Documentos Registrados para la Sesión del día 01 de septiembre de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA PARA EL DESARROLLO DE LA REUNINPREPARATORIA DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES,CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONALDE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DELESTADO.

    1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUEINTEGRAN LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESODEL ESTADO.

    2.- ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA QUE ESTAR EN FUNCIONESDURANTE EL PRIMER MES DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE

    SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    3.- CLAUSURA DE LA REUNIN PREPARATORIA.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA PRIMERA SESIN DEL SEGUNDO PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    1 DE SEPTIEMBRE DEL AO 2012.

    1.- VERIFICACIN DEL QURUM LEGAL.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDEN

    DEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- DECLARATORIA DE APERTURA DEL SEGUNDO PERODOORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DEEJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA Y MANDAMIENTO PARA QUE SE EXPIDA EL ACUERDO ENQUE SE D CUENTA DE LO ANTERIOR.

    5.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA LTIMA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DE

    SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    6.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

    7.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO, PARA DAR LECTURA AL INFORME SOBRE LOS TRABAJOSDESARROLLADOS POR LA DIPUTACIN PERMANENTE, QUE ESTUVO ENFUNCIONES DURANTE EL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

    DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.8.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    A.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE REFORMA ALARTCULO 158-U DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO,PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR TRES PRRAFOS A LA FRACCIN XIV DEL

    ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILADE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EDMUNDOGMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITAESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    9.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

    A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE

    DECRETO PARA MODIFICAR EL CONTENIDO DEL ARTCULO 41 DE LA LEYORGNICA DE LA COMISIN DE DERECHOS HUMANOS; ADICIONAR UNNUEVO CONTENIDO AL INCISO N), RECORRIENDO SU ACTUALCONTENIDO AL INCISO ) DEL NUMERAL 2, DEL ARTCULO 87 DELCDIGO ELECTORAL; Y ADICIONAR UN NUEVO CONTENIDO A LAFRACCIN IX, Y RECORRER EL ACTUAL A LA X, DEL ARTCULO 19 DE LALEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA, TODOS,ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ

    PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEPROTECCIN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    C.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR EL CONTENIDO DEL SEGUNDO PRRAFODEL ARTCULO 131 DE LA LEY DE PROCURACIN DE JUSTICIA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL

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    PARTIDO ACCIN NACIONAL.

    10.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTAMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEOBRAS PBLICAS Y TRANSPORTE Y DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO QUE CREA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LASPRCTICAS DE CORRUPCIN EN LOS PROCEDIMIENTOS DECONTRATACIN PBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    11.- PROPUESTA FORMULADA POR LOS INTEGRANTES DE LASCOMISIONES DE EQUIDAD Y GNERO Y DE EDUCACIN, CULTURA Y

    ACTIVIDADES CVICAS, PARA QUE SE EMITA LA CONVOCATORIA A LAPRESEA AL MRITO DE LA MUJER.

    12.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:

    A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES,DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, PARA PLANTEAR UNAPROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO CON OBJETO DE QUE ESTASOBERANA EXHORTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS 3NIVELES DE GOBIERNO A ESTABLECER CONVENIOS Y/O ACCIONESCONJUNTAS PARA COADYUVAR ENTRE SI A MITIGAR Y SOLUCIONAR ELPROBLEMA DE LA DISPOSICIN FINAL DEL ESCOMBRO EN LA REGINLAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA.

    DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN

    13.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

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    MINUTA DE LA VIGSIMA PRIMERA SESIN DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

    INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,SIENDO LAS 11:00 HORAS, DEL 26 DE ABRIL DE 2012, DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 19DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, INFORMANDO LA PRESIDENCIA QUE LOS DIPUTADOS FERNANDOSIMN GUTIRREZ PREZ Y JUAN ALFREDO BOTELLO NJERA NO ASISTIRAN A LA SESIN POR CAUSADE FUERZA MAYOR.

    1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOSTRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    2.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.

    3.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIN RECIBIDA POR ELCONGRESO DEL ESTADO.

    4.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR ELCONTENIDO DEL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 131 DE LA LEY DE PROCURACIN DE JUSTICIADEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO

    ACCIN NACIONAL. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVADEBER DARSE SEGUNDA LECTURA, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESTEEFECTO.

    5.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUESE REFORMA EL ARTCULO 10 DE LA LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPOPARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON,

    Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, Y DEGOBERNACIN PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    6.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR EL ARTCULO 95 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

    PROFESOR JOS SANTOS VALDEZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA, Y FUE TURNADA A LA

    COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOSPROCEDENTES.

    7.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES, SOBRE EL RECURSO DE REVISIN PREVISTO ENLA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PARA ELESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DEL PARTIDOUNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, Y FUE TURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

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    8.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPRESENT EL DIPUTADO JOS LUIS MORENO AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORADOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,CONJUNTAMENTE CON LOS DIPUTADOS VCTOR ZAMORA RODRGUEZ, JORGE ALANS CANALES EINDALECIO RODRGUEZ LPEZ, AS COMO LAS DEMS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE TAMBIN LASUSCRIBIERON, Y FUE TURNADA LA COMISIN DE FINANZAS, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    9.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAREFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, Y EL HIMNO COAHUILENSE, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZRIVERA, DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, Y FUE TURNADA A LAS COMISIONESUNIDAS DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, Y DE GOBERNACIN PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.

    10.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE FOMENTOECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL DECRETO NMERO 5DE FECHA 31 DE ENERO DE 2012 QUE CONTIENE REFORMAS A LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE REALIZ EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, LIC. RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    11.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 19 APARTADO 2, INCISO C, FRACCIONES I, II, III; APARTADO3, INCISOS A Y B, Y APARTADO 4, INCISO A; Y ARTCULO 45 APARTADO 1 INCISO C, FRACCIONES I YII; DEL CDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; QUE PRESENT ELDIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.

    12.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE QUE SE AUTORICE ALMUNICIPIO DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCINFINANCIERA QUE LE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, EL REFINANCIAMIENTO DETRES CRDITOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD POR LA CANTIDAD DE $22,881,070.88 (VEINTIDSMILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA PESOS 88/100 M.N.) AS COMO LACONTRATACIN DE UN CRDITO POR LA CANTIDAD DE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS00/100 MN), MAS INTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UN PLAZO MXIMODE 10 AOS, CON OBJETO DE REALIZAR OBRAS DE INVERSIN PBLICA PRODUCTIVA, AS COMO

    MANTENER LOS SERVICIOS PBLICOS EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU USO, OFRECERESPACIOS DIGNOS CON INFRAESTRUCTURA ADECUADA Y QUE EL MUNICIPIO CUENTE CON LOSRECURSOS ECONMICOS SUFICIENTES PARA ALCANZAR LAS METAS Y OBJETIVOS EN CUANTO

    ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACIN DE PARRAS.

    13.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE QUE SE AUTORICE ALMUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE CONTRATE CON LA INSTITUCIN

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    FINANCIERA QUE LE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, EL REFINANCIAMIENTO DEDOS CRDITOS ACTUALMENTE VIGENTES POR LA CANTIDAD DE $18,886,266.90 (DIEZ Y OCHO

    MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.) ASCOMO LA CONTRATACIN DE UN CRDITO POR LA CANTIDAD DE $20,000,000.00 (VEINTE MILLONESDE PESOS 00/100 MN), MAS INTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UNPLAZO MXIMO DE 10 AOS, CON OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DE INVERSIN PBLICAPRODUCTIVA, AS COMO CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD,MANTENER LOS SERVICIOS PBLICOS EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU USO, OFRECERESPACIOS DIGNOS CON INFRAESTRUCTURA ADECUADA Y QUE EL MUNICIPIO CUENTE CON LOSRECURSOS ECONMICOS SUFICIENTES PARA ALCANZAR LAS METAS Y OBJETIVOS EN CUANTO

    ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACIN DE SABINAS.

    14.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE FINANZAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE QUE SE

    AUTORICE AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE CONTRATECON LA INSTITUCIN FINANCIERA QUE LE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES CREDITICIAS, UNCRDITO POR LA CANTIDAD DE $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 MN), MASINTERESES Y ACCESORIOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, A UN PLAZO MXIMO DE 10 AOS,CON OBJETO DE REALIZAR OBRAS DE INVERSIN PBLICA PRODUCTIVA, CONTEMPLADAS EN EL PLANDE DESARROLLO MUNICIPAL.

    15.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, CON RELACIN A UNA INICIATIVADE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DORADAS EL NOMBRE DE LA INSTITUCIN

    ATENEO FUENTE, EN EL MURO DE HONOR DEL SALN DE SESIONES DEL PALACIO DEL CONGRESODEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA

    VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    16.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL ACUERDO DELA JUNTA DE GOBIERNO DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE PROPUSO SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL

    Y DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA, QUE CONVOQUE A LA CELEBRACIN DEMESAS DE DILOGO Y ACUERDO CON EL FIN DE IMPLEMENTAR UNA REFORMA ELECTORAL.

    17.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONCLUSIN DEL PRIMER PERODOORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, QUE PRESENT ELDIPUTADO FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMS DIPUTADAS YDIPUTADOS QUE LO SUSCRIBIERON.18.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA ELECCIN DE LA DIPUTACIN PERMANENTE QUE

    ESTARA EN FUNCIONES DURANTE EL PERODO DE RECESO, DEL PRIMER AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, QUEDANDO INTEGRADA DE LASIGUIENTE MANERA:

    Presidente Diputado Eliseo Francisco Mendoza Berrueto,Suplente Diputada Luca Azucena Ramos Ramos,

    Vicepresidente Diputado Jos Luis Moreno Aguirre,Suplente Diputado Jorge Alans Canales,

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    Secretario Diputado Manolo Jimnez Salinas,

    Suplente Diputado Juan Carlos Ayup Guerrero,

    Secretario Diputado Edmundo Gmez Garza,Suplente Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez,

    Vocal Diputado Fernando De la Fuente Villarreal,Suplente Diputado Ricardo Lpez Campos,

    Vocal Diputado Jos Francisco Rodrguez Herrera,Suplente Diputado Rodrigo Fuentes vila,

    Vocal Diputado Juan Alfredo Botello Njera,Suplente Diputada Ana Mara Boone Godoy,

    Vocal Diputado Jos Refugio Sandoval Rodrguez,Suplente Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez,

    Vocal Diputado Simn Hiram Vargas Hernndez,Suplente Diputada Mara Guadalupe Rodrguez Hernndez,

    Vocal Diputado Norberto Ros Prez,Suplente Diputado Francisco Jos Dvila Rodrguez,

    Vocal Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera,Suplente Diputado Samuel Acevedo Flores.

    19.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACUERDO PARA AUTORIZAR QUE LA DIPUTACINPERMANENTE TRAMITARA Y RESOLVIERA LOS ASUNTOS PENDIENTES Y LOS QUE SE PRESENTENDURANTE SU FUNCIONAMIENTO, CON EXCEPCIN DE LOS QUE REQUIERAN ESTRICTAMENTE LAINTERVENCIN DIRECTA DEL CONGRESO Y DE LOS CORRESPONDIENTES A INICIATIVAS PARA LAEXPEDICIN O REFORMA DE LEYES.

    20.- SE LLEV A CABO LA CLAUSURA DEL PRIMER PERODO ORDINARIO DE SESIONES,CORRESPONDIENTE AL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA QUINCUAGSIMANOVENA LEGISLATURA Y MANDAMIENTO PARA LA EXPEDICIN DEL ACUERDO EN QUE SE D CUENTADE LO ANTERIOR Y SE DISPONGA INFORMAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO,SOBRE LA CLAUSURA DE ESTE PERODO ORDINARIO DE SESIONES.

    21.- EL DIPUTADO ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO DIO FORMAL DECLARATORIA DEINSTALACIN DE LA DIPUTACIN PERMANENTE, Y CIT A LOS INTEGRANTES DE LA MISMA ASESIONAR A LAS 11 HORAS DEL JUEVES 3 DE MAYO DE 2012.

    EN BREVE TIEMPO SE INCORPORARON A LA SESIN LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA ALINICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 09 MINUTOS DELMISMO DA.

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    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2012

    DIP. LUCIA AZUCENA RAMOS RAMOS .PRESIDENTA.

    DIP. JOS LUIS MORENO AGUIRRE . DIP. JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.SECRETARIO SECRETARIO

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    INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

    1 DE SEPTIEMBRE DE 2012

    1.- INFORMES DE AVANCES DE GESTIN FINANCIERA,CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL2012, DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:

    - ABASOLO, ACUA, ARTEAGA, MATAMOROS, MONCLOVA, RAMOSARIZPE, SABINAS, SAN PEDRO, TORREN, VILLA UNIN, COAHUILA DEZARAGOZA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    2.- INFORMES DE AVANCES DE GESTIN FINANCIERA,CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL2012, DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

    - PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

    - UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE COAHUILA.

    - INSTITUTO COAHUILENSE DE LAS MUJERES.

    - PROMOTORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE COAHUILA.

    - PROMOTORA PARA EL DESARROLLO MINERO DE COAHUILA.

    - PATRONATO DE PROMOTORES VOLUNTARIOS DEL ESTADO DECOAHUILA.

    - SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

    EN SAN PEDRO.- SECRETARA DE CULTURA.

    - INSTITUTO ESTATAL DE VIVIENDA POPULAR.

    - DIRECCIN DE PENSIONES Y BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORESAL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREN.

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    - CONSEJO PROMOTOR PARA EL DESARROLLO DE LAS RESERVASTERRITORIALES DE TORREN.

    - PROMOTORA INMOBILIARIA PARA EL DESARROLLO ECONMICO DECOAHUILA.

    - SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE ALLENDE.

    - AGUAS DE SALTILLO.

    - COLEGIO DE EDUCACIN PROFESIONAL TCNICA DEL ESTADO DE

    COAHUILA.

    - ADMINISTRACIN FISCAL GENERAL.

    - INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD, REHABILITACIN Y EDUCACINESPECIAL E INTEGRAL DEL ESTADO.

    - COLEGIO DE BACHILLERES DE COAHUILA.

    - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

    MUNICIPIO DE TORREN.

    - PARQUE ECOLGICO FUNDADORES DEL MUNICIPIO DE TORREN.

    - FIDEICOMISO DEL PROGRAMA PERMANENTE DE AHORRO YMICROCRDITO DEL MUNICIPIO DE TORREN.

    - SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DETORREN.

    - DIRECCIN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOSTRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE TORREN.

    - SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE SANBUENAVENTURA.

    - FONDO DE GARANTAS PARA EL IMPULSO A LA MICROEMPRESA DELESTADO DE COAHUILA.

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    - INSTITUTO ESTATAL DEL EMPLEO.

    - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA YPROTECCIN DE DERECHOS, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    3.- INFORMES DE AVANCES DE GESTIN FINANCIERA,CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL2012, DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:

    - JUREZ, PROGRESO, CANDELA, NADADORES, MORELOS, VIESCA,CUATRO CINEGAS, ALLENDE, SIERRA MOJADA, JIMNEZ, ZARAGOZA,PIEDRAS NEGRAS, FRONTERA Y LA MADRID, COAHUILA DE ZARAGOZA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    4.- INFORMES DE AVANCES DE GESTIN FINANCIERA,CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICO FISCAL2012, DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

    - INSTITUTO COAHUILENSE DEL CATASTRO Y LA INFORMACINTERRITORIAL

    - COMISIN COAHUILENSE DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE MDICO

    - SECRETARA DE SALUD DEL ESTADO / SERVICIOS DE SALUD DECOAHUILA

    - UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL NORTE DE COAHUILA

    - SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE COAHUILASISTEMA MORELOS

    - SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MUZQUIZ,SAN JUAN DE SABINAS Y SABINAS, COAHUILA

    - DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE VIESCA

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    - INSTITUTO TECNOLGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGINCARBONFERA

    - INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    - SISTEMA INTERMUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MONCLOVAY FRONTERA, COAHUILA.

    -INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE MONCLOVA

    - COMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA

    - INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE CIUDAD ACUA

    - SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    - SERVICIO MDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    - INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE SALTILLO

    - INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE MUZQUIZ

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    5.- INFORMES DE AVANCES DE GESTIN FINANCIERA,CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL2012, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUAS YSANEAMIENTO:

    - MATAMOROS, SABINAS, SALTILLO Y FRANCISCO I. MADERO, COAHUILADE ZARAGOZA.

    TRNENSE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

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    INFORME DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS POR LA DIPUTACINPERMANENTE DEL PRIMER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA

    QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    Conforme a lo que se dispone en el Artculo 153 de la Ley Orgnica delCongreso, se informa sobre los trabajos desarrollados por la DiputacinPermanente que estuvo en funciones durante el Primer Ao de EjercicioConstitucional de la Quincuagsima Novena Legislatura.

    En este perodo, que comprendi del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012,la Diputacin Permanente celebr 16 Sesiones para el desarrollo de sustrabajos.

    En dichas sesiones, se resolvi sobre la aprobacin y expedicin de 24decretos, de los cuales 3 corresponden a propuestas planteadas por elEjecutivo de Estado y 21 a solicitudes presentadas por los Ayuntamientosde diversos municipios.

    Los 24 decretos expedidos en dicho perodo, se relacionan en eldocumento que se acompaa como Anexo I de este Informe, con lamencin del nmero que les corresponde, del asunto a que estn referidosy de lo que se resolvi conforme a los mismos.

    Para cumplir con el trmite de aprobacin de los decretos mencionados sepresentaron igual nmero de dictmenes, cuya formulacin se hizo en lasiguiente forma: Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales yJusticia 1, Comisin de Finanzas 23, los cuales se relacionan en el AnexoII de este informe.

    Asimismo, cabe sealar que respecto a 4 de los Decretos que fueronaprobados por la Diputacin Permanente, no se present Dictamen sobrelos mismos, al ser tratados como de urgente resolucin, siendo stos los

    referentes a la ratificacin de los Titulares de la Secretarias de las Mujeres,de Gobierno, de la Juventud y de Desarrollo Social, mismos que estnrelacionados en el documento que se acompaa como Anexo I de esteInforme.

    De igual forma, la Diputacin Permanente conoci de 3 dictmenespresentados por las comisiones dictaminadoras referentes a Proposicionescon Puntos de Acuerdo que fueron planteadas por los Diputados y

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    Diputadas, en forma individual o como Grupo Parlamentario.

    Respecto a estos dictmenes, se seala que lo resuelto sobre los asuntosa que estn referidos, se comunic a las instancias correspondientes o alos particulares interesados; as como a los Diputados y Diputadas, en loscasos de asuntos planteados por ellos.

    La relacin de estos dictmenes se contiene el Anexo Nmero III de esteinforme, con la mencin del asunto a que estn referidos y de quien hizo elplanteamiento.

    Asimismo, se presentaron dos informes por los Diputados Juan AlfredoBotello Njera y Cuauhtmoc Arzola Hernndez, relativos a las reunionesde trabajo que celebraron respectivamente con los Presidentes Municipalesde Piedras Negras y Acua, para obtener informacin sobre elfuncionamiento de los sistemas de alarma temprana y monitoreoatmosfrico instalados en dichos municipios, en cumplimiento a unaproposicin con Punto de Acuerdo del planteada por el Diputado EvaristoLenin Prez Rivera.

    Por otra parte, se informa que durante el mismo perodo, se plantearon 74

    Proposiciones con Punto de Acuerdo, con relacin a temas consideradosde la competencia del Congreso y a otros de importancia o actualidad en elmbito nacional, estatal y municipal.

    Su presentacin se hizo por integrantes de la Diputacin Permanente o porDiputados que no formaban parte de la misma, en forma individual oconjuntamente con legisladores de su grupo parlamentario.

    La totalidad de las Proposiciones con Puntos de Acuerdo presentadas en elperodo sobre el que se informa, se relacionan en el Anexo IV, con la

    mencin de sus autores y el asunto a que estn referidas.Respecto a lo acordado para el trmite de dichas proposiciones, se informaque 73 fueron presentadas como de urgente u obvia resolucin y 1 que seplante para ser turnada a Comisiones, a fin de que se emitiera dictamen oinforme sobre la misma.

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    Asimismo, de las 73 proposiciones presentadas como de urgente y obviaresolucin, la Diputacin Permanente acord que 39 de ellas fueranturnadas a Comisiones, al determinar que no eran de urgente u obviaresolucin; en tanto que, una de las mismas fue retirada por el ponente ydos ms se desecharon.

    Conforme a lo planteado en dichas proposiciones se aprobaron 31 puntosde acuerdo, los cuales se relacionan en el Anexo V de este informe, con elsealamiento de la proposicin a que estn referidos y del trmite realizadopara comunicarlos a las instancias cuya intervencin se solicit para laatencin de los asuntos tratados en los mismos.

    Respecto a las 40 proposiciones con Puntos de Acuerdo turnadas aComisiones, se seala que en el Anexo VI se consigna la relacin de lasmismas, con la mencin de sus autores, del asunto a que estn referidas yde las Comisiones a las que se encomend su atencin.

    En otro orden, se consigna que se expusieron 19 pronunciamientos, loscuales se relacionan en el Anexo VII, con la mencin de quienes lospresentaron y de los temas a que estn referidos.

    Atendiendo a lo dispuesto para turnar la correspondencia y documentacinrecibida por el Congreso, en este perodo de receso se hicieron 119remisiones a las Comisiones del Congreso, las cuales corresponden,principalmente, a iniciativas y solicitudes formuladas por el Ejecutivo delEstado, los Ayuntamientos Municipales y otras instanciasgubernamentales; y a planteamientos de diversas organizaciones yciudadanos, remisiones que se relacionan en el documento que seacompaa como Anexo VIII de este Informe.

    Pasando a otro apartado, se seala que durante el periodo a que se refiereeste informe, fueron presentadas 4 Propuestas de la Junta de Gobierno,una de ellas para la celebracin de un Perodo Extraordinario de Sesionesde la Quincuagsima Novena Legislatura y las otras tres para incluir en elmismo Periodo los siguientes asuntos: un Dictamen relativo a una Iniciativade Reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza,Iniciativa de reforma a la propia Ley de Hacienda para el Estado de

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    Coahuila de Zaragoza, una Iniciativa en Materia Electoral, Iniciativa de Leypara la Regulacin de la Venta y Consumo del Alcohol en el Estado deCoahuila de Zaragoza, Iniciativa de Reforma al Artculo 158-U de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, Dictmenesrelativos a otras Iniciativas planteadas por el Gobernador del Estado; ascomo el trmite de una Iniciativa de reforma a la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica del Estado.Conforme a ello, se celebraron 10 Sesiones Extraordinarias, y sobre losasuntos tratados en el mencionado perodo extraordinario de sesiones, seseala que se expidieron 19 Decretos mismos que se incluyen en larelacin contenida en el Anexo I de este Informe; as como, que tambin se

    formularon igual nmero de dictmenes correspondientes a estos decretosy cuya formulacin se hizo en la siguiente forma:

    Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia 8;Comisin de Finanzas 2;Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y laComisin de Educacin, Cultura y Actividades Cvicas 3;Comisiones unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y laComisin de Finanzas 1;Comisiones unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y

    de Seguridad Pblica 1;Comisiones unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia yde Desarrollo Social 1;Comisiones unidas de Gobernacin Puntos Constitucionales y Justicia y deSalud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua 1;Comisiones unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia, deFomento Econmico y Turismo y de Desarrollo Social 1 yComisiones unidas de Obras Pblicas y Transporte, de Gobernacin,Puntos Constitucionales y Justicia y de Finanzas 1.

    Dichos dictmenes se relacionan en el Anexo II de este informe, con lamencin del asunto a que estn referidos.

    Finalmente, se hace referencia a la atencin que se dio a varios Grupos deCiudadanos de los Municipios del Estado, los cuales acudieron a esteCongreso para plantear y solicitar que se les apoyara en asuntos de suinters.

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    En los trminos expuestos, se da cuenta al Pleno del Congreso sobre lostrabajos desarrollados por la Diputacin Permanente, correspondiente alPrimer Ao de Ejercicio Constitucional de la Quincuagsima NovenaLegislatura del Congreso del Estado.

    SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE AGOSTO DEL AO 2012.EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE.

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO

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    INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 158-U DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AS

    COMO DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y

    DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA

    POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE

    ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

    El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio

    de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II y 82 fraccin I y 196

    fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

    Apartado A fraccin I, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II y 145 de la Ley Orgnica del Congreso del

    Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter

    a la consideracin de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de

    decreto que reformael artculo 158-U de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila

    de Zaragoza, y diversos artculos de la Ley de Asentamientos Humanos y DesarrolloUrbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    Es del dominio pblico que la delincuencia organizada se sirve de diversos medios para

    obtener recursos disfrazados de licitud, mediante el funcionamiento y operacin de

    establecimientos que les provn dinero, mismo que es utilizado a su vez para seguir

    delinquiendo. Entre los giros aprovechados para accionar se encuentran los siguientes:

    Casinos, casas de apuestas, juegos de sorteos y similares, cualquiera que sea

    su denominacin;

    Los denominados table dance o centros donde se presentan espectculos con

    personas desnudas o semidesnudas y;

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    Lotes donde se comercializan autos extranjeros sin acreditar su legal estancia,

    comnmente denominados chuecos o chocolates.El establecimiento de estos giros, constituye un problema que contribuye a la

    inseguridad y fomenta el incremento del rea de influencia de la delincuencia

    organizada. Es por ello que se requiere de la implementacin de acciones firmes y

    decididas para combatir frontalmente su proliferacin.

    No se puede ignorar que el funcionamiento de algunos de los establecimientos

    enunciados pudieran verse como pasatiempo y diversin, sin embargo, acarrean

    graves consecuencias que en mltiples ocasiones provocan enfermedades que afectan

    tanto a la persona que las padece como a sus familias, adems de repercutir en el

    mbito econmico y en sus relaciones interpersonales.

    Igualmente, es evidente que su funcionamiento repercute en la seguridad pblica, en

    virtud de que implica un mayor riesgo de que se ejecuten delitos como el lavado de

    dinero, proveniente principalmente del narcotrfico y secuestro, ilcitos que son

    realizados, principalmente, por grupos delictivos que viven de la merma en el patrimonio

    del ciudadano, lo que les permite el aumento de su podero econmico y, como

    consecuencia, de su actividad delincuencial.

    De ah la imperiosa necesidad de inhibir cualquier actividad que provoque inseguridad

    en el Estado, y una manera de lograrlo es evitando la instalacin y funcionamiento de

    ese tipo de establecimientos.

    Por ello, se hace necesario intervenir para resguardar la seguridad de las y los

    coahuilenses. En ese contexto la presente propuesta de reforma constituye una medida

    que se suma a otras que se han venido instrumentando, a efecto de disminuir los

    ndices de inseguridad e incrementar la tranquilidad en el Estado, conforme con los

    objetivos y lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017.En

    Coahuila como en el resto del pas, la sociedad demanda con mayor intensidad vivir

    con tranquilidad. Esto es el reflejo de una situacin que viven cotidianamente quienes

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    habitan en los Municipios de nuestro Estado. La presencia de grupos delictivos que a

    travs de triquiuelas logran impunidad y provocan corrupcin mediante elfuncionamiento de los establecimientos ya enunciados, (en lo que hasta ahora se ha

    detectado), debilitan el tejido social y llegan aparejados de tragedias como las que se

    han suscitado en diversos Estados de la Repblica y que con esta reforma se

    pretenden prevenir.

    Es as, que desde el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, se construyen una serie de

    objetivos y estrategias para reducir la inseguridad en nuestra entidad, como las que se

    contemplan en el Eje Rector de un Nuevo Pacto Social consistentes en:

    Salvaguardar los derechos de las personas, su integridad fsica y patrimonial,

    as como preservar el orden, el ejercicio de las libertades y la paz social;

    Implementar medidas administrativas y legales encaminadas a disminuir la

    disponibilidad de medios inductores o facilitadores de violencia y delincuencia; y

    Crear un nuevo arreglo institucional en materia de seguridad para responder con

    mayor eficiencia y eficacia a las demandas ciudadanas de paz y tranquilidad.

    Por su parte, el objetivo 2.9 Ciudades de calidad y ordenamiento territorial, instituyecomo estrategias para la consecucin de esta finalidad, las siguientes:

    Revisar y adecuar el marco jurdico estatal para establecer la debida

    coordinacin entre el Estado y sus Municipios, a partir del criterio de

    articulacin congruente y obligatoria entre planes de desarrollo urbano

    municipal y el programa estatal en la materia a, partir de las polticas que se

    establezcan al efecto.

    Establecer un mecanismo que asegure el crecimiento ordenado de loscentros urbanos.

    Es evidente que la existencia de los casinos, casas de apuestas, juegos de sorteos y

    similares, cualquiera que sea su denominacin, as como de los denominados table

    dance o centros donde se presentan espectculos con personas desnudas o

    semidesnudas y, de los lotes donde se comercializan vehculos de procedencia

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    extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado, han provocado una afectacin a

    las vocaciones de las zonas y regiones, y a los usos de suelo correspondientes, envirtud de que se instalan en zonas no adecuadas para ello, teniendo un impacto

    negativo en la planeacin y ordenacin del desarrollo urbano y de los asentamientos

    humanos.

    Ahora bien, el artculo 115 fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado en su artculo 158 U fraccin III, incisos

    a), c), d) y f), otorgan la facultad al Municipio de formular, aprobar y administrar la

    zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la formulacin de

    planes de desarrollo regional, los cuales debern estar en concordancia con los planes

    generales de la materia; cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional, en

    estos se deber asegurar la participacin de los Municipios; autorizar, controlar y vigilar

    la utilizacin del suelo en el mbito de su competencia, en sus respectivas

    jurisdicciones territoriales; y otorgar licencias y permisos para construcciones.

    Por su parte, la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado deCoahuila de Zaragoza, contempla la facultad para los Municipios de expedir constancias

    de uso de suelo y licencias para construccin, sin embargo, no se contempla ninguna

    restriccin para el otorgamiento de usos de suelo o licencias para construccin

    relacionadas con de los multicitados establecimientos, por lo que cualquier persona,

    que pretenda poner en funcionamiento o construir las negociaciones sealadas, puede

    tramitar y obtener, en su favor, dicha autorizacin o licencia.

    En este contexto, acorde a lo previsto en las propias disposiciones constitucionales

    sealadas, las facultades antes referidas se encuentran sujetas a cumplir y guardar

    congruencia con los preceptos de las leyes secundarias, tanto federales como

    estatales, lo que significa que el legislador puede imponer formas para ejercer dichas

    atribuciones, sin invadir la esfera de la autonoma municipal.

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    Es por ello, y en congruencia con el Plan Estatal de desarrollo 2011-2017, es que sepresenta esta iniciativa de reforma al artculo 158 U de la Constitucin Poltica del

    Estado de Coahuila de Zaragoza y a diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos

    Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo objetivo es

    prohibir la autorizacin de uso de suelo y de licencia de construccin para casinos,

    casas de apuestas, juegos de sorteos y similares, cualquiera que sea su denominacin,

    as como de los denominados table dance o centros donde se presentan espectculos

    con personas desnudas o semidesnudas o en los que la vestimenta de los participantes

    permita al espectador ver en todo o en parte los rganos reproductores externos o la

    regin genital y adems, en el caso de las mujeres los senos y, de los lotes donde se

    comercializan autos extranjeros sin acreditar su legal procedencia, estableciendo dicha

    prohibicin en los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Municipios.

    Accin legislativa que va a contribuir, como una medida adicional para lograr el anhelo

    de los coahuilenses de tener ciudades ms seguras, desarrollando zonas sustentables

    donde se involucren los diversos sectores estatales y municipales.

    El establecimiento de multas para aquellas personas que incurran en la infraccin de los

    supuestos previstos en la presente iniciativa, constituye una medida adicional que

    resulta importante para complementar la estrategia de prevencin que se pretende con

    esta reforma.

    No pasa desapercibido que el funcionamiento de los casinos, casas de apuestas,

    salones de juego con apuestas y establecimientos similares, es competencia federal y

    se regulan por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la propuesta que se contempla en la

    iniciativa no invade esa competencia, pues el control, vigilancia del uso de suelo, el

    otorgamiento de permisos o licencias para construir, as como la elaboracin de planes

    de desarrollo urbano, corresponde a los Municipios y al Estado.

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    En razn de los motivos expuestos, someto a consideracin de esta HonorableLegislatura el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 158-U DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AS

    COMO DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y

    DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    ARTCULO PRIMERO. Se reforman los incisos a), d) y f) de la fraccin III del artculo

    158-U, de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar

    como sigue:

    Artculo 158-U.

    I. a II.

    III.

    1.

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano

    municipal. Los Planes de Desarrollo Urbano Municipal debern establecer la

    prohibicin de usos de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de

    sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominacin,

    para centros donde se presentan espectculos con personas desnudas o

    semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehculos de

    procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado;

    b) a la c)

    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo en el mbito de su

    competencia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. No estar

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    permitido en el Estado el uso de suelo para casinos, centros de apuestas,

    salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea sudenominacin, para centros donde se presentan espectculos con personas

    desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan

    vehculos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el

    Estado;

    e)

    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. No estarn permitidos en

    el Estado los permisos o licencias de construccin para casinos, centros de

    apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su

    denominacin, para centros donde se presentan espectculos con personas

    desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan

    vehculos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el

    Estado;

    g) a j)

    2. a 9.

    IV. a IX

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi ms alta consideracin.

    Saltillo, Coahuila, a doce de junio de 2012.

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    ATENTAMENTE

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADO

    DECOAHUILADEZARAGOZA.

    PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Prezconjuntamente con el diputado Edmundo Gmez Garza del GrupoParlamentario Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo delPartido Accin Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nosconcede el artculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I y 196 de la ConstitucinPoltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los

    artculos 22 Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160de la Ley Orgnicadel Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR TRES PRRAFOS LA FRACCIN XIVDEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.Con base en la siguiente:

    Exposicin de motivos

    Contratar crditos para financiar necesidades relativas al gasto pblico, esun derecho de los tres rdenes de gobierno y de sus respectivos

    organismos; pero no es una prerrogativa discrecional, arbitraria o sujeta a

    caprichos o proyectos polticos familiares o personales de los gobernantes.

    Por el contrario, el constituyente plasm en la Constitucin General de la

    Repblica los lmites y condiciones claras en materia de endeudamiento

    pblico. El artculo 117 de la Ley Suprema, refiere que:Los Estados no pueden, en ningn caso:VIII.....

    Los Estados y los Municipios no podrn contraer obligaciones oemprstitos sino cuando se destinen a inversiones pblicas productivas,inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas

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    pblicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una leyy por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijenanualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarn desu ejercicio al rendir la cuenta pblica.En esta disposicin, qued muy precisa la voluntad del constituyente para

    impedir que los recursos que se obtengan por va del endeudamiento, se

    destinen a inversiones, acciones o programas ajenos a lo que se considera

    inversiones pblicas productivas; esto es, ajeno al bienestar social y al

    desarrollo de las comunidades.

    Otros juristas consideran que el legislador trat por medio de este candado

    constitucional, el impedir que el total o la mayor parte de los recursos que

    conforman el presupuesto de la federacin, un estado o los municipios, as

    como sus organismos descentralizados y paraestatales o paramunicipales,

    se destinara a pagar o refinanciar deudas previamente contradas, ya que

    lo anterior implicara el riesgo evidente de que sean paralizados y

    suspendidos rubros esenciales del gasto pblico, tales como: los serviciosbsicos, los programas sociales o del desarrollo social, los servicios de

    salud, la educacin y el apoyo a los grupos vulnerables, as como la

    creacin de infraestructura bsica.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha delimitado de forma precisa

    los alcances y naturaleza del segundo prrafo de la Fraccin VIII del

    Artculo 117 de la Ley Suprema, por medio de tesis y jurisprudencias como

    las que a continuacin citamos:

    DEUDA PBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUEDEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA

    ADQUIRIRLA, TRATNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SEREFIERE EL ARTCULO 117, FRACCIN VIII, DE LA CONSTITUCIN

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    POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS., con los siguientesdatos de identificacin:

    Registro No. 163477Localizacin:Novena pocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Pgina: 1208Tesis: P./J. 100/2010

    JurisprudenciaMateria(s): Constitucional; misma que se transcribe a continuacin:

    (....) Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional puedendesdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibicin de obtenerendeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios arecibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor oacreditante); en moneda extranjera (independientemente de quin funjacomo acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (conindependencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se

    pacte la operacin); 2. La exigencia de destino necesario delfinanciamiento exclusivamente para inversiones pblicas productivas;3. El principio de unidad o concentracin de las finanzas estatales,conforme al cual el rgimen atinente a la deuda adquirida por el Estadocomprende tambin a la administracin descentralizada; y, 4. Un esquemade coparticipacin legislativoejecutivo en materia de endeudamiento,conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo comoobligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboracin ycorresponsabilidad, como manifestacin de los pesos y contrapesos queexige el principio de divisin de poderes...

    Igualmente importante es el citar la tesis de jurisprudencia identificada bajoel rubro DEUDA PBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL

    ARTCULO 117, FRACCIN VIII, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADESFEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRDITOS DESTINADOS A

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    OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTEINGRESOS., con los datos de identificacin que enseguida se leen:

    Registro No. 163478Localizacin:Novena pocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Pgina: 1207Tesis: P./J. 101/2010

    JurisprudenciaMateria(s): Constitucional; cuya contenido se lee enseguida:

    (...) De la interpretacin histrica y del anlisis de las reformas a dichoprecepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fuefortalecer las haciendas pblicas locales y promover el desarrollo regional,despojando al crdito pblico local de las limitaciones que hasta esemomento imperaban, por estar delimitada dicha operacin a obras que"directamente" generaran rentas, amplindose la posibilidad de acceder alcrdito cuando fuera para el ms amplio concepto de "inversiones pblicas

    productivas", permitiendo as que los crditos pudieran destinarse no slo aobras que generaran directamente ingresos, sino tambin a otras que enforma indirecta lograran dicho objetivo. Adems, a la par de este mayormargen de poder de ejercicio del crdito que la reforma dio a los gobiernoslocales, y con el objeto de hacer ms razonado el ejercicio de esta facultada fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de losEjecutivos Locales, se incluy la previsin de una necesaria intervencin ycolaboracin del Poder Legislativo Local en el tema del crdito pblico; y,se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los

    Municipios....

    El Artculo 134 de la Constitucin Federal, que dispone:

    Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados,los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos desus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia,

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    economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los queestn destinados....

    .....

    El manejo de recursos econmicos federales por parte de los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de susdemarcaciones territoriales, se sujetar a las bases de este artculo y a lasleyes reglamentarias....

    Ambos dispositivos de nuestra Constitucin se concatenan de modo

    perfecto, para evidenciar que la voluntad del constituyente fue:

    I.-Que los recursos de los crditos (deudas) se utilizaran nica y

    exclusivamente para financiar inversiones pblicas productivas y el gasto

    social; y

    II.- Que los recursos, en este caso de los emprstitos, se manejaran con

    eficiencia, economa, transparencia y honradez.

    Atentos a las consideraciones aqu expuestas, nos dimos a la tarea de

    revisar las Constituciones de 20 entidades federativas, con el objeto de

    conocer la forma o redaccin con que regulan el aspecto del

    endeudamiento pblico; encontramos que las formas son variadas, pero

    se centran en tres casos concretos:

    I.- La que remiten todo a una ley secundaria, cuando en realidad deberan

    contemplar al menos el aspecto general en la Constitucin local, portratarse de un aspecto en extremo importante de las finanzas pblicas de

    los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y

    paraestatales o paramunicipales;

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    II.- Las que contemplan el tema de la deuda, imponiendo como deber de

    los entes pblicos y del propio congreso local, el que las deudas seapeguen a los principios del artculo 117, fraccin III de la Constitucin

    Federal; y

    III.- Las que van ms all, estableciendo mayores controles que las dos

    formas antes citadas.

    Por citar algunos ejemplos, la Constitucin de Baja California dispone:

    ARTCULO 27.- Son facultades del Congreso:

    .....

    VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre emprstitos, con las limitacionesque establece la fraccin VIII del Artculo 117 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer yautorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado...Constitucin de Sonora:

    ARTCULO 64.- El Congreso tendr facultades:......

    XXVII.- Para autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos a fin de que contraigandeudas en nombre del Estado y de los Municipios, respectivamente, fijndolesexpresamente las bases a que deban sujetarse, sin contravenir al Artculo 117 de laConstitucin General de la Repblica....Constitucin de Tabasco:

    Artculo 36.- Son facultades del Congreso:.....

    XII. Dar bases conforme a las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedancelebrar financiamientos a nombre del Estado y de los Municipios,respectivamente; aprobar esos mismos financiamientos, cuyo plazo sea superior aun ao y reconocer e instruir el pago de la deuda del Estado y de los Municipioscontrada.

    Dichas bases, se fijarn conforme a lo establecido en el artculo 117 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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    El Ejecutivo y los Municipios podrn contratar financiamiento cuya vigencia nosea mayor a un ao, sin requerir autorizacin expresa del Congreso.Invariablemente debern sujetarse a las siguientes bases:a) En ningn caso el plazo exceder el periodo constitucional de la administracinque contrat dicha deuda, ni venza dentro de los noventa das naturales anterioresal fin de dicho periodo constitucional.b) El lmite mximo de este tipo de financiamientos que podr contratar elGobierno del Estado y los Municipios ser de 15% de sus ingresos ordinariosdeterminados en sus leyes de ingresos vigentes.Se entender por Ingresos Ordinarios: la suma de los Impuestos, Derechos,

    Productos y Aprovechamientos as como las Participaciones Federales y cualquier

    otro ingreso de carcter federal que no tenga un uso o fin especifico.c) No se afectar en garanta o en pago el derecho a recibir participacionesderivadas de la coordinacin fiscal o cualquier otro ingreso o derecho.d) El financiamiento as contratado podr ser refinanciado o reestructurado aefecto de mejorar las condiciones del emprstito, en los trminos y bajo los lmitesque la Ley determine.e) El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos debern informar al Congreso de

    Estado la contratacin, liquidacin y conclusin del financiamiento en un plazoque no exceda de 30 das naturales siguientes de cada uno de los actoscorrespondientes.

    f) El incumplimiento de las disposiciones anteriores dar lugar a la aplicacin deresponsabilidades y sanciones administrativas en el servicio pblico.

    Adicionalmente el Ejecutivo y los Municipios se sujetaran a las bases que al efectose establezcan en las Leyes secundarias.....Constitucin de Tlaxcala:

    ARTCULO 54. Son facultades del Congreso:.....

    XVI. Legislar a efecto de que el Estado y los municipios puedan contraerobligaciones o emprstitos en trminos de las prescripciones generales

    previstas en el artculo 101 de la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala....

    ARTCULO 101. La Hacienda Pblica del Estado se integra por:VI.....En el caso de los ingresos que se obtengan por contratacin deobligaciones o emprstitos por el Estado y los municipios, deberndestinarse a inversiones pblicas productivas y se sujetarn a las

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    prescripciones establecidas en el artculo 117 fraccin VIII de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Toda contratacin de obligaciones o emprstitos deber ser aprobadapor las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local,en los trminos siguientes:

    a) Para el Gobierno del Estado no podrn ser mayores alveinte por ciento del equivalente al presupuesto anual delEstado durante el ejercicio fiscal respectivo, e

    b) Por lo que se refiere a los municipios, ser en unporcentaje no mayor al quince por ciento en relacin a su

    presupuesto correspondiente.

    No se podrn contratar nuevos crditos si existen adeudosderivados de este concepto.....

    Como nunca antes en la historia de las entidades federativas, estamos

    ante un escenario donde varios estados de la Repblica han aumentado de

    forma desproporcionada y colosal sus deudas pblicas. En cifras globales,

    durante enero de este ao, diversos medios de comunicacin nacionalesrevelaron que la deuda de los estados haba crecido un 623.5% en los

    ltimos dieciocho aos, siendo la realidad que la mayor parte de este

    desbordado aumento se ha verificado en el periodo comprendido entre

    2007 y 2011

    Distrito Federal, Estado de Mxico, Nuevo Len, Puebla, Michoacn, y por

    supuesto, Coahuila, son ejemplos de entidades que aumentaron su deuda

    de de forma colosal en los ltimos cuatro aos.

    Esto nos enfrenta a dos problemas graves, que ya han sido expuestos por

    las calificadoras crediticias, por los organismos de anlisis financiero y por

    analistas financieros y polticos:

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    I.- Son deudas contradas al amparo de la ms rampante opacidad, sin que

    los gobernados conozcan con precisin el manejo y destino de los recursosobtenidos por esta va. Sin que se cumpla con lo que dispone el Artculo

    134 Constitucional (transparencia, honestidad, economa...); y sin permitir

    el escrutinio ciudadano, va el acceso a la informacin, previsto en el Sexto

    Constitucional, en las leyes locales de transparencia, y en las leyes de

    deuda de todos los estados, donde se plasma de modo claro que las

    operaciones de contratacin de crditos deben ser transparentes de

    principio a fin.

    Esto es tan cierto, que en el caso de Coahuila, jams; jams fue

    transparentada la deuda que en las sombras y a espaldas del Congreso,

    contrataron autoridades locales, y tuvo que mediar una investigacin, y la

    denuncia de diversos actores polticos, para que finalmente se reconociera

    el adeudo real de Coahuila. Pero, sin embargo, an es fecha que no

    conocemos los datos o documentos sobre estas operaciones, ni el destino

    desglosado y soportado con documentos de los recursos de los casi 37 mil

    millones de pesos de la deuda local.

    II.- Igualmente preocupante, es que no existan lmites constitucionales en

    los montos de la contratacin de emprstitos, quedando claro que una

    legislatura local, puede aprobar montos o topes de endeudamiento que

    rebasen por mucho la capacidad de pago de un estado o un municipio, y,que comprometan por lustros a las administraciones futuras;

    administraciones ni siquiera pudieron aprovechar los recursos adquiridos y

    que heredarn cuantiosas deudas que limitarn sus capacidades

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    financieras para hacer lo que se debe hacer: financiar la obra pblica, los

    servicios bsicos y el desarrollo social.Ante el riesgo de que gobiernos locales corruptos y poco transparentes

    repitan el ejemplo de Coahuila, o que incluso los futuros gobernadores de

    esta entidad opten por realizar acciones similares, se torna urgente el que

    la Constitucin de Coahuila sea reformada para imponer mayores

    controles en materia de endeudamiento de los estados y los municipios.

    Desde luego, en fecha posterior, estaremos presentando una reforma

    integral a la Ley de Deuda Pblica del Estado, que atienda y sea

    concordante con las modificaciones aqu planteadas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos poner aconsideracin de esta Soberana el siguiente proyecto de:

    D E C R E T O:

    ARTCULO NICO: Se adicionan TRES PRRAFOS a la fraccin XIV delartculo 67 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza,para quedar como sigue:Artculo 67.........I a la XIII.XIV....

    Para contratar emprstitos, las entidades antes mencionadas debern contarcon la aprobacin del Congreso del Estado, para lo cual se requerir de lavotacin a favor de dos terceras partes de sus integrantes.

    Los crditos solicitados no podrn ser mayores al equivalente delquince por ciento del presupuesto anual vigente de las entidadessolicitantes.

    El Congreso podr autorizar nuevas contrataciones, siempre ycuando el monto solicitado corresponda al porcentaje que ya ha sido

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    pagado por la entidad deudora, o que la suma contratada no supere eltope establecido en el prrafo tercero de esta fraccin.XV.......

    TRANSITORIOS

    Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila deZaragoza.

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y

    MAS DIGNA PARA TODOS

    Saltillo Coahuila, a 24 de abril del 2012

    ATENTAMENTE

    POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR YMAS DIGNA PARA TODOSGRUPO PARLAMENTARIO

    Lic. Margarita Esther Gmez del Campo

    DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ

    DIP. EDMINDO GOMEZ GARZA

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.PRESENTE.-Iniciativa que presenta el Diputado Edmundo Gmez Garza, conjuntamentecon el Dip. Fernando Simn Gutirrez Prez, del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido AccinNacional;enejerciciodelafacultadlegislativaquenosconcedeelartculo59FraccinI,67FraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,yconfundamentoenlosartculos22FraccinV,144FraccinI,158,

    159 Y 160 de la Ley Orgnica del Congreso Local, presentamos unaINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR ELCONTENIDODELARTCULO41DELALEYORGNICADELACOMISINDEDERECHOSHUMANOS;ADICIONARUNNUEVOCONTENIDOALINCISON),RECORRIENDOSU ACTUALCONTENIDO AL INCISO ) DELNUMERAL 2,DEL ARTCULO 87 DEL CDIGO ELECTORAL; y ADICIONAR UN NUEVOCONTENIDOA LA FRACCIN IX, Y RECORRER EL ACTUAL A LA X, DELARTCULO 19 DE LA LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA;TODOS,ORDENAMIENTOSDELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.

    Conbaseenlasiguiente:

    Exposicindemotivos

    Coahuila,aligualquetodaslasentidadesfederativas,cuentaconorganismos

    pblicos autnomos; entesdotados deplena independencia y libertad en la

    tomadedecisiones,manejodesusfinanzasyenla formadeautogobernarse

    administrativamente.ElICAI,elIEPC;laComisindeDerechosHumanos,yla

    UniversidadAutnomadeCoahuila,sonpartedeesteabanicodeorganismos.

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    Desdehacemuchosaos,escostumbre,leyytradicin,elquelosorganismos

    como los mencionados, cumplan (estando dispuesto en una ley o no) conentregar o rendir un informe anual de actividades, generalmente ante el

    Congreso del Estado, y, en su caso, con la publicacin del mismo en sus

    respectivossitiosWEB.PublicarlosinformescorrespondientesenelPeridico

    Oficial,espartedelprotocoloaseguirenestoscasos.

    Sinembargo,albuscarlafundamentacinlegalparalaentrega,publicacinyresguardo de estos informes anuales, nos topamos con leyes diversas, con

    algunosvacosyconproblemasrelacionadosconlaprecisinenlaredaccin

    detalesdisposiciones,citamoscontodorespeto,lossiguientesejemplos:

    LeydelInstitutoCoahuilensedeAccesoalaInformacinPblica:

    (REFORMADO,P.O.28DEABRILDE2009)ARTCULO 24. EL INFORME ANUAL. El Instituto, a travs de su ConsejeroPresidente,deberpresentar,amstardarelquincedediciembredecadaao,uninformeporescritoanteelCongresodelEstadosobrelostrabajosrealizados.RendidoelinformeanteelCongresodelEstado,loremitiralPeridicoOficialdelGobiernodelEstadoparasupublicacin.Estaleycontiene,ensucaso,ladisposicinmsclara,puesordenarendirelinformedeactividadesanual,ydentrodelosprimeros15dasdediciembredecadaao,yalavez,publicarloenelPeridicoOficialdelEstado.

    LeyOrgnicadelaComisindeDerechosHumanosdelEstadodeCoahuila:ARTCULO 17. La Comisin informar al Congreso sobre el ejerciciopresupuestalcorrespondienteacadaao.ARTCULO37.ElPresidentedelaComisintendrlasatribucionessiguientes:

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    XXIII.FormularuninformeanualsobrelasactividadesdelaComisin,elcualdebersometeralaconsideracindelConsejoparasuaprobacin....XXVII.Formularuninformesobreelejerciciopresupuestalanual,ysometerloalaconsideracindelCongresodelEstado....ARTCULO41.ElPresidentedelaComisinpresentaranualmentealPlenodelCongresooante laComisinPermanente,uninformesobrelasactividadesquehayarealizadoenelperodorespectivoy,adems,loentregarporescritoalostitularesdelosPoderesEjecutivoyJudicial.Dichoinformeserdifundidoenlaformamsampliaparaconocimientodelasociedad.Notemostrescosas:nosealalafechaoperiodoenquedebepresentarseesteinforme, no establece la forma de presentarlo y no indica la obligacin de

    publicarloenelPeridicoOficialdelEstado.Esdecir,yahaytresdiferenciasconrespectoalICAI.CdigoElectoraldelEstadodeCoahuiladeZaragoza:Artculo87.-...................2.CorrespondenalpresidentedelConsejoGenerallasatribucionessiguientes:l)Ordenar, ensucaso, lapublicacinenel Peridico Oficialdel Estadode losacuerdosyresolucionesqueapruebeelConsejoGeneral....Artculo91.-

    1. La Direccin Ejecutiva de Administracin se encargar de supervisar elmanejodelosrecursosfinancieros,humanosytcnicosdelInstituto,cuidandoentodomomentolacorrectaadministracinyejerciciodelpresupuestodeegresoscorrespondienteytendrlasatribucionessiguientes:.......j) Presentar al Consejero Presidente y a la Comisin de Administracin uninforme trimestral de su actuacin y un informe anual respecto al ejerciciopresupuestaldelInstituto....Como podemos apreciar, no se encuentra por ninguna parte de este

    ordenamientodisposicinalgunaquehablesobrerendiruninformeanualdeactividadesanteelCongreso.NodebemosolvidarqueestefallidoCdigo(yvarias veces cuestionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin),absorbitodosloscontenidos(oalmenosesocreamos)delosordenamientosconocidoscomoLeydeInstitucionesPolticayProcedimientosElectoralesdeCoahuila,ylaLeydelInstitutoElectoralydeParticipacinCiudadanaparaelEstadodeCoahuila.

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    Esto quiere decir, que el IEPC ha rendido sus informes anuales ms porcostumbre o inercia, que por disposicin legal. Este cdigo se public enfebrero de 2009, lo que significa que los informes de referenciacorrespondientes a 2009, 2010 y 2011, se hicieron ya sin bases legalesobligatorias.La abrogada Ley del Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana deCoahuila, vigente hasta la fecha antes sealada (06 de febrero de 2009),contemplabalosiguiente:Artculo23.ElInstituto,atravsdesuconsejeropresidente,deberrendirun

    informeporescritoanteelCongresodelEstadosobrelostrabajosrealizadosporelInstituto,amstardarelquincedediciembredecadaao.EsteinformeseordenarpublicarenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado. Comopodemosapreciar,laredaccineraigualalaquepresentalaactualLeydelInstitutodeAccesoalaInformacinPblica,peroestanofuereproducidaenelCdigoElectoral.LeyOrgnicadelaUniversidadAutnomadeCoahuila:

    Enestaarcaicaleydesolo29artculos,nohallamosdisposicinalgunaqueserefiera a rendir un informe anual de actividades o labores de esta casa deestudiosalCongresoo,alaciudadana,locualesenextremolamentableporlanaturalezayobjetivosdeesteorganismoautnomo;soloexistelamencinenelartculo19,fraccinVII,dequeelRectorrindauninformeanualsobresusfunciones al Consejo Universitario, pero repetimos, se refiere a susfunciones.Y nohabladepublicacionesodifusindelasactividadesy logrosdenuestraMximaCasadeEstudios.

    Todasestasfallasydiscrepanciasdebensercorregidas.

    Portodoloexpuesto,tenemosabienpresentarlapresenteiniciativaconproyectode:

    DECRETO

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    ARTCULOPRIMERO:SEMODIFICAELCONTENIDODELARTCULO41DELA LEY ORGNICA DE LA COMISIN DE LA COMISIN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUEDARCOMOSIGUE:ARTCULO41.ElPresidentedelaComisinpresentaramstardareldaquincedediciembredecadaao ,alPlenodelCongresooantelaComisinPermanente,uninformeporescritodelasactividadesquehayarealizadoenelperodorespectivoy,adems,tambinloentregarporescritoalostitularesdelosPoderesEjecutivoyJudicial.Dichoinformeserdifundidoenlaforma

    msampliaparaconocimientodelasociedad ,ydeberserpublicadoenelPeridicoOficialdelEstado...ARTCULOSEGUNDO:SEADICIONAUNNUEVOCONTENIDOALINCISON)DELNUMERAL2,YSERECORREELCONTENIDOACTUALALINCISO),AMBOSDELARTCULO87DEL CDIGOELECTORALPARADEL ESTADODECOAHUILADEZARAGOZA,PARAQUEDARCOMOSIGUE:Artculo87.-....

    1....2....a)alm)....n)RendiruninformeporescritoanteelCongresodelEstadosobrelostrabajosrealizadosporelInstituto,amstardarelquincedediciembredecadaao.EsteinformeseordenarpublicarenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado.

    )LasdemsqueleconfieraesteCdigo.....ARTCULO TERCERO: SE ADICIONA UN NUEVO CONTENIDO A LAFRACCINIX,YSERECORREELACTUALALAX,DELARTCULO19DELALEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMADE COAHUILA, PARAQUEDARCOMOSIGUE:

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    ARTICULO19.-IalaVIII.IX.- Entregar un informe por escrito al Congreso del Estado sobre lostrabajosrealizadosporlaUniversidad,amstardarel15dediciembrede cada ao, y mandar publicar el mismo en el Peridico Oficial delEstado.X.-LasdemsqueestaLeyyelEstatutoUniversitarioleconfieran..

    TRANSITORIOnico.-ElpresenteDecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacin

    enelPeridicoOficialdelEstado.

    Saltillo,Coahuilaa01deseptiembrede2012

    ATENTAMENTE

    PORUNAPATRIAORDENADAYGENEROSAYUNAVIDAMEJORYMASDIGNAPARATODOS

    GRUPOPARLAMENTARIOLicenciadaMargaritaEstherZavalaGmezdelCampo

    DIP.EDMUNDOGMEZGARZA

    DIP.FERNANDOSIMONGUTIERREZPEREZ

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    H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    PRESENTE.-

    Iniciativa que presenta el Diputado Edmundo Gmez Garza, conjuntamentecon el Dip. Fernando Simn Gutirrez Prez, del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido AccinNacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artculo59 Fraccin I, 67 Fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22 Fraccin V,144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica del Congreso Local,

    presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEPROTECCIN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    Con base en la siguiente:

    Exposicin de motivos

    Al modificar una ley, entre otros aspectos que le ocupan al legislador, se encuentra el

    de verificar que si el ordenamiento contiene nuevos o innovadores conceptos, o

    cambios en los nombres de alguna dependencia pblica, esto sean concordantes o

    coincidentes entre todas las leyes vigentes que mencionen o contemplen disposiciones

    similares, o bien, que hagan referencia a las mismas dependencias cuyos nombres han

    sido cambiados.

    Para una solucin inmediata, la tcnica legislativa ofrece una forma simple de resolver

    el problema sealado, esto se hace a travs de los artculos transitorios plasmados entodo proyecto de reforma legal, donde se insertan frases como: cualquier referencia a

    X dependencia, se entiende que es a tal...; se derogan todas las disposiciones que se

    opongan al presente decreto..., etc.

    Sin embargo, las soluciones antes mencionadas, si bien son legales y muy prcticas, no

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    eximen las legislaturas del deber de hacer posteriormente las adecuaciones y

    concordancias a que haya lugar en todos los ordenamientos que han sido impactadopor una reforma, ya que de no hacerlo, el destinatario de las leyes que es el ciudadano,

    se enfrenta a confusiones serias a la hora de intentar aplicar determinado

    ordenamiento segn sea su inters o problema. En esta misma tribuna no pocas veces

    se han visto los legisladores del pasado y los actuales en la necesidad de tener que

    hacer este tipo de correcciones de forma urgente, en especial cuando se trata de

    plazos o cifras que no concuerdan entre una ley y otra, o entre la Constitucin local y

    una ley secundaria de la entidad, solo por citar algunos ejemplos concretos.

    Desde luego, alguien puede decir que la no concordancia de nombres de

    dependencias, es menos relevante o de menores consecuencias en los hechos, pero

    la verdad es que los ciudadanos merecen leyes claras, entendibles y sin este tipo de

    fallas o discrepancias.

    Hoy, podemos ver que en las diversas legislaciones, tanto de los estados, el Distrito

    Federal y la Federacin, abundan las discrepancias como las ya sealadas, y elproblema se agrava de forma dramtica en los llamado reglamentos; pues en estos,

    podemos hallar referencia a dependencias que cambiaron su nombre hace muchos

    aos, y en algunos casos, ya desaparecieron completamente.

    En fechas recientes, la Fiscala General del Estado fue transformada en cuanto a su

    conformacin orgnica y atribuciones, y su nombre fue cambiado por el de

    Procuradura General de Justicia del Estado. Obvio resulta que todos los

    ordenamientos de la entidad que hacen referencia a la Fiscala General, deben ser

    modificados tambin.

    En este tenor, planteamos el siguiente proyecto de iniciativa, sin perjuicio de otras

    iniciativas que en el mismo sentido planteemos luego.

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    Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa conproyecto de:

    DECRETO

    ARTCULO INICO: Se modifica el contenido de la fraccin XXX del artculo 12; elcontenido de la fraccin XV del artculo 18, as como lo dispuestos por losartculos 23 y 24 de la Ley de Proteccin Civil para el Estado de Coahuila deZaragoza, para quedar como sigue:

    ARTCULO 12....

    I a la XXIX...XXX.-En coordinacin con la Procuradura General de Justicia del Estado y dems autoridades competentes, emitir y

    difundir los lineamientos y criterios para la implementacin de los planes de contingencia de disturbios dentro de centroseducativos y de salud....

    ARTCULO 18.-.....I a la XIV....XV. Informar en coordinacin con la Procuradura General de Justicia del Estado, a las autoridades competentes en materiade educacin, sobre la emisin de los avisos de suspensin de clases que sean necesarios en caso de disturbios; y.....

    ARTICULO 23.- El Consejo Estatal promover ante la Secretara de Educacin, para que proporcione informacin ycapacitacin en materia de proteccin civil, en las instituciones de educacin bsica y media superior. Asimismo, fomentar estetipo de acciones en las instituciones de educacin superior, en organizaciones sociales y grupos de vecinos.

    ARTICULO 24.- La Secretaria de Educacin, en coordinacin con la Subsecretara, implementar en todas las escuelas de laentidad el Programa Estatal, as como el plan de contingencia de disturbios.....

    TRANSITORIOnico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial delEstado.

    Saltillo, Coahuila a 01 de septiembre de 2012

    A T E N T A M E N T EPOR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA

    Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOSGRUPO PARLAMENTARIO

    Licenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo

    DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA

    DIP. FERNANDO SIMON GUTIERREZ PEREZ

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    H.PLENODELCONGRESODELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.PRESENTE.-Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza del Grupo ParlamentarioLicenciadaMargaritaZavalaGmezdelCampodelPartidoAccinNacional;enejerciciodelafacultadlegislativaquenosconcedeelartculo59FraccinI,67FraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,yconfundamentoenlosartculos22FraccinV,144FraccinI,158,159Y160

    de la Ley Orgnica del Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CONPROYECTODEDECRETOPARAMODIFICARELCONTENIDODELSEGUNDOPRRAFODELARTCULO131DELALEYDEPROCURACINDEJUSTICIADELESTADODECOAHUILADEZARAGOZA.Conbaseenlasiguiente:

    Exposicindemotivos

    Enfecha21defebrerodelpresenteao,seaprobenestaTribunaunpaquete

    dereformasenmateriadeseguridad,quecomprendalaLeydeProcuracin

    de Justicia, la Ley del Sistema de Seguridad Pblica, el Cdigo Penal de

    Coahuila, yelCdigodeProcedimientosPenales; todosestosordenamientos

    delEstadodeCoahuila.

    En lo referente a la Ley de Procuracin de Justicia de la entidad, el

    prrafosegundodelartculo131,refierelosiguiente:

    ....INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO Y SUS POLICAS

    AUXILIARES.

    .....

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    De igual forma la Polica Investigadora del Estado podr realizar revisionesfsicas a personas y vehculos en lugares pblicos, cuando haya motivossuficientesparapresumirquellevenocultosobjetosrelacionadosconeldelitodel que tengan noticia, debiendo comunicar al Ministerio Pblico, medianteparteinformativo,losresultadosobtenidos.....Tal disposicin es violatoria de garantas individuales, y atenta contra elderechoelementaldelosmexicanosanosermolestadosensupersona,bieneso derechos, sino es con mandato fundado y previo de las autoridadescompetentes.Conllevaadems,enormesriesgosdequesecometanabusosdepartedelas

    autoridadesmencionadas en el artculo en cuestin, en especial las policaspreventivas estatal y municipal al actuar como auxiliares del MinisterioPblico, y los agentes y policas (polica investigadora) de la ProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadoSabemosqueannosfaltamuchoenlostresrdenesdegobiernoparalograrlaprofesionalizacindelasfuerzasdelorden,laimplementacindecdigosdeticaydeprotocolosdeseguridadqueestablezcanlosmodosdeprocederenloshechossinvulnerargarantasindividuales.

    Conferir atribuciones como el ejecutar revisiones fsicas a personas yvehculos bajo el argumento de sospecha o presuncin de que losciudadanososusvehculosllevanocultosobjetosrelacionadosconlacomisindeundelito,esigualaotorgarunafacultadenormementediscrecionaleilegala las autoridades ya mencionas. Esto puede abrir la posibilidad a muchostiposabusos,einclusoalarealizacindeaccionesdelictivascomoelsembrarpruebas, robar los bienes o dinero de los ciudadanos que son revisados,hacersededatospersonalesoprivadosdelaspersonasapesardequeestos

    no tengan relacin con un supuesto delito, e interrumpir la paz, el libretrnsitoylaprivacidaddehombresymujeresbajoelpretextodequeelagentedelordensospechotuvoelementossuficientesparapresumirquetalocualpersonallevabaobjetosocultosrelacionadosconundelito.LaConstitucinGeneraldelaRepblica,disponequesongarantasdelos

    mexicanos:

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    Artculo11.TodapersonatienederechoparaentrarenlaRepblica,salirde

    ella, viajar por su territorio ymudar de residencia, sin necesidad de carta deseguridad,pasaporte,salvoconductouotrosrequisitossemejantes......

    Artculo 14.A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de personaalguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos,enelquesecumplanlasformalidadesesencialesdelprocedimientoyconformealasLeyesexpedidasconanterioridadalhecho....

    Artculo16.Nadiepuedesermolestadoen supersona,familia,domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.........Cualquierpersonapuededeteneralindiciadoenelmomentoenqueestcometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido,ponindolo sindemoraadisposicinde laautoridadmscercanaystaconlamismaprontitud,aladelMinisterioPblico.Existirunregistroinmediatodeladetencin.Sloencasosurgentes,cuandosetratededelitograveascalificadoporlaley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a laaccin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante laautoridadjudicialporrazndelahora,lugarocircunstancia,elMinisterioPblicopodr,bajosuresponsabilidad,ordenarsudetencin,fundandoyexpresandolosindiciosquemotivensuproceder.

    Encasosdeurgenciaoflagrancia,eljuezquerecibalaconsignacindeldetenidodeber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con lasreservasdeley.............

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    En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, asolicitud del