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    30/4/2016 «DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción» - Legis - Legis.pe - Pasión por el derecho

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    «DL 1194 convierte un proceso especialen la regla y al proceso común en la

    excepción» Por Lex  - enero 17, 2016

    Tal vez no era necesario que el Ejecutivo promulgara el Decreto Legislativo 1194 (30/08/15),

    el cual obliga al Fiscal a incoar el Proceso Inmediato en casos de 〄agrancia, confesión,

    su䔀ciencia conviccional y –con nombre propio– delitos de omisión a la asistencia familiar

    y conducción en estado de ebriedad, convirtiendo de esta forma a un proceso especial en la

    regla y al proceso común en la excepción (sólo cuando no proceda el proceso inmediato), a

    䔀n que un juicio termine en un plazo promedio de siete días.

    Lea también: «Ley de 〄agrancia» agrava el hacinamiento de las cárceles

    Y es que frente a la carga procesal y retardo de los casos, todos presentan soluciones,muchas innovadoras, pero con un mismo pensamiento “la solución es un juicio rápido” (y lo

    digo en sentido peyorativo como se verá más adelante). Por supuesto, el Poder Judicial

    tiene su propia respuesta.

    El Fiscal Adjunto al Superior, Roberto Carlos Reynaldi Román, ha mostrado sus

    preocupaciones respecto del Decreto Legislativo 1194, que tantas discusiones está

    abriendo en el frente académico. Aquí sus interesantes re〄exiones:

    http://legis.pe/ley-de-flagrancia-agrava-el-hacinamiento-de-las-carceles-crisis-penitenciaria/http://legis.pe/ley-de-flagrancia-agrava-el-hacinamiento-de-las-carceles-crisis-penitenciaria/http://legis.pe/author/lex-pe/

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    El sábado 19 de septiembre (de 2015), el Juzgado del Módulo de Paucarpata, realizó una

    “maratón extraordinaria”, realizando 16 juicios en cinco horas, entre las 8:00 y 13:00 horas,

    sobre casos de peligro común, omisión a la asistencia familiar, lesiones, hurto agravado,

    falsi䔀cación de documentos, difamación, calumnia y por uso indebido de celular en un

    establecimiento penitenciario (Fuente: Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa).

    Si me preguntan cómo la Jueza pudo prever que terminarían los 16 juicios en cinco horas,

    para citar a todos los testigos, a las partes involucradas y asegurar que los juicios realmente

    culminen con los alegatos 䔀nales y la autodefensa, no tengo la certeza, pero si varias ideas.

    Vea también: Seminario «Proceso inmediato en caso de 〄agrancia» (vídeo)

    El 10 y 15 de septiembre, entre las 8:00 y 15:00 horas, el Juzgado de Investigación

    Preparatoria de la localidad de Castilla-Aplao, realizó 34 audiencias de control de acusación,

    sobre delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves (Fuente:

    Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa). Aquí parece que por la tipología de losdelitos no hubiera mayores problemas, sin embargo, estamos hablando de un promedio de

    17 audiencias por día, en la que un sólo Juez, debe realizar un control de imputación,

    legalidad, causa probable y examen de admisibilidad de pruebas (a no ser que utilice

    formatos claro está).

    Lea también: ¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta?

    Si les preguntan a las partes litigantes (Fiscal y Abogado), seguramente mostrarán más de

    una queja; entre otras, que no tuvieron un tiempo adecuado para preparar el caso, que las

    intervenciones fueron muy cortas, que no es posible llevar 16 juicios al mismo tiempo y

    acordarse de todos con la misma claridad, que los controles fueron super䔀ciales, etc. Pero

    䔀nalmente no protestaron, porque implicaría refutar una noción intuitivamente bene䔀ciosa

    como es el juicio rápido, además de cuestionar una idea bastante útil para reducir la carga

    procesal, que nadie quiere tener (ni 䔀scales, ni abogados ni jueces).

    http://legis.pe/puede-el-juez-ordenar-al-condenado-leer-un-libro-como-regla-de-conducta/http://legis.pe/seminario-proceso-inmediato-en-caso-de-flagrancia/

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    VI Seminario Internacional de derecho procesal: proceso y Constitución. Click sobre la imagen

    para mayor información.

    Cuando hablamos de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, jamás loscuestionamos como construcción teórica, pero en la práctica los dejamos de lado, o los

    ponemos en riesgo y acudimos a planteamientos como “maratones de audiencias”, que poco

    o nada salvaguardan dichos principios.

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    Lea también: Hurtado Pozo: «El riesgo no es transformar las prisiones en bombas de tiempo (que ya los es)

    sino provocar la explosión

    Lo que se presenta como bene䔀cioso y ventajoso, tal vez no lo sea. No sé cómo se pueden

    legitimar y a䔀anzar los principios de oralidad e inmediación, con audiencias tan cortas (16

     juicios orales en 5 horas, o 34 controles de acusación en dos días), en las que sólo se busca

    reducir el ámbito del contradictorio, en aras de una especie de comprensión del problema

    concreto, pero precisamente por buscar la concisión, se genera un riesgo de obviar detalles

    importantes y la diferencia especí䔀ca que cada caso intrínsecamente posee.

    De otro lado, es siquiera imaginable que un Juez pueda retener toda la información de 16

     juicios en una sola mañana? Es posible que preste la misma atención a todas las

    actuaciones probatorias de 16 juicios en 5 horas? Ya de por sí se critica la práctica de llevar

    más de un juicio simultáneamente por parte de un Juez, de ahí que el artículo 360.5 NCPP

    establezca que entre sesiones o durante los plazos de suspensión no podrán realizarse otros

     juicios.

    El argumento de la excesiva carga procesal, no puede legitimar la precipitación y la

    super䔀cialidad (siguiendo a Nieva-Fenoll en lo último). Me pregunto, si es en serio que la

    Jueza va a emitir 16 sentencias, en base a lo debatido en forma oral y por inmediación ante

    ella en un solo día? Me pregunto cómo pudo saber la Jueza que los casos no iban a durar

    tanto, para citar a todos los testigos y partes a los litigios del 19 de septiembre? Acaso tuvo

    acceso a los casos anteriormente? Ya los conocía y por eso decidió terminarlos conforme auna decisión ya adoptada? No vamos a negar que aunque se traten de casos que en

    apariencia no revisten mayor gravedad (peligro común, lesiones, hurto agravado, etc.), cada

    uno presenta una complejidad particular, que a la jueza le está prohibido conocer antes del

     juicio.

    Tal vez se trata de justi䔀car la rapidez de las audiencias porque se tratan de delitos de

    “bagatela”, como peligro común, omisión de asistencia familiar, lesiones, hurto agravado y

    falsi䔀cación de documentos, sin embargo, al margen de la discrepancia que se traten

    delitos de gravedad no relevante, se abre una puerta peligrosa, el hecho de a䔀rmar ex ante

    que estos delitos son similares y que no merecen mayor re〄exión, sino el destino de una

    decisión consignada tal vez en un formato pre establecido. Lo propio sucede con los 34

    controles de acusación que va a resolver un Juez en dos días, me pregunto, el hecho que se

    traten de delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves,

    convierte al Juez en más diestro para evaluar cada caso concreto? O es que 䔀nalmente

    estos casos terminarán siendo objeto de un segundo control por parte del Juez de

    Juzgamiento, como en muchas ocasiones sucede.

    Tal vez esta práctica tenga las mejores intenciones, pero recordemos que con buenas

    http://legis.pe/hurtado-pozo-el-riesgo-no-es-transformar-las-prisiones-en-bombas-de-tiempo-que-ya-lo-son-sino-provocar-la-eclosion/

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    intenciones no siempre se hace lo correcto, si queremos ser consecuentes y coherentes, no

    sobrevaloremos principios que después vamos a poner en riesgo.

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    LEX es un equipo que reportan noticias con relevancia legal. Su misión es presentar la noticia desde la ley. Responsable: Catalina

    Lindo.

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