Divorcio Por Incompatibilidad

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA SEDE CENTRAL Asignatura DERECHO CIVIL I (LAS PERSONAS Y DERECHO FAMILIAR)) Tema: TRABAJO FINAL. Presentado por: José Antonio Roque Rosado 12-5312 Facilitadora: Yudelka Padilla Santiago de los Caballeros República Dominicana Agosto, 2013

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA

SEDE CENTRAL

Asignatura DERECHO CIVIL I

(LAS PERSONAS Y DERECHO FAMILIAR))

Tema: TRABAJO FINAL.

Presentado por: José Antonio Roque Rosado 12-5312

Facilitadora:Yudelka Padilla

Santiago de los CaballerosRepública Dominicana

Agosto, 2013

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PODER ESPECIAL

YO, JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago, estando en perfectas condiciones de salud tanto física como mental, sin ningún tipo de presión, por medio del presente acto, OTORGO MANDATO, AUTORIZACION Y PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como el derecho fuera necesario a favor de la LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO dominicano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad y electoral 031-0160503-2, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; para que en mi nombre y representación, como si fuera yo mismo puedan realizar todos los procedimientos de la ley que fuere necesario y menester, sean Judiciales, extrajudiciales y lo exigido por la Ley de Divorcio, en relación a que comparezca por ante el Tribunal competente, a fin de demandar en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, contra mi esposa, la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS que este poder que entrego a la LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, es con la facultad de hacerme representar, así como de actuar con otros abogados que representen mi esposa, la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS. En el expreso entendido de que el presente PODER es general y amplio, por medio del mismo se AUTORIZA al apoderado para que suscriba todos los procedimientos correspondientes a la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres.

HECHO, LEIDO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

YO, LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, Abogado Notario de los del Numero , CERTIFICO Y DOY FE SIGUIENTE: que las firmas que me anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores JUAN MERCEDES HIDALGO MENA y LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ, de generales y calidades que constan en el presente documento, quienes después de firmar, acto seguido y bajo la fe del juramento me manifestaron, que esas son las

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firmas que ellos acostumbran a usar en todos sus documentos públicos y privados, por lo que merecen entera FE Y CREDITO. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO.NOTARIO PÚBLICO

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José Antonio Roque Rosado & AsociadosOficina de abogados

Al: Honorable Juez - Presidente de la Cámara Civil, y Comercial del Juzgado De Primera Instancia, de Santiago.

Asunto: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres

Cónyuges: Juan Mercedes Hidalgo Mena y Nicole Castellaños Vargas.

Abogada: Lic. José Antonio Roque Rosado

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0160503-2, Abogado de los tribunales de la República Dominicana con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien actúa en representación del señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago; tiene a bien solicitar lo siguiente:

UNICO: Que se proceda a la Asignación de Sala y del Juez para el conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Lic. José Antonio Roque RosadoApoderado

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REPUBLICA DOMINICANAPODER JUDICIAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Auto de asignación de Sala No. 13-78941

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 50-00, de fecha 25 de julio del año 2000. Vista la instancia de fecha 04/03/2013 Suscrita por la Lic. José Antonio Roque Rosado, mediante la cual solicita se procede a fijar sala para el conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido de la esposa entre los señores: JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS

RESUELVE:

UNICO: Designa la 8va sala, de la Cámara Civil y Comercial el Juzgado de Primera Instancia de Santiago, de Asuntos de Familia para que proceda al conocimiento del asunto de que se trata.Juez presidente de la Sala No. Ocho (08) de esta Cámara para conocer del asunto de que se trata.

Juez- Presidente

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José Antonio Roque Rosado & Asociados.Oficina de abogados

Al: Juez de la Primera sala de asuntos de familia del Juzgado dePrimera Instancia de Santiago

Asunto: Solicitud Fijación de Audiencia.-

Honorable Magistrado (a):

Quien suscribe LIC. JOSÉ ANTONIO ROQUE ROSADO, dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031-0160503-2, Abogada de los tribunales de la República Dominicana con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien actúa en representación del señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago; tiene a bien solicitar lo siguiente:

UNICO: FIJACIÓN DE AUDIENCIA, para el conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

Lic. José Antonio Roque Rosado Abogado

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NOTIFICACION DE LA FECHA PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENDIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

ACTO NÚMERO 334/13.-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO dominicana, mayor de edad, casado, con cedula de identidad y electoral 031-0160503-2, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, Abajo firmado, Alguacil de la 2da Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, dominicana, portador de la Cedula de Identificación y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y residente en la calle primera, No. 85 del Sector Los Jasminez, Santiago, República Dominicana.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad la calle 2da, del Sector Gurabo, Santiago, República Dominicana. República Dominicana, que es donde vive y tiene su domicilio La señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS. Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con___________________________ quién me declara ser ___________________________de mí requerido y tener calidad para recibir actos

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de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente CITA Y EMPLAZA a mi requerido NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el día diez (10) del mes de Agosto del año Dos mil trece (2013) a las nueve (9) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial de la Primera Sala del Tribunal de Familia de Santiago a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencia sito en la Avenida 27 de Febrero, Santiago de los Caballeros, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año Dos mil (2000), mi requeriente contrajo matrimonio con NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS por ante la Oficialía de la Primera circunscripción de Santiago, y dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos.

ATENDIDO: A que desde hace más de un año (1) ambos esposos se encuentran separados, haciéndose imposible reconciliación entre ellos.

ATENDIDO: A que de conformidad con la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio; encontrándose entre las causas legales de divorcio, la de incompatibilidad de caracteres, como en el caso ocurrente, en que los hechos revelan el estado de infidelidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye un estado de perturbación social.

ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS debido a que constantes y continuas desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensión y falta de afecto que se deben de modo reciproco los esposos, haciéndose entre ellos intolerable la vida común.

ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probará en audiencia, especialmente por medio de la audición de testigos, los siguientes hechos:1. - Que dichos esposos han vivido últimamente en diferentes residencias.

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2. - Que ambos no se avienen a convivir como esposos.3. - Que los pleitos entre ellos se hacen interminables, haciéndose imposible la vida en común.4. - Que los escándalos y pleitos entre ellos han traspasado su hogar, enterándose el público y los vecinos, de la vida anormal que llevan en dicho matrimonio.

ATENDIDO: A que asimismo, mi requeriente probará en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio, demostrando que esa situación no puede continuar, ya que constituye una causa de perturbación social.

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, bajo las más expresas reservas de los derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueden ampliar a su debido tiempo y lugar, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera:

PRIMERO: ADMITIR el divorcio entre los señores JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

SEGUNDO: Compensar las costas judiciales del procedimiento pura y simplemente, por tratarse de litis entre esposos.

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, he manifestado a mí requerido, que mi requeriente se propone hacer OIR COMO TESTIGOS, el día de la vista de la causa, a los siguientes señores: VANESSA A. PIMENTEL DÍAZ y MIRIAM MARIE VAZQUEZ GONZALEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-1767744-3 y 402-5634789-0,respectivamente, ambas domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santiago, las cuales prestarán juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda.

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ASIMISMO HE ADVERTIDO a mi requerido que de no comparecer a la audiencia en que tendrán lugar las disposiciones de los testigos antes indicados, y en que se conocerá a puertas cerradas la presente demanda en divorcio, se solicitará que se le declare en defecto, con todas las consecuencias de derecho que ello implica.

Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién he dicho haber hablado, la cual copia al igual que su original, está firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil que CERTIFICO y DOY FE. Costo RD$ 1,000.00-.

DOY FE

EL ALGUACIL

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REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

EXTRACTO DE ACTA(Art. 99, Ley No. 659 del 17/7/1944)

Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL DISRTITO NACIONAL, Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un acta de MATRIMONIO registrada con el No. 111, inscrita en el libro 232, folio 111, del año 2000, del cual se extraen los datos siguientes:

Que, en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil (2000) contrajeron matrimonio los señores NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-5993140-1, hija de Pedro Castellanos Jiménez y de Nicole Vargas Grullón, y de la otra parte JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-6544335-0, hijo de Luís Hidalgo Nuñez y de Josefina Mena Ortiz.

ANOTACIONES:

El presente extracto se expide a solicitud de parte interesada en SANTO DOMINGO, República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de julio del año dos mil trece (2013).

BERNARDINO TAVARES

OFICIAL DEL ESTADO CIVIL

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José Antonio Roque Rosado & Asociados. Oficina de abogados

Al: Juez de la Primera sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago

Asunto: Conclusiones de Audiencia.

Abogado: LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO

Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Honorable Magistrado:

Quien suscribe LIC. JOSÉ ANTONIO ROQUE ROSADO, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031-0160503-2, Abogado de los tribunales de la República Dominicana con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien actúa en representación del señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Que Pronunciéis el defecto contra La señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS por faltar a comparecer a este tribunal, no obstante, citación legal;

SEGUNDO: Que Declaréis buena y válida la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo, por haber sido realizada conforme al Derecho;

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TERCERO: Que Admitáis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS; por la causa antes enunciada;

CUARTO: Que Ordenéis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a pronunciar el divorcio así admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;

QUINTO: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.Y HAREIS JUSTICIA.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

Lic. José Antonio Roque Rosado Abogado

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SERVICIO JUDICIAL"EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"

SENTENCIA NO. 012/2013

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Capital de la República Dominicana, a los doce días (12) del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SANTIAGO, regularmente constituida en su sala de audiencias, sito en la Avenida 27 de Febrero, Santiago de los Caballeros, presidida por el Magistrado Juez Presidente LICDA. DEYANIRA LOPEZ, asistido del infrascrito secretario que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles, la sentencia siguiente:

CON MOTIVO DE LA DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO dominicano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad y electoral 031-0160503-2, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana

CONTRA: Su legítimo esposa, La señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS.

OIDO: Al Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este tribunal en la lectura del rol.

OIDO: A la LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, en la lectura de sus

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conclusiones, pidiendo:

PRIMERO: Que Pronunciéis el defecto contra La señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS POR FALTAR A COMPARECER A ESTE Tribunal, no obstante, citación legal;

SEGUNDO: Que Declaréis buena y válida la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo, por haber sido realizada conforme al Derecho;

TERCERO: Que Admitáis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS; por la causa antes enunciada;

CUARTO: Que Ordenéis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a pronunciar el Divorcio así admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;

QUINTO: Que Compenséis pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos.

VISTO: Los documentos depositados en el expediente con motivo de la demanda de divorcio de que se trata;

RESULTANDO: Que por Acto No. 334/13 del 10 de marzo del 2013, instrumentado por el ministerial, HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, , Alguacil de la 2da Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, dominicana, portador de la Cedula de Identificación y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y residente en la calle primera, No. 85 del Sector Los Jasminez, Santiago, República Dominicana., a requerimiento de la parte demandante dicho ministerial citó y emplazó al demandado, la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, para que Compareciera por ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL de Familia de Santiago, el día diez (10) del mes de Agosto del año Dos mil trece (2013)a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a

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los fines de que una vez allí oiga conocer de la Demanda de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

RESULTANDO: Que según Certificado de Acta de Matrimonio de los esposos en causa, contrajeron matrimonio el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil (2000), expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago;

RESULTANDO: Que entre dichos esposos han surgido serias desavenencias y disgustos que han trascendido hasta el conocimiento del público por lo que la vida en común les resulta totalmente insoportable;

RESULTANDO: A que la reconciliación entre ambos resulta totalmente imposible;

RESULTANDO: Que a la audiencia previamente fijada por este tribunal, compareció el Abogado Constituido y Apoderado Especial de la demandante, LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, y dicho abogado concluyó de la forma que se ha dicho en otra parte del cuerpo de la presente sentencia.

RESULTANDO: Que a la audiencia mencionada en el emplazamiento en el boletín previamente fijado, a requerimiento de la parte demandante y celebrada al efecto por este Tribunal, el día diez (10) de agosto del año dos mil trece (2013), al cual compareció la parte demandante debidamente asistido de su abogado constituido y apoderado especial, no así la parte demandada, en tal virtud este Tribunal pronunció el defecto en su contra por no haber comparecido y ordenó el depósito de documentos y conclusiones por secretaria para fallar conforme al derecho en una próxima audiencia.

DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:

CONSIDERANDO: Que en la especie, estamos apoderados de una demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada el señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA contra la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS.

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CONSIDERANDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia, y en consecuencia fue pronunciado el defecto por no haber comparecido;

CONSIDERANDO: Que toda sentencia de divorcio por la causa determinada se considera contradictoria comparezca o no la parte demandada;

CONSIDERANDO: Que el vínculo del matrimonio civil se disuelve por el divorcio legalmente obtenido;

CONSIDERANDO: Que dos condiciones son imprescindibles para que esa causa de divorcio sea admisible, la infelicidad de los cónyuges puesta en manifiesto por hechos graves y la perturbación social que estos hechos producen;

CONSIDERANDO: Que las costas pueden ser compensadas entre las partes;

POR TALES MOTIVOS, y vistos los Arts. 1315 del Código Civil, 1ero., 2do., ordinal b. 3, 4, 6, 8, 10, 12, 14 de la Ley No. 1306 bis, 131 y 150 del Código de Procedimiento Civil; la Quinta Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, administrando justicia;

FALLA:

PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, por no haber comparecido;

SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante, el señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres;

TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia;

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CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio,QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos.

Así, se pronuncia, manda y firma:

Licda. Deyanira Lopez Luisa Almonte Juez Secretaria

LA SENTENCIA que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente LICDA. DEYANIRA LOPEZ, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída por mí, Secretaria que certifica.

Luisa AlmonteSecretaria

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ACTO NUMERO_________.-En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día___________(_____) del mes de febrero del año Dos mil seis (2006).ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial a LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO dominicano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad y electoral 20095083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.Yo,__________________ _______, abajo firmado, ALGUACIL _____________________debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado____________y_______residente en _____________________ ________ _____________________ ________

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad a la , quees donde vive y tiene su domicilio el señor Edwin Martínez Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con quién me declara ser de mí requerido y tener calidad para recibiractos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLANOS VARGAS copia del presente acto, dándole lectura a la persona

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con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente LE NOTIFICA la Sentencia 012/2013, de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), rendida por la Primera Sala del Tribunal de Familia de Santiago, una sentencia de la cual se da una copia integra y exacta de la misma, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente:"FALLA: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la señora NICOLE CASTELLANOS VARGAS, por no haber comparecido; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante, el señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Así, se pronuncia, manda y firma: LICDA. DEYANIRA LOPEZ, Juez; Luisa Almonte, Secretaria."A los mismos requerimientos, hablando en el lugar y con la persona que he dicho, HE NOTIFICADO a la señora NICOLE CASTELLANOS VARGAS que mi requeriente por medio del presente acto LE INTIMA FORMALMENTE para que el día doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013), comparezca formalmente por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago para que una vez allí presencie y oiga pronunciar el divorcio admitido por la sentencia que se le notifica por medio del presente acto. También LE HE NOTIFICADO, que dispone de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de este acto para apelar la sentencia notificada en el mismo.Y para que mí requerido, la señora NICOLE CASTELLANOS VARGAS, no pretenda alegar ignorancia sobre el contenido del presente acto y de sus consecuencias legales, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándole copia fiel y exacta del mismo en manos de la persona consignada anteriormente. Este acto consta de tres (2) fojas debidamente selladas, firmadas y rubricadas, en original y copias, por mí, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

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COSTO: RD$____________

DOY FE,

ISIDRO ALMONTEEl Alguacil

José Antonio Roque Rosado & Asociados.___________Oficina de abogados_________

Al: Juez de la Primera sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago

Asunto: Conclusiones de Audiencia.

Abogado: LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO

Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

ASUNTO : SOLICITUD CERTIFICACION DE NO APELACION.

DISTINGUIDA SECRETARIA:

Quien suscribe LIC. JOSÉ ANTONIO ROQUE ROSADO, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031-0160503-2, Abogada de los tribunales de la República Dominicana con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien actúa en representación del señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Calle Perelló, No. 35, Gurabo, Santiago; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:, tiene a bien solicitarle se sirva expedirnos una Certificación, donde conste que la sentencia No. 012/2013, de fecha doce (12) de octubre del año dos mil trece (2013), no ha sido apelada por la parte demandada, la señora NICOLE

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CASTELLAÑOS VARGAS, la cual fue notificada mediante Acto No. 98/2013 del diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este Tribunal.

En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

REPUBLICA DOMINICANA SERVICIO JUDICIAL

CERTIFICADO DE NO APELACION

EXP. No. 231-1212-13

YO, Luisa Almonte, Secretaria de la Primera Sala del Tribunal de Familia de Santiago, después de haber verificado sobre los registros llevados en esta secretaria en cumplimiento de los artículos 163,548,549, del Código de Procedimiento Civil;

CERTIFICO Y DOY FE que en el libro llevado al efecto en esta Secretaria no figura a la fecha de hoy, ningún registro que compruebe que haya interpuesto formal recurso de apelación contra la sentencia de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual se admite el divorcio entre los cónyuges JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, demandado, por la causa determinada de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.

LA PRESENTE, se expide, firma y sella por la Secretaria infrascrita, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, República Dominicana, hoy día veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a petición de la LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO, Abogado de la parte demandante.

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Luisa AlmonteSecretaria

REPUBLICA DOMINICANAJUNTA CENTRAL ELECTORAL

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE SANTIAGO.

PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.

Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Capital de la República Dominicana, con mi domicilio en esta ciudad, y mi oficina abierta en la casa No. 15, de la calle Galván esquina avenida México.

CERTIFICO

Que en esta misma fecha doce (12) del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013), he pronunciado el divorcio entre los señores esposos JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, por la causa determinada de "INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES" que ha sido inscrito en el libro de registro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, según sentencia No. 012/2013 de fecha doce (12) de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por el Magistrado Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que admite el Divorcio entre los citados esposos.

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A petición de la parte interesada, expido, firmo y sello en Santiago de los Caballero, República Dominicana, hoy día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

BERNARDINO TAVARESOFICIAL DEL ESTADO CIVIL

AVISO DE DIVORCIO

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL de Familia de Santiago, en sus atribuciones civiles de Divorcio, rindió una sentencia cuyo dispositivo reza así: "FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la señora NICOLE CASTELLAÑOS VARGAS, por no haber comparecido; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante, el señor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al Ministerial Isidro Almonte, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Así, se pronuncia, manda y firma: LICDA. DEYANIRA LOPEZ, Juez; Luisa Almonte, Secretaria."

La sentencia que antecede, previo las formalidades de la Ley, ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, en el Libro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, según sentencia No. 012/2006 de fecha doce (12) de octubre del año dos mil trece (2012). La presente publicación ha sido previa, requerida y autorizada por el abogado infrascrito, constituido y apoderado especial del cónyuge, LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO.

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013).

LIC. JOSE ANTONIO ROQUE ROSADO.Abogado Apoderado