División territorial del estado de Durango de 1810 a...
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División Territorial de
Durango
Mapa de la Provincia de la Nueva Vizcaya, siglo XVII Sin autor Sin información del lugar de edición Sin escala FUENTE: Archivo Personal del Lic. José I Gallegos C , cronista de la Ciudad de Durango
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Carta Geográfica, 1779. Autor Ing. Ordinario y Cptán. Don Miguel Castanso Sin información del lugar de edición Escala: 1 legua : 5 000 varas FUENTE: Archivo personal del Lic. José i. Gallegos C., cronista de la ciudad de Dgo.
DIVISION TERRITORIAL DE DURANGO
ANTECEDENTES
Durante los primeros años de la expedición del capitán don Francisco
de Ibarra no hubo ninguna fundación de villas o ciudades, pero al recibir
Ibarra su nombramiento de Gobernador de la provincia de la Nueva
Vizcaya pensó en fundar una villa que fuese la capital de su provincia.
Con ese fin escogió el Valle de Guadiana.
La villa de Durango fue fundada de acuerdo a las ordenanzas de mil
quinientos veinticinco, el ocho de julio de mil quinientos sesenta y tres.(1)
El Reyno de la Nueva Vizcaya permanece casi sin cambios, hasta que
en 1739 son separadas las provincias de Sonora y Sinaloa formando el
Reyno de Nueva Navarra.
El 22 de agosto de 1776 por la real cédula que creó las provincias
internas, que estaban formadas por las provincias de Sinaloa, Sonora,
Californias, Nueva Vizcaya, Coahuila, Texas y Nuevo México,
designándose como capital de la comandancia al pueblo de Arizpe,
situado en la provincia de Sonora.
Muy pronto se llegó al convencimiento de ser impracticable el nuevo
sistema, por lo que en 1785 se dividió el territorio de la comandancia en
tres grandes porciones, además, se agregaron al territorio de las
provincias internas el Nuevo Reino de León y la colonia del Nuevo
Santander. Las tres nuevas comandancias quedaron formadas de la
siguiente manera: la primera comprendía las provincias de Coahuila,
Texas, Nuevo León, Santander y los distritos de Parras y Saltillo; la
segunda, integrada por las provincias de la Nueva Vizcaya y el Nuevo
México; y la tercera, comprendía las provincias de Sonora, Sinaloa y
ambas Californias.
El 3 de diciembre de 1787 las comandancias de las provincias internas
se redujeron a dos, la Provincia Interna de Oriente y la Provincia Interna
de Occidente; integrada la primera con las provincias de Coahuila,
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Texas, Nuevo León, Santander y los distritos de Parras y Saltillo; y la
segunda, con las de Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora, Sinaloa y
Las Californias.
Por la real orden del 23 de noviembre de 1792 se volvió a la primera
organización, erigiéndose otra vez una nueva comandancia con las
provincias de Coahuila, Tejas, Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora
y Sinaloa (con los distritos de Parras y Saltillo). Las Californias, el Nuevo
Reino de León y la colonia del Nuevo Santander se separaron de las
Provincias Internas para depender directamente del virreinato.(2)
SITUACION DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
En la Independencia la provincia de la Nueva Vizcaya constituía la
división territorial heredada de la colonia.
Una vez consumada la Independencia Durango sufrió la repercusión de
los hechos nacionales, varios gobernadores ocuparon el poder por muy
poco tiempo y como consecuencia ocurrieron diversos cambios en su
organización política. Así pues, antes de promulgada la primera
Constitución, en 1823 el territorio de la provincia de la Nueva Vizcaya
queda dividida en dos partes con el nombre de Provincia de Durango la una
y Provincia de Chihuahua la otra ¿:
Posteriormente, Durango fue considerado provincia de acuerdo al Acta
Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, en su artículo
7o. describe: Los estados de la federación son por ahora...; el interno del
Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo-México,...
Después de haberse expedido el acta citada anteriormente, se pensó en
establecer la capital de dicho estado en Chihuahua, fue por lo que la
Diputación Provisional de Durango, inconforme con ta! acuerdo, lanzó
un manifiesto dando a conocer su desaprobación, porque se
menospreciaba a la ciudad de Durango pasando por su tradición
histórica.
El manifiesto emitido consideraba que sería más conveniente a Durango
erigirse en estado.
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El Soberano Congreso Constituyente observando que se estaba
formando una grave secesión entre Durango y Chihuahua optó por
dividir las dos provincias y el 22 de mayo de 1824 se dio un hecho de
gran trascendencia que puso fin al conflicto al decretarse: Durango
formará un estado de la federación mexicana. Aunque los límites del nuevo
estado no quedaron fijados con claridad, el Soberano Congreso de la
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Intendencia de Durango. Sin autor. Sin información de! lugar de edición. Sin fecha. Escala gráfica. FUENTE: Archivo personal dei Lic. José I. Gallegos C., cronista de la ciudad de Dgo.
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Durango, siglo XIX. Autor: Iriarte y C(a. Sin Inlormación del lugar de edición. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manual Orozco y Berra.
Unión indicó el 27 de julio de 1824 que se estableciera la línea divisoria
entre los estados de Chihuahua y Durango; situación ratificada en el
estado al expedirse el decreto No. 21 del 8 de julio de 1826, que dice:
El Estado Libre y Soberano de Durango reunido en Congreso decreta:
En el tiempo que acuerde el Hon1. Congreso del Estado de Chihuahua
concurriría su Comisionado con el de esta Legislatura, a tirar la línea recta
divisoria de Oriente a poniente, en la Hac.^ del Rio florido, //. que de los
Pueblos, Haciendas, y ranchos que separe la cuerda, ó linea divisoria sean de
este Estado los del Sur, y de aquel los del Norte,... el Gobor del Estado
dispondrá se publique, circule y obser\-e. Durango, julio 8 de 1826.
El primer Congreso Constituyente del Estado quedó instalado el 30 de
junio de 1824, esto dio origen a que cesaran las funciones de la
Diputación Provisional de Durango, institución fundada de acuerdo a la
Constitución Española.
Una intensa labor legislativa desarrolló el Congreso Constituyente por
la necesidad de aprobar una serie de decretos y leyes que fueran la
base de la constitucionalidad.
Entre las leyes más importantes que fueron aprobadas y promulgadas
estaba la Constitución Política del Estado Libre de Durango, del primero
de septiembre de 1825, su artículo 4o. señalaba lo siguiente: Su territorio
se divide por ahora en diez partidos que serán.
Durango... Villa del nombre de Dios... S. Juan del Rio... Villa de cinco Señores
del rio de Nazas... Cuencamé... Sania Maria del Oro... lndeé, que se estenderá
á Cerro Gordo... Santiago Papasquiaro... Tamasula... Guarisamey...
En 1826, por decreto del 19 de julio, la capital del estado es llamada
Victoria de Durango en honor al entonces Presidente de la República,
General Guadalupe Victoria. En ese mismo año se erigió en partido el
mineral de Mapimí (18 de agosto de 1826), segregado del de Cinco
Señores.
Al entrar en vigor las Bases y Leyes Constitucionales de la República
Mexicana conocidas como las Siete Leyes, con el régimen centralista,
los estados se convierten en departamentos que se fraccionaron a su
interior en distritos y éstos en partidos. El 30 de diciembre de 1836 se
promulgó la Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos,
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en la cual se asentó que El territorio mexicano se divide en tantos
Departamentos cuántos eran los Estados,...
El 14 de noviembre de 1847 cambió la denominación del partido de
Cinco Señores del Río Nazas por el de Nazas, el 21 de noviembre de
1847 se emitió un decreto en el que se eleva la municipalidad del
Mezquital a categoría de partido, y en cada uno de los partidos del
estado se crearon nuevas municipalidades. En este decreto se advierte
el cambio de la denominación de los siguientes partidos: Guarisamey
por el de San Dimas; Villa del Nombre de Dios por el de Nombre de
Dios y Santa María del Oro por Oro.
Habiéndose promulgado la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el 5 de febrero de 1857, se emitió el 12 de noviembre del
mismo año la Constitución Política del Estado de Durango, la cual en su
artículo 37 plasmó lo siguiente: El territorio del Estado tiene la estension y
límites que se demarcan en la Constitución general, v se divide en doce
partidos que son; Durango, Mezquital, Nombre de Dios, Cuencamé, Mapimí,
Nazas, S. Juan del Rio, Santiago Papasquiaro, Oro, Cerrogordo, S. Dimas y
Tamazula; sin perjuicio de que la ley pueda decretar otra division territorial.
El 15 de octubre de 1858 se elevó a la categoría de partido la
municipalidad de San Juan de Guadalupe con el fin de controlar las
pretensiones del Gral. Santiago Vidaurri y anexar esos territorios a
Nuevo León.
El 14 de mayo de 1863 se promulgó una nueva Constitución, en su
artículo 37 se mencionaron los 13 partidos integrantes del estado:
...Durango, Mezquital, Nombre de Dios, San Juan de Guadalupe, Cuencamé,
Mapimí, Nazas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Oro, Indé, San Dimas
y Tamazula, sin prejuicio de que la ley pueda decretar otra división territorial.
Durante el Imperio de Maximiliano de Hasburgo se vio interrumpida la
vigencia del estado, al decretar el 10 de abril de 1865 la Ley de
División Territorial del Imperio Mexicano, la cual dividió al país en 50
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Litografía de Durango. Sin fecha. Autor: Antonio García Cubas. Escala: 2 482 758 (en leguas) Publicado en el Alias de la República Mexicana. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra
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Carla General del Estado de Durango, 1885. Autor: Antonio García Cubas. Escala: 1:1 200 000 Publicado en el Alias Mexicano, 1885. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra
departamentos. El antiguo estado de Durango quedó dividido según el
artículo 2o. fracción XLII Y XLIII en: departamento de Durango y
departamento de Nazas, y éstos a su vez en distritos; esta división no
tuvo mayor permanencia que la duración de dicho régimen.
Posteriormente, durante el Porfiriato, en la entidad prevaleció la
conformación territorial en trece partidos. De esta manera, el 20 de
diciembre de 1905 se expidió la Ley de División Territorial del Estado de
Durango, que a la fecha se encuentra vigente a pesar de las
modificaciones que se han realizado en la integración territorial del
estado. Esta ley estipula en su artículo 2o.: Los Partidos son trece:
Durango, Cuencamé, lndé, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, El
Oro, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, Santiago
Papasquiaro, y Tamazula. Esta ley, única en su ramo, es la más precisa
y técnica que se ha elaborado en el estado hasta nuestros días, pues
contiene además de las municipalidades y las localidades que las
conforman, los vértices de los perímetros del estado, así como los
linderos de cada partido.
La expedición de la Ley del Municipio Libre, promulgada por Venustiano
Carranza en 1914, reformó el artículo 109 de la Constitución de 1857;
este ordenamiento fue plasmado en la legislación del estado de
Durango en 1917 con la expedición de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango del 6 de octubre. Esta abolió la
Jefatura Política y dio autonomía a las subdivisiones que constituían
cada uno de los trece partidos que se demarcan en la Ley Territorial
respectiva. De esta manera, desaparecieron los partidos y quedaron
bajo la jurisdicción propia las exmunicipalidades, ahora municipios libres.
Así pues, de las 43 municipalidades mencionadas en la Ley de División
Territorial, a excepción de la municipalidad de Juárez que fue anexada
a Copalquín y Tamazula el 16 de junio de 1907 mediante el oficio No.
1786, pasaron a ser municipios libres: Durango, Canatlán, Pueblo
Nuevo, Cuencamé, Peñón Blanco, Santa Clara, lndé, Hidalgo, Ocampo,
Lerdo, Gómez Palacio, Mapimí, Mezquital, Huazamota, Nazas, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo, Nombre de Dios, Poanas, Súchil,
El Oro, San Bernardo, San Dimas, Ventanas, San Juan de Guadalupe,
San Bartolo, San Juan del Río, Coneto, Pánuco, Rodeo, Santiago
Papasquiaro, Guanaceví, Otáez, Tepehuanes, Victoria, Topia, Amaculí,
Canelas, Copalquín, Siánori, Tamazula y Tominíl (o los Remedios).
El 15 de abril de 1917 se publicó el decreto promulgado el 11 de abril
del mismo año, que consideraba en el artículo primero lo siguiente:
Desde la fecha del presente decreto se declaran unidos en uno sólo los
municipios de C. Lerdo y Gómez Palacio. "Artículo 4o.- Mientras se construyen
los edificios necesarios para el Ayuntamiento y demás oficinas públicas,
radicarán las autoridades en Gómez Palacio". "Artículo 6o. La Cabecera del
Municipio unido llevará por nombre CIUDAD FRANCISCO ZARCO", y las
Ciudades de Lerdo y Gómez Palacio consentirán su mismo nombre, pero con
el carácter de colonias de la citada ciudad... No obstante lo anterior,
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durante la investigación no fue posible encontrar mencionado el
municipio de Francisco Zarco como tal, por lo que se cree que dicho
decreto no rigió, debido a que la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Durango del 6 de octubre de 1917, en el artículo 4o.
transitorio, indicaba que Los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio subsisten
como independientes con sus demarcaciones respectivas...
Por carecer de los medios suficientes para poder subsistir con sus
propios recursos quedaron en suspenso las funciones económico-
político de los municipios de Copalquín, los Remedios, Amaculí,
Canelas, San Andrés de la Sierra, Siánori, San Bernardo, Villa Hidalgo,
Villa Ocampo, San Pedro del Gallo, San Bartolo, San Luis de Cordero,
Santa Clara, Coneto, Ventanas y Huazamota, según el decreto No. 77
del 30 de diciembre 1926. Durante los siguientes 6 años (1927 a 1932)
se dieron una serie de cambios en estos municipios, ya que se
rehabilitaban y en fechas siguientes se volvían a suprimir, sólo ocho de
ellos, en 1933, se consignaron como municipios, siendo estos: Canelas,
Santa Clara, San Luis del Cordero, San Bartolo, San Pedro del Gallo,
Villa Ocampo, Villa Hidalgo y San Bernardo.
El 1o. de enero de 1933 se expidió la Ley de Municipios del Estado, en
su artículo 8o. señalaba a sus integrantes: Los Municipios que forman el
Estado, son los siguientes: Durango, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí,
Cuencamé, Nazas, San Juan del Río, Peñón Blanco, Pánuco de Coronado,
Canelas, Canatlán, San Juan de Guadalupe, Santiago Papasquiaro,
Tepehuanes, El Oro, Topia, Tamazula, Indé, Otáez, Ocampo, Súchil, Poanas,
Nombre de Dios, San Bernardo, San Bartolo, San Luis de Cordero, San Dimas,
San Pedro del Gallo, Rodeo, Santa Clara, Guanaceví, Pueblo Nuevo, Hidalgo,
Mezquital y los que hayan de crearse en los sucesivo conforme a la presente
Ley. Esta misma ley mencionaba en su artículo 14 los municipios que
dejan de serlo para pasar a ser delegaciones.
Los cambios en la división territorial del estado, desde 1936 hasta 1975
fueron los siguientes:
- Creación del municipio de Guadalupe Victoria (1936).
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Mapa del Estado de Durango, 1922. Secretaría de Agricultura y Fomento. Dirección de Estudios Geográficos v Climatológicos. Escala: 1:1 200 000 FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
Su creación se dio en respuesta a las constantes peticiones de
los vecinos del municipio de Peñón Blanco al Gobierno del Estado,
para independizar tanto al pueblo del mismo nombre como a otros
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Mapa Topográfico del Estado de Durango, 1939. Autor: Edmundo Favela Ortiz. Sin información del lugar de edición. Escala: 1:1 000 000 FUENTE: Archivo General e Histórico del Estado de Durango.
circunvecinos, formando con ellos un nuevo municipio con cabecera en
Villa Guadalupe Victoria.
El 1o. de abril de 1936 se promulgó el decreto No. 20 que consideró en
el Artículo lo.- A partir del día primero de abril del presente año, se divide
el Municipio de Peñón Blanco, en dos Municipios que se denominarán de
" Peñón Blanco" y de "Guadalupe Victoria",...
- Creación del municipio de Tlahualilo de Zaragoza (1936).
El 22 de noviembre de 1936 el Poder Legislativo del Estado aprobó
los siguientes puntos resolutivos;
PRIMERO:- Es de formarse un nuevo Municipio más en el Estado, que
tendrá jurisdicción propia, y el que será segregado de los Municipios de
Gómez Palacio y de Mapimí.
SEGUNDO:- El nuevo Municipio se denominará " TLAHUALILO DE
ZARAGOZA", con Cabecera en el pueblo de Tlahualilo.
- Creación del municipio de Coneto de Comonfort (1938).
El 5 de abril de 1938 el H. Congreso del estado libre y soberano de
Durango, decretó:
"ARTICULO PRIMERO.- Es de formarse un nuevo Municipio más... que será
segregado del Municipio de San Juan del Río.
"ARTICULO SEGUNDO:- El nuevo Municipio se denominará "CONETO DE
COMONFORT", con Cabecera en la de la actual Delegación de Coneto.
- Creación del municipio de Vicente Guerrero (1953)
El 1o. de enero de 1953, la XLIV Legislatura del estado libre y
soberano de Durango, estableció:
ARTICULO /.- Se divide el territorio del Municipio de Súchil en dos partes
para formar dos Municipios que se denominarán " SUCHIL " y " VICENTE
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Mapa del Estado de Durango, 1992. Secietarla de Comunicaciones y Transportes. Escala: 1: 500 000 FUENTE: S.C.T. Coordinación General de Población.
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El 9 de junio de 1975 entró en vigor la Ley del Municipio Libre del
Estado de Durango, en su artículo 3o. integró los 38 municipios y sus
respectivas cabeceras municipales existentes en esa fecha; y sólo ha
presentado un cambio significativo: la creación del municipio de Nuevo
Ideal el 1o. de enero de 1989.
Mediante el Decreto No. 123 del 18 de noviembre de 1979 cambió la
categoría política y denominación de la cabecera municipal de Canatlán
por Cd. Canatlán. Cabe aclarar que en la Ley del Municipio Libre de
1992 en su artículo 3o. consignó: los municipios y las cabeceras
municipales se encuentran ubicadas en los lugares que a continuación
se expresan: Canatlán, Canatlán de las Manzanas; ... situación que se
consideró contradictoria al decreto citado anteriormente. Por tal motivo,
se solicitó a la presidencia municipal de Canatlán aclarar dicha situación,
en el oficio No. 171/94 se mencionó a la cabecera municipal con la
denominación de Cd. Canatlán
Cuando se expidió la Ley del Municipio Libre del Estado de Durango,
1975, en su artículo 3o. se indicó el nombre de Gral. Simón Bolívar,
tanto para el municipio como para la cabecera municipal. En la Ley del
Municipio Libre de 1992, en su artículo 3o., lo designó Gral. Simón
Bolívar y a la cabecera municipal como Simón Bolívar. La Constitución
Política vigente, en su artículo 26, establece su territorio integrado por
los 39 municipios, refiriéndose al municipio solamente como Simón
Bolívar. La situación descrita anteriormente genera confusión, por lo que
se optó por solicitar a la Presidencia Municipal respectiva aclaren dicha
situación; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna.
Finalmente, podemos considerar que el estado de Durango se rige en
dos pilares jurídicos importantes en cuanto a división territorial se refiere:
la Ley del Municipio Libre de 1992 y la Constitución Política del Estado
de 1994.
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