Dividendo El Reparto de Utilidades Mediante El Dividendo Obligatorio

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 EL REPARTO DE UTILIDADES MEDIANTE EL DIVIDENDO OBLIGATORIO (Manuel Alberto Torres Carrasco) I. SUPUESTO FÁCTICO. Marco Rodríguez es accionista de una sociedad. Habiendo laborado en una fábrica hasta los 70 años de edad, invirtió el monto de su jubilación en adquirir un número de acciones de una sociedad anónima abierta (constitución por oferta a terceros). Concluido el ejercicio económico anual de la empresa, por supuesto Marco quiere hacer cobro de lo que le corresponde de las ganancias obtenidas por la sociedad. Pero se da con la sorpresa de que la junta general de accionistas ha decidido incrementar las reservas y que, pese a las utilidades obtenidas en el año, la sociedad no va a repartirlas entre los accionistas. A Marco no le queda otra alternativa que aceptar esta decisión, y resignado, se decide a esperar un año más para ver si al fin del próximo ejercicio la sociedad decide distribuir los dividendos. II. BASE NORMATIVA. Ahora bien, si Ud. estaba pensando adquirir acciones, no se desanime. Lo que le sucedió a Marco se debió al desconocimiento de las normas societarias que amparan su derecho a percibir en dinero el producto de su inversión. Dichas normas están constituidas por los artículos 40°, 95°, 23 0°, 23 1°, 23 2°, en tre otr os, de la vig en te Le y Ge ne ral de Soc ied ade s, Le y 268 87 de 09/ 12/ 97 (en ade lan te, LGS), comple menta da por la Res olu ción CONASEV 37 3-8 4- EFC/94.10 de 28/11/84 que determinó un criterio para establecer el reparto de dividendos en las sociedades mercantiles. III. UTILIDADES Y DIVIDENDOS Si una persona decide invertir su dinero adquiriendo acciones, tiene como presupuesto básico que la titularidad de éstas le confiere, entre otras facultades, el derecho de participar en el reparto de las utilidades. En otras palabras, cuando Marco adquirió el paquete de acciones lo hizo animado pri mordi alment e por la obt enc ión de un be nef icio eco mic o. Esta exp ect ativ a económica de los accionistas se encuentra reconocida por la LGS en el inciso 1 del artículo 95° (1). Si algo caracteriza al derecho a las utilidades es su carácter expectaticio, en el sentido que sólo ser á real cuand o el bal anc e de l cier re del eje rcicio de un a soc iedad arr oje utilid ade s. Mate rializ ándose, de esta manera, el derecho de los socio s a percib ir la s.  Ahor a bien , el derecho a los dividendos surge cuando habiendo utilidades, la junta general de accionistas decide distribuirlas entre los socios. Diferenciándose, pues, dos momentos o etapas: el derecho de los socios a las utilidades, que nace por el solo hecho de figurar como titular de la acción en la respectiva matrícula de acciones y que se hace patente cuando el balance refleja la

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EL REPARTO DE UTILIDADES MEDIANTE EL DIVIDENDO OBLIGATORIO(Manuel Alberto Torres Carrasco)

I. SUPUESTO FÁCTICO.

Marco Rodríguez es accionista de una sociedad. Habiendo laborado en una fábrica hasta los70 años de edad, invirtió el monto de su jubilación en adquirir un número de acciones de unasociedad anónima abierta (constitución por oferta a terceros). Concluido el ejercicio económicoanual de la empresa, por supuesto Marco quiere hacer cobro de lo que le corresponde de lasganancias obtenidas por la sociedad. Pero se da con la sorpresa de que la junta general deaccionistas ha decidido incrementar las reservas y que, pese a las utilidades obtenidas en el año,la sociedad no va a repartirlas entre los accionistas.

A Marco no le queda otra alternativa que aceptar esta decisión, y resignado, se decide a

esperar un año más para ver si al fin del próximo ejercicio la sociedad decide distribuir losdividendos.

II. BASE NORMATIVA.

Ahora bien, si Ud. estaba pensando adquirir acciones, no se desanime. Lo que le sucedió aMarco se debió al desconocimiento de las normas societarias que amparan su derecho a percibir en dinero el producto de su inversión. Dichas normas están constituidas por los artículos 40°, 95°,230°, 231°, 232°, entre otros, de la vigente Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 de09/12/97 (en adelante, LGS), complementada por la Resolución CONASEV N° 373-84-EFC/94.10 de 28/11/84 que determinó un criterio para establecer el reparto de dividendos en lassociedades mercantiles.

III. UTILIDADES Y DIVIDENDOS

Si una persona decide invertir su dinero adquiriendo acciones, tiene como presupuesto básicoque la titularidad de éstas le confiere, entre otras facultades, el derecho de participar en el repartode las utilidades. En otras palabras, cuando Marco adquirió el paquete de acciones lo hizoanimado primordialmente por la obtención de un beneficio económico. Esta expectativaeconómica de los accionistas se encuentra reconocida por la LGS en el inciso 1 del artículo 95°(1).

Si algo caracteriza al derecho a las utilidades es su carácter expectaticio, en el sentido quesólo será real cuando el balance del cierre del ejercicio de una sociedad arroje utilidades.Materializándose, de esta manera, el derecho de los socios a percibirlas.

 Ahora bien, el derecho a los dividendos surge cuando habiendo utilidades, la junta general de

accionistas decide distribuirlas entre los socios. Diferenciándose, pues, dos momentos o etapas:el derecho de los socios a las utilidades, que nace por el solo hecho de figurar como titular de laacción en la respectiva matrícula de acciones y que se hace patente cuando el balance refleja la

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existencia de utilidades; y, el derecho de los socios a percibir los dividendos, que se materializauna vez que se acuerda la distribución de los mismos por la Junta General, convirtiéndose losaccionistas, recién en este momento, en acreedores de la sociedad(2).

IV. REQUISITOS DEL ACUERDO DE REPARTO DE

DIVIDENDOS.

Para que la junta general pueda acordar esta decisión deben presentarse tres requisitos defondo:

  a) Debe realizarse en razón de utilidades obtenidas o reservas de libre disposición.

El dividendo puede tener dos orígenes: provenir de utilidades o de reservas. En el primer caso, las utilidades obtenidas deben ser ciertas (es decir, no ficticias), y líquidas (es decir,realizadas).

b) El patrimonio neto no debe ser inferior al capital pagado.

El reparto de utilidades debe hacerse en virtud de lo que se refleje en un balance(3), por loque no basta que en determinado ejercicio la sociedad haya obtenido ganancias si su patrimonioneto (diferencia entre activo y pasivo) es inferior al capital pagado. En ese sentido, si el

patrimonio neto de la S.A.A. en la que Marcos es accionista es inferior al capital significa que laempresa ha perdido parte de su capital, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 40°(4) dela LGS, la sociedad no debe distribuir utilidades, sino recomponer el capital.

c) No debe importar la inestabilidad financiera de la sociedad.

Finalmente, como correlato de los dos acápites anteriores, el reparto de utilidades no debeimportar el desequilibrio económico y financiero de la empresa, por lo que debe efectivamentetratarse de utilidades disponibles, que puedan ser distribuidas entre los accionistas sin causar problemas de iliquidez a la sociedad.

Cumplidos estos tres requisitos podemos hablar recién de utilidades distribuibles.

V. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA TENER DERECHO A LOS DIVIDENDOS?

Primero, Marco debe ser efectivamente accionista, es decir, debe ser titular de undeterminado número de acciones (no olvidemos que nuestro caso versa sobre una S.A.A.), enconsecuencia debe estar registrada dicha titularidad en la matrícula de acciones de la sociedad.

Segundo, no debe ser accionista moroso. Para tener derecho a los dividendos, no interesaque sus acciones no estén íntegramente pagadas, ya que el derecho de percibir las utilidadesnació cuando Marcos suscribió las acciones. Empero, si está incurso en mora, la sociedad

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amortizará los dividendos pasivos con el porcentaje pagado de las acciones o con sus accionesíntegramente pagadas.

V. UNA SOLUCIÓN: EL DIVIDENDO OBLIGATORIO.

1. Distribución de dividendos obligatorios.

Ahora bien, a pesar de que se hayan cumplido los supuestos establecidos en el punto IV, lasociedad puede no adoptar el acuerdo de distribución de utilidades, ya sea porque ha

considerado conveniente capitalizarlas, adquirir activos o constituir una reserva voluntaria. Estadecisión suele constituir la manifestación de voluntad de algunos accionistas (que a la vez sonlos administradores de la sociedad), quienes prefieren el fortalecimiento financiero a través deincrementar el patrimonio neto. Al otro extremo se sitúa la voluntad de los otros socios,generalmente minoritarios, que siempre esperan el reparto inmediato de las utilidades.

 Ante esta disyuntiva, nuestra actual legislación societaria ha previsto la figura del dividendoobligatorio, que consiste en el deber de la sociedad de repartir las utilidades distribuibles, cuandoasí lo soliciten accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las accionessuscritas con derecho a voto(5).

Por lo que habiéndose constatado la existencia de utilidades distribuibles o reservas de libredisposición, Marcos necesita reunir un número de socios que sean titulares de al menos el 20%del total de las acciones, a fin de solicitar a la junta general el reparto de las utilidades. La junta,ante este requerimiento, deberá acordar distribuir las utilidades. En ese sentido, la distribución deéstas se realizará una vez que se haya detraído de la utilidad bruta el monto que debe aplicarse,entre otros conceptos, a la reserva legal, a la participación de los trabajadores en la utilidades delas empresas, a la remuneración de directores, al impuesto a la renta. La diferencia que seobtiene es la utilidad distribuible, la misma que puede ser repartida entre los socios hasta unmonto no mayor a la mitad de la obtenida en cada ejercicio.

Nótese que el acuerdo de distribuir las utilidades mediante dividendos obligatorios debe

presentar los mismos requisitos que comentamos en el punto IV. Asimismo, los accionistas quedeben acompañar a Marcos en el pedido de reparto de dividendos no deben poseer un régimenespecial sobre dividendos (acciones sin derecho a voto, preferenciales o privilegiadas).

2. Dividendos a cuenta.

 Ahora bien, puede ser que a Marcos no le baste con esperar el término del ejercicioeconómico anual, siendo su deseo que la sociedad le otorgue los dividendos más anteladamente.

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Es por este motivo que la ley ha previsto el reparto de dividendos a cuenta, que son aquellosque se dan durante el transcurso del ejercicio, el cual debe ser aprobado mediante acuerdo de la junta general, la misma que debe contar con la opinión favorable del directorio. De no ser así, laley establece que, con respecto al pago, recae responsabilidad solidaria entre los accionistas quevotaron a favor del acuerdo.

Debido a que la conveniencia o no para la sociedad de repartir dividendos a cuenta es unasunto que los administradores están en mayor aptitud de conocer que los accionistas, la ley haprevisto la posibilidad de que el estatuto o un acuerdo posterior de la junta general faculte aldirectorio el decidir el reparto de estos dividendos a cuenta.

3. Caducidad en el cobro de los dividendos.

La LGS en su artículo 232°(6) señala que los accionistas tienen un plazo de tres años paraefectivizar el cobro de los dividendos, plazo que se computa desde que se acuerda por la JuntaGeneral la distribución de las utilidades(7). Vencido dicho plazo, los dividendos no cobradospasarán a incrementar la reserva legal de la sociedad.

En nuestro hipotético caso, Marcos, al ser socio de una S.A.A., tendrá un plazo de caducidadmayor, el mismo que será de diez años.

NOTAS:

(1) LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Ley N° 26887

Art. 95°.- Acciones con derecho a voto

La acción con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuandomenos, los siguientes derechos:

1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación;(...).

(2) Resolución CONASEV N° 373-84-EFC/94.10

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CONSIDERANDOS .- (...) el derecho al dividendo, abstracto como lo denominan algunos o desuspenso como lo califican otros, se concretiza cuando la junta general ordinaria de accionistasadopta el acuerdo válido de repartir dividendos.

(...) cuando la junta general acuerda repartir dividendos, el accionista de espectador pasa atitular de un derecho concreto, específico y exigible contra la sociedad, pues es de entenderseque la junta con su decisión ha perfeccionado un derecho patrimonial de terceros.

(3) LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Ley N° 26887

Art. 40°.- Reparto de utilidades.

La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financierospreparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especialesque acuerde el directorio (...).

(4) LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Ley N° 26887

Art. 40°.- Reparto de utilidades.

(...) Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital seareintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente (...).

(5) LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Ley N° 26887

Art. 231°.- Dividendo obligatorio.

Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de lautilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reservalegal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total

de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidadesdel ejercicio económico inmediato anterior.

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(6) LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Ley N° 26887

Art. 232°.- Caducidad del cobro de dividendos.

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pagoera exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo.

Sólo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiereel párrafo precedente será de diez años (...).

(7) Resolución CONASEV N° 373-84-EFC/94.10

Artículo Unico.- Declarar que en opinión de CONASEV: (...)

c. El dividendo es un derecho esencial del accionista que como derecho de crédito surge afavor de cada accionista una vez que la asamblea general ordinaria acuerda la distribución delmismo.