DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO

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CODIGO: FO-ADA-30 FORMATO DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO - PERSONA JURIDICA VERSION: 03 FECHA: 27 DE FEBRERO 2020 DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO Estimado Cliente de conformidad con la Circular Externa Dian No. 0170 del 10/Oct/2002 SIPLAFT y Art. 50 del Decreto 1165/19, es nuestra obligación como prestadores de servicio en comercio exterior conocer a nuestros asociados de negocio, asegurar y mantener actualizada la información. Confirmamos que esta información es de carácter confidencial, por favor verifique que todos los documentos relacionados a continuación sean entregados: Identificación conocimiento asociado de negocio diligenciada en su totalidad (Circular 170). En caso de no ser O.E.A, manifestación suscrita (impreso en papel membrete y fecha), en caso de ser O.E.A remitir su Resolución de Habilitación. Si aplica, anexar copia de certificaciones (BASC, ISO 22301, CTPAT, ANC,OTROS). Mandato General original y autenticado, y/o Mandato especifico original firmado por el Representante Legal que se encuentre en Cámara y Comercio y RUT. Poder VUCE y condiciones de uso VUCE (El correo a diligenciar debe ser el registrado ante el VUCE) Fotocopia de la cédula del Representante Legal de quien firma el mandato aduanero. RUT completo (con todas sus hojas) actualizado en casilla 53 código 10 obligado aduanero, casilla 54 código 22 exportación o código 23 importación. La fecha de impresión del RUT debe ser del año en curso. Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. Copia de los Estados financieros del último año. Certificación del contador de los estados financieros articulo 37 ley 222/ 1995 (firmada por parte del revisor y representante legal). Si está obligado a tener revisor fiscal, dictamen del revisor fiscal para los estados financieros. Certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días La documentación aquí suministrada concuerda con la realidad y se asume plena responsabilidad por la veracidad de la misma. Firma: Nombre: Cedula: Cargo: Fecha: En cumplimento del régimen general de Habeas Data, regulado por la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1, en calidad de RESPONSABLE, para tratar mis datos personales de acuerdo con su política de tratamiento de datos personales. Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 queda autorizada para recolectar, compilar, almacenar, usar, circular, compartir, comunicar, procesar, actualizar, cruzar, transferir, transmitir, depurar suprimir y disponer de mis datos personales aquí suministrados, de acuerdo con las finalidades relacionadas con el objeto social de la compañía. Finalmente declaro que la información y datos personales que he dispuesto para el tratamiento por parte de la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 la he suministrado de forma voluntaria y es verídica.

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CODIGO: FO-ADA-30 FORMATO

DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO - PERSONA JURIDICA

VERSION: 03 FECHA: 27 DE FEBRERO 2020

DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO

Estimado Cliente de conformidad con la Circular Externa Dian No. 0170 del 10/Oct/2002 SIPLAFT y Art. 50

del Decreto 1165/19, es nuestra obligación como prestadores de servicio en comercio exterior conocer a

nuestros asociados de negocio, asegurar y mantener actualizada la información.

Confirmamos que esta información es de carácter confidencial, por favor verifique que todos

los documentos relacionados a continuación sean entregados:

Identificación conocimiento asociado de negocio diligenciada en su totalidad (Circular 170).

En caso de no ser O.E.A, manifestación suscrita (impreso en papel membrete y fecha), en caso de ser O.E.A remitir su Resolución de Habilitación.

Si aplica, anexar copia de certificaciones (BASC, ISO 22301, CTPAT, ANC,OTROS).

Mandato General original y autenticado, y/o Mandato especifico original firmado por el Representante Legal que se encuentre en Cámara y Comercio y RUT.

Poder VUCE y condiciones de uso VUCE (El correo a diligenciar debe ser el registrado ante el VUCE)

Fotocopia de la cédula del Representante Legal de quien firma el mandato aduanero.

RUT completo (con todas sus hojas) actualizado en casilla 53 código 10 obligado aduanero, casilla 54 código 22 exportación o código 23 importación. La fecha de impresión del RUT debe ser del año en curso.

Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Copia de los Estados financieros del último año.

Certificación del contador de los estados financieros articulo 37 ley 222/ 1995 (firmada por parte del revisor y representante legal). Si está obligado a tener revisor fiscal, dictamen del revisor fiscal para los estados financieros.

Certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días

La documentación aquí suministrada concuerda con la realidad y se asume plena responsabilidad por la veracidad de la misma.

Firma:

Nombre:

Cedula:

Cargo:

Fecha:

En cumplimento del régimen general de Habeas Data, regulado por la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1, en calidad de RESPONSABLE, para tratar mis datos personales de acuerdo con su política de tratamiento de datos personales. Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 queda autorizada para recolectar, compilar, almacenar, usar, circular, compartir, comunicar, procesar, actualizar, cruzar, transferir, transmitir, depurar suprimir y disponer de mis datos personales aquí suministrados, de acuerdo con las finalidades relacionadas con el objeto social de la compañía.

Finalmente declaro que la información y datos personales que he dispuesto para el tratamiento por parte de la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 la he suministrado de forma voluntaria y es verídica.

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CODIGO: FO-ADA-24 FORMATO

IDENTIFICACION CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO

VERSION: 01 FECHA: 05 DE JUNIO 2019

En cumplimento del régimen general de Habeas Data, regulado por la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en el presente documento, autorizo de manera voluntaria, previa, expresa e informada a la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1, en calidad de RESPONSABLE, para tratar mis datos personales de acuerdo con su política de tratamiento de datos personales. Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 queda autorizada para recolectar, compilar, almacenar, usar, circular, compartir, comunicar, procesar, actualizar, cruzar, transferir, transmitir, depurar suprimir y disponer de mis datos personales aquí suministrados, de acuerdo con las finalidades relacionadas con el objeto social de la compañía. Finalmente declaro que la información y datos personales que he dispuesto para el tratamiento por parte de la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1 la he suministrado de forma voluntaria y es verídica.

1 IDENTIFICACIÓN

Razón Social / Nombre (completo):

Número de Identificación Tributaria NIT: Tipo de Empresa: Pública Privada Mixta Persona Natural Domicilio Fiscal (Dirección principal registrada en el RUT:

Ciudad y Departamento: Telefonos: Celular:

Nombre de la persona responsable del Comercio Exterior:

Correo Electrónico:

Descripcion de Mercancia a Importar / Exportar

2 ACREDITACIONES

O.E.A SI NO Categoría de Resolución OEA Importador Exportador

Certificacion ISO 28001 SI NO Certificación BASC SI NO Otras

3 INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Actividad Economica: Capital Social Registrado:

Total Activos: Total Pasivos: Total Patrimonio: Ingresos:

Egresos: Utilidad Neta: Fecha de Corte de Estados Financieros:

Origen de Recursos: Especificar cuál es el origen de los recursos con los que se realizan las operaciones de comercio exterior:

4 REPRESENTANTES LEGALES Y SOCIOS (Unicamente para personas juridicas) Socios: Nombres y Apellidos Identificación

Representante (s) Legal(es) : Nombres y Apellidos Identificación

5 INFORMACIÓN OPERATIVA (Datos de las personas responsables de las operaciones de comercio exterior, facturación y cartera.) Cargo Nombres y Apellidos Teléfono Dirección Correspondencia Correo Electrónico

Comercio Exterior

Facturación

Cartera

6 REFERENCIAS Referencias Bancarias para Devoluciones de Saldos a Favor

Banco No. Cuenta Tipo de Cuenta Nombre del titular de la cuenta Nit o CC

Referencias Comerciales

Nombre o Razón social Contacto Teléfono

7 FIRMA DE ACEPTACION Declaro que la información aquí suministrada concuerda con la realidad y asumo plena responsabilidad por la veracidad de la misma. Como firmante de este registro garantizo que tanto mi objeto social, actividades, profesión y ocupación son lícitos y se ejercen bajo el cumplimiento del marco legal establecido.

Autorizo de forma voluntaria, permanente a DHL Express Colombia Ltda. Con NIT 860.502.609-1 Y/O a la Agencia De Aduanas DHL Express Colombia Ltda. Nivel 1. Con NIT 830.076.778-9 Para que obtenga de cualquier fuente de información referencias relativas a mi comportamiento comercial, hábito de pago, manejo de cuentas corrientes, créditos en entidades comerciales y financieras y, demás obligaciones de carácter pecuniario; y al reporte de información sobre el comportamiento del pago de obligaciones contraidas con DHL Express Colombia Ltda. Y/O Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda. A las centrales de riesgo. Igualmente que el suministro o la conservación de esta información durante los plazos establecidos por la corte constitucional o que posteriormente señale la ley, no vulneran el derecho a mi intimidad y el buen nombre.

Nombre de la Persona que diligencia: Documento de Identidad

Fecha diligenciamiento: Firma:

ESPACIO DE USO EXCLUSIVO PARA LA AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA NIVEL 1.

□ CIRCULAR 170

□ MANIFESTACION SUSCRITA

□ MANDATO ADUANERO

□ PODER VUCE

□ RUT COMPLETO

□ CC REPRESENTANTE LEGAL

□ CAMARA DE COMERCIO

□ ESTADOS FINANCIEROS

□ CERTIFICACION BANCARIA

□ IMPORTADOR

□ EXPORTADOR

□ PROVEEDOR

Revisado por:

Fecha:

Otras

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Manifestación Suscrita

como Asociado de Negocio de la Agencia de Aduanas DHL Express Colombia Ltda Nivel 1

En cumplimiento de los estándares establecidos por el Operador Económico Autorizado, (OEA en América Latina y Colombia, AEO en Europa y Asia, C-TPAT en EE. UU), y en relación a con los requisitos legales de OEA en Colombia, Resolución 4089 del 2018, Capitulo No. 1 Análisis y Administración del Riesgo Numeral 1.4, identificada con NIT se permite manifestar que:

No somos Operador Económico Autorizado; a la fecha contamos con las siguientes certificaciones:

CTPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism

ISO 22301: Sistema de Gestión en Continuidad del Negocio

BASC: Sistema de Gestión en Control y Seguridad

ANC: Asociado de Negocio Confiable

OTROS:

Garantizamos el cumplimiento como asociado de negocio de los siguientes requisitos mínimos de seguridad en todas las operaciones propias y tercerizadas que intervienen en la cadena de suministro nacional e internacional.

Asociados de Negocio

Seguridad del contenedor y demás unidades de carga

Controles de acceso físico y Seguridad física

Seguridad del personal

Seguridad de los procesos

Seguridad en tecnología de la información

Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas

Representante Legal

C.C No.

Se suscribe el presente documento en la ciudad de del del mes del año

IMPRESO PAPEL MEMBRETE

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Señores y/o entidades;

Ref.: Mandato Aduanero General con Representacion

Respetados señores y/o entidades

Yo, , mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , de , actuando en calidad de Representante Legal de la Compañía

, Sociedad Comercial con domicilio en la ciudad de , según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal anexo, expedido por la Cámara de Comercio, e identificada con el NIT. , quien para los efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, por medio del presente escrito, manifiesto que he celebrado un CONTRATO DE MANDATO con la sociedad AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA NIVEL 1, Identificada con el NIT 830.076.778-9 con código otorgado por la DIAN para actuar en esa condición No.0407, quien para los efectos de este contrato se denominará LA AGENCIA DE ADUANAS, sociedad representada por:

Nombre Cédula Cargo LUZ DARY REYES 52.311.602 GERENTE REPRESENTANTE LEGAL OSCAR DEL RIO 80.110.862 REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE

Dicho contrato de mandato se regirá por las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA. - FACULTADES: La AGENCIA DE ADUANAS queda facultada para realizar las siguientes gestiones en nombre y representación y por cuenta y riesgo del MANDANTE:

1. Hacer los registros aduaneros y/o presentar las declaraciones o solicitudes que correspondan a los destinos aduaneros y/o Presentar las Declaraciones de Importación, Exportación, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN Zonas Francas de la administración de Bogotá, según los documentos e informaciones aportados por el MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada.

2. Elaborar, firmar y presentar las declaraciones andinas de valor y responder por el lleno total de los datos exigidos para la misma y por la correcta determinación del valor en aduana, atendiendo la técnica establecida por las normas internacionales y nacionales de valor, a menos que en relación con la base gravable, el valor de la mercancía haya sido determinado exclusivamente por el MANDANTE.

3. Realizar el Reconocimiento o inspección previa de la mercancía del MANDANTE, solamente para las operaciones y/o regímenes de importación y Depósito Aduanero cuando sea necesario y procedente, según consideración de la AGENCIA DE ADUANAS, evento en el cual el MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas establecidas para esta actividad y los gastos en que se incurra, entendiendo que en ningún caso esta facultad será de obligatoria ejecución para la AGENCIA DE ADUANAS, salvo cuando lo solicite expresamente el MANDANTE y este encargo sea también expresamente aceptado por la AGENCIA DE ADUANAS.

4. Desarrollar las siguientes gestiones: Notificarse de actos administrativos, incluyendo liquidaciones oficiales de corrección; presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados de mercancias hacia y desde zonas francas; firmar declaraciones de valor; firmar y obtener registros, licencias y/o vistos buenos requeridos para la importación; solicitar embarques; y, en general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el MANDANTE.

5. Realizar la Planilla de Traslado de exportaciones de las mercancías, sólo cuando el MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo, caso por caso, a menos que se acuerde entre las partes hacerlo por periodos de tiempo determinadoo para determinados productos, evento en el cual el MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad.

U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Direcciones Seccionales Locales. Direcciones Seccionales Delegadas y/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y/o Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o Superintendencia de Industria y Comercio y/o Policía antinarcóticos y/o Autoridades Públicas en General y/o, y/o Depósitos Habilitados, y/o Depósitos Aduaneros y/o usuarios de zona franca en administración de Bogotá D.C

JOSE RAUL RAMOS REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE 11.204.735

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CLÁUSULA SEGUNDA. - FACULTADES ESPECIALES: la AGENCIA DE ADUANAS queda facultada para realizar las siguientes gestiones adicionales, en nombre y representación y por cuenta y riesgo del MANDANTE:

1. Retirar y entregar y/o autorizar a favor de terceros transportadores, en nombre, representación, por cuentay riesgo del MANDANTE, el recibo y entrega de la mercancía ante las zonas primarias, los Depósitoshabilitados, los Depósitos de Aduanas, y/o Zonas Francas. Esta facultad será ejercida por la AGENCIA DE ADUANAS, previa autorización del MANDANTE y sin comprometer su responsabilidad ante éste, o ante terceros por los gastos ocasionados por esta gestión, ni por los incumplimientos que se deban exclusivamente a la actividad de terceros ajenos a la AGENCIA DE ADUANAS. Asimismo, se deja clara constancia para efectos de la responsabilidad de la AGENCIA DE ADUANAS ante la DIAN y ante terceros intervinientes, que esta facultad no implica tenencia física de la mercancía.

2. Recibir, firmar y aceptar en nombre, representación y por cuenta y riesgo del MANDANTE, todas aquellas facturas libradas por terceros en desarrollo de las gestiones de índole aduanero relacionadas con las mercancías del MANDANTE. Esta facultad será ejercida por la AGENCIA DE ADUANAS, siempre que lo considere necesario y en ningún caso ésta será de obligatoria ejecución, a menos que se acuerde entre las partes para hacerlo por periodos de tiempo determinados o para determinados productos. En caso de ejercer esta facultad, el MANDANTE se obliga para con la AGENCIA DE ADUANAS a suministrar inmediatamente dichos dineros para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial ni constitución en mora.

3. En las operaciones de intermediación aduanera que hubieren sido tramitadas a través de LA AGENCIA DE ADUANAS y que presenten pagos en exceso o indebidos, ésta queda facultada para solicitar:

� Devolución directa de tributos ó � Liquidaciones oficiales de corrección para efectos de devolución.

Para lo cual el MANDANTE deberá aportar oportunamente todos los documentos necesarios para el trámite, bien sean requeridos de forma directa por la DIAN, por cualquier otra autoridad competente o por la AGENCIA DE ADUANAS. Así mismo el MANDANTE debe colaborar con la AGENCIA DE ADUANAS en todos los trámites y procesos que deban realizarse ante la DIAN o ante las autoridades competentes, con el fin de obtener la devolución de los dineros pagados en exceso o en forma indebida.

4. Suscribir la declaración juramentada sobre la veracidad de la información consignada en las solicitudes dedeterminación de origen de los productos a exportar (criterios de origen), sólo cuando el MANDANTE le suministre lasinstrucciones previas de hacerlo, caso por caso, a menos que se acuerde entre las partes hacerlo por periodos detiempo determinados o para determinados productos, para lo cual el MANDANTE deberá aportar los documentossoporte necesarios con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. LA AGENCIA DE ADUANAS, verificarálos documentos aportados con el propósito de corroborar que estos cumplen con todos los requisitos formalesaplicables al acuerdo o tratado comercial suscrito por Colombia, para la expedición del criterio de origen. En todo caso,la AGENCIA DE ADUANAS no se hace responsable de cualquier sanción, extra costo o perjuicio que se pueda derivarde la falsedad o inexactitud de la información consignada en la declaración juramentada para la determinación deorigen.

CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE ADUANAS: En el desarrollo de este mandato, la AGENCIA DE ADUANAS tendrá las siguientes obligaciones:

1. Obrar con diligencia en el desarrollo de las gestiones y facultades encargadas en este mandato.2. Rendir, dentro de los términos acordados, los informes y cuentas que el MANDANTE le solicite.3. Adelantar su gestión y cumplir sus obligaciones de conformidad con las normas aduaneras y de comercio exterior que

regulan la materia.4. Custodiar los documentos soporte de las operaciones realizadas a nombre del MANDANTE por el término mínimo de

cinco (5) años.5. Realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo de este mandato de manera legal y transparente,

guardando en todo momento la confidencialidad de la información que tenga dicha calidad.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MANDANTE: En el desarrollo de este mandato, el MANDANTE tendrá las siguientes obligaciones:

1. Pagar oportunamente las cuentas que la AGENCIA DE ADUANAS le presente por concepto de los gastos en quehaya incurrido y por los servicios prestados, así como suministrarle oportunamente los giros de dinero y / o anticipos

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acordados para el pago de los costos, tributos y demás gastos que se requieran para el trámite o la operación confiada.

2. Entregar a la AGENCIA DE ADUANAS la información y documentación solicitada con el fin de evidenciar la existencialegal del MANDANTE, así como los datos exactos de su ubicación y plena identificación. También es obligación delMANDANTE mantener permanentemente actualizada esta información y documentación e informar cualquier cambioa la AGENCIA DE ADUANAS al momento de su ocurrencia. Cualquier sanción, gasto o cobro generado a la AGENCIADE ADUANAS por la incorrecta o incompleta información relacionada en este literal, o por no encontrarse debidamenteactualizada, será asumida por el MANDANTE.

3. El MANDANTE deberá proveer a la AGENCIA DE ADUANAS la información solicitada acerca de su capacidadfinanciera, incluyendo entre otros, copia simple de sus Estados Financieros, o ante su inexistencia, de la documentaciónnecesaria que demuestre su capacidad financiera (Declaración de Renta y/o Patrimonio, extractos bancarios, etc.).

4. Entregar con la suficiente antelación a la AGENCIA DE ADUANAS, la documentación e información completas,veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que llenen los requisitos legales y que seannecesarias para que la AGENCIA DE ADUANAS adelante las gestiones encomendadas, especialmente en lorelacionado con el valor, clase, naturaleza, descripción, origen, seriales, cantidad, posición arancelaria, tratamientospreferenciales de la mercancía, la elaboración de la Planilla de Traslado, entre otros.

5. Para las operaciones en que se realicen Exportaciones con datos Provisionales, EL MANDANTE se obliga a entregara LA AGENCIA DE ADUANAS dentro de los treinta (30) días siguientes al embarque de las mercancías la factura conlos datos definitivos de la exportación, para que la AGENCIA DE ADUANAS presente dentro de los términos legalmenteestablecidos la correspondiente declaración con los datos definitivos; de no hacerlo, la AGENCIA DE ADUANASquedará facultada para presentar la declaración de exportación definitiva, consignando en la misma los datos quefueron suministrados por EL MANDANTE como provisionales al inicio de la operación.

6. Notificar a la AGENCIA DE ADUANAS de cualquier requerimiento, solicitud o información que le sea notificada por laDIAN, incluso en cuestiones relacionadas con la valoración de la mercancía, así como de cualquier aprehensión odecomiso de mercancía del MANDANTE en cuyo trámite aduanero hubiera intervenido la AGENCIA DE ADUANAS.

CLÁUSULA QUINTA. – CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Con el fin de determinar la clasificación arancelaria de las mercancías del MANDANTE, que fueren objeto de importación, exportación :

� El MANDANTE debe informar a la AGENCIA DE ADUANAS la clasificación arancelaria de la mercancía, ó � Solicitar, caso por caso, la clasificación arancelaria por parte de la AGENCIA DE ADUANAS, ó la revisión de la

clasificación arancelaria suministrada. En los casos mencionados en este punto, el MANDANTE debe asumir los costos a los que haya lugar.

Si la mercancía ya está clasificada arancelariamente en los documentos que el MANDANTE entregue a la AGENCIA DE ADUANAS (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), ésta deberá:

� Declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad del MANDANTE, ó

� Previa solicitud del MANDANTE, caso por caso, a menos que se acuerde entre las partes hacerlo por periodos de tiempo determinados o para determinados productos, revisar la clasificación arancelaria suministrada, asumiendo MANDANTE los costos a los que haya lugar.

CLÁUSULA SEXTA. - RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de ambas partes en el desarrollo de este mandato se delimita de la siguiente forma:

1. La AGENCIA DE ADUANAS responderá ante las autoridades y ante el MANDANTE por los actos que ejecute como Agencia de Aduanas donde por los hechos, acciones u omisiones que generen sanciones, intereses, rescates y extra costos, incluidos los derivados de la clasificación arancelaria de la mercancía cuando sea realizada directamente por la AGENCIA DE ADUANAS, la determinación del valor en aduana de la mercancía, el diligenciamiento de las declaraciones de los regímenes y de los registros aduaneros o declaraciones o solicitudes de los destinos aduaneros, del diligenciamiento presentación y firma de las declaraciones andinas de valor, por la autenticidad, veracidad y vigencia de los registros, licencias y/o vistos buenos requeridos para la importación, exportación, aplicación a depósito aduanero y/o cualquier destino aduanero, sin limitarse exclusivamente a estos. Para que la AGENCIA DE ADUANAS sea responsable por las acciones u omisiones establecidas en esta cláusula, se deberá probar su responsabilidad frente al hecho que derivó el perjuicio.

2. EL MANDANTE responderá ante las autoridades, ante terceros y ante la AGENCIA DE ADUANAS por las sanciones, rescates, extra costos y demás perjuicios que se originen por inexactitudes, demoras, errores, deficiencias, omisioneso defectos de los documentos e informaciones que el MANDANTE o un tercero contratado por el MANDANTE entregue a la AGENCIA DE ADUANAS. Si la AGENCIA DE ADUANAS es sancionada por tales deficiencias, el MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA DE ADUANAS y a asumir el pago correspondiente.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos a que se refieren los literales anteriores, deberán realizarse en la fecha en que sean exigibles, según las normas legales y las disposiciones sobre ejecutoria de actos administrativos. El pago deberá hacerse directamente a la DIAN, o a la otra parte si ésta ya efectuó el pago a favor de la DIAN.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Bajo ninguna circunstancia, ninguna de las Partes será responsable ante la otra por ningún daño indirecto, lucro cesante, penalidades comerciales, pérdida de negocios y ventas, aún si dichas pérdidas fueran previsibles y consecuencia directa del incumplimiento de alguna de ellas.

PARÁGRAFO TERCERO. El Cliente no asumirá ningún costo por concepto de sanciones o multas emitidas por la DIAN, salvo que las mismas se hayan generado por su culpa o por omisión a sus obligaciones y responsabilidades. De igual manera, LA AGENCIA DHL EXPRESS únicamente asumirá las sanciones o multas de la DIAN que se generen exclusivamente por su culpa. En caso de discrepancias sobre este punto, se acudirá al mecanismo previsto en la cláusula 13 del Mandato.

Salvo por lo indicado en los puntos anteriores, la responsabilidad de LA AGENCIA DHL EXPRESS, en caso de existir, para cualquier reclamo respecto a los servicios de agenciamiento de aduanas que pudieran presentarse (en cada caso ya sea causado por negligencia o de cualquier otro modo) se limitará a la suma de US $100 por transacción o el monto de la de comisión de intermediación pagada a LA AGENCIA DHL EXPRESS por dicha transacción, lo que sea menor. En la medida en que la responsabilidad de LA AGENCIA DHL EXPRESS en esta cláusula se refiere a una serie de errores y/u omisiones que son repeticiones de o representan la continuación de un error original, y/u omisión, la responsabilidad de LA AGENCIA DHL EXPRESS se limitará a 1.500 Derechos Especiales de Giro como máximo agregado anual.

El Cliente mantendrá indemne a LA AGENCIA DHL EXPRESS de todo reclamo, gasto, daño, juicio, proceso administrativo o responsabilidad, incluidos las costas y costos, que incurra LA AGENCIA DHL EXPRESS a causa de: (1) el incumplimientodel Cliente, cuando esté a cargo de ello, de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable y en particular a lasobligaciones tributarias, aduaneras y de distribución comercial vigentes en el territorio en el que se presten los Servicios; (2)la información incompleta, incorrecta o inexacta provista por el Cliente a LA AGENCIA DHL EXPRESS para la prestación delos Servicios de Agenciamiento Aduanero.”

CLÁUSULA SÉPTIMA. - PAGOS: El MANDANTE se obliga a pagar todos los tributos aduaneros, intereses, sobretasas y demás impuestos y obligaciones que se causen por la importación, clasificación, o declaración de las mercancías importadas por el MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN, notificadas al MANDANTE o a la AGENCIA DE ADUANAS.

La AGENCIA DE ADUANAS podrá renunciar o suspender la ejecución de este mandato cuando el MANDANTE no provea los fondos suficientes necesarios para los pagos y trámites inherentes a esta gestión, igualmente cuando la AGENCIA DE ADUANAS establezca un fraude o inconsistencia en los documentos que puedan comprometer su responsabilidad. No obstante, la facultad de suspender sus labores por la falta de fondos imputable al MANDANTE, la AGENCIA DE ADUANAS puede decidir en algunos casos, a su criterio, o cuando expresamente lo acuerden las partes para periodos de tiempo determinados o para determinados productos, utilizar sus propios fondos para pagar tributos aduaneros y otras obligaciones, situación en la cual será obligación del MANDANTE reembolsar inmediatamente dichos dineros para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial ni constitución en mora.

CLÁUSULA OCTAVA. - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: el MANDANTE declara lo siguiente con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la norma colombiana:

1. Que los recursos utilizados para el manejo de las operaciones de comercio exterior, provienen de actividades lícitas,de conformidad con la normativa colombiana.

2. Que no admitirá que terceros efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitascontempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo adicione o modifique; al igual que eldepósito de dineros provenientes de actividades sospechosas de conformidad con la circular externa de la UIAF 0170de 2002 y la resolución de la DIAN 285 de 2007; ni efectuará transacciones destinadas a actividades ilícitas osospechosas o a favor de personas relacionadas con las mismas.

3. Que autoriza a la AGENCIA DE ADUANAS rescindir cualquier acuerdo, negocio o contrato celebrado con elMANDANTE, en caso de infracción o adecuación de cualquiera de los numerales contenidos en esta cláusula,eximiéndolo de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que le hubiereproporcionado.

PARÁGRAFO.- AUTORIZACIÓN PARA CENTRALES DE RIESGO: El MANDANTE autoriza de manera irrevocable a la AGENCIA DE ADUANAS para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial consulte, procese, solicite, y reporte a la Central de información de Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje banco de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad y que se llegare a contraer en nombre propio o de la empresa o sociedad que

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representó en el Sector Financiero, así como toda la información referente a su comportamiento comercial. La autorización consagrada en esta cláusula comprende especialmente la información referente al comportamiento financiero del MANDANTE, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o utilización indebida de los servicios financieros generadas antes de la celebración de éste mandato y en ningún caso por un término superior a los diez (10) años.

CLÁUSULA NOVENA. - EFECTOS DE LA GESTIÓN. La AGENCIA DE ADUANAS para los efectos del presente contrato, actuará en calidad de representante del MANDANTE, es decir, actuará en su nombre y por cuenta y riesgo de este, entendiéndose además, que es el titular de los derechos y obligaciones emanadas de la actividad desempeñada por la AGENCIA DE ADUANAS en la prestación del servicio contratado, en tal virtud, los negocios jurídicos propuestos o concluidos por la AGENCIA DE ADUANAS, dentro del límite de sus facultades, producirán directamente efectos en relación con el MANDANTE, salvo lo relativo a la responsabilidad que le compete a la Agencia de Aduanas en virtud de lo previsto en el numeral 1 de la CLAUSULA SEXTA de este documento que es exclusiva de la Agencia de Aduanas.

CLÁUSULA DÉCIMA. - MÉRITO EJECUTIVO DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y la copia autógrafa del mismo, junto con las facturas de venta enviadas a EL MANDANTE constituirán título ejecutivo suficiente para que la AGENCIA DE ADUANAS, en caso de no pago, las pueda cobrar o hacer exigibles por la vía judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - ALCANCE DEL CONTRATO: Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA DE ADUANAS como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera a través de cualquiera de sus representantes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos ante la DIAN.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – DURACION Y VIGENCIA: Este mandato estará vigente por un año o hasta que las partes decidan dejarlo sin efectos durante la vigencia del mandato, de acuerdo a las normas generales de derecho.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – LEY APLICABLE Y ARBITRAMENTO: Los términos y condiciones de este mandato y cualquier controversia derivada del mismo se regirán y resolverán bajo la ley colombiana. Cualquier controversia derivada del mismo se resolverá por un tribunal de arbitramento, el cual se regirá bajo el reglamento del Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este contrato declaramos que actuamos como representantes legales de las partes contratantes y contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que representamos en los términos del contrato.

Se suscribe en la ciudad de , el día , del mes , del año

EL MANDANTE: EL MANDATARIO: AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS

COLOMBIA LTDA NIVEL 1 Código 0407

Espacio para firma

Representante Legal:

Cédula de Ciudadanía Direccion Direccion

Cra 85 D # 46 A - 38 PORTERIA 3 BOGOTA

Page 9: DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO

Ciudad y fecha, , de del año

Señores MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Grupo Operativo Bogotá Ciudad

REF.: PODER ESPECIAL

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL C.C.DIRECCIONTELEFONO

Acepto,

Firma_____________________________________________________ AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA., NIVEL 1 COD: 0407 Representante ante la DIAN

Yo identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Representante Legal de la sociedad con NIT y RUT manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA. NIVEL 1, RUT No 830.076.778-9 reconocida y registrada ante la DIAN bajo el No. 0407 con domicilio en Bogotá, para realizar el tramite de solicitud de licencias y/o registros de importación a nuestro nombre a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El funcionario de nuestra compañía autorizado para recibir el password de el Ministerio para la verificación y el estado de todos los eventos en la pagina de la VUCE y a su vez recibir todos los correos electrónicos informativos generados por la anterior a nuestro nombre es: CC No. Email: Direccion y Telefono

Así mismo declaro que los datos suministrados en los documentos presentados para adelantar las gestiones encomendadas, son veraces y correctos en especial el valor, clase de mercancía, cantidad etc., por lo que asumimos la responsabilidad directa que se pueda derivar por la información consignada en los mismos.

La sociedad se compromete expresamente a responder solidariamente con el mandatario y en prueba de su compromiso, se suscribe el presente poder, en la ciudad de Bogotá a los: días del mes del año

Cordialmente,

Page 10: DOCUMENTOS CONOCIMIENTO ASOCIADO DE NEGOCIO

Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCOMERCIO) República de Colombia

Condiciones de Uso VUCE, Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

Para el acceso a los servicios de VUCE (Ventanillas Única de Comercio Exterior) es necesario que el Importador o Exportador cuente con un usuario y contraseña para identificarse ante el sistema, esta es asignada por el MINCOMERCIO en este documento al momento del registro, la cual se advierte es de carácter personal e intransferible, y en tal virtud el usuario se hace responsable por el buen uso del acceso creado para su cuenta.

Acorde a lo anterior como usuario se establecerá el número de su RUT (Registro Único de Trabajo), incluyendo el digito de verificación y su contraseña inicial es 123456 la cual deberá usted cambiar por seguridad una vez ingrese por primera vez al sistema.

Al recibir esta contraseña para el acceso al aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, el usuario acepta que es para su uso personal e intransferible; que la información a la que tiene acceso en el sistema será utilizada exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones de comercio exterior, que los trámites realizados en el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE con su clave de acceso son de sus entera responsabilidad y qué está informado de las condiciones de acceso y manejabilidad del mismo.

Para todos los efectos el usuario

1. No permitirá a otra persona usar su cuenta.2. Es de obligatorio cumplimiento por parte del usuario solicitar de forma escrita al Administrador del Sistema elbloqueo o la desactivación inmediata de su cuenta de acceso cuando ya no necesite más hacer uso del sistema.3. Una vez ingrese al sistema VUCE deberá ser cambiada la contraseña de manera inmediata por razones de seguridad.4. Al momento de registro usted deberá suministrar una cuenta de correo electrónico, para el envío de mensajes sobre elestado o radicación de sus trámites; por lo tanto el usuario se compromete a consultarla frecuentemente y a mantenerla condisponibilidad así como perfil que se le asigne en el sistema de información VUCE.5. Cualquier cambio en los datos básicos del usuario, este tiene la obligación de comunicarlos a la entidadinmediatamente.

EL MINCOMERCIO se reserva el derecho de bloquear el acceso o eliminar cualquier material que sea accesible o transmisible a través del servicio, que de acuerdo con las políticas de uso la entidad considere que sea inapropiado, inmoral, ilegal o potencialmente perjudicial para otros o que puedan perjudicar a la entidad.

Con la suscripción del presente documento, el usuario deja constancia de la recepción de la contraseña de acceso y de la aceptación de las condiciones aquí establecidas. El uso indebido o la violación de las condiciones de manejo tanto del aplicativo como de la contraseña de acceso aquí asignada acarrearán la imposición de las sanciones legales en la normatividad colombiana que regula la materia por parte de la entidad competente.

RUT (Registro Único Tributario o # NIT

Firma de Aceptación

Dirección Teléfono:

Correo electrónico Fax:

Nota: El acceso y el uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales se encuentra reglamentado por la ley 527 de 1999 y su Decreto Reglamentario 1747 de 2000. Su observancia así como de las demás normas legales vigentes que regulan la materia y de aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen es de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios del aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. El incumplimiento de las disposiciones allí descritas conllevará la imposición de las sanciones legales por parte de la autoridad competente.