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DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES AUSENTE Quien no se encuentra en el lugar de referencian. Con mayor frecuencia se dice ausente de quien no se encuentre en el lugar donde debiera encontrarse, ya para gozar de algún derecho o facultad ya para que otro ejercite uno u otra contra él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas. AUSENCIA Con respecto al concepto de ausencia. Alfonso Brañas. Los civilistas españoles coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la expresión ausencia se contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no presencia. Refiriéndose, por supuesto, al concepto corriente de la palabra ausencia. Así, Espín Cánovas escribe: Se llama ausente, en sentido vulgar, al que está fuera de lugar en que tiene su domicilio o residencia. Pero, en sentido técnico, ausente es el que desapareció, ignorándose su paradero y dudándose de su existencia, la usencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia de su persona… Este concepto de la ausencia tiene, a su vez dos modalidades: Ausencia propiamente dicha y desaparición (la doctrina alemana llama a esta última ausencia calificada, y a la primera, ausencia simple); La desaparición se caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompaño (desaparición en guerra, naufragio, incendio, etc), circunstancia que falta en la ausencia propiamente dicha. Del mismo criterio participa el autor italiano coviello : Mientras el domicilio, la residencia, la permanencia accidental, constituyen una relación positiva de la persona co un lugar, la ausencia constituye la relación negativa. Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el

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DISPOSICIN DE BIENES DE AUSENTESAUSENTEQuien no se encuentra en el lugar de referencian. Con mayor frecuencia se dice ausente de quien no se encuentre en el lugar donde debiera encontrarse, ya para gozar de algn derecho o facultad ya para que otro ejercite uno u otra contra l. Ms concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas.AUSENCIACon respecto al concepto de ausencia. Alfonso Braas. Los civilistas espaoles coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la expresin ausencia se contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no presencia. Refirindose, por supuesto, al concepto corriente de la palabra ausencia. As, Espn Cnovas escribe: Se llama ausente, en sentido vulgar, al que est fuera de lugar en que tiene su domicilio o residencia. Pero, en sentido tcnico, ausente es el que desapareci, ignorndose su paradero y dudndose de su existencia, la usencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia de su persona Este concepto de la ausencia tiene, a su vez dos modalidades: Ausencia propiamente dicha y desaparicin (la doctrina alemana llama a esta ltima ausencia calificada, y a la primera, ausencia simple); La desaparicin se caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompao (desaparicin en guerra, naufragio, incendio, etc), circunstancia que falta en la ausencia propiamente dicha. Del mismo criterio participa el autor italiano coviello : Mientras el domicilio, la residencia, la permanencia accidental, constituyen una relacin positiva de la persona co un lugar, la ausencia constituye la relacin negativa. Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el domicilio o en la residencia; mas, en sentido tcnico y jurdico, denota la condicin de la persona cuya existencia se ignora, porque n0o ha comparecido ms en el lugar de su ltimo domicilio o residencia, y no ha dado de si noticia alguna. Em este significado, el estudio de la ausencia esa importante.REGULACIN LEGALLa base legal del proceso de declaracin de ausencia se encuentra contenido e tres cuerpos legislativos, a saber:

Cuerpos legales que regulan la declaracin de ausenciaCdigo Civil: Arts. 42 - 72Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Arts. 411 - 417Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria; Arts. 8, 9 y 10

El trmite, naturalmente inicia mediante el faccionamiento de la respectiva acta de requerimiento. En esta acta el promoviente deber presentar los siguientes documentos: Certificacin del movimiento migratorio del presunto ausente; certificacin del registro de mandatos, en la que se indique que el presunto ausente no otorg mandato; certificaciones que demuestren el vnculo de parentesco, tales como de matrimonio, nacimiento del ausente u otras; cdula de vecindad del requirente u otros documentos que demuestren la relacin con el ausente; as mismo, deber proponerse la prueba testimonial, que por lo general consistir en la declaracin de dos testigos, para lo cual deber tomarse en cuenta lo regulado para tales declaraciones en los artculos del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (134, 148 y 149). Como corresponde en este tipo de actas, el Notario deber adherir un timbre notarial de Q. 10.00 y tambin un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja.Una vez faccionada el acta de requerimiento, debe dictarse la primera resolucin dentro del proceso, es decir, el correspondiente decreto. En este decreto se le da trmite a la solicitud presentada por el promoviente y se incorporan los documentos que haya presentado, se ordena recibir la prueba testimonial, as como la publicacin de los edictos (3 en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulacin, durante el plazo de 30 das) y notificar a la Procuradura General de la Nacin. Posteriormente el Notario remite el expediente al Juez de Primera Instancia del ramo Civil, para el discernimiento del cargo de defensor judicial o guardador de los bienes, en su caso; a su vez, el Juez dar audiencia a la Procuradura General de la Nacin, y una vez se pronuncie esta al respecto, el Juez dictar el auto judicial que en derecho corresponda. Con fundamento en los Arts. 12 y numeral 2, del Art. 1 del Decreto 512 del Congreso de la Repblica, en donde se regulan las competencias de la Procuradura General de la Nacin; tambin el art. 251 y 252 de la Constitucin de la Repblica.En la publicacin de los edictos el Notario debe tomar en cuenta que como parte del contenido se debe hacer mencin de que se cita al presunto ausente, o bien, a quienes se consideren con derecho a representarlo, tambin debe indicarse el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de ausencia (Ejem. Divorcio)Durante ese lapso de 30 das durante los cuales se publican los edictos, puede procederse a recibir la declaratoria de los testigos (al menos dos, conforme lo manda la ley. ) Mediante la declaratoria de los testigos, constar en acta cada una de ellas y se realiza de manera independiente una de otra, se establecer el hecho de la ausencia, la circunstancia de que el presunto ausente no tiene parientes o mandatario con facultades suficientes para que lo representen o bien si corresponde, que carece de tutor, en el caso de tratarse de un menos de edad o de un incapaz. Es Fundamental, tambin, que en las declaraciones respectivas se haga mencin del tiempo que ha durado la ausencia.Cumplido lo anterior, se puede decir que termina la tramitacin notarial de este asunto, debido a que la declaratoria propiamente dicha de la ausencia no puede ser formulada por el Notario, sino que tiene que ser una autoridad jurisdiccional competente, es decir, un juez de primera instancia del ramo civil. Sin embargo, el juez tomar como base del proceso el conjunto de las actuaciones notariales que se han realizado, y les dar conclusin, emitiendo su pronunciamiento legal, conforme corresponde en derecho, con base en los medios de prueba aportados.TRAMITE DE AUSENCIA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO PRIMERA RESOLUCION DECLARACION TESTIMONIAL PUBLICACION DE EDICTOS OPOSICION NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL RESOLUCION O AUTO FINAL DECLARANDO LA AUSENCIA

Modelo de Acta notarial de requerimientoEn la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guin setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la seora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogacin es para que notarialmente y en jurisdiccin voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que qued inscrito en la partida respectiva al nmero ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unin no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo parti con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de Amrica, el cuatro de enero de dos mil uno, por va area en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolnea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debera durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho ao, y de esa cuenta la reservacin en la aerolnea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cnyuge no volvi a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Contina manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guin setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificacin de la partida de matrimonio inscrita al nmero ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificacin del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Direccin General de Migracin, dependencia del Ministerio de Gobernacin, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del pas de su cnyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificacin extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dej constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIN DE TESTIGOS: Ofrece la declaracin testimonial de los seores MARCO RAFAEL ESTVEZ RUANO Y MARA ENCARNACIN ORELLANA MONZN, quienes debern responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cules son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandon el pas con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de Amrica; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandon el pas desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cul es el paradero del seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su seora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por ltima vez al seor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razn de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentacin que se acompaa, se inicie la formacin del expediente respectivo; notificndose a la interesada y a la Procuradura General de la Nacin; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, despus de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel ngel Fuentes Barrios y continuacin de la tramitacin, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos despus de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual est contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY F.f)Ante m: Firma y Sello del Notario

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, soy requerida por la seora: ELISA MARIA FLORES LOPEZ, de veintitrs aos de edad, soltero, maestro, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin numero un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente manifiesta que acta en calidad de guardadora y administradora de los bienes del seor LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad que acredita con la certificacin de un auto emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos mi quince, la cual corresponde al nmero de caso R guion un mil quinientos cincuenta y seis guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince. Hago constar la representacin que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogacin es de que tramite ante m las diligencias voluntarias notariales de DISPOSICIN DE BIENES DE AUSENTE con el objeto de obtener autorizacin para la venta de inmueble que pertenece a su hermano y que ms adelante se identifica, por lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ que su padre el seor LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ es propietario de la finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salam del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guin veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de habitacin de un nivel, con el rea, y medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Baja Verapaz, de fecha tres de enero de dos mil quince y que dicho inmueble constituye el nico patrimonio de su padre. SEGUNDO: Expresa la requirente que tiene urgente necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos; a) A su seora madre se le detecto Cncer de Mama, por lo que debe ser sometida reiteradas quimioterapias y a tratamiento, para lo cual carece de los medios econmicos necesarios b) al estar en eminente peligro la Vida de su seora madre, y no disponer de otro bien que no sea identificado, justifica el objeto de su rogacin de disponer del bien inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el seor JUAN MANUEL GARCA PREZ, ha ofrecido comprar dicho inmueble; de conformidad con las siguientes bases A) Vendedor: LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija y en ejercicio de su guarda de sus bienes; B) Comprador: JUAN MANUEL GARCA PREZ; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representara UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su seora madre Mara Dolores Flores Cruz QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaracin testimonial de los seores CESAR ARTURO RUANO JUAREZ, quien deber responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cundo conoce a la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ? SEGUNDA PREGUNTA: PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la situacin econmica de la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce del estado de salud de su seora madre, quien responde al nombre de Mara Dolores Flores Cruz?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo Cul es la razn del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) certificacin de un auto emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos mi quince, la cual corresponde al nmero de caso R guion un mil quinientos cincuenta y seis guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince; b) Certificacin de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Salam Baja Verapaz; c) Fotocopia legalizada de el Documento nico de Identificacin Personal de la requirente numero, mil setecientos treinta, veintids mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Persona; e) certificacin expedida por el Registrador General de la Propiedad de del municipio de Cobn del departamento de Alta Verapaz, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble identificado; f) Certificacin extendida por el Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad de la seora Mara Dolores Flores Cruz; g) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avalu tcnico que deber practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trmite de disposicin, que ser practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y h) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deber practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Baja Verapaz. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompaan, se inicie la formacin del expediente respectivo; b) Se reconozca la personera con que acta, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENE, a efecto obtener autorizacin para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin Jos Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social econmico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, as como con el dictamen favorable de la Procuradura General de la Nacin, se dicte resolucin notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU PADRE DECLARADO AUSENTE, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deber transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservacin y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que nmero, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

F)

Ante m:

Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y Notaria

Primera Resolucin

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAM BAJA VERAPAZ. CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE -----------------------------------------------------I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, frmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personera con que acta la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en representacin de su padre el seor LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE AUSENTE, LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ por parte de su hija la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se seala la fecha del ocho de enero del presente ao, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remtase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendir informe bajo juramento del estudio socioeconmico respectivo. VIII) Dsele audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie sobre este trmite. IX) Lo dems solicitado tngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituracin, registro y avisos de traspaso. Artculos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Cdigo Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica. NOTIFIQUESE.

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NotificacinEn la ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz, el cinco de febrero de dos mil quince, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente a la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en la calidad con la que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregndoles copias de la misma. DOY FE.

F)

Ante M:

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Recepcin de prueba (acta de declaracin testimonial)En la ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las nueve horas, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el seor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin numero un mil setecientos treinta, cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas, quien comparece con el propsito de prestar declaracin testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE DEL SEOR, LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ , el cual es promovido ante mis oficios notariales por su hija ELISA MARIA FLORES LOPEZ, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria, juramento al seor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: Prometis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: Si bajo juramento prometo decir la verdad. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene inters directo ni indirecto para prestar declaracin, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ ni de su hija la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifest y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho aos y debi a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la enfermedad de la seora Mara Dolores Lpez. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le consta que la seora Mara Dolores Lpez fue diagnosticada con Cncer de Mama. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos despus de su inicio la cual est contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leda por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrita NOTARIA, quien de todo lo expuesto DOY FE----------------f)

Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y NotariaAnte m,

Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de FamiliaSEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SALAMA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.---------------ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANEZ, de veinticuatro aos de edad, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento, actu bajo mi propia direccin y procuracin, sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto. EXPONGO1. Como Notaria encargada de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposicin de Bien del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, promovido por su hija la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ quien es la guardadora y administradora de las bienes del ausente, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconmico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la informacin pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DE AUSENCIA: La seora Maura Dolores Lpez Flores quien es madre de la guardadora y administradora de los bienes del ausente, necesita de quimioterapias y tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: la finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salam del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guin veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de habitacin de un nivel, con el rea, y medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Baja Verapaz, se encuentra registrado a nombre del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ.2. Acompao a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE AUSENTE, iniciadas el cinco de febrero de dos mil quince, el cual consta de veinte folios.FUNDAMENTO DE DERECHOEl articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Repblica, en su parte conducente, establece que: la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podr presentarse y tramitarse ante Notario, cumplindose con los dispuestos en los artculos 420 y 421 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El articulo doce del mismo decreto establece que en el Notariomandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. PETICION1. Que se acepte para su trmite el presente memorial, tomndose nota del lugar para recibir notificaciones y direccin y procuracin con que actu. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, seguidas ante mis oficios que estn contenidas en veinte folios y que promueve su hija.3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deber efectuar el estudio socioeconmico y emitir opinin bajo juramento.4. Que con certificacin de la resolucin del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYESFundamento mi peticin en la ley y artculos citados as como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria; 252, 264 y 265 del Cdigo Civil. Acompao duplicado y dos copias del presente memorial.Salam Baja Verapaz, once de febrero de dos mil quinceBajo mi propia direccin y auxilio:

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Resolucin de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente)

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAM BAJA VERAPAZ. DIECISISETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE -------------Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdiccin Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN URBANO del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, promovido por su hija la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ en la calidad con que acta, procede a resolver lo siguiente: I) incorprese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remtase el expediente respectivo a la Procuradura General de la Nacin, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artculos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Repblica; cuatrocientos veinte dos del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.

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NotificacinEn la Ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz, el diecisiete de febrero del dos mil quince, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la quince cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la seorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en la calidad con que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy quien de enterada si firmo, entregndole copia de la misma. DOY FE-------------------------------------------------------------------------------------

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Ante m,

Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y Notaria

NOTARIA:ANGYE LUCRECIA MOLINREOS FERNANDEZASUNTO:DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ SOLICITANTE:ELISA MARIA FLORES LOPEZA esa Notaria se presento la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE, LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, con el propsito de obtener los medios econmicos necesarios para que se le realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento mdico a su seora madre Mara Dolores Flores. La finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salam del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guin veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de habitacin de un nivel, con el rea, y medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Baja Verapaz, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, constituye nico patrimonio del ausente, y la seorita carece de los medios econmicos para proveer lo necesario para que realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento mdico a su seora madre Mara Dolores Flores. As mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaracin de testigos, as como el estudio socioeconmico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Salam Baja Verapaz y la valuacin por parte de valuador autorizado, por lo que esta institucin al evacuar la audiencia conferidaOPINAQue es procedente que se dicte la resolucin aprobando estas diligencias, se faccione la escritura pblica de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artculo: 251 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica. Van veintids folios.Salam Baja Verapaz, veinte de febrero dos mil quince

Ana Lucia Poz Mendoza Agente Auxiliar Luis Arturo Gmez Snchez Jefe de seccin Vo.Bo. f) Jefe de Seccin f) Agente Auxiliar

Auto FinalBUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAM BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-----------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil quince la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requiri mis servicios profesionales, solicitando la disposicin de bien inmueble del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripcin registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salam Baja Verapaz que identifica la finca urbana en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, consistente en casa de habitacin de un nivel, el cual se encuentra libre de gravmenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentacin presentada.----------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejndose agregados al expediente los documentos presentados, ordenndose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avalu del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconmico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le d audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificacin de la Partida de Nacimiento nmero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c) Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificacin numero mil setecientos treinta, veintids mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificacin extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaracin testimonial del seor: JUAN MANUEL GARCA PREZ, persona civilmente capaces e idneas que rene las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondi las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento.DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconmico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avalu fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podr presentarse ante Notario, cumplindose con lo dispuesto en los artculos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.CONSIDERANDO: Que el artculo cuatrocientos veinte del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposicin de bienes de menores, el que los tenga bajo su administracin deber obtener la licencia respectiva antes de su enajenacin.CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias y tratamiento mdico a la seora Mara Dolores Lpez Flores, por carecer de medios econmicos la seorita, ANA ESTEFANIA MILIAN MORALES, hija de la misma.CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habindose presentado objecin alguna por parte de la Procuradura General de la Nacin, es procedente dictar la resolucin que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes trminos: VENDEDOR: LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la seorita, ELISA MARIA FLORES LOPEZ, quien acta en calidad de guardadora y administradora de los bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCA PREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salam del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guin veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de habitacin de un nivel, con el rea, y medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Baja Verapaz, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, y que a la fecha no le aparece ningn gravamen, limitacin o anotacin, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deber hacer constar que la compraventa y disposicin del bien inmueble relacionada se otorga bajo la ms estricta responsabilidad de la promoviente la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Complsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regstrales correspondientes, avisos de traspaso y remtase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfacindose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trmite remtase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE

Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y Notaria

Notificacin a la promovienteEn la ciudad de Salam Baja Verapaz, el tres del marzo del dos mil quince, siendo las catorce horas, en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la seorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en la calidad con que acta, el contenido de la resolucin de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE

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Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y Notaria

Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado)VEINTE (20). En la ciudad de Salam del departamento de Baja Verapaz, el seis de marzo del dos mil quince, ANTE MI: ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, comparece la seora ELISA MARIA FLORES LOPEZ de treinta y tres aos de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, de mi conocimiento, quien acta en su calidad de guardadora y administradora de su ausente padre LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad que acredita con la certificacin de la partida de nacimiento extendida por el Nacional de las Personas, de fecha cuatro de enero del presente ao, inscrita al nmero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representacin que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el seor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Baja Verapaz y de transito por esta ciudad quien se identifica con la Documento Personal de Identificacin numero un mil setecientos treinta, treinta y dos mil seiscientos cero dos, mil quinientos uno. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE EDAD, conforme autorizacin obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de disposicin del mismo, con base en las siguientes clusulas escritas: PRIMERA: Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que acta, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al nmero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Salam Baja Verapaz , ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado no existe gravmenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que conforme al auto de fecha quince de marzo del presente ao dictada por la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, se resolvi la autorizacin de la disposicin consistente en venta del bien inmueble identificado en la clusula primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAM BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-----------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil quince la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requiri mis servicios profesionales, solicitando la disposicin de bien inmueble del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripcin registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salam Baja Verapaz que identifica la finca urbana en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, consistente en casa de habitacin de un nivel, el cual se encuentra libre de gravmenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentacin presentada.----------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejndose agregados al expediente los documentos presentados, ordenndose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avalu del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconmico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le d audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificacin de la Partida de Nacimiento nmero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c) Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificacin numero mil setecientos treinta, veintids mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificacin extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaracin testimonial del seor: JUAN MANUEL GARCA PREZ, persona civilmente capaces e idneas que rene las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondi las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento.DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconmico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avalu fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podr presentarse ante Notario, cumplindose con lo dispuesto en los artculos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.CONSIDERANDO: Que el artculo cuatrocientos veinte del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposicin de bienes de menores, el que los tenga bajo su administracin deber obtener la licencia respectiva antes de su enajenacin.CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias y tratamiento mdico a la seora Mara Dolores Lpez Flores, por carecer de medios econmicos la seorita, ELISA MARIA FLORES LOPEZ, hija de la misma.CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habindose presentado objecin alguna por parte de la Procuradura General de la Nacin, es procedente dictar la resolucin que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes trminos: VENDEDOR: LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la seorita, ELISA MARIA FLORES LOPEZ, quien acta en calidad de guardadora y administradora de los bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCA PREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La la finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salam del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guin veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de habitacin de un nivel, con el rea, y medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, como consta en la certificacin que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobn del Departamento de Baja Verapaz, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, y que a la fecha no le aparece ningn gravamen, limitacin o anotacin, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deber hacer constar que la compraventa y disposicin del bien inmueble relacionada se otorga bajo la ms estricta responsabilidad de la promoviente la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Complsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regstrales correspondientes, avisos de traspaso y remtase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfacindose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trmite remtase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habindose recabado las pruebas y odo a la Procuradura General de la Nacin, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes trminos: VENDEDOR: LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, quien acta en ejercicio guardadora y administradora de los bienes de su ausente padre; COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCA PREZ. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al nmero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salam, ubicado en la sptima avenida dos guin sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral, y que a la fecha no le aparece ningn gravamen, limitacin o anotacin, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deber hacer constar que la compraventa y disposicin del bien inmueble relacionada se otorga bajo la ms estricta responsabilidad de la promoviente la seorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Complsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regstrales correspondientes, avisos de traspaso y remtase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfacindose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trmite remtase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE.CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habindose satisfecho los requisitos manifiesta la vendedora que por el precio de: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q.180, 000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfaccin del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca urbana relacionada, en la calidad con que acta, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN MANUEL GARCA PREZ acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes de ese contrato, as como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificacin, la certificacin registral mediante la cual se acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposicin de bien de menor de edad relacionados; c) Que advert a los otorgantes la obligacin consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligacin registral del testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.

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Angye Lucrecia Molineros Fernndez Abogada Y NotariaAnte m;