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Propuesta de lineamientos y bases para un Diseño de Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable El presente documento denominado “Propuesta de lineamientos y bases para un Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable corresponde a la segunda entrega acordada del contrato de consultaría Diseño y elaboración de un Proyecto de Norma Mexicana para la Certificación de Sustentabilidad en el Manejo Forestal con número DGRMIS-DAC-142/2006 con fecha 18 de Julio de 2006 entre la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Prestador de Servicios Antropólogo Claudio Garibay Orozco. (Se entrega documento en papel y versión electrónica el 14 de Septiembre de 2006) El presente documento esta dividido en cuatro grandes apartados: I. Lineamientos y bases para un diseño de Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable. II. Documento de trabajo de Norma Mexicana para la Certificación de Manejo Forestal Sustentable. III. Documento de trabajo. Fusión de Norma Mexicana para la Certificación de Manejo Forestal Sustentable y Norma Mexicana de Cadena de Custodia Materia Prima Forestal Maderable IV. Exposición Sintética de propuesta de trabajo de la Norma Mexicana de Certificación de Manejo Forestal Sustentable. 1

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Propuesta de lineamientos y bases para un Diseño de Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable

El presente documento denominado “Propuesta de lineamientos y bases para un Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable corresponde a la segunda entrega acordada del contrato de consultaría Diseño y elaboración de un Proyecto de Norma Mexicana para la Certificación de Sustentabilidad en el Manejo Forestal con número DGRMIS-DAC-142/2006 con fecha 18 de Julio de 2006 entre la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Prestador de Servicios Antropólogo Claudio Garibay Orozco. (Se entrega documento en papel y versión electrónica el 14 de Septiembre de 2006)

El presente documento esta dividido en cuatro grandes apartados:

I. Lineamientos y bases para un diseño de Sistema de Certificación de Manejo Forestal Sustentable.

II. Documento de trabajo de Norma Mexicana para la Certificación

de Manejo Forestal Sustentable. III. Documento de trabajo. Fusión de Norma Mexicana para la

Certificación de Manejo Forestal Sustentable y Norma Mexicana de Cadena de Custodia Materia Prima Forestal Maderable

IV. Exposición Sintética de propuesta de trabajo de la Norma

Mexicana de Certificación de Manejo Forestal Sustentable.

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I. Lineamientos y bases para un diseño de Sistema de Certificación Manejo Forestal

Sustentable. 1. Introducción Uno de los grandes problemas ambientales del siglo XXI es el deterioro y desaparición de

los ecosistemas boscosos en el planeta. El intenso y creciente uso humano de las tierras de

bosques ha comprometido la capacidad de estos ecosistemas para regenerarse. En muchas

regiones y territorios los procesos de colonización han removido bosques y cambiado el uso

del suelo hacia la agricultura, el pastoreo, la industria y la urbanización; en otros se han

realizado talas desmedidas que han transformado el paisaje boscoso en terrenos

erosionados y deteriorados ; Muchos de los bosques remanentes se encuentran

empobrecidos por el abatimiento y desaparición de especies de flora y fauna que de

diversos modos contribuían a la capacidad de regeneración de estos complejos ecosistemas.

Existe un consenso entre científicos, ambientalistas y amplios sectores de la sociedad civil

mundial de las graves consecuencias ambientales, económicas y sociales que acarrea la

destrucción de los ecosistemas forestales y del imperativo mundial de establecer estrategias

políticas eficaces para conservarlos.

Una estrategia que ha resultado particularmente prometedora es el establecimiento sistemas

de certificación de manejo forestal sustentable de alcance nacional y mundial. Las

iniciativas de certificación forestal son instrumentos que apuntan a reconciliar dos

necesidades frecuentemente contrapuestas; de una parte las necesidades de las sociedades

locales, de las economías nacionales y de la economía mundial de usar los bosques como

fuente de energía, materia prima y recursos diversos, y por otro la necesidad de conservar

los bosques y las especies que habitan allí; por su valor como paisaje cultural; por su

biodiversidad, por sus funciones ambientales.

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2. Principios del manejo forestal sustentable La promesa de las iniciativas de certificación de manejo forestal sustentable es el

incentivar que los poseedores de tierras forestales puedan conciliar el interés particular por

el usufructo del bosque y la necesidad social de su conservación mediante un manejo

responsable e informado claramente enfocada hacia la sostenibilidad del sistema. Para

alcanzar este equilibrio un manejo forestal sustentable debe ceñirse a tres principios:

1) Manejo “ambientalmente apropiado” que asegura que la cosecha de

productos forestales sin comprometer la biodiversidad del bosque y la

continuidad de sus procesos ecológicos;

2) Manejo “socialmente benéfico” a la población local como a la sociedad en

general, a disfrutar de los beneficios del bosque a largo plazo, y promover

incentivos locales que permitan mantener y mejorar su calidad de vida;

3) Manejo “económicamente responsable” que significa la puesta en práctica

de un comportamiento económico que genera utilidades del aprovechamiento

forestal sin rebasar los límites en el que se sacrifica la sustentabilidad del

ecosistema forestal y se conculcan derechos de uso y usufructo históricamente

ganados por comunidades locales afectadas.1

De este modo, la finalidad de las iniciativas de certificación forestal es lograr que aquellos

poseedores de tierras boscosas que tienen un manejo forestal “ambientalmente apropiado”,

“socialmente benéfico” y “económicamente responsable” sean socialmente reconocidos y

apoyados en virtud de que su comportamiento práctico les hace miembros activos de la

solución al problema de deterioro ambiental mundial y no parte del problema. En este

sentido el Certificado de Manejo Forestal Sustentable aspira a convertirse en un

reconocimiento público que la sociedad otorga a las operaciones forestales por su esfuerzo

a favor del desarrollo sustentable. Un reconocimiento del que los mismos poseedores

1 Véase página Web. de la Forestal StewarShip Council http://www.fsc.org/esp/

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pueden beneficiarse por la promoción de sus productos como mercancía amigable al medio

ambiente; por la proyección a mercados internacionales al salvar barreras arancelarias de

carácter ambiental, o por la eventual recepción de incentivos gubernamentales que premian

los esfuerzos de los dueños del bosque por la puesta enmarca de buenas prácticas de

manejo.

3. Valores del sistema de certificación Para que un sistema de certificación cumpla su finalidad debe prestigiarse como una

organización creíble. Se debe ganar la confianza del ciudadano común, del consumidor, de

las instituciones públicas y privadas de tal modo que cuando se identifique en una

mercancía un sello de certificación de manejo sustentable se confíe plenamente que el

producto proviene de un bosque bien manejado. La credibilidad es el valor a proteger en un

sistema de certificación. Y para lograrla se requiere resguardar los siguientes valores:

Independencia. La institucionalidad del sistema de certificación debe garantizar que las

evaluaciones de las operaciones forestales y el otorgamiento de certificaciones se hagan con

los criterios explícitos establecidos en la Norma Mexicana de Manejo forestal sustentable y

con total independencia de los intereses particulares de las operaciones evaluadas. Preservar

esta independencia significa establecer normar que eviten “Practicas Corruptas”; que

incluyan el ofrecimiento, suministro, aceptación, o aceptación, directa o indirectamente, de

cualquier cosa de valor con el fin de influir la actuación de un oficial certificador respecto

al proceso de evaluación y dictamen de certificación. Y evitar así “Practicas fraudulentas”

que serían una tergiversación o supresión de los hechos con el fin de influir un proceso de

evaluación y dictamen de certificación.

Transparencia. El sistema de certificación debe garantizar el acceso público a la

información de la organización misma del sistema, de los procedimientos de certificación, y

de los informes que justifican el otorgamiento de un certificado. Todo ello protegiendo

también el derecho de mantener en reserva información de índole particular (p.j

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información técnica o de mercado que puede considerarse como confidencial por una

empresa).

Consistencia Técnica. El sistema de certificación debe garantizar que las evaluaciones y

dictámenes de Manejo Forestal Sustentable se realicen por profesionales calificados y bajo

criterios generales objetivos y explícitos. En este sentido es fundamental que el diseño de

una Norma Mexicana de Certificación de manejo forestal sustentable contenga los criterios

y verificadores adecuados que aseguren evaluaciones técnicamente consistentes

Voluntario. El sistema de certificación apela a la responsabilidad social de las poseedores

de bosque frente a la conservación de los ecosistemas forestales. En tal sentido el carácter

voluntario que los actores asumen al apoyar este sistema de certificación abona a favor de

su credibilidad.

Democrático. El sistema de certificación debe garantizar el acceso y participación de los

diferentes actores y posturas (dueños de bosque, industriales, organizaciones ambientalistas

y civiles, académicos, oficiales gubernamentales) al gobierno del conjunto del sistema a fin

de que se represente de forma equilibrada el valor general de la conservación de los

ecosistemas forestales por sobre el interés y postura particular de cada uno de los

participantes.

4. Objetivo de un Sistema Mexicano de Certificación de Manejo Forestal Sustentable. De este modo, un Sistema Mexicano de Certificación de Sustentabilidad en el Manejo

Forestal debe tener por objetivo, el permitir a la sociedad mexicana en general y a los

consumidores de productos forestales en particular, disponer de un instrumento

transparente y confiable de certificación capaz de distinguir, de la totalidad de los bosques

en propiedad de ejidos, comunidades y pequeños propietarios, aquellos que son manejados

conforme a los criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la legislación nacional

y aceptados en los estándares internacionales en la materia. Un instrumento que finalmente

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permita al consumidor responsable distinguir, mediante el uso de una marca certificada de

origen, aquellos productos forestales provenientes de bosques sustentables de entre el total

de la oferta dispuesta en el mercado. De este modo se logra que el ciudadano común, el

consumidor promedio, tenga la oportunidad, en el acto de comprar una mercancía por sobre

otro similar, de contribuir activamente en la conservación ambiental global con la elección

de los productos con sello de certificación sustentable.

5. Estructura de un Sistema Mexicano de Certificación de Manejo Forestal Sustentable Para lograr el objetivo de un Sistema de Certificación se requiere el desarrollo de una

estructura institucional que norme y organice los procedimientos de certificación dentro de

los marcos de la legislación mexicana. Por tal efecto la propuesta de un Sistema Mexicano

de Certificación de Manejo Forestal Sustentable se inscribe en el marco de la Ley Federal

de Metrología y Normalización que establece los criterios nacionales para aplicar Normas

Oficiales Mexicanas de cumplimiento obligatorio y Normas Mexicanas de cumplimiento

voluntario, así como los marcos generales para establecer organismos de acreditación y de

certificación en el país.

De este modo la propuesta de un Sistema Mexicano de Certificación de Manejo Forestal

Sustentable establece en primer termino una Norma Mexicana de carácter voluntario que

establece las normas y prescripciones del Sistema de Certificación, estableciendo las reglas,

criterios y procedimientos tanto para evaluar y otorgar un certificado, como para gobernar

el conjunto del sistema y garantizar el principio de credibilidad del conjunto del sistema.

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El gobierno (la administración) del Sistema de Certificación de Manejo Forestal

Sustentable se localizaría en la “Entidad Mexicana de Acreditación” mediante la formación

de un Grupo de Trabajo para el Manejo Forestal Sustentable compuesto en primer

termino por un representante de la Semarnat, institución que formalmente sería dueña de la

marca y sello “Bosque Sustentable” y representantes de dueños de operaciones forestales,

industriales de la madera, organizaciones civiles y académicos. Este grupo establecería los

criterios de certificación conforme a la norma y gobierna el conjunto del sistema a favor de

mantener su credibilidad.

En un tercer plano de jerarquía se encentrarían los Organismos Certificadores. Es decir

personas jurídicas interesadas en acreditar su calidad profesional ante la “Entidad de

Acreditación” para realizar procesos de certificación de manejo forestal sustentable. Estos

organismos serían los que en términos efectivos desarrollan los trabajos de evaluación de

las operaciones forestales a fin de verificar que estas se encuentren realizando sus

actividades de conformidad con la norma mexicana.

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En conjunto esta estructura institucional compuesta por la Norma Mexicana como marco

formal de referencias; por el Grupo de Trabajo de la Entidad Acreditadora como cuerpo

de gobierno que regula y dirime conflictos en el conjunto del sistema y los Organismos

Certificadores como operadores de la evaluación y certificación del Manejo Forestal

Sustentable debe garantizar el establecimiento de un sistema creíble siempre y cuando los

individuos que participan privilegien los valores éticos implícitos en los principios y

valores enunciados que dan viabilidad al sistema.

6. Sistema de evaluación y certificación Un sistema de evaluación y certificación justo debe aspirar a la objetividad y abatir en la

medida de lo posible la discrecionalidad de los evaluadores al momento de revisar el

comportamiento de la operación forestal. Al efecto en el texto de Norma Mexicana se

desarrolla un sistema de evaluación que desagrega los Principios Generales del Manejo

Forestal Sustentable en Criterios. Los Criterios de Manejo Forestal Sustentable permiten

precisar los aspectos que deben considerarse para abarcar las múltiples dimensiones que

incluye el Manejo Forestal Sustentable. Estos Criterios resumen la experiencia

internacional a favor de la protección de los ecosistemas forestales, y es a través de ellos

que se hace posible establecer un marco de compatibilidad entre los diferentes sistemas

nacionales de certificación y las iniciativas internacionales.

Así pues los principios generales afirman que las operaciones forestales deben lograr un

manejo “Ambientalmente apropiado”, “Socialmente benéfico” y “Económicamente

responsable” para ser considerados como bosques bajo manejo sustentable. Estos

principios son desagregados en criterios que consideran: 1) la conservación de los procesos

ecológicos del bosque mismo; 2) las relaciones de la operación forestal con la comunidad

local ya en términos de relaciones laborales, ya en términos de relaciones sociopoliticas; y

3) el comportamiento ético de la empresa entre el interés por la ganancia legitima y la

impulso por “externalizar” a la sociedad en general los costos de practicas

sobreexplotadotas en beneficio particular.

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Los criterios de sustentabilidad que se proponen son los siguientes:

Criterio 1. La Operación Forestal esta legalmente constituida. Cuenta con oficinas establecidas y un sistema de administración y control.

Criterio 2. La Operación Forestal cuenta con la autorización

gubernamental de aprovechamiento forestal del predio bajo manejo.

Criterio 3. La Operación Forestal muestra un compromiso a largo plazo a favor de la integridad del ecosistema boscoso frente a cambios de uso del suelo, incendios y actividades ilegales de tráfico de maderas y especies silvestres especificadas en la legislación ambiental.

Criterio 4. La Operación Forestal basa sus operaciones en un Programa

de Manejo Forestal técnicamente sólido y detallado acorde con el tamaño del predio y la complejidad del aprovechamiento forestal.

Criterio 5. La Operación Forestal establece salvaguardas que protegen

especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Operación Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

Criterio 6. La operación forestal minimiza los daños ambientales

provocados por las actividades de aprovechamiento.

Criterio 7. La Operación Forestal aplica registros y procedimientos que aseguran la verificación de la legal procedencia de la materia prima forestal maderable tanto en su almacenaje como en su movilización.

Criterio 8. La Operación Forestal proporciona condiciones laborales

adecuadas entre los trabajadores forestales.

Criterio 9. La Operación Forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes a, el predio bajo manejo forestal.

Criterio 10. La Operación Forestal tiene establecido un sistema de

monitoreo y evaluación de los impactos de sus operaciones forestales sobre el ecosistema boscoso.

Sin embargo los Criterios aún son muy generales para lograr la evaluación específica de las

operaciones forestales. Por ello los criterios se desagregan en Verificadores que permiten

precisión en los aspectos específicos que deben ser evaluados, y con ello se acota el

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margen de discrecionalidad. A fin de ilustrar el punto tomamos el ejemplo del criterio

cinco de la Propuesta de Trabajo de Norma Mexicana que se presenta en la segunda

sección de este documento. Aquí se encuentra enunciado el Criterio y los Verificadores que

lo componen. Se notará que el conjunto de verificadores cubren los diferentes aspectos que

una operación forestal debe observar para cumplir con el criterio general.

Criterio 5. La Operación Forestal establece salvaguardas que protegen

especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Operación Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

(Verificadores) i. Las especies o ecosistemas amenazados, raros o en peligro de extinción

son explícitamente considerados para su protección en la planificación y realización de las operaciones forestales.

ii. Las zonas de conservación ambiental están demarcadas en mapas y en campo y las operaciones forestales son cuidadosamente controladas en dichas área para mitigar potenciales daños.

iii. Las especies maderables que se encuentran en las listas nacionales de especies amenazadas o en peligro de extinción no están siendo aprovechadas por la operación forestal.

iv. Se impiden actividades de cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna de especies clasificadas como raras, amenazadas o en peligro de extinción.

v. La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de uso y vigilancia en campo.

vi. Los sitios de significado especial por su valor, arqueológico cultural o religioso están identificados tanto en mapas de campo como en el terreno

vii. Los sitios de significado especial son protegidos en campo de actos de destrucción y saqueo.

Como se podrá observar a partir del ejemplo los verificadores se presentan como

afirmaciones que deben ser contrastadas con la realidad de las prácticas de la Operación

Forestal evaluada. La distancia entre el enunciado particular ideal y la realidad corresponde

a la calificación asignada. En el proceso de evaluación cada verificador es calificado y cada

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calificación en justificada de tal modo que en todo momento se puede saber las razones

aprobatorias o reprobatorias de un proceso de certificación particular.

Este mecanismo tiene beneficios en dos sentidos; permite a la operación evaluada

identificar sus debilidades en el manejo forestal, y con ello realizar las acciones de

corrección en sus practicas; y permite también defender su postura ante calificaciones que

consideren injustas en los espacios de resolución de conflictos de los organismos

certificadores.

7. Documento de trabajo de Norma Mexicana de Certificación del Manejo Forestal Sustentable En el documento de trabajo de Norma Mexicana que se presenta a continuación se

desarrollan los diferentes aspectos del Sistema Mexicano de Certificación de Manejo

Forestal Sustentable tales como: La estructura institucional que le da forma al conjunto del

sistema; los procedimientos y requisitos que una operación forestal debe cumplir para

lograr su certificación; el desglose de los criterios y verificadores de evaluación; el

procedimiento de evaluación y calificación; los pasos que deben cumplir los organismos

certificadores para redactar los informes, los mecanismos de dictamen y queja frente al

procedimiento, entre otros.

Es importante considerar que además de la revisión y discusión del documento de trabajo

mismo, existen dos temas polémicos que deberán, en su momento, ser considerados por los

responsables de esta iniciativa: El primero es el de la “homologación y reconocimiento” de

otros sistemas de certificación que ya vienen operando en México; en concreto el sistema

de certificación de la Forestal StewarShip Council (FSC). ¿En el contexto de esta nueva

iniciativa de Norma Mexicana será necesario volver a certificar a las Operaciones

Forestales certificadas por la FSC? ¿O bien la norma misma establecerá un mecanismo de

homologación?

En segundo termino esta el tema de las Plantaciones Forestales Comerciales que genera

polémica y conflicto entre empresarios y ambientalistas. ¿Son complejos sistemas

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ecológicos que deben ser “conservados”? ¿O simplemente son monocultivos que han

desplazado la biodiversidad y simplificado el paisaje? ¿Es justo certificar a plantaciones

como sustentables frente a los superiores costos y restricciones que deben considerar las

operaciones forestales que disponen de ecosistemas boscosos poco modificados por el

hombre?

Ambos temas requieren de un tratamiento especial que hay que abordar en su amplia

complejidad técnica y política en el grupo de trabajo que revise y desarrolle la propuesta de

Norma Mexicana de Manejo Forestal Sustentable.

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II. Documento de trabajo de Norma Mexicana para la Certificación de

Manejo Forestal Sustentable.

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DOCUMENTO DE TRABAJO

ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA DE CERTIFICACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE

PREFACIO

(En este apartado se mencionará la lista de los participantes en las consultas públicas así como el procedimiento completo para elaborar el proyecto de Norma Mexicana).

ÍNDICE Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Requisitos para la obtención de la certificación de legal procedencia de materias

primas forestales maderables. 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad 6. Procedimiento para obtener el certificado 7. Del Organismo Certificador 8. Bibliografía 9. Concordancia con normas internacionales 10. Disposiciones transitorias

Introducción El deterioro de los ecosistemas forestales en México esta fuertemente asociado al deficiente manejo de los bosques. A fin de contener este problema ambiental, económico y social se reunió un conjunto amplio de organizaciones de productores forestales, industriales de la madera, organizaciones civiles, y dependencias gubernamentales en torno a la presente iniciativa, que tiene por objeto elaborar una Norma Mexicana para la certificación voluntaria de Manejo Forestal Sustentable. Con la presente Norma se define la estructura de un sistema de certificación y verificación que, invocando a la responsabilidad social de ejidos, comunidades agrarias, propietarios de bosque e industriales de la madera permita asegurar a los consumidores en particular y a la sociedad en general que los productos forestales adquiridos proceden de predios forestales manejados conforme a los criterios de

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sustentabilidad ambiental establecidos en la legislación nacional y aceptados en los estándares internacionales en la materia.

1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana es de aplicación voluntaria en el territorio nacional y tiene por objeto establecer:

1.1. Los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener y conservar el certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable”, y permitir el uso comercial del sello y marca “Bosque Sustentable”.

1.2. Los lineamientos que norman el Sistema de Mexicano de Certificación de Manejo Forestal Sustentable.

2. Referencias La presente norma incorpora la experiencia de diferentes sistemas y criterios de certificación adoptados por organizaciones nacionales e internacionales. Se destacan los siguientes:

- Forest Stewardship Council (FSC). Principios y Criterios de buen manejo forestal: http://www.fsc-spain.org/principios_criterios.html

- International Tropical Timber Organization (ITT0) (2005) Criterios e indicadores para ordenación sostenible de los bosques tropicales (2005). http://www.itto.or.jp/live/PageDisplayHandler?pageId=251

- Center For Intenational Forestry Research CIFOR – Norteamérica. Principios, criterios e indicadores del Manejo Forestal Sustentable. http://www.cifor.cgiar.org; http://www.cifor.cgiar.org/scripts/newscripts/publications/detail.asp?pid=424

- SmartWood: Estándar Interino para la evaluación del manejo forestal en México. http://www.rainforest-alliance.org/programs/forestry/smartwood

- Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes. Documentation http://www.pefc.org/internet/html/documentation/4_1311_400.htm

3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entenderá por:

3.1. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a los criterios y verificadores de manejo forestal sostenible que se establecen en la presente Norma Mexicana

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3.2. Certificado de Manejo Forestal Sustentable legal: Documento que emite el Organismo Certificador, el cual certifica que la operación forestal desarrolla sus practicas de aprovechamiento forestal de conformidad con la presente Norma;

3.3. Condiciones. Son un conjunto de requisitos emitidos por un organismo certificador a partir de un proceso de evaluación de conformidad. La operación candidata acuerda y cumple estos requisitos durante el período determinado por el organismo certificador y no mayor de un año, a partir de la fecha en que se otorga el certificado. En caso de no cumplir con las condiciones acordadas, el organismo certificador puede cancelar el certificado.

3.4. Dictamen. Documento que emite el Organismo Certificador como resultado del Procedimiento de Evaluación de Conformidad (PEC) con la presente Norma. Este dictamen podrá ser favorable o desfavorable (negativo).

3.5. Evaluación de la conformidad: Procedimiento por el se lleva acabo la determinación del grado de cumplimiento con la presente Norma Mexicana.. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

3.6. Organismo Certificador. Persona moral que tiene por objeto realizar funciones de certificación a partir de un proceso de evaluación de conformidad, y que esta debidamente acreditada ante una Entidad de Acreditación reconocida oficialmente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a los lineamientos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento.

3.7. Operación Forestal: Organización empresarial que realiza el aprovechamiento forestal y el manejo del bosque bajo un mismo programa de manejo forestal en un predio forestal

3.8. Precondiciones. Son aquellos requisitos que la operación forestal candidata debe cumplir previamente a que se le otorgue la certificación.

3.9. Predio forestal. Superficie boscosa manejada por una Operación de Manejo Forestal bajo un solo programa de manejo forestal. Un conjunto de predios de varios propietarios asociados a largo plazo bajo un mismo Programa de manejo también se entenderá como un “Predio forestal”

3.10. Interesados: Productores forestales dedicados al manejo forestal motivados en iniciar el proceso de certificación Manejo forestal sustentable. Prácticas de aprovechamiento de los recursos del forestales que se desarrollan sin afectar la integridad y renovabilidad de los ecosistema boscosos a largo plazo.

3.11. Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a 10 centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud.

3.12. Materia Prima Forestal Maderable. Tejido leñoso que se obtiene del aprovechamiento del tronco de los árboles; así como los subproductos resultantes de su transformación

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3.13. Movilización: Transporte de materia prima forestal maderable de una área de aprovechamiento a un centro de almacenamiento; así como su transporte de un centro de almacenamiento a otro.

3.14. Rodal: área de bosque delimitada como unidad territorial mínima de manejo silvicultural descrita en el Programa de Manejo Forestal.

3.15. Sello “Bosque Sustentable”. Logotipo propiedad de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el tenedor de un “certificado de Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” puede usar en su producto para promoción comercial conforme a las normas establecidas por el contrato de certificación.

3.16. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

4. Requisitos para la obtención del Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable.

Para obtener el Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” la Operación de Manejo Forestal deberá acreditar ante los evaluadores del Organismo Certificador los siguientes requisitos:

4.1. Demostrar la legal propiedad del predio o el derecho legal a su usufructo. i. Para el caso de predios en régimen de Propiedad Privada presentar copia de la

escritura pública de propiedad correspondiente con sello del Registro Público de la Propiedad. Para el caso de régimen de propiedad ejidal o comunal, copia de Resolución presidencial agraria y Certificado de derechos emitidos por el Registro Agrario Nacional. En caso de predios de varios dueños agregados en una sola unidad de manejo presentar el acta constitutiva o contrato de asociación. En caso de un predio en arrendamiento presentar además de la escritura, el contrato de arrendamiento vigente correspondiente.

ii. Mostrar que el predio forestal en cuestión no es objeto de litigio agrario. En el caso de que un predio tenga fracciones en litigio, estas son excluidas del área de aprovechamiento forestal y además no representan más de un 20% del total del área forestal del predio.

4.2. Contar con los siguientes documentos oficiales. i. Constancia de que el programa de manejo forestal se encuentra inscrito en el

Registro Forestal Nacional. ii. Programa de Manejo Forestal autorizado por la SEMARNAT correspondiente

al predio o predios autorizados para su aprovechamiento forestal. iii. Oficio vigente de autorización de aprovechamiento forestal del predio bajo

aprovechamiento emitido por la Delegación de SEMARNAT; Plan de

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aprovechamiento por área de corta y por anualidad y los ajustes que se hayan autorizado durante el año en curso o inmediato anterior.

iv. En caso de que el predio bajo aprovechamiento forestal se ubiquen dentro de

una Área Nacional Protegida (área de amortiguamiento), presentar las correspondientes autorizaciones vigentes de Manifestación de Impacto Ambiental.

v. Talonario de “Avisos de Aprovechamiento” elaborados conforme a los requisitos definidos en el articulo 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

vi. Talonario de facturas de venta elaborados conforme a las normas y requisitos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

vii. Carta de no antecedentes de infracciones forestales en el año en curso y el inmediato anterior expedido por la Delegación Estatal correspondiente de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

viii. Carta responsiva del profesionista forestal encargado de supervisar la aplicación del programa de manejo.

4.3. Someterse a un proceso de evaluación de conformidad facilitando la información requerida en esta norma por el organismo certificador, pagar los costes del proceso y haber obtenido un dictamen favorable.

4.4. En caso de que la operación forestal haya obtenido un dictamen favorable del proceso de evaluación, deberá firmar una carta compromiso del buen uso del Certificado de Manejo Sustentable, del Sello Bosque Sustentable y compromiso de cumplimiento de las eventuales condicionantes derivadas del proceso de evaluación.

4.5. En caso de que la operación forestal posea un certificado de manejo forestal emitido por alguna entidad internacional, deberá firmar una carta compromiso del buen uso del Certificado de Manejo Sustentable y del Sello Bosque Sustentable. (PUNTO CON CONSECUENCIAS POLÉMICAS)

5. Procedimientos para la Evaluación de Conformidad 5.1. La Evaluación de Conformidad de la presente Norma se realizará por los

Organismos Certificadores acreditados ante una Entidad de Acreditación reconocida oficialmente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a los lineamientos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento. (Actualmente ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. EMA )

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5.2. Los interesados determinarán el Organismo Certificador de su elección a partir de un listado de organismos acreditados que proporcionará la SEMARNAT. Para obtener el certificado de “Bosque bajo Manejo Forestal Sustentable” y usar el sello de “Bosque Sustentable” solicitarán por escrito al mismo la aplicación del “Procedimiento de Evaluación de Conformidad” con la presente Norma.

5.3. Los interesados pactarán un contrato con los costos y tiempo de la realización del procedimiento de evaluación de Conformidad, así como la fecha de entrega el dictamen de la misma.

5.4. El Organismo Certificador emitirá su dictamen basándose en constataciones oculares, recorridos de campo, mediciones y corroboraciones documentales.

5.5. El Organismo Certificador emitirá sus dictámenes mediante la evaluación de cada uno de los nueve criterios que se enuncian en el siguiente cuadro. Cada criterio será revisado en su cumplimiento conforme la evaluación de cada uno de sus correspondientes verificadores enlistados al pie de cada criterio en el siguiente cuadro:

Criterios y Verificadores para la realización del Procedimiento de Evaluación de

Conformidad con la Norma Mexicana de “Bosque bajo Manejo Forestal Sustentable”

Criterio 1. La Operación Forestal esta legalmente constituida. Cuenta con

oficinas establecidas y un sistema de administración y control. i. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ii. Esta inscrita en el Registro Nacional Forestal iii. Cuenta con oficinas establecidas. iv. Mantiene un archivo ordenado de sus registros y documentos en un lugar único.

Ese archivo esta disponible para ser inspeccionado por el organismo certificado.. v. Cuenta con un sistema administrativo organizado que registra cotidianamente la

movilización de materia prima forestal de un centro de concentración a otro, y su transformación de una fase de producción a otra.

vi. La operación forestal cuenta con un responsable técnico registrado en el Registro Nacional Forestal.

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Criterio 2. La Operación Forestal cuenta con la autorización gubernamental

de aprovechamiento forestal del predio bajo manejo. i. El Programa de Manejo Forestal esta autorizado y vigente ii. Se cuenta con los oficios gubernamentales de autorización de la anualidad en turno iii. Cuenta con la documentación oficial requerida para la movilización de materia

prima.

Criterio 3. La Operación Forestal muestra un compromiso a largo plazo a

favor de la integridad del ecosistema boscoso frente a cambios de uso del suelo, incendios y actividades ilegales de tráfico de maderas y especies silvestres especificadas en la legislación ambiental.

i. El predio forestal en cuestión ha estado protegido de cambios de uso del suelo de origen antrópico y no se ha removido la vegetación forestal para desarrollar actividades turísticas, urbanas o agropecuarias en más del 1% del total del predio en lo últimos 10 años.

ii. La Operación Forestal cuenta con normas, procedimientos y prácticas eficaces para prevenir y combatir incendios forestales.

iii. La Operación Forestal esta comprometida a evitar en su predio forestal actividades de extracción ilegal de madera, de cacería ilegal, y de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre. Y en su caso actúa en forma pro-activa y creíble para evitar la recurrencia de estas prácticas.

iv. La Operación forestal no ha tenido infracciones al reglamento forestal por parte de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente durante los últimos tres años al momento de la evaluación.

Criterio 4. La Operación Forestal basa sus operaciones en un Programa de

Manejo Forestal técnicamente sólido y detallado acorde con el tamaño del predio y la complejidad del aprovechamiento forestal.

i. El Programa de Manejo Forestal describe con suficiencia las características ambientales del predio, y la disposición en el terreno del recurso forestal maderable y no maderable. Así mismo describe sitios de interés especial por su valor cultural o ecológico, caminos principales, caminos secundarios, patios de troza, campamentos, sitios de procesamiento y poblados emplazados dentro del predio valiéndose de textos, cuadros y cartografía que permiten una verificación de datos en campo.

ii. El Programa de Manejo distingue y define las áreas de aprovechamiento forestal, de aquellas destinadas a la conservación ambiental, e interés especial.; ya por sus funciones de protección de suelo y agua; ya por el resguardo de valores ambientales especiales tales como refugios de fauna o presencia de especies raras

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o en peligro de extinción; ya por la conservación de sitios de interés cultural para las comunidades locales.

iii. El Programa de Manejo establece prescripciones específicas de manejo para cada una de las áreas de interés especial destinadas a la conservación.

iv. El Programa de Manejo Forestal describe y justifica técnicamente los sistemas silviculturales aplicados basados en la ecología del bosque en cuestión y en la información obtenida de inventarios y monitoreos del predio.

v. El Programa de Manejo forestal justifica técnicamente la tasa y cantidad de aprovechamiento de productos forestales (maderables y no maderables según sea aplicable) así como la programación de sitios y rodales de corta anual.

vi. El Programa de Manejo establece prescripciones para mitigar deterioros ambientales provocados por las operaciones de aprovechamiento forestal.

Criterio 5. La Operación Forestal establece salvaguardas que protegen

especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Operación Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

viii. Las especies o ecosistemas amenazados, raros o en peligro de extinción son explícitamente considerados para su protección en la planificación y realización de las operaciones forestales.

ix. Las zonas de conservación ambiental están demarcadas en mapas y en campo y las operaciones forestales son cuidadosamente controladas en dichas área para mitigar potenciales daños.

x. Las especies maderables que se encuentran en las listas nacionales de especies amenazadas o en peligro de extinción no están siendo aprovechadas por la operación forestal.

xi. Se impiden actividades de cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna de especies clasificadas como raras, amenazadas o en peligro de extinción.

xii. La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de uso y vigilancia en campo.

xiii. Los sitios de significado especial por su valor, arqueológico cultural o religioso están identificados tanto en mapas de campo como en el terreno

xiv. Los sitios de significado especial son protegidos en campo de actos de destrucción y saqueo.

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Criterio 6 La operación forestal minimiza los daños ambientales provocados por las actividades de aprovechamiento.

i. El diseño y construcción de los caminos forestales brechas de saca y demás obras civiles asociadas tales como puentes, campamentos o módulos industriales no afectan las áreas de conservación y los sitios de interés especial

ii. Los caminos y brechas de saca cuentan con obras de artificio (puentes, cunetas, coladeras, barreras etc.) y mantenimiento que minimizan los efectos de la erosión y el bloqueo de cursos de agua.

iii. La intervención sobre un determinado rodal se realiza con criterios técnicos acorde con el protocolo prescrito en el sistema silvicultural. Los árboles sujetos a derribo y extracción son los previamente marcados por el servicio técnico de la operación forestal.

iv. El volumen de madera extraído en cada rodal no rebasa al volumen prescrito en el programa de manejo. Y el total de la producción anual no rebasa lo posibilidad anual de corta establecida en dicho programa tanto para productos maderables como no maderables.

v. Los impactos ambiéntales sobre el suelo, la vegetación y la fauna son mitigados por prácticas de pos-aprovechamiento orientadas a evitar la erosión del suelo y promover la regeneración natural del arbolado en los rodales intervenidos.

vi. El aprovechamiento de recursos no maderables responde a criterios técnicos especificados en el Programa de Manejo Forestal y se minimizan los impactos derivados de su extracción.

vii. La operación forestal promueve el desarrollo de métodos ambientalmente amigables en el manejo de plagas. Se prohíbe el uso de pesticidas clasificados como tipos 1A y 1B por la OMS, ni pesticidas de hidrocarburos o clorados. Tanto en las áreas de bosque como en las unidades industriales de procesamiento de materias primas forestales que se encuentren al interior del predio forestal.

viii. Los productos químicos y sus contenedores; desperdicios inorgánicos líquidos y sólidos, incluyendo lubricantes y aceites son desechados o inmovilizados de manera ambientalmente apropiada fuera del bosque.

ix. El uso de especies exóticas de flora y fauna se realiza sólo para propósitos específicos y bien justificados. Su uso es controlado y monitoreado buscando no afectar o desplazar a las especies nativas.

x. La operación forestal no promueve la conversión de bosques a plantaciones o a usos no forestales excepto en circunstancias especiales y rodales específicos. En tal caso ello ocurre sólo en una porción limitada del predio bajo manejo; no ocurre en rodales ocupados por arbolado nativo. La eventual conversión debe ser justificado sólo en función de claros beneficios ambientales al predio bajo manejo.

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Criterio 7. La Operación Forestal aplica registros y procedimientos que aseguran la verificación de la legal procedencia de la materia prima forestal maderable tanto en su almacenaje como en su movilización.

i. Los productos en los centros almacenamiento guardan correspondencia con los registros de inventario.

ii. La administración de la empresa cuenta con documentación e información organizada de los movimientos de materia prima forestal maderable, fácilmente verificable.

iii. La documentación probatoria (Avisos de Aprovechamiento, Remisiones Forestales, Facturas fiscales, Re-embarques forestales) está conciliada con los registros de movimientos de materia prima forestal, y con los inventarios en patios de concentración y almacenamiento.

Criterio 8. La Operación Forestal proporciona condiciones laborales adecuadas entre los trabajadores forestales.

i. Los trabajadores utilizan el equipo de seguridad en el campo (cascos, protección de oídos, chalecos de alta visibilidad, botas con puntas de acero, protectores para motosierras)

ii. Los trabajadores cuentan con entrenamiento y dispositivo de primeros auxilios para atender accidentes y emergencias en campo.

iii. Los trabajadores cuentan con lugares de aseo, descanso y alimentación en campamentos adecuadamente acondicionados y limpios. (En caso de que la lejanía del aprovechamiento así lo requiera).

iv. Los trabajadores no son expuestos al uso de sustancias químicas peligrosas sin el equipo adecuado, y en su caso estos tienen pleno consentimiento y conocimiento de los peligros potenciales de la manipulación de dichas sustancias..

v. Los trabajadores son informados de los peligros de la actividad forestal y capacitados en practicas de seguridad laboral.

vi. Los trabajadores cuentan con un Sistema de Seguridad Social que los asegura en servicios médicos, invalidez y muerte.

vii. Los salarios y otros beneficios (compensaciones laborales, días de descanso, pagos por labores extraordinarias) para los trabajadores son justos y acordes al menos con los estándares regionales prevalecientes.

viii. Las condiciones generales laborales son acordes con las normas legales ix. La Operación Forestal no restringe la libertad de los trabajadores para organizarse

y negociar con sus empleadores en cumplimiento con la convención 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

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Criterio 9. La Operación Forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes a, el predio bajo manejo forestal

i. La Operación Forestal respeta los derechos consuetudinarios de grupos y comunidades locales al acceso y uso de sitios de significado, social, cultural o religioso especial conforme a su tradición.

ii. El manejo y protección de esos sitios de significado especial es acordado de manera conjunta con las comunidades y grupos usuarios.

iii. La Operación Forestal evita afectaciones a las comunidades locales por efecto de su actividad forestal (destrucción de caminos, tiraderos de materiales y deshechos industriales, contaminación de aguas, afectación de manantiales de uso humano, etc.)

iv. La Operación Forestal da preferencia de contratación, beneficios y oportunidades a residentes de las comunidades locales.

Criterio 10. La Operación Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo y evaluación de los impactos de sus operaciones forestales sobre el ecosistema boscoso

i. La Operación Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo, basado en indicadores y modelos de muestreo adecuados, para monitorear:

• las transformaciones del ecosistema boscoso causadas por efecto de los aprovechamientos forestales.

• mantenimiento del ecosistema forestal en las áreas destinadas exclusivamente a la conservación.

• flora y fauna rara, amenazada o en peligro de extinción, y sobre sitios de interés cultural.

ii. Las Operaciones Forestales incluyen un sistema de registro y evaluación de las causas de los accidentes de trabajo de su actividad forestal

iii. La Operación Forestal dispone de un equipo de profesionales capacitados para interpretar y evaluar los resultados del monitoreo, y proponer modificaciones técnicas a las practicas de operación forestal a favor de la sustentabilidad del bosque.

iv. Las actividades de monitoreo y evaluación corresponden en escala e intensidad al tamaño del predio forestal y complejidad del ecosistema boscosos.

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5.6. El Organismo Certificador calificará el nivel de desempeño de cada uno de los verificadores. Cada una de las calificaciones de los verificadores deberá ser argumentada en el informe de evaluación señalando para cada verificador los siguientes apartados:

a) Nombre del verificador

b) Desempeño c) Cumplimiento:

El siguiente Cuadro presenta un ejemplo:

Nombre del verificador: La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de uso y vigilancia en campo. Calificación: Desempeño extremadamente débil. (Uno) Desempeño: En la visita realizada al predio el grupo certificador se encontró con una ausencia de control en la caza y captura de especies silvestres, Nos dimos cuenta que en el área es lugar de captura de pericos y tucanes y diversidad de pájaros, que posteriormente son vendidos a traficantes especializados. En dicho comercio participan los responsables de la misma operación forestal evaluada. Hablamos con el Señor Juan Sánchez, gerente de la operación, quien nos dijo que “si bien tienen un reglamento para evitar este comercio, la gente del lugar no le hace caso. Así que simplemente no puede hacerse nada porque es la forma como completan para los gastos de su familia”…(continua descripción)… En virtud de que la Operación Forestal no desarrolla esfuerzo alguno para inhibir esta actividad que afecta notoriamente a la fauna local consideramos que su desempeño en este aspecto es extremadamente débil. Cumplimiento: Precondición: La operación forestal (nombre) tiene una actitud pasiva ante el tráfico de especies silvestres algunas de ellas en estatus de peligro de extinción Para la eventual obtención del certificado debe mostrar que esta actividad ha sido detenida de manera definitiva y se ha establecido una eficaz protección de la fauna local.

5.7. El Organismo Certificador calificará el nivel de desempeño de cada verificador conforme a la siguiente tabla de Calificación, estableciendo una o varias pre-condiciones para los verificadores con calificación de 1 y una o varias “condiciones” para los verificadores con calificación de 2.

Guía de Calificación nivel de desempeño y cumplimiento

CALIFICACION

DESEMPEÑO

Descripción General

CUMPLIMIENTO

Precondiciones, Condiciones

N/A No es un criterio aplicable

No aplicable. No se utiliza el criterio en la evaluación.

1

Desempeño extremadamente débil; altamente desfavorable o falta información.

Precondiciones requeridas/ Condiciones requeridas

2

Desempeño débil; hacen falta mejoras significativas.

Condiciones requeridas

3

Desempeño satisfactorio.

Sin condiciones

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Precondiciones - Son aquellos requisitos que la operación forestal candidata debe cumplir previamente a que se le otorgue la certificación.

Condiciones - Son requisitos que la operación candidata debe acordar y cumplir durante el período determinado por el organismo evaluador y no mayor de un año, a partir de la fecha en que se otorga el certificado. En caso de no cumplir con las condiciones acordadas, el organismo certificador podrá cancelar el certificado.

5.8. La calificación de cada criterio se obtiene del promedio de sus verificadores. Cada verificador se calificará con números enteros: 1 (Uno), 2 (dos), 3 (tres) según sea el caso. No se calificarán con fracciones. Para obtener el certificado, el promedio mínimo requerido en cada criterio aplicable es de 2 (dos). En el caso de que alguno de los criterios tenga una calificación menor a 2 (dos) no se otorgará el certificado. En tal caso se establecerán las precondiciones para mejorar los aspectos débiles identificados.

En el caso de que de que algún verificador tenga la calificación de 1 (Uno), el evaluador especificará si el cumplimiento requiere una “precondición” o bien una “condición”. En caso de que se establezca una “precondición” en algún verificador no se podrá otorgar el certificado aunque el promedio del conjunto de los verificadores de un criterio sea igual o mayor de 2 (dos). Cada una de las calificaciones asignadas por los evaluadores deberán ser suficientemente justificadas por escrito en el informe de evaluación.

5.9. El Organismo Certificador emitirá un dictamen escrito donde se incluyan los siguientes secciones:

i) Carátula ii) Recuadro de dictamen: Un párrafo de síntesis del proceso de

evaluación donde se informe que el Organismo Certificador recomienda certificar o no certificar a la operación forestal en cuestión.

iii) Introducción. Una sección que detalle la siguiente información: Presentación del documento, Nombre e información de contacto. Datos de ubicación de la operación forestal. Superficie que fue objeto de evaluación, volúmenes de productos.

iv) Proceso de evaluación. Una sección que informe del proceso de evaluación: fechas, nombres y cualidades profesionales del equipo evaluador, itinerario de la evaluación; metodología utilizada, aspectos y dificultades relevantes del proceso.

v) Descripción de la Operación Forestal: Una sección que ubique a la Operación forestal en su contexto geográfico, ambiental y social micro-regional. Descripción de las características de la Operación Forestal a evaluar (organización del proceso productivo, montos de producción, superficie de bosque bajo manejo) Descripción de actuales o potenciales problemas que afectan la sustentabilidad del bosque en términos ambientales y sociales

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vi) Informe de evaluación. Una sección que describa el cumplimiento de la operación forestal evaluada respecto a cada uno de los ocho criterios y conforme a la evaluación de cada criterio. Debe justificarse la calificación asignada y redactar en forma concisa las condiciones y “precondiciones” si las hubiere, tal como se ejemplifica en el parágrafo 5.6 de esta Norma.

vii) Dictamen del Organismo Certificador. Una sección que concluya con un dictamen donde se concede o niega el certificado y se enlistan las “precondiciones” o condiciones que serán impuestas a la operación forestal.

viii) Anexos. Una sección de información anexa si se considera necesario. ix) Declaratoria de conflicto de interés. El Organismo Certificador

anexará una declaratoria firmada que especifique si alguno de los miembros del equipo verificador tiene conflictos de interés en relación a la operación forestal evaluada; en su caso se describirá el tipo de vínculo existente en la actualidad o en el pasado, que a consideración de terceros pudieran influir en la objetividad del proceso de certificación.

6. Procedimientos para obtener el certificado 6.1. El dictamen del Organismo Certificador debe estar apegado al Procedimiento de

Evaluación de Conformidad establecido en la presente Norma.

6.2. La Organización de Certificación comunicará al interesado el resultado del Procedimiento de Evaluación de Conformidad en los 60 días naturales siguientes de concluida la visita de evaluación de la operación forestal

6.3. En caso de que el interesado cumpla con el Procedimiento de Evaluación de Conformidad se firmará un protocolo que elaborará la Organización Certificadora donde se especifican las siguientes aspectos: a) Características y alcances de la verificación; b) Compromisos para superar las “condiciones” surgidas del proceso de evaluación c) Los compromisos que el interesado asume para el buen uso del “Bosque Sustentable”

6.4. En caso de que el interesado se inconforme con el Procedimiento de Evaluación de Conformidad podrá presentar su reclamación en los 40 días naturales siguientes a la Organización de Certificación. La misma deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 40 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a) negando el argumento reclamado; b) aceptando el argumento reclamado y en su caso reponiendo parcial o totalmente el Procedimiento de Evaluación de Conformidad con cargo de costos al Organismo Certificador. En caso de que el Organismo Certificador niegue el argumento reclamado el interesado podrá recurrir en última instancia al comité técnico correspondiente de la Entidad de Acreditación reconocida oficialmente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a los lineamientos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento.

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6.5. El certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” debe incluir la siguiente información: a) Nombre de la Entidad de Acreditación. (Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.); b) Nombre del Organismo Certificador; c) Nombre y ubicación de la operación forestal certificada. d) Cláusulas de vigencia de la certificación e) Cláusulas de condicionantes si las hubiere; f) Cláusulas del uso del Sello; g) Logotipos de la Entidad de Acreditación y del Organismo Certificador; h) firmas de responsable del Organismo Certificador.

6.6. El sello “Bosque Sustentable” se podrá usar en facturas, empaques y publicidad de la operación forestal certificada conforme al protocolo firmado por el Organismo Certificador y el Interesado.

6.7. El sello “Bosque Sustentable” tendrá las características que defina la SEMARNAT con la opinión del grupo de trabajo.

6.8. La vigencia del certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” se otorgará por cuatro años.

6.9. La renovación de la certificación requiere un nuevo Procedimiento de Evaluación de Conformidad.

6.10. El Organismo Certificador ante una denuncia pública o a solicitud de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente tendrá el derecho de realizar visitas sin previo aviso a la operación forestal a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones y requisitos bajo los cuales se otorgó el certificado; y en su caso retirar el certificado.

6.11. En caso de incumplimiento el Organismo Certificador deberá poner en marcha un procedimiento para la suspensión de la certificación. . El Organismo Certificador se allegará de la información necesaria para emitir su dictamen de cancelación, y notificará por escrito al interesado las razones de su resolución.

6.12. En caso de que la evaluación de una operación forestal haya incluido alguna condición o conjunto de condiciones se firmará entre el interesado y el organismo certificador un protocolo que defina los términos y tiempos del cumplimiento. El interesado estará obligado a pagar los costos de una nueva visita en el tiempo acordado entre las partes y menor a un año de la entrega del certificado- para verificar que las condiciones impuestas han sido superadas.

7. Del Organismo Certificador 7.1. El Organismo Certificador es una persona moral que tiene por objeto realizar

funciones de certificación, y que esta debidamente acreditada ante una Entidad de Acreditación reconocida oficialmente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, conforme a los lineamientos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

7.2. El Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable”, y el Sello de “Bosque Sustentable” son propiedad de la Secretaría del Medio Ambiente y

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Recursos Naturales (SEMARNAT) pero el Organismo Certificador tendrá la facultad de emitir el Certificado a partir de convenio firmado con la SEMARNAT.

7.3. El Organismo Certificador es responsable ante la SEMARNAT, en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, de aplicar los Procedimientos de Evaluación de Conformidad conforme a esta Norma.

7.4. El Organismo Certificador podrá desarrollar los instrumentos metodológicos necesarios para realizar los Procedimientos de Evaluación de Conformidad, pero siempre circunscribiéndose a los criterios de evaluación enunciados en esta Norma.

7.5. El Organismo Certificador deberá de diseñar y hacer pública su política de precios, de resolución de conflictos, así como de los tiempos de respuesta a los solicitantes.

7.6. El Organismo Certificador deberá publicar en la página de Internet de su organización un listado de las operaciones forestales certificadas por él. Asimismo deberá publicar un resumen público conteniendo las tres primeras secciones del dictamen del Procedimiento para la Evaluación de Conformidad de las operaciones forestales certificadas.

8. Bibliografía - Organización Internacional de las Maderas Tropicales. Informe provisional sobre el papel potencial de los enfoques graduales de certificación en los países productores de maderas tropicales como herramienta para fomentar la ordenación forestal sostenible. ITTO. 33° periodo de sesiones 2002. Yokohama. Japón.

-Entidad Mexicana de Acreditación; Pagina Web http://www.ema.org.mx/index1024.htm

-Forestal Stewarship Council (FSC). Pagina Web http://www.fsc-spain.org/

-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Ley Federal de Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México.

-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México.

-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Gobierno de la República. México.

-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la Ley Forestal Gobierno de la República. México.

- Smartwood Programa de Certificación de Buen Manejo forestal. Página Web http://www.rainforestalliance.org/programs/forestry/smartwood/

9. Concordancia con Normas Internacionales La presente norma de sido diseñada buscando construir una instrumento de acuerdo a las condiciones sociales, ambientales y legales de México, sin embargo su diseño a tomado como referencia múltiples elementos de las experiencias de entidades internacionales que han trabajado el tema de criterios e indicadores de manejo forestal

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como son el Proceso de Montreal 2, ITTO (2005) Criterios e indicadores para ordenación sostenible de los bosques tropicales 3 y el Forest Stewardship Council. De esta manera se considera que si existe concordancia con las normas internacionales y que se podría avanzar a un proceso reconocimiento mutuo-

2 El "Proceso de Montreal" es un Grupo de Trabajo conformado por 10 países con el objeto de definir un conjunto de Criterios e Indicadores internacionalmente aceptados y aplicables a nivel nacional para la Conservación y el Manejo Sustentable de los Bosques Templados y Boreales. 3 Criterios e indicadores revisados de la OIMT para la ordenación sostenible de los bosques tropicales con inclusión de un formato de informes Serie OIMT de políticas forestales N° 15

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III. Documento de trabajo. Fusión de Norma Mexicana para la Certificación

de Manejo Forestal Sustentable y Norma Mexicana de Cadena de Custodia Materia Prima Forestal

Maderable

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ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUSTENTABILIDAD EN EL MANEJO

FORESTAL Y CADENA DE CUSTODIA DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES MADERABLES

CONSIDERANDO

Pendiente

PREFACIO En la elaboración de esta Norma Mexicana, participaron representantes de las siguientes instancias: Organizaciones:

- Asociación Nacional de Fabricantes de Tableros de Madera, A.C. - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, A.C. - Cámara Nacional de la Industria Forestal, A.C. - Cámara Nacional de la Industria Maderera, A.C. - Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Sector Industrial del Mueble. - Colegio de Profesionistas Forestales de México, A.C. - Comunidad Indígena Nuevo San Juan Parangaricutiro, Michoacán. - Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C. - Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sustentable, A.C. - Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, A.C. - Unión Nacional de Organizaciones de Forestaría Comunal, A.C. - WWF-Programa México. - ¿OTROS?

Estados - Comisión Forestal de Michoacán. - Protectora de Bosques del Estado de México.

SEMARNAT - Comisión Nacional Forestal. - Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables. - Delegación Michoacán. - Delegación en Quintana Roo. - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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Contenido

1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Requisitos generales para la obtención del Certificado “Bosque Bajo Manejo Forestal

Sustentable” y el certificado de cadena de custodia de materia prima forestal maderable.

5. Requisitos específicos para la obtención del Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal maderable”, por tipo de empresa.

6. Renovación del certificado. 7. Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. 8. Procedimiento para otorgar el certificado de cadena de custodia de materia prima

forestal maderable. 9. Del Organismo de Certificación. 10. Bibliografía. 11. Concordancia con normas internacionales.

10. Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Mexicana es de aplicación voluntaria en el territorio nacional y tiene por objeto establecer: 1.1 Los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener y conservar el

certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable”, y permitir el uso comercial del sello y marca “Bosque Sustentable”.

1.2 Los lineamientos del sistema de certificación que son aplicables a la verificación del

Manejo Forestal Sustentable. 1.3 Los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener y revalidar el

certificado “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, y permitir el uso comercial del sello y marca “Madera Mexicana 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006”.

1.4 Los lineamientos del sistema de certificación que son aplicables a la verificación de

la distribución de las materias primas forestales maderables. 11. Referencias. No Existen Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, de referencia para la aplicación de la presente NMX.

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3. Definiciones.Para los efectos de la presente Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por: 3.1 Cadena de Custodia. Sistema de control en el desplazamiento y distribución que sigue la materia prima forestal maderable en sus diferentes fases de movilización y transformación desde el bosque hasta el producto final; y que gracias al manejo detallado y responsable de registros, permite al consumidor verificar en todo momento la procedencia de la madera, o producto de madera adquirido. 3.2 Centro de almacenamiento. Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado. 3.3 Centro de transformación. Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales. 3.4 Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional; 3.5 Certificado de Cadena de Custodia de materia prima forestal maderable. Documento que emite el Organismo de Certificación, el cual certifica que la empresa realiza operaciones con materia prima forestal maderable que proviene de bosques autorizados para el aprovechamiento de recursos forestales maderables; 3.6 Certificado de Manejo Forestal Sustentable legal: Documento que emite el Organismo Certificador, el cual certifica que la operación forestal desarrolla sus practicas de aprovechamiento forestal de conformidad con la presente Norma; 3.7 Condiciones. Son requisitos que la operación candidata debe acordar y cumplir durante el período determinado por el organismo evaluador y no mayor de un año siguiente de la certificación. 3.8 Dictamen. Documento que emite el Organismo de Certificación como resultado del Procedimiento de Evaluación de Conformidad (PEC) con la presente Norma. 3.9 Empresa tipo I. Empresa forestal dedicada al aprovechamiento y la producción de materia prima forestal cuyo producto puede ser madera en rollo, productos secundarios y/o leña, incluyendo madera moto-aserrada. 3.10 Empresa tipo II. Empresa dedicada al procesamiento primario de productos forestales cuya materia prima forestal maderable y cuya producción puede ser madera aserrada de diferentes dimensiones, astilla para celulósicos, chapa y madera para la elaboración de carbón. 3.11 Empresa tipo III. Empresa dedicada a la fabricación de productos diversos (bienes) que contienen total o parcialmente materias primas forestales maderables.3.12 Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; 3.13 Interesados. Productores forestales, industriales de aserrío, industriales que usan materias primas forestales maderables, casas comerciales que venden madera o productos que en todo o en parte contienen madera, y que han solicitado o les interesa iniciar el proceso de certificación de procedencia legal.

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3.14 Leña. Materia prima en rollo o en raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible o celulosa, así como para hacer tableros y obtener carbón. 3.15 Ley. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 3.16 Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados, con diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud; 3.17 Manejo forestal sustentable. Prácticas de aprovechamiento de los recursos del forestales que se desarrollan sin afectar la integridad y renovación de los ecosistema boscosos a largo plazo. 3.18 Marca. Sello oficial propiedad de la Secretaría para acreditar que el producto fue sometido al procedimiento de evaluación de conformidad que certifica el origen legal del producto conforme a lo establecido por la presente Norma. 3.19 Materia Prima Forestal Maderable. Tejido leñoso que se obtiene del aprovechamiento del tronco de los árboles; así como los subproductos resultantes de su transformación 3.20 Movilización. Transporte de materia prima forestal maderable de un área de aprovechamiento a un centro de almacenamiento; así como su transporte de un centro de almacenamiento a otro. 3.21 Organismos de certificación. Personas moral constituida con el objeto de realizar funciones de certificación.

3.20 Precondiciones. Son aquellos requisitos que la empresa candidata debe acordar y cumplir antes para que se le otorgue la certificación. 3.22 Predio forestal. Superficie boscosa manejada por una Operación de Manejo Forestal bajo un solo programa de manejo forestal. Un conjunto de predios de varios propietarios asociados a largo plazo bajo un mismo Programa de manejo también se entenderá como un solo “Predio forestal” 3.23 Producto forestal maderable. El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto; 3.24 Reglamento. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 3.25 Rodal: área de bosque delimitada como unidad territorial mínima de manejo silvícola descrita en el Programa de Manejo Forestal. 3.26 Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables. 3.27 Sello “Madera 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006”. Logotipo propiedad de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el tenedor de un certificado de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, puede usar en su producto para promoción comercial conforme a las normas establecidas por el contrato de certificación. 3.28 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 4. Requisitos generales para la obtención del Certificado “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y el certificado de cadena de custodia de materia prima forestal maderable.

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4.1 Las personas interesadas en obtener el Certificado “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y el Certificado “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable” conforme a la presente Norma, deberán presentar ante el Organismo de Certificación de su elección de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1, una solicitud por escrito que deberá contener la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social de la persona; b) En su caso, carta poder del representante legal; c) Tipo de empresa de acuerdo a los numerales 3.9, 3.10 y 3.11 de la presente Norma; d) Dirección y ubicación de la oficina principal; f) Dirección de oficinas secundarias si las hubiere; g) Dirección de todos los centros de almacenamiento o transformación de materias

primas forestales maderables usados por la empresa; h) Datos complementarios de localización (teléfonos, correo electrónico); i) Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en la Cámara

específica que corresponda, y 4.2 La persona solicitante, deberá entregar al Organismo de Certificación, al momento de realizar este la primera visita de verificación a la empresa, los siguientes documentos: a) Declaración bajo protesta de decir verdad, que la empresa cumple con los requisitos y

realiza los procedimientos establecidos en la presente Norma. b) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes que incluya un giro relacionado

con la actividad forestal, c) Carta compromiso de que la empresa únicamente adquiere, procesa, transfiere o

vende materias primas forestales maderables de procedencia legal. d) Carta en la que la empresa acepta conocer y cumplir los términos de esta Norma y a

usar responsablemente el Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y el de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”.

4.3 Tanto el titular del predio como de las empresas, deberán estar libres de todo proceso o antecedente de sanciones en materia forestal, respecto del empresa a certificar, durante el año en que se está solicitando la Certificación de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable” y el año inmediato anterior, por parte de la PROFEPA y/o la autoridad estatal correspondiente. La Secretaría será la responsable de gestionar y entregar esta información al Organismo de Certificación, a solicitud escrita de la misma. 4.4 Para la Certificación del manejo forestal y de la cadena de custodia de materia prima forestal maderable, la presente Norma reconoce tres tipos de empresas, las cuales se definen en los numerales 3.9, 3.10 y 3.11. 5. Requisitos específicos para la obtención del Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal maderable”, por tipo de empresa. 5.1. Empresas Tipo I.

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Las empresas Tipo I serán evaluadas en un mismo evento de certificación para lograr dos tipos de certificado: el de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal maderable”. Las personas que pretendan obtener el Certificado “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, para las empresas Tipo I, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el numeral 4 de la presente Norma, deberán cumplir con lo siguiente: 5.1.1. Demostrar la legal propiedad del predio o el derecho legal a su usufructo. a) Entregar al Organismo Certificador los siguientes documentos: Para el caso de

predios en régimen de Propiedad Privada presentar copia fotostática de la escritura pública de propiedad correspondiente con sello del Registro Público de la Propiedad. Para el caso de régimen de propiedad ejidal o comunal, copia de Resolución presidencial agraria y Certificado de derechos emitidos por el Registro Agrario Nacional. En el caso de predios propiedad de varios dueños agregados en una sola unidad de manejo, presentar además de las escrituras de propiedad, el acta constitutiva o contrato de asociación. En caso de un predio en arrendamiento presentar además de la escritura, el contrato de arrendamiento correspondiente.

b) Entregar al Organismo Certificador una carta donde e apoderado legal de la empresa declara que el predio forestal en cuestión no es objeto de litigio agrario. En el caso de que un predio tenga fracciones en litigio, estas deberán estar excluidas del área de manejo y aprovechamiento forestal.

5.1.2 Deberán contar con una autorización vigente para el aprovechamiento de recursos forestales maderables; 5.1.3. Deberán entregar al Organismo de Certificación, los siguientes documentos: a) Original o copia certificada del oficio vigente de autorización expedida por la

Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y en su caso de las autorizaciones vigentes de modificación del Programa de Manejo correspondiente, así como copia simple para su cotejo, y

b) En el caso de que el predio bajo aprovechamiento se ubique en alguno de los

supuestos establecidos en el artículo 76 de la Ley, copia simple del oficio de autorización vigente de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente.

5.1.4. Entregar copia del Programa de Manejo Forestal correspondiente al predio

autorizado para su aprovechamiento forestal. 5.1.5 Entregar una carta responsiva actualizada del profesionista forestal encargado de

supervisar la aplicación del programa de manejo. 5.1.6 Emitir documentación oficial para el transporte de materias primas forestales, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento. 5.1.7 Registrar, actualizar y tener disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para el Organismo de Certificación, la siguiente información en forma escrita o digital en el formato que el particular decida: a) Volumen cosechado en m3; b) Saldo por aprovechar en m3;

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c) Existencia actualizada de madera en rollo, productos secundarios y leña, en patios de almacenamiento; expresada en m3;

d) Entradas de madera en rollo a los patios de almacenamiento, expresadas en m3; e) Salidas de madera en rollo de los patios de almacenamiento, expresadas en m3; f) Fecha en que se realizó cada entrada y salida de madera en rollo; g) Copia de la documentación oficial de transporte de materias primas forestales, de

acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, con las que se ampara el movimiento de la madera en rollo del bosque al patio de almacenamiento y del centro de almacenamiento a cualquier otro destino, incluyendo la cancelada, en este último caso en original.

h) Copia de los documentos comerciales de remisiones o facturas de venta, que ampara las entradas y salidas de materias primas forestales maderables, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La información anterior, deberá estar actualizada y deberá incluir información de al menos 1 año con anterioridad. 5.1.8 De la información indicada en el numeral 5.1.7 se deberán generar cortes o balances trimestrales y anuales. 5.1.9 Registro diario de ventas conforme al siguiente detalle: a) Fecha; b) Nombre del cliente; c) Número de factura; d) Producto, y e) Volumen del producto expresado en m3. Este registro deberá contar con cortes mensuales y deberá estar disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para ser consultado por el Organismo de Certificación. 5.2. Empresas Tipo II. Las empresas Tipo II no podrán postularse para una certificación “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” en función de que el aprovechamiento del bosque no es objeto de su actividad. Las empresas tipo II podrán postularse para obtener el certificado “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”. Las personas que pretendan obtener el Certificado de Cadena de “Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, para empresas Tipo II, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el numeral 4 de la presente Norma, deberán cumplir con lo siguiente: 5.2.1 Deberán contar con un aviso o autorización vigente, para el funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación, según corresponda en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento; 5.2.2. Deberán entregar al Organismo de Certificación, el siguiente documento: Copia simple del acuse de recibo del aviso de funcionamiento o del oficio de autorización, según corresponda, para el funcionamiento del centro de almacenamiento y/o transformación;

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5.2.3. Registrar, actualizar y tener disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para el Organismo de Certificación, la siguiente información en forma escrita o digital en el formato que el particular decida: a) Existencias actuales de materias primas forestales maderables, expresadas en m3; b) Registro actualizado de entradas y salidas de materias primas forestales maderables,

expresada en m3; c) Copia de la documentación oficial de transporte de materias primas forestales de

acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, con las que se ampara su entrada y salida, incluyendo la cancelada, en este último caso en original, y

d) Copia de los documentos comerciales de remisiones o facturas de venta, que ampara las entradas y salidas de materias primas forestales maderables, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La información anterior, deberá estar actualizada, y deberá incluir información de al menos 1 año con anterioridad. 5.2.4 De la información indicada en el numeral 5.2.3 se deberán generar cortes o balances trimestrales y anuales, y tenerlos disponibles en los mismos términos que los indicados en el numeral 5.2.3, y 5.2.5 Registro actualizado de ventas conforme al siguiente detalle: a) Fecha; b) Nombre del cliente; c) Número de factura; d) Producto, y e) Volumen del producto expresado en m3. Este registro deberá contar con cortes mensuales y deberá estar disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para ser consultado por el Organismo de Certificación. 5.2.6 Entregar al Organismo de Certificación, un documento que contenga lo siguiente: a) Una descripción sintética de las fases de procesamiento de la materia prima forestal

maderable desde el momento que se recibe hasta obtener los diversos productos que se elaboran en la empresa, y

b) Merma en transformación estimada para cada producto, y además, coeficiente de transformación para el caso de carbón, que deberá obtenerse según las especies arbóreas usadas en la empresa.

5.2.7 Carta donde representante de la empresa declare semestralmente, el total de materia prima forestal maderable, expresada en m3 por producto, que ingresó a la empresa, indicando el volumen correspondiente a la materia prima forestal que proviene de una fuente certificada conforme a esta Norma. Esta declaratoria se conservará en los archivos de la empresa y se presentará a solicitud del Organismo de Certificación. 5.3. Empresas Tipo III.

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Las empresas Tipo III no podrán postularse para una certificación “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” en función de que el aprovechamiento del bosque no es objeto de su actividad. Las empresas tipo III podrán postularse para obtener el certificado “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”. Las personas que pretendan obtener el “Certificado de Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, para las empresas Tipo III, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el numeral 4 de la presente Norma, deberán cumplir con lo siguiente: 5.3.1 Deberán contar con un aviso o autorización vigente, para el funcionamiento de los centros de almacenamiento o transformación; 5.3.2. Registrar, actualizar y tener disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para el Organismo de Certificación, la siguiente información en forma escrita o digital en el formato que el particular decida: a) Existencias actuales de materias primas forestales maderables en m3 y/o productos

terminados expresados en m3 y en la unidad de medida que se utilice para cada uno; b) Registro actualizado de entradas y salidas de materias primas forestales maderables o

productos maderables, expresada en m3; c) Copia de la documentación oficial de transporte de materias primas forestales de

acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, con las que se ampara su entrada y salida, incluyendo la cancelada, en este último caso en original y

d) Copia de los documentos comerciales de remisiones o facturas de venta, que ampara las entradas y salidas de materias primas forestales maderables, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5.3.3 Registro actualizado de ventas conforme al siguiente detalle: a) Fecha b) Nombre del cliente c) Número de factura d) Producto e) Volumen del producto expresado en m3 y su equivalente en número de piezas. Este registro deberá contar con cortes mensuales y deberá estar disponible en todo momento en las instalaciones de la empresa, para ser consultado por el Organismo de Certificación. 5.3.4 Carta donde el titular o representante de la empresa declare semestralmente, el total de materia prima forestal maderable, expresada en m3 por producto, que ingresó a la empresa, indicando el volumen correspondiente a materia prima forestal que proviene de una fuente certificada conforme a esta Norma. Esta declaratoria se conservará en los archivos de la empresa y se presentará a solicitud del Organismo de Certificación. Todos los registros establecidos en este apartado 5.3, deberá realizarse de manera separada, para la madera que proviene de una fuente certificada y la no certificada. Y físicamente, en el almacenamiento, la identificación de ambos tipos de madera deberá ser clara.

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5.4 La verificación de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 de la presente Norma, forman parte del la realización del PEC. 6. Renovaciones del Certificado. 6.1 Las personas interesadas en obtener la renovación del Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable” y/o “Cadena de Custodia de Materias Primas Forestales Maderables” conforme a la presente Norma, deberán presentar ante el Organismo de Certificación de su elección de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1, una solicitud por escrito. La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social de la persona; b) En su caso, carta poder del representante legal; c) Fecha y datos de identificación de la Certificación que se pretende renovar, d) Datos del Organismo de Certificación que otorgó el certificado que vence; e) Solicitud expresa de solicitud de renovación, y f) Declaración bajo protesta de decir verdad, que la empresa cumple con los requisitos

y realiza los procedimientos establecidos en la presente Norma. 6.2 Para resolver las solicitudes de renovación, el Organismo de Certificación deberá realizar en su totalidad el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) establecido en la presente Norma. 6.3 La verificación de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 de la presente Norma, forman parte del la realización del PEC. 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) 7.1 La Certificación establecida en la esta Norma, únicamente se podrá realizar a través del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. 7.2 La realización de la Evaluación de Conformidad de la presente Norma, se realizará por los Organismos de Certificación debidamente acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y Aprobados por la Secretaría, en los términos establecidos por la Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento. 7.3 Los interesados en obtener o revalidar el Certificado de cadena de custodia de materia prima forestal maderable, deberán solicitarlo al Organismo de Certificación de su elección, en los términos establecidos en la presente Norma. 7.4 El Organismo de Certificación emitirá un dictamen correspondiente a cada solicitud para obtener o revalidar el Certificado, basándose en constataciones oculares, en mediciones, incluyendo inventarios, y corroboraciones documentales, con lo cual calificará el desempeño de cada uno de los verificadores que se indican en la Tabla de Verificación No. 1, de acuerdo al tipo de empresa que se trate.

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El Organismo de Certificación deberá avisar a la empresa, con al menos 3 días naturales de anticipación, de la realización de visitas de verificación a las instalaciones de la misma. 7.5 Para la realización de la Evaluación de la Conformidad de las Empresas Tipo I, la Tabla de Verificación No. 1, establece un total de 58 Verificadores clasificados en 10 criterios. Cada verificador deberá ser calificado en su desempeño por el Organismo de Certificación:

Tabla de Verificación No. 1

EMPRESA TIPO I. Verificadores para la realización del

Procedimiento de Evaluación de Conformidad de Manejo Forestal Sustentable

Criterio y Verificador

1. La Empresa Forestal esta legalmente constituida y cuenta con autorización vigente de aprovechamiento forestal.

1.1 Cuenta con Registro Federal de Contribuyente.

1.2 La empresa tiene oficinas establecidas

1.3 Cuenta con un Programa de manejo forestal autorizado y vigente, incluyendo en su caso la autorización en materia de impacto ambiental.

1.4 Cuenta con la documentación oficial requerida para la movilización de materia prima forestal de acuerdo a la Ley y su reglamento. 1.5 La Empresa Forestal cuenta con un responsable técnico registrado en el Registro Nacional Forestal.

1.6 La empresa no ha tenido infracciones en materia forestal, con excepción de las sanciones administrativas, por parte de alguno de los tres órdenes de gobierno en materia forestal, durante el año en curso, en el que se está solicitando la certificación, y el inmediato anterior.

2. La Empresa Forestal aplica registros y procedimientos que aseguran la verificación de la legal procedencia de la materia prima forestal maderable tanto en su almacenaje como en su movilización.

2.1 La empresa tiene un sistema administrativo organizado y fácilmente verificable que registra cotidianamente la movilización de materia prima forestal de un centro de concentración a otro, y en su transformación de una fase de producción a otra.

2.2 El inventario de las materias primas forestales maderables en centros almacenamiento y/o transformación, guardan correspondencia con los registros de entradas y salidas de acuerdo a lo establecido en la presente Norma para cada tipo de empresa.

2.3 La documentación probatoria (remisiones y reembarques forestales, documentos fiscales, etc.) están conciliadas con los registros de entradas y salidas de materias primas forestales, y con el inventario en centros de almacenamiento y/o transformación.

3-. La Empresa Forestal muestra un compromiso a largo plazo a favor de la integridad del ecosistema boscoso frente a cambios de uso del suelo, incendios y actividades ilegales de tráfico de maderas y especies silvestres especificadas en la legislación ambiental.

3.1 El predio forestal en cuestión ha estado protegido de cambios de uso del suelo de origen antrópico y no se ha removido, de manera justificada, la vegetación forestal para desarrollar actividades turísticas,

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urbanas o agropecuarias en más del 4% del total del predio en lo últimos 10 años. 3.2 La Empresa Forestal cuenta con normas, procedimientos y prácticas eficaces para prevenir y combatir incendios forestales. 3.3 La Empresa Forestal esta comprometida a evitar en su predio forestal actividades de extracción ilegal de madera, de cacería ilegal, y de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre. Y en su caso actúa en forma pro-activa y creíble para evitar la recurrencia de estas prácticas. 3.4 La Empresa Forestal no ha tenido infracciones al reglamento forestal por parte de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente durante los últimos tres años al momento de la evaluación

4. La Empresa Forestal basa sus operaciones en un Programa de Manejo Forestal técnicamente sólido y detallado acorde con el tamaño del predio y la complejidad del aprovechamiento forestal.

4.1 El Programa de Manejo Forestal describe con suficiencia las características ambientales del predio, y la disposición en el terreno del recurso forestal maderable y no maderable. Así mismo describe sitios de interés especial por su valor cultural o ecológico, caminos principales, caminos secundarios, patios de troza, campamentos, sitios de procesamiento y poblados emplazados dentro del predio valiéndose de textos, cuadros y cartografía que permiten una verificación de datos en campo.

4.2 El Programa de Manejo distingue y define las áreas de aprovechamiento forestal, de aquellas destinadas a la conservación ambiental, e interés especial.; ya por sus funciones de protección de suelo y agua; ya por el resguardo de valores ambientales especiales tales como refugios de fauna o presencia de especies raras o en peligro de extinción; ya por la conservación de sitios de interés cultural para las comunidades locales.

4.3 El Programa de Manejo establece prescripciones específicas de manejo para cada una de las áreas de interés especial destinadas a la conservación.

4.4 El Programa de Manejo Forestal describe y justifica técnicamente los sistemas silviculturales aplicados basados en la ecología del bosque en cuestión y en la información obtenida de inventarios y monitoreos del predio.

4.5 El Programa de Manejo forestal justifica técnicamente la tasa y cantidad de aprovechamiento de productos forestales (maderables y no maderables según sea aplicable) así como la programación de sitios y rodales de corta anual.

4.6 El Programa de Manejo forestal justifica técnicamente la tasa y cantidad de aprovechamiento de productos forestales (maderables y no maderables según sea aplicable) así como la programación de sitios y rodales de corta anual.

4.7 El Programa de Manejo establece prescripciones para mitigar deterioros ambientales provocados por las operaciones de aprovechamiento forestal.

5. La Empresa Forestal establece salvaguardas que protegen especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Empresa Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

5.1 Las especies o ecosistemas amenazados, raros o en peligro de extinción son explícitamente considerados para su protección en la planificación y realización de las operaciones forestales. 5.2 Las zonas de conservación ambiental están demarcadas en mapas y en campo y las operaciones forestales son cuidadosamente controladas en dichas área para mitigar potenciales daños.

5.3 Las especies maderables que se encuentran en las listas nacionales de especies amenazadas o en peligro de extinción no están siendo aprovechadas por la Empresa Forestal. 5.4 Se impiden actividades de cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna de especies clasificadas como raras, amenazadas o en peligro de extinción.

5.5 La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de

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uso y vigilancia en campo.

5.6 Los sitios de significado especial por su valor, arqueológico cultural o religioso están identificados tanto en mapas de campo como en el terreno

5.7 Los sitios de significado especial son protegidos en campo de actos de destrucción y saqueo.

6. La Empresa Forestal minimiza los daños ambientales provocados por las actividades de aprovechamiento.

6.1 El diseño y construcción de los caminos forestales brechas de saca y demás obras civiles asociadas tales como puentes, campamentos o módulos industriales no afectan las áreas de conservación y los sitios de interés especial

6.2 Los caminos y brechas de saca cuentan con obras de artificio (puentes, cunetas, coladeras, barreras etc.) y mantenimiento que minimizan los efectos de la erosión y el bloqueo de cursos de agua.

6.3 La intervención sobre un determinado rodal se realiza con criterios técnicos acorde con el protocolo prescrito en el sistema silvícola. Los árboles sujetos a derribo y extracción son los previamente marcados por el servicio técnico de la Empresa Forestal.

6.4 El volumen de madera extraído en cada rodal no rebasa al volumen prescrito en el programa de manejo. Y el total de la producción anual no rebasa lo posibilidad anual de corta establecida en dicho programa tanto para productos maderables como no maderables.

6.5 Los impactos ambiéntales sobre el suelo, la vegetación y la fauna son mitigados por prácticas de pos-aprovechamiento orientadas a evitar la erosión del suelo y promover la regeneración natural del arbolado en los rodales intervenidos.

6.6 El aprovechamiento de recursos no maderables responde a criterios técnicos especificados en el Programa de Manejo Forestal y se minimizan los impactos derivados de su extracción.

6.7 La Empresa Forestal promueve el desarrollo de métodos ambientalmente amigables en el manejo de plagas. Se prohíbe el uso de pesticidas clasificados como tipos 1A y 1B por la OMS, ni pesticidas de hidrocarburos o clorados. Tanto en las áreas de bosque como en las unidades industriales de procesamiento de materias primas forestales que se encuentren al interior del predio forestal.

6.8 Los productos químicos y sus contenedores; desperdicios inorgánicos líquidos y sólidos, incluyendo lubricantes y aceites son desechados o inmovilizados de manera ambientalmente apropiada fuera del bosque.

6.9 El uso de especies exóticas de flora y fauna se realiza sólo para propósitos específicos y bien justificados. Su uso es controlado y monitoreado buscando no afectar o desplazar a las especies nativas.

6.10 La Empresa Forestal no promueve la conversión de bosques a plantaciones o a usos no forestales excepto en circunstancias especiales y rodales específicos. En tal caso ello ocurre sólo en una porción limitada del predio bajo manejo; no ocurre en rodales ocupados por arbolado nativo. La eventual conversión debe ser justificada sólo en función de claros beneficios ambientales al predio bajo manejo.

7. La Empresa Forestal proporciona condiciones laborales adecuadas entre los trabajadores forestales.

7.1 Los trabajadores utilizan el equipo de seguridad en el campo (cascos, protección de oídos, chalecos de alta visibilidad, botas con puntas de acero, protectores para motosierras)

7.2 Los trabajadores cuentan con entrenamiento y dispositivo de primeros auxilios para atender accidentes y emergencias en campo.

7.3 Los trabajadores cuentan con lugares de aseo, descanso y alimentación en campamentos adecuadamente acondicionados y limpios. (En caso de que la lejanía del aprovechamiento así lo requiera).

7.4 Los trabajadores no son expuestos al uso de sustancias químicas peligrosas sin el equipo adecuado, y en su caso estos tienen pleno consentimiento y conocimiento de los peligros

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potenciales de la manipulación de dichas sustancias

7.5 Los trabajadores son informados de los peligros de la actividad forestal y capacitados en practicas de seguridad laboral.

7.6 Los trabajadores cuentan con un Sistema de Seguridad Social que los asegura en servicios médicos, invalidez y muerte.

7.7 Los salarios y otros beneficios (compensaciones laborales, días de descanso, pagos por labores extraordinarias) para los trabajadores son justos y acordes al menos con los estándares regionales prevalecientes

7.8 Las condiciones generales laborales son acordes con las normas legales

7.9 La Empresa Forestal no restringe la libertad de los trabajadores para organizarse y negociar con sus empleadores en cumplimiento con la convención 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

8. La Empresa Forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes a, el predio bajo manejo forestal

8.1 La Empresa Forestal respeta los derechos consuetudinarios de grupos y comunidades locales al acceso y uso de sitios de significado, social, cultural o religioso especial conforme a su tradición.

8.2 El manejo y protección de esos sitios de significado especial es acordado de manera conjunta con las comunidades y grupos usuarios

8.3 La Empresa Forestal evita afectaciones a las comunidades locales efecto de su actividad forestal (destrucción de caminos, tiraderos de materiales y deshechos industriales, contaminación de aguas, afectación de manantiales de uso humano, etc.)

8.4 La Empresa Forestal da preferencia de contratación, beneficios y oportunidades a residentes de las comunidades locales.

9. La Empresa Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo y evaluación de los impactos de sus operaciones forestales sobre el ecosistema boscoso

9.1 La Empresa Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo, basado en indicadores y modelos de muestreo adecuados, para monitorear:

• las transformaciones del ecosistema boscoso causadas por efecto de los aprovechamientos forestales.

• mantenimiento del ecosistema forestal en las áreas destinadas exclusivamente a la conservación.

• flora y fauna rara, amenazada o en peligro de extinción, y sobre sitios de interés cultural.

9.2 Las operaciones forestales incluyen un sistema de registro y evaluación de las causas de los accidentes de trabajo de su actividad forestal

9.3 La Empresa Forestal dispone de un equipo de profesionales capacitados para interpretar y evaluar los resultados del monitoreo, y proponer modificaciones técnicas a las practicas de Empresa Forestal a favor de la sustentabilidad del bosque.

9.4 Las actividades de monitoreo y evaluación corresponden en escala e intensidad al tamaño del predio forestal y complejidad del ecosistema boscosos.

10 La Empresa Forestal cumple con los requisitos de auditoria solicitados en esta norma. 10.1 La empresa declara con veracidad la información que le es solicitada.

10.2 La empresa permite a los evaluadores del Organismo de Certificación la entrada oportuna a las instalaciones de la empresa y les ofrece la información que es solicitada para la realización del Procedimiento de Evaluación de

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Conformidad.

10.3 La empresa tiene organizada, disponible y actualizada la información requerida por esta norma.

10.4 La empresa firma la carta compromiso con el Organismo de Certificación en el que le compromete al uso responsable del certificado y sello.

7.7 El Organismo de Certificación calificará el desempeño de cada uno de los Verificadores con base en los Cuadros 1 y 2, para determinar el dictamen de la solicitud de Certificación que se trate. De acuerdo al desempeño de cada Verificador (ver Cuadro No. 1), su calificación podrá ser la siguiente:

Cuadro No. 1 Calificaciones posibles para dada Verificador

Verificador Calificación de desempeño posible

1.1, 1.3, 1.4, 2.2, 10.4

- Sin condiciones, o

- Pre-condicionada

El resto de verificadores

- Sin condiciones;

- Condicionada, o

- Pre-condicionada

La calificación se asigna de acuerdo al Cuadro No. 2:

Cuadro No. 2. Guía de Calificación del desempeño y calificación

Calificación del Desempeño

del Verificador Cumplimiento

Satisfactorio. Funciona adecuadamente en contenido y forma.

Sin condiciones

Débil. Hacen falta mejoras significativas.

Condicionado.

Extremadamente débil. Altamente desfavorable o falta total de la información.

Precondicionado.

En este caso no procede la certificación (ver numeral 7.7)

Condiciones. Son requisitos que la persona solicitante debe acordar y cumplir durante el período determinado por el Organismo de Certificación, el cual no podrá ser mayor de un año contado a partir de otorgada la certificación.

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Precondiciones. Son aquellos requisitos que la persona solicitante debe cumplir previamente para que se le otorgue la certificación. 7.8 Para la realización de la Evaluación de la Conformidad de las Empresas Tipo II y Empresas Tipo III, la Tabla de Verificación No. 2, establece un total de 25 Verificadores clasificados en 8 criterios. Cada verificador deberá ser calificado en su desempeño por el Organismo de Certificación:

Tabla de Verificación No. 2 Empresas tipo II y Empresas Tipo III

Verificadores para la realización del Procedimiento de Evaluación de Conformidad de Cadena de Custodia de

Materia Prima Forestal Maderable

Criterio y Verificador

1. LA EMPRESA ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDA:

1.1 Cuenta con Registro Federal de Contribuyente. 1.2 Cuenta con la constancia de aviso o autorización de instalación y funcionamiento de centros de

almacenamiento y/o transformación de materias prima forestales. 1.3 Cuenta con la autorización municipal de uso del suelo, acorde al giro de la empresa.

2. LA EMPRESA CUENTA CON OFICINAS ESTABLECIDAS Y UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

2.1 La empresa tiene oficinas establecidas. 2.1 La empresa tiene un sistema administrativo organizado (de acuerdo a lo establecido en la presente norma

y de acuerdo al tipo de empresa), que registra cotidianamente la movilización de materia prima forestal de un centro de concentración a otro, y en su transformación de una fase de producción a otra.

3. LA EMPRESA CUENTA CON AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

3.1 El Programa de manejo esta autorizado y vigente, incluyendo en su caso la autorización en materia de impacto ambiental.

3.2 Cuenta con la documentación oficial requerida para la movilización de materia prima forestal de acuerdo a la Ley y su reglamento.

4. LA EMPRESA MANTIENE UNA CONDUCTA APEGADA A LAS NORMAS LEGALES

4.1 La empresa no ha tenido infracciones en materia forestal, con excepción de las sanciones administrativas, por parte de alguno de los tres órdenes de gobierno en materia forestal, durante el año en curso, en el que se está solicitando la certificación, y el inmediato anterior.

4.2 La empresa no usa en sus procesos de producción sustancias toxicas prohibidas por la legislación ambiental.

4.3 En sus operaciones la empresa se apega a la legislación laboral vigente.

5. LA EMPRESA APLICA REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS QUE ASEGURAN LA VERIFICACIÓN DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LA MATERIA PRIMA FORESTAL MADERABLE TANTO EN SU ALMACENAJE COMO EN SU MOVILIZACIÓN.

5.1 La administración de la empresa cuenta con documentación e información organizada de las entradas y

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salidas de l os movimientos de materias primas forestales maderables, fácilmente verificable. 5.2 El inventario de las materias primas forestales maderables en centros almacenamiento y/o transformación,

guardan correspondencia con los registros de entradas y salidas de acuerdo a lo establecido en la presente Norma para cada tipo de empresa.

5.3 La documentación probatoria (remisiones y reembarques forestales, documentos fiscales, etc.) están conciliadas con los registros de entradas y salidas de materias primas forestales, y con el inventario en centros de almacenamiento y/o transformación.

5.4 La empresa separa físicamente la materia prima forestal maderable de fuentes certificadas de aquellas otras cuyo origen no está certificada.

5.5 La empresa separa administrativamente la materia prima forestal maderable de fuentes certificadas de aquellas otras cuyo origen no esta certificado.

5.6. En caso de madera importada, la empresa cuenta con la documentación aduanal que demuestra que la materia prima forestal maderable importada es de procedencia legal mediante la documentación oficial del país de origen y el certificado fitosanitario.

6. LA EMPRESA ADQUIERE MATERIA PRIMA FORESTAL MADERABLE DE UNA FUENTE CERTIFICADA (Ver Segundo artículo transitorio).

6.1 La empresa adquiere el 100% de materia prima forestal maderable de fuentes certificadas. 6.2 La empresa adquiere el 66% o más de materia prima forestal maderable de fuentes certificadas. 6.3 La empresa adquiere el 33% o más de materia prima forestal maderable de fuentes certificadas.

7. LA EMPRESA MANTIENE UN PRESTIGIO ADQUIRIDO POR SU OBSERVANCIA CON LAS NORMAS LEGALES.

7.1 La empresa no ha recibido sanciones por prácticas ilegales de aprovechamiento, movilización, almacenamiento o transformación de materias primas forestales maderables por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o autoridad estatal competente.

7.2 La empresa se encuentra inscrita en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en la Cámara específica que le corresponda.

8. LA EMPRESA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE AUDITORIA SOLICITADOS EN ESTA NORMA.

8.1 La empresa declara con veracidad la información que le es solicitada. 8.2 La empresa permite a los evaluadores del Organismo de Certificación la entrada oportuna a las

instalaciones de la empresa y les ofrece la información que es solicitada para la realización del Procedimiento de Evaluación de Conformidad.

8.3 La empresa tiene organizada, disponible y actualizada la información requerida por esta norma. 8.4 La empresa firma la carta compromiso con el Organismo de Certificación en el que le compromete al uso

responsable del certificado y sello.

7.9 El Organismo de Certificación calificará el desempeño de cada uno de los Verificadores correspondientes a las Empresas Tipo II y Tipo III con base en los Cuadros 5 y 6, para determinar el dictamen de la solicitud de Certificación que se trate. De acuerdo al desempeño de cada Verificador (ver Cuadro No. 3), su calificación podrá ser la siguiente:

Cuadro No. 3 Calificaciones posibles para dada Verificador

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Verificador Calificación de desempeño posible

1.1, 1.2, 1.3, 3.1,3.2, 5.2,7.3, 8.4

- Sin condiciones, o

- Precondicionada

El resto de verificadores

- Sin condiciones;

- Condicionada, o

- Precondicionada

La calificación se asigna de acuerdo al Cuadro No. 4:

Cuadro No. 4. Guía de Calificación del desempeño y calificación

Calificación del Desempeño

del Verificador Cumplimiento

Satisfactorio. Funciona adecuadamente en contenido y forma.

Sin condiciones

Débil. Hacen falta mejoras significativas.

Condicionado.

Extremadamente débil. Altamente desfavorable o falta total de la información.

Precondicionado.

En este caso no procede la certificación (ver numeral 7.7)

Condiciones. Son requisitos que la persona solicitante debe acordar y cumplir durante el período determinado por el Organismo de Certificación, el cual no podrá ser mayor de un año contado a partir de otorgada la certificación. Precondiciones. Son aquellos requisitos que la persona solicitante debe cumplir previamente para que se le otorgue la certificación. 7.10 El Certificado podrá otorgarse, siempre y cuando la calificación de desempeño de cada uno de los Verificadores haya sido débil o satisfactorio. Bastará con que el desempeño de un Verificador haya sido calificado como extremadamente débil (precondiciones), para no otorgar el Certificado. En este último caso, a interés del particular, deberá iniciar un nuevo trámite de solicitud de certificación, una vez solventadas las precondiciones en el tiempo que el considere conveniente. 7.11 El Organismo de Certificación registrará la calificación del desempeño de cada uno de los verificadores. Este registro deberá contener la información siguiente: a) Nombre del Verificador (Tabla de Verificación No. 1, o Tabla de Verificación No. 2

según el caso);

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b) Calificación del desempeño del verificador (Cuadro No. 2 o No. 4 según el caso); c) Descripción del desempeño: Argumenta el resultado de la calificación del Verificador.

Breve descripción del procedimiento empleado para la constatación ocular, mediciones y/o corroboraciones documentales (numeral 6.3) indicando fuentes de consulta, fechas, descripción de actos de cumplimiento o faltas. Esta argumentación deberá ser lo suficientemente clara y concreta para soportar la calificación otorgada al Verificador, y

d) Cumplimiento. Indicar si el cumplimiento del Verificador calificado es Precondicionado, condicionado o sin condiciones (Cuadro No. 1, o Cuadro No 3 según el caso). Así mismo, en este inciso se deberá indicar, en caso de Condiciones, la acción correctiva y el plazo para su cumplimiento. En el caso de Precondiciones se deberá establecer las acciones correctivas, en cuanto al plazo para su corrección, será una decisión del solicitante ya que en el caso de Condicionantes, el plazo máximo de corrección será de 1 año contado a partir de que se otorgó el Certificado.

En el Anexo Único de la presente norma, se presenta un ejemplo de este registro. 7.12 El Organismo de Certificación emitirá un dictamen escrito donde se incluyan la información siguiente: a) Carátula. b) Recuadro de dictamen. Un párrafo de síntesis del proceso de evaluación donde se

informe que el Organismo de Certificación recomienda certificar o no certificar a la empresa en cuestión.

c) Introducción. Una sección que detalle la siguiente información: Nombre e información de contacto. Datos de ubicación de la empresa. Tipo de empresa y operaciones que realiza, productos y descripción de la cadena de custodia.

d) Proceso de evaluación. Una sección que informe del proceso de evaluación: fechas, nombres y cualidades profesionales del equipo evaluador, itinerario de la evaluación; aspectos y dificultades relevantes del proceso.

e) Informe de evaluación. Una sección que incluya los cuadros de registro de calificación para cada Verificador de acuerdo al Anexo Único.

f) Dictamen del Organismo de Certificación. Una sección que concluya con un dictamen donde se concede o niega el certificado y se enlistan las pre-condiciones o condiciones.

g) Anexos. Una sección de información anexa si se considera necesario. h) Declaratoria de conflicto de interés. El Organismo de Certificación anexará una

declaratoria firmada que especifique que ninguno de los miembros del equipo verificador tiene conflictos de interés en relación a la empresa evaluada; en su caso se describirá el tipo de vínculo existente en la actualidad o en el pasado, que a consideración de terceros pudieran influir en la objetividad del proceso de certificación.

8. Procedimientos para otorgar el certificado de cadena de custodia de materia prima forestal maderable. 8.1 El dictamen del Organismo de Certificación debe apegarse al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) establecido en la presente Norma. 8.2 El Organismo de Certificación comunicará al interesado el resultado del PEC, de los 40 días naturales siguientes de concluida la visita de evaluación de la empresa.

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8.3 En caso de que el interesado cumpla con el PEC, se firmará un protocolo que elaborara Organismo de Certificación donde se especifican los siguientes aspectos: a) Características y alcances de la verificación; b) Compromisos para superar las Condiciones impuestas por el Organismo evaluador, y c) Los compromisos que el interesado asume para el buen uso del sello Bosque

Sustentable y el sello Madera Mexicana 100% Certificada en su Distribución NMXAA-SECOFI-000-2006.

8.4 En caso de que el interesado se inconforme con el Procedimiento de Evaluación de Conformidad podrá presentar su reclamación en los 30 días naturales siguientes, al Organismo de Certificación, quien deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 30 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a) Negando el argumento reclamado o b) Aceptando el argumento reclamado y en su caso reponiendo parcial o totalmente el

Procedimiento de Evaluación de Conformidad con cargo de costos al Organismo de Certificación.

8.5 El certificado Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable y el certificado Madera 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006, deben tener la siguiente información:

a) Nombre del Organismo de Certificación; b) Nombre y ubicación de la empresa certificada y en su caso logotipo; c) Nomenclatura de la presente Norma; d) Cláusulas de vigencia de la certificación; e) Cláusulas de condicionantes si las hubiere; f) Cláusulas del uso del Sello, y g) firmas de responsable del Organismo de Certificación. 8.6 EL sello Bosque Sustentable NMX-SEMARNAT-000-2006 y el sello Madera 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006, se podrán usar en facturas, empaques y publicidad de la empresa certificada conforme al protocolo firmado por el Organismo de Certificación y el interesado. 8.7 Para las Empresas Tipo I. la vigencia del certificado Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable NMX-SEMARNAT-000-2006 y la vigencia del certificado de Madera 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006, será por cuatro años. 8.8 Para las Empresas Tipo II y Empresas Tipo III la vigencia del certificado de Madera 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006, será por cuatro años cuando al menos el desempeño de los Verificadores de los Criterios 1, 2, 3, 5, 6 y 8 establecidos en el Tabla de Verificación No.2 del numeral 7.8 de la presente Norma, hayan sido calificados como Satisfactorio; de lo contrario la vigencia será de dos años. 8.9 La renovación de la certificación requiere nuevamente la realización del PEC en su totalidad en los términos del numeral 6 de la presente Norma. 8.10 En caso de incumplimiento por parte del particular, el Organismo de Certificación deberá iniciar un procedimiento de cancelación del certificado. El Organismo de

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Certificación se allegará de la información necesaria para emitir su dictamen de cancelación, y notificará por escrito al interesado los argumentos de su resolución. El interesado tendrá 10 días para presentar sus argumentos con derecho a una prórroga por el mismo tiempo. 9 Del Organismo de Certificación. 9.1 El Organismo de Certificación será acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobado por la Secretaría en los términos establecidos por la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento. 9.2. El Certificado “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable”, y el sello Bosque Sustentable NMX-SEMARNAT-000-2006”, es propiedad de la Secretaría. 9.3 El Certificado de “Cadena de Custodia de Materia Prima Forestal Maderable”, y el Sello de “Madera Mexicana 100% Certificada en su Distribución NMX-SEMARNAT-000-2006”, es propiedad de la Secretaría. 9.4 El Organismo de Certificación es responsable ante la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, de aplicar conforme a esta Norma el PEC. 9.5 El Organismo de Certificación podrá desarrollar los instrumentos metodológicos necesarios para realizar los Procedimientos de Evaluación de Conformidad, pero siempre circunscribiéndose a los criterios de evaluación enunciados en esta Norma. 9.6 El Organismo de Certificación deberá publicar en la página de Internet de su organización un listado de las empresas certificadas por él. Asimismo deberá publicar un resumen conteniendo las tres primeras secciones del dictamen del Procedimiento para la Evaluación de Conformidad de las empresas certificadas. Esta misma información será enviada a la Secretaría a más tardar 15 días naturales de haber expedido el certificado correspondiente. 9.7 La Secretaría publicará y mantendrá actualizado en Internet, el listado nacional de las empresas certificadas con base en la información proporcionada por los Organismos de Certificación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.5 de la presente Norma.

10. Bibliografía 10.1 Center for Intenational Forestry Research CIFOR – Norte America. Principios,

criterios e indicadores del Manejo Forestal Sustentable. http://www.cifor.cgiar.org; 10.2 Consejo Internacional de las Maderas tropicales. Informe provisional sobre el papel

potencial de los enfoques graduales de certificación en los países productores de maderas tropicales como herramienta para fomentar la ordenación forestal sostenible. ITTO. .33periodo de sesiones 2002. Yokohama. Japón.

10.3 Duncan Black, et alt. El control de la importación de madera ilegal: opciones para

Europa. Royal Institute of International Affaire. 2002. http://www.fern.org/pubs/reports/options_sp.pdf

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10.4 Entidad Mexicana de Acreditación; Pagina Web

http://www.ema.org.mx/index1024.htm 10.5 Forestal Stewarship Council (FSC). Principios y Criterios de buen manejo forestal:

Pagina Web http://www.fsc-spain.org/ 10.6 International Tropical Timber Organization (ITT0) (2005) Criterios e indicadores para

ordenación sostenible de los bosques tropicales (2005). http://www.itto.or.jp/live/PageDisplayHandler?pageId=251

10.7 Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes. (PEFC)

Documentation http://www.pefc.org/internet/html/documentation/4_1311_400.htm

10.8 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Ley Federal de Metrología y

Normalización. Gobierno de la República. México. 10.9 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Reglamento de la Ley Federal de

Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México. 10.10 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable Gobierno de la República. México. 10.11 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la Ley

Forestal Gobierno de la República. México. 10.12 Smartwood Programa de Certificación de Buen Manejo forestal. Página Web

http://www.rainforestalliance.org/programs/forestry/smartwood/ 11. Concordancia con normas internacionales. La presente Norma tiene concordancia parcial con el sistema voluntario, independiente e internacional Forest Stewardship Council (FSC) de certificación de operaciones forestales. También tiene concordancia con sistema europeo de certificación denominado Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes. (PEFC);

Transitorios Primero. La presente Norma Mexicana, entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Al momento de la entrada en operación de esta norma, se iniciara la certificación de empresas tipo I. Entre el primero y cuarto año de entrada en vigor de esta norma las empresas tipo II y III podrán obtener y mantener el certificado de procedencia legal si al menos el 33% de su abasto de materia prima forestal maderable proviene de fuentes certificadas. Entre el quinto y octavo año, podrán obtener y mantener el certificado si al menos el 66% de su abasto proviene de fuentes certificadas. A partir del octavo año

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para obtener y mantener el certificado el porcentaje del abasto de materia prima forestal deberá provenir 100% de predios certificados. Tercero. La Secretaría hará público la relación de los Organismos de Certificación acreditados y aprobados a través de Internet.

ANEXO ÚNICO

Nombre del verificador: La empresa no ha tenido infracciones al reglamento forestal por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente durante el año en curso y el inmediato anterior Calificación: Desempeño extremadamente débil. Calificación # 1 Desempeño: En la visita realizada a la delegación estatal de la Profepa el equipo evaluador fue informado que la empresa en cuestión fue sorprendida el día 16 de enero del 2005 transportando madera sin las remisiones forestales correspondientes, por lo cual se le retuvo el camión y se le decomiso la madera… Un hecho similar sucedió en febrero de 2004. En opinión del delegado estatal de la Profepa (nombre) el propietario de dicha empresa es un recurrente infractor del reglamento forestal. (Descripción detallada) Cumplimiento: Precondición: La empresa (nombre) tiene infracciones al reglamento forestal en el año en curso de esta evaluación Para la eventual obtención del certificado debe modificar sus practicas de movilización de materia prima forestal maderable y no cometer infracciones al menos en los dos años siguientes a la fecha en que se emite el dictamen de esta evaluación.

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IV. Exposición Sintética de propuesta de trabajo de la Norma Mexicana de Certificación de Manejo Forestal Sustentable.

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ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA DE CERTIFICACIÓN DE MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE

Objetivo y campo de aplicación

Establecer los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener y conservar el certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable”, y permitir el uso comercial del sello y marca “Bosque Sustentable”.

Los lineamientos que norman el Sistema de Mexicano de Certificación de Manejo Forestal Sustentable.

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Requisitos para la obtención del Certificado de “Bosque Bajo Manejo Forestal Sustentable.

1. Demostrar la legal propiedad del predio o el derecho legal a su usufructo.1. (Escritura pública de propiedad, Resolución presidencial agraria y Certificado de derechos emitidos por el

Registro Agrario Nacional, En caso de predios de varios dueños acta constitutiva o contrato de asociación. contrato de arrendamiento correspondiente)

2. Mostrar que el predio forestal en cuestión no es objeto de litigio agrario. En el caso de que un predio tenga fracciones en litigio, estas serán excluidas del proceso de certificación.

2. Contar con los siguientes documentos oficiales.1. Certificado vigente de inscripción al Registro Forestal Nacional.2. Programa de Manejo Forestal3. Oficio vigente de autorización de aprovechamiento forestal del predio 4. En predio forestal dentro de un área protegida, presentar Manifestación de Impacto Ambiental.5. Talonario de “Avisos de Aprovechamiento”6. Talonario de facturas de venta elaborados conforme a las normas y requisitos de la S. H:C:P. 7. Carta de no antecedentes de infracciones forestales en el año en curso y el inmediato anterior de la

PROFEPA. 8. Carta responsiva del profesionista forestal encargado la aplicación del programa de manejo.

3. Someterse evaluación por el organismo certificador acreditado y pagar los costes del proceso.

4. En su caso firmar carta compromiso de buen uso del Certificado de Manejo Sustentable, y cumplimiento de condicionantes derivadas de la evaluación

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Criterios y Verificadores (I)

Criterio 1. La Operación Forestal esta legalmente constituida. Cuenta con oficinas establecidas y un sistema de administración y control.

Criterio 2. La Operación Forestal cuenta con la autorización gubernamental de aprovechamiento forestal del predio bajo manejo.

Criterio 3. La Operación Forestal muestra un compromiso a largo plazo a favor de la integridad del ecosistema boscoso frente a cambios de uso del suelo, incendios y actividades ilegales de tráfico de maderas y especies silvestres especificadas en la legislación ambiental.

Criterio 4. La Operación Forestal basa sus operaciones en un Programa de Manejo Forestal técnicamente sólido y detallado acorde con el tamaño del predio y la complejidad del aprovechamiento forestal.

Criterio 5. La Operación Forestal establece salvaguardas que protegen especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Operación Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

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Criterios y Verificadores (II)

Criterio 6. La operación forestal minimiza los daños ambientales provocados por las actividades de aprovechamiento.

Criterio 7. La Operación Forestal aplica registros y procedimientos que aseguran la verificación de la legal procedencia de la materia prima forestal maderable tanto en su almacenaje como en su movilización.

Criterio 8. La Operación Forestal proporciona condiciones laborales adecuadas entre los trabajadores forestales.

Criterio 9. La Operación Forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes a, el predio bajo manejo forestal.

Criterio 10. La Operación Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo y evaluación de los impactos de sus operaciones forestales sobre el ecosistema boscoso.

Criterio 1.La Operación forestal esta legalmente constituida. Cuenta con oficinas establecidas y un sistema de administración y control.

1. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes

2. Cuenta con registro ante la SEMARNAT

3. Esta inscrita en el Registro Nacional Forestal

4. Cuenta con oficinas establecidas.

5. Mantiene un archivo ordenado de sus registros y documentos en un lugar único.

6. Cuenta con un sistema administrativo organizado que registra cotidianamente la movilización de materia prima forestal de un centro de concentración a otro, y su transformación de una fase de producción a otra.

7. Cuenta con un servicio técnico forestal profesional y autorizado.

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Criterio 2.La Operación Forestal cuenta con la autorización gubernamental de aprovechamiento forestal del predio bajo manejo.

1. El Programa de Manejo Forestal esta autorizado y vigente.

2. Se cuenta con los oficios gubernamentales de autorización de la anualidad en turno .

3. Cuenta con la documentación oficial requerida para la movilización de materia prima.

Criterio 3.La Operación Forestal muestra un compromiso a largo plazo a favor de la integridad del ecosistema boscoso frente a cambios de uso del suelo, incendios y actividades ilegales de tráfico de maderas y especies silvestres especificadas en la legislación ambiental.

1. El predio forestal en cuestión ha estado protegido de cambios de uso del suelo de origen antrópico y no se ha removido la vegetación forestal para desarrollar actividades turísticas, urbanas o agropecuarias en más del 1% del total del predio en lo últimos 10 años.

2. La Operación Forestal cuenta con normas, procedimientos y prácticas eficaces para prevenir y combatir incendios forestales.

3. La Operación de Manejo Forestal esta comprometida a evitar en su predio forestal actividades de extracción ilegal de madera, de cacería ilegal, y de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre. Y en su caso actúa en forma pro-activa y creíble para evitar la recurrencia de estas prácticas.

4. La Operación forestal no ha tenido infracciones al reglamento forestal por parte de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente durante los últimos tres años al momento de la evaluación.

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Criterio 4.La Operación Forestal basa sus operaciones en un Programa de Manejo Forestal técnicamente sólido y detallado acorde con el tamaño del predio y la complejidad del aprovechamiento forestal.

1. El Programa de Manejo Forestal describe con suficiencia las características ambientales del predio, y la disposición en el terreno del recurso forestal maderable y no maderable. Asímismo describe sitios de interés especial por su valor cultural o ecológico, caminos principales, caminos secundarios, patios de troza, campamentos, sitios de procesamiento y poblados emplazados dentro del predio valiéndose de textos, cuadros y cartografía que permiten una verificación de datos en campo.

2. El Programa de Manejo distingue y define las áreas de aprovechamiento forestal, de aquellas destinadas a la conservación ambienta, e interés especial.; ya por sus funciones de protección de suelo y agua; ya por el resguardo de valores ambientales especiales tales como refugios de fauna o presencia de especies raras o en peligro de extinción; ya por la conservación de sitios de interés cultural para las comunidades locales.

3. El Programa de Manejo establece prescripciones específicas de manejo para cada una de las áreas de interés especial destinadas a la conservación.

4. El Programa de Manejo Forestal describe y justifica técnicamente los sistemas silviculturales aplicados basados en la ecología del bosque en cuestión y en la información obtenida de inventarios y monitoreos del predio.

5. El Programa de Manejo forestal justifica técnicamente la tasa y cantidad de aprovechamiento de productos forestales (maderables y no maderables según sea aplicable) así como la programación de sitios y rodales de corta anual.

6. El Programa de Manejo establece prescripciones para mitigar deterioros ambientales provocados por las operaciones de aprovechamiento forestal.

Criterio 5.La Operación Forestal establece salvaguardas que protegen especies raras, amenazadas y en peligro de extinción y su hábitat. La Operación Forestal reconoce y protege los sitios del significado especial de carácter social, cultural o religioso reconocidos por las comunidades locales y los sitios de patrimonio arqueológico.

1. Las especies o ecosistemas amenazados, raros o en peligro de extinción son explícitamente considerados para su protección en la planificación y realización de las operaciones forestales.

2. Las zonas de conservación ambiental están demarcadas en mapas y en campo y las operaciones forestales son cuidadosamente controladas en dichas área para mitigar potenciales daños.

3. Las especies maderables que se encuentran en las listas nacionales de especies amenazadas o en peligro de extinción no están siendo aprovechadas por la operación forestal.

4. Se impiden actividades de cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna de especies clasificadas como raras, amenazadas o en peligro de extinción.

5. La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de uso y vigilancia en campo.

6. Los sitios de significado especial por su valor, arqueológico cultural o religioso están identificados tanto en mapas de campo como en el terreno

7. Los sitios de significado especial son protegidos en campo de actos de destrucción y saqueo.

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Criterio 6.La operación forestal minimiza los daños ambientales provocados por las actividades de aprovechamiento.

1. El diseño y construcción de los caminos forestales brechas de saca y demás obras civiles asociadas tales como puentes, campamentos o módulos industriales no afectan las áreas de conservación y los sitios de interés especial

2. Los caminos y brechas de saca cuentan con obras de artificio (puentes, cunetas, coladeras, barreras etc.) y mantenimiento que minimizan los efectos de la erosión y el bloqueo de cursos de agua.

3. La intervención sobre un determinado rodal se realiza con criterios técnicos acorde con el protocolo prescrito en el sistema silvicultural. Los árboles sujetos a derribo y extracción son los previamente marcados por el servicio técnico de la operación forestal.

4. El volumen de madera extraído en cada rodal no rebasa al volumen prescrito en el programa de manejo.

5. Los impactos ambiéntales sobre el suelo, la vegetación y la fauna son mitigados por prácticas de pos-aprovechamiento orientadas a evitar la erosión del suelo y promover la regeneración del rodal intervenido.

6. El aprovechamiento de recursos no maderables responde a criterios técnicos especificados en el Programa de Manejo Forestal y se minimizan los impactos derivados de su extracción.

7. La operación forestal promueve el desarrollo de métodos ambientalmente amigables en el manejo de plagas. Se prohíbe el uso de pesticidas clasificados como tipos 1A y 1B por la OMS, ni pesticidas de hidrocarburos o clorados. Tanto en las áreas de bosque como en las unidades industriales de procesamiento de materias primas forestales que se encuentren al interior del predio forestal.

8. Los productos químicos y sus contenedores; desperdicios inorgánicos líquidos y sólidos, incluyendo lubricantes y aceites son desechados o inmovilizados de manera ambientalmente apropiada fuera del bosque.

9. El uso de especies exóticas de flora y fauna se realiza sólo para propósitos específicos y bien justificados. Su uso es controlado y monitoreado buscando no afectar o desplazar a las especies nativas.

10. La operación forestal no promueve la conversión de bosques a plantaciones o a usos no forestales excepto en circunstancias especiales y rodales específicos. En tal caso ello ocurre sólo en una porción limitada del predio bajo manejo; no ocurre en rodales ocupados por arbolado nativo. La eventual conversión debe ser justificado sólo en función de claros beneficios ambientales al predio bajo manejo.

Criterio 7.La Operación Forestal aplica registros y procedimientos que aseguran la verificación de la legal procedencia de la materia prima forestal maderable tanto en su almacenaje como en su movilización.

1. Los productos en los centros almacenamiento guardan correspondencia con los registros de inventario.

2. La administración de la empresa cuenta con documentación e información organizada de los movimientos de materia prima forestal maderable, fácilmente verificable.

3. La documentación probatoria (Avisos de Aprovechamiento, Remisiones Forestales, Facturas fiscales, Re-embarques forestales) está conciliada con los registros de movimientos de materia prima forestal, y con los inventarios en patios de concentración y almacenamiento.

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Criterio 8. La Operación Forestal proporciona condiciones laborales adecuadas entre los trabajadores forestales.

1. Los trabajadores utilizan el equipo de seguridad en el campo (cascos, protección de oídos, chalecos de alta visibilidad, botas con puntas de acero, protectores para motosierras)

2. Los trabajadores cuentan con entrenamiento y dispositivo de primeros auxilios para atender accidentes y emergencias en campo.

3. Los trabajadores cuentan con lugares de aseo, descanso y alimentación en campamentos adecuadamente acondicionados y limpios. (En caso de que la lejanía del aprovechamiento así lo requiera).

4. Los trabajadores no son expuestos al uso de sustancias químicas peligrosas sin el equipo adecuado, y en su caso estos tienen pleno consentimiento y conocimiento de los peligros potenciales de la manipulación de dichas sustancias..

5. Los trabajadores son informados de los peligros de la actividad forestal y capacitados en practicas de seguridad laboral.

6. Los trabajadores cuentan con un Sistema de Seguridad Social que los asegura en servicios médicos, invalidez y muerte.

7. Los salarios y otros beneficios (compensaciones laborales, días de descanso, pagos por labores extraordinarias) para los trabajadores son justos y acordes al menos con los estándares regionales prevalecientes.

8. Las condiciones generales laborales son acordes con las normas legales.9. La Operación Forestal no restringe la libertad de los trabajadores para organizarse y

negociar con sus empleadores en cumplimiento con la convención 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Criterio 9. La Operación Forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes a, el predio bajo manejo forestal.

1. La Operación Forestal respeta los derechos consuetudinarios de grupos y comunidades locales al acceso y uso de sitios de significado, social, cultural o religioso especial conforme a su tradición.

2. El manejo y protección de esos sitios de significado especial es acordado de manera conjunta con las comunidades y grupos usuarios.

3. La Operación Forestal evita afectaciones a las comunidades locales efecto de su actividad forestal (destrucción de caminos, tiraderos de materiales y deshechos industriales, contaminación de aguas, afectación de manantiales de uso humano, etc.)

4. La Operación Forestal da preferencia de contratación, beneficios y oportunidades a residentes de las comunidades locales.

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Criterio 10La Operación Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo y evaluación de los impactos de sus operaciones forestales sobre el ecosistema boscoso.

1. La Operación Forestal tiene establecido un sistema de monitoreo verificable, basado en indicadores y modelos de muestreo adecuados, para detectar las transformaciones del ecosistema boscoso causadas por efecto de los impactos de los aprovechamientos forestales.

2. La Operación Forestal tiene establecido un sistemas de monitoreo específico del ecosistema forestal en las áreas destinadas exclusivamente a la conservación.

3. Las Operación Forestal tiene establecidos sistemas de monitoreos especiales sobre flora y fauna rara, amenazada o en peligro de extinción, y sobre sitios de interés cultural.

4. Las Operaciones Forestales incluyen un sistema de registro y evaluación de las causas de los accidentes de trabajo de su actividad forestal

5. La Operación Forestal dispone de un equipo de profesionales capacitados para interpretar y evaluar los resultados del monitoreo, y proponer modificaciones técnicas a las practicas de operación forestal a favor de la sustentabilidad del bosque.

6. Las actividades de monitoreo y evaluación corresponden en escala e intensidad al tamaño del predio forestal y complejidad del ecosistema boscosos.

Guía de Calificación

nivel de desempeño y cumplimiento

Sin condicionesDesempeño satisfactorio3

Condiciones requeridasDesempeño débil; hacen falta mejoras significativas

2

Precondiciones requeridas/ Condiciones requeridas

Desempeño extremadamente débil; altamente desfavorable o falta información.

1

No aplicable. No se utiliza el criterio en la evaluación.

No es un criterio aplicableN/A

CUMPLIMIENTOPrecondiciones, Condiciones

DESEMPEÑODescripción General

CALIFICACIÓN

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Condiciones y Precondiciones

Precondiciones - Son aquellos requisitos que la empresa candidata debe cumplir previamente a que se le otorgue la certificación.

Condiciones - Son requisitos que la operación candidata debe acordar y cumplir durante el período determinado por el organismo evaluador y no mayor de un año, a partir de la fecha en que se otorga el certificado. En caso de no cumplir con las condiciones acordadas, el organismo certificador podrá cancelar el certificado.

Ejemplo de la forma como deberá realizarse la argumentación de la calificación de cada verificador en el

texto del informe de certificación

Nombre del verificador: La cacería, pesca, captura y colecta de flora y fauna silvestre es controlada mediante regulaciones de uso y vigilancia en campo.Calificación: Desempeño extremadamente débil. (Uno)Desempeño: En la visita realizada al predio el grupo certificador se encontró con una ausencia de control en la caza y captura de especies silvestres, Nos dimos cuenta que en el área es lugar de captura de pericos y tucanes y diversidad de pájaros, que posteriormente son vendidos a traficantes especializados. En dicho comercio participan los responsables de la misma operación forestal evaluada. Hablamos con el Señor Juan Sánchez, gerente de la operación, quien nos dijo que “si bien tienen un reglamento para evitar este comercio, la gente del lugar no le hace caso. Así que simplemente no puede hacerse nada porque es la forma como completan para los gastos de su familia”* ( continúa descripción)… En virtud de que la Operación Forestal no desarrolla esfuerzo alguno para inhibir esta actividad que afecta notoriamente a la fauna local consideramos que su desempeño en este aspecto es extremadamente débil.Cumplimiento: Precondición: La empresa (nombre) tiene una actitud pasiva ante el trafico de especies silvestres algunas de ellas en estatus de peligro de extinción Para la eventual obtención del certificado debe mostrar que esta actividad ha sido detenida de manera definitiva y se ha establecido una eficaz protección de la fauna local.

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Guión de redacción del informe1. Carátula

2. Recuadro de dictamen: Un párrafo de síntesis del proceso de evaluación donde se informe que el Organismo Certificador recomienda certificar o no certificar a la empresa en cuestión.

3. Introducción. Una sección que detalle la siguiente información: Presentación del documento, Nombre e información de contacto. Datos de ubicación de la operación forestal. Superficie que fue objeto de evaluación, volúmenes de productos.

4. Proceso de evaluación. Una sección que informe del proceso de evaluación: fechas, nombres y cualidades profesionales del equipo evaluador, itinerario de la evaluación; aspectos y dificultades relevantes del proceso.

5. Descripción de la Operación Forestal: Una sección que ubique a la Operación forestal en su contexto geográfico, ambiental y social micro-regional. Descripción de las características de la Operación Forestal a evaluar (organización del proceso productivo, montos de producción, superficie de bosque bajo manejo) Descripción de actuales o potenciales problemas que afectan la sustentabilidad del bosque en términos ambientales y sociales

6. Informe de evaluación. Una sección que describa el cumplimiento de la empresa evaluada respecto a cada uno de los ocho criterios y conforme a la evaluación de cada criterio. Debe justificarse la calificación asignada y redactar en forma concisa las condiciones y pre-condiciones si las hubiere, tal como se ejemplifica en el parágrafo 5.6 de esta Norma.

7. Dictamen del Organismo Certificador. Una sección que concluya con un dictamen donde se concede o niega el certificado y se enlistan las pre-condiciones o condiciones.

8. Anexos. Una sección de información anexa si se considera necesario.

9. Declaratoria de conflicto de interés. El Organismo Certificador anexará una declaratoria firmada que especifique si alguno de los miembros del equipo verificador tiene conflictos de interés en relación a la empresa evaluada; en su caso se describirá el tipo de vínculo existente en la actualidad o en el pasado, que a consideración de terceros pudieran influir en la objetividad del proceso de certificación.

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