Distintos modos de extinción de la obligación romana

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Janette Infante

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DISTINTOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA

OBLIGACIÓN ROMANA

Universidad Fermín ToroVice- Rectorado

Académico Escuela de Derecho

Janette Infante

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distintos modos de extinción de la Obligación Romana

Pago Compensación Novación Remisión Confusión Cumplimiento forzoso

Ejecución por otro

Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

Es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

Es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal..

Opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.

Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustituye la obligación por la indemnización pecuniaria.

Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor.

Efectos anormales Mora Dolo Culpa contractual Caso fortuito o fuerza mayor

Imprevisión Cláusula penal

Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputableQue haya daño para el acreedor.

La mora es la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene los siguientes efectos:El deudor está obligado a indemnizar todos los daños que sufra el acreedor por causa de su retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda, empiezan a correr los intereses moratorios.

Toda acción de mala fe empleada generalmente por la parte pasiva hacia la parte activa para de alguna manera presumir o evadir el cumplimiento de la obligación. El engaño que se emplee para hacer que una persona participe en un acto jurídico puede ser invocado para declarar su nulidad. El dolo no se presume y debe ser siempre demostrado por quien lo invoca.

El incumplimiento de una obligación puede ser deliberado o deberse por impericia o negligencia. En el primer caso, se trata de incumplimiento doloso. En el segundo, de incumplimiento culposo.

Aunque es obligación de todo deudor honrar su deuda, hay casos en que se le exime por imposibilidad de hacer el pago. Siempre y cuando esta situación de imposibilidad no se la haya procurado él mismo, y no haya mediado culpa o falta que le sea imputable. Es el principio “nadie está obligado a lo imposible”.

En algunos ordenamientos, existe la figura de la imprevisión. Posterior al establecimiento de una obligación, pueden suceder cambios totalmente ajenos al control del deudor, que hagan del cumplimiento de la obligación tal y como fue pactada en exceso gravosa.

En la constitución de la obligación, el deudor se compromete a una prestación accesoria de un documento supuesto que no interviene en el mesurado caso, en caso que no cumpla el objeto principal de la obligación. La cláusula penal es como una anticipación a los daños y perjuicios de un eventual incumplimiento. Si la obligación se cumplió parcialmente, la pena debe ser proporcional.