DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL SALVADOREÑA OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO...
-
Upload
marlonadan2783 -
Category
Documents
-
view
38 -
download
0
Transcript of DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL SALVADOREÑA OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO...
CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA.
TEMA: DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL
SALVADOREÑA OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO
DIECISIETE “AMBIENTAL”, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTRO AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA
DOMINICANA.
ESTUDIANTE:
MARLON ADAN PACHECO RAMIREZ
SAN SALVADOR, 08 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación presentado en esta ocasión dista mucho de ser la última
palabra en los tópicos tratados, mucho menos se buscaba un resultado completo y
extenso sobre los mismos.
Es una aproximación somera, rápida y ligera sobre un instrumento del Derecho
Internacional Público, que tanta atención e inquietudes trajo a nuestra sociedad en
su momento, tal instrumento es el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTRO
AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA” y
que podríamos decir, que ha pasado al imaginario social y más allá aun, a la
conciencia colectiva salvadoreña a un plano bastante olvidado, sin que esto deje de
ser cierto, también es de asegurar que este instrumento da una actividad diferente
a nuestra legislación ambiental y consigo a la de la región centroamericana.
Y es por esta actividad que sirve de base aun ahora, para actividades de tanta
importancia y revuelo como los Objetivos del Milenio y sus Fondos no reembolsables,
reformas legislativas y una futura especialización judicial en la materia, que el tema
estudiado se vuelve importante, por lo que se ha desarrollado de la siguiente forma:
empezamos con una descripción “física” de nuestro país, luego se esquematiza la
estructura del Estado de El Salvador, específicamente en las entidades que atienden
el tema medio ambiental de alguna forma, discriminando a los que menos incidencia
tienen para el tema central. Empezando a puntualizar en el área de Derecho
Internacional Público presentando el tema de los Tratados Internacionales y sus
manifestaciones especiales, lo que lleva a estudiar en su contenido el Capítulo 17
del CAFTA-DR, con comentario propios que buscan proporcionar al lector una
apreciación de cada uno.
Así las cosas se presenta el tema: Disertación Jurídica En Materia Ambiental
Salvadoreña Observada Desde Los Términos Del Capitulo Diecisiete
“Ambiental”, Del Tratado De Libre Comercio Entre Centro America –
Estados Unidos De Norteamérica Y Republica Dominicana.
TEMA: DISERTACIÓN JURIDICA EN MATERIA AMBIENTAL SALVADOREÑA
OBSERVADA DESDE LOS TERMINOS DEL CAPITULO DIECISIETE
“AMBIENTAL”, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTRO
AMERICA – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y REPUBLICA
DOMINICANA.
DESCRIPCIÓN DE EL SALVADOR.
“El Salvador es un territorio de origen volcánico, situado en la zona tropical. Desde
cualquier punto panorámico que se contemple, en el paisaje del país predominan los
volcanes”. 1 (David, 1998, pág. 25). El nuestro es un país como pocos, aunque es
de desmentir que seamos de los más pequeños, ya este título es ostentado por el
Estado-ciudad del Vaticano, con una extensión total de 0.44 kilómetros cuadrados,
seguido por repúblicas como Mónaco y San Marino. Nuestros 21,041 Kilómetros
cuadrados nos colocan como el 25° país más grande del continente Americano, de
un total de 35 naciones reconocidas del continente. 2.
El Salvador consta de 262 municipios, agrupados en 39 distritos que pertenecen a
los 14 departamentos, Cada municipio salvadoreño es gobernado localmente por
una Alcaldía Municipal. Cada alcaldía se encuentra en el poblado administrativo del
municipio. Los habitantes de cada municipio eligen a su alcalde por períodos de 3
años y existe la posibilidad de reelección.
1 David Browning, El salvador, La Tierra y El Hombre. Dirección de Publicaciones e Impresiones, 1998. Pag. 25 2http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_de_Am%C3%A9rica_por_superficie, Anexo Listado de Países por superficie, elaboración: 24 de marzo 2010, Fecha de obtención de la información: 02 de enero de 2014.
División de los Municipios de El Salvador
Dependiendo de su importancia y por medio de decreto legislativo cada poblado
puede recibir, en orden de importancia, los títulos de pueblo, villa y ciudad. Los
sectores más antiguos de los poblados reciben el nombre de barrios, mientras que
los asentamientos más recientes son llamados colonias, residenciales,
urbanizaciones, lotificaciones o parcelaciones según el caso. Los demás poblados del
municipio son llamados cantones y caseríos.
Curiosidades
En algunas ocasiones los cantones son de mayor importancia que las
municipalidades, tal es el caso de Lourdes cantón del municipio de Colón, La Libertad
y Cara Sucia cantón del municipio de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, El
departamento con más municipios es Chalatenango y el que menos tiene es
Cabañas.
El Estado de El Salvador.
Al remitirnos al fundamento jurídico de nuestra nación, encontramos que los
legisladores constituyentes, diagramaron un Estado Soberano, residiendo esta
característica en el Pueblo,3 determinando que el Gobierno es Republicano,
democrático y representantico, así como estará dividido en órganos fundamentales
tradicionales, Legislativo, Ejecutivo y el Judicial4.
Estos órganos se manifiestan en la vida pública en las personas de 84 diputados en
el Órgano Legislativo; Un presidente, vice-presidente y tantos ministros como se
crean necesarios, actualmente son trece ministerios los existentes.5 Y por último el
órgano Judicial, que está compuesto en su máxima jerarquía por quince
magistrados, que son electos como funcionarios de elección de segundo grado, por
3 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 83. 4 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Arts. 85 y 86. 5 Morales Chávez, Erika Dionely, Estructura del Estado de El Salvador. 2011, Universidad Tecnológica. Tesis de grado.
un periodo de nueve años.6 Cada uno de lo descrito antes tiene su estructura propia
y jerarquizada.
Habiendo sido descritas a grandes rasgos las características de nuestra nación, paso
a darles atención a organismos del Estado puntuales en el área medio ambiental.
Empezando por el órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES.
ORGANO EJECUTIVO Y ORGANO LEGISLATIVO.
El salvador no cuenta con una larga trayectoria del más alto nivel en cuestión medio
ambiental, nosotros no tuvimos un presidente como el señor Theodore Roosevelt,
presidente de los Estados Unidos de América, (1901-1909); quien el día 14 de marzo
de mil novecientos tres, (14-03-1903) crea la reserva natural de aves en Pelican
Island, Florida, la primera de muchas reservas atribuidas a su mandato, solo un mes
después de haber creado el Ministerio de Comercio y Trabajo, 7 Nuestro país empezó
mucho más tarde a darle importancia al tema ambiental. Si es que así puede
llamársele a los esfuerzos hasta hoy realizados.
Veamos desde diferentes fuentes de información, empezando con el histórico que
comienza en el año de 1991 en la página web de la Asamblea Legislativa, en
apartado de leyes y decretos de medio ambiente, se encuentra el visitante con un
registro de la “muy importante” declaración del mes de junio de todos los años como
mes del medio ambiente.8
Ahora citando la reseña histórica oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Salvadoreño, nos encontramos con datos que inician en la década de los
ochenta, se transcribe literalmente: “”Los esfuerzos orientados para la protección de
los recursos naturales se remontan desde la década de los 80 cuando por Acuerdo
Ejecutivo No. 236 del 09 de marzo de 1981, publicado en Diario Oficial No. 62, Tomo
No. 270 del 31 de marzo de 1981, se crea el Servicio de Parques Nacionales y Vida
6 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 186 inc. 2do. 7 Lacroix, Jean-Michel. Histoire des États-Unis, Paris, PUF, 2006. 8 Diario Oficial de El Salvador, Número 117, Tomo 113, publicado el día 26 de junio de 1991.
Silvestre, como una Unidad Especializada de la Dirección General de Recursos
Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En el año de 1993 surgen iniciativas para la conversión de la deuda por medio
ambiente y con Decreto No. 64 del 30 de junio de 1993, publicado en Diario Oficial
No. 199, Tomo No.321 del 26 de octubre de 1993, se ratifica el Acuerdo relativo al
establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las
Américas El Salvador.
Para 1994 es urgente para el Estado contar con legislación que facilite la protección,
conservación y mejoramiento de la vida silvestre, por lo que emite la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, mediante Decreto Legislativo No. 844 de fecha 14
de abril de 1994, publicado en Diario Oficial No. 96, Tomo No. 325 de fecha 25 de
mayo de 1994.
Posteriormente, como consecuencia de la preocupación por recuperar el medio
ambiente fue creado el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), como una entidad
de derecho público descentralizada, adscrita al Ministerio de Planificación y
Coordinación del Desarrollo Económico y Social, según Decreto Legislativo N°23 de
fecha 16 de junio de 1994, publicado en Diario Oficial No.120 Tomo No.323 del 29
de junio de 1994.
Si (sic) embargo el Gobierno de El Salvador considera importante contar con un ente
que se encargue de manera integral de la gestión ambiental y para ello crea la
Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA), como una institución adscrita al
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social
(MIPLAN), por Decreto Ejecutivo No. 19 del 15 de julio de 1994, publicado en Diario
Oficial No.152, Tomo No. 324 de fecha 19 de agosto de 1994.
Para el año de 1997 el Ejecutivo, considera que es necesaria una Secretaría de
Estado que se encargue de formular, planificar y ejecutar las políticas de Gobierno
en materia de medio ambiente y recursos naturales y crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo
de 1997, publicado en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha.
Las funciones y atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
son establecidas en el Art. 45 A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el
cual fue reformado por Decreto No. 30 del 19 de mayo de 1997, publicado en Diario
Oficial No.89 de esta misma fecha.
Con el fin de unificar todas las actividades tendientes a la protección, conservación,
mejoramiento, restauración, y uso racional de los recursos naturales y el medio
ambiente, mediante Decreto No. 72 de fecha 31 de julio de 1997 se traslada la
relación del Fondo Ambiental de El Salvador al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas ambientales y para dotar
al país de una legislación ambiental que sea coherente con los principios de
sostenibilidad del desarrollo económico y social, mediante Decreto No. 233 de fecha
02 de marzo de 1998, se emite la Ley del Medio Ambiente y es publicada en Diario
Oficial No. 79, Tomo No. 339 de fecha 4 de mayo de 1998.
Atendiendo el Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, el primer Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio fue emitido por Acuerdo Ejecutivo No. 16,
en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 14 de febrero de
2000.
Considerando que la Ley del Medio Ambiente establece quien es la autoridad
ambiental, mediante Decreto No. 441 de fecha 7 de junio de 2001, publicado en
Diario Oficial No.133, Tomo No.352 de fecha 16 de julio de 2001, se reforma la Ley
de Conservación y Vida Silvestre, a fin de que las competencias que ésta confiere al
Ministerio de Agricultura y Ganadería sean trasladadas al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Teniendo en consideración que es necesario conocer los factores constitutivos del
riesgo, amenazas y vulnerabilidad, como base para adoptar medidas que garanticen
niveles adecuados de seguridad para la población frente a los eventos y procesos de
riesgo de desastres, se crea el Servicio Nacional de Estudios Territoriales SNET, como
una entidad desconcentrada, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, mediante Decreto No. 96 del 14 de septiembre de 2001, publicado en
Diario Oficial No. 197, tomo No. 353 de fecha 18 de octubre de 2001.
Por Acuerdo No. 74 de fecha 30 de julio de 2002 se reformó el Reglamento de
Organización y Funciones, para separar las Funciones Financieras de las
Administrativas.
Se emite el 20 de enero de 2003 el Acuerdo No. 6 para incorporar nuevas funciones
y responsabilidades al Ministerio y finalmente el 04 de junio de 2003, se emite el
Acuerdo No. 52 con el propósito de ajustarse a las necesidades para el cumplimiento
de sus objetivos.
Considerando que es necesario que las autoridades ambientales, organizaciones no
gubernamentales y empresariales deben concretar alianzas estratégicas, a fin de
buscar soluciones a los problemas ambientales, se crea el Consejo Nacional del
Medio Ambiente CONAMA y se definen sus atribuciones, a través de Decreto
Ejecutivo No. 40 de fecha 29 de septiembre de 2004.
Se modificó la estructura del Ministerio, mediante Acuerdo No. 50 de fecha 04 de
noviembre de 2004 con el propósito de que existiera dentro de la organización, una
Dirección responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
orientadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales y atender
oportunamente los requerimientos ciudadanos e institucionales sobre acciones u
omisiones en contra de la naturaleza y el medio ambiente.
Posteriormente para incorporar funciones que garanticen el logro de los objetivos
planteados de acuerdo a las prioridades establecidas, se emite el Reglamento de
Organización y Funciones por Acuerdo No. 30 de fecha 19 de junio de 2006
El 2 de mayo de 2007 mediante Decreto Ejecutivo No. 41, se deroga el Decreto
Ejecutivo No.96 de fecha 14 de septiembre de 2001 mediante el cual se creó el
Servicio Nacional de Estudios Territorales (sic) (SNET), como una unidad
desconcentrada adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así
mismo mediante Decreto Ejecutivo No. 42 se asignan al MARN las competencias
establecidas para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en los numerales 3, 4, 13
y 14 del Art. 41 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y las competencias
que en su momento fueron asignadas al SNET.
Desde la emisión del Acuerdo No. 30 se han realizado siete modificaciones al
Reglamento de Organización y Funciones, las modificaciones realizadas son: (1)la
Unidad de Informática pasó a ser Gerencia de Informática, mediante Acuerdo No.
80 del 19 de junio de 2007; (2) las competencias que en su momento fueron
asignadas al Servicio Nacional de Estudios Territoriales se asignaron a la Dirección
General del Servicio de Estudios Territoriales, la cual se crea como una Dirección
General en el Nivel Operativo a través de Acuerdo No. 129 del 06 de diciembre de
2007; (3) la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), pasa a
ser Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (GACI) mediante
Acuerdo No.135 del 18 de diciembre de 2007 y (4) se reorganiza la Dirección General
de Patrimonio Natural a través de Acuerdo No.61 del 23 de septiembre de 2008; (5)
se creó la Dirección General de Planificación y Asuntos Estratégicos mediante
Acuerdo No. 54 de fecha 01 de julio de 2009, (6) la Gerencia de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional, pasa a depender de la Gerencia Administrativa como
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mediante acuerdo No. 87
del 15 de julio de 2009 ; (7) la Gerencia Administrativa pasa a ser Dirección General
Administrativa y pasa a depender de ésta la Gerencia de Informática, mediante
Acuerdo No. 97 del 12 de agosto de 2009.
Para adecuar este Ramo de la Administración Pública a la nueva visión del estado y
para desarrollar de una manera eficiente sus competencias, se está realizando un
proceso de estructuración interna y mediante el Acuerdo Número 47 del 20 de abril
de 2010 se emitió el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
Base Legal de la Institución:
La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 117, dispone que es
deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad
del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés
social la protección, conservación, aprovechamiento racional y restauración de los
recursos naturales; basándose en el mandato anterior, mediante Decreto Ejecutivo
No. 27 del 16 de mayo de 1997, se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; las competencias de esta Secretaría de Estado se establecen en el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Decreto No. 30 emitido por el Consejo de
Ministros el 19 de mayo de 1997.
Con el objeto de desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que
se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; así como
normar la gestión ambiental, pública y privada y asegurar la aplicación de los
tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador; es emitida la Ley
del Medio Ambiente, por Decreto Legislativo No. 233 del 02 de marzo de 1998,
publicado en Diario Oficial Número 79 Tomo 339 del 04 de mayo de 1998.
Posteriormente con el objeto de desarrollar las normas y preceptos de la Ley del
Medio Ambiente se emite el Reglamento General, el cual se adhiere como su
instrumento ejecutorio principal, contenido en Decreto Ejecutivo No. 17 del 31 de
mayo del año 2000 y publicado en Diario Oficial Número 73, Tomo 347 del 12 de
abril de 2000.
Para dar cumplimiento al artículo 114 de la Ley del Medio Ambiente se emitieron
mediante Decretos Ejecutivos No. 38, 39, 40, 41, 42 de fecha 31 de mayo de 2000,
los reglamentos especiales siguientes: sobre el Control de las Sustancias Agotadoras
de la Capa de Ozono, de Aguas Residuales; de Normas Técnicas de Calidad
Ambiental; en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos; sobre el
Manejo integral de los Desechos Sólidos, los que fueron publicados en el Diario
Oficial Número 101 Tomo 347 de fecha 1 de junio de 2000.
A través de la Ley de Conservación de Vida silvestre, reformada por Decreto
Legislativo No. 441 y publicado en el Diario Oficial Número 133, Tomo 352 de fecha
16 de julio de 2001, se le dio la competencia al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para aplicar dicha normativa.
La Ley de Áreas Naturales Protegidas fue emitida por Decreto Legislativo No. 579 de
fecha 13 de enero de 2005 publicado en el Diario Oficial Número 32 Tomo 366 del
15 de febrero del mismo año, en el que se establece el régimen legal para la
administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas.
Se reformó el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente mediante Decreto
No.17 de fecha 2 de marzo de 2007, publicado en Diario Oficial No.51 Tomo 374 de
fecha 15 de marzo de 2007.
Se reformó el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, mediante Decreto
No. 39 del 28 de abril de 2009, publicado en Diario Oficial No. 98, Tomo No. 383
de fecha 29 de mayo de 2009, para desarrollar la normativa referente a la
autoregulación, Auditoría de Evaluación Ambiental y Registro y Certificación de los
Prestadores de Servicios de Estudios de Impacto Ambiental, Diagnósticos
Ambientales y Auditorías de Evaluación Ambiental.
Para Desarrollar las disposiciones contenidas en el Art. 68 de la Ley del Medio
Ambiente, así como lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, a fin de que la utilización
de la Biotecnología moderna se someta a normas de seguridad, supervisando su
empleo, buscando minimizar el impacto adverso sobre la diversidad biológica nativa,
tomando en cuenta la salud humana, así como emitir las medidas administrativas
que regulen la importación, transferencia, exportación, comercialización y tránsito
de organismos vivos modificados, se emitió el Reglamento Especial para el Manejo
Seguro de los Organismos Modificados Genéticamente, mediante Decreto No. 78 de
fecha 01 de julio de 2008.
El Salvador como Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, debe adoptar medidas apropiadas
para la protección y el comercio de especies de fauna y flora silvestres, por lo que
mediante Decreto No. 35 de 15 de abril de 2009 emite el Reglamento Especial para
Regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres””9
ACTUALIZACIÓN DE MARCO JURIDICO
Es de hacer notar que esta información no ha sido actualizada desde el día 23 de
Abril de 2010, desde ese día a la fecha ha sucedido lo siguiente en legislación
ambiental:
21/07/2011 LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA SALVADOREÑO PARA LA CALIDAD
18/08/2011 LEY ESPECIAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO.
12/04/2012 REFÓRMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.
18/08/2012 REFORMASE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR.
20/09/2012 REFORMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
9 http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=49:historia&catid=84:institucion&Itemid=84, Institución, Historia, Elaborado 26 de Octubre de 2009 09:23; última revisión: 23 de Abril de 2010 14:00; Fecha de obtención de la información: 08 de enero de 2014.
11/10/2012 REFORMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.
25/10/2012
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACION POR PLOMO EN EL CANTON SITIO DEL NIÑO, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
19/12/2012 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
09/08/2013
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA) PARA INCORPORAR $1,719,294.
09/08/2013 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA INCORPORAR $ 2,961,334.
29/08/2013
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS DESECHOS DE PLAGUICIDAS Y OTROS QUÍMICOS QUE SE ENCUENTREN EN LA EX FÁBRICA QUÍMICA AGRÍCOLA INTERNACIONAL S.A DE C.V, JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
14/11/2013 REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA INCORPORAR $1,002,743.00
Hemos visto, dos órganos del Estado, hasta este momento, relacionando el
ejecutivo con el legislativo, ahora presentare un cuadro comparativo hasta el año
2012-2013, basado en datos del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección
General del Presupuesto, mediante el documento “Presupuesto Estimado 2013
US$4,505.3 millones” fechado el día 27 de septiembre de dos mil doce, en donde
veremos primero la asignación presupuestaria para el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, además de un comparativo con otros ministerios, para
determinar según la cantidad de dinero que reciben quien es más importante, se
discriminan especialmente de esta información los ministerios de Salud, Educación
la rama de Seguridad y Obras Públicas, por ser ejes primordiales para los últimos y
el actual ejecutivo, buscando solo comparar los “patitos feos ministeriales”
económicamente hablando, claro está.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA*
VOTADA EJECUTADA VOTADA
EJECUTADA
PROYECTADA PROYECTO
MINISTERIO 2011 2011 2012 2012 2013
Ramo de Medio Ambiente y Recursos
Naturales 17.8 15.9 12.6 13.1 12.4
Ramo de Turismo 14 13.7 17 17.5 19.1
Ramo de Trabajo y Previsión Social 12.6 12.8 13.3 13.3 12.4
Ramo de Agricultura
y Ganadería 54.2 58.3 65.6 75.3 72.9
Ramo de Gobernación 15.5 19.8 17.4 20.5 19.3 *Valores en millones de dólares
Del anterior cuadro de datos podemos disponer de algunas conclusiones:
1) La asignación presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales tiene una tendencia a la baja.
2) El ramo de Turismo tiene una tendencia al aumento.
3) El total de la asignación presupuestaria no es utilizada a su totalidad por las
autoridades ministeriales.
4) De la muestra de cinco ministerios el que más asignación recibe es Agricultura
y Medio Ambiente y Trabajo los que menos dinero reciben.
5) Los únicos ministerios a los que en comparación del año 2012 se disminuyó
sus recursos económicos fueron a y Medio Ambiente y Trabajo.
6) Cruzando lo expuesto en cuanto a legislación y economía, se puedo entender
un aumento de responsabilidades pero no de recursos.
ORGANO JUDICIAL.
Ahora presentare una sucinta descripción de las actuaciones de este órgano, para
con el tema ambiental.
Seamos puntuales: “Nosotros ya hicimos las reformas necesarias en la Ley de Medio
Ambiente, que era lo que nos correspondía. La CSJ tiene el financiamiento y nos
parece que no puede seguir evadiendo esta responsabilidad de activar los tribunales
ambientales”, dijo ayer (22/04/2013) Lina Pohl, viceministra de Medio Ambiente,
durante el lanzamiento de la Estrategia Nacional contra el Cambio Climático”.10
“Belarmino Jaime, magistrado de la Sala de lo Constitucional, manifestó ayer que
desconoce cómo avanza el proceso de creación de los nuevos tribunales; no
obstante, afirmó que desde mayo de 2012 Corte Plena no ha vuelto a tocar el tema
de los tribunales ambientales en su agenda”11.
Esto es en expresiones de dos de los funcionarios más relacionados en este tema de
la sede judicial especial en materia ambiental, tienen, ahora veamos cómo fue
redactado originalmente el articulado que se refería a los juzgados mencionados:
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SECCIÓN I JURISDICCIÓN,
JURISDICCIÓN AMBIENTAL,
Art. 99. - La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de
las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra
el medio ambiente corresponde:
a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia; y
b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad
de San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los
Tribunales Agro-ambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera
Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios
públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.12
El Termino es un poco extraño, Agroambientales, pero según Ruffo Nivardo Vásquez
Mercado, Juez Agrario de la capital, (Bolivia) “los Magistrados, Magistradas, jueces
y juezas agroambientales, no velen únicamente por el carácter productivo de la
propiedad, sino también faciliten el disfrute de los bienes ambientales al mayor
10 Flores, Ricardo, La Prensa Gráfica, 23-04-2013, CSJ debe agilizar tribunales: MARN. 11 Flores, Ricardo, La Prensa Gráfica, 23-04-2013, CSJ debe agilizar tribunales: MARN 12 LEY DE MEDIO AMBIENTE DIARIO OFICIAL República de El Salvador, América Central TOMO No. 339, NUMERO 79, San Salvador Lunes 4 de Mayo de 1998
número de personas, armonizando los intereses particulares y el interés público
ambiental, de manera que la producción se oriente a la vez hacia el desarrollo
sostenible”, este espíritu podemos alcanzar a suponer que tenían originalmente los
legisladores al darle esta denominación a los tribunales en su primera versión que
como la actual denominación no es más que letra en la ley.
Ahora con la reforma el artículo antes mencionado queda redactado así:
Art. 99. - La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de
las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra
el medio ambiente corresponde:
a) A los Juzgados ambientales de Primera Instancia; y
b) A las Cámaras Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San
Salvador, Santa Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelación de las
sentencias y los autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia,
pongan fin al proceso, así como de las resoluciones que la Ley señale expresamente.
También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen
conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante
subsidiario.
Vemos entonces una modificación en el área de trabajo de la futura competencia
judicial, al perder el termino agro, se limita de conocer aspectos relacionados con la
agricultura y especialmente sobre asuntos de la tenencia de la misma, aumentan
las Cámaras de Segunda Instancia a un total de tres, una por cada zona del país,
además que se amplían o se aclara la competencia de las cámaras sobre los
Juzgados de Primera Instancia de la materia.
Sin embargo hay una realidad que no ha mutado, a pesar de todos los cambios que
hemos enumerado anteriormente, las sedes judiciales especializadas en materia
ambiental al día de hoy no existen, y las personas más optimistas las vislumbran en
no menos de dos años a futuro, si todo marcha bien, por lo que no está lejos de la
verdad asegurar que el Órgano Judicial, debe mucho a la realidad de la sociedad
Salvadoreña en cuanto a su desempeño.
Por otro lado el Consejo Nacional de la Judicatura en su Memoria de Labores periodo
2012-2013, informa haber impartido en total 3 cursos relativos al área del Derecho
Ambiental.13 A diferencia de los 33 realizados en el área Penal y Procesal Penal.
TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SALVADOR Y EL CAFTA-DR.
Habiendo narrado un poco la realidad nacional e institucional en el ámbito ambiental,
desde una perspectiva multisectorial, histórica y puntual, pasamos a describir el
segundo de los ítems de este trabajo de investigación.
“Se entiende por tratado internacional el acuerdo formalmente expresado entre dos
o más Estados por el que se establece, enmienda o da fin a una o varias obligaciones.
El tratado internacional es la forma jurídica típica y más difundida para estatuir la
cooperación entre los Estados”14
La Organización de las Naciones Unidas, ONU, por sus siglas en español, define
Tratados Internacional como: “El término «tratado» puede ser utilizado como un
término genérico común o como un término en particular que se refiere a un
instrumento con unas características definidas/ Tratado como término genérico: El
término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos
los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades
internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de
Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del
término «tratado": la Convención de Viena de 1969 define un tratado como «un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos, y con independencia de denominación particular». La Convención de Viena
de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales
en los que las partes son organizaciones internacionales. Un instrumento debe
cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un «tratado en sentido
genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las
partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales;
en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u
13 CNJ, Memoria de Labores 2012-2013, Pág. 65. 14 López Jiménez Ramón, Tratado de Derecho Internacional Público, Dirección de Publicaciones de El Salvador, 1era Edición, 1970. Pág. 208.
organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar,
debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe
hacerse por escrito: incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el
Derecho de los Tratados, la palabra «tratado» en su sentido genérico se solía
reservar para los contratos celebrados por escrito”15.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
Luego de aclarado que es un Tratado Internacional debo mencionar, que la especie
de Tratado de Libre Comercio, se especializa en como su nombre lo dice, ayudar a
crear condiciones para que el comercio se realice de forma libre, fluida e
igualitariamente, entendido lo de igualitariamente, como iguales a los iguales y
desiguales a los desiguales.
CAFTA-DR
Ahora se mencionara el DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade
Agreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano).
El Salvador fue el primer Estado en ratificar el CAFTA, en la madrugada del 17 de
diciembre de 2004 en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, con el apoyo de todas
las fuerzas políticas salvo el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. Tras
su ratificación, se realizó el respectivo depósito en la Organización de Estados
Americanos el 28 de febrero de 2006. Diversas organizaciones sindicales y grupos
opositores al tratado organizaron protestas callejeras con la consigna de evitar que
el tratado fuese ratificado; algunas protestas contaron con la presencia y apoyo de
los dirigentes de algunos partidos políticos de oposición. El saldo de las
manifestaciones fue de diversos episodios de violencia que dejaron detenidos y
heridos. Todas las manifestaciones se dieron bajo la observación de la Procuraduría
para la defensa de los Derechos Humanos.
A esta oposición política se unió manifestaciones jurídicas que buscan la
inconstitucionalidad del CAFTA-DR, como la Mesa Nacional frente a la Minería
Metálica en El Salvador que presentó una carta a la Corte Suprema de Justicia para
exigir que se declare inconstitucional el Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR). En la correspondencia
15 http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml, Organización de las Naciones Unidas, Fecha de obtención de la información: 09 de enero de 2014.
dirigida a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, la Mesa específicamente
llama a que se resuelvan los tres recursos de inconstitucionalidad del CAFTA que
fueron aceptados en el año 2007. Se refieren a las demandas con número de
admisión 27-2007, 28-2007, 29-2007. Aún no han sido resueltas por la Sala antes
mencionada.
ESTRUCTURA DEL CAFTA-DR.
El tratado en mención está dividido en 22 capítulos, que tratan de diferentes temas
de interés entre los países suscriptores. Los cuales son:
1. Disposiciones Iniciales
2. Definiciones generales
3. Trato nacional y acceso de bienes al mercando
4. Régimen de origen y procedimientos de origen
5. Administración aduanera y facilitación del comercio
6. Medidas sanitarias y fitosanitarias
7 Obstáculos técnicos al comercio
8. Defensa comercial
9. Contratación pública
10. Inversiones
11. Comercio transfronterizo
12. Servicios Financieros
13. Telecomunicaciones
14 Comercio Electrónico
15. Derechos de Propiedad Intelectual
16. Laboral
17. Ambiental
18. Transparencia
19. Administración del Tratado
20. Solución de controversias
21. Excepciones
22. Disposiciones Finales
CAPITULO 17. AMBIENTAL.
Propósito del Capítulo Ambiental
El TLC se destaca como el primer acuerdo comercial de Centroamérica que incluye
la temática ambiental como parte integral de un Tratado Comercial.
El capítulo establece una serie de disciplinas relacionadas con la efectiva aplicación
de la legislación nacional, el debido proceso en los procedimientos para su
aplicación, la promoción de las medidas voluntarias para la observancia de la ley,
entre otros.
El Capítulo también promueve la cooperación entre los Gobiernos y actores de la
sociedad involucrados en el tema ambiental. Por otra parte, se concretó un Acuerdo
de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana, como un instrumento paralelo al Tratado de Libre Comercio.
Este capítulo, el anexo 17.9, el Acuerdo de Cooperación Ambiental y en el Capítulo
20 del Tratado denominado “Soluciones de Controversias” son donde se encuentran
las disposiciones ambientales del CAFTA.
La importancia del CAFTA en materia ambiental, radica en el hecho que sus
contenidos tienen como intención, el aseguramiento de que las leyes y políticas del
país protejan el medio ambiente, que el comercio y la industria este subordinado al
ordenamiento jurídico ambiental, buscando que tenga una aplicación eficiente y
eficaz, teniendo a la mano los procedimientos de aplicación y sanción para reparar
los daños e infracciones ambientales.
No está de más decir que el objetivo principal del Capítulo Ambiental es la aplicación
efectiva de la legislación ambiental de los países parte del CAFTA-DR, incluyendo los
Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMAS), ratificados por cada país
parte del Tratado.
EXTRUCTURA DEL CAPITULO AMBIENTAL.
Son 13 Artículos los que constituyente este capítulo, del cual trata esta investigación.
Número Epígrafe
17.1 Niveles de Protección
17.2 Aplicación de la Legislación Ambiental
17.3 Reglas de Procedimiento
17.4 Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental
17.5 Consejo de Asuntos Ambientales
17.6 Oportunidades para la Participación Pública.
17.7 Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental
17.8 Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada
17.9 Cooperación Ambiental
17.10 Consultas Ambientales Colaborativas
17.11 Lista de Árbitros Ambientales
17.12 Relación con los Acuerdos Ambientales
17.13 Definiciones
Anexo 17.9
En el Capítulo acordaron asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen altos
niveles de protección ambiental, que se continúe con la mejora de dichas leyes y
políticas, y que no se falle en su aplicación efectiva. abordando asuntos procesales
relativos al cumplimiento efectivo de las leyes, mecanismos voluntarios para mejorar
el desempeño ambiental, el establecimiento de un Consejo de Asuntos Ambientales,
oportunidades para la participación pública, presentaciones relacionadas con el
cumplimiento, además de otros temas. Con respecto a la participación pública, se
creó una entidad (Secretaría de Asuntos Ambientales) para que considere las
presentaciones públicas sobre el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.
El Anexo 17.9 da una visión general del valor de la cooperación ambiental para
alcanzar metas de desarrollo económico y social compartidas, e identifica prioridades
para la cooperación ambiental.
ARTÍCULO POR ARTÍCULO.
Artículo 17.1: Niveles de Protección
Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
Vemos un respeto al derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación, en este artículo es el derecho de un pueblo a decidir sus propias
formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos
internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de
autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter
inalienable y genera obligaciones respecto a todos, erga omnes, Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores.
Artículo 17.2: Aplicación de la Legislación Ambiental
1.
(a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
(b) Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de regulación y de observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes entienden que una Parte está cumpliendo con el subpárrafo (a) cuando un curso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad, o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de recursos.
2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.
3. Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte.
El subpárrafo (a) plantea la posibilidad de usar la legislación ambiental como freno al comercio entre las partes, desde una inacción o inaplicación de la leyes y que esta
situación merme el intercambio comerciales, cuando es más fácil imaginar que la legislación ambiental aplicada, sirva o tenga que afectar el libre intercambio de bienes a nivel internacional. El subpárrafo (b) es otro ejemplo de Autodeterminación
de los pueblos, de igual manera el párrafo tres de este artículo.
El párrafo dos es un sello de protección a los avances en protección ambiental
alcanzada por los países en su legislación ambiental, buscando con su menoscabo un incremento de las actividades económicas.
Artículo 17.3: Reglas de Procedimiento
1. Cada Parte garantizará que los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación, se encuentren disponibles, para sancionar o reparar las infracciones a su legislación ambiental.
(a) Dichos procedimientos serán justos, equitativos y transparentes y para este fin, deberán cumplir con el principio del debido proceso y estar abiertos al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo contrario.
(b) Las partes en dichos procedimientos tendrán el derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas.
(c) Cada Parte establecerá sanciones y reparaciones apropiadas y efectivas por las infracciones de su legislación ambiental, que:
(i) tomen en consideración, según sea apropiado, la naturaleza y la gravedad de la infracción, cualquier beneficio económico obtenido por el infractor, su condición económica y otros factores pertinentes; y
(ii) podrán incluir sanciones y acciones civiles y penales tales como acuerdos de cumplimiento, penas, multas, medidas precautorias, suspensión de actividades y requerimientos para tomar medidas correctivas o pagar por el daño ocasionado al ambiente.
2. Cada Parte garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de la Parte, que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental y que las autoridades competentes de cada Parte le deberán dar consideración a tales solicitudes de acuerdo con su legislación.
3. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno sobre un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los procedimientos referidos en el párrafo 1.
4. Cada Parte otorgará apropiado y efectivo acceso a reparaciones de acuerdo con su legislación, las cuales podrán incluir derechos, tales como:
(a) demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte, de conformidad con la legislación de esa Parte;
(b) solicitar sanciones o medidas de reparación, tales como multas, clausuras de emergencia o suspensión temporal de actividades, u órdenes para mitigar las consecuencias de las infracciones de su legislación ambiental;
(c) solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que adopten acciones adecuadas para el cumplimiento de su legislación ambiental, con el fin de proteger o evitar el daño al ambiente; o
(d) solicitar medidas precautorias en casos en que una persona sufra o pueda sufrir pérdidas, daños o perjuicios como resultado de la conducta de otra persona que se encuentre bajo la jurisdicción de esa Parte y que sea contraria a la legislación
ambiental de esa Parte; o que viole un derecho legal bajo la legislación de esa Parte relacionada con la salud humana o el medio ambiente.
5. Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan los procedimientos referidos en el párrafo 1 sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto.
6. Para mayor certeza, nada en este Capítulo se considera que faculta a examinar bajo este Tratado si los tribunales judiciales, cuasijudiciales o administrativos de una Parte han aplicado apropiadamente su propia legislación ambiental.
Este artículo busca estandarizar la cultura procesal de cada una de sus naciones, para que en cada una de las partes se reconozcan principios comunes que permitan
a los interesados devenir en las instancias jurídicas con cierta homogeneidad en los diferentes países, es de recalcar que muchas de los apartados enunciados ya se
cumplían por nuestra legislación nacional, y se ven reflejados en el actual Código Procesal Civil y Mercantil, Especialmente en el capítulo referente a los Principios
Procesales. Sin dejar de mencionar artículos Constitucionales de espectro procesalistas como el Art. 11; 12; 13; 14; 15; 16, 17; 18 de nuestra Carta Magna.
Artículo 17.4: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental
1. Las Partes reconocen que los incentivos y otros mecanismos flexibles y voluntarios pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental, en complemento de los procedimientos estipulados en el Artículo 17.3. Según sea apropiado y de conformidad con sus leyes, cada Parte estimulará el desarrollo y uso de tales mecanismos, los cuales pueden incluir:
(a) mecanismos que faciliten la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente, tales como:
(i) asociaciones involucrando la participación del sector empresarial, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, agencias gubernamentales u organizaciones científicas;
(ii) lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o
(iii) compartir información y experiencia entre las autoridades, partes interesadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección ambiental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios,
formas para usar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambiental y la recolección de datos para establecer líneas base; ó
(b) incentivos, incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para estimular la conservación, restauración y protección de los recursos naturales y el ambiente, tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambientales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayudar a alcanzar las metas ambientales.
2. Según sea apropiado y viable y de acuerdo con sus leyes, cada Parte estimulará:
(a) el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas e indicadores utilizados para medir el desempeño ambiental; y
(b) la flexibilidad en los medios para alcanzar dichas metas y cumplir con tales estándares, incluyendo los mecanismos identificados en el párrafo 1.
Este artículo encuentra parangón en el Capítulo VI, “Incentivos Ambientales y
Desincentivos Económicos, de nuestra Ley del Medio Ambiente. Que comprenden desde el artículo 32 al artículo 38, de dicha ley y dentro del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, en el Capítulo IV, desde el artículo 54 al 59.
Lastimosamente si usted somete al buscador de la página web el término “sellos verdes” o “sello verde”, por la limitante de “frase exacta” no obtendrá ningún
resultado. El mismo paupérrimo resultado de cero obtiene el término eco-etiquetado. Como se observa en las capturas de pantallas a continuación.
Artículo 17.5: Consejo de Asuntos Ambientales
1. Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Ambientales, compuesto por
representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o quienes éstos
designen. Cada Parte deberá designar una oficina en su ministerio correspondiente
que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo.
2. El Consejo se reunirá dentro del primer año de la entrada en vigor de este Tratado
y anualmente después de ello, a menos de que las Partes acuerden lo contrario,
para supervisar la implementación y revisar el avance de acuerdo con este Capítulo
y considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de acuerdo
con el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de Estados Unidos,
Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
(ACA). A menos que las Partes acuerden lo contrario, cada reunión del Consejo
incluirá una sesión en la cual los miembros del Consejo tengan la oportunidad de
reunirse con el público para discutir asuntos relacionados con la implementación de
este Capítulo.
3. El Consejo establecerá su propia agenda. Al establecer la agenda, cada Parte
buscará los puntos de vista de su público relacionados con posibles temas de
discusión.
4. Con el propósito de compartir enfoques innovadores para tratar asuntos
ambientales de interés del público, el Consejo asegurará que exista un proceso para
promover la participación pública en su labor, que incluya la realización de un diálogo
con el público acerca de estos asuntos.
5. El Consejo buscará oportunidades adecuadas para que el público participe en el
desarrollo e implementación de actividades de cooperación ambiental, incluyendo a
través del ACA.
6. Todas las decisiones del Consejo serán tomadas por consenso, excepto lo
dispuesto en el Artículo 17.8. Todas las decisiones del Consejo se harán públicas, a
menos que se disponga lo contrario en este Tratado o a menos que el Consejo decida
otra cosa.
Esta es una Institución creada desde el CAFTA-DR: En febrero del 2005, Costa Rica,
la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados
Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). En él, reconocieron
que tanto la protección ambiental como el desarrollo económico y social son factores
interdependientes, que se refuerzan mutuamente para lograr el desarrollo
sostenible, lo cual es fundamental para el bienestar de la actual y las futuras
generaciones.
A partir de entonces, los países del ACA han concebido y puesto en marcha un
programa de acción cooperativa para avanzar sus metas comunes de desarrollo: de
proteger, mejorar y conservar el ambiente, mediante el incremento de las
capacidades de los gobiernos y la sociedad civil, incluyendo ONG, el sector privado
y el público en general.
En términos de áreas y modalidades de operación, el ACA enfatiza el fortalecimiento
de las capacidades; el diseño de mecanismos voluntarios, tal como las sociedades;
iniciativas basadas en el mercado e incentivos económicos; la adopción de las
mejores prácticas; y el intercambio de información.
Se genera constituido por El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República
Dominicana, El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador, El
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, El Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales de Honduras, El Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales de Nicaragua, y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América.
Este Consejo desarrollo su séptima reunión el 09 de mayo de dos mil trece,
reportando como aportes importantes desde la entrada en vigor del CAFTA-DR lo
siguiente:16
Mejora de más de 150 leyes ambientales existentes y la adopción de más de
28 nuevas regulaciones;
Más de 558 acciones judiciales ambientales.
16 http://www.state.gov/documents/organization/209620.pdf, Séptima Reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, 09 de mayo de dos mil trece, Información tomada el día 15 de enero de dos mil catorce. (Consejo de Asuntos Ambientales CAFTA-DR, 2014)
Más de 1,3 Millones de hectáreas de tierra bajo una mejor gestión de los
recursos naturales;
Participación de más de 11 millones de personas a través de campañas de
sensibilización pública sobre la importancia de conservar la biodiversidad y la
protección de especies en peligro y amenazadas; y
Prestar asistencia a más de 640 empresas en prácticas y tecnologías que
promueven la eficiencia en la utilización de la energía y agua, la reducción de
residuos, materia prima y emisiones.
El consejo también recibió la presentación de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) sobre sus esfuerzos para monitorear y evaluar el programa de
cooperación ambiental: La OEA dijo en esa ocasión que esperaba terminar su cuarto
informe de evaluación del programa en diciembre recién pasado (2013) y ya que
esto fue dicho en la séptima reunión del Consejo de Asuntos Ambientales, hay un
desfase de tres informes de la OEA con respecto al Trabajo del Consejo.
Artículo 17.6: Oportunidades para la Participación Pública
1. Cada Parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las
comunicaciones del público sobre asuntos relacionados con este Capítulo. Cada Parte
pondrá, sin demora, a disposición de las otras Partes y del público, todas las
comunicaciones que reciba, y las revisará y responderá de acuerdo con sus
procedimientos internos.
2. Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para atender las peticiones de las
personas de esa Parte para intercambiar puntos de vista con esa Parte relacionados
con la implementación de este Capítulo por esa Parte.
3. Cada Parte convocará un nuevo consejo o comité, o consultará un consejo
nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por miembros de su público,
incluyendo representantes de sus organizaciones empresariales y ambientales, que
presenten puntos de vista sobre asuntos relacionados con la implementación de este
Capítulo.
4. Las Partes deberán tomar en consideración los comentarios del público y las
recomendaciones relacionadas con las actividades de cooperación ambiental
emprendidas bajo el Artículo 17.9 y el ACA.
Como es normal en un ordenamiento jurídico, ya se especializado o no, se
fundamenta en Principios o en Principios Generales, el artículo reproducido
anteriormente no es más que una manifestación del Principio de Publicidad
Ambiental.
Como nos dice el jurista SERGIO ARNOLDO MORÁN NAVARRO, en la página 57 de
su libro “Los Principios Ambientales en el Derecho Español” “”El derecho ambiental
como hemos visto afecta a todos los ciudadanos en general, tal característica que
desborda los límites que se establecen en los estados nacionales, exigen que las
autoridades administrativas de cada uno de los estados del planeta difunda a la
sociedad tanto en al interior como al exterior de su territorio los datos de las
actividades que se desarrollan en su campo y que puedan afectar seriamente al
ambiente. Loperena Rota17 dice que el Registro Civil y Mercantil son ejemplos
perfectamente análogos, y nadie señala que la publicidad de estos instrumentos es
un derecho que se ejerce frente a la administración. Así la administración debe estar
lo suficientemente informada para que pueda trasmitir los datos a quien pueda
requerirlos
Además no podemos dejar de notar que se encuentra el Derecho consagrado en el
artículo 18 de nuestra Constitución al permitir a las partes, a individuos, entidades y
demás demonizaciones, hacer preguntas y obtener respuestas. Estamos entonces
ante organismos internos de cada uno de los países.
Artículo 17.7: Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación
Ambiental
1. Cualquier persona de una Parte podrá remitir comunicaciones que aseveren que
una Parte está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
Dichas comunicaciones serán dirigidas a una secretaría u otro organismo apropiado
(“secretariado”), que las Partes designen.
2. El secretariado podrá considerar una comunicación bajo este Artículo, si el
secretariado encuentra que:
(a) se presenta por escrito ya sea en inglés o español;
(b) identifica claramente a la persona que presenta la comunicación;
(c) proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e
incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla;
(d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una
industria;
17 Citado por Loperena, op, cit, J. D. Leeson, Environmental Law, Pitman Pub., Londres, 1995, p. 35 y ss
(e) señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes
de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y
(f) la presenta una persona de una Parte.
3. Las Partes reconocen que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del
Norte (“ACAAN”) establece que una persona u organización que resida o esté
establecida en el territorio de los Estados Unidos puede presentar una comunicación
bajo ese acuerdo al Secretariado del ACAAN Comisión para Cooperación Ambiental
que asevere que los Estados Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de
su legislación ambiental. En vista de la disponibilidad de este procedimiento, una
persona de los Estados Unidos que considera que los Estados Unidos está
incumpliendo en aplicar efectivamente su legislación ambiental no podrá presentar
una comunicación de conformidad con este Artículo. Para mayor certeza, personas
de otras Partes, salvo personas de los Estados Unidos que consideren que Estados
Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental,
podrán presentar comunicaciones ante el secretariado.
4. Cuando considere que una comunicación cumple con los requisitos estipulados en
el párrafo 2, el secretariado determinará si la comunicación amerita solicitar una
respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el secretariado se
orientará por las siguientes consideraciones:
(a) si la comunicación no es frívola y alega daño a la persona que la presenta;
(b) si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior
estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas de este Capítulo
y del ACA, tomando en consideración los lineamientos en relación con dichas metas
dispuestas por el Consejo y la Comisión de Cooperación establecida en el ACA;
(c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la
legislación de la Parte; y
(d) si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación.
Cuando el secretariado solicite una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la
comunicación, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe.
5. La Parte notificará al secretariado en un plazo de 45 días o, en circunstancias
excepcionales y notificando al secretariado, en un plazo de 60 días posteriores a la
entrega de la solicitud:
(a) si el asunto particular es materia de un procedimiento judicial o administrativo
pendiente de resolución, en cuyo caso el secretariado no continuará con el trámite;
y
(b) cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como:
(i) si el asunto en cuestión ha sido previamente materia de un procedimiento judicial
o administrativo;
(ii) si hay recursos al alcance de los particulares relacionados con el asunto que
estén al alcance de la persona que presenta la comunicación y si se ha acudido a
ellos; ó
(iii) información relativa a actividades de creación de capacidades de relevancia
desarrolladas bajo el ACA.
Lo expuesto en el artículo anterior es igual de valido para el cómo para este artículo
que comentamos en estas líneas, claro con la diferencia que en este se crea otro
organismo para desarrollar este capítulo del CAFTA-DR, que es la Secretaría de
Asuntos Ambientales (SAA), importante es mencionar que un ciudadano
Norteamericano no puede utilizar a la SAA para denunciar a su propio país por
infracciones ambientales. Estados Unidos de America no se somete a esta instancia
creada en negociaciones realizadas por su voluntad, y dicha limitante fue presentada
por todos los países centroamericanos sin distinción.
AHORA VEAMOS QUE ES: Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA)
La Secretaria de Asuntos Ambientales (SAA), se describe a sí misma como18: un
organismo internacional independiente, que opera bajo dirección y supervisión
exclusivas del Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el Artículo 17.5
Consejo de Asuntos Ambientales, del mismo Capítulo del CAFTA-DR; nace en 2006
después que los países Parte del Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) acordaran su creación, con la finalidad
de dar aplicación a los Artículos 17.7 de Comunicaciones Relativas a la Aplicación de
la Legislación Ambiental y 17.8 de Expedientes de Hechos y Cooperación
Relacionada del CAFTA-DR. Según la misma página web, no tienen actividades
programadas en el lapso de enero 2014 a junio 2014.
18 http://www.saa-sem.org/docs/brochure_inst.pdf; Fecha de utilización de la información: 15-01-2013 (Secretaria de Asuntos Ambientales CAFTA-DR, 2014)
PARA QUE SIRVE:
Recibir y considerar las comunicaciones del público
Solicitar al país Parte que responda las comunicaciones del público según
corresponda.
Informar al Consejo, de cualquier respuesta facilitada por la Parte, si las
comunicaciones del público justifican el establecimiento de un Expediente
de Hechos.
Preparar los Expedientes de Hechos de conformidad con los párrafos 2 y 4 a
6 del Artículo 17.8. (Más adelante se desarrolla este término)
Artículo 17.8: Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada
1. Cuando el secretariado considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte,
la comunicación amerita que se elabore un expediente de hechos, el secretariado lo
informará al Consejo e indicará sus razones.
2. El secretariado elaborará un expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo
mediante el voto de cualquiera de sus miembros.
3. La elaboración del expediente de hechos por el secretariado, de conformidad con
este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan
adoptarse respecto a una comunicación.
4. Para la elaboración del expediente de hechos, el secretariado tomará en cuenta
toda la información proporcionada por una Parte y podrá tomar en cuenta toda
información pertinente, de naturaleza técnica, científica o de otra índole que:
(a) esté disponible al público;
(b) sea presentada por personas interesadas;
(c) sea presentada por comités nacionales consultivos o asesores;
(d) elaborada por expertos independientes; o
(e) desarrollada bajo el ACA.
5. El secretariado presentará al Consejo un proyecto del expediente de hechos.
Cualquier Parte podrá hacer comentarios sobre la exactitud del proyecto en un plazo
de 45 días posteriores a su presentación.
6. El secretariado incorporará, según corresponda, los comentarios en el expediente
final de hechos y lo presentará al Consejo.
7. El Consejo, mediante el voto de cualquiera de las Partes, podrá hacer público el
expediente final de hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su
presentación.
8. El Consejo considerará el expediente final de los hechos, a la luz de los objetivos
del Capítulo y el ACA. El Consejo proveerá, según sea apropiado, recomendaciones
a la Comisión de Cooperación Ambiental relacionadas con asuntos abordados en el
expediente de hechos, incluyendo recomendaciones relacionadas con el ulterior
desarrollo de los mecanismos de la Parte referentes al monitoreo de la aplicación de
la legislación ambiental.
Este artículo vincula a dos de las instituciones de las que hemos hablado: el Consejo
de Asuntos ambientales y por otro lado, la Secretaria de Asuntos Ambientales. De
igual manera se puede decir que es un artículo procedimental, basado en principios
como el de Legalidad, Publicidad, un símil de la necesidad de legitimo contradictor.
Y nos permite imaginar un organigrama de jerarquía de estas entidades. Y nos
responde que es un expediente de hecho, pudiéndose comparar con un informe
ejecutivo en la vida civil.
Artículo 17.9: Cooperación Ambiental
1. Las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el
ambiente y para promover el desarrollo sostenible en conjunto con el fortalecimiento
de las relaciones comerciales y de inversión.
2. Las Partes se comprometen a expandir su relación de cooperación, reconociendo
que la cooperación es importante para el logro de los objetivos y metas ambientales
comunes, incluyendo el desarrollo y mejoramiento de la protección ambiental, tal y
como ha sido establecido en este Capítulo.
3. Las Partes reconocen que el fortalecimiento de sus relaciones de cooperación en
materia ambiental permite mejorar la protección ambiental en sus territorios y puede
favorecer el crecimiento del comercio e inversión en bienes y servicios ambientales.
4. Las Partes han negociado un ACA. Las Partes han identificado ciertas áreas
prioritarias en cooperación ambiental tal y como han sido reflejadas para el
desarrollo de actividades en materia ambiental en el Anexo 17.9 y establecidas en
el ACA. Las Partes también han establecido una Comisión de Cooperación Ambiental
a través del ACA responsable del desarrollo, revisión periódica y actualización de un
programa de trabajo que refleje las prioridades de cada Parte para el desarrollo de
los programas, proyectos y las actividades de cooperación en materia ambiental.
5. Las Partes además reconocen la continua importancia de las actuales y futuras
actividades de cooperación en otros foros.
Estamos tan conectados entre países que es imposible pensar en que un hecho de
relevancia ambiental en un país no podría llegar a afectar a sus países vecinos, como
la explotación minera en Guatemala que afectaría directamente a El Salvador, las
diferentes controversias por el Rio San Juan, entre Costa Rica y Nicaragua, y uno
que representa un caso especial el Golfo de Fonseca que nuestra Constitución
denomina como una bahía histórica con características de mar cerrado,19 por lo que
la cooperación entre los mismos, tiene ser constante, planificada y principalmente
unificada para que rinda frutos.
Además del recuento de lo que ya el CAFTA-DR, trata sobre la cooperación el
numeral cinco, la importancia actual y futura del tema ambiental en otros foros,
como lo es: Plan Ambiental de la Región Centroamericana PARCA 2010-2014, que
deviene de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, que es una
dependencia del Sistema de Integración Centro Americano (SICA). 20
19 Asamblea Constituyente de El Salvador, Constitución de El Salvador, Titulo III, Art. 83. 20 Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; Plan Ambiental de la Región Centroamericana PARCA 2010-2014.
Artículo 17.10: Consultas Ambientales Colaborativas
1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto de cualquier
asunto que surja de conformidad con este Capítulo, mediante la entrega de una solicitud
escrita al punto de contacto que la otra Parte haya designado conforme al Artículo 17.5.1.
2. Las consultas iniciarán sin demora, una vez entregada la solicitud. La solicitud deberá
contener información que sea específica y suficiente que permita responder a la Parte que
recibe la solicitud.
3. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución
mutuamente satisfactoria del asunto, tomando en cuenta las oportunidades de cooperación
relacionadas con el asunto y al intercambio de información por las Partes consultantes, y
podrán requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen
apropiado con el fin de examinar plenamente el asunto de que se trate.
4. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto de conformidad con el párrafo 3,
una Parte consultante podrá solicitar la convocatoria del Consejo para considerar el asunto,
para lo cual entregará una solicitud escrita a los puntos de contacto de cada una de las
Partes.
5. El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto inclusive
recurriendo, cuando corresponda, a consultas con expertos externos y a procedimientos
tales como buenos oficios, conciliación y mediación.
6. Si el asunto se refiere a si una Parte está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad
con el Artículo 17.2.1(a), y las Partes no han logrado resolverlo dentro de 60 días siguientes
a la entrega de una solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrá
solicitar la realización de consultas en virtud del Artículo 20.4 (Consultas), o una reunión
de la Comisión en virtud del Artículo 20.5 (Comisión – Buenos Oficios, Conciliación y
Mediación) y, según lo dispuesto en el Capítulo Veinte (Solución de Controversias), recurrir
en lo sucesivo a las otras disposiciones de ese Capítulo. El Consejo podrá, según considere
apropiado, proporcionar información a la Comisión sobre las consultas celebradas en la
materia.
7. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a
este Tratado, por ningún asunto que surja en relación con lo dispuesto en este Capítulo,
salvo con respecto al Artículo 17.2.1(a).
8. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a
este Tratado, por un asunto que surja de conformidad con el Artículo 17.2.1(a) sin haber
intentado previamente resolverlo de acuerdo con este Artículo.
9. En los casos en que las Partes consultantes acuerden que un asunto que surja bajo este
Capítulo, podría ser manejado de manera más apropiada en el ámbito de otro acuerdo del
que sean parte las Partes consultantes, remitirán el asunto para realizar las acciones que
procedan conforme a dicho acuerdo.
Es un artículo tipo base para articular las soluciones alternas a cualquier conflicto
que se dé entre las partes, planteando escenarios, parecidos a los que encontramos
en los medios alternos de solución de conflictos, trato directo, mediación y arbitraje.
De igual manera se imponen algunas restricciones sobre que puede ser tratado y
que no dentro de los parámetros de este artículo, exige además el haber agotado
todas las vías antes de intentar el procedimiento de solución de controversias. Y
figura la capacidad de las partes de utilizar un medio de solución más acorde de sus
necesidades.
Artículo 17.11: Lista de Árbitros Ambientales
1. Las Partes establecerán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada
en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta 28 individuos que cuenten
con las aptitudes y la disposición necesarias para desempeñarse como árbitros en
controversias que surjan de conformidad con el Artículo 17.2.1(a). A menos que las
Partes acuerden otra cosa, hasta tres integrantes de la lista serán nacionales de
cada Parte y hasta siete integrantes de la lista serán seleccionados de entre
individuos que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los integrantes de la
lista de árbitros ambientales serán designados de común acuerdo y podrán ser
reelectos. Una vez establecida la lista de árbitros, ésta permanecerá vigente por un
mínimo de tres años, y permanecerá posteriormente en vigencia hasta que las Partes
constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo para el caso
que un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su función.
2. Los integrantes de la lista deberán:
(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho ambiental o en su
aplicación, en comercio internacional, o en solución de controversias derivadas de
tratados comerciales o ambientales internacionales;
(b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen
juicio;
(c) ser independientes, no estar vinculado con las Partes y no recibir instrucciones
de las mismas; y
(d) cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión.
3. Cuando una Parte reclame que surge una controversia conforme al Artículo
17.2.1(a), deberá aplicarse el Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral) excepto
que el grupo arbitral deberá estar integrado exclusivamente por árbitros que reúnan
los requisitos del párrafo.
Sobre este punto podemos asegurar que las listas se han realizado en tiempo y
conforme al Tratado, en febrero del año 2011, se anexaron a la lista existente las
personas: Lars Anell, Andrea Marie Brown y Carlos Ignacio Suarez Anzorena.
Quienes se unen a los clasificados como nacionales: 1) Marietta Lizano Martínez; 2)
Jorge Alberto Cabrera Medaglia; 3) Fernando Arturo Russell Duarte; 4) Alma Carolina
Sánchez Fuentes; 5) María del Rosario Luna de Yaquián. 6) Ana Gabriela Platero
Midence; entre otros, además de un listado de personas clasificadas como “No
nacionales”.
Artículo 17.12: Relación con los Acuerdos Ambientales
1. Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales
todos son parte, juegan un papel importante en la protección del ambiente a nivel
global y nacional, y que la importancia de la implementación respectiva de estos
acuerdos es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en
estos acuerdos. Las Partes además reconocen que este Capítulo y el ACA pueden
contribuir para alcanzar los objetivos de esos acuerdos. En este sentido, las Partes
continuarán buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo a los acuerdos
ambientales multilaterales de los cuales todos forman parte y de los acuerdos
comerciales de los cuales todos forman parte.
2. Las Partes podrán consultar, según sea apropiado, sobre las negociaciones en
curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales multilaterales.
Es un artículo de enlace, con el trabajo en materia de Derecho Internacional Público
que se ha hecho, el tratado y el ordenamiento jurídico internacional que se pueda
lograr a futuro, vinculando con un espíritu de libre comercio y por lo tanto con
desarrollo sostenible del que tanto se habla desde hace algunos años.
Artículo 17.13: Definiciones:
Este artículo no recibe comentarios debido a su naturaleza definitoria.
1. Para los efectos de este Capítulo:
LEGISLACIÓN AMBIENTAL significa cualquier ley o regulación de una Parte, o
disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio
ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o
vegetal, mediante:
(a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de
contaminantes ambientales;
(b) el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente
peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o
(c) la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies
en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en
áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía,
o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las
mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores.
Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o
disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la
recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con
propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales;
Para los efectos de la definición de “legislación ambiental”, el propósito primario de
una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por
referencia a su propósito primario en vez del propósito primario de la ley o regulación
de la que es parte.
Ley o regulación significa:
(a) para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua leyes de su órgano legislativo o regulaciones promulgadas conforme a un
acto de su órgano legislativo que se ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo;
y
(b) para los Estados Unidos, una ley del Congreso o regulaciones promulgadas
conforme a leyes del Congreso que pueden ser ejecutadas mediante acción del
gobierno federal.
2. Para los efectos del Artículo 17.7.5, "procedimiento judicial o administrativo"
significa:
(a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de
manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la
mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la
obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de
cumplimiento; la solicitud de sanciones o de medidas de reparación en un foro
administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y
(b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea
parte.
CONCLUSIONES:
Primera: Se habla del Medio Ambiente en un Tratado que tiene su génesis en el
libre comercio, cuando se debería hablar del libre comercio en un Tratado que tenga
su origen en el Medio Ambiente.
Segunda: Este Tratado adolece de un vicio de desigualdad al no poder ser utilizado
por Norteamericanos para denunciar a su propio país de menoscabar el medio
ambiente, mientras los Centroamericanos si gozamos de ese beneficio en las
instancias creadas por este cuerpo legal.
Tercera: Los instrumentos legales con los que contamos existen, sacar lo mejor de
ellos depende de la voluntad de los destinatarios de sus beneficios.
ANEXO
Es de mencionar que son muchas las iniciativas de sectores no expuestos en este
trabajo que deben de considerarse para medir y concluir sobre el tema ambiental, y
uno de estos sectores son los centros de educación superior, es decir, a nivel
universitario, sabemos a ciencia cierta que universidades tradicionales la importancia
de este tema, no les ha calado, ya que no han modificado su plan de estudio ni su
dinámica educativa para incluirla.
Pero hay otros centros de estudio que albergando tendencias que van con los
tiempos ecologistas que deberán guiar nuestras acciones en el presente y en el
futuro han dado lugar a modalidades especializadas en medio ambiente.
Una de ellas es la Universidad Francisco Gavidia, benemérito centro de estudios que
dando el apoyo a visionarios del Derecho Ambiental, como lo son el Doctor Alonso
Castillo Robles y el Biólogo Licenciado Jose Arturo Nuñez, quienes juntos han creado
una academia multidisciplinaria con el Diplomado en Legislación Ambiental Aplicada,
permitiendo que fluyan los conocimientos en diferentes factores.
Cada tema impartido, cada profesional invitado a impartir sus ponencias han hecho
que en los múltiples centros profesionales donde laboramos este conocimiento sea
multiplicado exponencialmente. Y este factor de crecimiento no solo debe de ser
considerado sino apoyado y desarrollado continuamente en el tiempo.
TABLA DE CONTENIDOS:
DESCRIPCIÓN DE EL SALVADOR. ..........................................................................................1
División de los Municipios de El Salvador .......................................................................1
Curiosidades ..........................................................................................................................1
El Estado de El Salvador. ...........................................................................................................1
ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES. ..................................................................................................................................2
ORGANO EJECUTIVO Y ORGANO LEGISLATIVO............................................................2
Base Legal de la Institución: ..................................................................................................6
ACTUALIZACIÓN DE MARCO JURIDICO ......................................................................8
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA* .................................................................................9
ORGANO JUDICIAL. ..................................................................................................................10
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SECCIÓN I JURISDICCIÓN, JURISDICCIÓN
AMBIENTAL, ...............................................................................................................................11
Ahora con la reforma el artículo antes mencionado queda redactado así: ...12
TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SALVADOR Y EL CAFTA-DR. ........................13
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.....................................................................................14
CAFTA-DR .............................................................................................................................14
ESTRUCTURA DEL CAFTA-DR. .......................................................................................15
CAPITULO 17. AMBIENTAL. ............................................................................................16
EXTRUCTURA DEL CAPITULO AMBIENTAL. ..............................................................17
ARTÍCULO POR ARTÍCULO. ................................................................................................18
Artículo 17.1: Niveles de Protección ...........................................................................18
Artículo 17.2: Aplicación de la Legislación Ambiental ..........................................18
Artículo 17.3: Reglas de Procedimiento.....................................................................19
Artículo 17.4: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño
Ambiental .............................................................................................................................21
Artículo 17.5: Consejo de Asuntos Ambientales .....................................................24
Artículo 17.6: Oportunidades para la Participación Pública ...............................26
Artículo 17.7: Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación
Ambiental .............................................................................................................................27
AHORA VEAMOS QUE ES: Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) ..............29
PARA QUE SIRVE: ..............................................................................................................30
Artículo 17.8: Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada....................30
Artículo 17.9: Cooperación Ambiental ........................................................................31
Artículo 17.10: Consultas Ambientales Colaborativas ............................................................33
Artículo 17.11: Lista de Árbitros Ambientales .........................................................34
Artículo 17.12: Relación con los Acuerdos Ambientales ......................................35
Artículo 17.13: Definiciones: .........................................................................................36
BIBLIOGRAFIA.
Anexo:Países de América por superficie. (2014 de Enero de 2014). Obtenido de Wikipedia, La
Enciclopedia Libre:
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_de_Am%C3%A9rica_por_superficie
Asamblea Legislativa de El Salvador. (26 de 06 de 1991). DECLÁRASE EL MES DE JUNIO DE CADA
AÑO "MES DEL MEDIO AMBIENTE". Diario Oficial , pág. 9.
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (1983). Constitución de la República de El
Salvador. San Salvador: Editorial Lis.
CEICOM. (03 de 01 de 2014). CENTRO DE INVESTIGACION SOBRE INVERSION Y COMERCIO.
Obtenido de http://www.ceicom.org.sv/index.php/en/libre-comercio/300-tratado-de-
libre-comercio-debe-ser-inconstitucional
Comisión de Libre Comercio Relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros. (2011). Decisión
de la Comisión de Libre Comercio Relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros. San
Salvador.
Consejo de Asuntos Ambientales CAFTA-DR. (15 de 01 de 2014). CONSEJO DE ASUNTOS
AMBIENTALES. Obtenido de http://www.state.gov/documents/organization/209620.pdf
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. (2012-2013). Memoria Anual de Labores. San Salvador:
Unidad de Producción Bibliográfica y Documental.
David, B. (1998). El Salvador, La Tierra y El Hombre. En B. David, El Salvador, La Tierra y El Hombre
(pág. 25). San Salvador: Dirección de Públicaciones e Impresos, Concultura.
Flores, R. (23 de 04 de 2013). CSJ debe agilizar tribunales: MARN. La Prensa Grafica.
MINISTERIO DE ECONOMIA DE EL SALVADOR. (2005). DOCUMENTO EXPLICATIVO TCL C.A-R.D *
U.S.A. San Salvador: Ministerio de Economía de El Salvador.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador. (08 de 01 de 2014). Marn.
Obtenido de www.marn.gob.sv:
http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=49:historia&c
atid=84:institucion&Itemid=84
Organizacion de las Naciones Unidas. (09 de 01 de 2014). ONU. Obtenido de ONU:
http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml
Secretaria de Asuntos Ambientales CAFTA-DR. (15 de 01 de 2014). SECRETARIA DE ASUNTOS
AMBIENTALES. Obtenido de http://www.saa-sem.org/docs/brochure_inst.pdf