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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LEGISLACIÓN COLOMBIANA

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NORMATIVIDAD COLOMBIANA DOCUMENTOS ELECTRONICOS

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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOSLEGISLACIÓN COLOMBIANA

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INTRODUCCIÓNLa nueva sociedad de la información ha revolucionado el mundo con la utilización de

nuevas tecnologías de información y comunicaciónTodo esto conlleva a que cada día se introduce nuevas y mejores herramientas para

difundir la información, estos canales muchas veces ilimitados ponen en riesgo el manejo confiable, la reproducción sin medida y la manipulación fraudulenta y errónea.

Colombia tiene mucha tela que cortar en cuanto la ejecución de normas, leyes y decretos que poco a poco se han establecido, pero que conscientemente a medida que cambia la tecnología exige mas cuidado e incidencia jurídica.

La parte administrativa fundamentalmente utiliza la tecnología y es claro que los procedimientos para que la información sea disponible de manera electrónica, digital, ocasionan riesgos pero generan optimización y eficiencia en las relaciones con las demás administraciones.

Sin olvidarnos de la polémica que ha generado la sustitución del papel como soporte documental, enfocándose en el uso de las nuevas tecnologías y la disponibilidad de la información en forma electrónica que actualmente agilizan los procesos pero que tienen que estar sujetos a las leyes..

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CONTENIDO El delito informatico

Ley 6 de 1992 (junio 30) Ley 527 De 1999

La Ley 98 De 1993, Art. 175 Ley 527, 18 De Agosto De 1999

Ley Del Libro Art. 2, Ley 270 De 1996 Art. 95

Ley 223 De 1995 Art. 3 Decreto 1094 De 1996,

Circular Del 14 De Mayo/1997 Decreto 2150 De 1995 Art. 26 Entre

Otros Ley De Comercio Electrónico En

Colombia

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LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, más concretamente del derecho informático y frente al tema de las redes telemáticas y el intercambio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cuestiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas, como la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la desmaterialización de los documentos escritos en soporte papel; la naturaleza jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia electrónicamente; el domicilio virtual y por último la responsabilidad derivada de la comisión de ilícitos penales o delitos informáticos. Los documentos soportados en medios magnéticos no responden al concepto tradicional o restringido de documentos manuscrito en soporte papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que constituye un documento no electrónico, aquel que es elaborado por las formas tradicionales, sean estos manuales, mecanográficos o fotográficos.

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EL DELITO INFORMÁTICOSon todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal que hacen uso indebido de cualquier sistema informativo.Toda acción típica antijurídica y culpable para cuya consumación se utiliza la tecnología de las computadoras o se afecta la información contenida en un sistema de tratamiento automatizado de datos y o la transmisión de datos.Con el ánimo de conocer cuáles son los fundamentos jurídicos que soportan la gestión electrónica, vamos a encontrar a continuación cuáles son las principales leyes, decretos y artículos, códigos, entre otros, que son importantes conocer para nuestra labor como gestores de la información.La información se presenta de manera cronológica para observar cómo se ha adelantado en línea con la tecnología.

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Ley 98 de 1993 (diciembre 22) “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”.Se señala en su Artículo 2º: “Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base de papel o publicados en medios electro-magnéticos

Ley 223 de 1995 (diciembre 20) “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”. En su Artículo 37º. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 616-1. “FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las venta a consumidores finales.Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica”.

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Ley 270 de 1996 (marzo 7) Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.

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Ley 594 de 2000 (julio 14) “Por medio de la cual se dicta la Ley general de archivos y se dictan otras disposiciones.” Artículo 19. Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Artículo 21. Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. 

Ley 598 de 2000 ( julio 18) “Por la cual se crean el Sistema de Información para la vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

 

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Ley 1273 de 2009 (enero 5) Capítulo I “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos”  •Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.•Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación•Artículo 269B: Interceptación de datos informáticos. •Artículo 269D: Daño Informático.•Artículo 269E: Uso de software malicioso•Artículo 269F: Violación de datos personales•Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.•Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva:  Capítulo II “De los atentados informáticos y otras infracciones:•Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.•Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. 

Ley 1288 de 2009 (marzo 5) ha sentenciado en su: Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

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El día 21 de abril de 1998Se presentó por parte del Ministro de Transporte, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro de Justicia el proyecto de ley número 227 de 1998, ante la Honorable Cámara de Representantes, para su respectivo debate y aprobación, con el cual se buscaba definir y reglamentar el acceso y uso del comercio electrónico, de las firmas digitales y se autorizaban las entidades de certificación.En la exposición de motivos publicada el viernes 24 de abril de 1998, página 25 de la Gaceta del Congreso número 44, se estableció la importancia de ajustar el ordenamiento jurídico nacional con los adelantos tecnológicos presentes y de paso dejar la puerta abierta para tecnologías futuras que pudiesen aplicarse en éstas esferas

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DECRETOS

Decreto 2620 de 1993 (diciembre 23)Por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes”Artículo 1º Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de documentos, tales como la microfilmación, la micrografía y los discos ópticos entre otros.

Decreto 2649 de 1993

ARTICULO 112. CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LIQUIDACION.

Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles del ente económico.

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Artículo 134. CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROSLos entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la cámara de comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos.(S.N.)

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Decreto 2150 de 1995 (diciembre 5)Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,  procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 

Artículo 25. UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico. 

Artículo 26. UTILIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO Y TRANSMISIÓN DE DATOS. Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para, que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. Decreto 2150 de 1995, suprime autenticación de documentos originales y el uso de sellos; prohíbe exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; prohíbe copiar o retirar documentos de los archivos de las entidades públicas; autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos; prohíbe limitar el uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los particulares, entre otros.

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Decreto 1094 de 1996 (junio 21)

Por medio del cual se reglamenta el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Factura ElectrónicaArtículo 1o. Definición. Para los efectos del presente Decreto, entiéndasepor factura electrónica el documento computacional que soporta una transacciónde venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado Edifact de un computador a otro. Artículo 2o. La factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta.  Artículo 4o. Buzón electrónico fiscal.  Artículo 5o. Factura Electrónica como soporte fiscal. 

Decreto 1747 de 2000 (septiembre 11)Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.Sección I. De las entidades de certificación cerradas.Sección II. De las entidades de certificación abiertas.Sección III. De la decisión y las responsabilidades.Sección IV. De los certificados digitales.

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ACUERDOS 

Acuerdo 07 de 1994 Por el cual se adopta y se expide el Reglamento General de Archivos. Artículo 58. Nuevas tecnologías. En los archivos se podrán utilizar las tecnologías que permitan el registro y recuperación ágil de la información, siempre y cuando los sistemas no impliquen la destrucción de originales o copias únicas de documentos, excepto cuando la Ley lo autorice expresamente. 

NORMASNorma ISO-19005 – 1 (noviembre 2005 ). Basado en el estándar PDF 1.4 (PDF/A-1), permite a las organizaciones archivar documentos electrónicamente de manera que se asegure la preservación de su contenido, aspecto visual y apariencia sobre un extenso periodo de tiempo. También permite que los documentos sean recuperados y revisados con consistencia y resultados predecibles en el futuro, independiente de las herramientas y sistemas usados para su creación.

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El Legislador Colombiano, siguiendo las sugerencias de la comisión de la ONU, contempló en el art. 6º de la Ley 527 , que el escrito como requisito jurídico de los mensajes de datos, quedará satisfecho si la información que este contiene, es accesible para su posterior consulta. Agrega, que se aplicará también si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso en que la información no conste por escrito.Naturaleza jurídica de los mensajes electrónicos. La ley 527 de l8 de agosto de l999, publicada en el diario oficial 43,673, el 2l de agosto del mismo año y reglamentado parcialmente por el Decreto 1147 del once de Septiembre de dos mil, le otorga pleno amparo jurídico a los mensajes electrónicos, al considerarlos que tienen la misma validez legal que los documentos en soporte papel. Efectivamente el artículo 6º. su tenor dice:

" Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta."

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MENSAJE DE DATOS. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

COMERCIO ELECTRÓNICO. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

FIRMA DIGITAL. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

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ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para

emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;

INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada

bajo normas técnicas convenidas al efecto; SISTEMA DE INFORMACIÓN. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar dealguna otra forma mensajes de datos.Artículo 3°. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en

cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.

Artículo 4°. Modificación mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo

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CIBERGRAFÍALEYEShttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2767http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0098_1993.htmlhttp://www.gobcesar.gov.co/media/Rentas/Normatividad%20Relacionada/Ley%20223%20de%201995.pdfhttp://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1996/ley_0270_1996_pr003.htmlhttps://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_527_1999.pdfhttp://www.manizales.unal.edu.co/archivo/descargas/ley_594.pdfhttp://www.sice-cgr.gov.co/marco_legal/ley_598.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1273_2009.htmlhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35366#25

DECRETOS:http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1993/diciembre/23/dec2620231993.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1995/decreto_2150_1995.htmlhttp://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1996/junio/21/dec1094211996.pdfhttp://programa.gobiernoenlinea.gov.co/index.shtml?apc=a1d-40-40&x=40

ACUERDOShttp://www.manizales.unal.edu.co/archivo/descargas/acuerdo_07.pdf

NORMAShttp://www.archivointeligente.com/espanol/Legislacion

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CIBERGRAFÍA PARA SER UTILIZADA EN INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, ETC.

http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/deinmini.nsf/C.%20El%20documento%20electr%C3%B3nico%20en%20Colombia%20%28Parte%203%29/E6C0CDC123112AFD41256A2400393979!opendocumenthttp://www.mincomercio.gov.co/econtent/verimp.asp?id=938&IdCompany=22http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1059http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1059#_ftn15http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2548981