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El Contractualismo Clásico Colegio María Teresa Cancino - Departamento de Filosofía – Profesor: Esteban Méndez. Integrantes: Marión Alejandra Pinto Reveco. Curso: 4to Medio A. Fecha: 06 de noviembre de 2012

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El contractualismo clásico Filosofía 4to Medio.

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El Contractualismo Clásico

Colegio María Teresa Cancino - Departamento de Filosofía – Profesor: Esteban Méndez.

Integrantes: Marión Alejandra Pinto Reveco. Curso: 4to Medio A. Fecha: 06 de noviembre de 2012

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Aun cuando muchos puedan suponer que desde siempre ha existido una organización política tan

fuertemente establecida como la que hoy tenemos, o que de algún modo ésta ha sido el resultado de una

evolución que mejoró la organización clásica bajo la que se erigían las primeras civilizaciones (pues en la

práctica puede así parecer). Las teorías del contractualismo clásico llegan a echar a tierra esta idea común,

con sus fundamentos sobre la organización política y social, basadas principalmente en la concepción de

un pacto tácito acordado por la sociedad que daría, recién entonces, origen al Estado Político como tal,

sacándonos de esta condición inicial que ellos catalogan como “el estado de naturaleza”.

Hobbes, Rousseau y Locke, son los filósofos que, en su conjunto de ideas fundadas en un principio

común sobre la organización de Estado (aunque no necesariamente a fines), dan origen al contractualismo

clásico, explicando el paso de un estado natural al estado civil político, mediante la intervención del

contrato social.

1-. Explique e interprete las teorías del contractualismo clásico:

El contractualismo clásico es un conjunto de teorías que intentan dar explicación al paso del “estado de

naturaleza” al “Estado civil político” bajo el que actualmente nos regimos, por medio de la intervención

de contrato social, intentando garantizar con ello el reconocimiento de la personalidad del individuo en

un contexto de sociedad.

Para entender el contractualismo es necesario definir los 3 conceptos básicos dentro de esta teoría:

*Estado de Naturaleza: Este correspondería al estado inicial, propio y originario del ser humano, donde

todos son libres e iguales, por tanto no tienen ninguna clase de obstáculos a la hora de actuar. En esta

etapa, el ser humano carece de relaciones sociales o vínculos duraderos.

*Contrato social: Es una convención real o hipotética entre un grupo de individuos que conforman una

sociedad, donde se pactan los principios básicos que le permitirán vivir en comunidad, entre ellos la

presencia de diversas autoridades, estamentos políticos y leyes que voluntariamente aceptan respetar en

pro de una buena convivencia social.

*Estado civil: Dentro del contractualismo esto es considerado como la situación de un grupo social

caracterizado por la presencia de un gobernante y una serie de gobernados, quienes voluntariamente

acuerdan esta relación con el fin de conseguir un orden que permita la convivencia.

Los filósofos Hobbes, Rousseau y Locke, trabajan sus teorías sobre el contractualismo clásico en base a

estos conceptos, aunque cada uno de un modo distinto, llegando a explicar el nacimiento de distintas

formas de ordenamiento político:

*Thomas Hobbes: Es conocido por ser entre los tres el más negativo en su idea de individuo. Considera

al ser humano en su estado natural como un ser instintivo, egoísta y misántropo, capaz de relacionarse

con otros solo por la fuerza de las pasiones. Dentro de su contexto de libertad natural éste actúa sin

límites morales pensando siempre en la auto-conservación y el beneficio propio sin importar el daño

causado sobre el resto, lo que llevaría a un estado de constantes conflictos y guerras donde no hay

equipos sino un “todos contra todos”. Ésta situación de incesante lucha se habría extralimitado llegando a

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fundar un cierto temor dentro de éstos individuos, lo cual los haría llevado a buscar un método correctivo

que les permitiera obtener la paz y cesar de ese modo los conflictos. Es así como se habría fundado el

pacto que les permitiría protegerse concentrando los poderes en una autoridad que, utilizando la fuerza y

los recursos de todos, les aseguraría la paz y la defensa a todos como comunidad. La forma de gobierno

resultante de esta situación sería la Monarquía absoluta.

*John Locke: Posee un pensamiento más positivo sobre el ser humano, funda su teoría en la creencia de

que el hombre por su naturaleza racional trae consigo derechos y deberes que respeta, por tanto en su

“estado de naturaleza” vive espontáneamente dentro de los límites de leyes que le impiden pasar sobre

otros destruyendo ya sea a las personas o sus posesiones. Sin embargo, esta noción moral trae consigo el

sentido de justicia, que en la facultad de su libertad le permite a cualquiera castigar a otro siempre que

considere que aquel ha hecho algo indebido. Ahora bien, aun cuando exista una ideología natural que nos

lleve a querer hacer el bien, una situación donde todos pretenden hacer justicia siempre se vuelve un caos,

pues todos estarán en posición de hacerlo en base a su propio concepto de lo que es bueno, siendo

otorgados castigos y sanciones de forma arbitraría, paradójicamente, injusta. Esta habría sido la razón que

los llevaría a establecer el contrato social, donde todos los individuos que pasan a ser los “gobernados”

entregan el poder ejecutivo que se habían adjudicado (sin perder el resto de sus derechos naturales) a

quien pasa a ser el “gobernador”, permitiendo así que los castigos sean otorgados de manera justa y para

todos igual. De este modo se evita que la ignorancia y la falta de un mediador lleven a cometer actos

imparciales. Esta situación llevaría al surgimiento de la monarquía Parlamentaria o el liberalismo político.

*Jean-Jacques Rousseau: En una posición completamente contraria a la de Hobbes, éste último filósofo

mantiene un concepto idealizado del estado de naturaleza. Dentro de éste, el hombre es perfecto, puro y

armónico; es tan ágil y fuerte como un animal, pero difiere de estos por su destreza, ingenio, capacidad de

elegir, además de auto-perfeccionarse y su concepto de piedad. Por tanto el individuo dentro de su estado

de naturaleza mantiene un equilibrio entre su naturaleza bestial y racional. Éste hombre es sociable solo

en la medida que necesite serlo, es decir que, son los factores externos y circunstancias especificas, (como

la búsqueda de alimento, instinto sexual o defensa) lo que los llevaban a tener que interactuar con el resto

y establecer vínculos significativos con estos. No obstante, dentro de su independencia, las relaciones que

puedan llegar a tener con el resto no son lo suficientemente significativas como para calificar un estado

de paz o guerra. El estado natural, por tanto, no si otra cosa que un estado de perfección salvaje para el

hombre. Sin embargo su carácter racional lo llevaron con el tiempo a desarrollar sus capacidades físicas y

mentales y a medida que esto ocurre, a medida que el individuo conoce, crea y desarrolla su capacidad

critica y de conciencia, se aleja cada vez más de este estado de naturaleza inicial ameno, y lo lleva a tener

diferencias con sus pares, volviéndolo egoísta y ambicioso. Un ejemplo de esto es la agricultura, con este

descubrimiento el hombre no solo encuentra un método que le facilitará la vida permitiéndole

establecerse en un solo lugar: este nuevo aprendizaje trae consigo el concepto de propiedad privada, por

primera vez se ven en la necesidad de cuidar algo que “le pertenece” por tanto se vuelve egoísta, pues no

desea que nadie se lleve aquello que con esfuerzo cuida y mantiene. Más aún con el tiempo, se vuelve

ambicioso, puesto que ya no querrá solo ese trozo de tierra, después pretenderá obtener más y entonces

peleará por ello, convirtiéndose así, lo que supuestamente mejoraría su estilo de vida en un motivo de

disputas y conflictos. Es por esto que Rousseau considera la cultura y el conocimiento como el principal

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motivo que provoca la degeneración del estado de naturaleza inicial. El contrato social, entonces, aparece

como una solución que les permitirá volver a sus inicios, estableciéndose mediante él, un estado civil que

perfeccionaría el natural, basándose en la conservación del derecho de libertar nato del ser humano para

consentir lo que es mejor para si mismo, que los llevaría a crear un sistema donde aun cuando existiera

una cabeza organizadora al mando de la sociedad, la facultad de elegir seguiría estando en manos de cada

uno de los individuos como colectividad. Por tanto, dentro de esta organización el poder lo concentraría la

voluntad popular. A partir de esto habría nacido la República.

2-. ¿Posee el poder estatal actual la legitimidad pretendida por los primeros contractualistas?

Antes que todo es necesario explicar que entendemos por legitimidad: este concepto, asociado

principalmente a los temas sociales y jurídico-políticos, hace referencia a la cercanía que existe entre una

situación ideal que se pretende lograr y lo que en la práctica realmente sucede. Por tanto, cuando

hablamos sobre la legitimidad pretendida por los contractualistas en relación a lo que acontece en la

actualidad, estaremos evaluando la cercanía entre lo teórico y lo práctico.

Para Hobbes el estado civil no se alcanza hasta que el grupo total que conforma a los “Gobernados”

acceda voluntariamente a despojarse por completo de su libertad natural de forma irreversible e

incondicional, sometiéndose entonces al poder del único soberano que los gobierna y que pasa

convertirse en un “dios moral” encargado de resguardarlos y brindarles paz. Este sería el fundamento de

las monarquías absolutistas, donde existe un cabecilla que concentra el poder y tiene la facultad de crear y

deshacer leyes a su voluntad, además de hacerlas cumplir y aplicar castigos. En la actualidad solo existen

cinco países que aún se rigen bajo éste sistema político: Arabia Saudita, Omán, Catar, ubicados en el

suroeste asiático, Brunéi en el sureste asiático y Swaziland en el sur africano. Aunque en la antigüedad

este número era significativamente mayor, con el pasar de los años disminuyó considerablemente junto

con la simpatía de los ciudadanos por esta clase de estado. Esto se ve reflejado en la aparición de clases

monárquicas constitucionales y parlamentarias, que no son más que el resultado de la evolución de la

monarquía absoluta, impulsada por el descontento generalizado sobre la política establecida, que producto

de los cambios, se aleja de la idea original. Por tanto en la actualidad existe una ilegitimidad entre la

práctica de la mayoría de países que iniciaron y se fundaron sobre la idea de Hobbes y la real teoría del

filosofo sobre el estado civil.

Dentro de la teoría de Locke la formación del estado civil se logra en el momento que un grupo de

individuos en su colectividad decide por su propia voluntad entregar su facultad individual para castigar

y enjuiciar a otro, a una sola persona, sin dejar de lado el resto de sus derechos naturales ni someterse

por completo. Esto daría origen a las monarquías parlamentarias. El estado civil de Locke ha sido el más

certero, aceptado y realizable; la idea de una monarquía donde la comunidad también tiene derecho a

participar y mantiene su libertad, es equilibrada y permite un ordenamiento respetando a los ciudadanos.

Inglaterra es el país que mejor lo representa y donde se hace legitima la idea original de este filósofo,

pues no solo estaría siendo aplicada la teoría de forma muy cercana a como se prescribió sino que

además sería totalmente aceptada y en más, cuidada y protegida por los propios “gobernados”, ya sea por

una cuestión de tradición o por la calidad del sistema.

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Rousseau plantea un estado civil en el que, aun cuando existe un individuo en el cargo de “gobernante”

el poder bajo ningún motivo es de este, sino de la totalidad de los ciudadanos como conjunto (lo que se

conoce como “Soberanía popular”). No obstante al fundar su teoría sobre la idealización de un estado

pre-civil y la supuesta bondad natural del ser humano, supone demasiadas responsabilidades y

atribuciones sobre el poder estatal para los individuos, que en la práctica y en su mayoría no logran

cumplir como se esperaría. La república (que estaría siendo la materialización del estado descrito por éste

filósofo), es actualmente el sistema político más común, sin embargo no logra adecuarse a los estándares

de la idea original, puesto que no existe un total respaldo de la población, por tanto en la práctica tampoco

es totalmente legítimo. Para que esto fuese así, la totalidad de los individuos de la sociedad debiesen

estar dispuestos a hacer valer sus derechos y deberes, sin embargo esto no sucede, pues siempre existe un

grupo incapaz (por su propia voluntad u otros factores) de opinar y ejercer su facultad de elegir.

3-. ¿Cuál(es) de las teorías tiene(n) mayor relación con el actuar o prácticas del Estado y de la

sociedad chilena?

Hoy en día la teoría que mejor representa la política aplicada en nuestro país es la de Jean-Jacques

Rousseau, pues nos encontramos bajo un sistema republicano de carácter democrático, donde el poder

está concentrado en el pueblo, quién tiene la facultad de elegir aquello que considera mejor por medio de

un sistema de votación. Dentro de este estado, así como el filósofo lo plantea, existe un grupo de

individuos que acuerdan voluntariamente la existencia de un mandatario (que además es elegido por ellos

mismos en facultad de su derecho de elegir) para organizar y dirigir, el cuál se somete a la voluntad del

común a la hora de gobernar.

Sin embargo, aun cuando se quiera tomar esta teoría como un modelo para la implantación del sistema

político-social, en la práctica nos encontramos con una serie de circunstancias que nos llevan a divergir

de nuestro punto de enfoque, sin dejarnos cumplir en cabalidad con lo planteado. El principal problema

del Estado propuesto por Rousseau es que se confía en demasía sobre las capacidades y cualidades del

hombre, suponiendo en ellos demasiadas responsabilidades que finalmente no acaban por cumplir. Para

llegar a tener una república así como ideológicamente se plantea, necesitaríamos que todos los

ciudadanos del país estuviesen dispuestos a opinar y elegir sobre cierto acontecimiento cada vez que

fuese necesario. Sin embargo esto no es posible por dos razones: Primero, porque existen muchos

individuos incapaces de cumplir con su deber de hacer valer sus derechos (ya sea por mero desinterés o

por situaciones especificas que se lo impiden), y segundo, porque no existen las condiciones para

escuchar el parecer de absolutamente todos los miembros del país en cada situación que así lo amerite.

Por tanto, la teoría del Estado Civil de Rousseau, no es más que una idealización que con dificultad se

intenta alcanzar, pero que ha sido imposible hasta el momento.

Esta situación nos obliga a adecuar la idea original, obteniendo lo que entendemos y practicamos hoy en

Chile como república representativa, donde no se aplica por completo el concepto de república, pues las

instancias en las que el pueblo es realmente llamado a hacer valer su opinión son pocas, más que nada en

elecciones de mandatarios y plebiscitos de casos específicos. En compensación de esta falta, se crea un

sistema en el que los individuos como colectividad eligen delegados (diputados y senadores) que mejor

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representen sus ideas para que sean estos quienes dentro de votaciones a menor escala expresen la opinión

de quienes lo escogieron y la hagan válida.

Ahora bien, no solo esta teoría es comparable con nuestra situación. Locke propone la intervención de un

parlamento que límite el poder del gobernador y separa los poderes del estado, este parlamento se

asemeja al conjunto de senadores y diputados que son escogidos por el pueblo y que tienen la facultad de

opinar y restringir al presidente con sus decisiones. Esta adecuación de la primera teoría nos lleva por

tanto, a un acercamiento a la ideología de Locke aun cuando no estemos bajo una monarquía

parlamentaria.

Así es que, actualmente en Chile, nos encontramos en un Estado Civil que se adapta a las condiciones y

baja a tierra la idealizada teoría de Rousseau, entremezclándose con características de la Teoría de Locke

para su mutua complementación.

4-. La ley, el derecho, la existencia del estado ¿Realmente aseguran en la actualidad la libertad

humana y/o el imperio de una ética social?

Aunque en teoría los postulados de los distintos teóricos contractualistas den soluciones y aseguren (a su

propia manera), la libertad del hombre y sus derechos, destacando la presencia de una ética social que

permite la sana convivencia entre los individuos, a la hora de llevar a la práctica y bajar a tierra estas

ideas, nos encontramos con una serie de problemas que imposibilitan en cierta medida establecerlas tal

cual como fueron pre-escritas. Lo que nos demuestra que, aunque parezcan ser la solución, no son más

que una idealización, algo que parece ser perfecto, pero que es imposible concretar.

De este modo, dentro del mundo ideal de estas teorías: la ley, el derecho y la existencia del estado

estarían en condiciones de asegurarnos nuestras libertades, no obstante, como esto es la realidad y aquí es

imposible implementarlas tal cual, esto tampoco se cumple.

Hoy en día la existencia de leyes, derechos y un estado, por muy sólido que sea, no es suficiente para

asegurarnos la libertad con la que nacemos. Es más, muchas veces son estos mismos quienes pasan a

llevar nuestra libertad, producto de los vacíos en la estructura política, sus carencias y su propia

inestabilidad.

Esto sucede porque al encontrarnos dentro de una sociedad pasamos a ser una parte de un grupo, el

individuo como tal ya no existe y por tanto ya libertad de uno ya no es lo más importante, sino el

bienestar de una mayoría. En base a esto, es imposible para un Estado asegurar por completo que cada

uno de los individuos del grupo que lo componen sean cien porciento libres y sean respetados sus

derechos, puesto que muchas veces, en pro de la felicidad de la mayoría será necesario se desmerecerá la

de un grupo minoritario. Quizás mediante estas herramientas le sea posible velar por que los derechos de

sus ciudadanos y su libertad sean respetadas, pero hasta el momento, esto jamás a sido suficiente para

asegurarnos en su totalidad que estos no serán pasados a llevar en alguna situación.

Por ejemplo; hace poco en Chile se aprobó la ley Hinzpeter la cual limita la facultad que tiene el

individuo de expresarse y mostrar su descontento hacia aquello que no está de acuerdo, sancionado a todo

aquel que proteste con el argumento de que está causando daños a la propiedad pública. Aquí es donde se

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ve claramente como existe una tendencia a la defensa de aquello que pertenezca a una mayoría por sobre

los derechos y libertades individuales de cada persona.

Así como esta ley, existen otras más que son fundadas bajo la misma lógica y que, lamentablemente,

pasan a llevar al individuo descuidando el objetivo inicial que tenían los teóricos, que era asegurar la

libertad del hombre mediante el establecimiento de un Estado civil fundando en una ética social que

permitiese la buena convivencia dentro de la sociedad.

En conclusión podemos afirmar que las teorías contractualistas en general no son más que una

idealización que propone la existencia de Estados civiles supuestamente capaces de asegurarnos como

individuos nuestra libertad y derechos natos, que peligraban luego de haber salido de nuestro estado

inicial de naturaleza (donde vivíamos como individuos sin establecer mayores relaciones sociales y en

completa libertad), pero que son, en la práctica, imposibles de concretar.

A lo largo de la historia y en distintas partes del mundo, se habría intentado sin éxito establecer sistemas

políticos fundados sobre estas ideas, los cuales habrían fallado por diversos motivos, divergiendo del

enfoque principal y llegando a lo que hoy en día son políticamente. Por tanto, aunque similares, ningún

Estado ha logrado alcanzar por completo los estándares propuestos por las teorías contractualistas.

"La base de todas las sociedades grandes y duraderas ha consistido, no en la mutua voluntad que los hombres

se tenían, sino en el recíproco temor”.

-Tomas Hobbes.

“Donde no hay ley no hay libertad. Pues la libertad ha de ser el estar libre de las restricciones y la violencia

de otros, lo cual no puede existir si no hay ley; y no es, como se nos dice, ‘una libertad para que todo hombre

haga lo que quiera’. Pues ¿quién pudiera estar libre al estar dominado por los caprichos de todos los

demás?”.

-John Locke.

"El Hombre es naturalmente bueno, es la sociedad lo que lo corrompe."

-Jean-Jacques Rousseaui

Bibliografía.

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http://filosofiaifts21.blogspot.com/p/rousseau-el-hombre-y-el-estado-de.html http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/poder.htm http://www.monografias.com/trabajos12/lalegipod/lalegipod.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica