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Al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aproba- do por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Orden de 18 de julio de 1991 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguri- dad Social reguló el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social, conteniendo en el Capítulo I las normas generales del mismo y en el Capítulo II las relativas a determinados supuestos especiales. Sin embargo, existían ya o se han dictado posteriormente disposiciones de distinto rango que en función del artículo 97.2.l) de la propia Ley General de la Seguridad Social instrumentaron, mediante el instituto del convenio especial, la inclusión en diversos Regímenes del Sistema, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de distintos colectivos para los que, por razón de su acti- vidad, así lo determinó el Gobierno por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Todo ello ha originado una nueva disper- sión normativa en la regulación de las dis- tintas modalidades de convenios especiales, dispersión que debe ser superada recondu- ciéndola a un texto unitario que recoja todas las diversas modalidades existentes en la actualidad. Por otro lado, resulta asimismo necesario clarificar y actualizar las actuales previsio- nes legales en parte superadas por ulterio- res normas de distinto rango que inciden en su regulación, considerándose oportuno, dadas las nuevas figuras contractuales en el ámbito sustantivo laboral y los colectivos incluidos en el Sistema, para que los mismos no resulten perjudicados en su carrera de previsión, que el convenio especial sea insti- tuto jurídico válido no sólo para la conserva- ción, sino también, cuando así se establezca en norma de rango suficiente, para la inicia- ción de situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o que haya desarrollado. En otros casos resulta necesario también dar debido cumplimiento a exigencias lega- les, como en el convenio especial de empre- sas y trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo que incluyan a traba- jadores de 55 o más años y cuyo régimen jurídico general se establece en la Disposi- ción Adicional Trigésima Primera de la Ley General de la Seguridad Social, agregada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, primero, y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, después, ambos 241 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49 Documentación Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Al amparo de lo previsto en el apartado 2del artículo 125 del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de20 de junio, la Orden de 18 de julio de 1991del entonces Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social reguló el convenio especial en elSistema de Seguridad Social, conteniendoen el Capítulo I las normas generales delmismo y en el Capítulo II las relativas adeterminados supuestos especiales.

Sin embargo, existían ya o se han dictadoposteriormente disposiciones de distintorango que en función del artículo 97.2.l) de lapropia Ley General de la Seguridad Socialinstrumentaron, mediante el instituto delconvenio especial, la inclusión en diversosRegímenes del Sistema, como asimilados atrabajadores por cuenta ajena, de distintoscolectivos para los que, por razón de su acti-vidad, así lo determinó el Gobierno por RealDecreto a propuesta del Ministro de Trabajoy Asuntos Sociales.

Todo ello ha originado una nueva disper-sión normativa en la regulación de las dis-tintas modalidades de convenios especiales,dispersión que debe ser superada recondu-ciéndola a un texto unitario que recoja todaslas diversas modalidades existentes en laactualidad.

Por otro lado, resulta asimismo necesarioclarificar y actualizar las actuales previsio-nes legales en parte superadas por ulterio-res normas de distinto rango que inciden ensu regulación, considerándose oportuno,dadas las nuevas figuras contractuales en elámbito sustantivo laboral y los colectivosincluidos en el Sistema, para que los mismosno resulten perjudicados en su carrera deprevisión, que el convenio especial sea insti-tuto jurídico válido no sólo para la conserva-ción, sino también, cuando así se establezcaen norma de rango suficiente, para la inicia-ción de situaciones de alta o asimiladas a lade alta en el Régimen de la Seguridad Socialque corresponda en razón de la actividad queel trabajador o asimilado desarrolle o quehaya desarrollado.

En otros casos resulta necesario tambiéndar debido cumplimiento a exigencias lega-les, como en el convenio especial de empre-sas y trabajadores sujetos a expediente deregulación de empleo que incluyan a traba-jadores de 55 o más años y cuyo régimenjurídico general se establece en la Disposi-ción Adicional Trigésima Primera de la LeyGeneral de la Seguridad Social, agregadapor el artículo 7 del Real Decreto-ley16/2001, de 27 de diciembre, primero, y de laLey 35/2002, de 12 de julio, después, ambos

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Documentación

Orden TAS/2865/2003, de 13 deoctubre, por la que se regulael convenio especial en el Sistemade la Seguridad Social

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de medidas para el establecimiento de unsistema de jubilación gradual y flexible.

En fin, la conveniencia y servicio a los ciu-dadanos hacen necesario facilitar la suscrip-ción de convenios especiales tanto en cuantoal plazo para solicitarlo como en cuanto a losrequisitos exigibles para suscribirlos.

A tales finalidades de refundir, al menosformalmente, en un texto normativo único anivel de Orden Ministerial las diversas dis-posiciones de este rango reguladoras de losconvenios especiales en la actualidad, asícomo a las de completar las lagunas existen-tes en la regulación de ciertos tipos de conve-nios especiales y posibilitar la suscripción deconvenio especial para determinadas situa-ciones y colectivos a los que les estaba veda-do de acuerdo con la normativa vigente, res-ponde fundamentalmente la presenteOrden.

En su virtud, este Ministerio, en uso delas atribuciones que tiene conferidas, con laprevia aprobación del Ministerio de Admi-nistraciones Públicas, ha tenido a bien dis-poner:

CAPÍTULO I

Regulación general

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones comunes

Artículo 1. Finalidad y objeto generales

1. La suscripción de convenio especialcon la Seguridad Social en sus diferentestipos determinará la iniciación o la continua-ción de la situación de alta o asimilada a lade alta en el Régimen de la Seguridad Socialque corresponda en razón de la actividad queel trabajador o asimilado desarrolle o hayadesarrollado con anterioridad a la suscrip-ción del convenio en los términos que se esta-

blecen en esta Orden y demás disposicionescomplementarias.

2. El convenio especial con la SeguridadSocial tendrá como objeto la cotización alRégimen de la misma en cuyo ámbito se sus-criba el convenio y la cobertura de las situa-ciones derivadas de contingencias comunesmediante el otorgamiento de las prestacio-nes a que se extienda la acción protectora dedicho Régimen de la Seguridad Social portales contingencias, de la que asimismo que-dan excluidas, salvo en los supuestos en queotra cosa resulte de lo dispuesto en el Capí-tulo II de esta Orden, las situaciones de inca-pacidad temporal, maternidad y riesgodurante el embarazo y los subsidios corres-pondientes a las mismas. Asimismo queda-rán excluidas del convenio especial la cotiza-ción y la protección por Desempleo, Fondo deGarantía Salarial y Formación Profesional.

Artículo 2. Suscriptores del convenio espe-cial

1. El convenio especial con la SeguridadSocial se suscribirá con la Tesorería Generalde la Seguridad Social a través de los órga-nos competentes al efecto, de acuerdo con ladistribución de competencias que la mismatenga establecida.

2. Podrán suscribir el convenio especialcon la Tesorería General de la SeguridadSocial:

a) Los trabajadores o asimilados que cau-sen baja en el Régimen de la SeguridadSocial en que se hallen encuadrados y noestén comprendidos en el momento de lasuscripción en el campo de aplicación decualquier otro Régimen del Sistema de laSeguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena concontrato de trabajo de carácter indefinido,así como los trabajadores por cuenta propiaincluidos en el Sistema de la Seguridad

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Social, siempre que unos y otros continúenen situación de alta y tengan cumplidos 65 omás años de edad y acrediten 35 o más añosde cotización efectiva, y queden exentos de laobligación de cotizar a la Seguridad Social,en los términos establecidos en el artículo112.bis y disposición adicional trigésimasegunda del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, a excepciónen todo caso de los trabajadores que prestensus servicios en las Administraciones Públi-cas o en los Organismos Públicos reguladosen el Título III de la Ley 6/1997, de 14 deabril, de Organización y Funcionamiento dela Administración General del Estado.

c) Los trabajadores o asimilados ensituación de pluriempleo o de pluriactividadque cesen en alguna de las actividades porcuenta ajena determinantes de la situaciónde pluriempleo o en la actividad o activida-des por cuenta propia o en la prestación oprestaciones de servicios por cuenta ajenaconstitutivas de su situación de pluriactivi-dad, en los términos regulados en el artículo23.

d) Los trabajadores o asimilados quecesen en su prestación de servicios por cuen-ta ajena o en su actividad por cuenta propiay que sean contratados por el mismo u otroempresario con remuneraciones que denlugar a una base de cotización inferior alpromedio de las bases de cotización corres-pondientes a los días cotizados en los docemeses inmediatamente anteriores a dichocese.

e) Los pensionistas de incapacidad per-manente total para la profesión habitualque, con posterioridad a la fecha de efectosde la correspondiente pensión, hayan reali-zado trabajos determinantes de su inclusiónen el campo de aplicación de alguno de losRegímenes que integran el Sistema de laSeguridad Social y se encuentren en lassituaciones previstas en los apartados ante-riores.

f) Los trabajadores que se encuentrenpercibiendo prestaciones económicas delnivel contributivo por desempleo y se lesextinga el derecho a las mismas o pasen apercibir el subsidio por desempleo, así comolos que cesen en la percepción de este último.

g) Los pensionistas de incapacidad per-manente, en cualquiera de sus grados, quesean declarados plenamente capaces o conincapacidad permanente parcial para la pro-fesión habitual como consecuencia de unexpediente de revisión por mejoría o error dediagnóstico.

h) Los pensionistas de incapacidad per-manente o jubilación a quienes se anule supensión en virtud de sentencia firme o seextinga la misma por cualquier otra causa.

i) Los trabajadores o asimilados que cau-sen baja en el correspondiente Régimen de laSeguridad Social por haber solicitado unapensión del mismo y ésta les sea posterior-mente denegada por resolución administra-tiva o judicial firme.

j) Los demás trabajadores por cuentapropia o por cuenta ajena o asimilados, enlos supuestos especiales que se regulan en elCapítulo II de esta Orden.

Artículo 3. Requisitos

Para suscribir el convenio especial con laSeguridad Social será necesario el cumpli-miento de los siguientes requisitos:

1. Solicitar la suscripción del convenioespecial ante la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social oAdministración de la misma correspondien-te al domicilio del solicitante. La solicitud seformulará en el modelo oficial o por el proce-dimiento técnico establecido al efecto por laDirección General de la Tesorería Generalde la Seguridad Social.

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Dicha solicitud podrá formularse en cual-quier momento, siempre que el interesado seencuentre en alguna de las situaciones quepermiten suscribir el convenio especial con-forme a lo señalado en el artículo 2 y podrápresentarse en cualquiera de los lugaresprevistos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

2. Tener cubierto, en la fecha de solicituddel convenio especial, un periodo de milochenta días de cotización al Sistema de laSeguridad Social en los doce años inmedia-tamente anteriores a la baja en el Régimende la Seguridad Social de que se trate.

2.1. A tales efectos, se computarán lascotizaciones efectuadas a cualquiera de losRegímenes del Sistema de la SeguridadSocial, incluidas las correspondientes a losdías-cuotas por pagas extraordinarias, lasque hubieren podido realizarse como conse-cuencia de otro convenio especial para lacobertura de las mismas prestaciones econó-micas, las relativas a los días que se conside-ren como periodo de cotización efectivadurante el primer año de excedencia o perio-do menor, de acuerdo con la legislación apli-cable, por razón del cuidado de cada hijo o defamiliar hasta el segundo grado por razonesde edad, accidente o enfermedad, así como,en su caso, los días cotizados durante elperiodo de percepción de las prestaciones osubsidios por desempleo y los periodos asi-mismo cotizados en otro de los EstadosMiembros del Espacio Económico Europeo ocon los que exista Convenio Internacional alrespecto, salvo que la norma especial o elConvenio Internacional prevean otra cosa,siempre que no se superpongan y sean ante-riores a la fecha de efectos del convenio espe-cial cuya celebración se solicita.

Sin embargo, no se computarán los díasen que, siendo el trabajador solicitante elobligado al cumplimiento de la obligación decotizar, no esté al corriente en el pago de las

cuotas anteriores a la fecha de efectos delconvenio.

2.2. En el caso de pensionistas de incapa-cidad permanente o jubilación, a los que seles hubiere anulado o extinguido por cual-quier causa el derecho a la pensión, dichoperiodo mínimo de cotización deberá estarcubierto en el momento en que se extinguióla obligación de cotizar.

2.3. No será exigible el periodo mínimode cotización en los convenios especiales aque se refieren los artículos 11 a 22 de estaOrden, ni, en general, cuando reglamenta-riamente se prevea la suscripción de conve-nio especial para la inclusión en el Sistemade Seguridad Social.

Artículo 4. Formalización

1. La notificación por la Tesorería sobrela procedencia de celebrar el convenio espe-cial solicitado deberá producirse dentro delos tres meses siguientes a la fecha en que lasolicitud haya tenido entrada en el registrode la Dirección Provincial o Administracióncompetente para su tramitación.

De acuerdo con lo establecido en la Dispo-sición Adicional Vigésima Quinta del TextoRefundido de la Ley General de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 1/1994, de 20 de junio, la falta de resolu-ción expresa en el plazo previsto en el párra-fo anterior tendrá como efecto la estimaciónde la respectiva solicitud por silencio admi-nistrativo.

2. El convenio especial se suscribirá porla Tesorería General y por el interesado, enel modelo aprobado por la Dirección Generalde dicho Servicio Común de la SeguridadSocial, dentro de los tres meses siguientes ala fecha de notificación de su procedencia,entendiéndose caducado el procedimientoiniciado cuando transcurra dicho plazo sinque se produzca su firma por causa imputa-ble al interesado.

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SECCIÓN 2.ª

Efectos generales

Artículo 5. Efectos del convenio especial:Fecha de los mismos

1. Las personas que suscriban el conve-nio especial con la Seguridad Social en cual-quiera de sus modalidades se consideraránen situación de alta o asimilada a la de altaen el Régimen o, en su caso, en los Regíme-nes de la Seguridad Social en que se hayasuscrito, respecto de las contingencias y enlas condiciones que se establecen en estaOrden desde la fecha de efectos del mismo.

2. Las fechas de iniciación de los efectosdel convenio especial serán las siguientes:

2.1. Si la solicitud del convenio especialse hubiere presentado dentro de los noventadías naturales siguientes a la fecha del ceseen la actividad o en la situación que determi-ne la baja en el correspondiente Régimen dela Seguridad Social con extinción de la obli-gación de cotizar, de la cesación en la activi-dad determinante de la situación de plu-riempleo o pluriactividad, de la vigencia delcontrato o situación determinante de la coti-zación inferior a la que se venía cotizando,en los supuestos previstos respectivamenteen los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado2 del artículo 2, o a la fecha en que se hayaextinguido el derecho o se hubiere notificadola resolución firme, administrativa o judi-cial, denegatoria de las prestaciones corres-pondientes, en los supuestos previstos en lospárrafos f), g), h) e i) del mismo apartado 2,el convenio especial surtirá efectos desde eldía siguiente a aquel en que haya producidoefectos la baja en el Régimen correspondien-te, la cesación de la actividad, la vigencia delcontrato de trabajo o situación determinantede la cotización inferior a la que se veníacotizando, la extinción o la denegación delderecho a las prestaciones respectivas.

2.2. Si la solicitud del convenio se hubie-re presentado fuera del plazo señalado en el

apartado precedente, el mismo surtirá efec-tos desde el día de la presentación de la soli-citud de convenio especial en cualquiera delos lugares previstos en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento AdministrativoComún.

2.3. En todo caso, en la solicitud del con-venio especial presentada en el plazo denoventa días y hasta la suscripción del mis-mo, el suscriptor podrá optar entre lasfechas de efectos indicadas en el apartado2.1 precedente o la correspondiente a la pre-sentación de la solicitud, entendiéndose que,de no efectuarse tal opción, la fecha de efec-tos del convenio especial será la que resultade lo dispuesto en el citado apartado 2.1anterior.

Artículo 6. Obligación de cotizar: Base decotización

1. En la situación de convenio especial, lacotización a la Seguridad Social será obligato-ria desde la fecha de efectos del convenio ymientras se mantenga la vigencia del mismo.

2. La base de cotización por convenioespecial tendrá carácter mensual. En lossupuestos en que fuese necesario tomarbases diarias, la base anterior se dividirá portreinta en todos los casos.

2.1. En el momento de suscribir el conve-nio especial el interesado podrá elegir cual-quiera de las siguientes bases mensuales decotización, sin perjuicio de lo que con carác-ter de especialidad se establece en el Capítu-lo II de esta Orden:

a) La base máxima de cotización del gru-po de cotización correspondiente a la catego-ría profesional del interesado elegida por elmismo, siempre que haya cotizado por ella almenos durante veinticuatro meses, consecu-tivos o no, en los últimos cinco años.

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b) La base de cotización que sea el resul-tado de dividir por 12 la suma de las basespor contingencias comunes por las que sehayan efectuado cotizaciones, respecto deltrabajador solicitante del convenio especial,durante los doce meses consecutivos anterio-res a aquel en que haya surtido efectos labaja o se haya extinguido la obligación decotizar y que sea superior a la base mínima aque se refiere el apartado c) siguiente.

De tener acreditado un periodo de cotiza-ción inferior a doce meses, esta base estaráconstituida por el resultado de multiplicarpor 30 el cociente de dividir la suma de lasbases de cotización entre el número de díascotizados.

c) La base mínima de cotización vigente,en la fecha de efectos del convenio especial,en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Pro-pia o Autónomos.

d) Una base de cotización que esté com-prendida entre las bases determinadas con-forme a lo dispuesto en los apartados a), b) yc) anteriores.

No obstante, en el supuesto del párrafo b)del apartado 2 del artículo 2 de esta Orden,la base de cotización estará constituida úni-camente por la diferencia entre la base supe-rior por la que se hubiere tenido que cotizarde no gozar de exención y la base a que serefieren, respectivamente, el apartado 6 delartículo 162 y la disposición adicional trigé-sima segunda de la Ley General de la Segu-ridad Social.

2.2. Cada vez que, durante el periodo devigencia del convenio especial, la base míni-ma de cotización en el Régimen Especial dela Seguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos sea modificadala base de cotización correspondiente al con-venio será incrementada, como mínimo, enel mismo porcentaje que haya experimenta-do aquella base mínima o, en su caso, en el

porcentaje superior que tenga derecho a ele-gir el interesado, hasta que la cuantía de labase resultante sea como máximo la baseprevista en el apartado 2.1.a) anterior.

2.3. Las personas que suscriban el conve-nio especial y hayan optado por la base decotización a que se refieren los apartados2.1.a), b) y d) anteriores podrán solicitar que,mientras mantengan su situación de alta oasimilada a la de alta por la suscripción delconvenio, su base de cotización se incremen-te automáticamente en el mismo porcentajeen que se aumente en lo sucesivo la basemáxima de cotización del Régimen de laSeguridad Social de que se trate.

2.4. Asimismo, en ningún caso la base decotización resultante podrá ser superior altope máximo de cotización vigente. En loscasos de suspensión del convenio especial enlos términos previstos en el apartado 1 delartículo 10, cuando el trabajador o asimilado,por los periodos de actividad, fuere objeto deinclusión en el mismo o en otro Régimen de laSeguridad Social y coincidieren cotizacionespor periodos de actividad laboral y por conve-nio especial, la suma de ambas bases de coti-zación no podrá exceder del tope máximo decotización vigente en cada momento, debien-do, en su caso, rectificarse la base de cotiza-ción del convenio especial en la cantidadnecesaria para que no se produzca la supera-ción del indicado tope máximo.

2.5. En aquellos Regímenes en que hande tenerse en cuenta, a efectos de cotización,distintas categorías profesionales, las basesmínima o máxima, señaladas en los aparta-dos anteriores, se entenderán referidas a lascorrespondientes al grupo de cotización enque se encuentre comprendida la categoríaque tenía el trabajador antes de la baja,siempre que sean superiores a la base míni-ma a que se refiere el apartado siguiente.

2.6. En ningún caso el importe de la basede cotización por convenio especial podrá serinferior al de la base mínima a que se refiere

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el apartado 2.1.c) de este artículo y surtiráefectos en cada caso desde la fecha de vigen-cia de la disposición modificadora de la basemínima de cotización.

2.7. Las opciones a que se refieren losapartados 2.1 y 2.3 anteriores que se ejerci-ten con posterioridad a la suscripción del con-venio especial deberán efectuarse antes delprimero de octubre de cada año y tendránefectos desde el día 1 de enero del añosiguiente a la fecha de solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá reali-zarse en el mismo plazo y tendrá efectos des-de el 1 de enero del año siguiente al de la for-mulación de la renuncia.

Artículo 7. Tipo de cotización y determina-ción de la cuota

1. El tipo de cotización por convenio espe-cial será único y estará constituido por elvigente en cada momento en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.

2. Para determinar la cuota a ingresarpor convenio especial se actuará de la formasiguiente:

a) Se calculará la cuota íntegra aplicandoa la base de cotización que corresponda eltipo único de cotización vigente en el Régi-men General.

b) El resultado obtenido se multiplicarápor el coeficiente o coeficientes reductoresaplicables, en función de la acción protectoradispensada por el convenio especial, y el pro-ducto que resulte constituirá la cuota líquidaa ingresar.

A estos efectos, los coeficientes a aplicarpara la cotización en la situación de convenioespecial serán los fijados anualmente por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Cuando los efectos iniciales o finalesdel convenio especial no sean coincidentes

con el primero o el último día del mes, la cuo-ta mensual se dividirá por 30 y el cociente semultiplicará por los días del mes que tenga ohaya tenido efectos el convenio.

Artículo 8. Sujetos responsables del cumpli-miento de la obligación de cotizar y plazo

1. Conforme a lo establecido en el aparta-do 1.1.a m) del artículo 9 del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octu-bre, en la situación de convenio especial essujeto responsable del cumplimiento de laobligación de cotizar a la Seguridad Social elcomprometido en el convenio a abonar a sucargo el importe de la cuota correspondienteen los términos que el convenio establezca y,en su caso, aquel a quien se imponga expre-samente dicha obligación en esta Orden uotra norma específica.

No obstante, podrán actuar como sustitu-tos de los trabajadores o asimilados que sus-criban el convenio especial o, en su caso, delos empresarios obligados al pago de la apor-tación correspondiente las personas físicas ojurídicas que asuman voluntariamente estaobligación con autorización expresa dedichos trabajadores, empresarios o asimila-dos. En tales casos y a los solos efectos defacilitar la liquidación y cumplimiento de laobligación de cotizar en virtud del convenioespecial, la Dirección Provincial de la Teso-rería General de la Seguridad Social o Admi-nistración de la misma correspondiente darátraslado de una copia de dicho convenioespecial a la persona física o jurídica quesustituya al empresario o al trabajador o asi-milado en el cumplimiento de la obligaciónde ingresar las cuotas respectivas.

La sustitución en la persona del deudorhecha sin consentimiento expreso de laTesorería General de la Seguridad Social noliberará al suscriptor del convenio, sin per-juicio de que, si el sustituto realizare el pago,

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éste se considere efectuado por tercero conlos efectos previstos en el apartado 3 del ar-tículo 15 del Reglamento General de Recau-dación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

2. El plazo reglamentario de ingreso delas cuotas correspondientes será el estable-cido en el apartado 3.1 del artículo 66 de laOrden Ministerial de 26 de mayo de 1999,por la que se desarrolla el Reglamento Gene-ral de Recaudación de los Recursos del Siste-ma de la Seguridad Social.

Artículo 9. Acción protectora

1. En las situaciones de alta o asimiladasa la de alta por convenio especial, al produ-cirse el respectivo hecho causante se otorga-rán, si se reúnen los requisitos necesarios,las prestaciones correspondientes derivadasde contingencias comunes a excepción de lossubsidios por incapacidad temporal, mater-nidad y riesgo durante el embarazo, quedan-do asimismo excluidas la protección por Des-empleo, Fondo de Garantía Salarial y For-mación Profesional, sin perjuicio de lo quecon carácter de especialidad se establece enel Capítulo II de esta Orden.

2. Las prestaciones señaladas en el apar-tado anterior se reconocerán con arreglo alas normas que las regulan en el Régimen oRegímenes de la Seguridad Social en los quefigure incluido el suscriptor del convenioespecial.

Artículo 10. Suspensión y extinción del con-venio especial

1. El convenio especial con la SeguridadSocial regulado en la presente Orden queda-rá suspendido, respecto de la obligación decotizar y la protección correspondiente,durante los periodos de actividad del traba-jador o asimilado que lo hubiera suscritocuando los mismos, tanto si tienen carácter

continuo como discontinuo, determinen suencuadramiento en el campo de aplicaciónde alguno de los Regímenes de la SeguridadSocial, siempre que la base de cotización aéste sea inferior a la base de cotización apli-cada en el convenio especial, salvo que elsuscriptor del convenio especial manifiesteexpresamente su voluntad de que el conve-nio se extinga o que el mismo siga vigente,en cuyo caso se estará a lo especialmenteprevisto en el artículo 23 de esta Orden.

A tales efectos, la realización de las activi-dades que den lugar a dicha suspensiónhabrá de ser comunicada, por el suscriptordel convenio o por su representante, a la res-pectiva Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social o Adminis-tración de la misma correspondiente, dentrode los diez días naturales siguientes a lacitada reanudación de actividades, produ-ciendo efectos la suspensión del convenioespecial desde el día anterior al de la incor-poración al trabajo. Si se notificare despuésde dicho plazo, la suspensión únicamentesurtirá efectos desde la fecha de comunica-ción.

Finalizada la causa determinante de lasuspensión del convenio especial, podrá rea-nudarse la efectividad del convenio que setenía suscrito desde el día siguiente a aquelen que finalizó la causa de la suspensión, siel interesado efectúa comunicación al res-pecto a la correspondiente Dirección Provin-cial de la Tesorería o Administración de lamisma dentro del mes natural siguiente aaquel en que se produjo el cese en el trabajodeterminante de la suspensión. Si se comu-nicara después de dicho plazo, la reanuda-ción de la efectividad del convenio se produ-cirá desde el día de la presentación de lacomunicación, salvo que hubiere efectuadocon anterioridad cotizaciones por el conve-nio, en cuyo caso la reanudación se produci-rá desde la fecha de efectos del primer pago,en plazo reglamentario, posterior a la fechaen que se haya producido el cese en el traba-jo determinante de la suspensión.

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2. El convenio especial se extinguirá porcualquiera de las siguientes causas:

a) Por quedar el interesado comprendido,por la realización de actividad, en el campode aplicación del mismo Régimen de Seguri-dad Social en el que se suscribiera el conve-nio o en otro Régimen de los que integran elSistema de la Seguridad Social, siempre queel trabajador o asimilado que lo suscribierepreste sus servicios o ejerza su nueva activi-dad a tiempo completo o a tiempo parcial,por tiempo indefinido o por duración deter-minada, con carácter continuo o discontinuo,y la nueva base de cotización que correspon-da sea igual o superior a la base de cotizacióndel convenio especial.

No obstante, no se producirá la extincióndel convenio especial por esta causa, salvoque el interesado manifieste expresamentelo contrario, en los casos de pluriempleo opluriactividad en los términos establecidosen el Capítulo II de esta Orden.

b) Por adquirir el interesado la condiciónde pensionista por jubilación o de incapaci-dad permanente en cualquiera de los Regí-menes del Sistema de Seguridad Social.

c) Por falta de abono de las cuotas corres-pondientes a tres mensualidades consecuti-vas o a cinco alternativas, salvo causa justi-ficada de fuerza mayor debidamente acredi-tada. En estos casos el interesado no podrásuscribir nuevo convenio especial hasta quese encuentre al corriente en el pago de lascuotas adeudadas por convenio anterior, encuyo caso el nuevo convenio únicamente sur-tirá efectos desde el día de la nueva solicitud.

d) Por fallecimiento del interesado.

e) Por decisión del interesado, comunica-da por escrito o por medios técnicos a laDirección Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social o Administracióncorrespondiente de la misma. En este caso, laextinción del convenio especial tendrá lugara partir del día primero del mes siguiente a lafecha de la comunicación.

No se extinguirá el convenio especial pordesplazamiento del suscriptor al extranjeroaunque este desplazamiento supere el plazode 90 días o, en su caso, la prórroga que pue-da concederse, tanto si el trabajador o asimi-lado queda incluido como si queda excluidodel campo de aplicación de la SeguridadSocial en el país al que se desplace el sus-criptor del convenio.

CAPÍTULO II

Modalidades de convenio especial

SECCIÓN 1.ªConvenios especiales con

determinados órganos u organismosen favor de sus miembros

Artículo 11. Convenios especiales aplicablesa los Diputados y Senadores de las CortesGenerales y a los Diputados del Parla-mento Europeo

1. Las Cortes Generales y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrán sus-cribir un convenio especial o revisar los yasuscritos con las mismas respecto de estosDiputados y Senadores al amparo de lo dis-puesto en las Órdenes de 29 de julio de 1982y de 1 de junio de 1988, todo ello de acuerdocon los criterios que se fijan en este artículo.

2. Las Cortes Generales podrán suscribirconvenio especial respecto de aquellos Sena-dores y Diputados que lo deseen a efectos desu inclusión en el Régimen General de laSeguridad Social, aun cuando con anteriori-dad aquéllos hubieren estado encuadradosen alguno de los Regímenes del Sistema dela Seguridad Social.

3. La suscripción de este convenio espe-cial determinará para los beneficiarios laconsideración de situación asimilada a la dealta en el Régimen General de la SeguridadSocial a partir de la fecha de constitución dela legislatura para la que fueron elegidos o,

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en su caso, desde la posterior fecha de adqui-sición de la condición de Senador o Diputadode las Cortes Generales o a partir de la fechade la solicitud por los Diputados al Parla-mento Europeo, siempre que previamentehubiera perfeccionado su condición de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 224 de laLey Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, enuno u otro caso, hasta la fecha de extincióndel convenio especial, conforme a lo previstoen el apartado 6 de este artículo.

4. La acción protectora para los benefi-ciarios de este convenio especial abarcará latotalidad de la acción protectora del Régi-men General de la Seguridad Social, inclui-da la correspondiente a contingencias profe-sionales, pero quedarán excluidos de la pro-tección y correspondiente cotización porDesempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional.

5. El convenio especial determinará laobligación de cotizar respecto de los miem-bros de las Cortes Generales y al Parlamen-to Europeo incluidos en el mismo hasta lafecha de constitución de la legislaturasiguiente o hasta la fecha de extinción de sumandato, respecto de los que por cualquiercausa perdieren la condición de Senador oDiputado durante la legislatura para la quefueron elegidos.

Respecto de los Diputados y Senadores delas Cortes Generales y de los Diputados alParlamento Europeo acogidos al convenio,no existirá obligación de cotizar por los con-ceptos de recaudación conjunta con las cuo-tas de Seguridad Social.

5.1. La base mensual de cotización de losDiputados y Senadores acogidos al convenioespecial estará constituida por la asignaciónque perciba cada Diputado o Senador por sucondición de parlamentario hasta la basemáxima vigente del grupo 1 de los grupos decotización por categorías profesionales delRégimen General establecida para cadaejercicio en la respectiva Ley de Presupues-tos Generales del Estado.

En los casos de pluriactividad, se aplica-rán las reglas de cotización correspondientesa cada Régimen de la Seguridad Social enque el Senador o Diputado quede incluido yen alta o en situación asimilada a la de alta.

5.2. El tipo de cotización para las contin-gencias comunes será el vigente en cadamomento en el Régimen General.

Para las contingencias de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales se apli-cará el epígrafe 113 de la tarifa de primasaprobada por el Real Decreto 2930/1979, de29 de diciembre, por el que se revisa la tarifade primas para la cotización a la SeguridadSocial por accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales, sin perjuicio de lo que alefecto establezca la Ley de PresupuestosGenerales de Estado para cada ejercicio.

5.3. La liquidación e ingreso de las coti-zaciones se efectuará por las Cortes Genera-les de conformidad con lo establecido en lanormativa aplicable al Régimen General dela Seguridad Social

6. El convenio especial a que se refiere elpresente artículo se extinguirá cuando elSenador o Diputado cese en su mandato porcualquier causa. No obstante, en caso dedisolución de las Cortes Generales o del Par-lamento Europeo, la situación de asimila-ción al alta por convenio especial quedaráprorrogada hasta la fecha de constitución dela legislatura siguiente, en cuyo momento seextinguirá el convenio respecto de los Dipu-tados y Senadores que no hubieran sido ele-gidos para la nueva legislatura.

Artículo 12. Convenios especiales respecto delos miembros de los Parlamentos y Gobier-nos de las Comunidades Autónomas

1. El convenio especial con la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y los Parla-mentos de las Comunidades Autónomas enfavor de sus miembros se regirá por lo esta-

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blecido en el Real Decreto 705/1999, de 30 deabril, por el que se modifica la regulaciónrelativa a la suscripción del convenio espe-cial con la Administración de la SeguridadSocial por los Parlamentos de las Comunida-des Autónomas en favor de sus miembros.

2. El convenio especial con la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y los Gobier-nos de las Comunidades Autónomas en favorde sus miembros se regirá por lo dispuestoen la Orden de 7 de diciembre de 1981, por laque se regula la suscripción de convenioespecial con las Entidades Gestoras de laSeguridad Social por los Gobiernos y Parla-mentos de las Comunidades Autónomas, afavor de sus miembros, en la parte de la mis-ma no derogada por el citado Real Decreto705/1999, de 30 de abril.

3. Los convenios especiales a que se refie-ren los apartados anteriores se regiránsupletoriamente por las normas contenidasen el artículo anterior y en su defecto por lasdel Capítulo I de esta Orden.

SECCIÓN 2.ª

Convenios especiales para los quepresten servicios en la Administración

de la Unión Europea y enorganizaciones internacionales

Artículo 13. Convenio especial para losincluidos en el campo de aplicación delSistema de Seguridad Social español quepasen a prestar servicios en la Adminis-tración de la Unión Europea

Los incluidos en el ámbito de aplicacióndel Sistema español de Seguridad Social quepasen a prestar servicios en la Administra-ción de la Unión Europea y que, por ejercerel derecho de opción que les concede el ar-tículo 11, apartado 2, del anexo VIII delEstatuto de Funcionarios de la Unión Euro-pea, causen baja en el Sistema español deSeguridad Social, conforme a lo establecido

en la Disposición Adicional Quinta del TextoRefundido de la Ley General de la SeguridadSocial, desarrollada por el Real Decreto2072/1999, de 30 de diciembre, sobre trans-ferencias recíprocas de derechos entre el sis-tema de previsión social del personal de lasComunidades Europeas y los regímenespúblicos de previsión social españoles,podrán continuar en situación asimilada ala de alta en el Sistema de Seguridad Socialespañol si continuaren acogidos al convenioespecial con el mismo que tuvieren suscritocon anterioridad o lo suscribieran posterior-mente en el plazo, condiciones y efectosestablecidos en el Capítulo I de la presenteOrden. En todo caso, quedarán excluidos dela obligación de cotizar por el convenio espe-cial respecto de las contingencias de jubila-ción y muerte y supervivencia y, consiguien-temente, de la acción protectora cubiertapor el mismo en relación con esas contingen-cias.

Artículo 14. Convenio especial para los espa-ñoles que ostenten la condición de funcio-narios o empleados de organizacionesinternacionales intergubernamentales

La suscripción del convenio especial a quese refieren los Reales Decretos 2805/1979, de7 de diciembre; 1975/1982, de 24 de julio,317/1985, de 6 de febrero, y 1658/1998, de 24de julio; se regirá por lo dispuesto en el Capí-tulo I de la presente Orden, con las particu-laridades siguientes:

1. Podrán suscribir esta modalidad deconvenio especial las personas que reúnanlos siguientes requisitos:

a) Ser español que ostenta la condiciónde empleado o funcionario de Organismosinternacionales intergubernamentales consede, oficina o delegación en España.

La condición de funcionario o empleado dedichas Organizaciones se acreditará median-te certificación expedida por el correspon-

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diente Organismo, refrendada por el Minis-terio de Asuntos Exteriores.

b) No residir en territorio nacional, salvoque se trate de españoles residentes enEspaña que presten servicios en las SedesCentrales del Consejo Oleícola Internacio-nal, en la Oficina de Educación Iberoameri-cana, en la Agencia Espacial Europea, en laOrganización Mundial del Turismo, en laDelegación en España del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Refugiados,en el Centro Europeo de Satélites de laUnión Europea Occidental o en el CuartelGeneral Conjunto Subregional Sudoeste dela Organización del Tratado del AtlánticoNorte con sede en España u otro organismointernacional que se determine.

c) No tener la condición de funcionario delas Administraciones Públicas españolasque den lugar a la inclusión en algún Régi-men de los que integran el Sistema de Segu-ridad Social español.

2. La suscripción de esta modalidad deconvenio especial determina la afiliación alSistema de Seguridad Social y la situaciónde asimilada a la de alta en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, con limita-ción de la cotización y la protección por lascontingencias de jubilación, incapacidadpermanente y muerte y supervivencia deri-vadas de enfermedad común y accidente nolaboral, así como de los Servicios Socialesque, en su caso, tenga establecidos la Seguri-dad Social.

No obstante, los españoles residentes enterritorio nacional que puedan suscribir estamodalidad de convenio especial, que prestensus servicios en las Organizaciones Interna-cionales Intergubernamentales con sede, ofi-cinas de representación o delegación enEspaña y no tengan derecho a la asistenciasanitaria, con carácter obligatorio, en cual-quier Régimen del Sistema de la SeguridadSocial podrán solicitar la inclusión de laasistencia sanitaria por contingencias comu-

nes dentro del ámbito de protección de esteconvenio especial, o la celebración de un con-venio especial limitado únicamente a lasprestaciones de asistencia sanitaria, con lacotización correspondiente, tanto para elinteresado como para sus familiares, en lascondiciones y con la amplitud establecida enel Régimen General para las contingenciascomunes.

2.1. La base mensual de cotización serála que elija el interesado entre las fijadas enel apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden,con la particularidad de que la base elegidano podrá sufrir otras modificaciones hastatranscurridos tres años desde la fecha de laelección. Cumplido dicho plazo, podrán ele-gir otra base de las establecidas en dichoartículo 6, antes del 1 de octubre de cadaaño, para que surta efectos el 1 de enerosiguiente.

2.2. El tipo de cotización aplicable será elvigente en cada momento en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, con aplica-ción, a la cuota íntegra resultante, del coefi-ciente reductor que fije el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales en cada ejercicio.

SECCIÓN 3.ª

Convenios especiales para emigrantese hijos de éstos y de pensionistas de

un sistema de previsión socialextranjero residente en España

Artículo 15. Convenio especial para los emi-grantes españoles e hijos de estos que tra-bajen en el extranjero

1. De conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto 996/1986, de 25 de abril, por elque se regula la suscripción de convenioespecial de los emigrantes e hijos de emi-grantes, podrán solicitar y suscribir estamodalidad de convenio especial, con elalcance que se determina en el artículo 2 dedicho Real Decreto:

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1.1. Los emigrantes españoles y los hijosde estos que posean nacionalidad española,con independencia de que con anterioridadhayan estado o no afiliados a la SeguridadSocial española, e independientemente delpaís en el que trabajen y de que dicho paístenga o no suscrito con España acuerdo oconvenio en materia de Seguridad Social.

1.2. Los emigrantes españoles y los hijosde estos que posean nacionalidad española ysea cual fuese el país en el que trabajen, en elmomento de su retorno a territorio español,siempre que no se hallen incluidos obligato-riamente en algún régimen público de pro-tección social en España.

2. La solicitud para suscribir esta moda-lidad de convenio especial podrá formularseen el plazo y en los lugares fijados en el apar-tado 1 del artículo 3 de esta Orden, a efectosde su tramitación, por lo que respecta a losemigrantes e hijos de estos que residan en elpaís de inmigración, en la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en Madrid y, por lo que respecta a losemigrantes e hijos de éstos retornados aterritorio español, en la Dirección Provincialde la Tesorería General de la SeguridadSocial o Administración de la misma corres-pondiente al domicilio donde los mismoshayan fijado su residencia.

2.1. La prueba de la estancia y trabajo enel extranjero del emigrante podrá acreditar-se por cualquiera de los medios admitidos enderecho y, en especial, por medio de fotoco-pia compulsada por la Consejería Laboral yde Asuntos Sociales española o por el Consu-lado español del país de inmigración del per-miso de trabajo o de estancia, extendidos porlas autoridades correspondientes de dichopaís.

2.2. El retorno a territorio español seacreditará mediante certificado que expidaal efecto la Delegación o Subdelegación delGobierno de la provincia de residencia delinteresado.

3. La suscripción de esta modalidad deconvenio especial determina la situación asi-milada a la de alta en el Régimen Generalrespecto de las contingencias de jubilación,así como incapacidad permanente o muertey supervivencia debidas a cualquier contin-gencia y surtirá efectos en todo caso desde eldía primero del mes siguiente al de la fechade presentación de la solicitud en cualquierade los lugares previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La base mensual de cotización en estamodalidad de convenio especial será en todoslos casos la base mínima de cotización que,en cada momento, se halle establecida en elRégimen General de la Seguridad Social,aplicando a la misma el tipo y las normaspara la determinación de la cuota estableci-das en el artículo 7 de la presente Orden.

5. El plazo reglamentario de ingreso delas cuotas correspondientes será el estable-cido en el apartado 2 del artículo 8 de estaOrden, salvo cuando se trate de convenioespecial suscrito por los emigrantes residen-tes en el extranjero, en cuyo caso se ingresa-rán por trimestres vencidos dentro del messiguiente a cada trimestre natural.

6. Esta modalidad de convenio especialse extinguirá por las causas establecidas enel apartado 2 del artículo 10 de esta Orden,pero la causa prevista en su apartado c) enesta modalidad de convenio estará referida,para los suscriptores del mismo que no resi-dan en España, a la falta de pago en plazoreglamentario de las cuotas correspondien-tes a dos trimestres consecutivos.

Artículo 16. Convenio especial para lacobertura de la asistencia sanitaria a emi-grantes trabajadores y pensionistas de unsistema de previsión social extranjero queretornen a territorio nacional y a familia-res de los mismos

1. Esta modalidad de convenio especialtiene como objeto el otorgamiento de las pres-

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taciones de asistencia sanitaria, dentro delterritorio español y en la extensión establecidapara la misma, por las contingencias comunesde accidente no laboral, enfermedad común,maternidad y riesgo durante el embarazo en elRégimen General de la Seguridad Social.

Las prestaciones de asistencia sanitariase harán extensivas a los tratamientos quefueren precisos por consecuencia de acciden-te de trabajo o enfermedad profesional acae-cidos en el extranjero al emigrante retorna-do o desplazado titular del convenio.

2. Esta modalidad de convenio especialpodrá solicitarse y suscribirse para lassiguientes personas:

2.1. Los españoles que sean pensionistasde un sistema de previsión social extranjerocuando, al trasladar su residencia a España,no tengan derecho a la asistencia sanitariapor cuenta y a cargo del país extranjero.

También podrán solicitar o suscribir esteconvenio especial los familiares de los espa-ñoles pensionistas de otra Seguridad Socialque estuviesen incluidos como beneficiariosen el convenio especial de asistencia sanita-ria del causante en el momento del falleci-miento de éste.

Asimismo, podrán solicitar y suscribir estamodalidad de convenio especial, en general,los trabajadores españoles retornados aEspaña que, después de haber desarrolladosus actividades laborales en el extranjero, notuvieren derecho por título alguno a las pres-taciones de asistencia sanitaria de acuerdocon las disposiciones de la legislación deSeguridad Social española, las del Estado deprocedencia o de los convenios establecidos alefecto.

También podrán suscribirlo los familiaresde emigrantes españoles que en el momentode fallecimiento de éstos estuviesen a su car-go y no tuvieren derecho por otro título a lasprestaciones de asistencia sanitaria objetode esta modalidad de convenio.

El solicitante deberá acompañar a la soli-citud los documentos que acrediten loshechos siguientes:

a) Que ostenta la nacionalidad española.

b) Que es titular de un seguro de pensio-nes o, en su caso, de rentas o de cantidades atanto alzado sustitutivas de las anterioresexclusivamente en virtud de legislación dePrevisión Social o de Seguridad Social dis-tinta de la española.

c) La fecha de fijación de su residenciahabitual en España.

d) La existencia, en su caso, de familiaresa su cargo que, con arreglo a las normas delRégimen General de la Seguridad Social,puedan ser beneficiarios de las prestacionesde asistencia sanitaria.

e) Cuando el objeto de esta modalidad deconvenio especial tenga además por objeto lainclusión de las prestaciones de asistenciasanitaria a los tratamientos precisos comoconsecuencia de contingencias profesionalesocurridas en el extranjero al titular del dere-cho, el interesado deberá acreditar que lapensión, renta o cantidad a tanto alzado dela que el causante es o ha sido beneficiariotiene o ha tenido su causa en alguna de talescontingencias.

2.2. Podrán también solicitar la suscrip-ción de esta modalidad de convenio especiallos emigrantes españoles y sus familiaresque sean beneficiarios de prestaciones deri-vadas de un seguro de pensiones o de rentasen el país en que desarrollaran su actividad,durante sus estancias temporales en Espa-ña, y que acrediten los demás hechos que seindican en el anterior apartado 2.1 de estemismo artículo.

Cuando los familiares que soliciten y pre-tendan suscribir el convenio sean varios, lasolicitud deberá ser formulada y el conveniodeberá ser suscrito conjuntamente por todosy cada uno de ellos, respondiendo solidaria-

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mente de las obligaciones que del mismo sederiven. Cuando se trate de menores o inca-pacitados, la solicitud y la suscripción seráefectuada por la persona que los representey solamente podrán ser beneficiarios de lasprestaciones derivadas del Convenio lospropios familiares que lo suscriban, ya seapor sí mismos o a través de la persona quelos represente.

3. La solicitud de esta modalidad de con-venio especial podrá ser formulada por elinteresado en cualquier momento posteriora la fecha de retorno o desplazamiento tem-poral al territorio español o al traslado de suresidencia a España.

Las solicitudes de los familiares que pue-dan suscribir este convenio especial podránformularse desde el día siguiente al de lafecha de fallecimiento del causante, si aquélse produce en territorio español, o desde lafecha de retorno a España de sus familiares,si la defunción del emigrante tiene lugar fue-ra del territorio español.

4. El convenio especial a que se refiereeste artículo surtirá efectos a partir del díade presentación de la solicitud correspon-diente.

5. El suscriptor del convenio especialabonará la cuota mensual fijada anualmen-te por el Ministro de Trabajo y AsuntosSociales y que se ingresará en el plazo seña-lado en el apartado 3.1 del artículo 66 de laOrden de 26 de mayo de 1999, con la parti-cularidad de que, en el convenio especialsuscrito por emigrantes españoles pensio-nistas o perceptores de rentas y sus familia-res que se desplacen temporalmente a Espa-ña, la Tesorería General de la SeguridadSocial, al tiempo de la suscripción del conve-nio, emitirá los documentos de cotizacióncorrespondientes a todo el periodo de perma-nencia en España y el sujeto obligado reali-zará el ingreso de dichas cuotas de una solavez y con carácter previo a la entrega deldocumento por el que se le reconozca el dere-

cho a la asistencia sanitaria, aunque losefectos de la cobertura de dicha prestación seproduzcan desde la fecha de la solicitud delconvenio.

No obstante, la Tesorería General de laSeguridad Social podrá autorizar, previasolicitud del interesado, el pago fraccionadomensual de las cuotas en supuestos deestancias temporales cuya duración seasuperior a tres meses. En tal caso, una vezefectuado como mínimo el pago de tres men-sualidades completas de una sola vez, el abo-no del resto de las cuotas se efectuará dentrodel mismo mes a que corresponda la liquida-ción mediante el boletín de cotización antesindicado.

Artículo 17. Convenio especial de asistenciasanitaria respecto de trabajadores espa-ñoles que realicen una actividad por cuen-ta propia en el extranjero

El convenio especial de asistencia sanita-ria entre la Tesorería General de la Seguri-dad Social y los emigrantes españoles en elexterior que pudieran tener la consideraciónde trabajadores por cuenta propia a efectosde su inclusión en los Regímenes Especialesde Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos, Agrario y de los Trabajadores delMar del Sistema Español de SeguridadSocial, siempre que su actividad se realiceen un país extranjero con el que España notenga ratificado convenio internacional deSeguridad Social o que, teniéndolo, el mismono regule o no garantice debidamente laprestación de asistencia sanitaria a los refe-ridos trabajadores por cuenta propia en elexterior, en los supuestos de estancia de losmismos y sus familiares en territorio espa-ñol o de residencia de estos últimos en elreferido territorio, se regirá por el RealDecreto 1564/1998, de 17 de julio, por el quese regula este convenio especial y, en lo queen el mismo no se halle previsto, por las nor-mas del capítulo I de esta Orden.

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SECCIÓN 4.ªOtros Convenios especiales respecto

de determinados trabajadores

Artículo 18. Convenio especial durante lasituación de alta especial como consecuen-cia de huelga legal o cierre patronal

1. Los trabajadores que se encuentren enla situación de alta especial, prevista en elReal Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, yregulada por la Orden del Ministerio de Tra-bajo de 30 de abril de 1977, podrán suscribircon la Tesorería General de la SeguridadSocial convenio especial cuyo objeto será elde completar las bases de cotización corres-pondientes a las contingencias de incapaci-dad permanente y muerte y supervivencia,derivadas de enfermedad común y accidenteno laboral, jubilación y servicios socialesdurante el periodo de huelga legal o cierrepatronal legal.

2. Esta modalidad de convenio especialse rige por lo dispuesto en el Capítulo I deesta Orden con las particularidades siguien-tes:

2.1. La base de cotización será la siguien-te:

2.1.1. En los casos de huelga legal total ocierre patronal legal, la base diaria de coti-zación será el promedio de las bases de coti-zación por las que hubiera venido cotizandoel trabajador durante el mes anterior a lafecha de inicio de la huelga total o del cierrepatronal.

2.1.2. En los supuestos de huelga legalparcial, la base diaria de cotización será ladiferencia entre la base de cotización calcu-lada conforme al apartado 2.1.1 anterior y labase por la que se cotice diariamente por eltrabajador durante la situación de huelgalegal parcial.

2.2. El efecto de la suscripción de esteconvenio especial será la de alta especial,

respecto del conjunto de la acción protectoradel Régimen de que se trate, de conformidadcon lo previsto en el artículo 2 de la citadaOrden de 30 de abril de 1977.

Artículo 19. Convenio especial durante lassituaciones de permanencia en alta sinretribución, cumplimiento de deberespúblicos, permisos y licencias

1. Podrán suscribir esta modalidad deconvenio especial los trabajadores que seencuentren en situación de alta sin retribu-ciones, cumplimiento de deberes de carácterpúblico, permisos y licencias que no denlugar a excedencia en el trabajo, en las que,conforme a lo establecido en el artículo 69del Reglamento General sobre Cotización yLiquidación de otros Derechos de la Seguri-dad Social, aprobado por el Real Decreto2064/1995, de 22 de diciembre, se mantengala obligación de cotizar, si la base de cotiza-ción del mes natural anterior a la fecha deiniciación de tales situaciones fuere superiora la base mínima correspondiente al grupode la categoría profesional del trabajador.

2. La base de cotización en esta modali-dad de convenio estará constituida por ladiferencia entre la base de cotización delinteresado en el mes anterior a la fecha deinicio de estas situaciones y la base mínimacorrespondiente al grupo de la categoría pro-fesional del trabajador.

3. La suscripción de este convenio espe-cial determinará la situación de alta respec-to del conjunto de la acción protectora delrégimen en que figure incluido dicho traba-jador o asimilado.

Artículo 20. Convenio especial de empresa-rios y trabajadores sujetos a expedientesde regulación de empleo que incluyan tra-bajadores con 55 o más años

El convenio especial celebrado en relacióncon los expedientes de regulación de empleo

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con empresas no incursas en procedimientoconcursal que incluyan trabajadores con 55 omás años de edad que no tuvieren la condi-ción de mutualistas el 1 de enero de 1967, alque se refiere el apartado 15 del artículo 51del Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, se regirá por lo establecidoen la disposición adicional trigésima primeradel Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, así como por las disposicio-nes contenidas en el Capítulo I de estaOrden, con las particularidades siguientes:

1. La solicitud de esta modalidad de con-venio especial deberá formularse durante latramitación del expediente de regulación deempleo.

El convenio especial será suscrito por elempresario y el trabajador, por un lado, y laTesorería General de la Seguridad Social,por otro.

2. Las cuotas correspondientes a estosconvenios especiales, determinadas confor-me a lo dispuesto en el apartado 2 de la indi-cada disposición adicional trigésima prime-ra, serán objeto de totalización por la Teso-rería General de la Seguridad Social respec-to de cada trabajador hasta que éste cumpla61 años de edad y por todas las contingen-cias incluidas en la acción protectora del con-venio especial.

Las cotizaciones a que se refiere el párra-fo anterior serán a cargo exclusivo delempresario, que podrá optar, respecto detodos los trabajadores, por realizar un pagoúnico de las mismas, en cuyo caso deberámanifestarlo por escrito a la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social y efectuar suingreso en la misma dentro del mes siguien-te al de la notificación por parte de dicho Ser-vicio Común de la cantidad a ingresar, o porsolicitar de la Tesorería General de la Segu-ridad Social el fraccionamiento de su pagoen tantas anualidades como años le falten altrabajador o trabajadores para cumplir los61 años de edad, con un máximo de seis

años. En este caso, el ingreso de la primeraanualidad deberá realizarse en el plazo detreinta días naturales a partir de la notifica-ción de la cantidad a ingresar, presentandoen el mismo plazo, para responder de lascotizaciones pendientes, bien aval solidariosuficiente a juicio de la Tesorería General dela Seguridad Social o bien sustituyendo, conel consentimiento de dicho Servicio Común,la responsabilidad del empresario por la deuna entidad financiera o una entidad asegu-radora.

2.1. El aval se presentará durante la tra-mitación del expediente de regulación deempleo y habrá de tener validez desde lafecha en que se produzca el cese en el traba-jo o, en su caso, en que cese la obligación decotizar por extinción de la prestación pordesempleo contributivo y hasta, al menos,un año después del vencimiento de la anua-lidad o anualidades que garantiza.

Dicho aval se ajustará al modelo que seacompaña como Anexo I y podrá ser presen-tado por:

a) Una entidad financiera inscrita en elRegistro Oficial de Bancos o Banqueros o Coo-perativa de Crédito inscrita en el RegistroEspecial del Banco de España. Para que pue-dan ser aceptados estos avales será necesario:

a’) Que las firmas de los otorgantes delaval estén legitimadas o el documento inter-venido por Notario colegiado.

b’) Que conste en el aval el número deinscripción del mismo en el Registro Espe-cial de Avales.

c’) Que se acompañe copia, previamentecotejada con el original, de los poderes de laspersonas firmantes del aval.

b) Una compañía de seguros debidamen-te autorizada por el Ministerio de Haciendapara operar en este ramo de caución. Paraque puedan ser aceptados estos avales seránecesario:

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a’) Que las firmas de los otorgantes esténlegitimadas o intervenido el documento porNotario.

b’) Que conste el número de inscripciónen el Registro Especial de Avales y el núme-ro de póliza a la que corresponde.

c’) Que se acompañe copia de las condi-ciones generales y particulares de la pólizasuscrita por el avalado con la compañía ava-lista.

c) Una Sociedad de Garantía Recíproca.Si el aval fuera prestado por este tipo desociedad habrán de cumplirse los requisitosestablecidos en la Ley 1/1994, de 11 de mar-zo, y normas complementarias, sobre elRégimen Jurídico de las Sociedades deGarantía Recíproca, acompañando certifica-do expedido por el Secretario del Consejo deAdministración, con el visto bueno de suPresidente, en el que se acredite la cantidadavalada y que la sociedad reúne todos losrequisitos exigidos por la Ley 1/1994, de 11de marzo, debiendo tener dicha certificaciónlegitimadas las firmas por Notario.

2.2. La entidad financiera o aseguradoraque puede sustituir al empresario en el cum-plimiento de las obligaciones de aquél ha deser una entidad financiera inscrita en elRegistro Oficial de Bancos o Banqueros ouna Cooperativa de Crédito inscrita en elRegistro Especial del Banco de España o unaentidad aseguradora debidamente autoriza-da por el Ministerio de Hacienda para ope-rar en el ramo correspondiente.

2.3. El plazo para el ingreso de las anua-lidades fraccionadas distintas de la primeraserá el de los treinta días naturales inmedia-tamente anteriores a la iniciación de laanualidad de que se trate.

En todo caso estos pagos fraccionadosdeberán ser objeto de domiciliación en algu-na de las entidades financieras habilitadaspara actuar como oficinas recaudadoras enlos términos establecidos en el Reglamento

General de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social y en sus nor-mas de desarrollo.

3. La base de cotización aplicada respec-to de cada trabajador en esta modalidad deconvenio especial podrá ser incrementada encada ejercicio a partir del cumplimiento delos 61 años, en los términos establecidos enlos apartados 2.2 a 2.5 del artículo 6 de estaOrden.

4. En los supuestos en que proceda elreintegro al empresario de cotizaciones abo-nadas por el mismo conforme a lo estableci-do en la disposición adicional trigésima pri-mera del Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, la Tesorería Generalde la Seguridad Social procederá a la regula-rización de las cuotas ingresadas que corres-pondan al periodo posterior a la fecha delfallecimiento del trabajador, a la fecha deefectos de la incapacidad permanente o, ensu caso, sean coincidentes con las efectuadaspor la realización de actividades en virtud delas cuales se efectúen cotizaciones a algúnRégimen del Sistema de Seguridad Social yhasta las cuantías correspondientes a estasúltimas, devolviendo al empresario las abo-nadas que correspondan a los periodos pos-teriores a tales hechos, sin perjuicio, en sucaso, de lo previsto en el artículo 10 de estaOrden.

Estas regularizaciones devengarán elinterés del Banco Central Europeo vigenteen la fecha en que se produzca el hecho cau-sante del reintegro, calculado desde la fechadel ingreso de la cantidad no consumidaobjeto de devolución hasta la propuesta depago pero no darán derecho al cobro del cos-te de los avales o de las sustituciones de laempresa deudora y para su pago la TesoreríaGeneral podrá aplicar el procedimiento dededucción en los términos previstos en losartículos 48 y 49 de la Orden de 26 de mayode 1999 por la que se desarrolla el Regla-mento General de Recaudación de los Recur-sos del Sistema de la Seguridad Social.

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Artículo 21. Convenios especiales de traba-jadores que reduzcan la jornada por cui-dado de menor, minusválido o familiar

Los trabajadores por cuenta ajena o asimi-lados que, conforme a los apartados 5 y 4.bisdel artículo 37 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, o a la legislación específica que regu-le su prestación de servicios y en razón delcuidado directo de un menor de seis años, deun minusválido físico, psíquico o sensorial, ode un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo, o en los casos de naci-miento de hijos prematuros o que por cual-quier causa deban permanecer hospitaliza-dos a continuación del parto, reduzcan su jor-nada de trabajo, con la disminución propor-cional del salario, podrán suscribir la modali-dad de convenio especial que se regula en esteartículo, a fin de mantener las bases de coti-zación en las cuantías por las que venían coti-zando con anterioridad a la reducción de lajornada, con las particularidades siguientes:

a) La base mensual de cotización estaráconstituida por la diferencia entre las basescorrespondientes a la reducción de jornada yla de cualquiera de las bases elegida por elinteresado de entre las señaladas en el apar-tado 2.1 del artículo 6 de la presente Orden,pero referido el cómputo previsto en susapartados a) y b), respectivamente, a losveinticuatro o a los doce meses anteriores alinicio de la situación de jornada reducida o,en su caso, a la fecha en que se extinguiera laobligación de cotizar.

b) La cotización a completar en estamodalidad de convenio especial será lacorrespondiente a las situaciones y contin-gencias de jubilación, incapacidad perma-nente y muerte y supervivencia, derivadasde enfermedad común o accidente no labo-ral, en el Régimen de la Seguridad Social enque se suscriba el convenio.

c) Los trabajadores que suscriban el con-venio especial serán considerados en situa-ción de alta, a efectos del conjunto de laacción protectora del Régimen de SeguridadSocial correspondiente.

Artículo 22. Convenio especial de trabajado-res contratados a tiempo parcial

1. Los trabajadores contratados a tiempoparcial que no estén percibiendo prestacio-nes de desempleo podrán suscribir convenioespecial para completar la cotización deriva-da del contrato a tiempo parcial hasta labase mínima de cotización establecida concarácter general para su categoría profesio-nal o hasta la base a que se refiere la letra b)del apartado 2.1 del artículo 6 de esta Ordensi fuere superior.

2. La base mensual de cotización estaráconstituida por la diferencia entre la base decotización por el contrato a tiempo parcial y,a opción del interesado, la base a que serefieren las letras b) y c) del apartado 2.1 delartículo 6.

La base fijada en el convenio será mante-nida hasta la finalización del año en que sesuscriba el convenio cuando se modificaredurante el mismo la base de cotización por elcontrato a tiempo parcial, salvo voluntadexpresa en contrario del interesado.

3. La cotización a completar en la modali-dad de convenio especial regulada en esteartículo será la correspondiente a las situa-ciones de jubilación, incapacidad permanen-te y muerte y supervivencia, derivadas deenfermedad común o accidente no laboral,en el Régimen de la Seguridad Social en quese suscriba el convenio.

4. Los trabajadores que suscriban estamodalidad de convenio especial serán consi-derados en situación de alta, a efectos delconjunto de la acción protectora del Régimende Seguridad Social correspondiente.

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Artículo 23. Convenio especial para trabaja-dores que cesen en las prestaciones de ser-vicios o actividades

1. Cuando el trabajador o asimilado pres-te sus servicios a dos o más empresarios ensituación de pluriempleo, sea en régimen decontratación a tiempo completo o sea a tiem-po parcial, perciba o no la prestación o subsi-dio por desempleo, y se extinga alguno o todossus contratos de trabajo o cuando preste susservicios en situación de pluriactividad y ceseen alguna o todas las actividades que dieronlugar a su inclusión obligatoria en dos o masRegímenes del Sistema de Seguridad Social,ya sea en forma simultánea o sucesiva, aquélpodrá suscribir convenio especial con el obje-to de mantener la misma o mismas bases decotización por las que venía cotizando ensituación de pluriempleo o pluriactividad,con las particularidades siguientes:

1.1. Para la suscripción de esta modali-dad de convenio especial será necesario acre-ditar un periodo específico de cotización pre-via de, al menos, 1.080 días en la respectivasituación de pluriempleo o de pluriactividad.

1.2. En esta modalidad de convenio espe-cial la base mensual de cotización estaráconstituida por la misma base o bases decotización que el trabajador o asimiladotuviere en el mes natural anterior al cese entodas las empresas o actividades, o solamen-te por la diferencia que resulte de la nuevadistribución de las bases si la nueva basefuere inferior a la anterior a la suscripcióndel convenio, en los casos de cese de la pres-tación de servicios a alguna o algunas dedichas empresas o en alguna o algunas delas actividades que sigan dando lugar a lasituación de pluriempleo o pluriactividad.

1.3. Los suscriptores de esta modalidadde convenio especial serán considerados ensituación de alta a efectos del conjunto de laacción protectora en el Régimen o en losRegímenes del Sistema de Seguridad Socialen el que se suscribiera el convenio especial.

2. El trabajador o asimilado a que serefiere el apartado 2.d) del artículo 2 de estaOrden podrá suscribir convenio especial conla particularidad de que la base de cotizaciónno podrá ser superior a la diferencia entre labase de cotización en razón de su nueva acti-vidad y el promedio de las bases cotizadasdurante los doce meses anteriores al cese.

Será asimismo aplicable a esta modalidadde convenio especial lo previsto en los apar-tados 1.1 y 1.3 de este artículo.

3. En lo no previsto en los apartadosanteriores, serán aplicables las normas delCapítulo I de esta Orden.

Artículo 24. Convenio especial de trabajado-res perceptores del subsidio de desempleo,con derecho a cotización por la contingen-cia de jubilación

1. Los trabajadores perceptores del sub-sidio de desempleo, con derecho a cotizaciónpor la contingencia de jubilación, mayores de52 años, podrán suscribir convenio especialconforme a lo dispuesto en el Capítulo I de lapresente Orden, con las particularidadesque se indican en los apartados siguientes:

1.1. Para determinar la cotización al con-venio especial se aplicarán las siguientesreglas:

1.ª Para las contingencias de incapacidadpermanente y muerte y supervivencia, deri-vadas de enfermedad común y accidente nolaboral, la cuota a ingresar será el resultadode aplicar a la cuota íntegra, calculada con-forme a la base y tipo previstos en los apar-tados 2.1 del artículo 6 y 1 del artículo 7, elcoeficiente reductor correspondiente a lascontingencias citadas fijado por el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.ª Para la contingencia de jubilación, labase de cotización al convenio especial esta-rá constituida por la diferencia entre la base

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de cotización elegida por el interesado segúnlo previsto en la regla anterior y aquella porla que cotice, en cada momento, el InstitutoNacional de Empleo. A la cuota íntegraresultante se aplicará el coeficiente reductorcorrespondiente a la contingencia de jubila-ción fijado al efecto por el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales.

3.ª La suma de las cuotas que resulten delo dispuesto en las dos reglas anterioresconstituirá el importe total de la cuota aingresar en esta modalidad de convenioespecial.

1.2. El convenio especial surtirá efectosen la fecha en que nazca el derecho al subsi-dio de desempleo, salvo que el interesadoopte porque los efectos del convenio se ini-cien en la fecha de presentación de la solici-tud del mismo.

1.3. Si un trabajador que hubiese suscri-to el convenio especial regulado en el Capí-tulo I tuviese posteriormente derecho al sub-sidio de desempleo, con cotización por la con-tingencia de jubilación, podrá solicitar lasuscripción del convenio especial reguladoen este artículo.

1.4. En caso de suspensión de la situaciónde desempleo asistencial, por alguna de lascausas previstas en su normativa reguladora,se suspenderá, asimismo, la situación de con-venio especial. Los interesados podrán solici-tar la suscripción del convenio especial regu-lado en el Capítulo I que surtirá efectos desdeel día siguiente al de la suspensión pero, si losolicitare fuera de los noventa días naturalessiguientes, el convenio surtirá efectos desdela fecha de presentación de la solicitud.

Finalizada la suspensión del percibo delsubsidio de desempleo, el interesado podráreanudar la efectividad del convenio en lostérminos previstos en el artículo 10.1 de estaOrden.

1.5. Las personas que, teniendo suscritola modalidad de convenio especial previsto

en este artículo, vean extinguido su derechoal subsidio de desempleo con cotización porla contingencia de jubilación, podrán solici-tar la suscripción del convenio especial pre-visto en el Capítulo I, en cualquier momento.Si lo solicitase dentro del plazo de noventadías naturales a contar desde la fecha en quela citada extinción haya tenido efectos o biendesde la fecha en que la resolución adminis-trativa o sentencia judicial haya adquiridofirmeza, el convenio especial surtirá efectosdesde el día en que se haya extinguido elsubsidio de desempleo, salvo que el interesa-do opte porque el convenio especial tengaefectos en la fecha de presentación de la soli-citud o fecha de efectos asimismo aplicablecuando la solicitud se formule fuera del pla-zo indicado de los noventa días naturales.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 anteriores aplicable a los trabajadores fijos disconti-nuos que sean perceptores del subsidio dedesempleo con derecho a cotización a laSeguridad Social por la contingencia de jubi-lación durante sesenta días, de acuerdo conel apartado 3 del artículo 218 del TextoRefundido de la Ley General de la SeguridadSocial.

SECCIÓN 5.ª

Convenios especiales de trabajadoresincluidos en el Régimen Especialde la Minería del Carbón para los

trabajadores de temporada y en lossistemas especiales regulados por la

Orden de de 25 de enero de 1996y en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos

Artículo 25. Convenio especial para los tra-bajadores incluidos en el Régimen Espe-cial de la Minería del Carbón

El convenio especial, suscrito por losincluidos en el Régimen Especial de la Mine-ría del Carbón, se regirá por lo dispuesto en

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el Capítulo I de esta Orden, con las particu-laridades en la cotización que se determinanen los apartados siguientes:

1. En los supuestos de categorías o espe-cialidades profesionales que tengan fijadabase normalizada de cot ización en elmomento de suscripción del convenio espe-cial, la cotización se sujetará a las siguientesreglas:

1.ª La base inicial de cotización corres-pondiente al convenio especial será la basenormalizada vigente en el momento de lasuscripción del convenio para la categoría oespecialidad profesional a la que pertenecíael trabajador. Las sucesivas bases de cotiza-ción serán equivalentes a las bases normali-zadas que, en cada ejercicio económico, sefijen para la respectiva categoría o especiali-dad profesional.

2.ª Si la base normalizada de la categoríao especialidad profesional de que se tratetuviese, en el ejercicio económico correspon-diente, un importe inferior a la base del con-venio especial, ésta permanecerá inalterablehasta que la base normalizada que se fije seade una cuantía igual o superior a la del con-venio especial.

3.ª En el supuesto de que desaparezca lacategoría o especialidad profesional a la queperteneció, en su momento, el trabajadorque suscribió el convenio especial, la base decotización podrá ser actualizada en los tér-minos establecidos en el apartado 2.7 delartículo 6, pero pudiendo incrementarsedicha base, como máximo, en el porcentajede variación de la base mínima de cotizaciónpor convenio especial.

A partir del momento en que vuelva afijarse la base normalizada de cotizaciónpara la categoría o especialidad profesionalcorrespondiente, al crearse de nuevo, la basede cotización en el convenio especial serádicha base normalizada, sin perjuicio de loseñalado en la regla 2.ª.

2. En los supuestos de categorías o espe-cialidades profesionales de nueva creación,que no tienen fijada base normalizada en elmomento de la suscripción del convenioespecial, la base de cotización en dichomomento será la que resulte de aplicar laestablecida en el apartado 2.1.b) del artículo6 de esta Orden pero esa base inicial asídeterminada será sustituida posteriormentepor la base normalizada que, para la catego-ría o especialidad profesional, se fije por elMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 26. Convenios especiales para lostrabajadores de temporada en periodos deinactividad y para los comprendidos enlos Sistemas Especiales de Frutas y Hor-talizas y Conservas Vegetales del RégimenGeneral de la Seguridad Social

1. Podrán suscribir convenio especial conla Seguridad Social los trabajadores porcuenta ajena incluidos en alguno de los Regí-menes del Sistema por el ejercicio de traba-jos de temporada llevados a cabo en una acti-vidad que tenga ese carácter, por el periodoque medie entre dos temporadas consecuti-vas, cuando hayan trabajado, con ingreso delas correspondientes cuotas, como tales tra-bajadores de temporada, al menos, durantetres años dentro de los siete inmediatamen-te anteriores a la fecha del cese en el trabajode temporada.

2. Asimismo podrán suscribir convenioespecial con la Seguridad Social los trabaja-dores de temporada que presten servicios enempresas dedicadas a las actividades demanipulación, envasado y comercializaciónde frutas y hortalizas y de fabricación deconservas vegetales, incluidos en los Siste-mas Especiales de Frutas y Hortalizas y deConservas Vegetales del Régimen Generalde la Seguridad Social, que causen baja en elmismo y no queden comprendidos en cual-quier Régimen del Sistema de la SeguridadSocial que tenga establecido con aquél cóm-puto recíproco de cuotas.

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2.1. Para suscribir esta modalidad deconvenio especial será necesario el cumpli-miento de los siguientes requisitos:

2.1.1. Solicitarlo ante la Dirección Pro-vincial de la Tesorería General de la Seguri-dad Social o Administración de la mismacorrespondiente, dentro del mes naturalsiguiente a aquél en el que se produjo el ceseen el trabajo de temporada de que se trate, elagotamiento de la prestación económica delnivel contributivo por desempleo o el trans-curso del periodo de sesenta días de subsidiode desempleo de trabajadores fijos disconti-nuos con derecho a cotización a la SeguridadSocial por la contingencia de jubilación.

2.1.2. Acreditar cotizaciones como traba-jador de temporada, al menos, durante trescampañas completas durante los siete añosanteriores a la fecha del cese en el trabajo odel agotamiento de prestaciones por desem-pleo a que se refiere el párrafo anterior.

2.2. La fecha de efectos de esta modali-dad de convenio especial será la del día nat-ural siguiente a aquél en que haya surtidoefectos la baja en el Régimen General de laSeguridad Social o la extinción del derecho alas prestaciones por desempleo.

2.3. La cotización por el convenio espe-cial será obligatoria desde la fecha de efectosdel mismo y mientras se mantenga su vigen-cia.

La base mensual de cotización en esteconvenio especial se corresponderá con labase mínima de cotización por contingenciascomunes vigente en cada momento en elRégimen General de la Seguridad Social.

2.4. El plazo de ingreso de las cuotasrelativas a esta modalidad de convenio espe-cial será el del segundo mes natural siguien-te a aquél a que corresponda su devengo.

3. Estas modalidades de convenio espe-cial quedarán suspendidas durante losperiodos de actividad de los trabajadores de

temporada que pueden suscribirlo, aplicán-dose, en lo no establecido en los apartadosprecedentes, lo dispuesto en el Capítulo I deesta Orden.

Artículo 27. Convenio especial para depor-tistas de alto nivel

1. Los deportistas de alto nivel, mayoresde dieciocho años que, en razón de su activi-dad deportiva o de cualquier otra actividadprofesional que realicen no estén ya inclui-dos en cualquiera de los Regímenes del Sis-tema de la Seguridad Social, podrán solici-tar su inclusión en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos mediante la suscripción de un convenioespecial con la Tesorería General de la Segu-ridad Social.

2. Este convenio especial se sujetará a lasparticularidades establecidas en el RealDecreto 1467/1997, de 19 de septiembre,sobre deportistas profesionales y, en sudefecto, se estará a lo dispuesto en el Capí-tulo I de esta Orden.

Disposición adicional primera. Exclusión delos Regímenes de funcionarios públicos

La presente Orden no será de aplicación alos Regímenes Especiales de los Funciona-rios Civiles del Estado, de las Fuerzas Arma-das y del Personal al Servicio de la Adminis-tración de Justicia.

Disposición adicional segunda. Plazo desuscripción del convenio especial por espa-ñoles que ostentaren la condición de fun-cionarios o empleados de OrganizacionesInternacionales después del 1 de febrerode 1997

Los españoles que hayan adquirido lacondición de funcionario o empleado de

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Organizaciones Internacionales Interguber-namentales entre el 1 de febrero de 1997 y lafecha de entrada en vigor de la presenteOrden y que no hubieren suscrito el convenioespecial regulado en e l Real Decreto2805/1979, de 7 de diciembre, dentro del pla-zo de los seis meses siguientes a la adquisi-ción de su condición de funcionario o emple-ado de tales Organizaciones, podrán suscri-bir el mismo dentro del plazo de seis meses,a partir del día 1 del mes siguiente al de lapublicación de la presente Orden en el Bole-tín Oficial del Estado, para que surta efec-tos, a opción del solicitante, bien desde queadquirieron aquella condición de funciona-rios o empleados de Organizaciones Interna-cionales Intergubernamentales o bien desdeel día siguiente a la presentación de la solici-tud.

Disposición adicional tercera. Convenioespecial de asistencia sanitaria para pen-sionistas de nacionalidad suiza residentesen España

Los beneficiarios de pensiones previstaspor la legislación federal suiza de SeguridadSocial de esta última nacionalidad, que resi-dan en España, podrán suscribir el convenioespecial para la cobertura de la asistenciasanitaria regulado en el artículo 16 de la pre-sente Orden, de conformidad con la dispues-to en el punto 17 del Protocolo Final del Con-venio de Seguridad Social entre España ySuiza de 13 de octubre de 1969.

Disposición adicional cuarta. Delegación decompetencias en el Instituto Social de laMarina

Al objeto de mantener la necesaria coordi-nación respecto del sector marítimo pesque-ro por las especialidades que en el mismoconcurren, el Instituto Social de la Marinatramitará y formalizará, por delegación de laTesorería General de la Seguridad Social,

los convenios especiales con trabajadores yasimilados incluidos en el Régimen Especialde la Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar en los términos establecidos en estaOrden.

Disposición transitoria. Vigencia de conve-nios anteriores

Los convenios especiales suscritos conanterioridad a la entrada en vigor de estaOrden seguirán rigiéndose por la normativaanterior que les sea de aplicación. No obs-tante, los suscriptores podrán optar por sus-tituirlos por alguno de los regulados en estaOrden, siempre que reúnan los requisitosestablecidos en la misma.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas las siguientes dis-posiciones:

– La Orden Ministerial de 23 de marzo de1971, por la que se declara situación asimila-ble a la de alta en el Régimen General de laSeguridad Social la constituida por los perio-dos de inactividad entre los trabajos de tem-porada.

– La Orden Ministerial de 7 de marzo de1978, por la que se dictan normas para laaplicación en materia de Seguridad Social delos Reglamentos Provisionales del Congresode los Diputados y del Senado.

– La Orden Ministerial de 14 de febrerode 1980, por la que dictan normas de aplica-ción y desarrollo del Real Decreto 2805/1979,de 7 de diciembre, sobre inclusión en el cam-po de aplicación del Régimen General de laSeguridad Social de los españoles no resi-dentes en territorio nacional que ostenten lacondición de funcionarios o empleados deOrganizaciones Internacionales Interguber-namentales.

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– La Orden Ministerial de 5 de mayo de1980, sobre asistencia sanitaria a los espa-ñoles pensionistas de la Seguridad Social deSuiza que trasladen su residencia a España.

– La Orden Ministerial de 18 de febrero de1981, por la que se establece convenio de asis-tencia sanitaria en el Régimen General de laSeguridad Social a favor de los españoles emi-grantes que retornan al territorio español.

– La Orden Ministerial de 29 de julio de1982, por la que se regula la suscripción deconvenio especial de Seguridad Social entrelas Cortes Generales y el Instituto Nacionalde la Seguridad Social y se modifica la Ordende 7 de marzo de 1978 y las normas dictadaspara su aplicación y desarrollo en lo que res-pecta a los parlamentarios que con anteriori-dad hubieren estado afiliados al RégimenGeneral de la Seguridad Social, en cuanto seoponga a lo dispuesto en la presente Orden,con excepción del artículo 7 de la primeraque continuará en vigor.

– La Orden Ministerial de 28 de julio de1987, por la que se desarrolla el Real Decre-to 996/1986, de 25 de abril, regulador delconvenio especial de los emigrantes e hijosde emigrantes.

– La Orden Ministerial de 1 de junio de1988, por la que se autoriza a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social a suscribircon las Cortes Generales un convenio espe-cial con objeto de incluir en el campo de apli-cación del Régimen General de la SeguridadSocial a los españoles que ostenten la condi-ción de Diputados al Parlamento Europeo.

– La Orden Ministerial de 18 de julio de1991, por la que se regula el convenio espe-cial en el Sistema de la Seguridad Social.

– La Orden Ministerial de 4 de agosto de1992, sobre regulación del convenio especialde los trabajadores fijos discontinuos per-ceptores del subsidio de desempleo con dere-cho a la cotización a la Seguridad Social porla contingencia de jubilación.

– La Orden Ministerial de 17 de mayo de1994, por la que se declaran comprendidos enel Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre,a los españoles residentes en España quepresten servicios para la Agencia EspacialEuropea y se abre un nuevo plazo especialpara la suscripción del convenio especial conla Seguridad Social por los funcionarios de laOrganización de Estados Iberoamericanospara la Ciencia, la Educación y la Cultura, aque se refiere el Real Decreto 317/1985, de 6de febrero.

– La Orden Ministerial de 25 de enero de1996, por la que se regula la suscripción deconvenio especial por parte de los trabajado-res de temporada comprendidos en los Siste-mas Especiales de Frutas y Hortalizas yConservas Vegetales del Régimen Generalde la Seguridad Social.

– La Orden Ministerial de 22 de diciem-bre de 1997, por la que se declaran compren-didos en el Real Decreto 2805/1979, de 7 dediciembre, a los españoles residentes enEspaña que presten servicio en la Delega-ción en España del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados.

– La Orden Ministerial de 8 de junio de1999, de desarrollo del Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, por el que se regula elconvenio especial en materia de asistenciasanitaria en el Régimen General de la Segu-ridad Social a favor de españoles residentesen territorio nacional que ostenten la condi-ción de funcionarios o empleados de Organi-zaciones Internacionales Intergubernamen-tales.

– La Orden Ministerial de 14 de enero de2000, sobre supresión del plazo para la sus-cripción del convenio especial de SeguridadSocial de los emigrantes e hijos de emigran-tes, regulado por el Real Decreto 996/1986,de 25 de abril.

– La Orden TAS/1817/2002, de 8 de julio,por la que se declaran comprendidos en el

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ámbito de aplicación del Real Decreto2805/1979, de 7 de diciembre, a los españolesresidentes en España que prestan serviciosen el Cuartel General Conjunto SubregionalSudoeste de la Organización del Tratado delAtlántico Norte.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantasdisposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo establecido en la presenteOrden.

Disposición final primera. Habilitación

1. Se aprueba el modelo, que se acompa-ña como Anexo II, de convenio especial deempresarios y trabajadores sujetos a expe-diente de regulación de empleo que incluyantrabajadores con 55 o más años y la Tesore-ría General de la Seguridad Social.

2. Se faculta a la Dirección General de laTesorería General de la Seguridad Socialpara aprobar y, en su caso, modificar losmodelos a que deban ajustarse los distintostipos de convenio especial regulados en estaOrden, con sujeción en todo caso a lo dis-puesto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día1 del sexto mes siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial del Estado, salvo lodispuesto en el artículo 20 que entrará envigor el día siguiente al de dicha publicación.

Madrid, 13 de octubre de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Excmo. Sr. Secretario de Estadode la Seguridad Social

DOCUMENTACIÓN

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Anexo I

CONVENIO ESPECIAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES SUJETOSA EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

La entidad--------------------------------------------------------------------------------------------------- y en su

nombre D. ------------------------------------------------------------------------------------------------ con poderes

suficientes para obligarse en este acto según resulta de la escritura de poderes otorgada en

fecha de---------------------------------------- de ---------------------- ante el Notario de -----------------------

D. ----------------------------------, con el número ---------------------------------------------- de su protocolo,

avala con carácter solidario a la empresa ------------------------------------------------------------------ de -

-------------------------------con el número -------------------------------- de código de cuenta de cotización

a la Seguridad Social, ante la Tesorería General de la Seguridad Social de ---------------------- y a

favor de la misma, hasta la cantidad de -------------------------- euros (------------en letra-------- euros),

en concepto de garantía especial para responder de las cotizaciones a la Seguridad Social asumi-

das por dicha empresa en relación con sus trabajadores, sujetos al expediente de regulación de

empleo nº ------------- aprobado por resolución de la autoridad laboral competente ------------------

en orden a la financiación del convenio especial previsto en el apartado 15 del artículo 51 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la disposición adicional trigésima primera del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 dejunio.

Este aval, que se formaliza con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, ten-

drá validez desde ----------------------- hasta ----------------------- (habrá de ponerse como fecha un

año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza) figurando inscrito en el Regis-

tro Especial de Avales con el número ------------- con fecha ------------- de ----- de ---------- 200----.

DOCUMENTACIÓN

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Anexo II

CONVENIO ESPECIAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES SUJETOSA EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

En -------------------------, con fecha ------------------------

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª -------------------------------------------------------, con documento nacional de

identidad núm. ---------------------------------------------------- y domiciliado (a) en ------------------------

c/. -----------------------------------------------------------------------------, en su condición de representante

debidamente acreditado de la empresa ---------------------------------------------------------------------,

domiciliada en ----------------------------------------------- , C/.-------------------------------------------------,

con CIF (NIF) ------------------------------------------------ sujeta a expediente de regulación de empleo

núm.------------------------------------------, aprobado por (la Autoridad Laboral correspondiente) y

no incursa en procedimiento concursal, así como D./D.ª ----------------------------------------------------

----------------------------------- con documento nacional de identidad núm,--------------------------------,

nacido(a) el -----------------------------------------, con domicilio en ---------------------------------------------,

c/. ------------------------------------------------------------------- afiliado(a) a la Seguridad Social con el

núm. -------------------------------------------------, e incluido(a) en el Régimen (General o Especial que

corresponda), como trabajador(a) de dicha empresa afectado(a) por el citado expediente de

regulación de empleo y al (a la) que en virtud del mismo se le ha extinguido su relación labo-

ral con fecha ------------------------------------------.

Y de otra parte, D./D.ª -----------------------------------------------------------------------, en su condición

de ----------(especificar el cargo)------------------------ de la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social de ------------------------------------------------.

DOCUMENTACIÓN

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EXPONEN

I. Que tanto la citada empresa como dicho(a) trabajador(a) acreditan reunir todos losrequisitos y condiciones para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social enel marco de los expedientes de regulación de empleo, a que se refiere el artículo 51.15del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuyo régimen jurí-dico se regula en la Disposición Adicional Trigésima Primera del Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad Social así como en la Orden de -----------------------------.

II. Que, en consecuencia y conforme a la voluntad así expresada por dicha empresa y tra-bajador(a), resulta procedente la suscripción del referido convenio especial con laSeguridad Social en los términos que se especifican en las Cláusulas que a continua-ción se exponen.

En su virtud, las partes antes citadas otorgan el presente convenio especial con la Seguri-dad Social, en el marco de expedientes de regulación de empleo, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. A partir de la fecha de iniciación de los efectos de la suscripción de este convenioespecial, fijada en la Cláusula Octava , D./D.º ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (trabajador(a) en cuyo favor se suscribe el convenio)será considerado(a) en situación asimilada a la de alta en el Régimen (General o Especialcorrespondiente de la Seguridad Social) y hasta la extinción del convenio por cualquiera de lascausas establecidas por la normativa vigente al respecto y que más adelante se detallan en laCláusula Séptima.

Segunda. La cuota mensual correspondiente al presente convenio especial queda fijadaen -------------------------------------------------- euros, resultado de aplicar al promedio de las bases decotización del (de la) trabajador(a) de que se trata en los últimos seis meses de ocupación coti-zada ------------------------------------------ euros) el tipo único dez cotización y coeficientes previstosen el artículo 7 de la Orden de-------------------------, en función de la acción protectora dispensa-da por el convenio, y que actualmente son el ----------------- % y EL --------------, respectivamente,todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional TrigésimaPrimera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 20 de laOrden de --------------.

Conforme a dicho apartado 2 de esa Disposición Adicional Trigésima Primera, procede/noprocede que de la cantidad resultante como cuota íntegra se deduzca la cotización a cargo deINEM y correspondiente al periodo en que el (la) trabajador(a) tuviere derecho al percibo delsubsidio de desempleo, calculando esa cotización en función de la base y tipo aplicables en lafecha de suscripción del convenio especial, lo que da lugar a que durante ese periodo la cuotapor este convenio quede fijada en ----------------------------- euros.

Tercera. El importe totalizado de las cuotas del presente convenio especial desde su fechade efectos hasta el -------------------------, día anterior al cumplimiento de los 61 años de edaddel(de la) trabajador(a) de que se trata, asciende a ------------------------------------- euros, siendo tal

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importe a cargo exclusivo de la citada empresa -----------------------------------------------, que deberáefectuar su pago por cualquiera de las modalidades siguientes, de acuerdo con el artículo 20 dela Orden de ------------------.

o De una sola vez, abonando el indicado importe total de las cuotas a su cargo dentro delmes siguiente al de la fecha de suscripción de este convenio especial.

o De forma fraccionada, en tantas anualidades como años le faltan al trabajador(a) de quese trata para cumplir los 61 años de edad y, concretamente, en ---------------------- anuali-dades, por un importe cada una de ellas de ------------------- euros.

A ese respecto, el ingreso de la primera anualidad ha de realizarse en el plazo de 30 díasnaturales a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, debiendo presentarla empresa en ese mismo plazo, para responder del importe de las anualidades pendien-tes, aval solidario suficiente en los términos y condiciones señalados en el citado artícu-lo 20 de la Orden de ------------------------------------------------.

El plazo para el ingreso de estas anualidades fraccionadas distintas de la primera será elde los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de quese trate.

La empresa sustituye/no sustituye el cumplimiento de su obligación de pago del importetotal de las cuotas a su cargo por el de la entidad financiera o aseguradora -----------------.

A estos efectos, la empresa presentará la documentación correspondiente al respecto, jus-tificativa de esa sustitución de su obligación de pago por la de la correspondiente entidadfinanciera o aseguradora, en los términos establecidos, sustitución a la que la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social presta su consentimiento en este acto.

Cuarta. En los supuestos de fallecimiento de¡ (de la) trabajador(a) a que se refiere el con-venio, de reconocimiento al mismo (a la misma) de pensión de incapacidad permanente o derealización por él (ella) de actividades en virtud de las cuales se efectúen cotizaciones al Siste-ma de la Seguridad Social, se reintegrarán a la empresa, previa la correspondiente regulari-zación por esta Tesorería General, las cuotas que, en su caso, se hubieran abonado a su cargopor este convenio relativas al periodo posterior a la fecha en que hubiere tenido lugar el falle-cimiento o a la fecha de efectos de la incapacidad permanente o las coincidentes con las efec-tuadas por la realización de las actividades antes citadas y hasta las cuantías de éstas últimas.

En estos casos, tales regularizaciones y reintegros en favor de la empresa no le darán dere-cho al cobro de intereses ni a la devolución del coste de los avales constituidos o de las sustitu-ciones efectuadas al respecto a través de entidad financiera y aseguradora, pudiendo la Teso-rería General de la Seguridad Social aplicar para el pago de esos reintegros el procedimientode deducción en los términos previstos en los artículos 48 y 49 de la Orden de 26 de mayo de1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sis-tema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, todo elloconforme a lo establecido en el ya citado artículo 20 de la Orden de -----------------------------------.

Quinta. A partir de ----------------------------------, fecha de cumplimiento de los 61 años deedad del trabajador o de la trabajadora a que se refiere el convenio, las cuotas mensualescorrespondientes a este convenio especial serán a cargo exclusivo de dicho(a) trabajador(a) quedeberá efectuar su pago en el plazo establecido con carácter general en la normativa regula-

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dora de los convenios especiales (artículo 8 de la Orden de ---------------------------------------------------------).

A ese respecto, la base de cotización aplicada en este convenio especial podrá ser incremen-tada en cada ejercicio a partir de dicho cumplimiento de los 61 años de edad del (de la) traba-jador(a) afectado(a) por el convenio, en los términos establecidos en el artículo 20, en relacióncon el artículo 6, de la Orden de --------------------------------------.

Pero, en ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser inferior a la base mínima decotización prevista en el apartado 2.1.c) del citado articulo 6 de la ----------------------------------Orden de

Sexta. La acción protectora a que se extiende el presente convenio especial en favor del (dela) trabajador(a) a que se refiere el presente convenio es la establecida con carácter general enla normativa reguladora de los convenios especiales, teniendo por tanto como objeto la cober-tura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsi-dios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.

Séptima. El presente convenio especial quedará extinguido por cualquiera de las siguien-tes causas:

a) Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Segu-ridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen envirtud del cual se suscribió el convenio especial.

No se producirá la extinción del convenio especial cuando la inclusión en un Régimen dela Seguridad Social se produzca como consecuencia de un contrato a tiempo parcial, encuyo caso la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de coti-zación vigente en cada momento, debiendo, en su caso, rectificarse la base de cotizacióndel convenio especial en la cantidad necesaria para que no produzca la superación dedicho tope máximo.

b) Por adquirir la condición de pensionista por jubilación, ordinaria o anticipada, o porincapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes a que se refiere el apartadoanterior, así como por el cumplimiento de los 65 años de edad.

c) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o acinco alternativas, cuando el pago pase a ser efectuado, en esta modalidad de convenioespecial, a cargo exclusivo del trabajador, es decir, a partir del cumplimiento por el mis-mo de los 61 años de edad.

d) Por fallecimiento de¡ interesado.

e) Por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Teso-rería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspon-diente.

La extinción tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la comu-nicación escrita.

Octava. Se fija como fecha de iniciación de los efectos de este convenio especial la de ------------------------, día siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral del trabajador o tra-

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bajadora a que se refiere el convenio, como consecuencia del expediente de regulación deempleo, o, en su caso, fecha del cese en la obligación de cotizar por extinción de la prestaciónpor desempleo contributivo, conforme a la citada Disposición Adicional Trigésima Primera. 1.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes indicadas al principio, por triplicadoejemplar, quedando en poder de cada una de ellas (trabajador o trabajadora beneficiario obeneficiaria del convenio, empresa afectada y Administración de la Seguridad Social) unejemplar de este convenio especial.

En , a de de

EL TRABAJADOR/A POR LA EMPRESA POR LA ADMINISTRACIÓNDE LA SEGURIDAD SOCIAL

El/la cargo o representacion) El/la (cargo) -------------------------------- ---------------------------------

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

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