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Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Mujeres Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región Andina

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Organización de los Estados AmericanosComisión Interamericana de Mujeres

Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región Andina

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La Organización de Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo. Sus antecedentes se remontan a la Primera Conferencia de Estados Americanos, realizada de octubre 1889 a abril 1890. Fue establecida en 1948 con el propósito de lograr entre los Estados de las Américas "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". La OEA prioriza cuatro pilares - democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo – que se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión y la cooperación, así como instrumentos jurídicos y de seguimiento. Dicha estructura proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo su labor en el hemisferio y al mismo tiempo maximizarla.

Establecida en 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) fue el primer órgano intergubernamental creado en el mundo expresamente con el propósito de asegurar el reconocimiento a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. La CIM está constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro, y se ha convertido en el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región AndinaAutora: Ana Elena Townsend

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Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)1889 F Street NWWashington, DC, 20006Estados UnidosTel: 1-202-458-6084Fax: 1-202-458-6094Correo electrónico: [email protected]ágina Web: http://www.oas.org/cim

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Las opiniones expresadas son las de la(s) autora(s) y no reflejan necesariamente la opinión de la OEA o de la CIM.

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Contenido

Resumen ejecutivo……………………………………………………………………………………………………

1. Introducción………………………………………………………………………………………………………..2. El mandato de las leyes de cuota por género en las Américas……………………………3. La cultura política, los partidos políticos y la representación de las mujeres…….4. Sistemas electorales y leyes de cuota por género……………………………………………….5. Estado del arte de las leyes de cuotas electorales por género en América

Latina y el Caribe…………………………………………………………………………………………………6. Normas legales y tareas complementarias para el funcionamiento eficaz de las

leyes de cuota……………………………………………………………………………………………………..7. La comunidad internacional y el impulso de la participación política de la

mujer……………………………………………………………………………………………………………………8. Recomendaciones preliminares…………………………………………………………………………..9. Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………..10. Glosario………………………………………………………………………………………………………………

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Índice de cuadros

Cuadro 1: Parlamentarias de las Américas………………………………………………………………..Cuadro 2: Parlamentarias en los países que cuentan con leyes de cuota…………………Cuadro 3: Parlamentarias en los países que no cuentan con leyes de cuota…………….Cuadro 4: Representación de mujeres antes y después de las leyes de cuota………….Cuadro 5: Sistemas electorales y Parlamentos de las Américas………………………………..

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Resumen ejecutivo

Esta revisión informe tiene como objetivo mostrar la situación actual de la representación política de las mujeres en la región de América Latina y el Caribe, con enfoque especial en la región Andina, así como el estado del arte de las leyes de cuotas electorales por género en los once países donde éstas rigen. La revisión incluye un breve análisis de los niveles de cumplimiento de estas leyes, la descripción de los respectivos mandatos en cada país, las normas complementarias a las cuotas que están vigentes y las que están propuestas, así como algunos ejemplos de buenas prácticas respecto al tema.

A continuación se enumeran las seis áreas principales tomadas en cuenta por la revisión, las cuales sirvieron de base para la discusión entre expertos(as) internacionales, autoridades electorales, parlamentarias y del Ejecutivo, así como representantes de la sociedad civil de los cinco países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) durante el Seminario Internacional “Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región Andina,” organizada por la Comisión Interamericana de Mujeres y el Parlamento Andino entre el 6 y 7 de mayo del 2010, en Lima, Perú.

1. El estado del arte de las leyes de cuota electorales por género en América Latina

La revisión sistematiza la investigación sobre la implementación de las leyes de cuota electoral en los siguientes hallazgos principales:

El porcentaje promedio de mujeres parlamentarias en los Congresos unicamerales y bicamerales de las Américas es del 17.45%, mientras que el porcentaje promedio de mujeres parlamentarias en los Congresos unicamerales y bicamerales de los países latinoamericanos y del Caribe que cuentan con leyes de cuota es del 22.31%.

En todos los países en los que se ha aprobado un sistema de cuotas electorales por género, el efecto inmediato fue el de un aumento del número de mujeres parlamentarias.

Existen algunos avances en cuanto a la aprobación de nuevas leyes de cuota o a la actualización de su vigencia en Venezuela y Uruguay. En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral dispuso, en el año 2009, que las listas electorales a presentarse para las concejalías provinciales y metropolitanas del Distrito del Alto Apure tuvieron una composición paritaria y alterna del 50% de cada sexo. Mientras que en el Uruguay se aprobó una ley que ordena a los partidos colocar al menos una mujer por cada dos hombres en la lista de los comicios internos de junio de 2010.

2. Barreras al cumplimiento de las leyes de cuotas por género

Las principales barreras identificadas en la literatura sobre este tema son las siguientes:

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Según datos del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW), se ha constatado que existe una falta de compromiso de parte de los Estados para cumplir los acuerdos internacionales que ordenan el impulso de la igualdad de oportunidades para las mujeres. También advierten que existen leyes de cuota que presentan un texto ambiguo que permite una interpretación laxa de las mismas.

La inexistencia, en 5 de los 11 países que tienen leyes de cuota por género, de una norma que obligue a los partidos a colocar a las candidatas mujeres en puestos elegibles de las listas electorales, mecanismo conocido como el de mandato de posición.

La falta de sanciones establecidas para los partidos que incumplan la norma en 4 de los 11 países en donde se ha establecido el sistema de cuotas electorales por género.

La inexistencia de mecanismos de seguimiento eficaces por parte del Estado respecto al cabal cumplimiento de los porcentajes ordenados por el sistema de cuotas electorales por género. Por ejemplo, según el Informe Defensorial 122 de la Defensoría del Pueblo del Perú referido a la supervisión del cumplimiento de las cuotas electorales por género en la últimas elecciones municipales y regionales de ese país, en el 80% de las Regiones de dicho país las autoridades electorales permitieron que sean postuladas listas que no cumplían el porcentaje mínimo de la cuota electoral.

La centralización del poder partidario en manos de hombres sin una cultura política favorable a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ni a los procesos participativos de toma de decisiones, que influye en el incumplimiento de las normas, colocando un número inferior a lo establecido por ley para la participación de mujeres en las listas electorales, o burlando la misma al ubicar a las postulantes en las últimas posiciones.

La inexistencia en la mayoría de países con leyes de cuotas por género, de una norma que indique que si una mujer candidata renuncia a la lista electoral que integra o es tachada y separada de la nomina por orden de los tribunales electorales, sea reemplazada por otra mujer.

La falta de confianza en la capacidad de liderazgo y administración pública de las mujeres, cuando en un país se mantiene culturalmente un esquema tradicional de roles en la sociedad. Esto impide que los/las electores/as tiendan a votar por mujeres en algunos países.

3. La cultura política y el desarrollo de políticas internas de igualdad en los partidos políticos

La revisión señala que el poder de decisión sigue en manos mayoritariamente masculinas en las organizaciones políticas latinoamericanas, hecho que influye en el incumplimiento de las

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normas. Sin embargo, la revisión destaca la existencia de partidos latinoamericanos que cuentan con normas internas promotoras de la participación de las mujeres militantes en las elecciones.

Los países que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para participar en los procesos electorales en pos de ocupar puestos públicos con capacidad de decisión son los siguientes: Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.

4. El sistema electoral y su relación con las cuotas electorales por género

La revisión aporta un análisis de la relación entre los sistemas electorales y el cumplimiento de las leyes de cuota por género. Una de las principales conclusiones al respecto es que una circunscripción grande permitirá mayor participación de la mujer, puesto que ofrece mayor opción a que ésta sea elegida.

Respecto al sistema electoral que más conviene a la aplicación de las cuotas electorales por género en la región, Alicia Del Águila, experta de la Oficina Regional Andina de IDEA Internacional, destaca que:

No podemos afirmar que existe un solo modelo ideal. Sin embargo, sí condiciones más o menos favorables. Definitivamente, distritos uninominales, aún cuando se intente aplicar una cuota sobre el total de ellos, son quizás de los peores escenarios. Por otro lado, las listas abiertas tienden a “diluir” el impacto de las cuotas. Obviamente, las cuotas tienden a la paridad, brindarán también mejores resultados (dependiendo del sistema en su totalidad). A pesar de todo esto, la voluntad política sigue siendo fundamental. De ella depende que se pase de mínimos a expectativas de resultados realmente más democráticos.1

5. Normas legales y tareas complementarias para el funcionamiento eficaz de las leyes de cuota

La revisión registra las recomendaciones de las principales investigaciones realizadas en la región latinoamericana respecto al tema. Estas recomendaciones parten de la conclusión general que el cumplimiento del sistema de cuotas requiere el acompañamiento de otras actividades y políticas públicas promotoras de la participación igualitaria de la mujer en tareas políticas. Los ejemplos citados de actividades a seguir incluyen:

Promover procesos de debate en torno a la necesidad de adoptar acciones afirmativas en las legislaciones nacionales de los países de la región para garantizar niveles mínimos de inclusión en los cargos de designación en la administración pública.

Trabajar por una real democratización de los partidos políticos que permita la militancia y liderazgo de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.

1 Entrevista a Alicia del Águila, especialista principal de la Oficina Regional Andina de IDEA Internacional, Lima, Perú, febrero de 2010

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Promover la implementación de procesos de largo y mediano plazo para la capacitación y formación de mujeres en asuntos políticos.

Trabajar con los medios de comunicación para que abran su agenda a temas de género y a la cobertura de las propuestas y actividades de candidatas y representantes mujeres.

Iniciar un trabajo de explicación y difusión del significado de una democracia paritaria.

6. Recomendaciones

Finalmente, la revisión plantea una serie de recomendaciones específicas dirigidas a instancias públicas nacionales e internacionales, a organizaciones no gubernamentales y a los medios de comunicación de la región latinoamericana:

Para los Parlamentos nacionales: - Ejercer a cabalidad su función fiscalizadora del cumplimiento de las leyes y políticas

públicas favorables a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la asignación y ejecución de los presupuestos públicos correspondientes.

- Cumplir con la tarea legislativa de aprobar las normas complementarias del sistema de cuotas electorales por género en sus países, tales como la que instaure un mandato de posición para las mujeres candidatas en las listas electorales para cargos parlamentarios y de gobiernos locales.

Para los Parlamentos regionales: - Promover la discusión y aprobación de “Leyes Marco” para impulsar legislaciones y

políticas públicas favorables a la participación política de la mujer. - Verificar el cumplimiento de las Plataformas, Programas de Acción, Declaraciones y

Convenciones internacionales firmadas por los países andinos en pro de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Para los Jurados o Consejos Electorales Nacionales: - Realizar una capacitación permanente a sus funcionarios/as respecto a las normas de

acción afirmativa y a su cumplimiento, tales como las leyes de cuotas electorales por género.

- Analizar el nivel de cumplimiento de las mismas y como consecuencia de dicho análisis, plantear las iniciativas legislativas, políticas y programáticas necesarias para perfeccionar el sistema.

Para los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (Ministerios de la Mujer o equivalentes): - Promover la transversalización de la perspectiva de género en la elaboración de políticas

públicas dentro del Poder Ejecutivo. - Proponer e impulsar iniciativas legislativas favorables a la igualdad de género.

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- Promover la capacitación política de las mujeres líderes, y la aprobación y cumplimiento de las Convenciones y plataformas internacionales a las que el Estado se ha comprometido en el campo de la igualdad de género.

Para los partidos políticos: - Fortalecer la democracia interna mediante la aprobación de normas internas que

garanticen la participación de la mujer en cargos directivos de los partidos.- Organizar escuelas de capacitación política para las mujeres militantes y dirigentes de

sus organizaciones políticas.

Para las organizaciones no gubernamentales:- Profundizar la tarea de capacitación política de las líderes mujeres.- Ampliar la difusión de las convenciones y plataformas de acción internacionales en pro

de los derechos de la mujer. - Fortalecer la cooperación con entidades públicas como el Parlamento, gobiernos locales

y regionales respecto a la elaboración, discusión y aprobación de legislación y políticas públicas promotoras de la participación política de la mujer.

Para los medios de comunicación:- Ampliar y profundizar la cobertura mediática de las iniciativas de políticas públicas,

legislativas y de campañas cívicas favorables a los derechos de la mujer, especialmente las referidas a su participación política.

Para las organizaciones internacionales y regionales:- Brindar asistencia técnica a los Estados miembros, difundir y dar seguimiento a las

convenciones, acuerdos y programas internacionales favorables a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la región andina.

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Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región Andina

1. Introducción

En el estudio “Mujer y Política”, editado por Marcela Ríos Tobar y publicado por IDEA Internacional y FLACSO, se pone de relieve que: “La representación política — la delegación de la toma de decisiones en las altas esferas políticas a través de un proceso de agregación de demandas — es un principio básico y universal de las democracias modernas.”2

La crisis de confianza en las instituciones políticas en América Latina y el Caribe ha ido in crescendo desde la década de los años 1990 y ello ha hecho que la representación política deje de ser efectiva, y esta situación ha debilitado la base de la democracia. En ese contexto, en el prefacio del citado estudio se cuestiona que una democracia pueda ser considerada legítima cuando una parte importante de la población está excluida. Al respecto se hace notar que en América Latina las mujeres conforman aproximadamente el 50% de la población y del padrón electoral de los distintos países, pero sin embargo sólo representan el 18% de las autoridades electas en los órganos legislativos de la región.

Frente a la evidente subrepresentación política de las mujeres, 97 Estados del mundo, 13 de ellos latinoamericanos, han aprobado normas de discriminación positiva: las denominadas cuotas de género, como una medida compensatoria y temporal que busca asegurar la participación de un porcentaje mínimo de mujeres, especialmente en el poder legislativo.

A 19 años de la aprobación de la primera ley de cuotas establecida en América Latina (Argentina, 1991), el aumento del porcentaje de mujeres integrantes de los parlamentos de los países que cuentan con ese sistema legal de afirmación positiva hasta lograr un número significativo ha sido destacado por entidades especializadas como FLACSO3. A pesar de eso, aún encontramos falencias en los organismos electorales nacionales para fiscalizar su cumplimiento y en los partidos políticos para acatar la norma.

El presente documento tiene como objetivo presentar la situación actual de la representación política de la mujer en la región de América Latina y el Caribe, así como el estado del arte de las leyes de cuotas electorales por género en los once países donde éstas rigen, incluyendo los niveles de cumplimiento de las mismas, la descripción de los respectivos mandatos en cada país, las normas complementarias de las cuotas que están vigentes y las que están propuestas, así como los ejemplos de buenas prácticas respecto al tema. Finalmente, se incluye una propuesta de recomendaciones preliminares para fortalecer la implementación de las leyes electorales de cuotas por género, o para impulsar su creación en

2 Ríos Tobar, Marcela. Cuotas de género, democracia y representación.3 Ibid.

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países andinos donde no existe, como es el caso de Colombia (en donde hay una ley de cuotas referida solamente a cargos públicos designados) o donde existe parcialmente, como es el caso de Venezuela4.

Las conclusiones sobre la situación de las leyes de cuotas electorales por género publicadas por los principales organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y por consultores independientes, así como entrevistas a expertos/as clave son fuentes de información de este estudio. Una bibliografía completa de las mismas se encuentra al final del documento.

El estudio comprende la descripción y análisis de la situación actual de la representación de las mujeres en los parlamentos de América del Norte, de América Latina y del Caribe, y también la manera como ésta varía en los países en donde están vigentes las leyes de cuota por género. Así mismo, centra su atención en la realidad de los sistemas electorales de los países andinos y el modo en que ellos favorecen o no la cabal aplicación de las leyes de cuotas. Finalmente, presenta aspectos saltantes referidos a la cultura política y al funcionamiento de los partidos políticos en la subregión andina, particularmente en lo que se refiere al cabal cumplimiento de las leyes de cuotas electorales por género.

2. El mandato de las leyes de cuota por género en las Américas

a. Tipos de cuotas electorales por género y su alcance en la región andina

Actualmente el mecanismo de discriminación positiva más común en América Latina es el sistema de cuotas que establece un nivel mínimo de representación de las mujeres en los procesos electorales.5 Los países de la subregión andina -Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - adoptaron leyes de cuotas electorales desde mediados de los años noventa.

Existen diversos tipos de cuotas, pero son dos las principales: las cuotas voluntarias de partido y las cuotas constitucionales y legislativas:

i) Las cuotas voluntarias por partido son regidas por los reglamentos internos de las organizaciones políticas y establecen un porcentaje mínimo de mujeres en las listas de candidatos al Congreso y a los gobiernos subnacionales.

ii) Las cuotas constitucionales son establecidas en la Constitución de los respectivos países y las cuotas legislativas son normadas por la Ley Electoral y la Ley de Partidos cuando esta última obliga a las organizaciones políticas a establecer cuotas mínimas de mujeres para ser candidatas a cargos partidarios.

4 En dicho país se aprobó una primera ley de cuotas electorales por género en 1997, que posteriormente fue declarada inconstitucional. Recientemente, el Consejo Nacional Electoral de Venezuela dictó una medida legal que restituye las cuotas electorales por género pero únicamente al nivel de gobiernos subnacionales.5 Poder y Toma de Decisiones.

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b. Leyes de cuotas por género en los países latinoamericanos

Argentina

La cuota fue incorporada en 1991 mediante la Ley 24.012, Ley del Cupo Femenino, que establece como mínimo un 30% de mujeres con posibilidad de resultar electas. La última parte de la norma se ha denominado Cláusula de expectabilidad, que establece un mandato de posición impreciso, lo que dio lugar a varias interpretaciones judiciales sobre su significado. Recién a partir del Decreto 1246/00, se establece que de cada tres candidatos/as, una como mínimo debe ser mujer a partir del primer lugar en la boleta, excepto en aquellos distritos donde sólo se renueven dos cargos donde obligatoriamente uno debe corresponder a una mujer6. En este caso existe un riguroso mandato de posición en un sistema de lista cerrada 7 y su incumplimiento es sancionado con la no inscripción de la lista.

En lo que respecta al incremento de la participación de la mujer en puestos electivos, antes de la aprobación de las cuotas la presencia femenina en el Congreso argentino era equivalente al 6% y tras la implantación de la misma subió a 38.3%8.

Bolivia

Mediante la Ley Nº 1779 del 19 de marzo de 1997 se estableció el sistema de cuotas. En la actualidad es regulado por el Código Electoral, que establece un 30% mínimo de representación de mujeres.

El artículo 5 del Código Electoral establece un mandato de posición en los casos “De candidatos a Senadores Titulares y Suplentes, en los que en cada Departamento al menos uno de cada cuatro candidatos, será mujer [… y] De candidatos a Diputados plurinominales por cada departamento, en estricto orden de prelación de Titulares y Suplentes. Estas listas incorporarán un mínimo de 30% de mujeres distribuidas de modo que de cada tres candidatos al menos uno sea mujer.” No se admite la inscripción de listas que no cumplan con la ley de cuotas.

Antes de la ley de cuotas en Bolivia había un equivalente a 11% de congresistas mujeres, luego de la ley de cuotas el porcentaje se ha incrementado a 16.9% y en la actualidad es 12.74%.

En este caso el incremento ha sido mínimo. Ello se debe a varios factores, entre ellos la circunscripción uninominal. Al respecto se afirma que “las mujeres mejoran sus posibilidades de acceso a los órganos de representación política con los sistemas proporcionales aplicados en circunscripciones plurinominales y de mayor magnitud, en la medida en que es mayor el número de escaños en juego, y disminuyen estas posibilidades cuando se aplican los sistemas de mayoría, absoluta o relativa, en circunscripciones uninominales. En definitiva, cuanto mayor

6 Archenti, Nélida y Tula, María Inés. 7 Ríos Tobar, Marcela, p. 40. 8 UN-INSTRAW. “Sistemas electorales y leyes de cuotas”. En Serie Mujeres, poder local y democracia: Conceptos clave, p. 6.

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sea la magnitud del distrito, mayores serán las probabilidades de que un partido consiga un número mayor de escaños en esa misma circunscripción y, por lo tanto, de que incluya mujeres en sus listas (aunque no sea en las posiciones de cabeza) y de que éstas sean elegidas”9. Esto se debe a que el universo de posibles candidatos y candidatas es mayor, y por lo tanto el espacio electoral a compartir es más amplio.

De otro lado, el hecho que al renunciar una mujer a su cargo éste lo asuma un varón induce al ejercicio de prácticas violentas contra las mujeres que se dedican a la política. En Bolivia se utiliza el tipo de lista cerrada y bloqueada para los cargos electivos en los que rige la implementación de cuotas de género: senadores, diputados plurinominales y concejales municipales. Pese a ello, sólo la elección de los dos últimos se rige por un sistema proporcional. Así mismo, la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la norma sólo esta prevista para los casos de confección de las listas de diputados plurinominales.

Además, desde el plano formal la baja magnitud de los distritos y el sistema de mayorías y minorías continúan condicionando la efectividad de la medida. A ello se agregan las prácticas patriarcales que obstruyen el acceso femenino a los cargos de representación.

La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) ha recibido un total de 209 denuncias de acoso político entre los años 2000 y 2007. Se estima que los casos reales llegarían a triplicar a los registrados. Ante el incremento de este tipo de situaciones, en el año 2006 ACOBOL presentó ante la Legislatura el Proyecto Ley Nº 422/07 "Contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género" con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.10

Brasil

En el año 1995 se aprobó una norma que establecía un mínimo de 20% de mujeres para participar en las elecciones municipales11, y en 1997 la cuota fue incorporada al ámbito del Poder Legislativo mediante la Ley Ordinaria 9.504, que establece normas para las elecciones. En ella se fija un 30% de mujeres en las listas de candidatos/as para el Congreso. El incumplimiento de la Ley es sancionado con la no inscripción de la lista. Sin embargo, en ella no se contempla ningún mandato de posición.

Las características de la norma electoral de cuotas por género son las siguientes12:

Para que la ley se cumpla basta que un partido no ponga más del 70% de candidatos de un mismo sexo, pero no es necesario que cumpla con completar el 30% restante con

9 Del Campo, Esther y Luengo, Oscar G. El impacto de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres: lecciones a partir de las elecciones legislativas en Bolivia, Ecuador y Perú, p.8. 10 Información tomada de Cuotas de género y ciudadanía política en Bolivia. Dicha investigación informa de manera detallada las dificultades que tiene la ley de cuotas en Bolivia.11 Ríos Tobar, Marcela, p. 44.12 Cornejo, Clara. “¿Por qué las cuotas no funcionan en Brasil?” En Mujer y política: El impacto de las cuotas de género en América Latina, pp. 129-156

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candidatos del otro sexo. Es decir, puede haber lugares vacíos en la lista13. Por esta razón los partidos que no llenan el número de cuotas fijadas quedan impedidos de completarlas, pero no tienen la obligación de hacerlo.

Las listas pueden presentar no sólo candidatos para el 100% de los cargos en disputa, sino pueden ampliarla pasando al 150%. De esta manera se altera el número efectivo de quienes pueden ser incluidos en la competencia.

El elector solo puede votar por un/a candidato/a.

Las interrupciones al sistema democrático tuvieron impactos negativos sobre la ampliación de la participación política de la mujer.

Antes de la ley de cuotas la participación de la mujer en el Congreso era del 7%, en la actualidad es del 9.43%.

Colombia14

En 1999 se aprobó una ley de cuotas para el Poder Legislativo, pero fue declarada inconstitucional en el 200115. Posteriormente la Ley 581 de 2000 se expidió en desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política que garantizan derechos fundamentales a las mujeres. En consecuencia, es una ley estatutaria que busca crear mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva participación a la cual tienen derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público

Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se procurará incluir en su integración por lo menos una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.

De igual forma, las mujeres deben estar representadas en un porcentaje no menor al 30% en los cupos de cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos en todas las áreas y en las delegaciones de colombianas y colombianos que en comisión oficial atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales y comités de expertos/as, entre otros.

La Ley se incumple cuando la autoridad nominadora, ante una vacancia o nuevo cargo, no nombra el 30% de mujeres mínimo exigido. El 30 % de mujeres es un mínimo y no un máximo.

13 Marx, Jutta; Borner, Jutta y Caminotti, Mariana. Las Legisladoras. Cupos de género y política en Argentina y Brasil, p. 303.14 Información tomada de http://www.presidencia.gov.co/equidad/documentos/VF%20PLegable%20Ley%20de%20cuotas.doc 15 Archenti, Nélida y Tula, María Inés.

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El incumplimiento de la Ley constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Las cuotas no se aplican en los cargos de elección ni en los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito. Esto último, teniendo en cuenta que en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública en los que la selección se realice por concurso de méritos y calificación de pruebas, es obligatoria la participación de hombres y mujeres en igual proporción como integrantes de las autoridades encargadas de efectuar la calificación de las entrevistas, las pruebas sicológicas y aquellos mecanismos de evaluación que se fundan en criterios meramente subjetivos.

Costa Rica

Es el primer país de América Latina que promovió la participación política de las mujeres en las elecciones municipales a través de su legislación, como una recomendación a los partidos políticos (Ley de Igualdad Real, 1990)16. Posteriormente en 1996 la Ley N° 7653, de Reforma del Código Electoral y Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Elecciones, estableció una participación de mujeres equivalente al 40% de mujeres en las listas. En tal sentido la norma determinó el partido que no cumpla con la cuota no podrá inscribirse.

Las listas al Congreso son cerradas y bloqueadas y los parlamentarios son elegidos a través de la representación proporcional o plurinominal17.

Antes de estas reformas, 14% de escaños en el Congreso eran ocupados por mujeres, en la actualidad la cifra ha aumentado a 36.84%.

Ecuador

De acuerdo al artículo 46 de la Codificación de la Ley de Elecciones, las listas de postulantes al Congreso se conforman paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer, hasta completar el total de candidaturas18. El artículo señala además que los organismos electorales negarán de oficio una inscripción de candidatura si no se presenta la documentación completa19.

Las listas al Congreso son abiertas y la representación bajo la cual son elegidos los/as parlamentarios/as es a través de la representación proporcional o plurinominal20.

16 Archenti, Nélida y Tula, María Inés17 Tuesta Soldevilla, Fernando. Representación política: las reglas también cuentan: sistemas electorales y partidos políticos, p.45 18 http://www.cne.gov.ec/images/documentos/CodificacionNormasGenerales.pdf. 19 Ibid.20 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.

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Antes de la aprobación de la ley de cuotas en el Poder Legislativo había un 4% de mujeres, en la actualidad llega a 32.26%.

Honduras

En abril del año 2000 adoptó a las cuotas mediante el Decreto No. 34-2000, Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer. Esta norma no tiene sanción para los que no la cumplen, pero señala un mandato de posición en su artículo 81. Al respecto indica que para lograr la participación efectiva de la mujer se establece una base de 30%, que se incrementará en forma progresiva hasta lograr la equidad entre hombres y mujeres, aplicable a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes y Alcaldesas, Vice-Alcaldes y Regidores en posición de elegibles, de conformidad con una escala basada en los resultados de tres elecciones precedentes.

Las listas de candidatos/as al Congreso son cerradas y bloqueadas, y la representación bajo la cual son elegidos/as los parlamentarios/as es a través de la representación proporcional o plurinominal21.

Antes de la aplicación de la cuota, la participación de la mujer en el Congreso era de 9.4%, en la actualidad es de 24.22%.

México

El año 1996 se aprobó la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en materia de cuotas, estableciéndose en el artículo 22 transitorio que: “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de la mujer”. Posteriormente, en la reforma electoral del año 2007 se modificó el marco jurídico relacionado con las cuotas. Así, el artículo 219, numeral 1 del COFIPE establece que: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”22. El incumplimiento de la norma es sancionado con la negativa de inscripción de la lista.

La Cámara de Diputados está integrada por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros

21 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.22 Reyes Tépach, M. El sistema de cuotas en México como un instrumento para incrementar la participación de la mujer en el Congreso de la Unión, p.7.

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200 son elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una23.

La Cámara de Senadores se integra por 128 miembros. En cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores/as. Los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos/as. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa; es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación. Los 32 senadores/as restantes son elegidos/as por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor) 24.

Las listas a la Cámara de Senadores y Diputados se eligen mediante lista cerrada y bloqueada.

Antes de la aprobación de la norma el porcentaje de mujeres en el Congreso era de 17%, ahora es de 26.11%.

Paraguay

La Ley N° 834/96 de 1996 que establece el Código Electoral fija un 20% de cuotas para las mujeres que postulen al Congreso. La norma señala un mandato de posición al indicar en el artículo 32º del Código Electoral que para “garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulación interna como candidatas deberá darse razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este Estamento podrá figurar en cualquier lugar pero a razón de una candidata por cada cinco cargo a elegir. Cada partido, movimiento o alianza propiciador de lista queda en libertad de fijar la precedencia”.

El incumplimiento de la Ley es sancionado con la no inscripción de sus listas en los Tribunales Electorales respectivos.

Las listas al Congreso son cerradas y bloqueadas y la representación es elegida mediante el sistema proporcional.

Antes de la promulgación de la norma, había una participación de mujeres equivalente al 3% de integrantes del Congreso, en la actualidad es de 13%.

Perú

La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableció en 1997 que “las listas de candidatos al Congreso deben incluir un número no menor del 25% de mujeres o de varones”. Posteriormente el alcance de la ley se ha ido ampliando primero a nivel municipal y luego a 23 Instituto Federal Mexicano. Sistema Electoral Mexicano, pp.5-6.24 Instituto Federal Mexicano, pp. 5-6

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nivel de gobiernos regionales. Así mismo, el porcentaje mínimo se incrementó hasta 30% en ambos casos.

La ley no señala mandato de posición, pero sanciona su incumplimiento con la negativa de inscripción de la lista.

Las listas de postulantes al Congreso de la República son cerradas y no bloqueadas.

Antes de la ley de cuotas, la participación de la mujer en el Congreso de la República fue equivalente a un 11%, en la actualidad es de 27.50%. Los partidos cumplen con el mandato de la ley respetando la cuota de 30% de postulantes mujeres; sin embargo, las mujeres no son ubicadas en puestos expectantes. Como la forma de votación es preferencial, lo que permite que los ciudadanos puedan elegir entre todos/as los/as candidatos/as, la ley de cuotas se ha visto ha favorecida.

Las cuotas en el Perú se aplican también a las elecciones a consejeros/as en los gobiernos regionales y a los/as regidores/as en las elecciones a los gobiernos locales. Ambos procesos se realizan mediante lista cerrada y bloqueada. Se ha comprobado que en estos casos la presencia de mujeres es significativamente inferior a la de los hombres. Esto se debe a que las mujeres son ubicadas generalmente en puestos de difícil o improbable éxito. Contrariamente, es posible afirmar que el incremento de la presencia de mujeres en el Congreso de la República se debe a la cuota de género unida a la existencia del voto preferencial25.

Cada Consejo Regional está conformado por un mínimo de 7 y máximo de 25 consejeros/as regionales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada Consejo, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás según el criterio de población electoral. Sin embargo, recientemente se aprobó la Ley Nº 29470, que modifica la Ley 27683 de Elecciones Regionales. La nueva norma señala en su artículo 8º, inciso 1, que cada provincia constituye un distrito electoral, por lo cual los/as consejeros/as serán elegidos/as bajo representación uninominal. El resultado será que en dichos distritos electorales no se aplicará la cuota.

República Dominicana

En 1997 se adoptaron las cuotas mediante la Ley No. 275-97, Ley Electoral, que señala un 30% de mujeres en las listas de postulantes al Congreso y no acepta las postulaciones que no cumplan con este requisito. La Ley no establece mandato de posición.

Los/as candidatos/as al Congreso Nacional son elegidos/as bajo el sistema de representación mayoritaria26.

25 Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial N° 122: La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006 . p. 85.26 Aquino, José Ángel. Sistema Electoral y Sistema Político en Centro América, Panamá y República Dominicana, p. 34.

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Las listas de candidatos/as al Congreso son cerradas y bloqueadas, y los/as parlamentarios/as son elegidos es a través de la representación proporcional o plurinominal.

Antes de la aprobación de la norma, el porcentaje de mujeres en el Congreso era del 12% y en la actualidad es de 17.14%.

Uruguay

Se ha producido un reciente e importante avance. La Cámara de Diputados aprobó en marzo de 2009 una ley que obliga a los partidos a incluir en las listas de los comicios internos de junio de 2010 al menos una mujer por cada dos hombres. Su aplicación en las elecciones generales y locales ha quedado aplazada hasta el año 2014.

Venezuela

En 1997, el Congreso aprobó en Venezuela una ley de cuotas que estableció que el equivalente al 30% de los cargos de diputados y senadores debía ser ocupado por mujeres. No obstante, la norma se aplicó una sola vez, en 1998, y en el año 2000 la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional27.

Recientemente se ha iniciado un proceso de recuperación de las cuotas electorales por género. La iniciativa se originó en la disposición del Consejo Nacional Electoral adoptada el 4 de agosto de 2009 según la cual las candidaturas para los Consejos Legislativos regionales, concejalías metropolitanos y concejalías de cabildo del Distrito del Alto Apure estaban obligadas legalmente a tener una composición paritaria y alterna del 50% de cada sexo. Además determina que en aquellos casos en que no sea posible aplicar la paridad, dicho reparto deberá tener como mínimo el 40% y como máximo el 60% por cada sexo, según un comunicado de la Dirección General de Relaciones Internacionales de Venezuela de esa fecha28. La norma del Consejo Nacional Electoral se funda en el Artículo 293.1 de la Constitución.

c. El cumplimiento de las cuotas electorales por género y los obstáculos existentes

Descripción de los obstáculos existentes.

Si bien la introducción del sistema de cuotas electorales por género ha permitido en ciertos países un sustantivo aumento de la presencia de mujeres en cargos electivos como los parlamentos nacionales en América Latina y el Caribe y, en menor medida, los gobiernos subnacionales, aún hay un importante camino por recorrer para lograr que dichas normas se cumplan a cabalidad. Algunos estudios del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW) han

27 Aporrea.org: Se incrementa la presencia femenina para cargos de elección en Venezuela. 28

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constatado que existe una falta de compromiso de parte de los Estados para cumplir los convenios y/o acuerdos internacionales que ordenan el impulso de la igualdad de oportunidades para las mujeres, así como la existencia de leyes de cuota que presentan un texto ambiguo que permite una interpretación laxa de las mismas. Otros factores importantes que se indican en la investigación titulada Mecanismos de cuotas a favor de la participación política de las mujeres29 son los siguientes:

La inexistencia, en 5 de los 13 países que tienen leyes de cuota por género, de una norma que obligue a los partidos a colocar a las candidatas mujeres en puestos elegibles de las listas electorales, mecanismo conocido como el de mandato de posición.

La falta de sanciones establecidas para los partidos que incumplan la norma en 4 de los 13 países en donde se ha establecido el sistema de cuotas electorales por género.

La inexistencia de mecanismos de seguimiento eficaces por parte del Estado respecto al cabal cumplimiento de los porcentajes ordenados por el sistema de cuotas electorales por género. Por ejemplo, según el Informe Defensorial 122 de la Defensoría del Pueblo del Perú referido a la supervisión del cumplimiento de las cuotas electorales por género en la últimas elecciones municipales y regionales de ese país, en el 80% de las Regiones de dicho país las autoridades electorales permitieron que sean postuladas listas que no cumplían el porcentaje mínimo de la cuota electoral.

La centralización del poder partidario en manos de hombres sin una cultura política favorable a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ni a los procesos participativos de toma de decisiones, que influye en el incumplimiento de las normas, colocando un número inferior a lo establecido por ley para la participación de mujeres en las listas electorales, o burlando la misma al ubicar a las postulantes en las últimas posiciones.

La inexistencia en la mayoría de países con leyes de cuotas por género, de una norma que indique que si una mujer candidata renuncia a la lista electoral que integra o es tachada y separada de la nomina por orden de los tribunales electorales, sea reemplazada por otra mujer.

La falta de confianza en la capacidad de liderazgo y administración pública de las mujeres cuando en un país se mantiene culturalmente un esquema tradicional de roles en la sociedad. Esto impide que los/las electores/as tiendan a votar por mujeres en algunos países.

El caso de Brasil

29 UN-INSTRAW. Experiencias latinoamericanas: Mecanismos de cuotas en favor de la participación política de las mujeres.

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La falta de obligatoriedad de la ley de cuotas ha sido un factor muy negativo y se refleja en la poca presencia de mujeres en el parlamento de Brasil.

En ese país se estableció una cuota mínima de mujeres candidatas para los gobiernos municipales desde 1995 y luego, por mandato de la Ley Electoral 9506, en 1997 se amplió a las listas de los/as candidatos/as a todo puesto de elección proporcional. Dicha norma ordena que los partidos o las alianzas políticas integren en sus listas un mínimo de 30% y un máximo de 70% de candidaturas de cada sexo.

Como resultado de estos cambios legislativos aumentó el número de candidatas pero no el número de mujeres elegidas para puestos públicos. Tampoco se logró una presencia femenina en un porcentaje de piso mínimo. La legislación no fue acompañada de sanciones para los casos en que ésta se incumpliera y a la fecha tampoco existe una norma que obligue a los partidos a ubicar a las candidatas en puestos elegibles dentro de sus listas. Es importante destacar que la ley brasileña establece que los partidos “reserven” para las mujeres no menos del 30% del total de ubicaciones en las listas electorales, pero no se indica específicamente que están obligados a hacerlo.

El sistema electoral brasileño tampoco ayuda a que las cuotas se cumplan, pues permite a los partidos postular hasta un 50% más de aspirantes adicional al total de escaños de diputados en una sola circunscripción. Investigadoras de IDEA y FLACSO explican así el caso en el texto Cuotas de género, democracia y representación, publicado en el 2006:

“Si una circunscripción elige a diez representantes ante el Congreso, cada partido tiene permitido postular un total de 15 aspirantes. La ley establece que los partidos reserven cuatro de estos puestos a mujeres de manera tal, que si un partido no está dispuesto a seleccionar candidatas para estos puestos, puede postular a once varones y aún así no quebrantar la ley.”

Los obstáculos y las diferentes realidades mostrados respecto al cumplimiento de las cuotas electorales por género en distintos países ponen de manifiesto, de acuerdo con el análisis de la investigadora Jacqueline Peschard, que las cuotas atacan en un primer momento la subrepresentación de las mujeres en su expresión última pero no en sus causas. Por esta razón se les considera como una herramienta introductoria, temporal y catalizadora de políticas publicas que tengan como objetivo reparar la desigualdad de condiciones que la mujer sufre en la sociedad. En ese sentido, la discusión y aprobación de normas complementarias del sistema de cuotas por género así como el impulso a políticas públicas en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha convertido en la principal tarea pendiente, que será abordada en el siguiente capítulo de este estudio.

3. La cultura política, los partidos políticos y la representación de las mujeres

a. La cultura política

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Un aspecto fundamental a tomar en cuenta al momento de analizar el desarrollo y la efectividad de las leyes de cuotas electorales por género y de otras normas que las complementan, es el de la cultura política tradicional imperante en América Latina y el Caribe y por ende en la región andina. Dicha cultura se refleja en una centralización del poder partidario en manos de hombres sin una cultura favorable la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ni a los procesos participativos de toma de decisiones, lo cual influye en el incumplimiento de las normas30.

Este modelo de poder centralizado no solamente es un obstáculo para la paridad entre los sexos, sino también para la pluralidad en general. Aunque por la vía legislativa o de códigos internos partidarios se logre una mayor presencia de mujeres en los partidos, eso no asegura que necesariamente el partido va a defender y a representar sus intereses. Estudios del UN-INSTRAW31 indican que la falta de confianza en la capacidad de liderazgo y de administración de la cosa pública de las mujeres en un país donde se mantiene culturalmente un esquema tradicional de roles en la sociedad, impide en algunos casos que electoras y electores tiendan a votar por mujeres en sus respectivos países. En un contexto socio cultural de esas características escasea la voluntad política necesaria para llevar adelante y con éxito un sistema de discriminación positiva a favor de la participación política de las mujeres. Otras prácticas como la adulteración de nombres para burlar las leyes de cuotas, y la violencia política, verbal y física que han sido registradas en la región son una expresión de esa situación32.

b. Los partidos políticos

Algunos/as teóricos/as coinciden en señalar que una modificación del funcionamiento de los partidos políticos según la realidad de cada país, contribuiría a cambiar la tradición de una cultura política desarrollada bajo la hegemonía del liderazgo masculino33. En la actualidad, los partidos políticos, a través de sus cúpulas dirigenciales, son reacios a aceptar la idea de compartir el poder con las líderes y militantes mujeres. Es por eso que los partidos ubican a las candidatas en puestos simbólicos e inelegibles dentro de una lista parlamentaria y, en los países donde existe la figura del candidato suplente, concentran a las mujeres con aspiraciones electorales en los puestos de suplentes34.

c. Países de América Latina en los que existen partidos políticos que cuentan con cuotas voluntarias de género35

Brasil 30 UN-INSTRAW, 2006.31 Ibid. 32 AmecoPress. Escasa voluntad política para cumplir con leyes de cuota en América Latina. 33 Peschard, Jacqueline. El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general.34 Archenti, Nélida y Tula, María Inés35 Rios Tobar, Marcela. Es importante anotar que no son todos los partidos políticos vigentes en los países de la lista los que tienen una norma interna que establece cuotas internas por género

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El Partido de los Trabajadores establece un equivalente a 30% de mujeres como candidatas al Parlamento. Existe una ley de cuotas electorales por género, pero el porcentaje de mujeres en el Parlamento en su conjunto es de 9.43%

Chile Los partidos de la Concertación -Partido por la Democracia, Partido Socialista, y el Partido Demócrata Cristiano- establecen los porcentajes de 40%, 30% y 20 %, respectivamente, de mujeres candidatas al Parlamento. No existe una ley de cuotas por género y el porcentaje de mujeres en su Parlamento bicameral en conjunto es del 12.66%

Costa Rica El Partido Unidad Social Cristiana establece un 40% de mujeres candidatas al Parlamento. Existe una ley de cuotas por género y ha habido un efecto importante tanto de las cuotas partidarias como legislativas. Su Congreso unicameral está integrado por mujeres en un 36.84%

El Salvador El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional establece un 35 % de mujeres candidatas al Congreso. No hay una ley de cuotas por género y el porcentaje de mujeres en su Parlamento unicameral es de 20.24%

México El Partido Revolucionario Democrático y el Partido Revolucionario Institucional consideran no menos de 30% de mujeres candidatas al Congreso. Existe una ley de cuotas electorales por género y su Parlamento está integrado por mujeres en 26.11%.

Nicaragua El Frente Sandinista de Liberación Nacional establece un 30% de mujeres candidatas al Parlamento. No hay una ley de cuotas por género y las mujeres tienen una presencia en el Parlamento unicameral equivalente al 18.48%, un porcentaje importante en relación con otros países que si tienen la cuota electoral vigente.

Paraguay La Asociación Nacional Republicana establece un 20% de mujeres candidatas al Parlamento. Existe una ley de cuotas electorales por género y su Parlamento está integrado en un 13% por mujeres.

Venezuela El Movimiento por la V República y Acción Democrática establecen el 30% y el 20%, respectivamente, de mujeres candidatas al Parlamento. No está vigente una ley de cuotas electorales por género para los comicios parlamentarios pero recientemente se ha

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aprobado una norma que instaura las cuotas por género a nivel de gobiernos locales y regionales. 18.56% de integrantes de su Parlamento unicameral son mujeres.

4. Sistemas electorales y leyes de cuota por género

a. Definición de un sistema electoral

El concepto de sistema electoral remite al principio de representación subyacente al procedimiento técnico de la elección y al procedimiento mismo mediante el cual los electores expresan su voluntad política en votos, los que a su vez se convierten en escaños o poder público36. En todo sistema electoral es posible reconocer al menos cuatro elementos constitutivos: la magnitud del distrito o circunscripción electoral, la fórmula electoral, la barrera legal y la estructura de la boleta o cédula de votación (también conocido como tipo de lista). A su vez, cada uno de ellos puede adquirir diversas particularidades37.

b. Circunscripciones o distritos electorales

Las circunscripciones pueden dividirse según el número de escaños disponibles, en uninominales y plurinominales. En el primer caso se disputa un escaño por circunscripción, en el segundo caso, más de uno. Generalmente, en las circunscripciones plurinominales se hace una distinción mas precisa, si se reparten dos escaños se denomina circunscripción binominal, y en el caso de que sean tres, trinominal38

En el sistema mayoritario, se elije al candidato que obtiene mayoría absoluta o relativa. En el sistema proporcional, la representación política refleja la distribución de los sufragios entre los partidos39.

Como la categoría "plurinominal" es poco precisa – pues abarca todas las jurisdicciones con más de un legislador – se la subdivide con el propósito de determinar los efectos que producen las distintas jurisdicciones plurinominales sobre la representación proporcional. En este sentido, se consideran pequeñas a aquellas que eligen entre dos y cinco representantes; medianas, entre seis y diez; y grandes, más de diez. Universalmente se acepta que por debajo de las cinco bancas se produce una elección mayoritaria (del tipo de sistemas electorales que establecen mayorías), entre seis y diez comienza la proporcionalidad y con más de diez los efectos proporcionales se acentúan notoriamente40.

36 Nohlen, Dieter. Sistemas electorales y partidos políticos, p 15.37 Archenti, Nélida y Tula, María Inés38 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 18.39 Nohlen, Dieter, p 18 40 Archenti, Nélida y Tula, María Inés

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Mientras más grande sea el distrito electoral mayor será también la proporcionalidad, en tanto que mientras más pequeño sea el distrito electoral menores posibilidades tendrán las fuerzas minoritarias para acceder a una bancada.

c. Lista de candidaturas

Las candidaturas se presentan de manera individual o por conjunto o plancha. Las listas pueden ser como sigue: Cerrada y bloqueada: el partido presenta sus candidatos y el orden en el que serán electos;

el elector no puede modificar el orden, ni tampoco puede agregar un candidato. Cerrada y desbloqueada: el partido presenta sus candidatos, pero el elector puede

modificar el orden de los candidatos mediante el voto preferencial. Abierta: el elector puede hacer su lista.

d. Formula electoral

Forma matemática mediante la cual los votos son convertidos en escaños41.

e. Barreras electorales

Es la cantidad mínima de votos que requiere un partido para acceder a un escaño. Puede ser entre 2% y 5%42. La barrera electoral tiene como finalidad institucionalizar los partidos políticos.

f. El sistema electoral y su relación con las cuotas

Del análisis de la circunscripción electoral y el tipo de lista se desprende lo siguiente:

i. Una circunscripción grande permitirá mayor participación de la mujer, puesto que ofrece mayor opción a que ésta sea elegida.

ii. Una lista cerrada y bloqueada con un mandato de posición a favor de un varón o una mujer permitirá que la cuota partidaria sea respetada. Sin embargo, si no existe mandato de posición el partido puede cumplir las cuotas colocando en el último lugar de las listas a las mujeres sin que tengan posibilidad de ser elegidas.

iii. Una lista sea cerrada y desbloqueada en la que el partido coloque a las mujeres en los últimos lugares tendrá como consecuencia una representación de mujeres muy baja. En el caso de Perú, la población tiene mediante el voto preferencial la capacidad de modificar el orden de precedencia de los postulantes establecido en el partido

41 Aquino, José Ángel. p. 1442 Ibid.

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iv. En una circunscripción uninominal regida por un procedimiento democrático al interior de los partidos y por la libertad de elección, la voluntad del electorado se verá reflejada en el resultado.

Respecto al sistema electoral que más conviene a la aplicación de las cuotas electorales por género en la región, la experta de la Oficina Regional Andina de IDEA Internacional, Alicia Del Águila, considera que:

¨No podemos afirmar que existe un solo modelo ideal. Sin embargo, sí condiciones más o menos favorables. Definitivamente, distritos uninominales, aún cuando se intente aplicar una cuota sobre el total de ellos, son quizás de los peores escenarios. Por otro lado, las listas abiertas tienden a “diluir” el impacto de las cuotas. Obviamente, las cuotas tienden a la paridad, brindarán también mejores resultados (dependiendo del sistema en su totalidad). A pesar de todo esto, la voluntad política sigue siendo fundamental. De ella depende que se pase de mínimos a expectativas de resultados realmente más democráticos.43

5. Estado del arte de las leyes de cuotas electorales por género en América Latina y el Caribe

CUADRO 1Parlamentarias de las Américas (*)

País Tipo de Parlamento Nombre del Parlamento Parla-

mentarios/asParla-

mentarias mujeres

Porcentaje

América del norteCanadá44 Bicameral Parliament

(House of Commons /Senate)308 68 22.08%

Estados Unidos45

Bicameral Congress(House of Representatives/Senate)

535 88 16.44%

México46 Bicameral Honorable Congreso de la Unión 628 164 26.11%

43 Entrevista a Alicia del Águila, especialista principal de la Oficina Regional Andina de IDEA Internacional, Lima, Perú, febrero de 201044 http://www.parl.gc.ca. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, por lo cual no se considera a los miembros

del Senado, quienes son designados. 45 Fuente: http://www.house.gov y http://www.senate.gov46 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/ y http://www.senado.gob.mx

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País Tipo de Parlamento Nombre del Parlamento Parla-

mentarios/asParla-

mentarias mujeres

Porcentaje

(Cámara de Diputados/Cámara de Senadores)

CentroaméricaBelice47 Bicameral National Assembly

(House of Representatives/Senate) 31 0 0%

Costa Rica48 Unicameral Asamblea Legislativa 57 21 36.84%El Salvador49 Unicameral Asamblea Legislativa 84 17 20.24%Guatemala50 Unicameral Congreso de la República 158 23 14.56%Honduras51 Unicameral Congreso Nacional 128 31 24.22%Nicaragua52 Unicameral Asamblea Nacional 92 17 18.48%Panamá53 Unicameral Asamblea Nacional 71 6 8.50%El CaribeAntigua y Barbuda54

Bicameral Parliament (House of Representatives/Senate)

17 2 11.76%

Aruba55 Unicameral Parliament 21 5 23.81%Bahamas56 Bicameral Parliament

(House of Assembly/Senate) 41 5 12.20%

Barbados57 Bicameral Parliament(House of Assembly/Senate)

30 3 10%

Cuba58 Unicameral Asamblea Nacional del Poder Popular

614 265 43.16%

Dominica59 Unicameral House of Assembly 32 0 0%Grenada60 Bicameral Houses of Parliament

(House of Representative/Senate) 15 2 13.30%

Guyana61 Unicameral Parliament of the Cooperative Republic of Guyana

70 30 21%

Haití62 Bicameral Assemblée nationale (Chambre des Députés y Sénat)

120 6 5%

Islas Caimán63

Unicameral Legislative Assembly 15 1 6.67%

47 Fuente: http://www.belize.gov.bz/lp.asp?ctNode=573&CtUnit=385&BaseDSD=7&mp=27 48 Fuente: http://www.asamblea.go.cr49 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/ 50 Fuente: http://www.congreso.gob.gt/ 51 Fuente: http://www.congreso.gob.hn/ 52 Fuente: http://www.asamblea.gob.ni/ 53 Fuente: http://www.asamblea.gob.pa/ 54 Fuente: http://www.ab.gov.ag/gov_v2/government/parliament/ 55 Fuente: http://www.gobierno.aw 56 Fuente: http://www.bahamas.gov.bs/ y http://www.ipu.org/parline-e/reports/2021_A.htm. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, los cuales son 41. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.57 Fuente: http://www.barbadosparliament.com/. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos (30). Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.58 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/ 59 Fuente: http://www.dominica.gov.dm/cms/index.php?q=node/13 60 Fuente: http://www.gov.gd/departments/parliament.html. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos (15). Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.61 Fuente: http://www.parliament.gov.gy/ 62 Fuente: http://parlementhaitien.ht, http://www.chambredesdeputes.parlementhaitien.ht y http://www.lesenat.parlementhaitien.ht/ 63 Fuente: http://www.legislativeassembly.ky/. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos (15). La Asamblea Legislativa tiene 18 miembros.

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País Tipo de Parlamento Nombre del Parlamento Parla-

mentarios/asParla-

mentarias mujeres

Porcentaje

Islas Vírgenes de los Estados Unidos64

Unicameral Legislature of the Virgin Islands 15 1 6.67%

Jamaica65 Bicameral Houses of Parliament (House of Representatives/Senate)

60 8 13.33%

Puerto Rico66 Bicameral Asamblea Legislativa (Cámara de Representantes/Senado)

82 24 29.27%

República Dominicana67

Bicameral Congreso Nacional (Cámara de Diputados/Cámara de Senadores)

210 36 17.14%

San Cristóbal y Nieves68

Unicameral National Assembly 11 1 9.09%

Santa Lucía69 Bicameral Houses of Parliament (House of Assembly/Senate)

17 2 11.76%

Surinam70 Unicameral National Assembly 51 13 25.49%Trinidad y Tobago71

Bicameral Parliament (House of Representatives/Senate)

41 11 26.83%

Región AndinaBolivia72 Bicameral Honorable Congreso Nacional

(Honorable Cámara de Diputados y Honorable Senado Nacional)

157 20 12.74%

Colombia73 Bicameral Cámara de Representantes y Senado

268 28 10.45%

Ecuador74 Unicameral Asamblea Nacional 124 40 32.26%Perú75 Unicameral Congreso de la República 120 33 27.50%Venezuela76 Unicameral Asamblea Nacional 167 31 18.56%América del Sur

64 Fuente: http://www.legvi.org/ 65 Fuente: http://www.japarliament.gov.jm/. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos (60). Los miembros del Senado son designados.66 Fuente: http://www.camaraderepresentantes.org/ y http://www.senadopr.us/ 67 Fuente: http://www.camaradediputados.gob.do y http://www.senado.gov.do/ 68 Fuente: http://www.ipu.org/parline-e/reports/2267_A.htm 69 Fuente: http://www.stlucia.gov.lc/agencies/legislature.htm. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos (17). La House of Assembly tiene 18 miembros. Los miembros del Senado son designados.70 Fuente: http://www.dna.sr/ 71 Fuente: http://www.ttparliament.org/. Este Informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La House of Representatives tiene 41 miembros, todos ellos elegidos. Los miembros del Senado son designados.72 Fuente: http://www.diputados.bo/ y http://www.senado.bo 73 Fuente: http://www.camara.gov.co/ y http://www.senado.gov.co 74 Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ec/ 75 Fuente: http://www.congreso.gob.pe 76 Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/

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País Tipo de Parlamento Nombre del Parlamento Parla-

mentarios/asParla-

mentarias mujeres

Porcentaje

Argentina77 Bicameral Congreso de la Nación (Cámara de Diputados de la Nación/Senado de la Nación)

329 124 37.69%

Brasil78 Bicameral Congreso Naciónal (Câmara dos Deputados/Senado Federal)

594 56 9.43%

Chile79 Bicameral Congreso Nacional (Cámara de Diputados/Senado)

158 20 12.66%

Paraguay80 Bicameral Congreso de la República (Cámara de Diputados/Cámara de Senadores)

125 17 13.00%

Uruguay81 Bicameral Parlamento (Cámara de Representantes/ Cámara de Senadores)

121 18 14.88%

Promedio regional de parlamentarias de las Américas 17.45 * El estudio incluye a todos los integrantes de la Organización de Estados Americanos, con excepción de San Vicente y las Granadinas, cuya información esta pendiente. El cuadro también incluye a los Parlamentos electos de Aruba, Islas Vírgenes de Estados Unidos y Puerto Rico. Los cuadros de “Parlamentarias en los países que no cuentan con leyes de cuota” solamente incluyen información de los países en los cuales las leyes de cuotas se han aplicado. Los cuadros han sido elaborados con información disponible al 1 de enero del 2010..

CUADRO 2Parlamentarias en los países que cuentan con leyes de cuota

País Tipo de Parlamento Parlamentarios/as Parlamentarias

mujeres Porcentaje

Argentina82 Bicameral 329 124 37.69%Bolivia83 Bicameral 157 20 12.74%Brasil84 Bicameral 594 56 9.43%Costa Rica85 Unicameral 57 21 36.84%Ecuador86 Unicameral 124 40 32.26%Honduras87 Unicameral 128 31 24.22%México88 Bicameral 628 164 26.11%Panamá89 Unicameral 71 6 8.50%Paraguay90 Bicameral 125 17 13.00%Perú91 Unicameral 120 33 27.50%República Dominicana92 Bicameral 210 36 17.14%

77 Fuente: http://www.diputados.gov.ar y http://www.senado.gov.ar 78 Fuente: http://www2.camara.gov.br/ y http://www.senado.gov.br/ 79 Fuente: http://www.camara.cl/ y http://www.senado.cl/ 80 Fuente: http://www.diputados.gov.py/ y http://www.senado.gov.py/ 81 Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index1024.asp?e=1&w=1024 y http://www.parlamento.gub.uy 82 Fuente: http://www.diputados.gov.ar y http://www.senado.gov.ar 83 Fuente: http://www.diputados.bo/ y http://www.senado.bo 84 Fuente: http://www2.camara.gov.br/ y http://www.senado.gov.br/ 85 Fuente: http://www.asamblea.go.cr 86 Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ec/ 87 Fuente: http://www.congreso.gob.hn/ 88 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/ y http://www.senado.gob.mx 89 Fuente: http://www.asamblea.gob.pa/ 90 Fuente: http://www.diputados.gov.py/ y http://www.senado.gov.py/ 91 Fuente: http://www.congreso.gob.pe

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CUADRO 3Parlamentarias en los países que no cuentan con leyes de cuota

País Tipo del Parlamento Parlamentarios/as Parlamentarias

mujeres Porcentaje

Antigua y Barbuda93 Bicameral 17 2 11.76%Aruba94 Unicameral 21 5 23.81%Bahamas95 Bicameral 41 5 12.20%Barbados96 Bicameral 30 3 10%Belice97 Bicameral 31 0 0%Canadá98 Bicameral 308 68 22.08%Chile99 Bicameral 158 20 12.66%Colombia100 Bicameral 268 28 10.45%Cuba101 Unicameral 614 265 43.16%Dominica102 Unicameral 32 0 0%El Salvador103 Unicameral 84 17 20.24%Estados Unidos104 Bicameral

535 88 16.44%

Grenada105 Bicameral 15 2 13.30%Guatemala106 Unicameral 158 23 14.56%Guyana107 Unicameral 70 30 21%Haití108 Bicameral 120 6 5%Islas Caimán109 Unicameral 15 1 6.67%Islas Vírgenes de los Estados Unidos110 Unicameral 15 1 6.67%Jamaica111 Bicameral 60 8 13.33%

92 Fuente: http://www.camaradediputados.gob.do y http://www.senado.gov.do/ 93 Fuente: http://www.ab.gov.ag/gov_v2/government/parliament/94 Fuente: http://www.gobierno.aw 95 Fuente: http://www.bahamas.gov.bs/ y http://www.ipu.org/parline-e/reports/2021_A.htm 96 Fuente: http://www.barbadosparliament.com/ 97 Fuente: http://www.belize.gov.bz/lp.asp?ctNode=573&CtUnit=385&BaseDSD=7&mp=27 98 Fuente: http://www.parl.gc.ca. Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, por lo cual no se considera a los

miembros del Senado, quienes son designados. 99 Fuente: http://www.camara.cl/ y http://www.senado.cl/ 100 Fuente: http://www.camara.gov.co/ y http://www.senado.gov.co 101 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/ 102 Fuente: http://www.dominica.gov.dm/cms/index.php?q=node/13 103 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/ 104 Fuente: http://www.house.gov y http://www.senate.gov105 Fuente: http://www.gov.gd/departments/parliament.html 106 Fuente: http://www.congreso.gob.gt/ 107 Fuente: http://www.parliament.gov.gy/ 108 Fuente: http://parlementhaitien.ht, http://www.chambredesdeputes.parlementhaitien.ht y http://www.lesenat.parlementhaitien.ht/ 109 Fuente: http://www.legislativeassembly.ky/110 Fuente: http://www.legvi.org/ 111 Fuente: http://www.japarliament.gov.jm/

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Nicaragua112 Unicameral 92 17 18.48%Puerto Rico113 Bicameral 82 24 29.27%San Cristóbal y Nieves114 Unicameral 11 1 9.09%Santa Lucía115 Bicameral 17 2 11.76%Surinam116 Unicameral 51 13 25.49%Trinidad y Tobago117 Bicameral 41 11 26.83%Uruguay118 Bicameral 121 18 14.88%Venezuela119 Unicameral 167 31 18.56%

Promedio: 15.03%

CUADRO 4Representación de mujeres antes y después de las leyes de cuota

Nor

ma

que

apru

eba

la le

y de

cu

otas

% m

ínim

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m

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es

Rep

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ión

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las

cuot

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ión

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121

Rep

rese

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ión

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2

Man

dato

de

posi

ción

Sanc

ione

s po

r in

cum

plim

ient

o

Argentina (1991)- Ley Nº 24.012Ley del Cupo femenino(3 de diciembre de 1991)-Decreto reglamentario 379-93Ley de Cuotas123

30% 6% 38.3% 37.69% El artículo 60 del Código Electoral Nacional sostiene que: "Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos

112 Fuente: http://www.asamblea.gob.ni/ 113 Fuente: http://www.camaraderepresentantes.org/ y http://www.senadopr.us/ 114 Fuente: http://www.ipu.org/parline-e/reports/2267_A.htm 115 Fuente: http://www.stlucia.gov.lc/agencies/legislature.htm 116 Fuente: http://www.dna.sr/ 117 Fuente: http://www.ttparliament.org/ 118 Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index1024.asp?e=1&w=1024 y http://www.parlamento.gub.uy 119 Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/ 120 UN-INSTRAW, 2009. 121 Ibid.122 Elaboración propia en base a la información de los portales de Internet de cada Congreso.123 En un principio, esta norma sólo se aplicó a las candidaturas a diputados nacionales, elegidos por medio de un sistema de representación proporcional con listas partidarias cerradas y bloqueadas. A partir de 2001, año en que los senadores nacionales pasaron a ser electos de manera directa por medio de un sistema de lista incompleta que otorga dos bancas al partido o alianza que obtiene la mayor cantidad de votos positivos en cada distrito electoral y una al siguiente en cantidad de votos, la ley comenzó a aplicarse a las candidaturas a la Cámara alta. Para la elección de legisladores nacionales Argentina se divide en 24 distritos electorales, correspondientes a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la elección de diputados, la magnitud de los distritos es variable (dependiente de la cantidad de población) y oscila entre un mínimo efectivo de 2 y un máximo de 35 escaños. En el Senado, a todos los distritos les corresponde elegir a tres representantes. Mientras la Cámara baja se renueva bianualmente por mitades, la Cámara alta lo hace por tercios (en este caso, distintos distritos eligen a la totalidad de sus representantes cada seis años). [Información tomada de Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina, p. 99.]

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oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos". Posteriormente se precisaron los criterios de su aplicabilidad a través de tres decretos reglamentarios (179/93, 1246/00 y 451/05)6. Estas normas establecen que un mínimo de 30% de los candidatos de las listas deben ser mujeres y deben estar ubicadas en lugares donde éstas puedan ser elegidas. A partir del Decreto 1246/00 se establece que de cada tres candidatos, como mínimo uno debe ser mujer a partir del primer lugar en la boleta o cédula de votación, excepto en aquellos distritos donde sólo se renueven dos cargos. En estos últimos obligatoriamente uno debe corresponder al sexo femenino.124

Bolivia (1997)-Ley Nº 1779Ley del 19 de marzo de 1997125

En la actualidad el tema es regulado por el Código Electoral126

30% 11% 16.9% 12.74% El artículo 5 del Código Electoral señala que:“(…) De candidatos a Senadores Titulares y Suplentes, en las que en cada Departamento al menos uno de cada cuatro candidatos, será mujer.”“(…) De candidatos a Diputados plurinominales por cada departamento, en estricto orden de prelación de Titulares y Suplentes. Estas listas incorporarán un mínimo de 30% de mujeres distribuidas de modo que de cada tres candidatos al menos uno sea mujer.”

El artículo 5 del Código Electoral señala que las listas que no cumplan con la ley cuotas no serán admitidas por la Corte Nacional Electoral, en cuyo caso el Partido, Frente o Alianza podrá enmendarlas en un plazo de 24 horas después de haber sido notificado.

Brasil (1997)-Ley Ordinaria Nº 9.504, que establece normas para las elecciones127

(30 de septiembre

30% 7% 8.8% 9.43% No El artículo 11 de la Ley Electoral señala que el Juez solicitará al partido que complete la cuota .Si no hubiese mujeres

124 Archenti, Nélida y Tula, María Inés125 http://www.congreso.gov.bo/leyes/1779.htm 126 http://www.cne.org.bo/centro_doc/normas_virtual/codigo_electoral.pdf 127 http://www.tse.gov.br/sadJudLegislacao/pesquisa/actionBRSGetBin.do?configName=legislacaoEleitoral&docBinKey=412

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de 1997) para sustituir las cuota no cubierta, sus plazas continuarán abiertas aunque vedadas para los hombres128

Costa Rica (1996)- Ley N° 7653Reforma Código Electoral y Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Elecciones129

(6 de diciembre de 1996).

40% 14% 36.8% 36.84% De acuerdo a los artículos 60º y 64º del Código Electoral, no puede inscribirse el partido que no haya cumplido con la cuota.

Ecuador (1997)- Codificación de la Ley de Elecciones

50% 4% 26% 32.26% De acuerdo al artículo 46 de la Codificación de la Ley de Elecciones, las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer–hombre u hombre-mujer, hasta completar el total de candidaturas.130

El artículo 53º de la Codificación de la Ley Electoral señala que los organismos electorales negarán de oficio una inscripción de candidatura si no se presenta la documentación completa131.

Honduras (2000)-Decreto Nº 34-2000Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer(8 de abril del año 2000)

30% 9.4% 23.4% 24.22% El artículo 81 de la Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer señala que para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de treinta por ciento en forma progresiva, hasta lograr la equidad entre hombres y mujeres, aplicable en lo relativo a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes y Alcaldesas, Vice-Alcaldes y Regidores en posición elegibles de conformidad con una escala basada en los

No

128 http://pdba.georgetown.edu/Parties/Brazil/Leyes/resumen.pdf 129http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll? Texto&nNorma=29017&nVersion=30692&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO 130 http://www.cne.gov.ec/images/documentos/CodificacionNormasGenerales.pdf 131 Ibid.

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resultados de tres elecciones precedentes.En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado o donde no se haya expresado voluntad y participación, no serán aplicables las presentes disposiciones132.

México (1996)- Decreto del 22 de noviembre del 1996133

(22 de noviembre de 1996).- En el año 2007 se modificó el artículo 219, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos COFIPE.134

30% 17% 22.5% 26.11% El artículo 219, numeral 1 del COFIPE establece que: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta porciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”.135

El artículo 221 del COFIPE señala que el no cumplimiento de la cuota será sancionada con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes136.

Panamá (1997)- Ley 22 de 14 de julio de 1997137

30% 8% 15.3% 8.50% No No registra sanciones por incumplimiento138

Paraguay (1996)- Ley N° 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo139

20% 3% 10% 13.00% El artículo 32º del Código Electoral, a los efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, norma su postulación interna como candidata. Dicha postulación deberá darse a razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este estamento podrá figurar en cualquier lugar pero a razón de una

El artículo 32º del Código Electoral señala que los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan con estas disposiciones en las postulaciones de sus elecciones internas, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los

132 http://www.iwraw-ap.org/resources/documents/GE_Honduras.pdf, 133 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ref08_22nov96.pdf 138 UN-INSTRAW, 2006;y http://pdba.georgetown.edu/Parties/Panama/Leyes/resumen.pdf137 http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/docum_electoral/documentos/codigo-electoral-2003.pdf 134 El año 1996 se aprobó la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE en materia de cuotas, estableciéndose en su artículo 22 transitorio que: “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de la mujer”; sin embargo, dicha disposición fue indicada en un artículo transitorio. La reforma electoral realizada en 2007 modificó el marco jurídico mexicano relacionado con las cuotas. [Información tomada de Reyes Tépach, M., p. 7.], 135 Ibid. 136 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s= 139 http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Paraguay/ley834.html

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candidata por cada cinco cargos a elegir. Cada partido, movimiento o alianza propiciador de lista queda en libertad de fijar la precedencia.

Tribunales electorales respectivos. 

Perú (1997)- Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones(13 de octubre de 1997)Estableció una cuota de 25%- La Ley 26859 fue modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27387, (9 de diciembre del 2000) que establece un mínimo de 30%140

30% 11% 29.2% 27.50% No El Jurado Nacional de Elecciones efectúa la inscripcióndefinitiva de las listas de candidatos y dispone su publicación, siempre que dichas listas respeten el porcentaje de la cuota establecido en el artículo 116o de la Ley 26859..

República Dominicana (1997)- Ley No. 275-97 Ley Electoral,(9 de diciembre del 1997)141

30% 12% 19.7% 17.14% No El artículo 68º de la Ley Electoral señala que la Junta Central Electoral y las juntas electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones, y no aceptarán propuestas que no cumplan con la ley de cuotas.

Nota: Es importante señalar que de acuerdo a los resultados presentados en el Cuadro precedente (número 4), el porcentaje de mujeres parlamentarias aumentó en todos los países en los que se aprobó el sistema de cuotas electorales por género, incluyendo los casos de Brasil y Paraguay, donde el porcentaje sigue siendo bajo.

CUADRO 5Sistemas electorales y Parlamentos de las Américas

País Forma de elección

Países con leyes de cuotaArgentina Cámara de Diputados: Representación Proporcional142. Listas cerradas o

bloqueadas143

Senado de la Nación: Representación mayoritaria144. Listas cerradas y bloqueadas145

140 http://www.jne.gob.pe/informacionlegal/Constitucin%20y%20Leyes1/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Elecciones.pdf 141 http://www.jmarcano.com/mipais/politicos/leyelect5.html#titulo9 142 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.143 Asociación Civil Transparencia. Datos para la democracia. 144 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 46.145 Asociación Civil Transparencia

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Bolivia Cámara de Diputados: Representación proporcional personalizada o variantes146. Lista cerrada y bloqueadaSenado Nacional: Representación mayoritaria147. Lista cerrada y bloqueada

Brasil Câmara dos Deputados: Representación proporcional148. Lista cerrada y desbloqueada149

Senado Federal: Representación mayoritaria150. Lista cerrada y desbloqueada151

Ecuador Asamblea Nacional: Representación proporcional152. Lista abierta153

Honduras Congreso Nacional: Representación proporcional154. Lista cerrada y bloqueada155

México Cámara de SenadoresDos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa; es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación.Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.156

Cámara de DiputadosDe los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 son elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una157.

Panamá Asamblea Nacional: Representación proporcional158. Lista cerrada y desbloqueada159

Paraguay Cámara de Diputados: Representación proporcional160. Lista cerrada y bloqueada161 Cámara de Senadores: Representación proporcional162. Lista cerrada y bloqueada163

Perú Congreso de la República: Representación proporcional164. Lista cerrada y desbloqueada165

Republica Dominicana

Cámara de Diputados: Representación proporcional, Lista cerrada y desbloqueada166 Cámara de Senadores: Mayoría. Lista cerrada y desbloqueada167

Países sin leyes de cuota

146 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.147 Ibid., p 45.148 Ibid., p 45.149 Asociación Civil Transparencia 150 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 46.151 Asociación Civil Transparencia 152 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.153 Ibid., p. 45.154 Aquino Rodríguez , José Angel, p. 34155 Ibid.156 Instituto Federal Mexicano, pp. 5-6. 157 Ibid.158 Aquino Rodríguez , José Angel, p. 34.159 Ibid.160 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.161 Asociación Civil Transparencia 162 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 46.163 Asociación Civil Transparencia 164 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.165 Asociación Civil Transparencia 166 Aquino, José Ángel, p. 34.167 Aquino, José Ángel, p. 34.

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Antigua y Barbuda168

House of Representatives: Mayoría en circunscripciones uninominales169

Aruba Parliament: Proporcional170

Bahamas171 House of Assembly: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales172

Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados

Barbados173 House of Assembly: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales174

Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados.

Belice175 House of Representatives: (31 miembros electos), mayoría relativa con sistema uninominal Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados.

Cuba Asamblea Nacional del Poder Popular: Mayoría simple en circunscripciones uninominales176

Dominica House of Assembly: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales177

Canadá Parliament: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales178 Para este estudio no se toma en cuenta el Senado porque sus miembros son designados)

Chile Cámara de Diputados: Representación binominal179. Lista cerrada y desbloqueada180

Senado: Representación mayoritaria181

Colombia Cámara de Representantes: Representación proporcional182. Lista cerrada y bloqueada183

Senado: Representación proporcional184. Lista cerrada y bloqueada185

El Salvador Asamblea Legislativa: Representación proporcional186. Lista cerrada y bloqueada187

Estados House of Representatives: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales188

168 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La Cámara de Representantes de Antigua y Barbuda tiene 19 representantes; sin embargo, sólo 17 son electos directamente. Este es el número sobre el cual se realiza la investigación. Tampoco se ha tomado en cuenta el Senado puesto que sus miembros son designados.169 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe 170 López Pintor, Rafael. Procesos de reforma de los sistemas electorales: aprendizajes de la experiencia comparada..171 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, los cuales son 41. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.172 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe173 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, los cuales son 30. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.174 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe175 Este estudio solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La House of Representatives tiene 32 miembros, pero sólo 31 son electos, éste es el número sobre el cual se ha realizado la investigación. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.176 López Pintor, Rafael y Anuario internacional Cidob.177 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe. 178 Aguirre, Pedro. “Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Estados Unidos” 179 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.180 Asociación Civil Transparencia181 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.182 Ibid.183 Asociación Civil Transparencia184 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 46.185 Asociación Civil Transparencia186 Aquino Rodríguez , José Ángel, p. 34.187 Ibid.188 Aguirre, Pedro.

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Unidos Senate: Mayoría relativa 189

Grenada190 House of Representatives: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales191

Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados.

Guatemala Congreso de la República: Representación proporcional192. Lista cerrada y bloqueada193

Guyana Parliament: Sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadasHaití Chambre des Députés: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales194

Sénat: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales195

Islas Caimán196

Legislative Assembly: Mayoría simple uninominal197

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Legislature: Mayoría simple y voto bloqueado198

Jamaica199 House of Representatives: Mayoría relativa en Circunscripciones uninominales200

Senate: Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados

Nicaragua Asamblea Nacional: Representación proporcional201, Lista cerrada y bloqueada202

Puerto Rico Cámara de Representantes: 40 electos por mayoría simple en distritos uninominales, 11 electos por representación proporcional203

Senado: 2 electos en distritos por mayoría simple, 11 electos por representación proporcional204

San Cristóbal y Nieves

National Assembly: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales205

Santa Lucía206 Parliament: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales207

Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados

189 Aguirre, Pedro.190 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, los cuales son 15. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.191 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe192 Aquino Rodríguez , José Ángel, p. 34.193 Ibid.194 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe.195 Ibid.196 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La Asamblea Legislativa tiene 18 miembros, pero sólo 15 son electos. Ëste es el número sobre el cual se ha realizado la investigación. 197 López Pintor, Rafael y Anuario internacional Cidob 198 Ibid.199 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos, los cuales son 60. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.200 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe.201 Aquino Rodríguez , José Angel, p. 34.202 Ibid.203 http://www.ceepur.org/sobreCee/presidencia/oficinaPrecidente/discurso/ponencia/sistemaElectoralPR30junio2003.pdf 204 Ibid.205 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe.206 Este informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La House of Assembly tiene 18 miembros, pero sólo 17 son electos, número sobre el cual se ha realizado la investigación. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.207 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe.

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Surinam National Assembly: Combina la representación proporcional con elementos de representación de mayoría208. Lista cerrada y bloqueada209

Trinidad y Tobago210

House of Representatives: Mayoría relativa en circunscripciones uninominales211 Para el presente estudio no se toma en cuenta el Senado debido a que sus miembros son designados

Uruguay Cámara de Representantes: Representación proporcional212. Lista cerrada y bloqueada213

Cámara de Senadores: Representación proporcional214. Lista cerrada y bloqueada215

Venezuela Asamblea Nacional: Representación proporcional personalizada o variantes216. Lista cerrada y bloqueada

6. Normas legales y tareas complementarias para el funcionamiento eficaz de las leyes de cuota

Existe un consenso entre los/as expertos/as, funcionarios/as públicos/as ligados/as a los Mecanismos Nacionales de Avance de la Mujer y los y las lideres políticas en el sentido de que el sistema de cuotas no puede ser aplicado aisladamente, sin que otras actividades promotoras de la participación política de la mujer se den. Las expertas de IDEA Internacional Kristen Sample y Beatriz Llanos217 plantean las siguientes tareas a realizarse desde el Estado, la sociedad civil y los partidos políticos:

Promover procesos de debate en torno a la necesidad de adoptar acciones afirmativas en las legislaciones nacionales de los países de la región para garantizar niveles mínimos de inclusión en los cargos de designación en la administración pública.

Trabajar por una real democratización de los partidos políticos que permita la militancia y liderazgo de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.

Promover la implementación de procesos de largo y mediano plazo para la capacitación y formación de mujeres en asuntos políticos.

Trabajar con los medios de comunicación para que abran su agenda a temas de género y a la cobertura de las propuestas y actividades de candidatas y representantes mujeres.

Iniciar un trabajo de explicación y difusión del significado de una democracia paritaria.

208 Ibid.209 Martínez, Rafael (Ed.). Prácticas de Sistemas Políticos Comparados II, p.23. 210 Este Informe solamente toma en cuenta el número de parlamentarios electos. La House of Representatives tiene 41 miembros, número sobre el cual se ha realizado la investigación. Los miembros del Senado son designados, por ese motivo no se les ha tomado en cuenta.211 Enciclopedia electoral latinoamericana y del Caribe.212 Tuesta Soldevilla, Fernando, p. 45.213 Asociación Civil Transparencia.214 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.215 Asociación Civil Transparencia.216 Tuesta Soldevilla, Fernando, p 45.217 Llanos, Beatriz y Sample, Kristen. 30 años de democracia: en la cresta de la ola. Participación política de la mujer en América Latina.

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7. La comunidad internacional y el impulso de la participación política de la mujer.

a. El movimiento internacional de mujeres y la comunidad internacional

Es importante señalar que los organismos internacionales, tales como la Organización de Naciones Unidas y sus agencias, la Organización de Estados Americanos, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, la Unión Europea y organizaciones parlamentarias internacionales como el Parlamento Europeo o los Parlamentos Latinoamericano y Andino, han integrado la perspectiva de género a sus planes de trabajo, acuerdos y convenciones, los que se convierten luego en compromisos suscritos por los gobiernos de las Américas y del mundo. Es ilustrativa en ese sentido la opinión de la especialista Mónica Muñoz Vargas:

“Nos parece importante destacar que el proceso de construcción del liderazgo de las mujeres a nivel internacional y en la región latinoamericana está marcado por la creciente movilización, organización y demanda de los movimientos feministas y de mujeres, fenómeno que se produce en el marco de los procesos de democratización de las sociedades, sobre todo a partir de la década del setenta […] Es indiscutible que la trascendencia de este cuestionamiento tiene repercusiones en el campo de las Naciones Unidas y su concreción en instrumentos internacionales de carácter vinculante, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979); así como en instrumentos de carácter no-vinculante, tales como los Planes de Acción y las Conferencias Internacionales”218.

Desde este punto de partida, a nivel de los organismos regionales tales como la Organización de Estados Americanos, el Parlamento y la Unión Europea, los Parlamentos Latinoamericano y Andino, el trabajo especializado en la promoción de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres se ha visto reflejado en los grupos de trabajo y comisiones especializadas en temas de género, como por ejemplo la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, ente que reúne a todas las Ministras de la Mujer o similares de las Américas, en calidad de Delegadas Principales, para dialogar y debatir la agenda de trabajo de la Comisión a favor de la igualdad de género en el hemisferio.

8. Recomendaciones preliminares

A la luz de la investigación y las consultas realizadas para la elaboración de este estudio, consideramos pertinente proponer algunas recomendaciones preliminares para lograr el perfeccionamiento, la difusión y la aplicación efectiva y sostenible del sistema de cuotas electorales por género como herramienta par contribuir a la construcción de una comunidad

218 Muñoz Vargas, Mónica. El papel de las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y las Agencias bilaterales en la promoción del liderazgo de la mujer.

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de países andinos con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Las recomendaciones están dirigidas a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que pueden impulsar este cambio en sus respectivos países.

Recomendaciones específicas

Para los Parlamentos nacionales: - Ejercer a cabalidad su función fiscalizadora del cumplimiento de las leyes y políticas

públicas favorables a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la asignación y ejecución de los presupuestos públicos correspondientes

- Cumplir con la tarea legislativa de aprobar las normas complementarias del sistema de cuotas electorales por género en sus países, tales como la que instaure un mandato de posición para las mujeres candidatas en las listas electorales para cargos parlamentarios y de gobiernos locales.

Para los Parlamentos regionales: - Promover la discusión y aprobación de “Leyes Marco” para impulsar legislaciones y

políticas públicas favorables a la participación política de la mujer. - Verificar el cumplimiento de las Plataformas, Programas de Acción, Declaraciones y

Convenciones internacionales firmadas por los países andinos en pro de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Para los Jurados o Consejos Electorales Nacionales: - Realizar una capacitación permanente a sus funcionarios/as respecto a las normas de

acción afirmativa y a su cumplimiento, tales como las leyes de cuotas electorales por género.

- Analizar el nivel de cumplimiento de las mismas y como consecuencia de dicho análisis, plantear las iniciativas legislativas, políticas y programáticas necesarias para perfeccionar el sistema.

Para los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (Ministerios de la Mujer o equivalentes): - Promover la transversalización de la perspectiva de género en la elaboración de políticas

públicas dentro del Poder Ejecutivo. - Impulsar iniciativas legislativas favorables a la igualdad de género.- Promover la capacitación política de las mujeres líderes, y la aprobación y cumplimiento

de las Convenciones y plataformas internacionales a las que el Estado se ha comprometido en el campo de la igualdad de género.

Para los partidos políticos:

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- Fortalecer la democracia interna mediante la aprobación de normas internas que garanticen la participación de la mujer en cargos directivos de los partidos.

- Organizar escuelas de capacitación política para las mujeres militantes y dirigentes de sus organizaciones políticas.

Para las organizaciones no gubernamentales:- Profundizar la tarea de capacitación política de las líderes mujeres.

- Ampliar la difusión de las convenciones y plataformas de acción internacionales en pro de los derechos de la mujer.

- Fortalecer la cooperación con entidades públicas como el Parlamento, gobiernos locales y regionales respecto a la elaboración, discusión y aprobación de legislación y políticas públicas promotoras de la participación política de la mujer.

Para los medios de comunicación:- Ampliar y profundizar la cobertura mediática de las iniciativas de políticas públicas,

legislativas y de campañas cívicas favorables a los derechos de la mujer, especialmente las referidas a su participación política.

Para las organizaciones internacionales y regionales:- Brindar asistencia técnica a los Estados miembros, difundir y dar seguimiento a las

convenciones, acuerdos y programas internacionales favorables a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la región andina.

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GLOSARIO219

Circunscripción electoralAquella zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral. Esta zona o segmento es determinada sobre la base de criterios de tipo geográfico, político e incluso étnico, como es el caso de las circunscripciones indígenas en Colombia, Panamá y Nueva Zelanda y los distritos de castas en la India.

Dependiendo de si en ella se eligen uno o a varios candidatos, las circunscripciones se dividen en uninominales y plurinominales, y éstas últimas a su vez se dividen en pequeñas (binominales, trinominales, tetranominales y pentanominales), medianas (6 a 10 escaños) y grandes, que son aquellas en las que se eligen más de diez escaños.

Cuotas de géneroMecanismos por medio de los cuales se pretende garantizar que las mujeres constituyan al menos un porcentaje mínimo (del 20% al 40%) o una minoría decisiva en un órgano de gobierno o de toma de decisiones. Tiene como objetivo alcanzar una igualdad efectiva de la mujer con el varón en el acceso a cargos de decisión o elección popular y de esa manera equilibrar las desigualdades que enfrentan las mujeres para acceder a cargos políticos, al forzar su ingreso al poder público y no librar completamente este acceso a la buena fe de los partidos políticos, ni a sus procedimientos tradicionales de selección.

Lista abiertaEs aquella que el elector tiene la posibilidad de votar combinando candidatos de diferentes agrupaciones políticas.

Lista cerrada y bloqueadaEs la que obliga al elector a emitir un voto por esa lista, no pudiendo agregar un candidato o mezclarlo con otras listas. Para ello el partido presenta una serie de candidatos en un orden de preferencia que no puede ser modificado.

Lista cerrada y desbloqueadaEs aquella en la que el elector sólo puede votar por los candidatos incluidos por el partido, pero tiene la posibilidad de determinar su favorito. En este caso el partido presenta la lista pero no determina un orden de preferencia.

Mandato de posiciónDisposición legal que establece lugares "espectables" o "salidores" en la lista para ser ocupados por las mujeres (ya sea sobre la base de un sistema de alternancia, o bien, indicando lugares preestablecidos). Debido a que algunas normas no contienen un mandato de posición preciso, ni instituyen un orden para garantizar una representación equilibrada de ambos sexos en las listas de postulantes a cargos públicos, las leyes de cuotas no constituyen por sí solas una garantía de acceso a las los Parlamentos o gobiernos locales y/o subnacionales. El objetivo de establecer no sólo porcentajes mínimos de género sino también posiciones mínimas a ser ocupadas en la lista está orientado a garantizar el acceso de las

219 Basado en: Archenti, Nélida y Tula, María Inés. Cuotas de género y tipo de lista en América Latina. Aquino, José Ángel. Sistema Electoral y Sistema Político en Centro América, Panamá y República Dominicana; Leyes de cuotas; Ríos Tobar, Marcela. Cuotas de género: Democracia y representación, p. 55; Valdez, Leonardo. Sistemas electorales y de partidos.

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Page 49: Documento borrador sobre el estado del arte de las leyes ...Final].doc · Web viewForma matemática mediante la cual los votos son convertidos en escaños. Barreras electorales. Es

mujeres a los cargos, evitando que los gatekeepers partidarios las ubiquen en lugares simbólicos, con pocas expectativas de resultar electas.

Sistemas de cuotasMecanismos mediante los cuales se pretende alcanzar una igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular. Estos mecanismos son acciones positivas que parten del supuesto que existe un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre grupos e individuos.

Sistemas electoralesConjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

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