Disp. Prorroga -Caso 578-2008

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Page 1: Disp. Prorroga -Caso 578-2008

MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA

CASO Nº 578-2008

DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Barranca, 06 de Mayo del 2008. DADO CUENTA: Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida contra la persona de JOHNNY ENRIQUE TÁMARA AGUIRRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LUIS YOSHI JAMANCA PADILLA, y; estando que a pesar de las acciones desarrolladas por esta Fiscalía en la presente investigación, no ha sido posible la realización de las diligencias preliminares dispuestas en la Disposición Fiscal Nº 102-2008, obrante de fs. 17 a 18; las cuales son imprescindibles y necesarias para el esclarecimiento total del hecho incriminado, así como para acreditar la materialidad del delito, al no haberse recabado la declaración del imputado Johnny Enrique Enrique Tamara Aguirre, así como los documentos solicitados a parte agraviada, tales como, copia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo de su propiedad, el documento donde conste la entrega del mencionado bien y el respectivo requerimiento legal de devolución; por lo que en virtud el artículo 334º, Numeral 2 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas debe prorrogarse el plazo de las Diligencias Preliminares; en consecuencia, este Despacho Fiscal, DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES señaladas en La Disposición Fiscal Nº 102-2008 de fs. 17 a 18, por el término de VEINTE DIAS adicionales a fin de practicarse las siguientes diligencias:

1.- Recíbase la ampliación de declaración del denunciante LUIS YOSHI JAMAICA PADILLA, para el día viernes 16 de mayo del 2008, a horas 11:00 de la mañana, conforme al Artículo 95° del NCPP, a fin de que precise sobre los hechos materia de denuncia, así como proporciones los datos los datos correspondientes sobre el paradero del imputado;

2.- Recábese la declaración del imputado JOHNNY ENRIQUE TÁMARA AGUIRRE, para el día Lunes 19 de Mayo del 2008, a horas 11:00., de la mañana, previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece los artículos 71º y 86º y siguientes del NCPP, con la presencia obligatoria de su Abogado Defensor, diligencia en la que deberá declarar respecto a los hechos que se le incriminan;3.- No habiéndose recabado hasta la fecha la copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad de vehículo Mototaxi color azul, sin placa, marca ZHONG, modelo GL125, solicitada a su propietario agraviado, a fin de que acredite la titularidad del bien, requiérasele nuevamente en tal sentido;

4.- Requiérase al denunciante Luis Yoshi Jamaica Padilla, a fin de que en término de cinco días, presente a este Despacho Fiscal, el contrato u documento donde conste haber entregado al denunciado el vehiculo de su propiedad con la obligación de su posterior devolución, así como el respectivo requerimiento legal de devolución del bien, es decir, copia legalizada de la Carta Notarial cursado al denunciado, requiriéndole la devolución de su vehículo mototaxi, materia de denuncia;

5.- Y las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Notificándose y registrándose donde corresponda.WRCT/jss