¿Dónde estamos ahora en el ámbito laboral? · 2020. 5. 22. · ¿Dónde estamos ahora en el...
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Jueves 21 de mayo 2020
Tras 2 meses y 13 Reales Decretos-Leyes…
¿Dónde estamos ahora en el ámbito laboral?
El webinar dará comienzo en breve
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PONENTES
Dídac Ripollès
Socio - Laboral
Toda & Nel-lo
Tel: 646 143 297
Jordi Bou
Abogado - Laboral
Toda & Nel-lo
Tel: 670 20 29 19
Jorge Mas
Socio - Laboral
Toda & Nel-lo
[email protected]: 607 08 57 20
Daniel García
Abogado - Laboral
Toda & Nel-lo
Tel: 686 74 59 96
Puede hacer preguntas utilizando el chat de la aplicación o
bien en la dirección de correo electrónico:
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El Estado de Alarma
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MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
Dídac Ripollès
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Las principales medidas aprobadas
RD-Ley
8/2020
▪ Carácter preferente
trabajo a distancia (art.
5)
▪ Adaptación del horario
y reducción de jornada
(art. 6)
▪ ERTE Fuerza mayor
(art. 22)
▪ ERTE Causa ETOP (art.
23)
▪ Exención cuotas
Seguridad Social ERTE-
FM (art. 24)
▪ Protección desempleo
FM + ETOP (art. 25)
▪ Vigencia situación
extraordinaria COVID-
19 (art. 28)
▪ Compromiso
mantenimiento
empleo 6 meses (DA6ª)
RD-Ley
6/2020
▪ Situación asimilada a
accidente de trabajo,
Periodos aislamiento o
contagio (art. 5)
RD-Ley
9/2020
▪ Causas FM/ETOP no
justificativas de la
extinción ni del
despido (art. 2)
▪ Solicitud colectiva
prestación desempleo
(art. 3)
▪ Suspensión contratos
temporales en ERTE
(art. 5)
▪ Duración máxima
ERTE-FM estado de
alarma (DA1ª)
RD-Ley
10/2020
▪ Permiso retribuido
recuperable de 30/3 a
9/4 (art. 2)
RD-Ley
11/2020
▪ Subsidio empleadas de
hogar (art. 30)
▪ Subsidio fin de
contrato temporal
+2m (art. 33)
▪ Aplazamiento pago
cuotas Seguridad
Social (art. 35)
▪ Modificación DA6ª
RDL 8/2020: empresas
alta variabilidad o
estacionalidad; fin de
contratos temporales
(DA 14ª)
▪ Incapacidad en
situación de
confinamiento total
(DA 21ª)
RD-Ley
18/2020
▪ Prórroga ERTE-FM
hasta 30/6 (art. 1)
▪ FM total y FM parcial
(art. 1)
▪ ERTE-ETOP efectos
retroactivos (art. 2)
▪ Prórroga protección
desempleo 30/6 (art. 3)
▪ Exención cuotas
Seguridad Social ERTE-
FM (art. 4)
▪ Reparto dividendos
(art. 5)
▪ Modificación DA 6ª
RDL 8/2020, alcance y
consecuencias del
incumplimiento (DF 1ª)
▪ Prórroga arts. 2 y 5
RDL 9/2020 hasta 30/6
(DF 2ª)
1 abril 13 mayo29 marzo28 marzo18 marzo11 marzo
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Situaciones que siguen generando conflicto
RD 8/2020: Vigencia hasta 2 meses finalización estado alarma (Art. 15 del RD 15/2020, de 22 abril)
TELETRABAJO (Art. 5)
▪ Recomendable, no obligatorio
▪ Carácter preferente.
▪ Permitan mantener la actividad → Proporcionado (técnicamente posible y razonable).
▪ Justificado, razonable y proporcionado.
▪ “Estas medidas alternativas, […], deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
PLAN MECUIDA (Art. 6)
▪ Acreditar.
▪ Evitar la transmisión del COVID-19 (edad, enfermedad o discapacidad,
cuidado consecuencia del COVID-19, cierre centros educativos).
▪ Derecho individual evitando “perpetuación de roles”.
▪ Justificado, razonable y proporcionado.
▪ Reducción de jornada: 24 horas de antelación y hasta 100% de la jornada.
▪ Adaptación de la jornada: cambio de turno, alteración de horario, cambio
de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación
del trabajo [teletrabajo].
Requisitos Medidas
Jordi Bou
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Recuperación - ¿Conflictividad?
PERMISO RETRIBUIDO (Art. 2 RD 10/2020)
▪ Recuperación desde el día siguiente finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
▪ Recuperación = NO INCUMPLIMIENTO
➢ Descanso diario y semanal previstos ( ET y convenio colectivo).
➢ Preaviso NO inferior al recogido 5 días (34.2 ET).
➢ Jornada máxima anual
➢ Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente
▪ Negociación: Periodo de consultas duración máxima de siete días.
▪ De no alcanzarse acuerdo la empresa notificará la decisión sobre la recuperación en el plazo de siete días desde la finalización de aquel.
Situaciones que siguen generando conflicto
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¿Cuál es la situación actual respecto a los ERTE?
RD-Ley 18/2020
Primer RD-Ley aprobado mediante
acuerdo entre Gobierno y los agentes
sociales (sindicatos y patronal).
Daniel García
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¿Cuál es la situación actual respecto a los ERTE?
RD-LEY 18/2020: REACTIVACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
▪ ERTE-FM total “hasta 30/06/2020”
▪ ERTE-FM parcial “hasta 30/06/2020”
▪ Comunicaciones: Autoridad Laboral, SEPE y TGSS
1. ERTEs de FUERZA MAYOR
▪ Para los trabajadores que reinicien la actividad
➢ Empresas de menos de 50 trabajadores
• Mayo: exoneración del 85%
• Junio: exoneración del 70%
➢ Empresas de 50 o más trabajadores
• Mayo: exoneración del 60%
• Junio: exoneración del 45%
Fuerza mayor TOTAL
▪ Exoneración 100% en empresas de menos de 50
trabajadores
▪ Exoneración 75% en empresas de menos de 50 o
más trabajadores
Fuerza mayor PARCIAL
2. EXONERACIÓN COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL
▪ Para los trabajadores que permanezcan en el
ERTE
➢ Empresas de menos de 50 trabajadores
• Mayo: exoneración del 60%
• Junio: exoneración del 45%
➢ Empresas de 50 o más trabajadores
• Mayo: exoneración del 45%
• Junio: exoneración del 30%
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¿Cuál es la situación actual respecto a los ERTE?
3. COMUNICACIONES AL SEPE Y A LA AUTORIDAD LABORAL
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¿Cuál es la situación actual respecto a los ERTE?
▪ Ninguna novedad en cuanto al procedimiento.
▪ ERTE ETOP tramitados durante vigencia ERTE FM.
▪ ERTE ETOP tramitados tras ERTE FM efectos retroactivos
4. ERTE POR CAUSA ETOP
▪ Prestación extraordinaria de desempleo: se mantiene hasta 30/06/2020.
▪ Prestación para los trabajadores fijos-discontinuos: mantenimiento hasta 31/12/2020
5. DESEMPLEO
▪ Empresas o entidades con domicilio fiscal paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTE-FM regulados en el RD-Ley 18/2020.
▪ Empresas de 50 o más trabajadores que se acojan a los ERTE-FM y apliquen las exoneraciones de cotización a la SS, no podrán repartir dividendos, a
no ser que las devuelvan.
▪ Empresas de menos de 50 trabajadores no aplica la referida limitación.
6. DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
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Despidos
Las (mal) llamada prohibición de despedir
(art. 2 RD-Ley 9/2020)
El compromiso del mantenimiento del
empleo 6 meses (DA 6ª RD-Ley 8/2020)
▪ Causas FM-ETOP no se podrán entender como justificativas
de la extinción del contrato de trabajo ni de despido.
▪ Vigencia de la medida.
▪ Aplicación a despidos y finalizaciones contratos
temporales.
▪ Naturaleza coyuntural de las causas (doctrina TS).
▪ ¿Despido improcedente o nulo?
▪ Limitado a trabajadores afectados por ERTE-FM.
▪ Cómputo del plazo de los 6 meses: desde la fecha de
reincorporación al trabajo efectivo, aunque sea parcial o
sólo afecte a parte de la plantilla.
▪ No supone incumplimiento: despido disciplinario
procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente, ni fin contratos temporales por finalización de
la duración pactada o realización de la obra.
▪ Valoración de variabilidad o estacionalidad.
▪ No aplicable a empresas en riesgo concurso (art. 5.2 LC).
▪ Incumplimiento = reintegrar la totalidad del importe de las
cotizaciones cuyo pago resultó exonerado.
Jorge Mas
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RUEGOS Y PREGUNTAS
Dídac Ripollès
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Jordi Bou
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Daniel García
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Muchas gracias por su atención
Tras 2 meses y 13 Reales Decretos-Leyes…
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