Domicilio como factor de conexion

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: Junis Briceño C.I: V- 13.505.471 SECCION: SAIA/B PROF: Cristina Virguez El Domicilio como Factor de Conexión. BARQUISIMETO, ESTADO LARA

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ALUMNO:Junis Briceño

C.I: V- 13.505.471SECCION: SAIA/B

PROF: Cristina Virguez

El Domicilio como Factor de Conexión.

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

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Fact

ores

de

Cone

xión

.Son todos aquellos elementos o

circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para

determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho

internacional privado

En Venezuela desde que entra en vigencia la LDIP de 1999 se modifica el principal

factor de conexión que existía en el país, antes era la

nacionalidad pero hoy en día eso se modifico.

¿cual es?

Es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en

el Art. 11 que es donde se reside habitualmente, sin embargo en

materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible.

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¿Con fundamento a que Venezuela pudo hacer ese

cambio del facto de conexión?

El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es

que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión basándose

en el Art. 7 del Código de Bustamante de que cada país

determinara su factor de conexión.

Factores de Conexión.

Cuando una persona tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece

y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el

domicilio.

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Clas

ifica

ción

de

los

fact

ores

de

cone

xión

:1. Puede ser de

acuerdo a su contenido:

2. Según su Naturaleza:

3. Según a su número:

• Personales. Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.

• Reales pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación

• Voluntarios. Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje

• Ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano

• Hechos reales. Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constátables

• Mixtos o combinados.: Ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.

• Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.

• Múltiples. Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.

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Teoría del Derecho: Esta establece que ese derecho extranjero va a seguir siendo derecho independientemente donde yo me ubique por lo tanto si mi ordenamiento me exige que yo aplique un derecho extranjero yo también lo tendré que trata en

cuanto a mi me corresponde aplicarlo como un derecho como tal.

Factores de Conexión.

Ahora bien esta teoría tiene dos

vertientes el derecho lo puede tratar como

un Derecho Extranjero

Propiamente Dicho o lo puede tratar de tal

manera que lo convierta en un

Derecho Nacional, estas son las

vertientes:

Como un Derecho Extranjero Propiamente Dicho: En este caso yo lo aplicare como un derecho

extranjero pero a la hora de interpretarlo lo tendré que interpretar de acuerdo a la normativa que existe en el

país donde el fue creado a la hora de aplicarlo yo tendré que aplicarlo de acuerdo como se hacia en el

país en el cual esa normativa existe porque yo lo considero derecho extranjero como tal.

Como un Derecho Nacional: Esta posibilidad es distinta porque es un derecho extranjero pero cuando yo lo aplico aquí lo incorporó directamente a mi derecho

nacional cuando la norma me dice que yo debo aplicar el derecho de otro país al yo estudiar esas normas las

considero automáticamente parte de mi ordenamiento y las interpreto las aplico como se haría en mi propio

ordenamiento jurídico

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La P

erso

na F

ísica

en

el D

erec

ho

Inte

rnac

iona

l Priv

ado. Los Instrumentos Internacionales

ratificados por Venezuela, tales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos

Prescriben

Que todo ser humano (persona), tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de

allí que una legislación extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de

requisitos adicionales a la existencia física, conculcaría el

orden público internacionalVenezolano

El problema que se plantea, es elDe la determinación del instante en que comienza la existencia de

las Personas, el cual tiene trascendencia respecto de los

derechos que puedenAdquirir el concebido no nacido y

el fallecido apenas nacido.

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Inici

o de

la P

erso

nalid

ad d

el S

er

Hum

ano

Comienza con el Nacimiento

Siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal),

cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural o

intervención quirúrgica).

El Derecho Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad,

también toma encuenta a la persona por nacer

("nasciturus", literalmente:

El que habrá denacer), tanto cuanto ya está concebido

("conceptus"), como cuando está aún por concebir ("concepturus", literalmente: el que habrá de ser

concebido).

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Inici

o de

la P

erso

nalid

ad d

el S

er

Hum

ano

1) La Situación del Concebido (Conceptus): En el curso de la evolución del Derecho Romano

aparecieron sucesivamente diversas manifestaciones de la protección del

"conceptus":

a) La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta después del parto.b) La institución de la cúratela al vientre mediante la cual se encomendabaa una persona ("curator ventris").c) El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento,.d) La aparición de formulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.

2) La Situación del Por Concebir (Concepturus):

a. “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibirdonaciones, aunque todavía no se hayan concebido”b. Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía

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Extin

ción

de la

Per

sona

lidad

del

Ser

Hu

man

o1) Muerte Propiamente Dicha: Cesación

de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de

partes del mismo, para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, pero a falta de esta, la correspondiente sentencia

que la declare.

Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de

las muertes se determina mediante la presunción de

que sobrevive el más fuerte.

Sistema de Conmoriencia: Consiste en que a falta de pruebas se considera que

todas las personas murieron al mismo tiempo.

2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre

o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida.

• Ausencia Presunta• Ausencia Declarada• Muerte Presunta