DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO DE LA CHILE.doc

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1 CURSO DE DERECHO PROCESAL II “DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO, DE LA TEORIA DE LA PRUEBA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA” (Preparados por el ayudante Alvaro Rosenblut G., sobre la base de apuntes de clases, separatas de apoyo y bibliografía especializada en la materia.)

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1CURSO DE DERECHO PROCESAL IIDE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO, DE LA TEORIA DELA PRUEBA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA(Preparados por el ayda!"e Al#aro Rose!$l" %&, so$re la $ase de ap!"es de'lases, separa"as de apoyo y $($l(o)ra*+a espe'(al(,ada e! la -a"er(a&.2CAPITULO I/DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTOI&/ INTRODUCCION&LasDisposicionesComunesatodoProcedimientoestncontenidasenel LibroI delCdigo de Procedimiento Civil, entre losar"+'los 01 a 232, regulndoseespecficamente las siguientes materias, algunas de las cuales sern desarrolladas en elpresente apunte: Aplicacin del Cdigo de Procedimiento Civil (tulo I! Comparecencia en "uicio (tulo II complementado por Le# $% &'(&)*! Pluralidad de Acciones # de Partes (tulo III! Cargas Pecuniarias a +ue estn su,etos los litigantes (tulo I-! .ormacin del Proceso, su custodia # su comunicacin a las partes (tulo -! $otificaciones (tulo -I! Actuaciones "udiciales # Pla/os (tulo -II! 0ebeldas (tulo -III! Incidentes 1rdinario # 2speciales (tulos I3 a 3-I! 0esoluciones "udiciales, Cosa "u/gada, 0eposicin # Aclaracin (tulo 3-II! 0ecurso de Apelacin (tulo 3-III! Procedimientos de 2,ecucin de 0esoluciones (tulo 3I3!La gran importancia prctica +ue revisten las normas contenidas entre las disposicionescomunes a todo procedimiento, se debe fundamentalmente a las siguientes ra/ones:0& 4on de aplicacin generala todos los procedimientos regulados en el C(P(C(, salvonorma e5presa en contrario( 2& 4ondeaplicacingeneral atodos losprocedimientoscivilesreguladosenle#esespeciales fuera del C(P(C(4& 4e aplican por remisin a los procedimientos penales reglamentados en el Cdigo deProcedimiento Penal, salvo +ue se opongan a las normas +ue este estable/ca (ar"&54 C&P&P&!, as como, en todos los procedimientos penales reglamentados en le#esespeciales # +ue se remitan al procedimientopor crimen o simple delito deaccinpenal p6blica # +ue no tengan norma e5presa en contrario(II&/ LAS PARTES&30& Co!'ep"o62nt7rminosgenerales, # siguiendolateoradelarelacin,urdica,laspartes son los su,etos de la relacin procesal, distingui7ndose fundamentalmente elactor, demandante o su,eto activo de la relacin, +ue es +uien deduce una accin8 elreo, demandado o su,eto pasivo de la misma (par"es d(re'"as!, +ue es a+uel contrael cual se dirige la accin8 #, los terceros (par"es (!d(re'"as!( $o obstante laclasificacin precedente, +ue es generalmente la mas aceptada,e5isten una serie de doctrinas respecto al concepto de parte:a. Las partes son, por un lado el titular de un derec9o +ue se reclama #, por el otro,a+uel a+uienafectalaaccindeducida( 4edesec9aestateora, pues si eldemandante fuese efectivamente titular del derec9o, nunca podra perder el ,uicio($. Las partes delproceso son los mismos su,etos +ue tomaron parte en la relacinsustantiva material, pero trasladados al proceso( 2sto no necesariamente escorrectopuese5istensituacionescomolasucesin, lacesindederec9os, olitigios +ue no emanan de una relacin previa( '. 4on el actor # el demandado, sea +ue participen del proceso o no( d. 4on a+uellos +ue en nombre propio o en cu#o nombre se pretende la actuacinde la le# # a+uel respecto del cual se formula una pretensin (concepto moderno!( e. Co!'ep"os Pro'esales6 (& 2s cual+uiera +ue promueva o en cu#o nombre se promueva un proceso # el+ueseallamadooprovocadopor el 9ec9odeotroatomasparteeneseproceso o constre:ido a someterse a 7l(((& odo a+uel +ue pide o frente al cual se pide en ,uicio la actuacin de la le# enun caso concreto(2& Capa'(dad para ser Par"e6 $o e5istiendo normas especficas en el C(P(C( sobre estamateria, debemos recurrir a las normas de derec9o com6n contenidas en el CdigoCivil o Cdigo Penal, seg6n sea la naturale/a de la accin, reiterndose la norma de+ue son capaces todos aquellos a quienes la ley no considera incapaces( Perono eslo mismo la capacidad para ser parte,lacapacidadprocesal# la capacidadpara parecer en ,uicio:a) Capa'(dad para ser par"e (e+uivalente a la capacidad de goce civil, in9erente atoda persona por el slo 9ec9o de ser tal! b) Capa'(dad Pro'esalpara actuar en el proceso, sea personalmente orepresentado # no estar afecto aotras incapacidades especiales como las de losar"+'los 07 y 08 C&P&P& (e+uivalente a la capacidad de e,ercicio civil!(c) IsPos"la!d(64e traduce en la necesidad de cumplir con dos re+uisitosprocesales, a saber: patrocinio # poder (se vern mas adelante!La *al"a de 'apa'(dad pro'esal, produce distintos efectos seg6n de +uien se trate(Por e,emplo, respectodel demandanteprocedelae5cepcindilatoriadelar"+'lo494 N12 C&P&C&,o si esta no se opone, es aplicable lo establecido en elar"+'lo :5del mismo cdigo( 2n el caso del demandado, 9abra falta de empla/amiento, lo +ue4deriva en la procedencia del 0ecurso de Casacin en el .ondo (ar"+'los 87: N1; #8;3 N10 C&P&C&!4& Plral(dad de Par"es o L("(s Co!sor'(o6 La intervencin de las partes en el proceso,se encuentra regida esencialmente por dos principios fundamentales,cuales son la!(daddepar"e(lonormal es+uee5istaunapersona+uedetentalacalidaddedemandante#otra+ueseael demandado!, #la#ol!"ar(edaddepar"e(libertadpara decidir si se participa o no de un procedimiento determinado!( 2stostemasseencuentranreglamentadosentrelosar"+'los0:ys()(e!"esdelC&P&C&, loscualesbsicamenteasumenlae5istenciadeestosdosprincipios#sededican a e5aminar # regular sus e5cepciones(25isten ciertos casos contemplados e5presamente por el legislador, en los cuales nosencontramos en presencia de mas de un demandante (l("(s 'o!sor'(o a'"(#o! o masde un demandado (l("(s 'o!sor'(o pas(#o!, o varios de ambos (l("(s 'o!sor'(o -(! ?or,ada de Par"e6 Di,imos +ue el segundo principio regulador de estamateria era la voluntariedad para decidir si se desea participar de un proceso o no(4inembargo, nuestroCdigocontemplaunaseriedecasosen+ueesteprincipiogeneral se ve alterado, toda ve/ +ue las partes se ven en la necesidad decomparecer enel proceso, sopenadesoportar lasgravesconsecuenciasdesuinasistencia( 4on cinco casos:a. Ar"+'lo 20 C&P&C&6Cuando una accin corresponde a otras personasdeterminadas pero distintas del su,eto activo, el o los demandados +uedanfacultados para pedir +ue se ponga la demanda en conocimiento de ellos a fin deadoptar, dentro del t7rmino de empla/amiento, alguna de las siguientes actitudes:(& Ad9eriralademanda:4eformaunlitisconsorcioactivo#debedesignarseprocurador com6n de conformidad a lo indicado en la seccin precedente( ((& $o ad9erir:Caducan los derec9os delpotencialdemandante para entablar lamisma accin con posterioridad, pudiendo el demandado 9acer valer lae5cepcin de cosa ,u/gada( (((& $o 9acer nada: 4i se de,a transcurrir el pla/o de empla/amiento, si bien no setransformar en parte, le afectar todo lo obrado en el proceso, pero tendr elderec9o de comparecer posteriormente en el ,uicio, respetando todo lo obrado($. @a'"a!'(a6 4e define como la accin # efecto de atribuirse por persona capa/ deser demandada, derec9os propios sobre bienes de otro o asegurar ser suacreedor (Couture!( 2slasituacin+ueseproducecuandounapersonadicetener derec9os de los +ue no est go/ando, para ser obligado por el afectado ainterponer lademanda correspondiente( Conformealar"+'lo289C&P&C&, sepuede deducir ,actancia en alguno de los siguientes casos:(& Cuando la manifestacin del ,actancioso conste por escrito( ((& Cuandolamanifestacindel ,actanciosose9a#a9ec9odevivavo/, alomenos delante de dos personas 9biles para declarar en ,uicio( (((& Cuandounapersona9a#asidoparteenprocesocriminal del cual puedenemanar acciones civiles contra el acusado, para el e,ercicio de dic9asacciones(Laaccinde,actancia, para+uesedeclarelaobligacindel ,actanciosodedemandarprescribe en < meses desde los 9ec9os en +ue se funda, # se tramitade conformidad al procedimiento sumario (ar"+'lo 282 C&P&C&! 4i se da lugar a lademanda, el ,actancioso tiene &* das para demandar, ampliable a =* por motivofundado, so pena de declararse +ue no ser odo posteriormente sobre talderec9o (incidente del procedimiento de ,actancia!(6'. C("a'(>! de E#(''(>!64ituacin +ue se da propiamente en los contratosbilaterales # especialmente en la compraventa,cuando elcomprador +ue se vee5puesto a sufrir eviccin (p7rdida de la cosa comprada por efecto de acciones,udiciales interpuestas por terceros!, cita al vendedor, antes de contestar lademanda, para+ue 7stecompare/caensudefensa comoes suobligacin(ar"+'los0:54 y0:55 C&Car"+'lo3:5 C&P&C&! Pueden darsem6ltiplessituaciones:(& 4i el comprador no cita, libera al vendedor de su responsabilidad( ((& 4i lo cita # el vendedor concurre, el proceso se sigue en contra de 7ste, peroconservando el comprador el derec9o de intervenir( (((& 4i el vendedor citado no comparece, se 9ace responsable de la eviccin, salvo+ue el ,uicio lo pierda el comprador por negligencia procesal(d. C("a'(>!delosA'reedoresH(po"e'ar(ose!el @('(oEAe'"(#o64i ununapersona ad+uiere en remate ,udicialuna propiedad 9ipotecada,la ad+uiere condic9ogravamen, salvo+uelosacreedores9ipotecarios9a#ansidocitadosal,uicio( La citacin los obliga a optar por mantener la 9ipoteca o acceder a pagarsecon el producto del remate(e. Ber(*('a'(>! de CrCd("os e! el Pro'ed(-(e!"o de D(e$ra6Declarado en+uiebra un deudor, sus acreedores slo tendrn derec9o a concurrir al reparto dedividendos si 9an comparecido al tribunal averificar sucr7dito (sino, lale#presume condonacin!(3& I!s"("'(o!es #(!'ladas al 'o!'ep"o de par"e6 a) S$s"("'(>!Pro'esal62sa+uellainstitucin+uefacultaaunapersonaparacomparecer en,uicioanombrepropio, 9aciendovaler derec9os deterceros,ad+uiriendo el carcter de parte para todos los efectos legales( $o constitu#e uncaso de representacin ni de agencia oficiosa, pues +uien comparece lo 9ace anombre propio8 se refiere mas bien a cambios patrimoniales( 2,emplos:(& Artculo '>' C( de Comercio: 4e faculta a +uien desee demandar al capitn deun navo, para deducir la accin #a sea en contra de 7ste o del naviero( ((& Artculo )?!6a. A)e!'(a O*('(osa6 2s la situacin procesal +ue se produce cuando una personacomparece ante un tribunal, asumiendo la representacin de otra sin patrocinio nimandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificacin posterior de todolo obrado por parte de +uien 9a debido ser elmandante(Debido a su carctere5cepcional, tiene una serie de re+uisitos # e5igencias para +ue se configure:13(& 2lagente oficioso debe ser 9abilitado para comparecer en ,uicio o en casocontrario debe actuar representado por alguien +ue lo sea(((& Invocar causales calificadas +ue 9an impedido al representado comparecer((((& 1frecer una garanta de +ue lo obrado ser ratificado 2l tribunal calificarlascircunstancias#podronoaceptarla( 4i el tribunal laacepta se debe constituir la garanta, +ue normalmente es una fian/a (fian/a derato!( 4i lo obrado no es ratificado posteriormente, se produce la nulidad de todolo obrado (efecto procesal!, # el fiador deber responder de los per,uicioscausados (efecto civil!($. Pro'rador Co-=!6 Ka anali/ado en detalle en la 4eccin III de estos apuntes('. Represe!"a'(o!es Espe'(ales64e trata de dilucidar +uien representa adeterminadas personas ,urdicas( Para ello debemos distinguir:(& Personas "urdicas de Derec9o P6blico:Como no e5isten reglas especiales,para saber +uien las representa ,udicialmente,debemos anali/ar la le# +uelas crea # reglamenta( 2,emplos:- .isco : Presidente del Conse,o de Defensa del 2stado(- Aunicipalidades : Alcalde((& Corporaciones # .undaciones de Derec9o Privado:Las representa supresidente, de conformidad al ar"+'lo : C&P&C&(((& 4ociedades:Las representa el gerente o administrador( 4alvo mencine5presa, la representacin slo comprende facultades ordinarias delmandato( 4in per,uicio de lo anterior, e5isten casos especiales:- 4ociedades Annimas: el representante debe ser el gerente (ar"& 5; Ley0:&957!- 4ociedad Legal Ainera: la representa el socio designado por la ,unta o sino 9ubiere ,unta,elsocio con ma#ores derec9os,o en caso de empatea+uel cu#o apellido empiece con la letra mas cercana a la A(- 4ociedades de Personas: 4in no tiene un administrador designado, bastacon notificar a uno cual+uiera de los socios(d. Represe!"a'(>!dePerso!asAse!"es62videntemente serefiere al su,etopasivo de la relacin laboral, pero 9a# +ue distinguir tres situaciones:(& 4i setemeunaeventual ausenciadel demandado, puede pedirsecomomedidapre,udicial, +ueseconstitu#a unapoderado +ue lorepresente #responsa por las costas # multas del ,uicio, ba,o apercibimiento de designarseun curador de bienes (ar"+'lo 2:3 C&P&C&!(((& 4i el demandado est efectivamente ausente # no 9a de,ado mandatario conpoderes suficientes, ser preciso distinguir (ar"+'lo :55 y s()& C&P&C&!:- 4e conoce su paradero: se le notifica por e59orto(- $o se conoce su paradero: se designa curador de ausentes (ar"+'lo 584C&C&!(((& 4i el ausente de, mandatario con facultades generales, es posible notificarlovlidamente( 4i slo tiene facultades para un negocio en particular, slo se lopuede empla/ar vlidamente para ese caso( .inalmente, si no puedecontestar nuevas demandas #no conoce el paradero del mandante, sedesigna un curador de ausentes( (ar"+'lo 00 C&P&C&!14(#&e. Cesa'(>! de la Represe!"a'(>! Le)al6 -er ar"+'lo ;1 C&P&C&IB&/ LOS PLAHOS&2l pla/o se define com6nmente con a+uelt7rmino fi,ado por la le#, el ,ue/ o las partes,para el e,ercicio de una facultad, o para la reali/acin de un acto ,urdico procesal dentrodel proceso(1. Re)la-e!"a'(>!6 La reglamentacin de los pla/os, es especialmente relevante en lo+ue a la forma de computarlo se refiere( Aeste respecto, se aplican casi sinmodificaciones las normas delCdigo Civil, especialmente elar"+'lo 5: C&C&, +ueestablece las siguientes reglas:a. Los pla/os deben ser completos # corrern 9asta la medianoc9e del da en +uevencen, cuando sean de das, meses o a:os($. 2lprimero # el6ltimo da deun pla/o de meses o a:os deben tener elmismon6mero en el respectivo mes, o el inmediatamente anterior si no e5iste tal n6meroen el mes del vencimiento('. 4i un pla/o de meses o a:os principia en alg6n da +ue no e5iste en el mes delvencimiento por +ue el primero tiene mas das +ue el segundo, el pla/o e5pira el6ltimo da del referido mes(2. Clas(*('a'(o!es6 a. Se)=! E(e! los es"a$le'e6 pueden ser legales, ,udiciales o convencionales( Loslegales son la regla general # normalmente son fatales e improrrogables( Por elcontrario, los ,udiciales son no fatales($. Se)=! s e! y Tra-("a'(>! de los Es'r("os6 0& 2l escritodebepresentarseal tribunal delacausapor vadel 4ecretario, +uienestampar en cada 9o,a la fec9a de presentacin # su firma u otro sello autori/ado,debiendo inclusive dar recibo a la parte +ue lo presenta si es +ue esta lo solicita( Laimportancia de esta solemnidad es +ue 9ace plena prueba de 9aberse presentado elescrito # la fec9a en +ue se 9i/o( 2n la prctica el funcionario del mesn del tribnunalestampa en cada 9o,a, un timbre con la fec9a # el n6mero del tribunal(2& 2l escritodebe presentarseen original #con tantascopiascomopartes 9a#a +uenotificar(salvoena+uellosescritos+uecontengansolicitudesdemera tramitacincomo copias, desarc9ivos # otros!( 4i no se acompa:an las copias o si estas no seencuentranconformesconel original, e5istenunaseriedesanciones(ar"+'lo40C&P&C&!:a. $o corren los pla/os a la parte contraria( Inclusive podra pedirse la nulidad detodo lo obrado por parte del litigante rebelde($. 2l tribunal podr de oficio imponer una multa a la parte('. 2l tribunaldeber ordenar +ue se acompa:en las copias ba,o apercibimiento detener por no presentado el escrito(4& Dna ve/ presentado, el 4ecretario del tribunal debe proceder a despac9arlo al "ue/,pudiendo incluso proveerlo eldirectamente,cuando se trate de diligencias de merotrmite(5& odoslosescritospresentadospor laspartes, al igual +uelosdocumentos#lasactuacionesdel tribunal, seagreganal e5pedienteenel ordendepresentacinaltribunal, al cual secosen#nopuedenba,oningunacircunstanciadesprenderseposteriormentesinopordecreto,udicial +ueordeneel GdesgloseH de determinadaspie/as(3& Comolosdocumentosnocontienenpeticionesni contienenunaidentificacindele5pediente al cual se agregarn, deben presentarse necesariamente acompa:ados aun escrito # se cosen delante del escrito correspondiente(7& .inalmente, encuantoalaCs"od(adelosE!! 2n este caso, es la oposicin la +ue da origen al incidente, por lo+ue del escrito en +ue se contienen debe darse traslado a la contraria( c) Co!'o!o'(-(e!"o6Lasolicitudseproveedirectamenteaccediendoaella, sinnecesidaddedarleningunaclasedetramitacin, sino+uebastaconnotificarvlidamente a la contraparte ('o-o se p(deo'o-o se p(de, 'o!'o!o'(-(e!"o!( 2nconsecuencia, lamedidapuedellevarseacabounave/notificada dic9a resolucin (ar"+'lo 7; (!'&21 C&P&C&! d) De Pla!o6 Implica +ue el tribunal decreta la actuacin de inmediato, sin ma#oresformalidades ni espera de t7rminos o notificaciones( 2sto es e5cepcional, puesto+ue se contrapone a la norma e5presa contenida en elar"+'lo 4: C&P&C&, por lo+ue la facultad para el tribunal debe estar e5presamente consagrada(BII&/ NOTI?ICACIONES&0& Co!'ep"o6 2timolgicamente, el concepto de notificacin se relaciona con la noticia,9acer conocido un 9ec9o o ponerlo en conocimiento de alguien en particular("urdicamente, son a+uellas Gactuaciones ,udiciales efectuadas en la forma +ueestablece la le#, cu#a finalidad esenciales dar eficacia a las resoluciones ,udiciales #comunicar 7stas a las partes o a terceros(H2& I-por"a!'(a6Laimportanciadelasnotificaciones esm6ltiple, perobsicamenteradica en lo siguiente:a. 4on una de las principales manifestaciones del principio de la bilateralidad de laaudiencia($. Adems sonel mecanismo+uepermitedotar deeficaciaalas resoluciones,udiciales, toda ve/ +ue conforme alar"+'lo 4: C&P&C&, 7stas slo producen susefectos en virtud de notificacin 9ec9a con arreglo a la le#( 2sta regla general,admite, seg6n algunos autores, dos grandes grupos de e5cepciones:(& Casos en +ue la resolucin produce efectos a6n sin notificacin:-Aedidas Pre,udiciales Precautorias (ar"+'lo 492 C&P&C&!-0esolucin+uedeclaradesiertalaapelacin#a+uellas+uesedictenensegunda instancia respecto del apelado rebelde (ar"+'los290y292C&P&C&!-La resolucin +ue ordena o deniega el despac9o del mandamiento dee,ecucin # embargo (ar"+'lo 550 C&P&C&!-La resolucin +ue ordena la suspensin de obra nueva (ar"+'lo 377 C&P&C&!((& Casos en +ue ni a6n la notificacin es suficiente para la plena eficacia:-$otificacin por el 2stado Diario respecto de resoluciones +ue re+uieren unaforma especial de notificacin (en realidad no es e5cepcin pues laresolucin no 9a sido notificada Gcon arreglo a la le#H!-2mbargooAedidas Precautorias sobreinmuebles, re+uierenadems lainscripcin en el Conservador de Oienes 0aces respectivo (no ese5cepcin pues es un problema de oponibilidad # no de valide/ o eficacia!'. La notificacin de una sentencia definitiva o interlocutoria produce eldesasimiento del tribunal, en virtud del cual el tribunal +ue la dict se ve impedidode alterarla o modificarla con posterioridad (ar"+'lo 0:2 C&P&C&!21Las notificaciones son actos ,urdicos procesales de carcter unilateral, lo +ue implica+uenore+uierendel consentimientodel notificadoparaser vlidas(ar"+'lo4;C&P&C&!( ampocosere+uieredeclaracinalgunadel notificado, salvo:0.Puelaresolucin as lo ordene8o,2.Cuando la resolucin, por su naturale/a, re+uiere taldeclaracin(4& Clas(*('a'(>!6 a. Se)=! s o$Ae"(#o o *(!al(dad (!-ed(a"a6(& $otificacin Citacin:2s el llamado a una de las partes o a un tercero para+uecompare/caal tribunal delacausaparaunob,etodeterminado, ba,oapercibimiento de 9acerse merecedor de las sanciones establecidas en la le#(((& $otificacin 2mpla/amiento:2s el llamado a las partes para +ue, dentro deun determinado pla/o, 9agan valer sus derec9os en ,uicio((((& $otificacin 0e+uerimiento:Apercibimientoaunadelas partes para+uee,ecute una prestacin determinada((#& $otificacin Propiamente al: 2s la puesta en conocimiento de las partes o deterceros, la dictacin de una resolucin, a fin +ue 7sta produ/ca sus efectoslegales, 2s la regla general(b) Se)=! s *or-a6 Las anali/aremos a continuacin(5& No"(*('a'(>!Perso!al e!Perso!aoPerso!al Prop(a-e!"eTal62sa+uella+ueconsiste en entregar a la persona a +uien se debe notificar, en forma personal, copiantegradelaresolucin#delasolicituden+ue9a#arecado, cuando7stafuereescrita (ar"+'lo 59 C&P&C&! 4us re+uisitos son los siguientes:a. ReE(s("os Co-!es a "oda A'"a'(>! @d('(al6(& 2n das 9biles: son 9biles para notificar todos los das de la semana, salvo+ue lanotificacin severifi+ue en el oficio del secretario, despac9o deltribunalo despac9o delministro de fe,caso en elcualslo son 9biles delunes a sbado # en 9ora de audiencia(Cabe tener presente lanorma delar"+'lo 50 para el caso de notificacin en da in9bil(((& 2n 9oras 9biles: ;a# +ue distinguir seg6n el lugar en +ue se notifica:-Lugares # recintos de libre acceso p6blico: cual+uier 9ora, procurandocausar la menor molestia al notificado( 25iste una norma de e5cepcin enel ,uicio e,ecutivo a este respecto (ar"+'lo 554 C&P&C&!-Aorada, donde pernocta, donde traba,a ocual+uierotro recinto privado alcual se permita acceso al ministro de fe: entre las *! Perso!al S$s(d(ar(a o del Ar"+'lo 55 del C&P&C&62s a+uella +ue seaplicacuandoal intentar enprimert7rminolanotificacinpersonal enpersona, elnotificado no es 9abido( A diferencia de la notificacin en persona,7sta slo puedepracticarla el receptor o eventualmente un $otario si no 9a# receptor( 2s unprocedimiento +ue consta de varias etapas:a. B=sEeda6Debe9abersebuscadoal notificadoendosdasdistintos, ensu9abitacin o en su lugar de traba,o($. Cer"(*('ado6Luego de efectuar las b6s+uedas sin resultados positivos, elreceptor deber de,ar constancia en el e5pediente +ue no obstante la persona no239a sido 9abida, le consta +ue se encuentra en el lugar del ,uicio # +ue sabe cuales su morada o lugar de traba,o( '. Sol('("d6Con el m7rito del certificado del receptor, el solicitante est encondicionesdepedir al tribunal +uesereemplacelanotificacinpersonal enpersona por la subsidiaria del artculo ??(d. Resol'(>!6 4i se encuentran debidamente acreditados los supuestos legales, esuna obligacin para el tribunal ordenar esta forma de notificacin(e. No"(*('a'(>!64e cumple entregandolascopias a+ue se refiere elar"+'lo59C&P&C&, acual+uier personaadulta+ueseencuentreenlamoradaolugar detraba,o del notificado( 4i es un edificio se le puede entregar al portero oencargado( 4ino 9a# nadie o ning6n adulto,se cumple la diligencia fi,ando unaviso en la puerta +ue de noticia de la demanda u otra solicitud, con indicacin delaspartes, materia, "ue/#resoluciones+uesenotifican(Paraal)!oses"a!o"(*('a'(>! de$e (!'l(r la sol('("d de !o"(*('a'(>! s$s(d(ar(a y s pro#e+do&2n la prctica, si no 9a# nadie se tira un sobre deba,o de la puerta(*. A#(so6 2l receptor debe enviar carta certificada al notificado dentro de los ) dassiguientes a la notificacin( 4i se omite este aviso, no se invalida la notificacin,pero el receptor ser responsable tanto civil como disciplinariamente (ar"+'lo 57C&P&C&! 2sto implica +ue el legislador privilegia la seguridad ,urdica por sobre labilateralidad de la audiencia(). A'"a y De#ol'(>! de E!TI'("a62sa+uella+ueseverificaencasodee5istir notificacionesdefectuosas o inclusive en caso de no e5istir ninguna notificacin respecto de unadeterminada resolucin ,udicial, cuando la persona a +uien debiera 9abersenotificado, efect6a en el proceso cual+uier gestin, distinta de alegar la nulidad de lanotificacin, +ue supone +ue 9a tomado conocimiento de ella( 4e fundamenta en losprincipios de economa procesal # de prevencin de nulidad, # puede suplir acual+uier clase de notificacin(09& No"(*('a'(>! ?('"a o Pres!"a Le)al6 Cuando se 9a efectuado una notificacin nula,#el afectado compareceen elprocedimiento aalegartal nulidad, lale# establece+ueunave/falladoel incidente#declaradalanulidad, laresolucin,udicial seentender notificada desde +ue se notifi+ue vlidamente la sentencia +ue declara lanulidad de su notificacin(2n caso +ue la nulidad sea declarada por un tribunaldesegunda instancia, conociendo de un 0ecurso de Apelacin interpuesto en contra laresolucin deltribunalde primera instancia +ue rec9a/ elincidente,la notificacinseentender practicadadesde+ue se notifi+ue elGc6mplaseH de la resolucin deltribunalde al/ada +ue dio lugar a la notificacin( 2sta notificacin opera por el sloministerio de la le# # se fundamenta en el principio de economa procesal, toda ve/+ue antes de la introduccin de esta norma (ar"+'lo 33 (!'&21! sise anulaba unanotificacin, deba efectuarse nuevamente toda la diligencia( 2n materia penaltambi7n e5iste esta clase de notificacin, pero presenta dos diferencias respecto delas caractersticas antes anali/adas:a. La notificacin se entiende practicada slo tres das despu7s de notificada por elestado la resolucin +ue declara la nulidad($. $ooperarespectodel procesadoprivadodelibertadni respectodel AinisterioP6blico, los cuales debern nuevamente ser notificados personalmente(00& No"(*('a'(o!es Espe'(ales6 a. Mer"ePres!"a6Previoaladeclaracin,udicial delamuertepresunta, sedeben practicar = publicaciones cada dos meses en el Diario 1ficial($. Ca-$(o de No-$re6 Debe publicarse un e5tracto en el Diario 1ficial del da &% o&@ del mes('. Car"aCer"(*('ada62spropiadelos"u/gadosdeLetrasdeAenores, #delos"u/gadosdePolicaLocal( 2sunaviso+ueseenvapor correo#+uepuedecontener #a sea el aviso de +ue se 9a dictado una resolucin ('ar"a 'er"(*('adas(-ple o a#(soB e+uivalente alestado diario! o puede contener adems copiantegra de la resolucin ('ar"a 'er"(*('ada "ra!s'r("aB e+uivale a la notificacinpor c7dula!( iene adems la particularidad de +ue la notificacin se perfeccionaslo transcurridos cierto n6mero de das desde +ue es despac9ada, n6mero +uevara seg6n el tribunal de +ue se trate(26d. CCdla de Espera6 2s una citacin al e,ecutado a la oficina del receptor para +ueconcurra a ella a +ue se le practi+ue el re+uerimiento de pago (ar"+'lo 554 N10C&P&C&!e. Pro'ed(-(e!"o Ar$("ral6Las notificaciones sern personales, por c7dula o de lamanera +ue de com6n acuerdo estable/can las partes (ar"+'lo 72; C&P&C&!BIII&/ RESOLUCIONES @UDICIALES&0& Co!'ep"o6 2s el acto ,urdico procesal +ue emana de los agentes de la ,urisdiccin, #mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes +ue sepromueven duranteel cursode7l odecidenlacausaoasuntosometidoasuconocimiento(2& Clas(*('a'(>!6a) Se)=! la !a'(o!al(dad del "r($!al Ee las d('"a6 $acionales # e5tran,eras(b) Se)=! la !a"rale,a del as!"o e! Ee se d('"a!6 Civiles # penales(c) Se)=! la !a"rale,a del !e)o'(o e! Ee se d('"a!6Contenciosas # nocontenciosas(d) Se)=! la (!s"a!'(a6 De Primera, 4egunda o Dnica Instancia(e. Se)=! s rela'(>! 'o! la 'osa A,)ada6(& .irmes o 2,ecutoriadas:A+uella +ue produce plenamente elefecto de cosa,u/gada, conforme a lo indicado en el artculo &>? C(P(C(:- 4i noprocederecursoalguno, desde +uesenotificavlidamente alaspartes(- 4i proceden recursos # 7stos se 9an deducido oportunamente, desde +ue senotifi+ueel Gc6mplaseH unave/+uelosrecursosdeducidosse9ubierenfallado(- 4i procedenrecursos#estosnoseinterponen, desdeel certificadodelsecretariodel tribunal, enel cual seacredite+uetranscurrierontodoslospla/os para interponer recursos sin +ue ellos se 9a#an 9ec9o valer(((& $o firmes ni e,ecutoriadas: no dan ni accin ni e5cepcin de cosa ,u/gada((((& Puecausane,ecutoria:4ona+uellas+uenoobstantesersusceptiblesdeimpugnacin, danaccindecosa,u/gadaparapedir sucumplimiento, sinper,uicio +ue +uedar supeditado a lo +ue en definitiva resuelva el tribunal deal/ada(Producen este efecto las sentencias de primera instancia,apeladasen el slo efecto devolutivo, # las desegunda instancias +ue 9an sidocasadas((#& 4entencia de 7rmino:4ibien no cabe en esta clasificacin,elar"+'lo ;:C&P&C&lasdefinee5presamentecomoa+uellas+ueponenfinala6ltimainstancia del ,uicio(*. Se)=! s 'o!"e!(do6(& Constitutivas: Crean, modifican o e5tinguen una situacin ,urdica(27((& Declarativas:Decidensobrelae5istenciaoine5istenciadeunasituacin,urdica((((& Cautelares: Declaran, por va sumaria, una medida de seguridad((#& De Condena: Imponen el cumplimiento de una prestacin( g) Se)=! s !a"rale,a Ar+d('a6 (ar"+'lo 03: C&P&C&!(& Definitivas:4on a+uellas +ue:0.ponenfin a la instancia,2.resolviendo lacuestin o asunto +ue 9a sido ob,eto del ,uicio( 4on re+uisitos copulativos (lasentencia de casacin no cumple el primero, # la +ue declara el abandono nocumple el segundo por lo +ue no pertenecen a esta clase!(((& Interlocutorias:4on a+uellas +ue fallan un incidente del ,uicio, estableciendoderec9os permanentes enfavor delas partes (deprimer grado! obien,a+uellas+ueresuelvensobrealg6ntrmite+uedebeservirdebaseenelpronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (segundo grado!(ambi7nseclasificanentrea+uellas+ueponent7rminoal ,uicioo9acenimposible su continuacin (e,: abandono del procedimiento! # a+uellas +ue noproducen este efecto((((& Autos: 0esuelve un incidente del ,uicio sin ninguno de los efectos propios deuna sentencia interlocutoria((#& Decretos, ProvidenciasoProvedos:$oresuelvennada, sino+uetanslotienen por ob,eto dar curso progresivo a los autos(La (-por"a!'(a de es"e 'r("er(o de 'las(*('a'(>!, +ue por lo dems es el 6nicoestablecido e5presamente en la le#, deriva de los siguientes elementos:(& -ara la forma de notificacin (ar"+'los 5: y 39 C&P&C&!((& 2nlos tribunales colegiados variael n6merodemiembros (ar"+'lo07:C&P&C&!(((& ienen distintas formalidades # re+uisitos (ar"+'los 07; a 080 C&P&C&!(#& 4lo definitivas e interlocutorias producen cosa ,u/gada (ar"+'lo 083 C&P&C&!#& -aran los medios de impugnacin(.inalmente, cabe se:alar +ue e! de las Resol'(o!es @d('(ales6 Por regla general, la impugnacin delas resoluciones ,udiciales se verifica a trav7s de la interposicin de re'rsos, +uesona+uellos actos ,urdicos procesales departe, reali/ados conlaintencindeimpugnar una determinada resolucin ,udicial( La impugnacin puede perseguirdiferentes ob,etivos:a) E!-(e!da6 Aodificacin total o parcial de la resolucn((& 0ecurso de 0eposicin:Contra autos # decretos # e5cepcionalmente contrasentencias interlocutorias(((& 0ecurso de Apelacin:Contra sentencias definitivas e interlocutorias deprimera instancia #e5cepcionalmente contra autos# decretos +ue ordenen30trmites no establecidos en la le# o +ue alteren la substanciacin regular del,uicio (en subsidio del recurso de reposicin!b) Nl(dad6 (& 0ecurso de Casacin en la .orma: (ar"+'lo 877 C&P&C&!((& 0ecurso de Casacin en el .ondo: (ar"+'lo 878 C&P&C&!(((& 0ecurso de 0evisin: (ar"+'lo :09 C&P&C&!'. O"ros Se)=! la Na"rale,a del Re'rso6(& 0ecurso de Amparo:Earanta constitucional de la libertad personal #seguridad individual(((& 0ecurso de Proteccin:0esguardo de los derec9os # garantasconstitucionalesafectados por actosuomisiones, arbitrarios oilegales+uepriven perturben o amenacen el libre e,ercicio de tales derec9os((((& 0ecurso de Inaplicabilidad:-elar por el principio de supremacaconstitucional((#& 0ecurso de Pue,a: 0eparar faltas o abusos graves cometidos en la dictacinde una resolucin ,udicial(31CAPITULO II/TEORIA %ENERAL DE LA PRUEBAI&/ %ENERALIDADES&2l ob,eto del proceso es lograr la conviccin del tribunal acerca de lo +ue es ,usto para elcaso concreto, a fin de +ue esta conviccin se plasme en el acto final llamado sentencia(Laconviccin+uedebead+uirirel tribunal, deberecaersobrecualessonlos9ec9osverdaderos, #en+uet7rminos7stosacaecieron, todolocual selograatrav7sdelaprueba(oda pretensin se integra por elementos de 9ec9o # de derec9o( 2l derec9o, por reglageneral, noesob,etodeprueba, porlo+uelaactividadprobatoriaenel proceso, secentraenacreditar los9ec9os( Laformaen+ue7stosseacreditarn, dependerdelprincipio formativo +ue inspira al procedimiento( 4i en el procedimiento prima el principioin+uisitivo, ladeterminacindelos9ec9os sereali/aatrav7sdeunaactividad deinvestigacin8 probar es investigar (e,: sumario criminal!(4i en elprocedimiento prima el principio dispositivo, la prueba es una demostracin8laactividad probatoria se centra en las partes, las cuales deben ofrecer # rendir la pruebapara acreditar los 9ec9os( 0especto de la eoraEeneralde la Prueba,e5isten bsicamente cuatro problemasaresolver:J Pu7 es la prueba (concepto!J Pu7 se prueba (ob,eto!J Pui7n prueba (carga!J Cmo se prueba # +u7 valor tiene la prueba producida (valoracin!0& Co!'ep"o6La prueba ,udicial, conceptualmente 9ablando, se define como"lasrazones o motios que siren para llear al #uez la certeza sobre los hechos."Pero el concepto de prueba tambi7n tiene otras acepciones:a. Co-o s(!>!(-o de -ed(o de pre$a(e,: prueba testimonial, pruebadocumental, etc(!8$. Co-o s(!>!(-o de per+odoopor"!(dadpara rendir la prueba (e,: el t7rminode prueba!8'. E! el se!"(do de la a''(>! o a'"o -(s-o de a'red("ar un 9ec9o8 #,d. Para re*er(rseal resl"adoo$"e!(do, al resultado alcan/ado con laaccinreali/ada( 2& ?a'"ores Ee I!'(de! e! la Apre'(a'(>! de la Pre$a6 ;istricamente se distinguenvarias etapas:32a. E"apaE"!('aoPr(-("(#a6$oe5istaregulacinalguna, #laapreciacindelaprueba era totalmente discrecional # personal( La prueba fundamental era lo +ue9o# sera el delito flagrante($. E"apa Rel()(osa o M+s"('a6 4e confunde con el proceso germano( 4e establecencomo medios de prueba las ordalas o ,uicios de Dios( La resolucin del conflictoseentregaalaDivinidad, lacual manifestabasuparecer enfavor de+ui7nsoportaba la ordala establecida para un determinado caso('. E"apaLe)al oTasada6Derivadel procesocannico( 4eestablecicomounaforma de resguardar me,or a las personas, limitando el poder # su abuso por susdetentadores( 4e establecen los medios de prueba formales # su valor probatorio(Los ,ueces deben resolver los conflictos someti7ndose estrictamente a las le#esprobatorias, siendo errnea la resolucin +ue as no lo 9iciere(d. E"apaSe!"(-e!"al6Delafraletradelale#enlapruebalegal, enel cual ellegislador establece todos los medios de prueba # su valor probatorio, se pasa aun sistema de apreciacin ,udicial libre, +ue pone el acento en la ntimaconviccin del ,ue/( 2n esta etapa surge la institucin de los ,urados iletrados, los+ue se incorporan fundamentalmente al proceso penal, # en los cuales aprecianla prueba conforme a su libre conviccin( ambi7n se identifican con esta etapa,otros conceptos cono la sana crtica(e. E"apaC(e!"+*('a62stestablecidafundamentalmenteenel procesopenal( Lo+ue se pretende es +ue el ,ue/ no slo aprecie la prueba, sino +ue en torno a ellase realice una labor pericial( Para determinar un 9ec9o, el ,ue/ no investiga, sino+ue se usa una labor cientfica de carcter e5perimental, recurriendo a m7todoscientficos( $oobstante, losavancescientficos,amsreempla/arnalalabor9umana, toda ve/ +ue siempreserel tribunal el +ue decida (los m7todoscientficos slo colaboran!(2nC9ileprima9o#lapruebalegal otasada, locual refle,areminiscenciasdelalegislacin imperante en los siglos 3-III # 3I3, pero es un error decir +ue se trata deunamanifestacinpuradeesafase, todave/+ueseencuentracadave/msatenuada por el factor sentimental( 2n el mundo en cambio, 9o# rigepreminentemente el sistema probatorio de la apreciacin ,udicial(4& %rados de E#ol'(>! Me!"al del @e, e! Rela'(>! 'o! los He'Fos6a. I)!ora!'(a6Desconoce absolutamente los 9ec9os +ue se le ponen enconocimiento por las partes, el ministerio p6blico o la polica($. Dda6 Concurren determinados factores encaminados a demostrar +ue el 9ec9oe5iste # otros encaminados a demostrar +ue el 9ec9o no e5iste( 4i los afirmativosson ms +ue los negativos, se dir +ue la ocurrencia del 9ec9o es posible( 4i losnegativos son ms +ue los afirmativos se dir +ue es improbable('. Pro$a$(l(dad de la Cer"e,a6Anlisis mental para determinar en +uecircunstancia posee ma#ora de aspectos positivos +ue negativos(d. Cer"e,a6 2l su,eto mentalmente llega a un estado psicolgico en el cual no dudade +ue su representacin del 9ec9o comprende e5actamente a la forma en +uese verific( A esta certe/a se puede llegar por dos vas:33(& Puramente Intelectual: Por la va del ra/onamiento se llega a la certe/a(((& .sica o sensitiva($inguna de las ) es +umicamente pura, ambos se deben me/clar para llegar al6ltimo estado de la conviccin(e. Co!#(''(>!6 Cuando se 9an efectuado una serie de ra/onamientos +ue permitendemostrar +ue el 9ec9o s e5isti( 2ste ra/onamiento se debe vaciar al resto de lasociedad en la fundamentacin del fallo, para lograr la sociali/acin de lasentencia(5& Co!'ep"o de L#erdadL e! rela'(>! 'o! la pre$a6 Com6nmente se sostiene +ue atrav7s de la prueba, lo +ue se pretende alcan/ar por parte del tribunal es la verdad,Cabe preguntarse entonces cuales es la verdad +ue se pretende alcan/ar, una real ouna formal( ;a# +ue distinguir:a. Berdad Real6 Cuando el tribunal no se encuentra enmarcado por normas rgidas+ue le pongan trabas o limitaciones para apreciar libremente los 9ec9os( Cuandopuede utili/ar todos los medios de prueba estimados convenientes,dndoles elvalor probatorio +ue 7l desea($. Berdad ?or-al6 Cuando el tribunal se encuentra dentro de un sistema en +ue ellegislador en forma preestablecida determina cuales son los medios de prueba, laoportunidad para 9acerlos valer, el procedimiento para rendir la prueba # el valorde los diferentes medios de prueba( 2sto no significa +ue esta verdad no coincidacon la real(4in embargo, se 9a dic9o +ue lo +ue se busca a trav7s del proceso no es la verdad,sino +ue una certe/a, por+ue la verdad es un concepto ob,etivo # permanente en eltiempo( 2ncambiocuandoel tribunal dictasentencianoemiteun,uicioob,etivo#absoluto,revela una conviccin sub,etiva sobre la e5istencia o no de determinados9ec9os, # por ello es +ue las sentencias slo tienen efectos relativos(Car!el""( ilustra esta situacin, al e5presar +ue "la erdad es como el agua$ o espura o no es erdad$ la erdad es una sola".La verdad es, en cambio la certe/ase tiene( $o es posible tener la verdad por+ue es inaccesible( ;ablar de verdad real #formal importa una concepcin ilusoria( As +ue 9ablar de esto, se debe 9ablar decerte/a 9istrico J ,udicial o certe/a 9istrico J legal(As, la prueba no tiene por ob,eto llevar a la verdad, lleva a +ue el ,ue/ ad+uiera unasituacindecarcter sub,etiva+ueeslacerte/a( Laclasificacindelacerte/a,obedece a la forma en +ue 7sta es ad+uirida por el ,ue/, en cuanto a +uien es +uiendetermina cuales son los medios de prueba # su valor probatorio:a. Cer"e,aH(s">r('o/@d('(al62l 6nicoconstructor del caminoparallegar alacerte/a es el ,ue/ (libre conviccin o sana crtica!($. Cer"e,aH(s">r('o/Le)al62sel legislador el +ueleestablecelosmediosdeprueba # su valor probatorio, a trav7s de las denominadas le#es reguladoras de laprueba(34Hoy e! CF(le, 'lara-e!"e se pers()e la 'er"e,a F(s">r('o / le)al 'o-o pr(!'(p(o)e!eral, porEee! @d('(al (l($re 'o!#(''(>! o sa!a 'r+"('a.6 Las ra/ones dela fundamentacin delfallo no estarn preestablecidas en la le#, se usarn loscriterios de la lgica # las m5imas de la e5periencia($. S(s"e-a Pre$a Le)al6La fundamentacin delfallo slo se puede basar en lale#( Independientemente de lo anterior, la realidad es +ue los fallos deben ser fundados,lo cual se encuentra e5presamente consagrado en nuestro derec9o, a trav7s de unaserie de normas legales:a. Co!"rol Ee se re*(ere a la Mo"(#a'(>! de la Se!"e!'(a6(& Ar"+'lo 089 CPC((& Ar"+'lo 399 CPP (((& Auto Acordado sobre forma de las sentencias35$. Co!"rol por la B+a de los Re'rsos6(& Apelacin: Conocimiento de todos los asuntos de 9ec9o # de derec9o(((& Casacin en la .orma: cuando se infringe el artculo &>* CPC( 0especto de laforma de la fundamentacin, ataca la falta de considerandos, pero no el erroren ellos((((& Casacin en el .ondo:La causal es infraccin de le# +ue influ#esustancialmente en lo dispositivo delfallo( Ataca la parte resolutiva, ademsdelaconsiderativadederec9o( Por reglageneral, nopermiteatacar loserroresdeconviccindelos9ec9os, nopermitemodificar los9ec9os, portanto no es un medio de impugnacin de la conviccin del tribunal respecto delos 9ec9os( 4inembargo, 9a# uncasodeinfraccindele#+uepermitemodificar los9ec9os, +ueespor infraccinalasle#esreguladorasdelaprueba, especficamente cuando se 9a resuelto un asunto considerando unapruebanoadmitidapor lale#,uotorgndolealapruebarendidaunvalordistinto a a+uel establecido por el legislador (,urisprudencia!(#& 0evisin: Procede en contra de la sentencia definitiva o interlocutoria firme oe,ecutoriada, en los casos en +ue el tribunalform la conviccin a trav7s delosmediosfraudulentoscontempladospor el legislador( 2sunaaccindenulidad +ue tiene por ob,eto invalidar una resolucin ,udicial cuando ella se 9adictado basado en medios fraudulentos o en contra de la sentencia pasada enautoridad de cosa ,u/gada( 2s una accin de nulidad de derec9o estricto, soloprocede en virtud de las causales establecidas por el legislador (ar"+'lo :09N1s 0, 2 y 4 CPC y ar"+'lo 738 CPP!#& Pue,a: ;o# es un recurso e5traordinario, por cuanto procede solo respecto desentenciasdefinitivasointerlocutorias+ueponent7rminoal ,uicioo9acenimposiblesucontinuacin, cuandonoprocedening6nrecursoordinariooe5traordinario( 4e aplica prcticamente en casos de laboratorio, lo +uedemuestra un control e5cepcionalsimo(7& Pr(!'(p(os ?or-a"(#os de la Pre$a6a. Ne'es(dad de Pre$a6 (o de la pro9ibicin de aplicar el conocimiento privado del,ue/ sobrelos 9ec9os! La prueba debe constar en el proceso, con lasolae5cepcin de a+uellos 9ec9os +ue no re+uieren de prueba($. E*('a'(a @r+d('a y Le)al6La prueba debe ser efica/,en t7rminos de lograr laconviccin del "ue/('. U!(dad62l "ue/tienelaobligacindee5aminar todaslaspruebascomounaunidad, # no cada una aisladamente (ar"+'lo 52: CPC!d. AdE(s('(>!6Dna ve/ rendida la prueba, esta se incorpora al proceso,desvinculndose de +uien la produ,o, # afectando a todas las partes por igual(e. I!"erCs P=$l('o6 4in prueba no puede acogerse la pretensin(*. Pro$(dad6 (o lealtad! Las partes deben abstenerse de presentar pruebas falsas ode ocultarlas o de usarlas para distorsionar la realidad(). Co!"rad(''(>!6La contraparte de +uien presenta una prueba debe tener laoportunidad procesal para conocerla # 9acerse cargo de ella(F. I)al Opor"!(dad6 Ambas partes tienen igual oportunidad de rendir prueba(36(. P$l('(dad6 Posibilidad de intervenir en la rendicin de la prueba, # de conocerla,ob,etarla # discutirla(A. ?or-al(dadyLe)("(-(dad6La formalidad se refiere a +ue la prueba deberendirse en eltiempo,forma#lugar establecido enla le#(La legitimidad indica+ue la parte +ue rinda la prueba, debe ser capa/ de tal actuacin(G. Pre'ls(>!6 25iste una oportunidad procesal para aportar pruebas, con el ob,etode evitar proban/as del 6ltimo minuto, +ue no alcancen a ser contradic9as(l. I!-ed(a'(>!6 2l "ue/ debe dirigir e intervenir personalmente en la produccin delas pruebas(-. I-par'(al(dad6 2n la actitud del "ue/ frente a la prueba (ar"+'lo 09; CPP!!. Or()(!al(dad6 La prueba debe dirigirse directamente al 9ec9o a probar(o. Co!'e!"ra'(>!6 odas las pruebas se practican generalmente en la misma etapadel procedimiento(p. L($er"ad64epuedeaportar cuales+uieraclasedepruebas, siempre+ueseanpertinentes # salvo +ue sean contra la moral o las buenas costumbres(E. Na"ral(dad6(oespontaneidadodel respetoalapersona9umana! Lapruebadebe obtenerse por medios naturales(r. O$"e!'(>! Coa'"(#a64lo puede utili/arse la coaccin para obtenerdeterminadas pruebas, pero nunca para obtenerlas en un determinado sentido(s. Car)a de la Pre$a6 2n general, +uien invoca un 9ec9o debe probarlo(". I!E(s("(#o6 2l ,ue/ puede decretar # practicar pruebas oficiosamente, cuando loestime conveniente para verificar la efectividad de los 9ec9os alegados(8& S(s"e-as de Prod''(>! de la Pre$a6a. D(spos("(#o62starea#responsabilidaddelaspartesel impulsoprocesal #laaportacin de pruebas( Como el proceso, en estos casos, normalmente interesaslo a las partes, son ellas +uienes sabrn determinar como lo guan($. I!E(s("(#o6 La accin probatoria est en manos del "ue/, sin per,uicio de lo cualdebe circunscribirse a una determinada etapa procesal( Debe mantener une+uilibrio entre las pruebas de las partes,pero debe igualmente decretar todasa+uellas diligencias +ue estime prudentes, aun+ue con la anticipacin necesariapara +ue las partes puedan 9acerse cargo de ellas(:& S(s"e-as de Balora'(>! de la Pre$a6 Cuando 9ablamos de sistemas de valoracindelaprueba, nos referimostantoalosmedios admitidos, alosprocedimientosestablecidos para su produccin, as como, a su valor probatorio(a. Pre$a Le)al, Tasada oTar(*ar(a6Conforme a este sistema, el legisladorestablecedetallada#ta5ativamentecualessonlosmediosdepruebade+uepueden valerselas partes #+ue sernadmisibles enunprocedimiento( Delmismo modo, se regula todo el proceso de produccin de la prueba, en cuanto asu forma # oportunidad procesal( .inalmente, se establece igualmente unmandato imperativo para el "ue/, indicndole el valor probatorio +ue debe dar acadapruebarendida, as comoaformadecote,ar unas pruebas conotras(Dentrodeestesistema, podemosdistinguir unapruebalegal absoluta, #otra37relativa, seg6n la ma#or o menor atenuacin de la regulacin # la ma#or o menorlibertad para el "ue/ al momento de valorar la prueba($. L($re Co!#(''(>!6 2s e5actamente el sistema opuesto al anterior, aun+ue dentrode 7l es posible identificar dos corrientes diferentes( Dna primera vertiente, es eldenominado sistemadeapreciacindeprueba2nConciencia, propiodelossistemas ,udiciales en +ue e5iste ,urado, # en el cual si bien no e5isten reglas +uedeterminenni laadmisibilidaddelosmediosni suvalor probatorio, el tribunaldebe fallar de acuerdo a su prudencia, pero con apego a las pruebas aportadasal ,uicio, de,ando de lado las intuiciones o pre,uicios( La segunda doctrina, es elsistema de apreciacin Contra Prueba, en el cual el tribunal falla e5clusivamenteconforme a su ntima conviccin, # a6n prescindiendo de las pruebas +ue obrenen el proceso, pudiendo inclusive contrariarlas abiertamente( Independientementede la doctrina, la verdad es +ue 9o# en da estos sistemas se 9an vistoatenuados, toda ve/ +ue es inadmisible +ue el ,ue/ no fundamente su fallo a6nen el sistema de la libre conviccin('. Sa!a Cr+"('a6 2s un sistema racional, # eminentemente ,udicial, +ue se ubica enuna posicin intermedia entre la prueba legal # la libre conviccin( 4e caracteri/apor+ue el ,ue/ valora la prueba # el legislador no le da un valor pree5istente, sinper,uicio de lo cual e5isten ciertas reglas de valoracin:(& A5imas de la 25periencia:"%onjunto de juicios fundados sobre laobseracin de lo que ocurre com&nmente y que pueden formularse enabstracto por toda persona de niel mental medio."(4tein! 4ondefiniciones o ,uicios 9ipot7ticos con contenido de carcter general desligadosde 9ec9os concretos formulados en un proceso(((& 0eglasdelaLgica:4onreglasuniversales, estableseinvariablesenelespacio # tiempo, propias del ra/onamiento 9umano(La crtica debe ser sana, en cuanto a +ue el ,ue/ 9aga una ponderacin acuciosa,imparcial # orientada con los datos cientficos # morales pertinentes a la materia #caso +ue se trate(2s un ra/onamiento intelectual,interno # sub,etivo +ue debereali/ar el tribunal paralaapreciacinencadaprocesodelos9ec9os( 2nelsistema de la sana crtica es posible +ue e5isten le#es reguladoras de la pruebaen cuanto a establecer los medios de prueba, establecer # distribuir la carga de laprueba, pero no e5isten normas destinadas a regular la apreciacin comparativade los medios de prueba ni a establecer su valor probatorio(d. S(s"e-a Pro$a"or(o CF(le!o62n nuestro pas, aparentemente el legisladorintent establecer un sistema de Prueba Legal 0elativa, toda ve/ +ue no obstantese enumeran los medios de prueba,la forma de rendirlos # elvalor probatorio,e5isten una serie de Qvlvulas de escapeQ +ue se acercan en gran medida a lasana crtica((& Artculo ?@< bis CPP: "'adie puede ser condenado por delito sino cuandoel tribunal que lojuzgue haya adquiridopor losmediosde pruebalegales la coniccin de que cometi un hecho punible, que sea penado38por la ley"( 2sto es lo +ue se 9a denominado certe/a legalcondenatoria #moralabsolutoria,toda ve/ +ue mientras para condenar a un su,eto,rige elsistema de la prueba legal, para absolverlo rige el sistema de la sana crtica(relacin con el ar"+'lo 399 N15 CPP!((& Ar"+'lo 825 CPC en el "uicio de Anima Cuanta((((& Ar"+'lo 47 de la Ley N1 07&70: de Aenores(#& Ar"+'lo 53 del D&L& N1 ;75, # Ar"+'lo 03 Ley de la N1 0:&090, ambos sobre,uicios de arrendamiento(#& Ar"+'lo 05 de la Ley N1 0:&2:8 de "u/gados de Polica Local(#(& Ar"+'lo 57 del C>d()o del Tra$aAo((& Ar"+'lo 523 CPC sobre prueba de peritos(#(((&Ar"+'lo 52; CPC sobre prueba testimonial (r('oe! Eeseprod'e!y Ee!o!e'es("a! depre$apores"ar (!'orporado al a'er$o 'l"ral de la )e!eral(dad de los Fo-$res, # porende al del ,ue/( 4e trata, por e,emplo, de m5imas cientficas tales como +ue losefectos de lalu/sonmsrpidos+ue losdel sonido,lavisin esme,or en laclaridad +ue en la oscuridad, etc( 2ste concepto de 9ec9o evidente es relativo almomento en +ue se produce por cuanto lo +ue es evidente 9o#, ma:ana puedede,ar de serlo( De 9ec9o, el progreso de la 9umanidad se 9a construidoprecisamentepor el desmoronamiento+ueel progresocientfico#t7cnico9aproducido respecto de los 9ec9os +ue alguna ve/ fueron evidentes( Paraestablecer el 9ec9oevidentenoesnecesario+ueserindaprueba, perosi esadmisible rendir prueba en el proceso para destruir el 9ec9o evidente('. Los He'FosNo"or(os64ona+uellosFe'Fos'yo'o!o'(-(e!"o*or-apar"ede la 'l"ra !or-al prop(a de ! de"er-(!ado '+r'lo so'(al, e! el "(e-po e!Eeseprod'elade'(s(>!, e!*or-apa'+*('ay!(*or-e(desprovistodeparcialidad!, aun+ue no necesariamente absoluta( ampoco se re+uiere unconocimiento efectivo(2n estos t7rminos, todos los miembros delgrupo culturalson fungibles en cuanto al conocimiento del 9ec9o, por lo +ue mas +ue testigosseran peritos (e,: +ui7n es elpresidente de la rep6blica!(2lementos del9ec9onotorio:(& Pue se trate de un 9ec9o8 ((& Pueeste9ec9oformepartedel acerbocultural deundeterminadocrculosocial8 #,(((& Pue dic9o conocimiento concurra al momento de la decisin( 2ste 9ec9o vela por el prestigio de la ,usticia, impidiendo +ue ella viva deespaldas alsaber com6n de una sociedad(La ,usticia no se puede basar en la41ignorancia,urdicadelo+uetodoel mundosabe, por+ueatentaracontraelprincipio de sociali/acin de la sentencia(2n C9ile, se encuentra e5presamenteconsagrado en el ar"+'lo :; CPC, a propsito de los incidentes( 4e 9a discutidosi es aplicable al asunto principal, para lo cual e5isten dos posiciones:(& 2s aplicable:- 2lar"+'lo :; CPC est ubicado dentro de las disposiciones comunes atodo procedimiento, por lo cual debera tener una aplicacin com6n(- Por el principio de economa procesal( - Por aplicacindel principiode+uedondee5istelamismara/ndebee5istir la misma disposicin(- Por+ue el 9ec9o notorio no es controvertido(((& $o es aplicable:- (azn histrica$ el ar"+'lo :; CPC no es un artculo originario del CPC,sino +ue se introdu,o a trav7s de reforma en &M?=(uvo como finalidadintroducir modificaciones para facilitar la tramitacin de incidentes eimpedir su uso como instrumentos de carcter dilatorio(4ila reforma de&M?= contempl la e5istencia del 9ec9o notorio solo respecto de losincidentes, el legislador +uera e5perimentar sobre un 9ec9o accesorio al,uicio, para +ue luego se consagrara respecto de la cuestin principal(- Argumento de )e!to$ el 9ec9o notorio slo se contempla respecto de losincidentes # no respecto del asunto principal( $o podra aplicarse el 9ec9onotorio al asunto principal por aplicacin e5tensiva a un caso nocontemplado(1tro caso de notoriedad se encuentra en elar"+'lo 093 del CPP, conforme alcual el "ue/ puede iniciar de oficio el proceso penalcuando se refiera a 9ec9os+ue sean de p6blica notoriedad(A+u no est usado en elsentido de un 9ec9onotorio, slo en el sentido de tratarse de un 9ec9o +ue es conocido dentro de lasociedad,pero +ue no es un 9ec9o incorporado a la cultura de la sociedad enforma pacfica # determinada(d. Los He'Fos Ne)a"(#os6 ;a# +ue distinguir dos situaciones:(& Alegacin o $egacin Een7rica: 4e verifica cuando el demandado procede anegar todos los fundamentos de 9ec9o en los cuales se basa la pretensindel demandante, en forma general# abstracta( 2n este caso, el demandadonada debe probar, # en consecuencia le corresponder en plenitud la cargade la prueba al demandante(((& $egacin respecto de determinados 9ec9os:- 'egatia absoluta$Cuando solo se niega una situacin sin agregar9ec9os, nada9a#+ueprobar,#lacargadelapruebacorrespondealdemandante(- 'egatioreforzadoporunhechopositio$Lacargadelapruebalecorrespondeal +ueagregael 9ec9opositivocontrario(e,: nadadebopor+ue pagu7!(423& LosHe'FosEes(ReE(ere!Pre$a62ndefinitiva, el tribunal fi,arlos9ec9ossobre los cuales debe rendirse la prueba en el ,uicio, en la resolucin +ue recibe lacause a prueba( 2l tribunal debe e5aminar los escritos del perodo de discusin # fi,arlos 9ec9os sustanciales, pertinentes # controvertidos sobre los cuales se debe rendirla prueba(a. He'Fo Ss"a!'(al62l+ue integra en forma tan esencialelconflicto +ue sin suprueba no se puede adoptar resolucin alguna($. He'Fo Per"(!e!"e6 A+uel +ue sin integrar esencialmente el conflicto se vincula a7l # es necesario para la resolucin +ue debe pronunciar el rgano ,urisdiccional('. He'FoCo!"ro#er"(do6A+uel +ueesrebatidopor laspartes encuantoasue5istencia o a la forma en +ue acaeci( III&/ LA CAR%A DE LA PRUEBA&1. Co!'ep"o62s a+uella nocin procesal+ue indica al "ue/ como fallar cuando en elproceso no se 9an acreditado los 9ec9os (mandato dirigido al"ue/!,o bien,a+uelcon,unto dereglas +ue indican +ue9ec9os corresponde probar (mandato alaspartes!( 4eg6n %olds'F-(d", una carga es el e,ercicio de un derec9o para el logrodel propio inter7s( "*s el poder o facultad de ejecutar libremente ciertos actos oadoptar cierta conducta proista en la norma para beneficio y en inters propio,sin sujecin ni coaccin y sin que e!ista otro sujeto que tenga derecho a e!igirsu obserancia, pero cuya inobserancia acarrea consecuenciasdesfaorables."CAR%A OBLI%ACINN4e cumple en inter7s propio 4e cumple en inter7s a,eno$o e5iste un su,eto activo +ue e5i,acumplirla;a# un acreedor +ue puede e5igircumplimiento$o cumplirla solo importa menoresposibilidades2l incumplimiento genera responsabilidades$o limita la libertad del su,eto 4i la limita2s una facultad o poder 2s una relacin entre dos su,etos2l incumplimiento no es sancionable 4i se sanciona # da lugar aindemni/aciones2l concepto de la carga de la prueba reviste gran importancia, toda ve/ +ue impide+ue se produ/ca la situacin conocida como la absolucin de la instancia o nonli+uet, +ue e5ista en el derec9o romano, # en virtud de la cual, si no se acreditabanlos 9ec9os, el ,ue/ estaba obligado a sobreseer el proceso( ;o# en da, si no se rindeprueba,el,ue/ deber dictar sentencia desfavorable contra el+ue no sobrellev lacarga de la prueba(432. S(s"e-a Nor-a"(#o de la Car)a de la Pre$a6Dentro de las disposicionesnormativas+ueregulanlacargadelaprueba, podemos distinguir tresclasesogrupos:a. Nor-asS$Ae"(#as62stndirigidasalaspartesparadeterminar +uiendeberendir la prueba para acreditar un determinado 9ec9o($. Nor-as Co!'re"as6 Determinan +ue 9ec9o debe probar cada parte('. Nor-as O$Ae"(#as6Constitu#e una regla general de ,uicio parael,ue/, ante lafalta de prueba de los 9ec9os(d. Nor-aA$s"ra'"a6$ose refiere a9ec9os particulares, sino es de carctergeneral4& Cara'"er+s"('as de la Car)a de la Pre$a6a. .orma parte de la eora Eeneral del Derec9o($. 4e aplica en toda clase de procedimientos('. Contiene una regla de ,uicio para el ,ue/ # una pauta para la actividad probatoriade las partes(d. $odetermina+uien debellevar laprueba si no+uemsbiendetermina+uienasume el riesgo de no probar un determinado 9ec9o(e. 4e trata de una regla ob,etiva consagrada en la le#(*. La aplicacin de las reglas sobre la carga de la prueba, constitu#e una cuestinde derec9o,node 9ec9o( 4i enunasentenciaseinfringen lasreglassobrelacargadelaprueba, el recursoparaimpugnar lasentenciaesel recursodecasacin en el fondo, a trav7s, del cual, en forma e5cepcional, se podrnmodificar las consideraciones tanto de 9ec9o como de derec9o(). Interesa la carga de la prueba si no se rindi prueba(F. La influencia de este concepto se e5tiende a lo largo de todo el proceso pero seaplica por el ,ue/ en el momento de decidir, por+ue la carga de la prueba se alteraa lo largo del proceso por la conducta de las partes((. 4e relaciona con la premisa menor del silogismo ,udicial, esto es, elestablecimientodelos9ec9osparaencuadrarlosenlanorma#asresolverelconflicto(A. 2sindependiente del sistemadevaloracindelaprueba( 0igesiempre, sinimportar si rige el sistema de prueba legal, sana crtica o libre conviccin(G. 4e determina no solo por la situacin inicial en un proceso sino tambi7n por lascircunstancias posteriores +ue pueden ir acaeciendo(l. 4e aplica no solo para la cuestin principal, sino +ue tambi7n para las cuestionesaccesorias tales como los incidentes(-. 2st consagrada en los cdigos como regla general(!. Impide el non liRuet o la absolucin de la instancia(4. Re)la-e!"a'(>! de la Car)a de la Pre$a e! Nes"ra Le)(sla'(>!6 La regla de oroseencuentracontenidaenelar"+'lo07;:CC, aplicableatodoel ordenamiento,urdicoc9ileno, deconformidadaloestablecidoenelar"+'lo51 CC( 4epone7nfasis a las normas de la carga de la prueba como normas de conducta dirigidas alas partes:",ncumbe probar las obligaciones o sue!tincin al que alega44aqullas o sta." 2ste artculo distingue solo dos clases de 9ec9os: los constitutivos# los e5tintivos( 4in embargo, la doctrina distingue una gran variedad de 9ec9os +ueeventualmente pueden ser alegados por las partes:a. Co!s"(""(#os6 a+uellos +ue generan una obligacin($. I!#al(da"(#os6 a+uellos +ue generan la nulidad de la obligacin('. Co!#al(da"(#os6a+uellos+uepartiendodel supuestoactoinvalidadopermitensanearlo (e,: ratificacin, confirmacin, etc(!d. I-ped("(#os6a+uellos +ue vician el acto desde su inicio sin posibilidad desanearse(e. E! de las Pres!'(o!es6(& Presuncin de derec9o:Dna ve/ acreditado el 9ec9o base o premisa, se dapor acreditado el 9ec9o presumido, #see5clu#e laposibilidad derendirprueba(((& Presuncinsimplementelegal:4ealteralacargadelaprueba, por+ueellegislador, partiendo de determinados supuestos, da por acreditado un 9ec9o+ue,de no e5istir norma legal, debera ser probado por +uien tiene la carga45de la prueba( 2n este caso, la carga de la prueba la tiene +uien +uiere destruirla presuncin('. Al"era'(>! de la Car)a de la Pre$a6(& 2l tribunal:$unca puede alterar las reglas de la carga de la prueba,por ser7stas de carcter legal(((& Las Partes: Como el ar"+'lo 07;: CC no dice nada, 9a# varias posiciones:- 4e trata normas de procedimiento, inmodificables antes de aplicarse, porser de orden p6blico, pero modificables una ve/ +ue se estn aplicando(ar"+'lo 494 CPC! - 4e trata de reglas de orden p6blico,dirigidas principalmente altribunal#por lo tanto inalterables por las partes( Da lo mismo +ue sean normas deprocedimiento, pues 7stas igualmente son de derec9o p6blico, en cuantoregulan el desarrollo de la gestin de un rgano p6blico(46CAPITULO III/LOS MEDIOS DE PRUEBAI&/ %ENERALIDADES&0& Co!'ep"o6 2s todo elemento +ue sirve para convencer al ,ue/ de la e5istencia de un9ec9o("-ontodoslosinstrumentos, cosasocircunstanciasenlascualeseljuez encuentra los motios de su coniccin frente a las proposiciones de laspartes."2& Clas(*('a'(>! de los Med(os de Pre$a6 Los criterios de clasificacin derivan de lossistemas probatorios o dicen relacin al contacto entre el ,ue/ # el 9ec9o:a. Se)=! el 'o!"a'"o del Ae, 'o! los Fe'Fos6(& Directas: Permiten al tribunal formarse su conviccin por la observacin propia# directa del 9ec9o (e,: inspeccin personal!((& Indirectas:2ltribunalse forma su conviccin a trav7s de otros 9ec9os o dedic9os de terceros (e,: prueba testimonial # pericial!$. Se)=! 'a!do se or()(!a la pre$a6(& Preconstituidas: 25isten antes del ,uicio # tienen una eficacia ,urdica potencial(e,: instrumentos!((& Circunstanciales:$acen o se producen durante el ,uicio (e,: pruebatestimonial!'. Se)=! s e*('a'(a6(& PueProducenPlenaPrueba:A+uellosmedios+uereuniendolosre+uisitoslegales, por si solospermitendar por acreditadoun9ec9o(e,: confesinacerca de 9ec9os personales J prueba ms plena en materia civil!((& PuenoProducenPlenaPrueba:(o+ueproducenpruebasemi plena! 4ona+uellosmedios+uepor si solosnopermiteacreditar los9ec9ossino+uere+uiere para ello de otras pruebas(d. Se)=! s rela'(>! 'o! el 'o!*l('"o6(& Pertinentes: dicen relacin con el asunto controvertido(((& Impertinentes: no dicen relacin con el asunto controvertido(e. Se)=! los reE(s("os para re!d(r pre$a6(& Prueba Legal(((& Prueba Ilegal(2stetemanose9adebatidomuc9o, peroenel derec9onorteamericano#serefiere fundamentalmente a +ue la obtencin de laprueba sea lcita (teora delrbol podrido!(A+u secontraponenel derec9oarendirpruebaenel proceso,limitado por los derec9os fundamentales establecidos en la CP2, en especialelderec9o a la intimidad( Cual+uier prueba obtenida con infraccin a estosderec9os es ilegal (e,: pruebas obtenidas en allanamiento de domicilio sinautori/acin ,udicial!( Pero esto va a6n mas le,os: se puede obtener prueba ilegal# a trav7s de ella llegar a obtener una prueba legal( De acuerdo con la doctrinadel rbol podrido, estapruebatambi7nserailegal( 2nlalegislacinc9ilena,47e5istiran ciertas disposiciones +ue apo#an esta teora, tales como el ar"+'lo 5:5CPP& *. Se)=! los e*e'"os Ee prod'e e! el "r($!al6(& Idneas: Llevan al tribunal a ad+uirir la certe/a acerca de un 9ec9o(((& Ineficaces: no llevan al tribunal a ad+uirir la certe/a acerca de un 9ec9o(4& Do'"r(!asA'er'adelosMed(osdePre$a64onlossistemas+ue, dentrodelordenamientoprocesal, sepuedencontemplar respectodelosmediosdepruebaestablecidos por el legislador:a. Do'"r(!a Le)al(s"a6Postula +ue ellegislador, a trav7s de las le#es reguladorasde la prueba, establece en forma ta5ativa los medios de prueba +ue pueden serutili/ados en el proceso para acreditar los 9ec9os( De acuerdo con sus partidariossolo se puede acreditar un 9ec9o usando los medios de prueba establecidos porel legislador( 4i un medio de prueba no est en la enumeracin, no se puede usarni dar valor probatorio, lo cual plantea el problema de +ue los mediostecnolgicos,ms avan/ados +ue ellegislador, tales como videos,radiografas,informes sobre e5menes de sangre, AD$, etc(, +uedaran e5cluidos( 2s por ello+ue se los 9a tratado de encasillar en los medios de prueba si contemplados enla le#, normalmente identificndolos con informes periciales # prueba testimonial oinstrumental($. Do'"r(!a A!al>)('a6 Para esta doctrina, el legislador enumer ta5ativamente losmedios de prueba, pero solamente respecto al g7nero # no a la especie( 4e:alan+ue el legislador, cuando enumera los medios de prueba, no los especifica, # enconsecuencia, todos los medios de prueba generados por el avance cientfico sepueden incorporar dentro del g7nero +ue me,or cuadre con el medio de prueba(2n nuestra legislacin 9a# una artculo +ue se refiere e5presamente a losmodernos medios de prueba, siendo fruto de una reforma reciente, pero siemprereafirmando la e5istencia en C9ile de la prueba legal, toda ve/ +ue estos mediosslo pueden servir de base a presunciones( (ar"+'lo 004 $(s CPP!('. Do'"r(!a D(s're'(o!al6La enumeracin de los medios de prueba +ueeventualmente pudiera 9acer el legislador, se 9ace slo a ttulo referencialcorrespondi7ndoleendefinitivaal ,ue/admitironolosmediosdeprueba+ueconsidere aptos para formar su conviccin(2n C9ile,ellegislador 9a establecido ta5ativamente los medios de prueba,tanto en elCC, CPC#CPP(Del mismomodo, enalgunoscasoslaconcurrenciaobligatoriadedeterminados medios, #enotros selos e5clu#e e5presamenteparalos efectos deacreditar un 9ec9o (ar"+'los 089: y 089; CC!( Adems, se establece respecto de cadamedio de prueba su valor probatorio,as como,la forma en +ue comparativamente sedeben apreciar por el tribunal los diversos medios de prueba( 2sto 6ltimo es lo +ue pesacomo argumento mas fuerte a favor de la doctrina legalista, toda ve/ +ue si se admitieradiscrecionalidad, sera ilgico establecer normas para la apreciacin comparativa de losmedios( 4in embargo, la presencia de una serie de vlvulas de escape, nos 9acen creer+ue en nuestro pas, se 9a ido imponiendo cada ve/ mas la tesis analgica(48II&/ LA PRUEBA INSTRUMENTAL&0& %e!eral(dades62slapruebamasabundanteeimportanteencuantoafuer/a#cantidadennuestrosprocedimientos, tanto+ueseencuentrareguladaenel CC(prueba obligaciones!, en el CPC (medios de prueba # t7rmino probatorio!, en el CPP(desordenadamente, contempla una doble regulacin, en el sumario # en el plenario!e inclusive en elC1 (dentro de las funciones de los notarios,escrituras p6blicas,protocoli/acin, autori/acin de documentos privados ante notario, etc(! 2& Co!'ep"o62n su concepto clsico, se los identifica con los documentos o escritos,en tanto +ue para la doctrina mas moderna, el concepto de instrumento es gen7rico,siendo los documentos slo una especie8 es todo escrito, impreso o grabado(ParaCF(o#e!daestodarepresentacinmaterial destinadaeidneaparaproducir unacierta manifestacin del pensamiento( 2n nuestro derec9o no 9a# distincin, # se losconsideracomoconceptossinnimos( Debidoaestosebuscaaplicar lasnormasmasmodernasdel CPPparapoder enca,ar losmodernosmediosdeprueba( 2ndefinitiva, podemos decir +ue un instrumento es "todo elemento que da testimoniode un hecho y que tiene el car.cter de conserable."4& Cara'"er+s"('as6 a. Es pre$a pre 'o!s"("(da& $. Es (!d(re'"o&'. %e!eral-e!"e prod'e ple!a pre$a&5& Clas(*('a'(>!6a. Se)=! el -o"(#o de s o"or)a-(e!"o6 (& Ad Probationem:(o por va de prueba! Eenerados especficamente para darcuenta de un 9ec9o( 4i el acto ,urdico no es solemne # se de,a constancia de7l en un documento escrito, se est e5tendiendo en un documento +ue solotendrafectosdecarcter probatorio, por locual sepuedentambi7nusartodos los otros medios de prueba enunciados por el legislador(((& Ad4olemnitatem:(oporvadesolemnidad! Eeneradosparalavalide/delacto,urdico( 2nestecaso, el acto,urdicosepruebaprecisamentepor susolemnidad # solo por 7sta($. Se)=! s rela'(>! 'o! el A'"o o Co!"ra"o6(& .undantes:4on a+uellos de los cuales emana directamente la pretensin oe5cepcin 9ec9a valer en ,uicio(((& Probatorios:$o acreditan directamente las ra/ones o motivos inmediatos dela pretensin o e5cepcin 9ec9a valer(2stadistincinse9acaenvirtuddel antiguoar"+'lo233CPC, +uee5igaacompa:ar losdocumentos fundantes alademanda#lacontestacindelademanda, pero 9o# no se contempla 49'. Se)=! la !a"rale,a Ar+d('a del (!s"r-e!"o6(& Privado: A+uel otorgado sin solemnidad alguna(((& P6blico: (ar"+'lo 07;; CC! 2s el otorgado con las solemnidades legales, porel competente funcionario( Dentro del g7nero de instrumento p6blico, seencuentra una especie +ue es la escritura p6blica, cu#o elemento distintivo es+ueel funcionariocompetenteesun$otario, #+uelasolemnidadesencialadems de lo indicado en los ar"+'los 595 a 505 COT, es su incorporacinen el protocolo o registro p6blico( 2sta clasificacin importa tanto para determinar a su valor probatorio, como paradeterminar la forma en +ue se acompa:a en ,uicio3& ClasesEspe'(alesdeI!s"r-e!"os6;emosdic9opreviamente+ueent7rminosgenerales, losinstrumentospuedenserp6blicosoprivados( 4inembargo, e5istenuna serie de otros instrumentos cu#a naturale/a puede resultar confusa, en ra/n delo cual es preciso aclararla:a. I!s"r-e!"oPr(#ado a"or(,ado a!"e No"ar(o6La sola autori/acin no essuficiente para transformarlo en instrumento p6blico, pero e5istirun testigopreconstituido # abonado de su e5istencia en caso de ser ob,etado en ,uicio( 2n elcaso de los ttulos de cr7dito, la autori/acin los transforma en ttulos e,ecutivospero no en instrumentos p6blicos($. I!s"r-e!"o Pr(#ado Pro"o'ol(,ados6La protocoli/acin es agregar uninstrumento privado al finaldel protocolo (ar"+'lo 503 COT!( La protocoli/acinnotransformaal instrumentoprivadoenp6blico, sino+ueslosirveparadarfec9a cierta al documento, respecto de terceros, salvo +ue se trate de loscontemplados en el ar"+'lo 529 COT:(& estamentos cerrados # abiertos en la forma legal8((& estamentos solemnes abiertos otorgados en 9o,as sueltas,siempre +ue seprotocolicen a mas tardar al da siguiente 9bil de su otorgamiento8(((& estamentos menos solemnes o privilegiados no autori/ados por notario,previo decreto ,udicial8(#& Actas de 1ferta de Pago8 #,#& Instrumentos otorgados en el e5tran,ero, as como, las traducciones('. T+"losEAe'"(#os64eg6nlaenumeracindelar"+'lo545CPC, 9a#algunos+ue son instrumentos p6blicos (escritura p6blica, sentencia ,udicial, etc(! en tanto+ue otros son instrumentos privados(Lo importante en este caso es +ue todostienen el valor de plena prueba si son perfectos( 2sta misma calidad detentan loscontratos de compraventaa pla/o con prenda, # el contrato de prenda industrial( 7& El I!s"r-e!"o P=$l('o6 2l artculo &!de#era'(dadEere#(s"ealospr(-eros, y e! 'o!se'e!'(areE(ere! ser re'o!o'(dos e! A('(o( 2lreconocimiento de los instrumentos privados se encuentra e5presamente regulado enel ar"+'lo 457 CPC, el cual distingue varios casos:a. Re'o!o'(-(e!"o E! de I!s"r-e!"os P=$l('os62l instrumento p6blico se encuentraamparadopor unapresuncindeautenticidad, por lo+uenosedebeprobar suautenticidadparausarloen,uicio( Lacargadelapruebaseradicaena+uel +ue+uiere desvirtuar la presuncin( La presuncin de autenticidad recae sobre losiguiente:a. Pue se otorg el instrumento p6blico por las personas +ue en 7l aparecen8$. Pue fue otorgado o autori/ado por el funcionario p6blico +ue en el figura8 #,'. Pueseprestaronpor laspartes#el funcionario, lasdeclaraciones+ueenelaparecen(Peroel 9ec9o+ueel instrumentop6blicogocedeestapresuncin, noimplicaenning6n caso +ue no pueda ser impugnado( De 9ec9o, se contemplan e5presamentetres causales de impugnacin:54a. Nl(dad6Paraser otorgadouninstrumentop6blicodebeserlopor funcionariop6blico competente # con las solemnidades legales(2lincumplimiento de estosre+uisitos (funcionario incompetente o no cumplir con las solemnidades legales!sonlascausalesdenulidad( $oobstante, laescriturap6blicafirmadapor laspartessinviciosdel consentimiento, +ueesdeclaradanula, valeigual comoinstrumento privado( 2n el caso de los actos solemnes, el acto mismo seconfunde conel instrumentop6blico, por lo+uesi seobtienelanulidaddelinstrumentop6blicoconsecuencialmentetambi7nsernuloel actoocontratosolemne($. La *al"a de a"e!"('(dad o *alsedad -a"er(al del (!s"r-e!"o p=$l('o6Interpretando a contrario sensu el ar"+'lo 08 CC, un instrumento p6blico es falsoo falto de autenticidad:(& Cuando no 9a sido realmente otorgado(((& Cuandono 9asido autori/ado por elfuncionario p6blico u otorgado por laspersonas +ue en 7l se e5presan((((& Cuando las declaraciones +ue aparecen en el instrumento no corresponden alas efectuadas por las partes(La falta de autenticidad no es e+uivalente a la nulidad, toda ve/ +ue sus causalesson diferentes(Por tanto es perfectamente posible tener un instrumento p6blico+ue sea nulo, pero +ue sea aut7ntico( (e,: escritura p6blica e5tendida en ingl7s!(2sto importa por+ue las partes deben probar la falta de autenticidad paraimpugnarlas( Los medios de prueba +ue se pueden usar para probar la nulidaddel instrumento p6blico son ilimitados, toda ve/ +ue no rigen las limitaciones delosar"+'los 089: CC y 52; CPC( 2n cambio, para probar la falta deautenticidad, e5iste una gran limitacin, contenida en elar"+'lo52; CPC,estableceunalimitacinalatestimonial paralosefectosdeprobar lafaltadeautenticidad de una escritura p6blica (no instrumento p6blico!( 4e re+uiere contarcon cinco testigos 9biles, +ue den ra/n de sus dic9os, +ue no est7 encontradic9a con otra prueba# +ue debendeclararo pretenderacreditar +uelaparte+uesedice9aber asistidoal otorgamientodelaescriturap6blica, elnotario, oalgunodelostestigosinstrumentales+ueaparecenenlaescriturap6blica 9a fallecido con anterioridad o 9a permanecido fuera dellugar en eldadel otorgamiento # en los >* das subsiguientes( Los re+uisitos son enormes( 2stadisposicinsoloseaplicarcuandosetratedeimpugnar laescriturap6blicamisma, pero no las declaraciones consignadas en un escritura p6blica aut7ntica:sebuscalafalsedadmaterial, nolaideolgica+ueespropiadelanulidadosimulacin('. ?alsedad e! la De'lara'(>! de las Par"es o S(-la'(>!62n la simulacin lasdeclaracionesseformularon, perolo+uepasaes+uenocorrespondenalaverdad( 4in embargo, 9a# +ue tener presente +ue el ar"+'lo 0:87 CC (referentealacompraventa! dice+uesi enlaescrituradeventasee5presa9abersepagado el precio, no se admitir prueba alguna en contrario sino la de nulidad ofalsificacindelaescritura, #sloenvirtuddeestaprueba9abraccinen55contradetercerosposeedores( 4e9adic9opor la,urisprudencia+ueesunanorma +ue no est dirigida a proteger a las partes, sino a terceros( 2sto importapor+ue las normas delacompraventa seaplican aotros contratos comolapermuta # el contrato de sociedad( La limitacin de este artculo no dice relacincon la prueba de la nulidad # falsedad material, sino con la prueba de lasimulacin +ue tiene por ob,eto atacar la declaracin de la escritura p6blica +uedice +ue el precio est pagado( Adems 9a# +ue tener presente por esto +ue lalimitacin para probar esta falta de autenticidad de la declaracin no rige nuncarespecto de las partes, sino de los terceros poseedores( B+as de I-p)!a'(>!6Los documentos pueden ser impugnados por va principal oincidental:a. Pr(!'(pal6 Consiste en iniciar una accin en un procedimiento distinto de nulidad,falsedad o falta de autenticidad del instrumento p6blico( Debiera ser ,uicioordinariodema#or cuanta, todave/+ueno9a#procedimientoespecial #elasunto no susceptible de apreciacin pecuniaria($. I!'(de!"al6Cual+uiera+ueseael estadodel ,uicioen+ueseacompa:e elinstrumento p6blico, debe impugnarse en un pla/o de tres das, generndose elincidente conla parte +ue impugna(Algunossostienen +ue la va incidental sepuedeutili/ar paraalegar cual+uiera de lascausales, entanto+uepara otros,solo se puede utili/ar para alegar falta de autenticidad, toda ve/ +ue las otras dosdeben alegarse en ,uicio ordinario(00& I!('(a"(#a de la Pre$a I!s"r-e!"al6 La iniciativa para rendir la prueba instrumentaldentro del proceso puede ser de parte o de tribunal( La iniciativa de parte puede a suve/ ser voluntaria o for/ada:a. Bol!"ar(a6cuandola parte en formalibre # discrecionaldecide acompa:ar undocumento al proceso (regla general!$. ?or,ada6cuando una parte o un tercero se encuentra obligado a acompa:ar undocumentoal procesoba,oapercibimientodeimpon7rselesancioneslegalesoprocesales(4e da fundamentalmente en los casos de las medidas pre,udicialescontempladasenlos!=-eros4a3del ar"+'lo284del CPC, #duranteelproceso, en el caso delar"+'lo 45; CPC, conocido como e59ibicin dedocumentos( Los re+uisitos de esta e59ibicin son los siguientes:(& Pue el documento tenga relacin directa con la cuestin debatida(((& Pue no tenga el documento el carcter de secreto o confidencial((((& Pueseacredite+ueel documentoseencuentraenpoder delaparteoeltercero( Cuando se da esta situacin, lo normal es +ue se confiera traslado o se decretecon citacin para +ue la otra parte se pueda oponer a la e59ibicin #a sea por+ueel documento no est en su poder, no dice relacin con el asunto controvertido otiene el carcter de reservado o secreto( 2l tribunaldecide sobre la procedenciade la e59ibicin( Los gastos de la e59ibicin son del +ue los solicita sin per,uiciodelo+ueseresuelvasobrelascostas( Cuandolae59ibicinladebe9acereltercero,puede 9acerlo en su casa u oficina(2n caso de negativa deltercero a56efectuar lae59ibicin, se9acenaplicableslosapercibimientosestablecidos apropsitodelasmedidaspre,udicialesenlosar"+'los285y288CPC( 2nlaprctica, lo +ue se 9ace es pedir una copia, # e5igir +ue durante la e59ibicin, seencuentre presente un ministro de fe (secretario del tribual! +ue tome testimoniode los documentos +ue se van a e59ibir # autorice las copias( Con la entrega dela copia se evita el e5travo de los originales(;emos dic9o +ue la iniciativa de esta prueba tambi7n puede corresponder al tribunal(2n nuestro procedimientos civiles, esta opcin se manifiesta e5clusivamente a trav7sdelasmedidasparame,or resolver,conlalimitacindenopoder 9acer renacerderec9os +ue 9a#an precluido para las partes( 02& Opor"!(dad para re!d(r la pre$a (!s"r-e!"al6a. A!"esdel Pro'ed(-(e!"o6Atrav7s de las medidas pre,udiciales probatoriascontempladas en los n6meros = a @ del ar"+'lo 284 CPC($. Co!A!"a-e!"e 'o! la De-a!da62l actor puede acompa:ar los documentos alademanda#ental casoel demandadotieneparaob,etarlosel t7rminodeempla/amiento,lo cualimplica +ue la ob,ecin se 9ar en la contestacin de lademanda, usualmente en un otros del escrito de contestacin de la demanda odelase5cepcionesdilatorias, peronadaimpedira+uese9agaendocumentoseparado('. Dra!"e el Pro'ed(-(e!"o6(regla general! 4e pueden acompa:ar en cual+uierestado del ,uicio, 9asta el vencimiento del t7rmino probatorio en la primerainstancia#9astalavistadelacausaensegundainstancia( $oobstante, a6ncuando las partes est7n citadas para or sentencia, se puede presentar el escritodeob,ecindedocumentos(ar"+'los45:y544CPC!( 2nsegundainstanciatambi7nsepueden presentarob,ecionesel mismoda#antes+ueseinicielavista de la causa( d. DespCsdelaOpor"!(dadPro'esal6Comomedidaparame,or resolver,eltribunal determinar +ue documentos se acompa:arn(04& ?or-a de A'o-paKar los I!s"r-e!"os e! @('(o64i bien no se establecee5presamente en el CPC, por interpretacin de diversas normas delmismo cdigo,se 9a establecido +ue los documentos, por regla general, deben acompa:arse"concitacin"( Inclusive,a6n e5istiendo regulacin especial,esta debe adicionarse a lacitacin, todo lo cual se desprende de las siguientes normas:a. Ar"+'los 8;3 NM5 y :99 NM2 CPC6A propsito del0ecurso de Casacin en la.orma, establecen como trmites esenciales de la primera # segunda instancias,Qlaagregacinal procesodelosdocumentospresentadosoportunamenteconcitacin(Q $. Ar"+'lo452NM4CPC6A propsitode+u7documentossedebenconsiderarcomo p6blicos en ,uicio, se establece un pla/o de tres das para ob,etarlos, pla/o+ue se iguala con el de citacin('. Ar"+'lo 45: (!'(so 21 CPC64uspende el fallo en segunda instancia 9asta +uese encuentre vencido el pla/o de citacin para ob,etar documentos(57d. Lacitacinesperfectamentecompatibleconcuales+uieradelasregulacionesespeciales(e. 4iempre est latente la posibilidad de +ue se produ/ca una pluralidad de partes,o presencia de terceros coad#uvantes, respecto de los cuales no son aplicableslosapercibimientosespeciales, perodebedrseleslaposibilidaddeob,etar laprueba($o obstante lo anterior, +ue como 9emos dic9o constitu#e la regla general, e5istenciertoscasosparticularesen+ueestareglasealtera, todave/+ueademsdeacompa:arlos con citacin (por+ue es trmite esencial! se establecen formasadicionales de acompa:ar el instrumento:a. I!s"r-e!"oPr(#adoe-a!adode laCo!"rapar"e6debe acompa:arse concitacin, # ba,o el apercibimiento contenido en el ar"+'lo 457 N14 CPC($. Trad''(>! de Do'-e!"os6 De conformidad a lo establecido en el ar"+'lo 458(!'(so21CPC, debeacompa:arseconcitacin(por+ueestrmiteesencial! #ba,o el apercibimiento de +ue salvo +ue en pla/o de seis das la contraparte e5i,alarevisindelatraduccinpor unperito, setendrpor vlidalatraduccinacompa:ada('. Do'-e!"os a'o-paKados a la De-a!da64i bien se acompa:an con citacinoba,olosapercibimientos+uecorrespondan, el pla/oparaob,etarlosserelt7rmino de empla/amiento(05& Balor Pro$a"or(o6 2s preciso distinguir de +ue clase de instrumentos se trata:a. I!s"r-e!"os P=$l('os6 2n t7rminos generales, los instrumentos p6blicos go/ande una presuncin de autenticidad, por cuanto son otorgados por un ministro defe, refor/adoporlasancindelar"+'lo29:CP( 2spreciso9acerunanuevadistincin:(& 0especto de los 1torgantes: Constitu#e plena prueba respecto a:- 2l 9ec9o de 9aberse otorgado el instrumento(- La fec9a del instrumento(- 2l 9ec9o de 9aberse formulado las declaraciones +ue constan en elinstrumento p6blico( 2n esta caso es necesario 9acer algunas precisiones(2n el caso de las de'lara'(o!es del *!'(o!ar(o, 9ace plena prueba entodos los casos, sea +ue estas recaigan en 9ec9os propios, 9ec9ospercibidos por sus propios sentidos, 9ec9os +ue nosonsu#os ni 9apercibido por sus propios sentidos, pero+ue 9a comprobado por losmedios +ue la le# le suministra, o 9ec9o +ue 9a comprobado confiando enel dic9o de otras personas # +ue importan meras apreciaciones( 2n cuantoa las de'lara'(o!es de las par"es, el instrumento 9ace plena fe entre laspartes a6n en lo meramente enunciativo, con tal +ue tenga relacin directacon lo dispositivo del documento( 2n consecuencia, slo en las clusulasenunciativas sinrelacindirectanoconstitu#en plena prueba, aun+uepueden tener el carcter de presuncin grave por el ar"+'lo 4;: (!'(so 21CPC&58((& 0especto de erceros: Las clusulas dispositivas, al igual +ue las enunciativasdirectamentevinculadasconlodispositivocontenidasenel instrumento, seconsideran verdaderasrespecto de los terceros( 0especto de las meramenteenunciativassinvinculacindirecta, notienenvalor probatoriorespectodeterceros((((& 2n Aateria Penal:2l tema se encuentra regulado en elar"+'lo 588 CPP, #dispone +ue todo instrumento p6blico 9ace plena prueba de 9aber sidootorgado, de su fec9a # de +ue las partes 9an 9ec9o las declaraciones en 7lconsignadas( Lo relevante es +ue va mas all +ue el CC por+ue da valor a lasdeclaracionesdelaspartes#nosloal 9ec9ode9aberseefectuadotalesdeclaraciones($. I!s"r-e!"os Pr(#ados6 (& Instrumentos Privado 0econocido o mandado tener por reconocido:(ar"+'lo0892 CC! ienen el mismo valor probatorio +ue un instrumento p6blico,respecto de los +ue aparecen 9aberlo suscrito # de las personas a +uienes se9antransferidolasobligaciones#derec9osdeestos, peronorespectodeterceros, a los cuales rige el ar"+'lo 0894 CC( 4i el instrumento emana de untercero # 7ste lo reconoce en ,uicio, el documento valdr como pruebatestimonial( ((& Asientos,0egistros# Papeles Dom7sticos:(ar"+'lo 0895CC! 4on escritosen+ueunapersona9afi,adoel recuentodeciertos9ec9os( $ore+uierensi+uiera estar firmados # slo 9acen fe contra +uien los escribi (e,: agenda!(((& $otas puestas en una 2scritura: (ar"+'lo 0893 CC! ;acen prueba en todo lofavorableal deudor, si la9aescritoel acreedor #laescritura9aestadosiempre en poder de 7ste((#& Cartas, elegramas # .a5:4i estn firmados son instrumentos privados perocon escaso valor probatorio, salvo +ue se trate de cartas escritas a mano(#& .otocopias: Pueden llegar a ser instrumentos p6blicos en ,uicio aplicando losar"+'los 452 N12 y N14 CPC(#(& InstrumentoPrivadoenun"uicioPenal:4i emanadelacontraparte#esreconocido en ,uicio, tiene valor probatorio de confesin( Por el contrario, seemanadeuntercero#esreconocidopor 7steenel ,uicio, tienevalor deprueba testimonial (ar"+'lo 0:8 CPP!( 4i se pone en duda su autenticidad #se decreta el cote,o, este constituir una presuncin de 9aberse firmado por+uienes los peritos determinen (ar"+'los 0:: y 5:9 CPP! III&/ LA PRUEBA TESTIMONIAL&0& Co!'ep"o6 "/os testigos son terceros indiferentes al proceso, que declaran bajojuramento, sobre hechos de los que tienen conocimiento y que son59controertidos en la contienda en que depone."Apartir de este concepto,podemos desglosar sus elementos esenciales:a. ercero Indiferente al Proceso (,ams puede ser testigo una parte interesada!$. Declaraacercade9ec9osprecisos#determinados( $opuedendeclararsobrecuestiones de derec9o( '. Declaran sobre lo +ue ellos 9an percibido, personalmente o a trav7s del dic9o deterceros( Los testigos no opinan ni piensan, todo lo +ue tenga relacin con emitirun ,uicio est reservado a los peritos( Los testigos se limitan a e5teriori/ar lo +ueest grabado en su memoria # adems dar ra/n de sus dic9os( 2& Cara'"er+s"('as6a. Es ! -ed(opre'o!s"("(do&$. Pede prod'(r ple!a pre$a o pre$a se-( / ple!a&'. E-(!e!"e-e!"e ?or-al(s"a62n el CPP es a6n mas formalista(2sta formalidadsecontemplaporel legislador,regulando9astael msmnimodetalle, todoloreferente a la prueba, oportunidad # re+uisitos de la lista de testigos, oportunidadderendicin, maneradedeterminar el valor probatorio, personas9bilesparadeclarar como testigos, las tac9as, etc( d. R()e el Pr(!'(p(o ?or-a"(#o de la I!-ed(a'(>!6 2n relacin con el contacto conel ,ue/(ar"+'lo473CPCy293CPP!2nlaprcticaseaplicael principiodemediacin, #a +ue el ,ue/ no presencia ni toma la prueba en el M'S de los casos(2stoocurredebido alasobrecargadetraba,oencuanto a laproporcinentrecasos # tribunales disponibles(e. Es (!d(re'"o&*. Se po!dera se)=! la 'al(dad del "es"()o&). Care'e de Balor S*('(e!"e6 Del anlisis de las diversas disposiciones del cdigoal respecto, podemos deducir con cierta certe/a +ue don Andr7s Oellodesconfiabadelapruebatestimonial, #confimuc9omsenlaescrituracin(2stadesconfian/a sedebeamuc9as causas, perofundamentalmente alassiguientes: (& .alsedad 9abitual8((& Por el alto margen de error en la percepcin de los 9ec9os, nonecesariamente por mala fe,sino por fallas +ue se producen en elprocesopsicolgico +ue importan en todo testimonio (e5ceso de sub,etividad!8 #,(((& .alta de cultura cvica de la ciudadana(4& Pro'eso Ps('ol>)('o de Per'ep'(>! de los He'Fos64e componefundamentalmente de cuatroetapas, cuales son lasensacin, lapercepcin, lafi,acin omemori/acin,# la e5teriori/acin o deposicin(Cadauna de estaseste5puesta a errores(a. LaSe!sa'(>!6Lossentidosrecibenunaimpresin#latransmitenal cerebro(odaslassensacionessepercibenatrav7sdelossentidos, decual+uieradeellos, pero 9a# +ue anali/ar el grado de confiabilidad de cada uno:60(& acto: Cuando no est controlado por la vista, es la principal fuente de error(25cepcin a esto son las personas +ue por necesidad tienen entrenamientosensorial en este sentido, como los ciegos(((& 1lfato # Eusto: Ambos pueden ser claramente autosugeridos( Por otra partenormalmente estn pervertidos a consecuencia de enfermedades o vicios((((& 1do:ienevalorintermedioentreel tacto#el olfatoLgustoperodemenorcalidad +ue la vista (Qun solo o,o tiene ms cr7dito +ue ) ore,as(Q! 4e puedepercibir a trav7s delaaudicinsonidos o ruidos, #palabras( La percepcinauditivadesonidosesmuc9omenosclara#mssub,etiva+ueladelaspalabras( 0especto de la percepcin de las palabras, se dice +uegeneralmente le es imposible a un testigo repetir en los mismos t7rminos, laspalabras odas aun+ue 9a#a puesto en ello toda la atencin(Lo +ue retienees el sentido de las palabras( Adems a+u tambi7n e5iste la autosugestin((#& -ista: 2l sentido menos imperfecto para percibir los 9ec9os( 4in embargo lasimgenes visuales estn mu# le,os de ser reproducciones fotogrficas(;a#+ue desconfiar incluso de los testigos oculares( 4e 9a comprobado +ue ba,ola accin de un mismo estmulo a+uellos se determinan ms livianamente enun individuo +ue en otro( $. La Per'ep'(>!6Para estar en este campo, la impresin sensorial debe penetrarenel campodelaconciencia, #a9 seridentificada#reconocida( 4uvalorsepondera en funcin de condiciones ob,etivas # sub,etivas:(& Condiciones 1b,etivas:- )iempo$2l instanteenel cual se9apodidopercibirel 9ec9o( Aientrasmenos sea la e5posicin del 9ec9o, menos se puede percibir(- /ugar$ A ma#or distancia, menor c9ance de percibir el 9ec9o # viceversa(- ,luminacin$ De da es ms fcil percibir un 9ec9o +ue de noc9e(((& Condiciones 4ub,etivas: Dependen de cada testigo:- Atencin$ ;a# +ue prestar atencin para percibir el 9ec9o con detalle(- *mocin$Aientras ms est7 e5puesto el su,eto a una situacinemocional, menos atencin pone al 9ec9o(- ,ntegridad %erebral$2l su,eto cuando percibe el 9ec9o debe estar en laplenitud de sus condiciones(4olo una mnima parte de las impresiones sensoriales penetran en la conciencia #la gran ma#ora penetran en el inconsciente o subconsciente( As, 9a# unpotencial de ser testigo, +ue muc9as veces no se puede usar('. La Me-or(,a'(>! o ?(Aa'(>! del He'Fo6 Dn 9ec9o 9a sido memori/ado cuandolasensacintransformadaenimagensegrabaenlamemoria( Losprincipalesfactores +ue pueden alterar la memoria son:(& 2l tiempo: La memoria de un 9ec9o disminu#e en funcin del tiempo mismo(((& La 4ugestin:Puede ser individual, colectiva, o por influencia dedeclaraciones anteriores( Para evitar esto, se impide +ue los testigospresencien la declaracin de otros testigos((((& La Aemoria:2s rpida # tena/ en algunos, lenta # d7bil en otros( Durante eltiempo en +ue la percepcin #ace en la memoria, otras imgenes o61percepciones se le agregan con lo cual el 9ec9o percibido con anterioridad seanula o altera(d. La E-(!a o M(!"a de I!"erro)a"or(o6 2n teora, ,unto con la lista de testigos debeacompa:arse ellistado de las preguntas +ue se +uieren 9acer altestigo(2n laprctica slo se 9ace a veces, # nada mas +ue para facilitar el interrogatorio, #a+ue si no se presenta, los t