Disposiciones fiscales de archivo y reserva provisional
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Disposiciones Fiscales De Archivo Y
Reserva Provisional
Unidad Temática N 5
Directivas de aplicación en
el marco del Código
Procesal Penal
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Curso de Especialización
Elaborado por: Dr. Carlos Américo Ramos Heredia
10/05/2012
DIRECTIVA N OO9-2012-MP-FN
Objeto
Academia de la Magistratura
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Establecer un criterio uniforme del plazo
que tiene el denunciante o quien se halle
facultado legalmente, para impugnar la
Disposición Fiscal de archivo de las
actuaciones o de reserva provisional de la
investigación, en el marco de la aplicación
del Código Procesal Penal
LA IMPUGNACION COMO GARANTIA
Doble Instancia
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El derecho a impugnar, en tanto manifestación del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Busca lograr que tal decisión sea objeto de revisión por la
instancia inmediata superior para alcanzar su revocatoria y/o anulación.
LA IMPUGNACION COMO GARANTIA
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Las decisiones que adopta el MinisterioPublico, no se encuentran revestidas decarácter jurisdiccional. Sin embargo, elderecho a impugnar también despliega sueficacia jurídica en el ámbito prejurisdiccional,
LA IMPUGNACION DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES
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Las diligencias preliminares, cuya finalidad,inmediata y principal, es determinar, de manerarazonable y verosímil, la realidad de un hechopunible, las personas involucradas en el mismo y, deser el caso, el aseguramiento de los elementosmateriales de su comisión; es el paso previo a laInvestigación Preparatoria.
Resulta posible que al concluir lasdiligencias preliminares deinvestigación, se concluya que noexisten indicios de criminalidad
Esta disposición de archivo puedeser revisada, cuando exista unrequerimiento del denunciante, porel Fiscal Superior en grado, quiense pronuncia en ultima instancia
LA IMPUGNACION DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES
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El articulo 334.5° del CPP establece el tiempo quetiene el Fiscal para elevar las actuaciones al Fiscalinmediato superior y este proceda a ordenar, deacuerdo al articulo 334,6°, que se formalice lainvestigación, se archiven las actuaciones o seproceda según corresponda.
EL PLAZO PARA IMPUGNAR EL ARCHIVO O LA
RESERVA PROVISIONAL
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El CPP no contiene con una regulación especifica
sobre el plazo con que
cuenta el denunciante para requerir la elevación de los
actuados al Fiscal Superior, resulta de
aplicación
directa lo regulado en el articulo 12° de la Ley
Orgánica del Ministerio Publico
EL PLAZO PARA IMPUGNAR EL ARCHIVO O LA RESERVA
PROVISIONAL
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Luego de realizada válidamente la notificación de laDisposición que decide el archivo de las actuaciones ola reserva provisional de la investigación, eldenunciante, en el plazo de tres días, podránimpugnar tal decisión ante el mismo Fiscal, a fin deque este eleve lo actuado a la Fiscalía Superior quecorresponda, en el plazo de cinco días
El hombre nunca sabe de lo que
es capaz hasta que lo intenta.
CHARLES DICKENS
GRACIAS
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