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La defensa de los derechos laborales y el avance en las conquistas que expresan como exigencia justas de los trabajadores de la

educación, es una tarea permanente de los dirigentes.

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Marco estatutario

Artículo 2

Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos, de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas, que ratifiquen su voluntad de permanencia en el SNTE.

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| Marco Estatutario

I

II

III

IV

V

Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;

Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;

Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;

Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;;

Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;

VI

VII

VIII

IX

X

Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;

Contribuir a la eficiencia del Sistema Educativo Nacional;

Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana;

Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño; y,

Pugnar por el fortalecimiento del carácter Unitario, Nacional del SNTE, así como por la Autonomía, Democracia, Pluralidad, Compromiso Educativo y Transparencia.

Artículo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines

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¿Qué significa el concepto basificación?

El desarrollo personal, laboral, salarial, profesional y de seguridad social, se cifra en la certeza laboral

de una plaza de base.

¿Cuál es el fundamento legal de la certeza laboral de unas plaza de base?

¿Cómo puedo saber si mi plaza es de base?

¿Mi plaza es basificable?

¿Qué hacer si mi plaza no es de base?

¿Qué están haciendo los dirigentes nacionales y seccionales?

?

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Basificación

La legislación laboral establece que otorgará la basificación a un trabajador después de laborar 6 meses y 1 día, en una plaza sin titular y sin nota desfavorable en su expediente.

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Dónde consulto el código del nombramiento

Al recibir tu nombramiento, la autoridad te entrega el Formato Único de Personal (FUP), en ese documento se establece el código:

95 Alta provisional

97 Prórroga de nombramiento

24 Alta interina en gravidez

25 Alta en pensión

22 Sustituto becario

09 Alta inicial

10 Alta definitiva

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Interinatos

Cuando se concede una licencia a un trabajador de base, en algunos casos se origina una vacante temporal y se atiende su función contratando temporalmente a otro trabajador (nombramiento por tiempo fijo o interinato, código 24 o 95 con titular), en esos casos no procede la basificación, porque la plaza tiene titular, que es a quien se le concedió la licencia; cuando ésta concluye, el trabajador de base reanuda sus funciones y se da por terminado el nombramiento al trabajador interino. Algunos ejemplos:

95

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contratos por honorarios

En algunas entidades se ha contratado a personal por

honorarios, porque no se crean las plazas necesarias para la

cobertura del sistema educativo; algunos trabajadores están afiliados al SNTE y otros no.

Las condiciones laborales, salariales y la carencia de seguridad social, de quienes se desempeñan bajo contrato de honorarios son injustas.

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Conocer el origen de la vacante porque de ella

depende tu salario y tiempo de servicio

Participar en el proceso de admisión al sistema educativo

para acceder a una plaza de base.

Mantener comunicación con tu representante sindical para que te oriente cuando se publique la

Convocatoria para Admisión.

Interinos y contratos por honorarios

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¿Qué estamos haciendo para su regularización?

01

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04

Elaborar un diagnóstico, por entidad para dimensionar la necesidad de creación de plazas.

Analizar si la propia entidad tiene plazas vacantes para aplicar en la regularización.

Invitar a afiliarse al SNTE quienes están contratados por honorarios, para representarlos en la demanda de regularización.

Con el diagnóstico, hacer el planteamiento ante la SEP, la SHCP y la Cámara de Diputados de la necesidad de crear las plazas necesarias para regularizarles.

SEPSHCP

Cámara Diputados

05 Si en la escuela donde laboras, hay personal contratado por honorarios, regístralo en el CES.

CES

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Explicar los procesos para obtener una plaza.

¿Qué hacer para apoyar a quien no tiene plaza?

Es importante que orientemos

Organizar grupos de estudio. Difundir la Convocatoria

Verificar las vacantes. Dar seguimiento a la asignación de plazas, para garantizar los

derechos de todos.

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Basificación

Identificar la quincena 13 de cada trabajador que tengan plaza con Código 95 (interino sin titular), para proceder a que la autoridad educativa estatal, valide su expediente y se proceda a cambiar a Código 10 en su Nombramiento.

Entre 2019 y 2020

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Programa Permanente de Basificación de 2019 a 2020

400,006Total

Basificado

34,063339,828

26,115

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Licencias

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Licencias con goce de sueldoPor enfermedades no profesionales y enfermedades profesionales

Licencias sin goce de sueldoPara la atención de asuntos particulares

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Para el personal cuya seguridad social es atendida por el ISSSTE, es

recomendable consultar lo referente a licencias en el Artículo 37 y 50 de la

Ley del ISSSTE.

Siempre es necesaria la asesoría y acompañamiento de la representación

sindical, tanto cuando se solicita licencia, cuando se tienen licencias por

incapacidad médica y cuando se ocupa una plaza interina.

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Salario

¿Qué es el salario? ¿Qué debemos saber?

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo intelectual o físico.

El pago debe ser quincenal, a través de cheque o depósito bancario.

Los conceptos de percepciones genéricas así como las deducciones de un docente de una plaza inicial se observan en el recibo de pago.

Si corresponde a la plaza que tenemos asignada.

Si los conceptos de percepciones, retenciones y descuentos son correctos, es importante revisar cada quincena el recibo de pago.

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¿Conoces las prestaciones quincenales que corresponden a una plaza inicial?

Percepciones39 Material didáctico38 Ayuda de despensa07 Sueldo base04 Previsión social múltipleSC Servicios cocurricularesE9 Asignación docente genéricaCP Compensación provisional compactable

Deducciones58 Cuota sindicalII Invalidez ISSSTEIS Seguro de salud del ISSSTE01 Impuesto sobre la renta51 Seguro individual21 Fondo de retiro (FORTE)SI Servicios sociales y culturales ISSSTESR Seguro de retiro ISSSTE

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Algunas prestaciones asociadas a la modalidad educativa en la que laboras

Los niveles de Carrera Magisterial A, B, C, D, E.

El Incentivo de Promoción en la Función K1

Por ejemplo, las compensación por laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (concepto E3); por desempeño en Grupos Multigrado; por laborar en educación indígena; a los docentes en educación Telesecundaria; por Apoyo a la Integración Educativa.

Debemos saber el monto del sueldo tabular, para verificar su pago correcto cada quincena; además, tenemos percepciones establecidas en días de salario y éste se incrementa cada año, por ejemplo el “Estímulo del Día del Maestro”; identificar también cuáles son las prestaciones cuyo impuesto sobre la renta (ISR) lo subsidia la autoridad, como el Aguinaldo y la Compensación Nacional Única.

Algunas prestaciones están asociadas al desempeño docente

Una prestación que debe ser de incorporación automática es el pago de Quinquenios, al cumplir cinco, diez, quince, veinte y veinticinco años de servicio, si no es así, debemos hacer el reclamo de inmediato.

CM

K1

Q1-5

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| Admisióna la educación básica

Proceso de admisión

01 La admisión depende de las necesidades del sistema educativo, se requiere que haya una vacante en el servicio, que puede ser ocupada en plaza:

● Definitiva sin titular (basificables)● Temporales con titular (interinatos)

El registro de las plazas vacantes, se inicia con el reporte de los directores y el titular del nivel o subsistema educativo, las registra en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP), para asignarlas de acuerdo a los resultados del proceso de admisión.

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| Admisióna la educación básica

26 Febrero

Publicación Convocatoria

10 al 26 Marzo

Registro-Verificación Documentos

29 y 30 Mayo5, 6, 12 y 13 Junio

Aplicación de valoraciones

Pre-Registro Aspirantes

19 Marzo al 17 Mayo

Curso “Habilidades Docentes NEM”

26 Julio

Publicación de resultados

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Promociones

Las promociones verticales son los ascensos a una categoría,

puesto o cargo, cambio de función de mayor responsabilidad y

acceso a otro nivel de ingresos.

Las promociones horizontales son los accesos a niveles de incentivos, sin que implique un cambio de funciones.

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Criterios Excepcionales Objetivo:Regular la asignación de plazas con funciones de dirección y de supervisión en el servicio público educativo a través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en Educación Básica.

Por la suspensión de manera definitiva la Convocatoria del proceso de selección para lapromoción a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica,correspondiente al Ciclo Escolar 2020-2021.

Las autoridades educativas de las entidades federativas asignaron un nuevo nombramiento al personal que se le otorgó de manera temporal una plaza con funciones de dirección o de supervisión en Educación Básica en el Ciclo Escolar 2019-2020, lo anterior, con efectos a partir del inicio del Ciclo Escolar 2020-2021 y hasta el término del mismo.

Las plazas vacantes de dirección podrán ser cubiertas por personal del mismo plantel, que cumpla con los requisitos establecidos y cuente con mayor antigüedad en el cargo inmediato anterior.

Las plazas vacantes de supervisión podrán ser cubiertas por personal de la misma zona escolar o sector, según sea el caso, que cumpla con los requisitos establecidos.

DESCARGA

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Criterios Excepcionales Requisitos

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04

Tener la categoría inmediata anterior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en el sostenimiento estatal.

Participar con una categoría acorde al centro de trabajo al que está adscrito, y apegarse a las líneas de Promoción Vertical.

Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y cinco años en la función directiva o de supervisión, en el nivel o servicio educativo en el que se encuentre adscrito.

Desempeñar la función que corresponde a su categoría: Docente frente a grupo, Subdirector, Director o Supervisor.

05 Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse y tener compatibilidad.

4 años deexperiencia

Desempeñar función correspondiente

Cubrir perfil establecido

Participar encategoría acorde

Ostentar código 10

C10

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Promoción vertical

Los elementos multifactoriales que se valorarán para la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, contemplarán, entre otros:

a) Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;

b) La antigüedad en el servicio;

c) La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social, y

d) El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo.

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RegularizaciónPromoción vertical

En las mesas de trabajo con la SEP, la regularización de directores es uno de los temas.

Estamos en proceso de identificación de las escuelas que por su estructura ocupacional, requieren un director con la clave y categoría respectiva y actualmente realiza esa función un docente comisionado. No es justo que se participe en los procesos de promoción para una plaza de director@ y se obtenga una comisión.

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b)En el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, se respetarán los estímulos otorgados bajo las reglas del Programa de Carrera Magisterial y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.

Promoción horizontal

A.La promoción horizontal no implica un cambio de

función. Se llevará a cabo mediante

integrado por

en cada uno de ellos.

a)La participación en el

será

c)Podrá participar en el el personal que realiza funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión.

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Promoción horizontal

d)Los participantes al nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de dos años en su plaza actual, con nombramiento definitivo.

e)El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica con un mínimo de 12 horas, impartiendo la misma asignatura o asignaturas afines.

f)El personal incorporado al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, que participe y obtenga un ascenso en la promoción vertical, conservará el nivel y el incentivo de la categoría anterior.

g)La asignación de horas adicionales en función de las necesidades del servicio para los docentes que laboran por hora-semana-mes, será una promoción.

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Respeto a los derechos adquiridos

El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y/o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas a las que se refiere el Artículo 44 de la LGSCMM, respetándosele sus derechos adquiridos en los programas referidos.

El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial, independientemente de su participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignados, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autoricen.

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Respeto a los derechos adquiridos

● Foros participativos, convocados por el actual Secretario de Educación;

● En foros Seccionales, Estatales y Nacionales que organizamos:● En el Parlamento abierto, convocado por el Congreso de la

Unión.● En las Mesas de Trabajo para argumentar nuestras propuestas,

en la construcción de las Leyes secundarias: Ley General de Educación; Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación.

Nuestra participación en la construcción del nuevo marco jurídico:

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Respeto a los derechos adquiridos

Los dirigentes sabemos que no basta que en la Ley estén garantizados nuestros derechos, porque siempre habrá algún funcionario que intente violentar lo que legítimamente hemos conquistado, por eso cobra valor la representación sindical en todos los procesos de la vida del sistema educativo, porque todos ellos tienen impacto en la vida de los trabajadores de la educación.

Las condiciones de trabajo, las promociones, la basificación, el salario, las prestaciones no han sido concesiones, ni logros individuales, sino conquistas colectivas del SNTE, defenderlas es nuestra responsabilidad, comunicarlas, una necesidad.

Tenemos pendientes, por eso reconozcamos que la tarea del dirigente es permanente e inacabada, tenaz, creativa, inteligente, solidaria.

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Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.

Cambios de adscripción

En Educación Básica se consideran cambios de adscripción:

a) Intraestatales, aquellos que se realizan en la misma entidad federativa, pueden ser de Centro de trabajo dentro de la misma Zona Escolar o de una Zona Escolar a otra.

b) Interestatales, los que se efectúan de una entidad federativa a otra.

Cambio de Centro de Trabajo

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#UnoSomosTodos #TodosSomosUNO