Documentación parroquial

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DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL ASHOK KISHINCHAND

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  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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    DOCUMENTACIN PARROQUIAL

    ASHOK KISHINCHAND

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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    ASHOK KISHINCHAN

    Resumen

    Con el presente trabajo, se ofrece un pequeo estudio sobre los

    documentos que hay en los archivos parroquiales y por tanto en estas, los que

    lo tengan, presentan una gran variedad, es por ello que su estudio se ha

    focalizado ms en el pasado que en la actualidad, gracias a estos documentos se

    puede conocer la sociedad de esa poca en todos sus vertientes, siendo de gran

    ayuda para los investigadores y curiosos en general, el lector podr observar

    que no estn todos los documentos que conforman esta tipologa pero s los ms

    importantes, con la idea de tener una idea ms certera, tambin se ha incluido

    en algunos de ellos su estructura diplomtica, por otro lado tambin se ha

    aadido un pequeo comentario sobre la parroquia como institucin y sus

    archivos, con la idea de tener un conocimiento ms certero de una institucin

    muy cercana y a la vez desconocida.

    Palabras Clave: Documentos. Parroquia. Archivos

    Abstract

    In this paper, we give a small study of the documents that exist in the

    parish archives and therefore these, those who have, are very diverse, which is

    why their study has focused more on the past than today, thanks to these

    documents can be known society of that era in all its aspects, to be of great

    help to researchers and the curious in general, the reader will note that not all

    documents that make up this type but the most important, with the idea of

    having a more accurate, has also been included in some diplomatic structure,

    on the other side also has added a small comment on the parish as an

    institution and its archives, with the idea of having a knowledge more certain of

    an institution very close and yet unknown.

    Keywords: Documents. Records. Parishes

    Ashok Kishinchand

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    CONCEPTO DE PARROQUIA A TRAVS DE SU HISTORIA:

    a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa

    un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por

    lo que etimolgicamente parroquia significa vecindario o

    cohabitacin, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas,

    barrios y arrabales agregados a una misma ciudad.

    Antes del siglo IV y en plena persecucin de los cristianos, los fieles se

    reducan a unos ncleos ms o menos numerosos concentrados en las grandes

    ciudades en torno a un obispo. Los pocos cristianos que vivan en el campo

    acudan a la ciudad episcopal, para los actos de culto divino, de modo que no

    haba en cada dicesis ms que una iglesia, la episcopal y un solo pastor, el

    obispo quien predicaba la divina palabra y administraba los sacramentos.

    En estos tiempos se utilizaba tanto el trmino parroquia como el de

    dicesis para designar a los lmites o territorios dentro de la cual se

    circunscriba la potestad de cada uno de los obispos.

    Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el nmero de fieles

    extendindose el cristianismo por el mundo rural y construyndose nuevos

    templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven

    obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los

    campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatas, por lo que el

    Concilio de Laodicea del ao 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes

    circulantes que los obispos enviarn desde la capital a los pueblos, para ensear

    la fe y moral cristiana y administrar los sacramentos, los cuales una vez

    cumplida su funcin volvan a la catedral donde estaban incardinados.

    A partir de entonces se ir imponiendo la acepcin de parroquia como

    parte de una dicesis, a la cual se enviaba un clrigo para que administrase el

    pasto episcopal a los fieles all existentes.

    L

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    Para asegurarles el sustento a estos sacerdotes se les asign una porcin

    de bienes de la masa comn episcopal, que al morir el sacerdote volva a

    incorporarse al acervo diocesano, lo que puede considerarse como el rudimento

    del beneficio eclesistico. Finalmente a cada uno de estos sacerdotes fijos y con

    cura de almas, se le asign una porcin de territorio determinado y un conjunto

    de bienes eclesisticos para las distintas poblaciones, con cuyas rentas se

    sustentasen y mantuviesen el culto, bajo la suprema inspeccin del obispo.

    As surge el concepto y realidad del beneficio parroquial, siendo

    precisamente esta vertiente la que va a predominar durante siglos como

    concepto mismo de la parroquia, entendido como masa de bienes que se asigna

    a un sacerdote para su sustentacin y mantenimiento del culto.

    No es posible determinar la poca precisa en la que se produjo la

    fundacin de iglesias primero y la organizacin parroquial despus puesto que

    al no ser consecuencia de ningn decreto general, conciliar ni pontificio, sino de

    las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron

    antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las

    circunstancias particulares de cada pas. Se sabe que a partir del siglo XI se

    introduce en las ciudades episcopales la divisin en parroquias, si bien en las

    Decretales de Gregorio IX del ao 1234, no aparece como obligatoria la

    institucin parroquial.

    No ser hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley

    general en la que se impone la divisin en parroquias. As en el captulo 13 de la

    sesin 24 se dice que para mejor asegurar la salvacin de las almas a ellos

    confiadas, asigne a cada grupo de fieles un prroco propio y perpetuo, adems

    se seala que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y

    otros sitios que aun no las tienen. Dicho Concilio ordena los lmites

    territoriales de las parroquias y prohbe los prrocos cumulativos, es decir, a los

    que podan acudir los fieles indistintamente.

    Ya en el presente siglo, el Cdigo de Derecho Cannico de 1917, en el

    canon 216, prrafo 1, artculo 3, define la parroquia como porcin del

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    territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio

    que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio.

    De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son

    el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el

    beneficio o dote.

    En el nuevo de Cdigo de Derecho Cannigo de 1983, en el canon 515.1

    se define la parroquia como una determinada comunidad de fieles, constituida

    de modo estable en la iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la

    autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un prroco, como pastor

    propio.

    Con el nuevo Cdigo se ha dado una esencial variacin en el concepto y

    regulacin de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y

    normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial

    establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de

    la parroquia, apartndose de la concepcin puramente administrativa y

    beneficial de la parroquia.

    ELEMENTOS DE LA PARROQUIA

    Si bien han variado a lo largo del tiempo, tanto en nmero como en

    importancia concedida a cada uno de ellos, podemos sealar que los elementos

    constituidos de una parroquia son: el territorio, la comunidad de feligreses, la

    iglesia parroquial, la cura de almas, el prroco y el beneficio o dote. No todos

    ellos, sin embargo, son igualmente esenciales para que una parroquia pueda ser

    considerada como tal. Unos son ms necesarios que otros. Nunca podr faltar el

    prroco y el pueblo, elementos verdaderamente esenciales, pero tampoco puede

    faltar el oficio o cura de almas, que es el elemento formal, los dems no

    pertenecen a la esencia de la parroquia que puede darse, incluso, como en el

    caso de las parroquias personales, vinculadas a una profesin, a un gremio, a una

    entidad tnica, dispersas por territorios distintos, carentes, por tanto, del

    requisito del territorio propio. Tal es el caso de las parroquias castrenses, el de la

    parroquia mozrabe en Toledo y las parroquias, integradas por las colonias de

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    distintas nacionalidades (espaola, italiana, portuguesa), tan frecuentes en

    Amrica etc.

    El territorio parroquial:

    El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal

    manera que a ella pertenezca cuantos feligreses tienen en l su domicilio o

    cuasi-domicilio.

    La territorialidad no se considera como un elemento esencial,

    existiendo parroquias personales, que no tienen territorio, o al menos cuya

    parroquia no se determina por el territorio, sino por la clase de personas que a

    ella acuden (castrenses, de rito mozrabe).

    La demarcacin de unos lmites fijos para las parroquias, fue

    establecida por el Concilio de Trento como el medio ms oportuno para que el

    pueblo de una parroquia apareciese distinto de otra, sin embargo tal

    demarcacin no se llev a cabo en todas partes y aun en la segunda mitad del

    siglo XIX haba en Espaa parroquias sin deslindar e incluso en vila la

    demarcacin territorial no se realiz hasta el ao 1911.

    El Cdigo Cannico de 1917, en su canon 216, oblig a realizar el

    deslinde, mandando que el territorio de cada dicesis se dividiese en partes

    territoriales, cada una con su peculiar iglesia, su pueblo determinado y su

    propio pastor.

    El nuevo cdigo de 1983 incide en este asunto estableciendo en el canon

    374.1 la obligacin de dividir en dicesis o cualquier iglesia particular, en partes

    distintas o parroquias.

    Los feligreses

    Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada

    parroquia.

    El nmero necesario para erigir una parroquia no est determinado en

    el derecho, ni es fcil determinarlo al depender de circunstancias como la

    topografa del lugar, la posibilidad del congruo sustento para el prroco etc.

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    Solamente el Real Decreto de 21 de noviembre de 1851, en su artculo 2

    dice que los pueblos que no excedan de 35 vecinos tendrn una parroquia rural

    de segunda clase, pero no se indica cuantos vecinos son necesarios para que se

    les conceda parroquia.

    El Cdigo de 1917 en el canon 102 seala que una vez constituida

    parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o

    incluso aunque todos faltasen, seguir existiendo mientras no sea suprimida

    por decreto de la autoridad eclesistica competente o estuviese sin muestra

    alguna de vida por espacio de cien aos.

    El Cdigo de 1983, como anteriormente se ha sealado, hace de la

    comunidad parroquial establemente constituida el elemento esencial y

    fundamental de la parroquia.

    La iglesia parroquial

    La iglesia parroquial es la sede en la que el prroco desempea los

    ministerios propios de su oficio pastoral.

    La iglesia es un elemento integrante de la parroquia, pero un elemento

    no esencial, puesto que la parroquia puede estar constituida como persona

    jurdica con todos sus derechos y deberes, sin tener una iglesia propia.

    Una iglesia puede llegar a ser parroquial:

    Por designacin del prelado al erigir la parroquia, designando en

    el mismo decreto la ereccin de su sede

    Por traslado cannico de la sede parroquial a otra iglesia

    Por prescripcin

    Una iglesia con la categora de parroquia conlleva:

    Que sea la sede del beneficio parroquial

    El derecho y el deber de poseer una pila bautismal

    independiente

    Confesionario donde el prroco por derecho propio ejercita la

    jurisdiccin en el fuero sacramental

    Santsimo sacramento reservado

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    Conservar los santos leos

    Sello propio

    Levantar su propia cruz en las procesiones parroquiales, a no ser

    ante la cruz del cabildo catedral o colegial

    La iglesia parroquial de ordinario pertenece a la fbrica de dicha iglesia

    aunque tambin puede pertenecer a otra persona moral eclesistica (como un

    cabildo, cofrada o mitra) o una persona moral civil.

    La cura de almas

    La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los

    prrocos, para que provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el

    deber genrico en el que contienen o del cual se derivan todos los deberes

    parroquiales, como son:

    La residencia o permanencia asidua del prroco en el territorio de su

    parroquia.

    La aplicacin de la Misa pro ppulo, que es la que los curas de almas

    deben aplicar a los fieles a ellos confiados. Es un deber consignado en el concilio

    de Trento, pero que estuvo algo indeterminado hasta Benedicto XIV en su

    constitucin Cum Semper oblata de 1744 determin que los prrocos y vicarios la

    aplicaran los domingos y fiestas de preceptos y posteriormente Po IX en 1858

    en la constitucin Amantissimi declar que tambin en las fiestas que figuraban

    como de precepto en el catlogo de Urbano VIII.

    La celebracin de los divinos oficios, comprendindose bajo el nombre de

    oficios divinos las funciones litrgicas prescritas por el Misal y el Ritual como

    las misas solemnes, vsperas acostumbradas, bendicin de candelas, ceniza,

    ramos, oficios de Semana Santa y procesiones.

    La administracin de sacramentos, salvo la confirmacin y ordenacin que

    estn reservadas al obispo.

    El conocimiento y correccin de fieles

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    La predicacin del Evangelio por el prroco a los fieles todos los

    domingos y fiestas de guardar

    La catequesis o sencilla instruccin acerca de los principales artculos de

    la fe, los mandamientos de Dios y la Iglesia y de los medios de salvacin,

    impartida tanto a los nios como a los adultos.

    La atencin de los libros parroquiales.

    El prroco

    El prroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad

    religiosa, etc.) a quien se confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas

    en nombre y con ttulo propio, por el derecho de su oficio y de modo estable,

    bajo la autoridad del obispo.

    El prroco tiene potestad:

    Pastoral puesto que a l le compete la cura de almas como pastor de su

    pueblo

    Ordinaria o aneja a su oficio por el derecho mismo sobre todos sus

    fieles.

    De jurisdiccin para el fuero interno sacramental y extra sacramental,

    esto es, para or las confesiones de cualquiera dentro de su territorio y de los

    feligreses aun fuera de l, para administrar los sacramentos y ceremonias

    rituales y conservar la vida cristiana, en resumen para todo lo relativo a la

    interna santificacin espiritual. Tambin tiene alguna potestad ordinaria de

    jurisdiccin en el fuero externo como la potestad de magisterio, de predicar o

    ensear la religin a su pueblo y la de dispensar en algunos casos de las leyes

    comunes.

    La potestad del prroco, subordinada a la del obispo, abarca a todos los

    fieles que tienen en la parroquia domicilio o permanencia admitida en el

    derecho como equivalente para algunos actos de la cura de almas.

    En cada parroquia debe haber un solo prroco que ejerza la cura actual

    de almas.

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    Un mismo prroco no puede tener ms que una sola parroquia a no ser

    que se trate de parroquias unidas con unin igualmente principal.

    En el caso de que una parroquia est unida de pleno derecho a una

    corporacin eclesistica, como un cabildo o monasterio, tendr como prroco a

    la corporacin eclesistica quien deber ejercer la cura de almas y gozar de

    dote beneficial, pero la corporacin como persona no puede ejercer de hecho la

    cura de almas, vindose obligada a designar un vicario curado para que la

    ejerza de hecho, en estos casos se dice que la corporacin eclesistica ejerce la

    cura habitual de almas y el vicario la cura actual, al vicario curado le pasar a

    pertenecer toda la cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los

    prrocos, para su dotacin se le asignar con carcter de beneficiado, una

    porcin de los frutos beneficiales de la parroquia.

    Adems de los vicarios curados hay una serie de sacerdotes que pueden

    ejercer la cura de almas ya en sustitucin del prroco, ya ayudndoles o

    auxilindoles, tales como el ecnomo o sacerdote que rige una parroquia

    vacante por muerte, traslado o ausencias temporales; el regente o vicarius

    auditor, que ayuda o suple al prroco inhbil para desempear su ministerio por

    vejez o enfermedad mental, impericia u otra causa permanente; el coadjutor o

    vicarius cooperator, que es el que de modo permanente ayuda al prroco hbil

    pero insuficiente para atender por el solo a la parroquia debidamente.

    El beneficio parroquial

    El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales

    concedidos para atender en lo necesario al sustento del prroco y a los gastos

    propios de la parroquia.

    El beneficio ha sido definido como el derecho de percibir una renta

    eclesistica, aneja a un oficio espiritual o ministerio perpetuo creado por la

    iglesia, bajo este nombre tambin se ha designado al oficio eclesistico al que

    estn perpetuamente unidas de la iglesia.

    Los beneficios surgen de la necesidad de asignar una parte del

    patrimonio episcopal al sustento de los prrocos, as, dado que en los primeros

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    tiempos de la iglesia, todos sus bienes estaban en manos de los obispos, al

    crearse la parroquias, este patrimonio se fue desmembrando, otorgndose el

    derecho a percibir las rentas de parte de estos bienes por el desempeo del

    oficio eclesistico.

    En el ao 513, el papa Smaco permiti que se concediera a los clrigos

    bienes de la iglesia como verdadero derecho usufructuario. Esos derechos de

    los clrigos concedidos vitaliciamente sobre el usufructo de bienes inmuebles,

    unidos perpetuamente con oficios eclesisticos, se llamaron beneficios a partir

    del siglo IX, generalizndose la prctica a partir del siglo XI en los oficios

    parroquiales y en las prebendas canonicales.

    En opinin de Carlos Corral y de Jos M Urteaga, la plena

    cristalizacin del beneficio como retribucin de un oficio se produce en el

    perodo feudal, por cuanto los obispos, considerndose unos seores ms bajo

    la proteccin del prncipe, unan como ellos un patrimonio o unas tierras a un

    ttulo o cargo pblico.

    En el beneficio podemos distinguir dos elementos constitutivos, uno

    espiritual que es el oficio eclesistico y otro temporal que es el derecho a la

    renta, todo beneficio debe llevar anejo el desempeo de un cargo u oficio

    eclesistico, instituido por la autoridad eclesistica competente y con carcter

    de perpetuidad.

    El oficio eclesistico queda erigido en una entidad jurdica, de modo

    que siempre debe de haber un clrigo que desempee sus funciones y si el

    clrigo muere, el cargo u oficio no cesa, sino que queda vacante. En atencin al

    oficio eclesistico del beneficio se pueden diferenciar distintos tipos de

    beneficios.

    En primer lugar podemos diferenciar los beneficios mayores que son

    los que van inherentes a los primeros grados de la jerarqua eclesistica como

    son el pontificado, patriarcas, arzobispos, obispos, y abades y beneficios

    menores que son todos los restantes.

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    Hay beneficios seculares que son los que versan acerca del rgimen y

    servicio de la iglesia y regulares que tienen por objeto la observancia de la

    disciplina monstica y gobierno de los monjes.

    Los beneficios curados o parroquiales son aquellos a los que va aneja la

    cura de almas y que comprende todo el conjunto de facultades necesarias o

    tiles para la direccin de las almas; frente a ellos los beneficios simples son los

    que no llevan aneja la cura de almas, como capellanes colativos y todos los de

    las iglesias catedrales y colegiatas.

    Por lo que respecta al derecho a la renta, sealar que es el elemento

    formal especfico por el cual se distinguen los oficios beneficiales de los dems.

    Al beneficiado se le concede, a modo de dotacin en usufructo y

    administracin, las rentas de una serie de bienes y derechos temporales,

    adscritos por la iglesia al oficio que desempea, dichos bienes beneficiales

    constaban ordinariamente de la casa del beneficiado, fincas, muebles, como

    dinero, ttulos etc. tambin se considera parte que forma parte de la dote

    beneficial las ofrendas voluntarias de los fieles; los derechos de estola que son

    los estipendios debidos a los creyentes en razn de ciertas funciones sagradas

    que los prrocos desempean en su favor; los derechos reales sobre los bienes

    de una familia o persona moral o particular ( como hipotecas, censos etc.); las

    prestaciones o pensiones ciertas y determinadas debidas por alguna familia o

    persona moral, en este sentido se incluyen las dotaciones que a partir del

    concordato de 1851, concede el estado espaol al clero en compensacin de los

    bienes y derechos que le fueron desamortizados por la iglesia.

    La voluntad de la iglesia de reformar la retribucin de los sacerdotes

    condena a la desaparicin el sistema beneficial.

    As en el Concilio Vaticano II se dice que hay que dejar el sistema que

    se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte

    beneficial o el derecho a los rditos dotales anejo al beneficio se considere como

    secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesistico

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    En el Cdigo de Derecho Cannico de 1983, en su canon 1272 se seala

    que en las regiones donde aun existan rentas y la dote de beneficios, la

    Conferencia Episcopal de acuerdo con la Sede Apostlica, determinar el

    rgimen para que aquellos separndolos del oficio vayan pasndole

    gradualmente a integrar el fondo de un instituto solo diocesano para proveer la

    sustentacin de los clrigos que trabajan en las dicesis.

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA

    Organizacin parroquial

    De modo muy esquemtico (para evitar redundar en lo ya dicho o lo

    que se dir en otros puntos) se expondr cual es la organizacin de una

    parroquia, partiendo del siguiente cuadro.

    Prroco

    Vicario curado

    Parroquial Suplentes del prroco: Ecnomos, Sustitutos

    Ayudantes del prroco: Regentes, Coadjutores

    Personal

    Eclesistico

    Extra Capellanes

    Parroquial Predicadores

    Personal de oficios: sacristn, organista

    Subalterno de administracin econmica: mayordomos, recaudadores

    Personal Eclesistico

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    El elemento bsico de toda parroquia es el prroco, a quien corresponde

    el cumplimiento de todas las funciones tanto religiosas como econmicas que se

    puedan y se deban desempear en la mencionada institucin eclesial.

    El prroco en caso en que la parroquia est unida pleno iure a una

    persona moral (como un cabildo, casa religiosa, etc.) ser dicha persona moral,

    por lo que para el desarrollo del cargo necesitar de una persona fsica que,

    como representante del prroco asuma todos sus derechos y obligaciones,

    recibe el nombre de vicario curado.

    El prroco (o vicario curado) puede ser suplido o ayudado por otros

    sacerdotes en caso de necesidad, as en caso de que una parroquia este vacante,

    mientras se nombra un nuevo prroco, lo suplir un ecnomo quien con

    carcter interino ejercer las funciones propias del prroco, en las ausencias

    temporales del prroco se nombrar un sustituto que gozar de las mismas

    facultades que el prroco en lo tocante a la cura de almas.

    Si un prroco se halla inhbil para dirigir la parroquia, se le dar un

    regente quien, dependiendo de la incapacidad del prroco, desempear

    parcial o totalmente sus funciones.

    Cuando en una parroquia debido a sus muchos feligreses, dispersin de

    las viviendas o cualquier otra circunstancia, el prroco no puede atender

    adecuadamente a las funciones parroquiales se le puede nombrar a uno o varios

    coadjutores quienes suplirn y ayudaran al prroco en todo el ministerio

    parroquial, menos en la misa pro ppulo.

    Adems del prroco, su representante, suplentes, en una parroquia

    podemos otros sacerdotes deputados para ejecutar funciones sacerdotales como

    la celebracin de misas, aniversarios, y cabos de ao, predicar, ayudar a bien

    morir etc. entre ellos estn los capellanes que se ocuparan del cumplimiento de

    las cargas espirituales (ordinariamente misas) establecidas por los fundadores

    de las capellanas, a cambio pueden ser de varios tipos y dependiendo de ello

    variar el carcter del capelln.

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    Las capellanas eclesisticas o colativas son las erigidas por la autoridad

    eclesistica en provecho eclesistico teniendo el carcter de beneficios y por lo

    tanto de capellanes de beneficiados.

    Las laicales son aquellas en cuya fundacin no interviene la autoridad

    eclesistica, aunque est bajo su vigilancia el cumplimiento de las cargas

    impuestas por sus fundadores. Son posedas por legos que nombrarn un

    capelln a quien entregarn los bienes de la fundacin o el estipendio

    establecido con la obligacin de cumplir las cargas, estas capellanas tambin

    reciben el nombre de memorias de misas, legados pos y patronato de legos.

    Las capellanas familiares son las que el capelln ha de proveerse en

    persona de una familia determinada y las patrimoniales las que han de

    otorgarse a sujetos de una localidad o dicesis determinada.

    En determinadas fechas por Cuaresma, la Pascuas, o la festividad de

    determinados santos la parroquia puede recibir la visita de predicadores

    venidos de fuera de la parroquia.

    Personal subalterno

    Para el buen servicio de la parroquia y para asegurar el esplendor del

    culto divino son necesarios una serie de empleados u oficiales inferiores,

    subordinados al sacerdote como el sacristn, campanero, organista, cantores,

    aclitos, etc.

    Adems para el control econmico de la parroquia, el prroco se servir

    de mayordomos y recaudadores, que se ocuparn del cobro de impuestos y

    derechos propios de la fbrica y atendern a los gastos que conlleva la

    parroquia, el prroco puede estar auxiliado por un Consejo Econmico y/o una

    junta de Fbrica.

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    Funciones parroquial

    Actividad Predicacin

    Evangelizadora Catequesis

    Actividades

    Actividad Misa pro ppulo

    Religiosas Litrgica Divinos oficios

    Administracin de Sacramentos

    Actividades econmicas

    Actividades religiosas

    Toda parroquia surge para atender la cura de almas de un colectivo de

    fieles lo que conlleva el cumplimiento de unas funciones de las cuales se

    ocuparn los prrocos auxiliados, complementados o sustituidos por una serie

    de eclesisticos.

    Actividades evangelizadoras

    Su finalidad es divulgar y hacer conocer a los fieles el Evangelio y la

    doctrina cristiana, lo que se conseguir mediante la predicacin y la catequesis.

    Hasta el Concilio de Trento la predicacin estuvo reservada a los

    obispos, desde entonces se reconoce como un deber personal del prroco

    predicar la homila sencilla explicacin del Evangelio, acomodada a la

    capacidad de los oyentes- todos los domingos y fiestas de guardar, pero la

    predicacin no ser una funcin exclusiva del prroco pudiendo ser ejecutada

    por otros sacerdotes seculares y religiosos, sin necesidad de contar con el

    prroco.

    Mediante la catequesis se instruye tanto a nios como adultos en los

    fundamentos de Dios y de la Iglesia y en los principales dogmas de la fe

    cristiana.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    17

    La enseanza del catecismo viene impuesta a los prrocos desde

    antiguo, ordenando las Decretales que al menos los domingos y otros das

    festivos se instruya a los nios, un deber sancionado en Trento donde adems

    se manda que se instruya a los fieles adultos sobre la intercesin y invocacin

    de los santos, honor de las reliquias y uso legtimo de las imgenes, aunque es

    un deber propio de los prrocos tambin puede ser desempeado por otros

    sacerdotes e incluso segn sealaba el Cdigo de 1917, el prroco, para la

    instruccin de los nios puede servirse tanto de los clrigos que viven en su

    parroquia como de los laicos piadosos.

    Actividades litrgicas

    Como la aplicacin de la misa pro populo, la celebracin de divinos

    oficios y de los aniversarios y cabos del ao.

    La misa pro populo la deben celebrar los domingos y las fiestas de

    precepto, todos los que por su oficio tienen cura de almas.

    Por lo que al mbito de la parroquia se refiere es competencia del

    prroco, pudindola celebrar en su defecto el vicario curado, el ecnomo, el

    sustituto y en caso de incapacidad absoluta del prroco, su regente.

    Por divinos oficios se entiende una serie de funciones litrgicas como la

    celebracin de misas, procesiones y bendiciones, as a lo largo del ao se

    celebran una serie de misas sealadas por el Misal y el Ritual Romano, por la

    costumbre y en honor de los vivos o difuntos que aun siendo solemnes las

    puede celebrar cualquier sacerdote aunque sea el prroco.

    Las procesiones pblicas realizadas fuera de la iglesia deben ser

    presididas por el prroco.

    Al prroco le estn reservadas las bendiciones de la pila bautismal, de

    las casas del sbado santo u otro da segn la costumbre, as como otras

    bendiciones solemnes realizadas fuera de la iglesia, pero otras como la

    bendicin de las Candela el da de la Purificacin de la Virgen, de las recin

    paridas, de los ramos y la imposicin de la ceniza, pueden ser llevadas por

    otros sacerdotes.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    18

    Los aniversarios y cabos de ao celebrados por los difuntos, al ser oficios

    de pura devocin pueden encargarse al clrigo que se quiera, solo las exequias

    al tener carcter obligatorio sern competencia exclusiva del prroco.

    Administracin de los sacramentos

    El primero de los sacramentos cristianos que se recibe es el Bautismo,

    mediante el cual se regenera los hombres para la vida espiritual, la facultad

    primitiva de bautizar reside en los obispos, pero tras la institucin de los

    prrocos, adems de los obispos vienen a ser ellos los ministros ordinarios del

    bautismo, el resto de sacerdotes pueden administrarlo ordinariamente, con

    licencia del obispo o prroco y en caso de necesidad incluso lo pueden

    administrar los legos.

    Despus del bautismo se administra la Confirmacin, sacramento

    concebido como un auxilio para conservar y perfeccionar la inocencia adquirida

    con el bautismo y para resistir las tentaciones del mundo y del demonio, el

    ministro ordinario de las confirmaciones es el obispo que la suele impartir

    normalmente en las visitas pastorales.

    La Eucarista es el sacramento del cuerpo y la sangre de Jess, bajo las

    especies del pan y vino, instituido para alimento espiritual de los fieles por

    Jess en la ltima Cena. La eucarista abarca dos partes que son la consagracin

    de los elementos y su distribucin, por lo que a la primera se refiere solo la

    pueden ejercer los sacerdotes, pero para la distribucin de la eucarista

    consagrada por el sacerdote no es necesario que sea uno de estos, puesto que no

    es una potestad sacerdotal.

    A los prrocos est reservada la Comunin Pascual y el Vitico.

    La Penitencia es un sacramento por cuyo medio se le perdonan al fiel

    todos los pecados que hubieran cometido despus del bautismo, la penitencia

    conlleva la contricin y arrepentimiento de unas penas impuestas al pecador a

    fin de que expe sus pecados.

    Los prrocos por derecho de su oficio administrarn la penitencia en su

    parroquia, pudiendo con consentimiento administrarla en el resto de

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    19

    parroquias de la dicesis. El penitenciario general administra la penitencia por

    derecho propio y ordinario en toda la dicesis, como vicario que es del obispo.

    El resto de sacerdotes que carecen de cura de alma, se les puede delegar la

    potestad para administrar la penitencia.

    La Extrema Uncin es un sacramento con el que se confiere la gracia a

    los enfermos por medio del santo leo y de la oracin que a l va unida,

    borrndose los pecados y aumentando la fuerza para vencer las incomodidades

    de la enfermedad, el ministro ordinario de la extremauncin es el prroco, pero

    en caso de necesidad puede administrar cualquier sacerdote.

    El Orden es un sacramento destinado a conferir la potestad sagrada a los

    ministros del altar, siendo el obispo su ministro ordinario.

    El Matrimonio es un contrato por su naturaleza y origen, pero que entre

    los cristianos se considera tambin como un sacramento, al simbolizar la unin

    de Jess y la Iglesia y al infundir la gracia a los contrayentes y purificar todo lo

    carnal que en l hay, ser ministro del matrimonio todo clrigo a quien se le

    confiera facultad de bendecir en la ordenacin y principalmente los obispos y

    sacerdotes.

    Actividades econmicas

    La parroquia tambin se nos presenta como una institucin generadora

    de ingresos provenientes del desempeo del ministerio parroquial y originador

    de gastos para el sustento de su personal y para el mantenimiento y ornato de

    los templos, es por ello, por lo que la actividad econmica no es ajena a la

    parroquia, siendo un apartado al que se le presta especial atencin.

    En una parroquia se reciben una serie de retribuciones determinadas o

    eventuales como los diezmos, primicias, ofrendas u oblaciones, derechos de

    estola o pie de altar, o los estipendios por las misas, adems de las rentas de los

    bienes beneficiales.

    Los diezmos son una prestacin que los fieles pagaban a la iglesia para

    atender a la subsistencia del culto y de sus ministros consistentes generalmente

    en la dcima parte de la produccin agrcola y ganadera.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    20

    Su origen se remonta a las tribus de Israel,, que por un precepto de su

    ley contribuan con la dcima parte de su produccin y mantenimiento de la

    tribu Lev, que era la de los sacerdotes, pero entre los cristianos en el Evangelio

    no hay mencin alguna a los diezmos, as como tampoco en los primeros siglos

    de la Iglesia puesto que en estos primeros tiempos, los clrigos se mantenan

    con las ofrendas voluntarias y con las que producan sus bienes races, al

    parecer al disminuir las ofrendas, algunos padres de la iglesia como San

    Jernimo, San Juan Crisstomo o San Agustn, exhortaron al pago de los

    diezmos, el cual se ir generalizando en el siglo VIII y por lo que a Espaa se

    refiere a partir del siglo IX.

    Se reconocen tres tipos de diezmos: Los prediales pagados con frutos de

    los predios; los personales por los productos del trabajo o industria de los

    hombres y los mixtos que participan de la naturaleza predial y personal como el

    queso o lana.

    Los diezmos se pagaban en las iglesias parroquiales, los prediales en

    aquella en cuyo territorio de hallaba el predio y los personales en la que la

    persona reciba los sacramentos, en Espaa por decreto de las cortes del 29 de

    junio de 1837, quedaron suprimidos.

    Las primicias se fundamentan en la entrega a la Iglesia de los primeros

    frutos de la tierra y del ganado para dar gracias al criador, su origen se hace

    remontar a las leyes de Moiss pero en Espaa no hay alusin a ella, ni en las

    actas conciliares visigticas ni en documentos eclesisticos anteriores al siglo X,

    nunca se ha fijado por las leyes ni la cuota ni la clase de frutos y ganados que

    deben darse por lo que se darn variaciones segn la zona. El destino que

    generalmente se le dio a las primicias, fue el mantenimiento a la Iglesia, siendo

    este en sus orgenes el medio con el que se mantenan los ministros de la Iglesia.

    Las oblaciones se remontan a los tiempos apostlicos, as en los Hechos

    de los Apstoles, San Lucas se seala que los fieles vendan sus bienes y ponan

    el precio en manos de los apstoles que los distribuan entre los ministros y

    pobres, se conocan tres tipos de oblaciones:

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    21

    1) Las realizadas en el altar, as los fieles al tiempo del sacrificio ofrecan

    pan y vino tomndose lo necesario para la Eucarista y el resto se distribua

    entre los clrigos y pobres.

    2) Las realizadas fuera del altar, pues los fieles entregaban

    voluntariamente el dinero, aves, frutos, etc., segn su riqueza en un arca dentro

    de la Iglesia, cuyo destino eran los ministros de la Iglesia y los pobres.

    3) Al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados, los fieles

    desde antiguo hacan ofrendas tanto en dinero como en especies.

    Actualmente se realizan ofrendas ante el altar en manos del sacerdote

    en la misa, funerales y responsos y en cualquier tiempo se depositan en la

    sacrista, en cepillos, altares o imgenes de gran devocin etc.

    Los derechos de estola y pie de altar son aquellas prestaciones que con

    arreglo a las leyes eclesisticas o costumbres laudables y probadas, puede exigir

    el prroco por el ejercicio de ciertos actos de su ministerio, tanto para atender su

    sustento como para sufragar los gastos que ocasionen el desempeo de los

    deberes y funciones de su cargo, corresponden a los derechos que el prroco

    percibe por administrar el bautismo, asistir al matrimonio, celebrar el entierro y

    el funeral de sus feligreses, as como la expedicin de partidas y otros

    documentos.

    Su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias que los fieles

    otorgaban al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados que de ser

    voluntarios acaben convirtindose en costumbre piadosa, para posteriormente a

    los ministros de altar medios de sustento se hacen obligatorios, hecho que

    ocurre en el IV Concilio de Letrn, bajo el pontificado de Inocencio III.

    Estipendios por la celebracin de misas a favor de los fieles vivos o en

    memoria de los difuntos, su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias de

    pan y vino realizadas para la celebracin de la Eucarista que al introducirse el

    pan eucarstico preparado por el propio clrigo, se trasformaron en ofrenda de

    harina para el pan y poco despus en dinero, en un principio, se controlaba que

    el destino del dinero fuera para la Eucarista o en beneficio de los pobres,

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    22

    estando mal visto que los sacerdotes empleasen en usos propios dinero de las

    ofrendas, pero esta integridad no duro mucho tiempo y los sacerdotes le dieron

    finalmente ese destino, siendo este el origen del honorario o estipendio actual

    de las misas.

    Admitidos los estipendios de la misa, se fue imponiendo que estas se

    ofrecieses especialmente por cada uno en particular y que el fruto sobrante de

    ellas, aprovechase nicamente al que ofreciera el estipendio, desarrollndose

    por este motivo los legados de misas y aniversarios.

    Con todos estos ingresos la parroquia tiene que:

    Atender el sustento de todo el personal eclesistico y subalterno

    que est a su servicio.

    Procurar la reparacin, conservacin y aseo de la iglesia

    Dotar al templo de los ornatos necesarios (imgenes, retablos),

    as como de los objetos necesarios para celebrar el culto (cruces,

    incensario, clices, relicarios)

    Abonar la parte correspondiente para el pago de las

    contribuciones eclesisticas a la hacienda real

    El administrador nato de toda la actividad econmica es el prroco que

    puede ser auxiliado por un consejo econmico y valerse para la recaudacin de

    los derechos de la parroquia y para el control de los gastos de un mayordomo.

    Para todos los asuntos referentes a la reparacin, conservacin, aseo y

    ornato de la Iglesia, as como a los gastos del culto que en ella se producen,

    puede existir una Junta de Fbrica, dicha Junta se ocupar de recibir los frutos,

    cobrar las rentas y pagos pertenecientes a la fbrica de la iglesia, podr comprar

    y vender lo que fuera necesario para el rgimen econmico cotidiano y aceptar

    donaciones de poca cuanta; con carcter extraordinario y siempre con licencia

    tambin podr aceptar donaciones de poca cuanta; con carcter extraordinario

    y siempre con licencia tambin podr aceptar o repudiar herencias, legados y

    donaciones hechas con solemnidad, comprar inmuebles, pedir emprstitos de

    cuanta, construir o reformar edificios y cementerios, hacer reparaciones

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    23

    extraordinarias, etc., la Junta de fbrica se podr valer de un mayordomo

    particular para atender sus recaudaciones y gastos.

    Control episcopal: Las Visitas Pastorales

    El obispo es la mxima autoridad diocesana quien ante la imposibilidad

    de atender las necesidades espirituales de todos los fieles de su dicesis delega

    parte de su potestad y entrega parte de sus bienes y derechos a los prrocos,

    para que cada uno en su parroquia se ocupe de la cura de almas de sus fieles, al

    confiar la direccin de los negocios eclesisticos a un gran nmero de prrocos,

    con diversidad de conocimientos, edad, condiciones, etc., era de temer que

    alguno de ellos poda dejar de cumplir los cometidos encomendados, bien por

    ignorancia o por falta de celo. Por ello, el obispo para enterarse del

    funcionamiento de las parroquias deba acercarse hasta ellas, surgiendo de esta

    necesidad de control de la vida parroquial las visitas pastorales.

    La visita es un instrumento pastoral y un acto administrativo de

    gobierno de un territorio siendo el medio a travs del cual el obispo se pone en

    contacto inmediato con las personas que estn sujetas a su jurisdiccin,

    proporcionando un conocimiento directo de la situacin material, espiritual y

    moral de las parroquias, le permite llevar un control del cumplimiento de las

    rdenes dadas y de la observancia de las leyes de la Iglesia y le ofrece la ocasin

    de un acercamiento al clero para estimularlo y mantener su celo y fidelidad.

    Con la visita pastoral el obispo se informa del estado de la enseanza

    religiosa, las costumbres del clero y del pueblo, del cumplimiento de su

    ministerio por parte de los eclesisticos segn los respectivos oficios,

    inspecciona los libros parroquiales, comprueba el cumplimiento de los

    aniversarios, fundaciones y testamentos, si se recaudan y se distribuyen las

    rentas de la iglesia conforme a sus objetos, comprueba el estado material de los

    templos y de los bienes que estn dotados.

    La obligacin de la visita se consider siempre como un cargo personal

    del obispo, pero pudiendo delegar sus facultades en otra persona cuando

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    24

    legtimamente estuviesen impedidos. Se deben realizar anualmente o en caso de

    que la dicesis sea de gran extensin cada dos aos.

    Antes de iniciarse una visita se prepara fijndose un itinerario a seguir

    y elaborando el cuestionario que sirva de gua al visitador, en el que se

    enumeran todos los puntos a los que debe prestar atencin la inspeccin.

    La llegada de los visitadores, se adverta con varios das de adelanto

    mediante un edicto o carta, para que el prroco tuviera todo dispuesto para la

    inspeccin. El visitador llega acompaado de una comitiva formada por un

    fiscal, un notario y un nuncio. En la visita se sigue un orden que indica el

    Pontifical Romano inicindose la visita a la iglesia parroquial y en concreto por

    la Eucarista y el Baptisterio, sigue la visita a las capillas y altares,

    posteriormente las reliquias, vasos sagrados, libros litrgicos, etc., que deber

    tener dispuestos el prroco en la sacrista, se visitar el archivo poniendo a la

    vista los libros sacramentales, los inventarios y dems documentos. Una vez

    comprobado el estado material de las cosas, parte de la visita conocida como

    visitatio rerum, el visitador procede a la visitatio hominum o visita de la conducta

    de las personas, informndose sobre el comportamiento y cumplimiento de las

    obligaciones de los clrigos y laicos, basndose en los testimonios dados por un

    grupo de clrigos y laicos de la localidad. Tambin visitar las asociaciones

    piadosas, quien tendrn que presentarle el decreto de ereccin o aprobacin,

    sus estatutos, el libro de actas y los objetos propios de la asociacin, tambin

    visitar el resto de iglesias, ermitas existentes en la localidad o cualquier edificio

    o lugar po que pudiera existir. Durante la visita el prelado puede ejercer otras

    funciones que le son propias como la confirmacin, la predicacin del

    Evangelio, la tonsura y ordenacin de clrigos, la dedicacin de iglesias y la

    administracin del sacramento de la penitencia en casos reservados.

    Asociaciones de Fieles: Las Cofradas

    Una de las caractersticas fundamentales de la Iglesia es su raz

    comunitaria, por lo que solo se puede entender a la Iglesia como comunidad,

    pero adems dentro de la gran comunidad que es la iglesia, ya desde sus

    comienzos se desarrollan agrupaciones de cristianos con una finalidad

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    25

    determinada como dar sepultura a los creyentes en las catacumbas, cuidar

    enfermos, auxiliar a los obispos en la liturgia.

    En oriente, estas agrupaciones especializadas de cristianos se centraron

    en la perfeccin personal, en el culto litrgico y la caridad con el prjimo, en

    occidente prevalecer el apoyo a la vida cristiana y el socorro o alivio para

    despus de la muerte, por lo tanto, la Iglesia adems de las instituciones o

    agrupaciones propiamente religiosas instituye asociaciones para los fieles

    seculares a fin de promover entre ellos, ya una vida cristiana ms perfecta, ya el

    ejercicio de alguna obra de caridad o piedad, o el incremento del culto pblico.

    Dichas asociaciones se conocen como Pas Uniones cuando se erigen

    para el ejercicio de obras de piedad o caridad, Hermandades o Congregaciones

    cuando se constituyen a manera de cuerpo orgnico y Cofradas.

    Las Cofradas son agrupaciones eclesisticas compuestas por fieles

    fundamentalmente laicos, erigidas cannicamente y gobernadas por el superior

    competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a travs de

    especiales obras buenas, orientadas al culto divino o la caridad con el prjimo

    en sus diversas modalidades: alivio de las nimas del Purgatorio, conversin de

    los pecadores, instruccin religiosa de la infancia, visitas domiciliarias y

    hospitalarias a los enfermos, entierros de pobres, etc.

    Las cofradas (as como toda asociacin eclesistica), tendr unos

    estatutos propios, redactados por sus miembros y aprobados por el ordinario

    del lugar en los que se establecern las funciones a desarrollar y su

    organizacin. Tendrn derecho a adquirir, poseer y administrar bienes

    temporales, con dependencia del obispo a cuya jurisdiccin y vigilancia estn

    sujetas y quien tendr derecho a visitarlas.

    Las cofradas y Pas Uniones se establecen en iglesias o en oratorios

    pblicos o al menos semipblicos y normalmente en un altar determinado.

    Las cofradas que fueron proliferando a lo largo de la edad media, ser

    a partir del siglo XVI cuando se expandan extraordinariamente de la mano de la

    doctrina del Concilio de Trento, siendo utilizadas como medio de aculturacin

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    26

    de las masas en materia religiosa y de defensa de la ortodoxia catlica frente a

    los movimientos herticos reformistas.

    La mayor vitalidad y pujanza de las cofradas se manifiesta desde el

    siglo XVI hasta el siglo XVIII. Con la Ilustracin se produce un descrdito y

    crtica de las prcticas religiosas, coincidiendo con el anquilosamiento y

    paralizacin de la vida de las cofradas que volvern a resurgir, (pero no con la

    fuerza interior) en los siglos XIX y XX.

    Archivos Parroquiales

    En teora, el archivo parroquial debera coincidir con el origen de la

    misma parroquia y el primer documento custodiado en l, segn esto, tendra

    que ser el acta de bendicin de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que

    se eriga cannicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o

    uno de ellos, debera ser, en teora, el punto de partida del archivo parroquial,

    esto no suele ajustarse a la realidad.

    Por lo que a Espaa se refiere, los archivos parroquiales van

    apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense,

    antiguo Reino de Aragn. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por

    los aos 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros

    Sacramentales. Esta medida conciliar supuso el punto de partida de los archivos

    parroquiales en los territorios de su circunscripcin, pero en el reino de Castilla

    los archivos parroquiales aparecieron despus, excepcionalmente, podemos

    encontrarnos con algunos del siglo XV, e incluso del XIV, pero son excepciones.

    Hay que esperar a la celebracin del Concilio de Trento y a su

    legislacin, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y

    generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con

    su propio archivo, esta antigedad alcanza tambin a buena parte de las

    primeras parroquias, erigidas cannicamente en los antiguos Reinos de Indias,

    en lo que la penetracin espaola coincide, casi, con Trento, al generalizarse y

    progresar la evangelizacin que tenan ya en los Reinos de Espaa. Es posible

    encontrarse en tierras de la Amrica Espaola con archivos parroquiales,

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    27

    herederos en muchos casos de la documentacin generada por las antiguas

    doctrinas implantadas por los religiosos, sus primeros evangelizadores.

    Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos,

    circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades

    parroquiales, han impedido la conservacin de sus fondos parroquiales ms

    antiguos. En muchos casos, la prdida de estos primitivos archivos puede haber

    sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayora de las veces

    fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables, la causa de la

    desaparicin y prdida irreversible de muchos archivos. A este respecto, los

    incendios fortuitos o provocados de las casas rectorales. En otras ocasiones la

    causa hay que ponerla en las inundaciones, en la excesiva humanidad

    ambiental, como sera el caso de las parroquias de los pases tropicales, como

    Venezuela, Colombia, Puerto Rico, etc., en los que la humedad excesiva, junto

    con el clima clido, propicia el desarrollo de los insectos, como el comejn,

    destructor implacable del papel. Tambin hay que pensar en las guerras y en las

    guerras y en las depredaciones de que han sido vctimas algunos archivos.

    El Concilio de Trento y los archivos parroquiales

    Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos

    parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero

    tambin es cierto que con sus decisiones de reforma impuls e hizo posible su

    existencia. Se celebr, entre los aos 1545 y 1563. En diversos captulos de las

    sesiones VII, XXI, XXIV, XXV, los padres conciliares legislaron sobre materias

    conexas con la vida y con la actividad parroquial, como son la fbrica, las

    fundaciones pas, la observancia y el cumplimiento de las mandas espirituales

    de los feligreses, la ereccin cannica de las hermandades y cofradas, pero

    sobre todo el concilio legisl sobre el minucioso control y registro de la

    administracin de los sacramentos. Habeat prochus librum, se dice en el

    captulo I de la sesin XXIV, in quo cniugum et testium nmina, diemque et

    locum contracti matrimonii describat, quem dililigenter apud se custodiat. Con

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    28

    esta normativa conciliar la andadura de los archivos parroquiales qued puesta

    en marcha en el mbito de la iglesia universal.

    Segn el concilio, los prrocos, vicarios, curas de almas y rectores de

    iglesias, deben llevar anotados, conservar y custodiar diligentemente cuntos

    libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus

    ministerios.

    Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en Espaa por

    decisin solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al ao escaso de la clausura

    del concilio. El monarca espaol otorg a las decisiones conciliares el rango

    solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histrica entraron tambin

    en vigor en todos los territorios de los nuestros Reinos de Indias.

    La legislacin de Trento tuvo su repercusin ms inmediata en los

    Registros Sacramentales, concretamente en los libros de Bautismo y en los de

    Matrimonio, a los que no tardaron en sumarse los de Finados o difuntos, estos

    registros sern comunes a todas las parroquias y darn carcter uniforme a

    series documentales de valor nico para tantos aspectos de la vida en Espaa,

    junto a los registros sacramentales, aparecen los libros de Fbrica, los de

    Cofradas, los de Hermandades, los libros de Visita, etc., todos juntos

    configuran y definen el carcter de los fondos especficos custodiados en los

    archivos parroquiales, en torno a estos libros se tienen que enuclear

    necesariamente las series documentales en que nosotros dividiremos un archivo

    parroquial.

    El Cdigo de Derecho Cannico y los archivos parroquiales

    Segn el derecho cannico de 1917, hay que decir que regul en

    diversos cnones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su

    funcionamiento, el cdigo determin las condiciones que debe reunir el archivo

    y dict normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede

    afirmarse que en el cdigo se trazara una poltica sistemtica en relacin con los

    archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a

    travs de muchos cnones. Sin embargo, desde el canon 375 al 378, adems de

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    29

    los cnones 383, 384, 470, 2383, y 2406, el cdigo dej bien sentada la normativa

    cannica reguladora de estos archivos, sealando la obligacin de custodiar en

    ellos determinados libros y documentos.

    Segn el cdigo, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo

    parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del

    prelado relativos a la parroquia, nombramiento del prroco y sus traslados, las

    dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal. 2) Los documentos

    pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio

    privado. 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fbrica (canon

    1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que

    acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, n6). 7) El inventario de los

    bienes que constituyen la dote del beneficio, si no est constituida por

    asignacin del estado. 8) el testimonio de la escritura de ereccin de la

    parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los

    estipendios de misas. 10) Inventario o catlogo de todos los libros o documentos

    que se custodian en el archivo (canon 383).

    Estos son los fondos que debe figurar con carcter general en todo

    archivo parroquial segn el Cdigo, a ellos habr que aadir ciertas colecciones

    legislativas como el Boletn Oficial del Obispado, un ejemplar del cdigo de

    derecho cannico, el libro del Snodo Diocesano y del Concilio Provincial.

    En cuanto al aspecto material del archivo, el local, el canon 373 dispone

    que debe instalarse en un lugar seguro y cmodo, deber estar protegido contra

    robos e incendios y otros peligros, el local debe ser cmodo y encontrase a

    mano y deber ser a propsito para poder trabajar en l, sin necesidad de tener

    que sacar los documentos fuera de l, adems segn el canon 374, el local

    deber permanecer cerrado con llave, que guardar el prroco, el ecnomo o el

    vicario, finalmente el canon 375 establece unas normas muy elementales sobre

    la ordenacin de los fondos, diciendo que los documentos deben encontrarse

    convenientemente dispuestos en el archivo, aadiendo el canon 383 que en el

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    30

    archivo debe haber dos catlogos o ndices, uno de los cuales permanecer en el

    mismo archivo y el otro se remitir al archivo diocesano episcopal.

    No pas desapercibido al cdigo el tema de acceso a los archivos

    parroquiales, como norma general prescribe que los documentos originales no

    podrn salir del archivo sin licencia del obispo o vicario general, esta licencia se

    otorgar solo por tres das, prorrogables, con moderacin, por el Ordinario,

    siempre que se saque del archivo un documento, se entregar al prroco un

    recibo en el que se especificar la fecha del servicio y el compromiso expreso de

    su devolucin (canon 383, n2).

    Tambin regul el cdigo el acceso al estudio de la documentacin,

    diciendo que es libre y gratuito, tanto para el estudio del documento como para

    su duplicacin, en este punto se exige al investigador que se someta a las

    normas establecidas por la autoridad eclesistica, de este estudio quedan

    excluidos los documentos secretos.

    El cdigo determina sanciones para los que incumplan la obligacin de

    custodiar fielmente los documentos o no lo hacen con el debido cuidado, prev,

    igualmente sanciones contra los falsificadores de escrituras o de actas

    eclesisticas y contra los que a sabiendas hacen uso de los documentos

    falsificados (canon 2362).

    Todas estas normas de viejo cdigo de derecho cannico han sido

    reguladas y ratificadas, aunque de forma ms simplificada y en muchos

    aspectos haciendo extensivas a ellos las normas contempladas para los archivos

    episcopales por el nuevo cdigo del ao 1983, en apariencia dedica menos

    atencin al ordenamiento cannico de los archivos parroquiales, el cdigo

    reciente mantiene la normativa cannica de la Iglesia en materia de archivos

    parroquiales, as en los cnones 486 al 491 renueva y simplifica la legislacin

    anterior acerca de los archivos y a la vez muestra ms exigente en algunos

    puntos concretos, es la mejor prueba del renovado inters de la iglesia por una

    mejor conservacin y mantenimiento de los archivos, el canon 486 ratifica la

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    31

    obligacin de conservar con la mayor diligencia la documentacin de la dicesis

    y las parroquias.

    En otros cnones se prescribe la inscripcin de las partidas de bautismo

    (cnones 1067, 1081, 1123,1133) y las de las exequias (canon 1182). Otros

    cnones, como: 958, 1284, 1307, urgen la obligacin de llevar determinados

    libros y custodiarlos en el archivo parroquial.

    Tipologa de la documentacin custodiada en los archivos parroquiales

    El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es

    la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en

    esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y

    confirmaciones administradas en la parroquia, a ellos pueden aadirse los libros

    borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carcter provisional

    se anotan los datos fundamentales, traslados despus a los libros propiamente

    dichos, finalmente entran tambin en esta serie los expedientes matrimoniales y

    en algunos casos las minutas de notas marginales.

    El denominador comn de todos estos registros parroquiales es el de

    estar redactados en forma de acta, redaccin que comprende por igual a los

    libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de

    confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, aadidas al

    final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita.

    Libro de bautizados

    Estn redactados en forma de acta, inicindose con la fecha tpica y

    crnica, sguela expresin del ttulo de la parroquia y el de la villa o ciudad a la

    que pertenece al bautizado, le sigue el nombre del ministro del sacramento y

    acto seguido se registra el nombre del bautizado, se consignan la fecha, el da y

    el lugar del nacimiento, siguiendo el nombre y apellidos de los padres, con su

    naturaleza, vecindad y el estado social al que pertenecen, a continuacin se

    expresa el nombre, apellidos, naturaleza y vecindad de los abuelos, tanto

    paternos como maternos, cerrndose con el nombre y apellidos de los padrinos

    y la firma del ministro que autoriza el acta.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    32

    Cada partida lleva su nmero de orden, en el margen superior

    izquierdo suele ponerse el nombre y apellidos del nefito, debajo del cual se

    anotarn las notas marginales, que dejarn constancia del cambio de estado, no solo

    en el caso de haber contrado matrimonio sino de haber abrazado el estado

    religioso o eclesistico.

    Esta tipologa documental, salvo contadas variantes, se mantiene a lo

    largo de los siglos de su implantacin por el Concilio de Trento, aunque en

    ocasiones se haya insistido ms en unos aspectos que en otros, como al referirse

    a la condicin social de los padres, especificndose siempre al principio la

    pertenencia a la hidalgua o a la nobleza, el ttulo, en efecto, procediendo al

    nombre, era indicativo de la condicin de noble o hidalga de los interesados,

    mientras que su omisin tiene que ver con una condicin plebeya o villana, esta

    diferencia empieza a dejar de sealarse a partir del siglo XIX e incluso con

    anterioridad, habiendo cado totalmente en desuso en la actualidad.

    Libros de casados o velados

    Tienen una tipologa similar a los libros de bautismos, al declararlos

    obligatorios, el Concilio de Trento dispuso que se reflejaran en ellos las

    circunstancias que aseguran la validez del contrato matrimonial, como son la

    libertad y soltera de los contrayentes, la constancia de que no exista

    impedimento cannico que se opusiera a la validez o la licitud del matrimonio o

    en caso de que hubiera existido, que haba sido debidamente dispensado,

    precediendo al efecto las proclames cannicas, en el acta, tras la fecha tpica y

    crnica, el ttulo de la parroquia, se consigna el nombre, apellidos, vecindad de

    los contrayentes, sigue la referencia el nombre y los apellidos de los padres, con

    su naturaleza y vecindad, as como el nombre de los testigos, concluye con la

    firma y rbrica del sacerdote que bendijo el matrimonio en nombre de la iglesia,

    si el sacerdote celebrante no era el prroco, se hace constar que cont

    expresamente con su licencia.

    La celebracin del matrimonio representa la culminacin de un proceso

    que iba precedido de determinados requisitos legales, reflejados en los llamados

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    33

    expedientes matrimoniales, de los que queda constancia en los archivos

    parroquiales, siendo por lo general los fondos ms voluminosos de todos los

    que integran el archivo.

    Su finalidad, era la de proteger el matrimonio contra los peligros de

    invalidez o ilicitud, segn se tratase de impedimentos dirimentes o impedientes, los

    primeros, si existan y no haban sido dispensados, anulaban la validez del

    matrimonio, entre otros, figuraba el parentesco en primer grado (padres, hijos,

    hermanos), la impotencia, incapacidad o la ignorancia invencible sobre la

    esencia u fines del matrimonio. Los impedimentos impedientes, no anulaban el

    matrimonio, lo hacan ilcito, eran muchos y su dispensa, lo mismo que en el

    caso de los dirimentes, era competencia de la Sede Apostlica y en muchos

    casos del Ordinario diocesano.

    Los expedientes pueden ser ordinarios o extraordinarios, son ordinarios

    cuando entre los contrayentes no exista ningn impedimento, en este caso el

    expediente se tramita, segn el cdigo viejo ante el prroco de la desposada, os

    sea de la novia, aunque en la disciplina actual, tras la promulgacin del nuevo

    cdigo, son competentes para tramitar e instruir el expediente indistintamente

    el prroco de origen, del novio o de la novia o el que bendecir despus el

    matrimonio, en el caso de que opten por casarse en una parroquia distinta de la

    propia.

    Se abre el expediente con la certificacin de la partida de bautismo de

    los novios, sigue la certificacin de haberse publicado o dispensado, las

    proclamas cannicas, no faltando en muchos casos el acta de consejo paterno,

    todo este proceso forma parte de los dichos, nombre popular con el que se

    designa a todo el proceso de tramitacin del expediente, particularmente al

    momento de su iniciacin, en la nueva disciplina suele aadirse tambin al

    expediente el certificado o nota del prroco de que los novios han realizado el

    cursillo prematrimonial, perodo durante el cual se les imparte instruccin sobre

    las obligaciones que van a contraer y sobre la naturaleza y fin del matrimonio

    cannico.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    34

    Expedientes extraordinario son aquellos que se tramitan cuando existe

    previamente un impedimento que se exige la intervencin de la santa Sede o

    del Ordinario del lugar para la dispensa de los matrimonios a contraer entre

    familiares directos, hoy estas dispensas matrimoniales se han simplificado

    mucho debido a la disciplina introducida por el cdigo de 1983 que ha

    facultado a los obispos a dispensar en materia reservada ante Roma.

    El segundo ttulo de estos libros matrimoniales es el de velados, que hace

    referencia a la ceremonia o rito de imponer el velo a la desposada dentro de la

    misa nupcial, se trataba de una tradicin de la Iglesia Mozrabe espaola, cada

    en desuso y restaurada de nuevo con carcter opcional por la Conferencia

    Episcopal Espaola.

    Libros de defunciones o de finados

    Tampoco puede faltar en los archivos parroquiales, aunque su

    existencia no coincide siempre en el tiempo con la de bautizados o casados, al

    principio se inscriban solo las actas de difuntos que haban otorgado

    testamento antes de su bito, su redaccin era muy sencilla: Nombres y

    apellidos del finado y la circunstancia de haber hecho testamento, a veces se

    expresaba tambin el nombre del escribano que lo autoriz, en esta misma lnea

    no es frecuente encontrarse con la expresin no test por no tener de qu, clara

    referencia a los pobres de solemnidad.

    Al principio, tenan ms carcter de libros de testamentos que el de

    libros obitorios o de difuntos, por recogerse en ellos las mandas pas ordenadas

    por los difuntos para la aplicacin de sufragios por su alma, en estos casos, el

    prroco, responsable del cumplimiento de la ltima voluntad del testador, tena

    que anotarlas en los libros de finados, ms adelante en cambio gana en inters e

    importancia la consignacin del hecho demogrfico, o sea, el registrar la

    defuncin, este hecho explica que no todos los difuntos de la parroquia

    quedasen registrados desde el principio, pues no todos disponan mandas pas.

    Desde el punto de vista, los libros de finados no son tan fiables como los de los

    bautizados a la hora de su valoracin histrica y demogrfica.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    35

    Tampoco se registraban, de ordinario, las defunciones de los prvulos,

    que naturalmente, no testaban y para los que se llevaban libros aparte en razn

    de su crecida mortalidad, vctimas, como es sabido, de las enfermedades

    endmicas de la poca, sin llegar a alcanzar la edad adulta, la redaccin de estos

    libros tambin es en forma de acta con arreglo a los esquemas, ya conocidos, de

    los libros de bautizados y de casados, con las variantes propias del caso. Una

    nota aadida y peculiar de estas actas es la dejar constancia de que el difunto

    recibi los ltimos sacramentos, en ocasiones se deja tambin constancia de la

    enfermedad causante del bito.

    Libros de confirmados (Confirmaciones)

    En las parroquias de mayor entidad demogrfica solan llevarse

    tambin libros dedicados a registrar aparte las confirmaciones administradas a

    los feligreses, sin embargo, por regla general, las confirmaciones se registraban

    a continuacin del libro corriente de bautizados, en base a largas relaciones, o

    listados, se encabezaban con el nombre del obispo oficiante, seguido de los

    nombres a y apellidos de los confirmados y los de los padrinos. Estos registros

    suelen limitarse a unas relaciones nominales o listas de nombres confirmados

    que aparecen cada diez o doce aos, al final del correspondiente libro de

    bautismos o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicacin de la

    fecha y el nombre del obispo confirmante.

    Valoracin histrica de la informacin contenida en los registros parroquiales

    o sacramentales

    Qu tipo de informacin puede esperar el investigador que accede al

    estudio de los Registros Parroquiales?

    La ley del registro civil no se promulg en Espaa hasta el ao de 1871

    y en solo 3 aos desapareci en Venezuela, as como en el resto de pases de la

    Amrica de habla hispana, con esta ley nacieron los registros civiles en los

    juzgados, hasta esta fecha, las nicas fuentes de ndole demogrfica radicaban

    en los libros de los registros parroquiales, custodiados casi siempre con celo

    ejemplar en las parroquias con bastante antelacin al nacimiento de la

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    36

    Demografa, como ciencia, la demografa histrica nace en Suecia en la 2 mitad

    del siglo XVIII, en Espaa se cre la Asociacin Nacional de Demografa en 1850,

    luego hasta esa fecha hay que valorar la importancia de los registros

    parroquiales en orden a la adquisicin de datos de ndole familiar, tanto

    genealgico como demogrfico.

    La informacin contenida en los archivos parroquiales puede

    contemplarse desde diversas perspectivas, en primer lugar, a travs de ellos

    podemos estudiar la natalidad en un grupo de poblacin, el que el ndice de

    natalidad ser ms o menos alto, pues bautizado, por lo general, era sinnimo de

    nacido ya que cuando un nio naca era bautizado, a veces el mismo da.

    A base de las partidas de bautismo el estudioso de la demografa podr

    conocer el valor absoluto de la natalidad, dentro de un perodo dado, tambin

    ser posible conocer en base a la informacin recogida en estos libros el

    movimiento estacional de los nacimientos o en que poca del ao es ms alta la

    incidencia de natalidad, as se podr trazar el coeficiente y la curva de

    natalidad, tambin es susceptible averiguar la tasa de fecundidad matrimonial,

    sacando el promedio de hijos nacidos por familia, lo mismo es vlido para el

    conocimiento de la natalidad ilegal, as como para registrar las tendencias de

    crecimiento o disminucin, ligadas al nivel de vida, con las incidencias de la

    salubridad, de la higiene, de las buenas y malas cosechas, etc., todos estos datos

    emergen a travs de los registros de bautizados de una parroquia.

    Nupcialidad

    Los libros de casados y velados nos permiten abordar el estudio de la

    nupcialidad, pudiendo calcular a travs de ellos el valor absoluto y el valor

    estacional, conociendo el porcentaje de matrimonios que se celebran cada ao en

    cada parroquia dada. Con los datos contenidos en estos libros nos es dado

    conocer la edad y el origen de los contrayentes, la tendencia a casarse

    preferentemente entre los de la misma poblacin o si abundaban los

    matrimonios entre forasteros, tambin resulta posible hacer la estadstica de la

    edad ms frecuente para contraer matrimonio que a partir del siglo XVIII

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    37

    incluyen tambin la referencia a las proclamas cannicas, dato ste que nos

    permite detectar el nmero de matrimonios contrado entre deudos y

    familiares, tanto el socilogo como otro cualquier otro estudioso, encuentran en

    estos registros matrimoniales informacin de primera mano para la elaboracin

    de sus estudios.

    Los libros de finados ilustran el aspecto de la mortalidad, siendo posible

    llegar a travs de ellos fijar el ndice de la mortalidad dentro de un territorio, de

    un pueblo, de una parroquia, tambin son fuente de informacin para el

    conocimiento de las enfermedades causantes de esa mortalidad, as como las

    epidemias de la poca, tan frecuentes y devastadoras que asolaban con

    frecuencia las zonas rurales, finalmente estos libros son fuente de primera mano

    para el estudio y el conocimiento de la mortalidad infantil.

    Libros de fbrica

    El Concilio de Trento dispuso que se llevasen con toda diligencia los

    Libros de Fbrica, el cumplimiento de esta normativa tridentina ha hecho

    posible que estos libros constituyan una serie documental muy interesante y

    constante en los archivos parroquiales, en ellos se registraban por partida doble

    los ingresos y gastos de la fbrica de la iglesia, las partidas de gastos, anotadas

    por los mayordomos, pueden incluir captulos informativos de tanto inters

    como son las nminas satisfechas a los maestros de la obra en el caso de recoger

    las partidas de los gastos relacionados con la construccin del templo

    parroquial o pueden referirse a reparaciones y restauraciones posteriores,

    quedando reflejados en ellos los salarios abonados a maestros alarifes, as como

    a herreros, pintores, estofadores, carpinteros, etc., tambin se deja constancia de

    los pagos originados por la adquisicin de una imagen sagrada, de un cliz, de

    unas panas, etc., estos datos pueden resultar particularmente interesantes, pues

    en muchos casos permiten documentar el nombre del escultor, o artista

    desconocido, as como el precio pagado por la talla de una imagen.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    38

    El inters informativo de esta serie es tanto mayor, cuanto que estos

    libros de fbrica han llegado sin solucin de continuidad hasta nuestro das,

    pues el prroco sigue con la obligacin de llevar las Cuentas de Fbrica, a travs

    de ellas podemos conocer adecuadamente la evolucin artstica del templo

    parroquial y al propio tiempo las vicisitudes por las que ha pasado a lo largo de

    los ltimos siglos.

    Otros libros, que completan las cuentas de fbrica, son una serie de

    documentos y de expedientes, recogidos en legajos, que no tienen nada que ver

    con las cuentas propiamente dichas, pero que tambin guardan relacin con la

    Fbrica, pues recogen los documentos producidos por la administracin de sus

    bienes, como seran las huertas, casas, vias, olivares, tierras de pan, etc.,

    integrantes con frecuencia del patrimonio de la fbrica, en estos casos se trata

    de escrituras y de ttulos de propiedad, de testamentos, libros de tributos y de

    censos, pagados a la fbrica y conservados en el archivo parroquial.

    La tipologa documental de esta serie resulta muy diversa, por libros de

    carcter contable, hasta las escrituras y ttulos de propiedad, los libramientos e

    incluso los contratos con el artista al que se encarg la talla de una imagen para

    el templo parroquial, una gama documental muy variada que no necesita ser

    descrita con ms detenimiento.

    Valoracin histrica de la informacin contenida en esta serie documental

    Salta a la vista que el inters informativo de la documentacin de esta

    serie es el mximo, en primer lugar, Habr que referirse a su inters para la

    historia del arte de un pas, aunque en este caso no se trate de una catedral, a

    travs de las cuentas de fbrica podemos conocer el nombre del artista de

    segunda o inclusa de tercera fila, es decir, la aportacin ms modesta hecha al

    mundo del arte por aquellos cuyos nombre se escap a la atencin y el anlisis

    de los tratadistas del gnero, en este orden de cosas, las cuentas de fbrica, nos

    permitirn documentar aspectos artsticos de un templo, como el autor

    desconocido de unas trazas o planos, al autor de tal o cual retablo o imagen

    sagrada.

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    39

    Un segundo aspecto, no menos interesante, es el relativo a la economa,

    la fbrica de la iglesia, no consista en un templo material, tambin era titular de

    propiedades rsticas o urbanas, a travs de esos libros podemos conocer el

    valor de la propiedad, el proceso de evolucin de precio de las cosechas o de las

    rentas de las casas, tambin podemos establecer las variantes de la inflacin y

    su incidencia en el valor de los productos agrarios, la historia de la economa de

    un pas encuentra apoyo documental seguro en los datos registrados en los

    asientos de los libros de fbrica de la parroquia.

    Esta serie no resulta tan voluminosa, pero el inters de la informacin

    recogida en sus fondos que da fuera de todo comentario.

    Libro de diezmos

    El pago anual de los diezmos form parte del sistema ordinario de

    dotacin de la iglesia hasta el siglo XIX, la aportacin de los fieles a los gastos

    de sustentacin de la iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o

    Tazmas, los fieles contribuan a la iglesia con la dcima parte del producto de

    sus cosechas, tanto del campo, como de la ganadera, adems entraban aqu las

    aportaciones por los variados conceptos de las tercias reales, el noveno, el subsidio

    y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los fieles contribuan

    al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por mltiples vas indirectas a

    remediar las necesidades, endmicas, de la corona, destinataria directa del

    tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones.

    La informacin que podemos encontrar en estos fondos documentales,

    si se conservan en el archivo parroquial, ser naturalmente de tipo econmico,

    siendo del mayor inters para el conocimiento de la produccin agraria y

    ganadera, a travs de los libros de diezmos podemos conocer el valor de la

    produccin de la tierra y los diversos sistemas de cultivo as como el valor de

    las rentas, estos datos no constan o son poco fiables en las fuentes civiles

    comparables, naturalmente que en ocasiones no faltaran las argucias para

    eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago sola sancionarse con

    las penas espirituales, como la excomunin en determinados casos y aun el

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    40

    entredicho en otros, penas tan eficaces y terribles en tiempos pasados, en la

    mayora de los casos los fieles cumplan con la obligacin, aunque algunos

    intentasen eludirla.

    Suele tratarse, generalmente, de libros que se ordenarn por materias,

    dentro de los diezmos de cada parroquia y dentro de stas se dispondrn por

    orden cronolgico, existiendo documentacin suelta, como sera en el caso de

    expedientes, correspondencia con los hacedores de diezmos, nombramientos, etc.,

    esta documentacin se dispondr por orden cronolgico en legajos o en cajas

    debidamente numeradas, se les dar un nmero correlativo al de los legajos, a

    no ser que se opte por archivarlos al final, por no romper la unidad correlativa

    de la numeracin dada a los legajos.

    Valoracin histrica de la informacin contenida en los libros de diezmos

    La informacin contenida es de ndole econmica y siempre del mayor

    inters, a travs de ellos se conoce la cuanta de la produccin de la tierra, expresada

    en cntaras de aceite o de vino, fanegas de trigo o de cebada, en menudos de pan y vino o

    en ganados extremeos, tambin permiten conocer los parmetros exactos de

    nuestra economa rural y agraria, pudindose hacer estadsticas de la media de

    esa produccin en los distintos campos de esa actividad econmica, as como

    sus altibajos y de las causas que influan en sus condicionamientos.

    Libros de visitas

    Se trata de otra serie que no puede faltar en los archivos parroquiales,

    aunque a nivel diocesano el sitio propio de los Libros de Visitas son los archivos

    episcopales, en el archivo parroquial nos podemos encontrar solo con los de la

    parroquia respectiva, en todo caso se trata de libros de gran peralte, es decir muy

    voluminosos, ocasionalmente se pueden remontarse hasta el siglo XVI, pero lo

    ms frecuente es que empiecen en el siglo XVII, estn redactados en forma de

    acta, recogindose en ella la visita pastoral realizada por el Prelado o por algn

    visitador delegado, la finalidad de la visita es la de controlar in situ todo lo

    relacionado con la parroquia: Personas y cosas, a este respecto y en cumplimiento

    de la normativa cannica, el obispo visitaba detenidamente el templo

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

    41

    parroquial con todas sus dependencias, verificando su estado de conservacin,

    describiendo al detalle la fbrica del templo con todo su contenido y

    registrando los vasos y ornamentos sagrados.

    El mbito de la visita era amplsimo, extendindose a todas las

    instituciones y organismos dependientes o radicados en la parroquia, as como

    en los aspectos religiosos y sociales de los feligreses, el resultado se reflejaba en

    los llamados mandatos de visita, dictados por el visitador en orden a la

    erradicacin de los defectos y abusos detectados, como podan ser: los pecados

    pblicos, entre los que contaban el adulterio, el concubinato pblico, la blasfemia, el

    sacrilegio, la infraccin del descanso dominical, etc., el visitador urga al prroco la

    correccin de estos defectos, adems visitaba cuidadosamente las cuentas de

    fbrica, controlando los ingresos y los gastos, tambin revisaba las rentas

    parroquiales y su aplicacin en cada caso, el monto de recaudacin de los

    diezmos y tazmas, as como la del excusado y las de otras aportaciones de los

    fieles al sostenimiento de la iglesia, punto muy importante era el de las visitas de

    las hermandades y cofradas, as como la de otras asociaciones piadosas, cuyos libros

    y cuentas censuraban rigurosamente, al mismo tiempo que examinaba los

    estatutos y reglas que reformaba en el caso de que no se ajustasen a las normas

    cannicas vigente.

    Valoracin histrica de la informacin contenida en los libros de visita

    La informacin que puede llegarnos a travs de estos libros resulta muy

    variada y del mayor inters para los estudiosos de la historia local,

    particularmente en su vertiente del arte y ms interesante an en la vertiente de

    la espiritualidad popular, por estos libros se documenta en muchos casos la

    construccin los templos, as como descubrir la persona de su autor, tambin

    gracias a ellos la fecha y autora de las imgenes sagradas y de los cuadros de

    pintura, orfebrera, bordado artstico y muy en especial las tradiciones

    populares, en su doble vertiente fiestas y romeras tradicionales. Al proponerse

    el obispo la erradicacin de los defectos de los feligreses a travs de los

    mandatos de visita, el socilogo y el investigador de la religiosidad popular

  • LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS

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    encontrarn en ellos el ms rico de los filones para reconstruir estos aspectos

    tan interesantes de la historia y de la cultura popular.

    Padrones parroquiales

    Los padrones se hacan con bastante regularidad en las parroquias

    desde el siglo XVI, solan hacerse casi todos los aos por Pascua o Cuaresma, no

    obstante, los de esta poca tan temprana no suelen conservarse siem