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Seor

JUEZ QUINCE (15) DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT, D.C.

E. S. D.

Ref.:Radicacin No.:11001600002320140355400

Delito:

Hurto Calificado

Sentenciado:

Fredy Alexnder Quintero Garca.

Respetado Juez:

ALFONSO ELY MAMBI URREGO, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogot, D.C., abogado en ejercicio, identificado con Cdula de Ciudadana nmero 17303.747 expedida en Villavicencio (Meta) y portador de la Tarjeta Profesional nmero 33.580 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de defensor de confianza del seor FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA, sujeto procesal en el expediente de la referencia, por medio del presente escrito, con todo respeto acudo ante su Despacho con la finalidad de elevar la siguiente:

PETICIN ESPECIAL

Ruego se conceda al seor FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA la prisin domiciliaria que seala el artculo 38 B del Cdigo Penal, adicionado por el artculo 23 de la Ley 1709 de 2014, normas favorables a los intereses de mi cliente, el cual cumple con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la ley en comento.

PETICIONES SUBSIDIARIAS

SE ORDENE LA PRCTICA DE VISITA POR PARTE DEL DESPACHO O ASISTENCIA SOCIAL:

A m representado, FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA, actualmente recluido en las instalaciones de la Crcel La Picota en Bogot, D.C., Pabelln 4, Pasillo 2, T.D. No.84975, visita que tendr como objeto la apreciacin del condenado en cuanto a su inters, motivacin, prospeccin y dems aspectos comportamentales personalmente deducibles relevantes para el estudio del beneficio invocado y,

A La residencia familiar del condenado ubicada en CARRERA 7 G No. 173 A - 67, BARRIO SAN CRISTBAL NORTE, BOGOT, D.C., postulado para el beneficio en alusin, a efecto de reunir otros elementos de juicio complementarios atinentes a la conveniencia de la sustitucin clamada y para verificar que la seora MARA CLAUDIA PATIO RAMREZ, Suegra del Condenado, velar por que el mismo cumpla con la pena.

HECHOS

1. Mi defendido fue condenado a la pena principal de 49 meses de prisin, al haber sido hallado responsable del delito de Hurto Calificado, por hechos ocurridos el da 03 de marzo de 2014.2. El artculo 38 B del Cdigo Penal, adicionado por el artculo 23 de la Ley 1709 de 2014, seala:

Artculo 38B.Requisitos para conceder la prisin domiciliaria.Son requisitos para conceder la prisin domiciliaria:1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mnima prevista en la ley sea de ocho (8) aos de prisin o menos.2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artculo 68A de la Ley 599 de 2000.3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuacin la existencia o inexistencia del arraigo.4. Que se garantice mediante caucin el cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) No cambiar de residencia sin autorizacin, previa del funcionario judicial;b) Que dentro del trmino que fije el juez sean reparados los daos ocasionados con el delito. El pago de la indemnizacin debe asegurarse mediante garanta personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la vctima, salvo que demuestre insolvencia;c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin. Adems deber cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisin domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad.3. Por su parte el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, SALA PENAL, seal en providencia del 24 de agosto de 2006, M.P. Dra. Martha Isabel Rueda Prada:

que no sea plausible aceptar en el juez de ejecucin de penas tan solo argumentos abstractos sobre la gravedad del delito o el peligro para la comunidad, sino que el anlisis tambin debe dirigirse a todos los dems aspectos antes reseados, que son criterios legales, para examinar al condenado en toda su integridad, y en esta etapa de ejecucin de la pena es vital determinar a travs del comit disciplinario, cul fue el cambio, los efectos que produjo el tratamiento penitenciario, si el tratamiento intramural cumpli con sus fines, si el domicilio es un lugar apto para seguir con el cumplimiento de los fines de la pena, y para ello, es necesario que estos juicios de valor estn fundados en pruebas, como son los informes que deben dar las autoridades carcelarias en el momento que se analiza el sustituto penal, los informes escritos del profesional adscrito a los juzgados de ejecucin de penas sobre la rehabilitacin y la posibilidad de continuar en el hogar, y adems, el estudio sobre el sitio para determinar si rene las condiciones para ello, y sobre estas pruebas concluir si concede o no la prisin domiciliaria.

4. Adems, puntualiz los parmetros legales para efectuar el juicio de valor, que se debe tener en cuenta para otorgar la prisin domiciliaria: 1. un examen personal, familiar, laboral y social del condenado para determinar que no colocar en peligro a la vctima y la comunidad, 2. un examen personal, familiar, laboral y social del condenado para determinar que no evadir el cumplimiento de la pena, 3. que el domicilio del condenado sea el lugar adecuado para cumplir con los fines de la pena de prevencin especial y reinsercin social. En otras palabras lo reeduque.

5. Es por lo tanto que la funcin de su Despacho, no solamente debe dirigirse a argumentos abstractos sobre la gravedad del delito o el peligro para la comunidad, sino tambin debe dirigirse a todos los dems aspectos antes reseados, que son criterios legales, para examinar al condenado en toda su integridad, y en esta etapa de ejecucin de la pena es vital determinar a travs del comit disciplinario, cul fue el cambio, los efectos que produjo el tratamiento penitenciario, si el tratamiento intramural cumpli con sus fines, si el domicilio es un lugar apto para seguir con el cumplimiento de los fines de la pena, y para ello, es necesario que estos juicios de valor estn fundados en pruebas, como son los informes que deben dar las autoridades carcelarias en el momento que se analiza el sustituto penal, los informes escritos de la Asistente Social del Juzgado, sobre su rehabilitacin y la posibilidad de continuar en el hogar, y adems, el estudio sobre el sitio para determinar si rene las condiciones para ello, y sobre estas pruebas concluir si concede o no la prisin domiciliaria.

6. En primer lugar, tendremos en cuenta, que la sentencia condenatoria impuesta a mi defendido, es inferior a ocho (8) aos.7. El delito por el cual fue condenado el seor FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA, si bien merece un juicio de reproche, tambin es cierto que l mismo no evadir el cumplimiento de la pena y tampoco pondr a la comunidad en peligro.8. Debemos estudiar, adems, si el domicilio del condenado es el lugar apto para que la pena cumpla sus fines, consagrado en el artculo 4 del Cdigo Penal, pues se habla de la prevencin especial y la reinsercin social los cuales operan en el momento de la ejecucin de la pena de prisin, al respecto observamos que la Corte Suprema de Justicia ha sealado:

El examen sobre las caractersticas familiares, laborales y sociales del acusado, en orden a la sustitucin de que trata, es un procedimiento exigente que debe adelantarse de manera seria y ponderada, en cuanto que su finalidad se encuentra enmarcada en la necesidad de que el procesado no vuelva a colocar en peligro la comunidad, aparte, claro est, de establecer que el domicilio constituya un ambiente propicio para el cumplimiento de los fines de la pena y garantizar su efectivo descuento.

Lo anterior significa como norte, entre otras funciones de la pena, la de prevencin general, como mecanismo de proteccin de la sociedad de la comisin de nuevos delitos, pues una concesin ligera del beneficio, basada en un errado pronostico, puede dar al traste con esta funcin (art. 4 C.P.), la que obviamente por s misma no puede neutralizar la consecucin de las restantes. (C.S.J. Sala Penal. Auto del 16 de agosto de 2001, M.P. Fernando Arboleda Ripoll).

9. Es por lo tanto, que el domicilio del condenado, es el lugar adecuado para el cumplimiento de la pena, pues estara al lado de su familia, es jefe de hogar, pues su seora y su suegra de nombre MARA CLAUDIA PATIO RAMREZ, dependen econmicamente de mi cliente, en esta residencia mi defendido terminara de cumplir la pena que le fue impuesta, aspectos importantes para su Despacho, pues nos lleva a deducir que el condenado no evadir el cumplimiento de la pena, por el contrario su comportamiento va dirigido a la rehabilitacin y reinsercin social. Adems, que es una funcin que le permitira redimir pena al trabajar desde su propio hogar.

10. De esta manera se renen los requisitos exigidos para conceder a FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA, la prisin domiciliaria, debiendo el beneficiado, dada su capacidad econmica y la gravedad del delito cometido, prestar la caucin que su Despacho estime pertinente, mediante ttulo judicial a rdenes de este Despacho, o pliza de seguros. Deber adems suscribir diligencia de compromiso, con las obligaciones del artculo 38 del C.P.

11. Mi cliente es consciente que lo que se le conceder es la sustitucin de la prisin carcelaria por prisin domiciliaria y no la libertad, lo cual significa que seguir privado de la libertad en su residencia.

12. As las cosas, considero que el condenado FREDY ALEXNDER QUINTERO GARCA, cumple con los requisitos legales exigidos, por lo tanto solicito se despache favorablemente la peticin de la sustitucin de cumplimiento de la pena de prisin en establecimiento carcelario, por el cumplimiento en prisin domiciliaria.

PRUEBAS

Me permito adjuntar al presente escrito, documentos que prueban el aspecto subjetivo con respecto a la conducta de mi defendido y su arraigo en la sociedad, mediante las cuales se observa que el mismo no colocar en peligro a la sociedad y que es padre cabeza de familia, as:

1. SENDAS DECLARACIONES EXTRAJUICIO.

2. CONSTANCIA DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL.

3. CONSTANCIA DE LA IGLESIA CRISTIANA.

4. SENDAS RECOMENDACIONES PERSONALES, FAMILIARES Y LABORALES.

5. UN RECIBO DE CODENSA Y UNO DE ACUEDUCTO.

6. CERTIFICACIONES DEL CENTRO DE REHABILITACIN EN DONDE MI CLIENTE ESTUVO EN TRATAMIENTO.

De igual forma solicito se tengan como tales todas y cada una de las arrimadas al proceso principal.

ANEXOS

Los documentos aducidos como prueba.

NOTIFICACIONES

Mi defendido las recibe en la Crcel La Picota en Bogot, D.C., Pabelln 4, Pasillo 2, T.D. No.84975.El suscrito las recibe en la Carrera 12 No. 15-94, Oficina 503, Bogot, D.C.,

Del Seor Juez,

Atentamente,

ALFONSO ELY MAMBI URREGO

C.C. No. 17303.747 de Villavicencio Meta.

T.P. No. 33.580 del C. S. de la J. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, M.P. Dra. Martha Isabel Rueda Prada, 24 de agosto de 2006.Rad. 2000-05129-01 2da. Instancia.