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30/4/2016 «DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción» - Legis - Legis.pe - Pasión por el derecho
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«DL 1194 convierte un proceso especialen la regla y al proceso común en la
excepción» Por Lex - enero 17, 2016
Tal vez no era necesario que el Ejecutivo promulgara el Decreto Legislativo 1194 (30/08/15),
el cual obliga al Fiscal a incoar el Proceso Inmediato en casos de 〄agrancia, confesión,
su䔀ciencia conviccional y –con nombre propio– delitos de omisión a la asistencia familiar
y conducción en estado de ebriedad, convirtiendo de esta forma a un proceso especial en la
regla y al proceso común en la excepción (sólo cuando no proceda el proceso inmediato), a
䔀n que un juicio termine en un plazo promedio de siete días.
Lea también: «Ley de 〄agrancia» agrava el hacinamiento de las cárceles
Y es que frente a la carga procesal y retardo de los casos, todos presentan soluciones,muchas innovadoras, pero con un mismo pensamiento “la solución es un juicio rápido” (y lo
digo en sentido peyorativo como se verá más adelante). Por supuesto, el Poder Judicial
tiene su propia respuesta.
El Fiscal Adjunto al Superior, Roberto Carlos Reynaldi Román, ha mostrado sus
preocupaciones respecto del Decreto Legislativo 1194, que tantas discusiones está
abriendo en el frente académico. Aquí sus interesantes re〄exiones:
http://legis.pe/ley-de-flagrancia-agrava-el-hacinamiento-de-las-carceles-crisis-penitenciaria/http://legis.pe/ley-de-flagrancia-agrava-el-hacinamiento-de-las-carceles-crisis-penitenciaria/http://legis.pe/author/lex-pe/
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El sábado 19 de septiembre (de 2015), el Juzgado del Módulo de Paucarpata, realizó una
“maratón extraordinaria”, realizando 16 juicios en cinco horas, entre las 8:00 y 13:00 horas,
sobre casos de peligro común, omisión a la asistencia familiar, lesiones, hurto agravado,
falsi䔀cación de documentos, difamación, calumnia y por uso indebido de celular en un
establecimiento penitenciario (Fuente: Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa).
Si me preguntan cómo la Jueza pudo prever que terminarían los 16 juicios en cinco horas,
para citar a todos los testigos, a las partes involucradas y asegurar que los juicios realmente
culminen con los alegatos 䔀nales y la autodefensa, no tengo la certeza, pero si varias ideas.
Vea también: Seminario «Proceso inmediato en caso de 〄agrancia» (vídeo)
El 10 y 15 de septiembre, entre las 8:00 y 15:00 horas, el Juzgado de Investigación
Preparatoria de la localidad de Castilla-Aplao, realizó 34 audiencias de control de acusación,
sobre delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves (Fuente:
Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa). Aquí parece que por la tipología de losdelitos no hubiera mayores problemas, sin embargo, estamos hablando de un promedio de
17 audiencias por día, en la que un sólo Juez, debe realizar un control de imputación,
legalidad, causa probable y examen de admisibilidad de pruebas (a no ser que utilice
formatos claro está).
Lea también: ¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta?
Si les preguntan a las partes litigantes (Fiscal y Abogado), seguramente mostrarán más de
una queja; entre otras, que no tuvieron un tiempo adecuado para preparar el caso, que las
intervenciones fueron muy cortas, que no es posible llevar 16 juicios al mismo tiempo y
acordarse de todos con la misma claridad, que los controles fueron super䔀ciales, etc. Pero
䔀nalmente no protestaron, porque implicaría refutar una noción intuitivamente bene䔀ciosa
como es el juicio rápido, además de cuestionar una idea bastante útil para reducir la carga
procesal, que nadie quiere tener (ni 䔀scales, ni abogados ni jueces).
http://legis.pe/puede-el-juez-ordenar-al-condenado-leer-un-libro-como-regla-de-conducta/http://legis.pe/seminario-proceso-inmediato-en-caso-de-flagrancia/
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VI Seminario Internacional de derecho procesal: proceso y Constitución. Click sobre la imagen
para mayor información.
Cuando hablamos de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, jamás loscuestionamos como construcción teórica, pero en la práctica los dejamos de lado, o los
ponemos en riesgo y acudimos a planteamientos como “maratones de audiencias”, que poco
o nada salvaguardan dichos principios.
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Lea también: Hurtado Pozo: «El riesgo no es transformar las prisiones en bombas de tiempo (que ya los es)
sino provocar la explosión
Lo que se presenta como bene䔀cioso y ventajoso, tal vez no lo sea. No sé cómo se pueden
legitimar y a䔀anzar los principios de oralidad e inmediación, con audiencias tan cortas (16
juicios orales en 5 horas, o 34 controles de acusación en dos días), en las que sólo se busca
reducir el ámbito del contradictorio, en aras de una especie de comprensión del problema
concreto, pero precisamente por buscar la concisión, se genera un riesgo de obviar detalles
importantes y la diferencia especí䔀ca que cada caso intrínsecamente posee.
De otro lado, es siquiera imaginable que un Juez pueda retener toda la información de 16
juicios en una sola mañana? Es posible que preste la misma atención a todas las
actuaciones probatorias de 16 juicios en 5 horas? Ya de por sí se critica la práctica de llevar
más de un juicio simultáneamente por parte de un Juez, de ahí que el artículo 360.5 NCPP
establezca que entre sesiones o durante los plazos de suspensión no podrán realizarse otros
juicios.
El argumento de la excesiva carga procesal, no puede legitimar la precipitación y la
super䔀cialidad (siguiendo a Nieva-Fenoll en lo último). Me pregunto, si es en serio que la
Jueza va a emitir 16 sentencias, en base a lo debatido en forma oral y por inmediación ante
ella en un solo día? Me pregunto cómo pudo saber la Jueza que los casos no iban a durar
tanto, para citar a todos los testigos y partes a los litigios del 19 de septiembre? Acaso tuvo
acceso a los casos anteriormente? Ya los conocía y por eso decidió terminarlos conforme auna decisión ya adoptada? No vamos a negar que aunque se traten de casos que en
apariencia no revisten mayor gravedad (peligro común, lesiones, hurto agravado, etc.), cada
uno presenta una complejidad particular, que a la jueza le está prohibido conocer antes del
juicio.
Tal vez se trata de justi䔀car la rapidez de las audiencias porque se tratan de delitos de
“bagatela”, como peligro común, omisión de asistencia familiar, lesiones, hurto agravado y
falsi䔀cación de documentos, sin embargo, al margen de la discrepancia que se traten
delitos de gravedad no relevante, se abre una puerta peligrosa, el hecho de a䔀rmar ex ante
que estos delitos son similares y que no merecen mayor re〄exión, sino el destino de una
decisión consignada tal vez en un formato pre establecido. Lo propio sucede con los 34
controles de acusación que va a resolver un Juez en dos días, me pregunto, el hecho que se
traten de delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves,
convierte al Juez en más diestro para evaluar cada caso concreto? O es que 䔀nalmente
estos casos terminarán siendo objeto de un segundo control por parte del Juez de
Juzgamiento, como en muchas ocasiones sucede.
Tal vez esta práctica tenga las mejores intenciones, pero recordemos que con buenas
http://legis.pe/hurtado-pozo-el-riesgo-no-es-transformar-las-prisiones-en-bombas-de-tiempo-que-ya-lo-son-sino-provocar-la-eclosion/
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intenciones no siempre se hace lo correcto, si queremos ser consecuentes y coherentes, no
sobrevaloremos principios que después vamos a poner en riesgo.
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