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Gobernabilidad Cooperativa Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito

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Gobernabilidad Cooperativa

Directrices para Buenas Prácticas de

Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito

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Presentación _____________________________________________________ 5

El proyecto Gobernabilidad Cooperativa _____________________________ 7Equipo del proyecto ______________________________________________________ 8

Etapas del proyecto ______________________________________________________ 8

Gobernabilidad Cooperativa _______________________________________ 11Gobernabilidad Corporativa: concepto y aplicaciones __________________________ 11

Singularidades de la gobernabilidad en cooperativas __________________________ 12

Estructura de las directrices ________________________________________ 15

Sección 1. Representatividad y participación _________________________ 17Asamblea General _______________________________________________________ 17

Pauta y documentación de la Asamblea _____________________________________ 19

Reglas de votación ______________________________________________________ 21

Proceso electoral ________________________________________________________ 22

Participación de los asociados _____________________________________________ 26

Formación cooperativista, desarrollo de liderazgos y responsabilidad social ________ 27

Sección 2. Dirección estratégica ____________________________________ 29Defi nición de papeles y actuación __________________________________________ 29

Funciones del órgano de administración estratégica

(Consejo de Administración o Directorio) ____________________________________ 31

Funcionamiento de los órganos de administración ____________________________ 34

Sección 3. Gestión ejecutiva ________________________________________ 39Actuación y responsabilidades ____________________________________________ 39

Código de conducta y estándares éticos _____________________________________ 40

Políticas de riesgo y crédito _______________________________________________ 42

Prestación de informaciones ______________________________________________ 43

Sección 4. Fiscalización y control ____________________________________ 47Asociados _____________________________________________________________ 47

Auditorías _____________________________________________________________ 48

Consejo Fiscal __________________________________________________________ 49

Organización sistémica ___________________________________________________ 55

El desafío de buenas prácticas de gobernabilidad _____________________ 57

Tabla de contenidos

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 5

Presentación

La adopción de buenas prácticas de gobernabilidad se ha vuelto fundamental para el

éxito y la perennidad de las organizaciones, principalmente en lo que toca a la seguridad y al

retorno a los asociados. Ante esto, y teniendo en cuenta la misión del Banco Central do Brasil de

garantizar la solidez y la efi ciencia del sistema fi nanciero, se desarrolló el proyecto estratégico

denominado “Gobernabilidad Cooperativa: directrices y mecanismos para el fortalecimiento

de la gobernabilidad en cooperativas de crédito en Brasil”. El objetivo principal del proyecto

es diseminar directrices para buenas prácticas de gobernabilidad en esas cooperativas.

Elaborado con base en estudios e investigaciones desarrollados en el marco del

proyecto, específi camente para las características y necesidades de las cooperativas de

crédito que operan en el país, este documento presenta recomendaciones generales sobre

gobernabilidad – denominadas “directrices”.

Desarrolladas por el equipo de funcionarios del Banco Central y acogidas por

representantes del sector de cooperativas de crédito, asociados del proyecto, las directrices

muestran caminos para que las cooperativas obtengan éxito en sus prácticas de gobernabilidad.

Para ello, fueron elaboradas en un nivel de detalle que busca respetar la heterogeneidad de

las cooperativas de crédito brasileñas.

La adhesión a las directrices es voluntaria, en el sentido de que no hay obligación por

parte de las cooperativas en adoptarlas, pues no poseen carácter normativo. Así, su adopción

debe ser precedida de discusión interna, buscando la refl exión para la adecuación, teniendo

en cuenta el tipo y el tamaño de cada cooperativa. No se trata, por lo tanto, de una lista de

reglas de estricto cumplimiento, pues, en algunos casos, determinada directriz puede no

adecuarse a la realidad de la cooperativa.

Las directrices están en armonía con el marco legal y reglamentario, el cual se cita sólo

cuando refuerza la idea de una buena práctica de gobernabilidad. Asimismo obedecen a los

principios y valores cooperativistas y a los principios de la buena gobernabilidad, cimientos

en la construcción del documento. En ese sentido, la necesidad de segregación de funciones

en la administración y valores como Transparencia, Equidad, Ética, Educación Cooperativista,

Responsabilidad Corporativa y Rendición de Cuentas son bases para las directrices.

Es importante resaltar que las directrices son dinámicas, de modo que nuevos escenarios

o solicitudes podrán resultar en adecuaciones en el documento, principalmente después de

ser discutidas e implementadas en las cooperativas.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 7

El proyecto Gobernabilidad Cooperativa

“Gobernabilidad Cooperativa: directrices y mecanismos para el fortalecimiento de la

gobernabilidad en cooperativas de crédito en Brasil” es un proyecto estratégico del Banco

Central do Brasil, creado para contribuir con el crecimiento sostenido del cooperativismo de

crédito en el país.

Creado por la Dirección de Normas y Organización del Sistema Financiero (Dinor) y

coordinado por el Departamento de Organización del Sistema Financiero (Deorf ), el Proyecto

cuenta con la participación del Departamento de Normas (Denor) y del Departamento de

Supervisión de Cooperativas y de Instituciones No Bancarias (Desuc) en sus defi niciones

e implementación. Es importante destacar que el proyecto también tuvo el apoyo y la

colaboración de organizaciones ligadas al cooperativismo en Brasil, así como de las propias

cooperativas de crédito y de sus asociados.

Una de las razones del proyecto fue el hecho de que el sector cooperativo de crédito

brasileño se ha caracterizado, en los últimos años, por el crecimiento y cambio en su perfi l.

Así, tiene como objetivo contribuir a la construcción de un sólido y adecuado ambiente de

gobernabilidad que considere las especifi cidades de las cooperativas de crédito en el sistema

fi nanciero y en la realidad socioeconómica brasileña.

Lo que presupone el proyecto es que la solidez y la efi ciencia del sistema fi nanciero,

en general, y la del sector de cooperativas de crédito, en particular, son el resultado de una

buena gobernabilidad. En ese sentido, buenas prácticas pueden hacer viable el crecimiento

sostenido del sector en Brasil, principalmente en un escenario de aumento de la competencia

en el sistema fi nanciero.

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Equipo del proyecto

Comité Ejecutivo: Luiz Edson Feltrim

Marden Marques Soares

Gilson Marcos Balliana

Cleofas Salviano Junior

Helio Fernando Siqueira Celidônio

Gerente del proyecto: Elvira Cruvinel Ferreira Ventura

Equipo del proyecto: Alexandre Martins Bastos

Daniel Maia

Fabiano Costa Coelho

José Carlos Marucci

Márcia Maria Rezende de Oliveira

Maria de Fátima Cavalcante Tosini

Mauro José de Oliveira

Rodrigo Pereira Porto

Colaborador técnico: Abelardo Duarte de Melo Sobrinho

Consultor externo: Joaquim Rubens Fontes Filho

Etapas del proyecto

El proyecto buscó identifi car las cuestiones de gobernabilidad de las cooperativas y

verifi car cómo la adopción de buenas prácticas podría abordarlos, y no simplemente copiar

prácticas de otros contextos organizacionales y de otros países. Para la elaboración de las

directrices – producto principal del proyecto –, se realizaron estudios e investigaciones,

pretendiendo componer un diagnóstico sobre la gobernabilidad en el sector cooperativo de

crédito de Brasil. Se entiende por cuestiones de gobernabilidad, temas como participación,

representatividad, monitoreo y control de las acciones de los gestores, relación entre consejeros

y ejecutivos, auditorías y exposición a riesgo y, en el caso particular de las cooperativas, relación

con el sistema (cooperativas centrales y confederaciones).

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De ese modo, buscando obtener una sólida referencia, se realizó una investigación

bibliográfi ca y documental, entre agosto y noviembre de 2006, para sistematizar informaciones

sobre: 1) principales modelos y códigos de gobernabilidad en el mundo y en Brasil; 2) modelos

de gobernabilidad adoptados por las cooperativas de crédito en el país; y 3) modelos de

gobernabilidad de cooperativas en otros países. Asimismo, en octubre de 2006, se realizó

un taller con representantes de los sistemas de cooperativas de crédito para presentación y

debate sobre su modelo de gobernabilidad, importante para componer el cuadro de análisis.

El evento contó además con la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA), del

Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae) y de la organización

cooperativa española Mondrágon.

Los principales modelos y códigos de mejores prácticas de gobernabilidad, de diferentes

tipos de organizaciones, existentes en Brasil y en el mundo – como la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Bank for International Settlements (BIS), el

Instituto Brasileño de Gobernabilidad Corporativa (IBGC) y la Comisión de Valores Mobiliarios

(CVM), entre otros – fueron estudiados con el objeto de identifi car tendencias en diferentes

contextos, sirviendo de base inicial para el análisis en las cooperativas. Esos códigos convergen

en algunos puntos básicos, que, sumados a la comprensión de las cuestiones relevantes de la

gobernabilidad de las cooperativas y al estudio de libros y artículos sobre el asunto, trajeron

la referencia necesaria para la investigación y para el trabajo de adaptación del concepto y

de las prácticas a las singularidades de las cooperativas de crédito en Brasil.

En la segunda etapa de la investigación, entre noviembre de 2006 y marzo de 2007, se

realizaron entrevistas con representantes de 34 cooperativas de primer grado o de base y once

cooperativas centrales en todo el país, con el objetivo de conocer, además de los documentos,

sus prácticas de gobernabilidad. La selección de las cooperativas contempló los diversos tipos

de cooperativas y de sistemas, buscándose respetar la proporcionalidad en las regiones del

país. La selección buscó también contemplar cooperativas de diferentes tamaños, teniendo

en cuenta que sus ambientes de gobernabilidad pueden ser diferenciados. En promedio,

las entrevistas contaron con la participación de cuatro dirigentes, siendo, en su mayoría, un

miembro del Consejo de Administración, un dirigente ejecutivo, un miembro del Consejo

Fiscal y un auditor o responsable de los controles internos, lo que posibilitó la obtención de

visiones diferenciadas en relación con las cuestiones de gobernabilidad y el posicionamiento

de la cooperativa.

Después de las entrevistas tuvo lugar un segundo taller, en junio de 2007, con la presencia

de cerca de treinta dirigentes de cooperativas de primer grado o de base de varias partes del

país. El objetivo fue promover el debate entre dirigentes de diferentes tipos de cooperativas de

crédito sobre los principales asuntos identifi cados, buscando el refi namiento del instrumento

de investigación preparado para la etapa subsiguiente.

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Así, con base en ese primer diagnóstico – estudios, entrevistas y talleres –, que buscó

reconocer los principales asuntos y problemas con relación a la gobernabilidad de las

cooperativas de crédito – puntos fuertes y vulnerabilidades –, se elaboró un cuestionario

con cerca de cien aspectos, divididos en las siguientes secciones: 1) Representatividad y

participación; 2) Dirección; y 3) Gestión y fi scalización. El cuestionario, aplicado vía internet

entre los meses de septiembre y octubre de 2007, fue dirigido a todas las cooperativas de

crédito de primer grado o de base. Cerca de 1.200 respondieron el cuestionario, lo que

representa el 86% del total de cooperativas de crédito de primer grado o de base en el país.

Es importante destacar que fueron dos los objetivos principales del cuestionario: el

primero, provocar la discusión sobre el tema en las cooperativas, buscando que sus dirigentes

evaluaran y comenzaran a repensar los mecanismos de gobernabilidad; el segundo, obtener

un diagnóstico sobre la percepción de esos dirigentes (consejeros y ejecutivos) y la práctica

actual de gobernabilidad en las cooperativas.

Como el asociado es la parte interesada fundamental en una cooperativa – y también

fuente de presión y de monitoreo de la gestión –, se realizó, en los meses de noviembre y

diciembre de 2007, una investigación de muestra con asociados de treinta cooperativas, por

teléfono, entrevistándose a catorce asociados de cada cooperativa, quienes respondieron

a treinta y cinco preguntas con el objetivo de investigar su percepción con relación a la

cooperativa y a sus dirigentes.

Todo ese esfuerzo de investigación posibilitó el fundamento necesario para la defi nición

de las directrices para buenas prácticas de gobernabilidad en cooperativas de crédito

en Brasil.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 11

Gobernabilidad Cooperativa

Gobernabilidad Corporativa: concepto y aplicaciones

En el momento en que ocurre la separación entre la propiedad y la gestión de las

empresas empiezan los problemas de gobernabilidad, resultantes de asuntos que involucran

alineamiento de interés entre las partes, motivación, asimetría de información y propensión

a riesgo. Es función principal de las prácticas de gobernabilidad corporativa asegurar que los

ejecutivos persigan los objetivos determinados por los propietarios o por los responsables de las

decisiones estratégicas, y no sus propios intereses. Para evitar esos problemas – denominados

en la literatura como problemas de agencia –, cabe a los responsables de la elaboración y

conducción de los aspectos estratégicos monitorear el comportamiento de los responsables

de la ejecución, como lo que ocurre cuando el Consejo de Administración monitorea la gestión

y exige transparencia en las informaciones y en la rendición de cuentas.

En el ámbito de las empresas privadas, las denominadas “buenas prácticas” de

gobernabilidad corporativa pasaron a ser buscadas, exigidas y vistas como una forma para

que el inversionista asegure el tratamiento adecuado de sus intereses, principalmente el

retorno de la inversión. Estudios que mostraban que esas buenas prácticas generan valor para

los accionistas fueron importantes propulsores para que se multiplicaran la elaboración de

códigos y directrices y la adopción de buenas prácticas de gobernabilidad corporativa.

Como existen modelos organizacionales diferenciados con relación a la distribución del

control de capital, las investigaciones sobre gobernabilidad se vienen orientando hacia la

propuesta de soluciones para cuestiones amplias, resultantes de las interacciones entre los

grupos de infl uencia sobre la organización – propietarios, gestores, consejos – y de la forma

como se comparte el poder y se toman las decisiones, incluso en cuanto a los aspectos de

rendición de cuentas, transparencia, representatividad, derechos y equidad.

Conjunto de mecanismos y controles internos y externos que permite a los cooperados

defi nir y asegurar la ejecución de los objetivos de la cooperativa, contribuyendo para su

continuidad y para el fortalecimiento de los principios cooperativistas.

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Todo tipo de organización, no sólo la empresa privada, se puede benefi ciar con los

avances en el campo de la gobernabilidad. De hecho, organismos internacionales vienen

asumiendo el liderazgo en la divulgación de prácticas de gobernabilidad en organizaciones

como fondos de pensión, empresas estatales y también cooperativas. Así como en la mayoría

de las organizaciones contemporáneas, en esos tipos de organización también hay un conjunto

de propietarios o fi nanciadores y un conjunto de gestores, propietarios o no. Ajustar los

intereses involucrados, alineando diferencias entre expectativas de los grupos de propietarios,

orientando y acompañando a los gestores, es la razón principal de las preocupaciones de la

gobernabilidad en las organizaciones. Un sistema de gobernabilidad bien desarrollado hace

las relaciones más transparentes, reduciendo riesgos diversos y mejorando la seguridad de

todas las organizaciones del sistema.

Es necesario, sin embargo, construir un modelo de gobernabilidad respetando

las singularidades de cada tipo de organización, que fue el propósito del proyecto

Gobernabilidad Cooperativa.

Singularidades de la gobernabilidad en cooperativas

Los problemas centrales tratados en la gobernabilidad corporativa son semejantes a los

que enfrentan la gran mayoría de las organizaciones, donde no hay un único propietario que

sea también el responsable de la gestión ejecutiva. En grandes organizaciones, hay gestores

que no son propietarios o hay una pluralidad de propietarios con capacidad de infl uencia e

intereses diferentes. Las cooperativas tienen también cuestiones específi cas asociadas a su

gobernabilidad, que se deben tratar adecuadamente. La defi nición de buenas prácticas de

gobernabilidad en cooperativas de crédito debe involucrar mecanismos que fortalezcan sus

estructuras y procesos, en forma sistemáticamente articulada, para ampliar las condiciones

generales de seguridad, de efi ciencia y la reducción de los riesgos.

Caracterizadas como sociedades de personas, y no de capital, las cooperativas tienen

en la unión de individuos por la adhesión voluntaria y libre, en la gestión democrática, en

la participación económica de los miembros y en la autonomía e independencia, principios

basilares de su gestión. De este modo, a la inversa de lo que ocurre en las grandes empresas

privadas, las cooperativas son administradas por sus asociados, que son los “dueños del

negocio”, y cada asociado tiene derecho a un voto, independientemente del valor de su

capital. Además, no hay el objetivo de lucro y las metas deben ser de largo plazo, ya que el

foco principal es la atención a las necesidades de los propietarios de la cooperativa.

La gestión por los propios asociados elimina los problemas de agencia en lo que se

refi ere sólo a la relación entre propietarios y gestores. Sin embargo, los socios pueden no

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 13

tener los mismos objetivos e intereses y, así, se crea la segmentación entre los que conducen

los negocios y los demás asociados. Al ocurrir la delegación de las decisiones por el conjunto

de los cooperados a un grupo elegido de dirigentes, se mantienen, según naturaleza diversa,

problemas clásicos de gobernabilidad.

La separación entre decisión estratégica y ejecución es un ejemplo. Internacionalmente,

la práctica más difundida, ya sea entre empresas o cooperativas, es la de separación del

órgano político estratégico de representación en la decisión de los asociados – el Consejo

de Administración – del órgano de ejecución, el Directorio u otro órgano semejante

(superintendencia ejecutiva, gerencia ejecutiva etc.). La interpretación del marco legal

brasileño hace que las cooperativas no posean esa separación obligatoriamente; el modelo

más utilizado es aquel en el que el Directorio Ejecutivo está constituido a partir de miembros

del Consejo de Administración. En ese caso, los consejeros que no ocupan cargos ejecutivos

pueden tener difi cultad para acompañar las propuestas y decisiones de los ejecutivos, puesto

que éstos, en general, tienen más fácil acceso a la información y mayor conocimiento de las

prácticas y operaciones de la cooperativa. Reducir esos desequilibrios en la capacidad de

decidir es una cuestión fundamental de gobernabilidad.

Un punto fundamental de la sustentación del modelo cooperativista es la participación

de los asociados, siguiendo la gestión y manifestando sus intereses. No obstante, como se

observó en las investigaciones y experiencias de los dirigentes, la participación es, en muchos

casos, bastante pequeña. Esa baja participación refl eja un problema de gobernabilidad muy

común, que se manifi esta cuando la gente siente que su contribución individual representa

poco para el todo o no le permite capturar benefi cios particulares. Reforzar la importancia

de la participación, del sentimiento de pertenencia y propiedad, de la representatividad es,

por lo tanto, esencial a la buena gobernabilidad de las cooperativas.

Es también natural y deseable que en las cooperativas la cultura asociativa sea un fuerte

elemento de cohesión y participación, con refl ejos en la creación de un clima de confi anza

entre asociados y gestores. Sin embargo, para ejemplifi car la importancia de la consolidación

de las buenas prácticas de gobernabilidad, esa misma confi anza puede traer una percepción

de menor necesidad de seguimiento y fi scalización por parte de los asociados, debilitando uno

de los principales mecanismos de control de la organización. Puede, además, conducir a una

concentración de poder e infl uencia en determinados dirigentes, reduciendo la capacidad de

actuación de los demás miembros del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo.

Siguiendo esa línea, es cierto que participar exige información, conocimiento y capacidad

de decisión. El principio de la transparencia defi ne, en las prácticas de gobernabilidad, el interés

de los gestores en asegurar que los propietarios, en este caso los asociados, tengan pleno

conocimiento de las informaciones y de los resultados, de modo que mejore su opinión. Esto

conduce a la necesidad de incluirse recomendaciones para la creación de canales efi caces de

información y de recepción de críticas y sugerencias.

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Además de estas, las cooperativas de crédito poseen una característica importante para el

análisis de su gobernabilidad, que es el hecho de que, además de asociaciones, son instituciones

fi nancieras, caracterizadas por exposición a riesgos que pueden llevar a la contaminación de

un sistema. No obstante, diferentemente de otras instituciones pertenecientes al sistema

fi nanciero, las cooperativas de crédito no tienen su capital negociado en mercado de acciones,

no estando, por lo tanto, sujetas a escrutinio de inversionistas, lo que aumenta aún más la

necesidad de adopción de buenas prácticas de gobernabilidad.

En cooperativas de crédito, los propietarios son también clientes (solicitantes de crédito,

de productos y de servicios) y proveedores (depositantes) de recursos a la organización.

Las decisiones en la gestión de la cooperativa pueden generar un confl icto de interés, por

ejemplo, entre los grupos de ahorradores y los de solicitantes de recursos líquidos. Además,

la institución de la distribución del excedente neto del ejercicio, proporcionalmente a las

operaciones realizadas por el asociado, genera una presión interna por efi ciencia y orientación

por la maximización del resultado económico, una vez que el resultado positivo es capturado

de forma individual por el asociado.

Desde el punto de vista de los asociados, las cuestiones de gobernabilidad buscan

promover condiciones que faciliten la toma de decisión colectiva, reduciendo sus costos

y potenciales confl ictos. Con el crecimiento del sector de las cooperativas de crédito y,

principalmente, con la introducción de la posibilidad de libre admisión de asociados, será cada

vez más frecuente el surgimiento de conjuntos variados de intereses entre los asociados de

una misma cooperativa. En ese sentido, la toma de decisión por la mayoría puede ser origen

para una serie de problemas futuros, tales como desmotivación de un grupo específi co de

asociados, desinterés en la participación y confl ictos entre grupos.

Se debe resaltar que la defi nición de un conjunto de directrices de Gobernabilidad

Cooperativa tiene, entre sus papeles más importantes, el compartir prácticas ya utilizadas por

esas organizaciones, buscando diseminar y fortalecer su utilización, y también la indicación

de caminos para perfeccionar aspectos estratégicos para una buena gobernabilidad.

Cabe reconocer, fi nalmente, que la mejora de las prácticas de gobernabilidad de una

cooperativa representa no sólo benefi cios individuales, sino para todo el sector cooperativo de

crédito, por mejorar la seguridad, reducir los costos de fi scalización y control, mejorar la imagen

y fortalecer el espíritu cooperativista de la participación, acción colectiva y de pertenencia.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 15

Estructura de las directrices

Las directrices están divididas en cuatro secciones, que buscan evidenciar un grupo de

cuestiones de la gobernabilidad consideradas esenciales para las cooperativas. Si bien los

asuntos pasan la segmentación establecida, esta se realizó para orientar al lector hacia su

punto de mayor interés. Las secciones tratan de los siguientes asuntos:

1) Representatividad y participación;

2) Dirección estratégica;

3) Gestión ejecutiva;

4) Fiscalización y control.

La primera sección enfoca el tema de las asambleas, el proceso electoral, los canales de

comunicación e información y la formación cooperativista. Por confi gurarse como sociedad

de personas, las cooperativas deben disponer de mecanismos internos de participación,

confi anza mutua y voluntarismo en las acciones. Un modelo adecuado de participación, de

bajo costo y alta representatividad, se muestra esencial para el éxito de las cooperativas de

crédito y para el propio fortalecimiento de los ideales cooperativistas.

Las secciones 2 y 3 buscan enfatizar la necesidad de separación entre las funciones

estratégicas y las funciones ejecutivas, evidenciando en cada una las principales atribuciones

y responsabilidades de los administradores.

La sección 4 trata de diferentes actores que, más allá del Consejo de Administración,

también actúan como instrumentos de fi scalización y control (asociados, auditorías, consejo

fi scal y organización sistémica), evidenciando su importancia y los mecanismos utilizados

por cada uno.

Tras cada directriz, se presenta el detalle o el apoyo utilizado en el análisis para

la construcción e inclusión de la directriz en el conjunto de las recomendaciones,

buscando suministrar elementos a la necesaria discusión, previamente a su adopción

por la cooperativa.

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Sección 1. Representatividad y participación

Asamblea General

1. La administración debe realizar esfuerzos para asegurar la efectiva representatividad

y participación de los asociados en las deliberaciones de la Asamblea General, una vez que

ese es el órgano supremo de la cooperativa.

La Asamblea General de los asociados es el órgano supremo de la cooperativa, dentro de

los límites legales y estatutarios, con poderes para decidir los negocios relativos al objeto de

la cooperativa y velar por su desarrollo y defensa, siendo que, de acuerdo con la legislación

vigente, sus decisiones vinculan a todos, ausentes o discordantes. Así, partiendo de la premisa

de que la Asamblea de los asociados es la instancia máxima de gobernabilidad, todos los

esfuerzos deben ser realizados para que haya efectiva participación y representatividad.

Se entiende por participación, desde el aspecto cuantitativo y de la contribución al debate,

a la interacción de los asociados en la decisión y toma de decisiones. Naturalmente, que

la participación efectiva involucra y exige diversas condiciones y preparaciones, tales

como formación e instrumentación de los asociados, divulgación de informaciones,

motivación a la participación, entre otras, cuestiones que se tratan en distintos tópicos

de estas directrices.

Representatividad se refi ere a la presencia y manifestación de los diversos conjuntos o

grupos legítimos de intereses en cuanto a los objetivos y a las políticas de la cooperativa.

Una Asamblea General puede tener un quórum razonable, con buena participación, pero

baja representatividad, en caso de que determinados grupos de asociados no participen. En

estas directrices, se entiende que las Asambleas y preasambleas son foros convenientes para

que las posiciones y expectativas sean discutidas y alineadas, por lo que resulta importante

la representatividad. Representatividad está implícita en el principio básico de equidad, o

sea, el tratamiento justo e igualitario de todos los grupos o interesados legítimos sobre los

destinos de la cooperativa.

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2. El local, la fecha y la hora de realización de las Asambleas Generales se deben elegir

y divulgar de modo que facilite la presencia de los asociados.

2.1. En caso de que el orden del dia de la Asamblea General contenga asuntos

complejos – tales como alteración en el área de acción, cambio en las condiciones

estatutarias de admisión de asociados, transformación, fusión, incorporación, desglose,

liquidación y demás asuntos considerados relevantes –, su divulgación se debe realizar

con una antelación mayor que en casos comunes.

La elección del día, la hora y el local debe ser cuidadosa, buscando facilitar la presencia de

los asociados, teniendo en cuenta también que la asamblea se debe realizar en la ciudad

sede de la cooperativa. Dependiendo del perfi l del asociado, el día y el horario escogidos

son fundamentales para su decisión de participar en la Asamblea General. Además, realizar

las Asambleas Generales en las instalaciones de la organización que congrega el mayor

número de asociados puede ser positivo; sin embargo, es necesario considerar eventuales

problemas, como la difi cultad de acceso de asociados de otras vinculaciones o regiones y

el compromiso de la independencia esperada para las discusiones, frente a un ambiente de

trabajo sujeto a estructuras jerárquicas diferentes de aquellas de la cooperativa.

No sería adecuado, en estas directrices, fi jar el plazo único para la antelación de convocatoria

para las Asambleas, puesto que los canales de comunicación o la amplitud geográfi ca de

las cooperativas tienen gran variabilidad, pero resulta fundamental registrar que ese es un

punto crítico para la participación y la representatividad en las Asambleas.

3. Es deseable la realización de reuniones locales con los asociados (pre asambleas),

como mecanismo para fortalecer la participación y el activismo de los asociados, con el fi n

de discutir los asuntos constantes en el orden del día de la Asamblea.

La participación está asociada principalmente a la capacidad de contribución al debate, la

decisión y la toma de decisión. La participación pasiva escapa al propio espíritu cooperativista

y puede representar incluso un riesgo a la organización.

Un derecho y obligación fundamental de los asociados es defi nir los objetivos de su

cooperativa. Es común, sin embargo, que, debido al tamaño de la base de asociados y la

reducida capacidad individual de infl uenciar en los destinos de la cooperativa, los asociados

se alejen de la toma de decisión. Ese proceso puede llevar a un círculo vicioso de alejamiento

de la cooperativa y, también, muchas veces, a la captura del poder por un pequeño grupo,

que pasa a decidir aisladamente. En la mayoría de las veces, eso resulta de la buena intención

de ese grupo de fortalecer la propia cooperativa, pero en el transcurrir del tiempo puede

contribuir para alejar aún más al asociado de las decisiones con relación a la estrategia y a

los rumbos de la cooperativa.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 19

Las preasambleas vienen siendo adoptadas con buenos resultados por el sistema

cooperativista. En ellas se presentan y discuten el contenido del orden del día de la Asamblea

y los asuntos de la cooperativa. Esos momentos facilitan la manifestación de asociados,

que, por razones diversas – difi cultad de desplazamiento, poca capacidad de analizar la

situación de la cooperativa, timidez etc. –, difícilmente lo harían en la Asamblea General.

Esas reuniones pueden, además, auxiliar en la solución del problema de la insufi ciencia de

tiempo de la Asamblea General.

4. Es deseable la utilización del régimen de representación por delegados en

cooperativas con gran número de asociados o donde haya baja representatividad o poca

participación efectiva de los asociados en las Asambleas Generales.

4.1. En cooperativas con régimen de representación por delegados, se deben realizar

reuniones previas para la discusión de los asuntos de la cooperativa frente a sus

representados, de modo que subsidie su posicionamiento en las decisiones.

Los párrafos 2º y 4º del artículo 42 de la Ley nº 5.764/1971 permiten que cooperativas de

primer grado o de base con número de asociados superior a tres mil o que posean afi liados

que vivan a más de cincuenta kilómetros de la sede dispongan, en su estatuto, que el proceso

de representación en las Asambleas se dará por medio de delegados.

Considerada la dificultad de representatividad y participación en las Asambleas, es

recomendable que las cooperativas, que se enmarcan en el parámetro legal, utilicen el

modelo de representación por delegados. Además de reducir costos del proceso y facilitar

su coordinación, la representación por delegados se muestra, en las cooperativas que ya

la adoptan, como una práctica signifi cativa para mejorar la interlocución entre gestores y

asociados. Otro aspecto es que proporciona equilibrio a la administración de la cooperativa,

ya que se difi culta el manejo de un cuadro social con baja participación, en caso de expresivo

número de asociados. Es natural que – como cualquier proceso de representación indirecta –

la calidad de la representación esté asociada al nivel de interlocución de esos representantes

con los representados. Así, es fundamental que haya una efectiva y constante interacción de

los asociados con sus delegados, principalmente en momentos de defi nición de objetivos

o políticas de la cooperativa.

Pauta y documentación de la Asamblea

5. El orden del día de la Asamblea General debe ser detallado y, preferentemente, no

incluir el ítem “otros asuntos”, con el fi n de que todos los temas a discutir sean de conocimiento

previo de los asociados.

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5.1. En caso de que el orden del día presente el ítem “otros asuntos”, este debe

contemplar sólo temas informativos o exactos, de carácter no deliberativo.

5.2. El lenguaje utilizado en el texto del orden del día de la Asamblea General debe ser

adecuado a las características de los asociados de la cooperativa, posibilitando la fácil

comprensión de los asuntos a tratar.

Disponer, en el pliego de convocatoria, de todos los temas que se tratarán en la Asamblea

General es una buena práctica de gobernabilidad, pues permite que temas importantes sean

revelados con la debida antelación, favoreciendo así la profundización del debate y el mejor

posicionamiento de los asociados; por lo tanto, se recomienda la no inclusión del ítem “otros

asuntos”, para evitar sorpresas o manipulaciones con relación al orden del día. Una crítica

que puede surgir es la de que retirar el ítem “otros asuntos” puede volver rígido el orden

del día o burocratizar excesivamente el proceso, exigiendo a veces un minucioso detalle y

gran capacidad de antelación. No obstante, la disciplina en la organización del orden del día

forma parte del proceso de desarrollo institucional y de la propia educación cooperativista.

Una pauta clara, objetiva y sin sorpresas evidencia la transparencia del proceso, exigencia

de la buena gobernabilidad.

6. Es recomendable que se implanten mecanismos que permitan a la cooperativa recibir,

antes de la publicación del pliego de convocatoria, propuestas de temas que los asociados

tengan interés de incluir en el orden del día de la Asamblea General.

6.1. Las normas internas deben asegurar que temas propuestos por un conjunto

signifi cativo de asociados sean necesariamente incluidos en el orden del día de la

Asamblea General.

La organización del orden del día de las Asambleas es función principal del órgano de

administración estratégica. Sin embargo, es recomendable que se creen canales para

permitir que grupos representativos del cuadro social puedan proponer temas para ser

deliberados en las Asambleas. Naturalmente, eso debe ocurrir en forma organizada y

expresar el interés de un conjunto razonable de asociados, para evitar el riesgo de una

excesiva fragmentación del debate. Propuestas individuales de asociados deben pasar por

la previa evaluación y legitimación de grupos locales y/o sectoriales de asociados. Además,

los canales instituidos deben posibilitar el encaminamiento de propuestas con tiempo

adecuado y, preferentemente, debidamente fundamentadas, para que sean evaluadas de

manera conveniente antes de la decisión.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 21

7. En la Asamblea General Ordinaria, la deliberación sobre la rendición de cuentas debe

ser precedida de la lectura de los dictámenes de la auditoría externa y del Consejo Fiscal.

La lectura de esos dictámenes indica la existencia de una buena política de rendición de

cuentas, una vez que facilita a los asociados el entendimiento de la situación de la cooperativa

y permite orientar debates y deliberaciones para eventuales puntos críticos o debilidades.

8. El acta de la Asamblea General debe ser transparente – relatando todos los hechos

y las deliberaciones de los asociados, incluso disidencias – y ampliamente divulgada.

Las actas de Asambleas Generales son instrumentos de registro formal de las deliberaciones

y pueden ser útiles para documentar el historial de los procesos decisorios, indicando incluso

posiciones individuales y razones que motivaron determinadas elecciones. La Asamblea

es soberana en cuanto a sus decisiones y estas deben ser asumidas de forma colectiva,

incluso por aquellos que tienen visión contraria. El objetivo de relatar hechos, deliberaciones

y disidencias no es, absolutamente, estimular antagonismos o introducir movimientos

contrarios a las decisiones colectivas. Sino que es una forma de documentar y comprender

mejor los análisis, los intereses involucrados y los argumentos – favorables y contrarios –

utilizados, con vistas a permitir que esos análisis faciliten la posterior implementación de

las decisiones. Importa observar el cuidado con los registros en el acta, para que no pierda

su objetividad y relevancia.

Reglas de votación

9. Los ítems del orden del día de la Asamblea General se deben apreciar y votar

individualmente, en la secuencia dispuesta en el pliego de convocatoria.

La composición del pliego de convocatoria es, por si sola, un sistema de organización de los

intereses involucrados. Por esa razón, la elección de los ítems del orden del día, su disposición

y el proceso de deliberación deben estar lo más transparentes y objetivos posibles.

Se recomienda mantener la decisión en las Asambleas según la secuencia de los ítems

constantes en el pliego. La alteración de esa secuencia puede impactar el resultado de las

deliberaciones y la participación de los asociados – aunque se espere que los asociados

participen en toda la Asamblea, muchas veces ellos pueden privilegiar sólo la parte en la cual

tienen más interés personal. La alteración puede, asimismo infl uir en la integración entre

los ítems a deliberar, ya que es frecuente que una decisión dependa de otra. La hipótesis de

que la Asamblea decida por un cambio en la secuencia de el orden del día debe ser evitada,

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una vez que no elimina los problemas mencionados, creando adicionalmente un nuevo

problema, debido a la difi cultad de ese órgano de comprender, en esas condiciones, todo

el eventual impacto de ese cambio de secuencia, puesto que no hay tiempo sufi ciente para

una adecuada refl exión y análisis.

10. Las cooperativas deben adoptar el procedimiento de cómputo y divulgación de los

votos, en lugar del voto por aclamación.

Evitar el voto por aclamación – cuando hay una evaluación visual de las manifestaciones

favorables o desfavorables a un punto de deliberación (por ejemplo, manos levantadas) –

vuelve el proceso más transparente. Pueden surgir dudas en cuanto al cómputo, dependiendo

de la forma como los asociados se manifi estan (manos no muy levantadas, por ejemplo)

o debido a las abstenciones. Como consecuencia del cómputo, la implementación de las

decisiones de las asambleas por los administradores se vuelve más efectiva, pues aumenta el

conocimiento sobre dudas e indecisiones, indicando la complejidad del tema y la diversidad

de intereses, así como mostrando la necesidad de aclaraciones y comunicaciones sobre

los resultados. El registro del número de votos contrarios puede facilitar la maduración del

debate, así como una eventual reevaluación del asunto.

Proceso electoral

11. El proceso electoral debe estar previsto en los reglamentos de la cooperativa.

11.1. Las reglas electorales deben ser de amplio conocimiento de los asociados.

11.2. La conducción del proceso electoral debe ser de responsabilidad de la comisión

creada específi camente para esa fi nalidad.

11.3. La comisión electoral debe ser formada con antelación sufi ciente para cumplir

todos los plazos necesarios a la organización del proceso electoral.

11.4. La comisión electoral debe estar formada por un número impar de asociados, con

por lo menos tres integrantes, que no hayan sido elegidos para los mandatos estatutarios

vigentes y que no sean parientes hasta segundo grado de éstos ni de los candidatos.

11.5. Cabe a la comisión electoral verifi car la atención a los criterios establecidos para la

candidatura a los cargos electivos.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 23

11.6. Cabe a la comisión electoral velar por la seguridad en el proceso, por la transparencia

e igualdad de oportunidad de participación.

11.7. En caso de que ocurran problemas en la conducción del proceso electoral, la

comisión debe elaborar un dictamen, que se deberá leer durante la Asamblea General.

11.8. La comisión electoral debe actuar de forma autónoma y reportarse operacionalmente

al órgano de administración estratégica, el cual es el responsable por nombrarla.

11.9. Caben a la comisión electoral la planifi cación y la responsabilidad por la ejecución

de las actividades inherentes al proceso electoral, tales como organización del local

de votación, convocatoria de empleados y/o asociados como fi scales y escrutadores,

cómputo de los votos, divulgación/publicación del resultado.

El proceso electoral es importante porque refl eja el interés y la cohesión de los asociados dentro

del espíritu cooperativista, de transparencia sobre las propuestas para direccionamientos

futuros de la organización y deja evidente los confl ictos de interés que pueda haber.

La defi nición y formalización de las reglas electorales indica la madurez y la institucionalización

de los mecanismos decisorios internos. La perennidad de las reglas de los procesos

deliberativos, particularmente de los electivos, y su amplio conocimiento por todos los

involucrados son características fundamentales de los modelos democráticos.

Un mecanismo de reconocida efectividad para asegurar la calidad de los procesos electivos

es la existencia de una comisión creada con la fi nalidad específi ca de organizar esos procesos:

la comisión electoral. Se deben asegurar a esa comisión plena independencia y autonomía

para la conducción de sus trabajos, reconocida exención de sus miembros frente al proceso,

y recursos necesarios a sus actividades. Se la debe constituir con antelación adecuada

para la ejecución de los trabajos, y su existencia y composición deben ser conocidas por

los asociados. Cabe a la misma verifi car el cumplimiento de los requisitos necesarios a las

candidaturas y a las garantías de seguridad, transparencia y oportunidad de participación en

el sufragio, reportando a la Asamblea General, anteriormente a la votación, las actividades

desempeñadas y los eventuales problemas, incluso con recomendación de invalidación del

proceso, si es necesario.

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12. La cooperativa debe disponer de mecanismos que favorezcan la participación, en

el órgano de administración estratégica, de los diferentes grupos de interés – regionales,

sectoriales, profesionales, tomadores y ahorradores etc. – conformados por integrantes del

cuadro social.

Esa directriz tiene como objetivo reforzar la importancia de la capacidad de que los

liderazgos de la cooperativa sean representativos de los diversos grupos de interés de

sus asociados, por ejemplo, por la composición demográfi ca o área geográfi ca. Se deben

estimular mecanismos que consigan lidiar con la pluralidad de los intereses, promoviendo

la representatividad y el debate democrático. La existencia de los diversos intereses no debe

ser negada, sino conciliada de modo que facilite la participación de los grupos, incluso de

sus representantes.

13. La elección de los miembros del Consejo Fiscal debe ser individual, y no por grupo

de candidatos, tomando posesión los candidatos más votados, con el fi n de favorecer la

independencia del órgano.

13.1. La elección de los miembros del Consejo Fiscal debe ser desvinculada e

independiente de la elección para el órgano de administración estratégica.

La Ley nº 5.764/1971 dispone, en su artículo 56, sobre la obligatoriedad de la existencia

del Consejo Fiscal en las cooperativas brasileñas, mientras que en las sociedades anónimas

asume carácter no obligatorio, pero que viene siendo implantado en la mayoría de las

empresas como una exigencia de los inversionistas, lo que muestra su importancia como

órgano independiente de control.

La calidad del poder de fi scalización y control del Consejo Fiscal está directamente asociada

a la califi cación de sus miembros para las tareas y, principalmente, a su independencia. Así,

es esencial que cada miembro del Consejo Fiscal sea independiente de los demás y de los

órganos de administración. La elección por grupo de candidatos limita esa independencia

al inducir la creación de vínculos, incluso en las situaciones en que los vínculos ocurren en

medio de propuestas de programas y acciones para la cooperativa.

Se debe evitar la condición de que el Consejo Fiscal sea un órgano utilizado como “puerta

de entrada” a la cooperativa, visto como un paso en la formación de dirigentes, o, además,

que sus candidatos sean invitados o tengan la candidatura promovida por la administración.

Esa condición puede crear una situación de sumisión de aquel órgano y poner al consejero

fi scal en posición de fragilidad frente a fuerzas políticas consolidadas en la cooperativa.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 25

14. Es deseable que los candidatos cumplan las condiciones mínimas para postularse,

tales como: capacitación técnica adecuada; conocimiento del sistema fi nanciero, del negocio

y respectivos riesgos; participación en entrenamiento o programa de preparación para

dirigentes de cooperativas de crédito; buena reputación en el sector cooperativista y en la

comunidad local.

14.1. La administración de la cooperativa debe asegurar a los candidatos elegidos, el

acceso a entrenamiento para capacitación al ejercicio de sus funciones.

Es importante que todos los administradores, estratégicos o ejecutivos, y los consejeros

fiscales estén aptos para lidiar con las cuestiones complejas que involucran las

organizaciones financieras. Reconociendo la diversidad de las cooperativas, y de la

naturaleza y formación de sus participantes, y el fundamento básico de asegurar a

todos los asociados el derecho de participar en las decisiones – Principio de la Gestión

Democrática –, se recomienda la previa calificación técnica de los miembros elegidos,

que, no obstante, se puede obtener posteriormente a su elección, pero debe ser anterior

a su posesión. Esa directriz refuerza también el principio cooperativista de la Educación,

Formación e Información de los asociados.

15. Los nombres y perfi les de los candidatos deben ser divulgados previamente a la

Asamblea General.

Como es natural en cualquier proceso electivo, es fundamental que los asociados tengan

conocimiento sobre los candidatos – su trayectoria, currículo y propuestas – previamente a

la Asamblea, con el fi n de que puedan construir su evaluación y decisión. Estas directrices

no proponen un tiempo fi jo para la divulgación previa, reconociendo que el tamaño de

las cooperativas, su distribución geográfi ca y la interacción natural de los asociados exigen

plazos diferenciados. La indicación es que cada cooperativa, reconociendo esas variables,

establezca plazos adecuados.

16. Los reglamentos de la cooperativa deben prever criterios que aseguren la no existencia

de vinculación económica o funcional entre los miembros del órgano de administración y del

Consejo Fiscal.

La Ley nº 5.764/1971 ya dispone, en su artículo 56, sobre la separación entre miembros

del Consejo Fiscal y administradores en cuanto a grado de parentesco y acumulación de

funciones. El objetivo de la recomendación es reforzar la independencia de los miembros del

Consejo Fiscal de los órganos de administración de la cooperativa, no sólo en una perspectiva

formal. No es compatible con los requisitos para el pleno desempeño de sus funciones que

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los miembros del Consejo Fiscal tengan cualquier dependencia o vinculación económica

tales como préstamos, fi anza o participación en sociedad o dependencia funcional – como

subordinación jerárquica en una empresa –, lo que puede quitar o limitar su independencia

de evaluación y actuación.

17. Los reglamentos de la cooperativa deben contener dispositivos estableciendo:

a) plazo de conciliación previa de cargos electivos o ejecutivos ocupados en la

cooperativa para candidatura a cargo público electivo;

b) plazo para concurrir a cargos electivos en la cooperativa tras haber ocupado cargo

público electivo;

c) prohibición del ejercicio simultáneo de cargo político partidario por ocupante de

cargo electivo en la cooperativa.

La instauración de la “cuarentena”, defi nida en el diccionario Houaiss como el período

subsiguiente a la ocupación de un cargo público estratégico en el que el ex-titular del cargo

queda impedido de emplearse en el sector privado, donde pueda utilizar informaciones

privilegiadas en benefi cio propio o de terceros, viene teniendo su utilización ampliada a

varios otros contextos. En el marco de las cooperativas, la Ley nº 5.764/1971 dispone, en

su artículo 4º, inciso IX, sobre la neutralidad política de la cooperativa. Ese dispositivo tiene

como objetivo evitar que la cooperativa sea utilizada con fi nalidades electorales, en perjuicio

de la sociedad y de sus asociados.

Participación de los asociados

18. La participación de los asociados en la cooperativa debe ser estimulada, creándose

ambientes e instrumentos que permitan que ellos se expresen y sean escuchados,

principalmente con el objetivo de desarrollar el sentido de pertenencia, propiedad y capacidad

de infl uenciar los rumbos de la cooperativa. Son ejemplos:

a) canales de suministro de informaciones a los asociados, alternativos y complementarios

a la Asamblea General;

b) reuniones periódicas y/o preasambleas, de modo que aclaren a los asociados sobre

actividades o resultados de la cooperativa y creen un ambiente favorable a capturar

sus críticas y propuestas;

c) canales de recepción de sugerencias y reclamos, debiendo darse retroalimentación

al asociado sobre el estado de sus contribuciones.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 27

La cooperativa, siendo una asociación de personas, demanda el compromiso y la participación

de sus asociados en su organización. Esa participación es condición fundamental para su

plena existencia y para el cumplimiento de su misión, por lo que se deben emprender todos

los esfuerzos para estimularla. La participación contribuye la gestión democrática de la

organización, una mejor fi scalización y consecuente solidez y alineamiento de los intereses

internos y atención a las expectativas de los asociados. Esa directriz refuerza el reconocimiento

pleno del sistema cooperativista sobre la importancia de la participación.

Formación cooperativista, desarrollo de liderazgos y responsabilidad social

19. Las cooperativas deben promover permanentemente la educación cooperativista

y la educación fi nanciera de sus asociados.

19.1. Se deben desarrollar e implantar mecanismos para:

a) fortalecer los vínculos asociativos que sirvieron de base para la constitución de

la cooperativa;

b) establecer política de compromiso con la comunidad;

c) estimular el surgimiento de liderazgos sectoriales o regionales, que servirán de

eslabón entre la cooperativa y el asociado;

d) buscar la renovación de los miembros de los órganos de administración y

de fi scalización.

La educación cooperativista es fundamental para el desarrollo de la cooperativa de crédito,

pues evidencia al asociado la cuestión diferencial en su relación con la cooperativa, o sea,

que no se trata de una relación tradicional de un cliente con una institución fi nanciera. En la

educación cooperativista, se debe enfatizar que el asociado es propietario de la institución,

poseyendo, por eso, derechos y deberes. El refuerzo de su condición de propietario impone,

a la vez, mayor deber al asociado y más seguridad a la cooperativa, pues, con esa percepción,

el asociado podrá tener mejores condiciones para cuidar a sus intereses, califi cándose para

tareas de control, fi scalización y administración de la cooperativa. La mayor intensidad de

la participación y del seguimiento adecuado de las actividades está relacionada a menores

exigencias de costos de control y fi scalización. En cuanto a la educación fi nanciera, la misma

puede contribuir para mejorar la calidad y la capacidad de monitoreo por los asociados,

auxiliar su percepción para las ventajas ofrecidas por la cooperativa, además de representar

un interesante instrumento de estímulo a la participación.

La educación cooperativista fomenta la formación de futuros administradores y/o consejeros

fi scales califi cados. Una cooperativa correctamente administrada planea su desarrollo y la

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continuidad de largo plazo. En ese sentido, es fundamental preparar, adecuadamente, la

renovación de los miembros de los órganos de administración y fi scalización.

La cooperativa de crédito contribuye al fomento de economías pequeñas y locales al

promover el acceso a los servicios fi nancieros de la población no atendida por los medios

tradicionales. El compromiso con la comunidad es fundamental para el éxito y la continuidad

de la cooperativa, pues, siendo benefi ciada, la comunidad propende a participar más

activamente. Esa relación puede ser iniciada con la educación cooperativista en las escuelas

y en eventos sociales y educativos extensivos a toda la comunidad, no sólo a los asociados.

Los efectos son benéfi cos, una vez que aumentan la autoestima de la gente, difunden el

espíritu cooperativista y estimulan la unión en pro del bienestar común.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 29

Sección 2. Dirección estratégica

Defi nición de papeles y actuación

1. Debe haber clara separación entre los papeles desempeñados por los administradores

con funciones estratégicas (Consejo de Administración o Directorio) y por aquellos con

funciones ejecutivas (Directorio Ejecutivo, Superintendencia o Gerencia).

1.1. Las deliberaciones estratégicas, la defi nición de políticas para la cooperativa y la

rendición de cuentas a los asociados deben ser funciones desempeñadas por consejeros

de administración o directores que no ocupen funciones ejecutivas.

1.2. El estatuto o el reglamento interno deben disciplinar las atribuciones y

responsabilidades de los administradores con funciones estratégicas y de los que tienen

funciones ejecutivas.

Una de las prácticas de gobernabilidad más importantes se refi ere a la separación entre

administradores con funciones ejecutivas y no ejecutivas. En una empresa abierta típica – y

en la mayoría de otras organizaciones, como fondos de pensión, estatales y organizaciones

del tercer sector –, su órgano máximo de administración está constituido por un grupo de

personas que representan a los propietarios o fi nanciadores (Consejo de Administración o

Deliberativo), cabiendo a ese órgano la responsabilidad de defi nir estrategias y objetivos,

elegir a los ejecutivos que los implementarán y seguir su efecto, trayendo así las expectativas

y los intereses de los propietarios. A los ejecutivos les cabe el máximo esfuerzo para alcanzar

los resultados esperados por los propietarios, articulados por el Consejo. Esa separación se

muestra fundamental para evitar la excesiva concentración de poder en la fi gura del ejecutivo

principal, una vez que el mismo acumula amplio conocimiento sobre el negocio y control

sobre los procesos decisorios operacionales.

En las cooperativas, por restricciones impuestas por la legislación u otros factores, esos dos

órganos frecuentemente están sobrepuestos, y sus miembros ejecutivos también son miembros

del Consejo de Administración. En la práctica, ello puede producir un desequilibrio – de

poder, de acceso a la información, de capacidad de control, entre otros – entre los miembros

ejecutivos y no ejecutivos. Es natural que el ejecutivo principal tenga mucho más información

sobre los negocios de la cooperativa que los demás miembros del Consejo, lo que contribuye

sensiblemente para reducir el poder de infl uencia y capacidad de actuación de esos miembros

no ejecutivos. A eso se suma la renovación obligatoria, que incide principalmente sobre

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miembros no ejecutivos, generando un escenario de elevada concentración de poder con el

ejecutivo principal. Como resultado, la distribución del poder internamente a la cooperativa

se vuelve fuertemente orientada a la discrecionalidad del ejecutivo principal, y no a un

mecanismo institucional.

Es importante destacar que el principal objetivo de esa directriz es fortalecer la capacidad

de actuación de los administradores elegidos que no desempeñan funciones ejecutivas, y

que, por lo tanto, tienen como principal misión traducir las expectativas de los cooperados

en orientaciones y estrategias que serán desarrolladas por los ejecutivos, además de

seguir su ejecución. Ese modelo está alineado a prácticas de gobernabilidad reconocidas

internacionalmente como efectivas en los más diversos sectores, incluso en cooperativas

de crédito.

Es recomendable, por lo tanto, que sea atribución de esos administradores sin funciones

ejecutivas – miembros del Consejo de Administración o Directorio, conforme la opción

de la cooperativa – nombrar los ejecutivos que responderán por las actividades diarias

de la cooperativa y que serán responsables de desarrollar los objetivos y las estrategias

establecidos. Los ejecutivos elegidos deben dedicarse exclusivamente a las actividades

en la cooperativa, para conducir mejor la gestión operacional de los negocios y rendir

cuentas a las instancias pertinentes.

2. El órgano de administración estratégica de la cooperativa debe tener prácticas

de organización interna y composición adecuadas para facilitar el proceso decisorio,

constituyéndose preferentemente por número impar de asociados elegidos.

2.1. Las reuniones de los administradores con funciones estratégicas – defi nidos como

aquellos que no ejercen funciones ejecutivas – deben tener lugar, habitualmente, sin la

participación de administradores con funciones ejecutivas, excepto cuando son llamados

a prestar aclaraciones.

2.2. Los administradores con funciones estratégicas deben elegir, entre sus miembros, al

presidente del órgano colegiado, quien no debe tener funciones ejecutivas y responderá

por las actividades del órgano, principalmente ante los asociados.

Como en el órgano de administración estratégica (Consejo de Administración o Directorio)

sus miembros tienen idénticos poderes, se propone que el mismo sea formado por número

impar de miembros, de modo que siempre se obtenga mayoría defi nida en las deliberaciones.

Cabe al órgano de administración estratégica elegir a los ejecutivos de la cooperativa, orientar

y supervisar sus actividades y, si necesario, destituirlos.

Es fundamental que haya reuniones exclusivas para administradores elegidos sin funciones

ejecutivas. Ello permitirá que eventuales dudas o cuestionamientos relativos a acciones de

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 31

los ejecutivos se analicen con exención, evitando confl ictos innecesarios. Permitirá asimismo

ampliar el poder de ese órgano de representación, nivelando el conocimiento entre sus

miembros y fortaleciendo la separación entre los niveles estratégico y ejecutivo. Como los

administradores con funciones estratégicas – que normalmente poseen menor comprensión

sobre los detalles del negocio, puesto que no acompañan (ni deben hacerlo) las actividades

operacionales – tienen la competencia para decidir sobre propuestas encaminadas por los

ejecutivos, es necesario que tengan condiciones y tranquilidad para formar su conocimiento

y opinión, recurriendo al ejecutivo principal sólo para dirimir dudas.

Para organizar las actividades del conjunto de los administradores con funciones estratégicas,

incluso de interlocución con los ejecutivos u otras instancias de la cooperativa, se debe

señalar aquel que presidirá el órgano estratégico.

3. Es deseable que la remuneración de los administradores con funciones estratégicas,

cuando no se trate de trabajo voluntario, tenga relación con la remuneración atribuida al

ejecutivo principal, no computando benefi cios y eventual remuneración variable de ese

último, según los criterios aprobados en Asamblea General.

Esa directriz pretende reconocer que el administrador con funciones estratégicas, y sin

funciones ejecutivas, debe ser adecuadamente remunerado, con el fin de permitirle

independencia y compromiso compatibles con las responsabilidades atribuidas a él y al

órgano estatutario. Asimismo busca suministrar un parámetro para el establecimiento de

la remuneración de esos administradores en consonancia con la del ejecutivo principal. Sin

embargo, en caso de que haya parte de remuneración variable aplicable a los ejecutivos,

con el objetivo de suministrar mayor incentivo a la consecución de los objetivos estratégicos

defi nidos, ese mecanismo no debe alcanzar a los administradores con funciones estratégicas,

para evitar un alineamiento de intereses que pueda perjudicar la exención en la continua

actividad de evaluación de los ejecutivos.

Funciones del órgano de administración estratégica (Consejo de Administración o Directorio)

4. Las atribuciones y responsabilidades de los administradores con funciones

estratégicas, en armonía con las políticas del sistema asociado, deben constar en el estatuto

de la cooperativa, especialmente con relación a los siguientes puntos:

a) orientación general y estratégica de actuación de la cooperativa;

b) defi nición de los objetivos de la cooperativa, que deben considerar, entre otros, los

que busquen la perennidad de los negocios;

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c) seguimiento del desempeño de los administradores con funciones ejecutivas,

siendo, como mínimo una vez al año, registrado en documento propio. La evaluación

se debe realizar con base a objetivos previamente defi nidos y de acuerdo con la

planifi cación estratégica;

d) defi nición de criterios claros y transparentes de remuneración de los ejecutivos, de

forma compatible con la capacidad fi nanciera de la cooperativa y con la remuneración

practicada en el mercado para funciones semejantes;

e) defi nición de mecanismo de entrega, para todos los administradores, del contenido

de las actas de reuniones del Consejo Fiscal, formal e individualmente.

4.1. El estatuto de las cooperativas centrales de crédito debe prever las siguientes

atribuciones y responsabilidades de los administradores con funciones estratégicas:

a) defi nición de la política de relación entre las cooperativas de primer grado o de base

afi liadas, por ejemplo, con relación al área de actuación;

b) defi nición de la política de divulgación de datos comparativos sobre el desempeño

de sus afi liadas.

Las principales funciones del órgano de administración estratégica son el establecimiento

de la estrategia organizacional, el seguimiento de su implementación y la evaluación de

los resultados. Así, es importante que las atribuciones y responsabilidades oriundas de esas

funciones esenciales estén establecidas en el estatuto social, principal reglamento interno

de la cooperativa.

Además de fi jar la estrategia y los objetivos, el órgano de administración estratégica debe

ser el responsable del nombramiento y destitución de los administradores ejecutivos – a

quienes cabe la ejecución de las estrategias establecidas. Así, le toca acompañar y evaluar

periódicamente el desempeño de la cooperativa, buscando medir el logro de los objetivos

establecidos y el desempeño de la gestión.

Como los miembros del órgano de administración estratégica ejercen sus funciones en

mandatos fi jos y delimitados, y la subsistencia de la organización es de largo plazo, les cabe

también preparar líderes y administradores de modo que asegure la continuidad de los

negocios y de la cooperativa.

Las cooperativas de crédito no buscan el lucro, por lo tanto no pueden ser evaluadas

exclusivamente por el resultado apurado con relación al patrimonio. El contexto de

evaluación de una cooperativa de crédito es, con seguridad, más complejo que el de

una organización que busque lucro. No obstante, ello no debe llevar a una situación de

acomodación con relación a las inefi ciencias existentes. Por eso es que la disponibilidad de

datos comparativos sobre el desempeño de las cooperativas de primer grado o de base se

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 33

reviste de elevada importancia, como una forma de referenciar la actuación de cada una de

las mismas, evidenciar las defi ciencias y oportunidades de mejora e incentivar la adopción

de las medidas apropiadas.

5. Se debe considerar además las atribuciones y responsabilidades del órgano de

administración estratégica (Consejo de Administración o Directorio), constantes o no en el

estatuto de la cooperativa:

a) asegurar que los administradores con funciones ejecutivas identifiquen

preventivamente – por medio de sistemas de información adecuados – los principales

riesgos para la cooperativa y su probabilidad de ocurrencia;

b) aprobar el plan de contingencia para los riesgos de la cooperativa, propuesto por

los administradores con funciones ejecutivas;

c) en armonía con los principios cooperativistas, analizar la conveniencia de vincular

parte de la remuneración de los administradores con funciones ejecutivas al

cumplimiento de los objetivos estratégicos;

d) velar por el cumplimiento de las orientaciones del código de conducta de

la cooperativa.

El órgano de administración estratégica debe asegurar que la estructura de la cooperativa

esté preparada para identifi car, preventivamente, la posibilidad de que ocurran hechos

que pongan en riesgo a la institución. Así, es su deber cuestionar a los administradores

ejecutivos, periódicamente, sobre hechos o procedimientos que amenacen la posición

de la cooperativa. Adicionalmente, debe evaluar y decidir sobre el plan de actuación en

situaciones de riesgo (plan de contingencia), a ser propuesto por el ejecutivo principal. En

ese sentido, es importante identifi car si todos los aspectos están involucrados, incluso los

de conducta de los administradores ejecutivos.

El órgano de administración estratégica puede, periódicamente o estructuralmente,

incentivar a los administradores ejecutivos en la consecución de los objetivos establecidos

para la cooperativa, proponiendo vinculación de parte de su remuneración al logro de metas

específi cas. Se debe resaltar que un requisito para la existencia de la remuneración variable

es la separación de las funciones estratégicas y ejecutivas, una vez que debe haber una

evaluación del desempeño de los administradores ejecutivos por aquellos que defi nieron

los objetivos y metas.

El órgano de administración estratégica debe velar para que el código de conducta y los

estándares éticos de la cooperativa sean seguidos por todos los miembros de la cooperativa,

incluyendo los propios administradores y su equipo.

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6. Los suplentes del órgano de administración estratégica deben ser activos y en

número reducido.

6.1. Los suplentes deben estar familiarizados con los problemas de la cooperativa para

el ejercicio de sus funciones.

6.2. Es deseable que los suplentes, incluso cuando no estén sustituyendo a los titulares,

participen en las reuniones del órgano, con la facultad de expresar sus opiniones, pero

sin derecho a voto.

En consonancia con el objetivo de asegurar la continuidad de los negocios y de la organización,

se recomienda que los administradores suplentes elegidos estén sufi cientemente informados

sobre la administración de la cooperativa, tanto para el caso de necesidad en realizar sucesión

o sustitución, como para la formación de líderes y dirigentes de la cooperativa.

Funcionamiento de los órganos de administración

7. Las reglas de funcionamiento de los órganos de administración deben estar

formalizadas en los reglamentos de la cooperativa.

Las reglas de funcionamiento del órgano de administración estratégica, instancia máxima

de la administración de la cooperativa, deben ser perennes y no se las puede defi nir

casuísticamente. Formalizarlas facilita que todos sus miembros – nuevos y antiguos – y el

conjunto de los asociados conozcan su forma de funcionamiento. En ese sentido, se deben

detallar las responsabilidades, atribuciones y rutinas de trabajo.

El órgano de administración ejecutiva también debe poseer reglas de funcionamiento

defi nidas claramente.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 35

8. El presidente del órgano de administración estratégica tiene como función principal

coordinar las actividades del órgano, incluidas aquellas relativas al seguimiento de la actuación

de los administradores con funciones ejecutivas y a la rendición de cuentas a los asociados

en asambleas.

El poder y las responsabilidades del órgano de administración estratégica deben ser

compartidos por todos sus miembros. La función de su presidente debe ser coordinarlo, sin

que haya predominancia de poderes sobre los demás miembros. La elección del presidente

del órgano por sus miembros, y no directamente por la Asamblea General, hace que ese

“coordinador” esté subordinado al conjunto del órgano y permite que él pueda ser destituido

de la presidencia por sus miembros, si concluyen que él ya no reúne las condiciones necesarias

para el desempeño del cargo.

9. Las decisiones de los órganos de administración se deben anteponer a los intereses

individuales de sus miembros.

9.1. Es deseable que se defi nan los criterios formales para evitar descontentos en las

reuniones en que haya discusión de asuntos que involucren intereses personales de

sus miembros.

Es fundamental que los administradores estén también infundidos del espíritu asociativo

al momento de las decisiones y que busquen lo mejor para el conjunto de la cooperativa,

y no sólo para sí. En ese sentido, los reglamentos de la cooperativa deben, por ejemplo,

contemplar mecanismos para que se expliciten a todos los eventuales benefi cios/perjuicios

individuales que los administradores obtendrían con las decisiones a tomar. Además, para

evitar descontentos en las discusiones que involucran intereses personales directos de algún

miembro, es adecuado adoptar procedimientos como su exclusión de la reunión.

10. Es recomendable que el órgano de administración estratégica, siempre que el

tamaño y las condiciones fi nancieras de la cooperativa así lo permitan, constituya comités

no operacionales responsables del análisis de cuestiones estratégicas o del seguimiento

de la gestión de la cooperativa, tales como riesgo, política de crédito, remuneración de

administradores ejecutivos, reorganización societaria etc.

10.1. Los análisis y propuestas de los comités deben ser sistemáticamente sometidos a

la evaluación del órgano de administración estratégica.

10.2. Los comités no deben competir con el trabajo de responsabilidad de los

administradores con funciones ejecutivas, evitando interferir en su autoridad

y responsabilidad.

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Principalmente en cooperativas de mayor tamaño y/o complejidad, la capacidad de toma

de decisiones por parte del órgano de administración estratégica podrá fortalecerse si parte

de sus miembros y/o asesores pueden dedicarse a asuntos específi cos.

11. Los nuevos miembros del órgano de administración estratégica deben recibir

informaciones necesarias a la efectividad de su actuación – que incluyen conocimiento

de la historia de la cooperativa, estructura, procesos, sistemas, mercados y competidores,

conocimiento de las políticas de los órganos reguladores, reglas de funcionamiento del

órgano – y recibir documentos como: informes anuales, actas de las Asambleas y de las

reuniones ordinarias, dictámenes del Consejo Fiscal y de las Auditorías, planifi cación

estratégica, situación económico fi nanciera detallada, entre otros.

La directriz se enfoca en los nuevos miembros del órgano colegiado, pues prepararlos

es fundamental para que ellos puedan identificar y presentar cuestiones, aportando

contribuciones efectivas para el órgano. Además, la democratización de la información entre

el conjunto de los administradores evita que uno o más de estos se vuelva “insustituible”,

a causa de su mayor acceso a las informaciones internas de la cooperativa. Por fi n, la

diseminación del conocimiento entre los administradores evita que algunos de ellos posean

poder superior a otros que detengan menos conocimiento sobre el conjunto de los asuntos

de la cooperativa.

12. El órgano de administración estratégica debe utilizar los trabajos de las

auditorías, interna y externa, como fuente de información sobre el funcionamiento de la

cooperativa, con independencia de las informaciones reportadas por los administradores

con funciones ejecutivas.

Las auditorías, interna y externa, aportan una visión alternativa a la presentada por la

administración ejecutiva sobre el funcionamiento de la cooperativa. Así, los administradores

con funciones estratégicas no deben sólo tener acceso a los informes, sino también consultar

a los auditores, de ser necesario, con el fi n de obtener aclaraciones o explicaciones.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 37

13. Los miembros de los órganos de administración deben disponer de tiempo adecuado

para cumplir sus atribuciones y responsabilidades.

Para ejercer sus responsabilidades, es importante que cada administrador, con o sin función

ejecutiva, disponga de tiempo sufi ciente para el ejercicio de sus funciones. Esa directriz

precisa, por lo tanto, ser vista en conjunto con otras disposiciones de este documento,

una vez que para que el administrador, principalmente el no ejecutivo, tenga tiempo

adecuado para sus atribuciones y responsabilidades en relación con la cooperativa, el mismo

debe tener condiciones adecuadas, incluso remuneración compatible. En ese sentido, la

dedicación voluntaria a las actividades de administrador de la cooperativa debe ser vista

como deseable sólo en el caso de que el candidato tenga las condiciones necesarias para

el pleno desempeño de las actividades exigidas por la función, incluso en la ausencia de

cualquier remuneración.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 39

Sección 3. Gestión ejecutiva

Actuación y responsabilidades

1. Los administradores con funciones ejecutivas, siendo los responsables de la gestión

operacional, deben dedicar tiempo completo a las actividades de la cooperativa.

1.1. Esos administradores son responsables de la ejecución de las directrices fi jadas

del órgano de administración estratégica y deben rendir cuentas de su actuación al

ejecutivo principal, y todos, siempre que sean solicitados, al órgano, al Consejo Fiscal y

a las instancias de auditoría.

El ejercicio de la gestión operacional por administradores con dedicación en tiempo completo

a las actividades le proporciona dinamismo a la administración. La cooperativa pasa a tener

la presencia constante de los responsables de la conducción de los negocios, lo que evita

transferencia indeseable de responsabilidad para otros niveles de administración, debido a

la ausencia o el desconocimiento de la rutina por parte de los responsables.

La ejecución de las actividades operacionales es responsabilidad de los administradores

con funciones ejecutivas, debiendo los miembros no ejecutivos evitar interferir en esas

actividades, para resguardar la segregación de funciones, la consecución de las metas y la

evaluación del trabajo de los ejecutivos. El ejecutivo principal es el responsable de coordinar

las actividades de los demás ejecutivos y del órgano ejecutivo, debiendo responder por el

desempeño de la cooperativa y por la rendición de cuentas ante los administradores no

ejecutivos, y ante el Consejo Fiscal, por solicitud individual de cualquiera de sus miembros

o del órgano colegiado.

2. Los requisitos de capacitación técnica, las atribuciones y las responsabilidades de los

administradores con funciones ejecutivas deben constar en el estatuto de la cooperativa.

2.1. Los administradores con funciones ejecutivas deben tener competencia técnica y

gerencial compatible con la complejidad de las funciones ejercidas.

Las atribuciones y responsabilidades de los administradores con funciones ejecutivas deben

estar descritas en el estatuto, incluso con relación a las exigencias respecto de la formación y

experiencia, no sólo a consecuencia de responsabilidades legales, sino también en virtud de la

claridad de sus atribuciones para el conjunto de asociados y la dotación de la cooperativa.

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El conjunto de exigencias normativas, legales y estatutarias, presupone que los ejecutivos

deben estar técnicamente capacitados. Es deseable que el administrador ejecutivo tenga

compromiso con los intereses de los asociados y de la cooperativa, experiencia para el

ejercicio de la función que le toca, habilidad para conducir, motivar y trabajar en equipo y

capacidad para la toma de decisión.

3. Los administradores con funciones ejecutivas, de acuerdo con sus responsabilidades,

deben certifi car la adecuación de estados fi nancieros e informes encaminados al órgano

de administración estratégica, Consejo Fiscal, asociados y órganos externos de control,

certifi cando que no existen omisiones o falsas declaraciones en esos documentos y que ellos

expresan la real situación de la cooperativa.

Se encuentra entre las principales atribuciones de la administración ejecutiva asumir la

responsabilidad por los estados patrimoniales y resultados de la organización, ya que estos

documentos sintetizan los resultados obtenidos por ella. También es su función reunir y

exponer al órgano de administración estratégica las vulnerabilidades y los riesgos de la

cooperativa. Para ello, hay que observar la pertinencia y la confi abilidad del contenido de

los informes encaminados, además de los encaminados a las demás partes interesadas, de

modo que permita una adecuada evaluación de los asuntos.

Código de conducta y estándares éticos

4. La cooperativa debe disponer de código de conducta para pautar las acciones

de los administradores con funciones estratégicas y ejecutivas, del Consejo Fiscal y de los

empleados, donde se debe registrar posicionamiento ético de la cooperativa y su aplicación

en las actividades diarias.

4.1. El código de conducta debe contemplar mecanismos que eviten represalias a

aquellos que, de buena fe y con el objeto de promover el cumplimiento del código y la

actuación de la cooperativa, presenten eventuales denuncias.

Es tarea del órgano de administración estratégica defi nir los estándares éticos que orientarán

las actividades de la cooperativa, por medio de documentos destinado a ser referencia formal

e institucional para la conducta personal y profesional de cada integrante de la cooperativa,

independientemente del cargo o función que ocupe, reduciendo la subjetividad de las

interpretaciones personales sobre principios morales y éticos. Ese código tiene además

el objetivo de crear un estándar de relación con los diversos públicos de interés de la

cooperativa: asociados, empleados, proveedores, prestadores de servicios, competidores,

sociedad, gobierno y comunidad donde actúa.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 41

La existencia de una cultura organizacional que determine e incentive el comportamiento

ético es tan o más importante que cualquier declaración escrita de valores y estándares

éticos. De este modo, todos los dirigentes de la cooperativa deben asumir la responsabilidad

de la aplicación de los estándares éticos en el día a día, ayudando a diseminarlos,

principalmente dando el ejemplo. Pero, en caso de que pase a ser responsabilidad de los

administradores estratégicos velar por el cumplimiento de las orientaciones del código, son

los administradores ejecutivos que pueden mejor acompañar y evaluar su aplicación en lo

cotidiano de la cooperativa.

Es fundamental que el código de conducta agregue los principios cooperativistas, además

de tratar de confl ictos de interés, medio ambiente, seguridad en el trabajo, nepotismo,

préstamos a partes relacionadas, corrupción, divulgación de informaciones, comportamientos

ilegales y actividades políticas; que sea, más que todo, un instrumento práctico para guiar

las relaciones internas y externas.

La cooperativa debe divulgarlo en los diversos vehículos internos de comunicación y crear

canales para aclarar dudas o dar conocimiento sobre los puntos de confl ictos. A los nuevos

asociados y empleados, se recomienda darles conocimiento del código en cuanto ingresen

en la cooperativa.

5. Transacciones con partes relacionadas deben estar documentadas y refl ejadas en los

estados fi nancieros y se deben realizar en las mismas condiciones aplicables a las realizadas

con los demás asociados o con cualquiera otra organización.

5.1. La cooperativa debe reglamentar la realización de transacciones comerciales con

administradores o sus parientes, o empresas con las cuales tengan un vínculo relevante.

Transacciones con partes relacionadas son aquellas que ocurren entre entidades en las

que una de estas, o sus administradores, tenga algún tipo de participación o infl uencia que

pueda asegurarle preponderancia en las decisiones de la otra. Esa directriz tiene el objetivo

de asegurar que la cooperativa cree mecanismos de divulgación de las transacciones entre

las partes relacionadas en los estados fi nancieros, buscando suministrar al asociado o lector,

informaciones para que puedan comprender sus efectos sobre la situación fi nanciera de la

cooperativa y la regularidad de la operación, incluso desde el punto de vista ético.

6. Los administradores se deben abstener de participar en las decisiones que

involucren transacciones fi nancieras de las cuales sean parte interesada, de modo que

garanticen el tratamiento igualitario a los asociados y la reducción de confl ictos de interés

en las decisiones.

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6.1. En caso de que los administradores con funciones ejecutivas participen también en

el órgano de administración estratégica, se recomienda que se abstengan del derecho de

voto siempre que las discusiones involucren temas pertinentes a la fi jación de directrices

de gestión.

Es recomendable que los administradores, incluso los ejecutivos, no participen en las

decisiones que involucren transacciones fi nancieras en las que sean partes interesadas.

El mismo procedimiento debe ocurrir en las cooperativas centrales, en decisiones que

involucren los intereses de determinada cooperativa singular, cuyo representante no participa

en la respectiva deliberación.

El papel a ser desempeñado por los administradores con funciones ejecutivas, cuando

participe en reuniones del órgano de administración estratégica, se resume a informar

y prestar aclaraciones, sin jamás caberle la coordinación de los trabajos y tampoco la

conducción y/o la participación en procesos decisorios.

Políticas de riesgo y crédito

7. La cooperativa debe poseer una política de gestión de riesgos ampliamente divulgada

para los empleados de la cooperativa, documentando criterios y procedimientos.

7.1. Se deben segregar las áreas de enfoques opuestos, como la de riesgo de crédito y

la de concesión.

7.2. La política de gestión de riesgos debe contemplar todos los tipos de riesgos que

involucren la actividad cooperativista de crédito, ponderando su relevancia y adecuación

al tamaño de la cooperativa.

La política de gestión de riesgos tiene como objetivo proporcionar seguridad a los asociados,

por la percepción de que sus aplicaciones se administrarán según normas preestablecidas

por la cooperativa, construidas de acuerdo con la técnica más adecuada. Tales normas

determinan formas de conducta, responsabilidad y segregación de funciones, y deben ser

ampliamente divulgadas a los empleados de la cooperativa, buscando asegurar los intereses

de los asociados.

El objetivo es demostrarles a los asociados que sus inversiones, así como los procedimientos

internos de la cooperativa, se están realizando de forma segura, obedeciendo a reglas claras y

rígidas, ya sea en la concesión del crédito, o en aplicaciones en el mercado. Tales reglas buscan

la mitigación del riesgo contra prácticas fraudulentas y uso de informaciones privilegiadas.

La política y los procedimientos de gestión de riesgo deben estar pormenorizadamente

documentados, incluso con relación a las garantías ofertadas. Es deseable la continua

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 43

búsqueda por transparencia, de modo que los sistemas de informaciones y de política de los

diversos riesgos sean continuamente perfeccionados, pudiendo ser ampliamente divulgados

y suministrar, así, valiosa contribución a las decisiones de los asociados y de los miembros

del órgano de administración estratégica.

Prestación de informaciones

8. Los administradores con funciones ejecutivas deben asegurar a los miembros de

los órganos de administración estratégica y fi scal el acceso a instalaciones, informaciones y

documentos de la cooperativa necesarios para el desempeño de sus respectivas funciones.

8.1. Las informaciones encaminadas por los administradores con funciones ejecutivas

para análisis de los demás órganos colegiados deben enfatizar los puntos más importantes

y estar disponibles de forma oportuna, regular y confi able, permitiendo comparaciones y

evaluación de la gestión.

8.2. El Consejo Fiscal debe tener acceso a los documentos necesarios con antelación

sufi ciente para la ejecución de sus tareas.

El principio de la transparencia presupone no sólo informar, sino asegurar que esa información

sea la más efectiva, para que los interesados puedan comprender la real situación de la

cooperativa. Lo esencial no es, por lo tanto, la cantidad de información, sino el destacar los

aspectos controversiales o que exigen atención.

Es papel de los administradores con funciones ejecutivas hacer que el fl ujo de información

para los órganos de la cooperativa sea transparente y confi able, ofreciendo condiciones

para la profundización de las investigaciones necesarias, por la facilitación del acceso físico

a las instalaciones u otros medios, de modo que viabilice una satisfactoria divulgación de

la información.

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9. Los administradores con funciones ejecutivas deben asegurar que los asociados

conozcan la situación financiera, el desempeño y las políticas de gestión y negocios

de la cooperativa, informando, de forma clara y con lenguaje adecuado, todos los

hechos relevantes.

9.1. Se deben poner los mejores esfuerzos para hacer públicos los datos económico-

fi nancieros de la cooperativa y los indicadores de desempeño.

9.2. La divulgación de las informaciones debe atender las expectativas de los asociados,

mediante uso de canales de comunicación adecuados, respetándose la mejor relación

de costo-benefi cio.

9.3. Los dictámenes de la auditoría externa y del Consejo Fiscal se deben divulgar

previamente a la realización de la Asamblea General.

Los asociados tienen el derecho y el deber de comprender la real situación de la cooperativa,

verifi cando lo que es divulgado por la administración por medio de boletines internos, incluso

aquellos divulgados en medios electrónicos, exceptuando que los titulares de información

confi dencial deben seguir las disposiciones de la ley con relación al tratamiento dispensando

a ese tipo de información. La administración ejecutiva debe informar contingencias que no

estén refl ejadas en los balances, así como las informaciones relevantes, entendidas como

aquellas cuya omisión o declaración equivocada podría infl uir en las decisiones económicas

de los usuarios de la cooperativa.

La divulgación de los resultados fi nancieros debe considerar también informaciones que

puedan aclarar el futuro desempeño de la cooperativa, de modo que permita el monitoreo

por los asociados y el mercado, así como facilitar las decisiones de posibles inversiones y,

principalmente, auxiliar la percepción, por las partes interesadas en general, de los refl ejos

sociales derivados de la actuación de la cooperativa.

10. Los administradores con funciones ejecutivas deben establecer parámetros de

comparación con otras cooperativas, especialmente en temas como costos administrativos

frente al ingreso, nivel de exposición a riesgos e índices de insolvencia.

10.1 Esas comparaciones deben estar disponibles a los asociados.

La utilización de parámetros de comparación es una práctica usual en todos los tipos de

organizaciones – cooperativas o no – confi gurándose una importante herramienta en la

toma de decisiones estratégicas.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 45

Se constituye en una buena práctica la divulgación de tales parámetros a los asociados, de

modo que puedan acompañar el desempeño de su cooperativa, compararlo al de otras y,

de ser necesario, cobrar de los administradores cambios que busquen la mejora continua

de los indicadores de desempeño.

11. Los valores y criterios de remuneración de los administradores deben estar disponibles

a cualquier asociado, incluso en los casos en que haya parte de remuneración variable.

11.1. Los informes anuales deben describir esos criterios y divulgar los porcentajes de

esas remuneraciones con relación al total de los gastos administrativos.

La remuneración de los ocupantes de los cargos de la administración debe estar

preferentemente conciliada con los objetivos, las estrategias y la valoración de la organización

en el largo plazo. Si no es posible la divulgación individual de la remuneración, es deseable

que se realice globalmente para cada órgano estatutario y función de dirección. Es interesante

que la publicidad se realice de modo que facilite la evaluación del impacto de la remuneración

en los resultados de la cooperativa.

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Sección 4. Fiscalización y control

Asociados

1. Los administradores con funciones ejecutivas deben asegurar la existencia y efi cacia

de canales institucionales para que los asociados ejerzan efectivamente su derecho-deber de

fi scalizar y controlar los negocios de la cooperativa.

1.1. Se debe asegurar a todos los asociados el conocimiento de sus derechos y deberes

legales y estatutarios, especialmente en casos de pérdida y/o perjuicio.

El objetivo de esa directriz es evidenciar que los asociados son agentes de la buena

gobernabilidad, por intermedio de la concienciación de sus responsabilidades legales como

socios de una cooperativa. Las cooperativas de crédito, como instituciones prestadoras de

servicios y productos fi nancieros, tienen el deber fi duciario para con la administración de

recursos de los ahorradores, así como con el capital social de los asociados y eso les da el

derecho de analizar, con agudeza, los informes económicos fi nancieros de las cooperativas.

Como los usuarios de los servicios de las cooperativas de crédito son también los dueños

del negocio, asumen riesgos y responsabilidades que sobrepasan los de los usuarios de

otro tipo de institución fi nanciera. A consecuencia de lo previsto en el artículo 1.095 de la

Ley nº 10.406/2002 (Nuevo Código Civil) y en los artículos 89 y 80 de la Ley nº 5.764/1971, el

socio de una cooperativa pasa a responder no solamente por la parte correspondiente a las

cuotas de capital por él integradas, sino también por los perjuicios por ventura verifi cados,

en la proporción de las operaciones que haya realizado. El § 2º de dicho artículo del Código

Civil refuerza esa responsabilidad ilimitada de los socios, al establecer que “Es ilimitada la

responsabilidad en la cooperativa en que el socio responde solidaria e ilimitadamente por

las obligaciones sociales”. Además, el artículo 36 de la Ley nº 5.764/1971 establece que “La

responsabilidad del asociado ante terceros, por compromisos de la sociedad, perdura para

los despedidos, eliminados o excluidos hasta cuando se aprueben las cuentas del ejercicio en

el que se dio despido”. A los asociados empleados, se aplica además la pérdida del derecho

de votar y ser votado, hasta que se aprueben las cuentas del ejercicio en que dejó el empleo

(artículo 31 de la Ley nº 5.764/1971).

Ante eso, el pleno ejercicio del derecho de fi scalización y control por los socios, traducido

en su participación directa en las Asambleas Generales, en la evaluación de los informes

gerenciales y de rendición de cuentas, entre otros mecanismos, contribuye para la buena

gobernabilidad cooperativa.

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Auditorías

2. La contratación de auditorías, externa e interna, debe ser aprobada por el órgano

de administración estratégica, preferentemente en deliberación exclusiva de los miembros

sin funciones ejecutivas.

2.1. La auditoría interna debe estar subordinada directamente al presidente del órgano

de administración estratégica y la auditoría externa se debe reportar a él.

2.2. Los informes de las auditorías deben ser encaminados a todos los órganos

estatutarios de la cooperativa.

2.3. Reglamentos de la cooperativa deben contener dispositivos que aseguren la

independencia de las auditorías, externa e interna.

Para realizar la fi scalización y el control de forma satisfactoria, es necesario que la auditoría

tenga su independencia garantizada y actúe con calidad. Para ello, su trabajo se debe basar

en sistemas adecuados de control.

La subordinación de la auditoría interna al presidente del órgano de administración

estratégica busca evitar conflictos de interés con los consejeros o directores con

funciones ejecutivas.

En el alcance de actuación de la auditoría interna deben estar incluidas acciones de apoyo

también a los administradores ejecutivos y al Consejo Fiscal. Su papel es fundamental para el

buen funcionamiento de sistemas de controles internos, principalmente los que se orientan

a la evaluación del cumplimiento de reglamentos, instrucciones y políticas defi nidas por los

órganos de gestión de la cooperativa.

Un riesgo que se puede mitigar por medio de la autoría interna es el riesgo operacional,

también conocido como riesgo de proceso – riesgos de fallas humanas, defecto de equipo

o proceso y riesgo de fraude y/u omisión. Especialmente en cooperativas donde no hay

controles estandarizados, la gestión de ese riesgo depende mucho de la auditoría, que puede,

con independencia, informar irregularidades y hechos relevantes al órgano de administración

estratégica y al Consejo Fiscal.

En lo que respecta a la auditoría externa, el foco de la acción es el examen de los estados

contables de la cooperativa. El resultado de los trabajos apoya la existencia de adecuados

niveles de transparencia y credibilidad y, además, permite comparaciones entre diversos

períodos, de modo que auxilia el desempeño individual y también la comparación con

otras cooperativas.

Para ello, hay que mantener la uniformidad de los procesos de auditoría, especialmente en

cuanto a la utilización de procedimientos técnicos, lo que le da seguridad y calidad al trabajo,

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 49

y también garantizar su independencia, para evitar superposición de intereses políticos e

individuales al interés colectivo. Considerando el alcance y las potenciales acciones resultantes

de los trabajos de las auditorías, interna y externa, es fundamental que éstas se reporten

al órgano de administración estratégica de la cooperativa, de modo que resguarden las

actividades con relación a eventuales confl ictos de interés.

Consejo Fiscal

3. Consejo Fiscal debe ser órgano independiente de la administración de la cooperativa,

con el objetivo de fi scalizarla como representante de los intereses de los asociados.

3.1. Es función del Consejo Fiscal verificar las obligaciones legales y estatutarias y

el examen de la gestión y de los actos que tengan impacto sobre los resultados de

la cooperativa.

El objetivo de esa directriz es reforzar el papel del Consejo Fiscal como el más importante

órgano de fiscalización y control por parte de los asociados, una vez que no esté

subordinado al órgano de administración de la cooperativa. El Consejo Fiscal está

subordinado exclusivamente a la Asamblea General, por lo tanto está menos sujeto a

confl ictos de intereses.

El Consejo Fiscal es visto por muchos, de forma equivocada, como un órgano que se debe

enmarcar sólo a asuntos de naturaleza contable, por medio del análisis de balances y de los

estados fi nancieros del ejercicio social, emitiendo su opinión. Sin embargo, la primera y más

importante función del Consejo Fiscal es la de fi scalizar los actos de los administradores,

estratégicos y ejecutivos, y verifi car el cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios,

entendiendo como actos de los administradores cualquier acto de gestión practicado,

ya sea por el administrador o, por delegación de autoridad, por cualquier empleado de

la organización.

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4. Se deben asegurar al Consejo Fiscal los recursos necesarios para la efectiva

fi scalización de la cooperativa.

4.1. The Statutory Audit Committee may request from the cooperative administration

the personnel, materials and funds needed in the performance of its duties.

4.2. El Consejo Fiscal, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar

a la administración aclaraciones o informaciones, siempre que se refieran a su

función fiscalizadora, así como la elaboración de informes y estados financieros o

contables especiales.

4.3. El Consejo Fiscal, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a los

auditores internos aclaraciones o informaciones, así como a los auditores externos la

verifi cación de los hechos específi cos.

4.4. El Consejo Fiscal puede convocar o invitar, en conjunto o separadamente, a cualquier

parte interesada a las actividades de la cooperativa, con el fi n de prestar aclaraciones.

El objetivo de esa directriz es dejar claro que el alcance de fi scalización del consejero fi scal

debe ser lo más amplio posible, en virtud de las responsabilidades legales que le son

impuestas, en caso de mala conducta identifi cada en el marco de la cooperativa. El artículo

1.070 de la Ley nº 10.406/2002 equipara los consejeros fi scales a las mismas responsabilidades

del Administrador, pudiendo responder a las acciones oriundas de asociados o terceros.

Para el buen ejercicio de su función fi scalizadora, el Consejo Fiscal precisa de autonomía para

acceder a informaciones pertinentes a su atribución, pudiendo comunicar a la Asamblea

General las situaciones en que los órganos de la administración estén difi cultando o

impidiendo ese acceso, a ejemplo del inciso IV del artículo 163 de la Ley nº 6.404/1976 y del

inciso IV del artículo 1.069 de la Ley nº 10.406/2002, que le dan poderes al Consejo Fiscal

para denunciar a los órganos de administración y, si estos no toman las acciones necesarias

para la protección de los intereses de la cooperativa, a la Asamblea General, errores, fraudes

o crímenes que descubran, y sugerir recomendaciones útiles a la cooperativa.

Los administradores no pueden omitir informaciones al Consejo Fiscal, deben prestar cuentas

de sus actos a la Asamblea General y al propio Consejo Fiscal, incluso suministrando copia

integral de las actas de todas sus reuniones.

Sin embargo, al crear sus mecanismos de control, la cooperativa debe considerar que

estos resultan de un proceso de arbitraje entre los costos/pérdidas provocados por los

comportamientos oportunistas de los diversos agentes involucrados con la cooperativa y los

costos de control de esos comportamientos. Por lo tanto, cualquier propuesta de estructura

de control y fi scalización dentro de una cooperativa debe considerar la relación costo-

benefi cio del proceso. Así, el Consejo Fiscal, al solicitar informaciones, debe siempre ponderar

el costo y el benefi cio de ese control, así como la capacidad fi nanciera de la institución.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 51

5. Los miembros del Consejo Fiscal no deben tener negocios con la cooperativa además

de los realizados en la condición de asociados.

5.1. Los miembros del Consejo Fiscal no deben ser empleados o tener participación

relevante en entidad o empresa que ofrezca algún servicio o producto a la cooperativa

y también no deben ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de los miembros de

esa entidad/empresa.

La efi cacia de la actuación del Consejo Fiscal depende de su independencia e imparcialidad en

la realización de los trabajos. Así, el estatuto de la cooperativa y/o el reglamento del Consejo

Fiscal deben establecer reglas para ello. La propia legislación brasileña estableció parte de las

reglas citadas para asegurar la independencia del Consejo Fiscal (§ 1º del artículo 1.066 de

la Ley nº 10.406/2002). Al permitir que cualquier asociado sea miembro del Consejo Fiscal,

sin crear limitaciones, se crea la posibilidad de generar un confl icto entre los intereses del

consejero fi scal y los intereses de la cooperativa, comprometiendo los trabajos de fi scalización.

Dentro de los límites legales y buscando asegurar la independencia del Consejo Fiscal, la

cooperativa puede establecer otras limitaciones, teniendo en cuenta sus características.

6. Los nuevos consejeros fiscales deben recibir de los administradores y de los

consejeros fi scales salientes, informaciones necesarias a la efectividad de su actuación. Deben

recibir por lo menos informaciones sobre:

a) ambiente interno: historial, estructura y planifi cación de la cooperativa; reglas de

funcionamiento del Consejo Fiscal y legislación pertinente al ejercicio del cargo;

procesos y sistemas gerenciales y de control, informes anuales, actas de las Asambleas

y de las reuniones de los órganos de administración y del Consejo Fiscal.

b) ambiente externo: características del mercado fi nanciero y de crédito, características

del sector de cooperativas de crédito, como la estructura del sistema, los principales

competidores y las políticas de los órganos reguladores.

6.1. El reglamento interno debe especifi car los procedimientos para el cumplimento

de esa directriz.

6.2. Los nuevos consejeros deben tener conocimiento, formalmente, de

sus responsabilidades.

Esa directriz se basa en las responsabilidades y atribuciones del Consejo Fiscal recomendadas

por las buenas prácticas de gobernabilidad, así como por las disposiciones legales. El

artículo 53 de la Ley nº 5.764/1971 establece que los componentes de la Administración

y del Consejo Fiscal se equiparan a los administradores de las sociedades anónimas para

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efecto de responsabilidad criminal. En ese caso, los nuevos consejeros, al asumir sus

funciones, deben obtener todas las informaciones necesarias a su desempeño, bajo pena

de, por falta de información sufi ciente, no identifi car problemas o irregularidades relevantes

que puedan comprometer la situación económico-fi nanciera de la cooperativa y, así, correr

el riesgo de responder criminalmente por actos de acción u omisión.

Por otro lado, el alcance del trabajo del Consejo Fiscal no se limita a analizar datos contables

y económico-fi nancieros, sino a fi scalizar y opinar sobre todo lo que es pertinente a la

gestión de la cooperativa. La propia legislación brasileña amplía la actuación del Consejo

Fiscal – como en el caso de la Ley nº 6.404/1976 – al establecer competencia al Consejo

Fiscal para opinar sobre las propuestas de los órganos de administración, a someterse a la

Asamblea General, relativas al cambio del capital social, planes de inversión o presupuestos

de capital, transformación, incorporación, fusión o escisión. La actuación del Consejo

Fiscal es importante para la organización y, para que los consejeros puedan ejercer tal

competencia, deben poseer informaciones, incluso del ambiente externo a la cooperativa,

tales como: datos macroeconómicos, datos sobre la economía del sector en el que la

cooperativa actúa y aspectos económicos de la región.

7. Las reglas de funcionamiento del Consejo Fiscal deben estar formalizadas en los

reglamentos de la cooperativa y contener, como mínimo:

a) la definición de líneas institucionales de comunicación con los órganos

de administración;

b) la forma de divulgación de los resultados de su actuación, que podrá ser por medio de

dictámenes, opiniones, recomendaciones, información de denuncias recibidas etc.

El objetivo de esa directriz es institucionalizar las reglas de funcionamiento del Consejo

Fiscal para asegurar una actuación independiente en la producción de sus trabajos y

transparente ante la cooperativa, con la debida rendición de cuentas a los asociados de

los trabajos realizados.

Al incluirse en los reglamentos de la cooperativa, las reglas de actuación del Consejo Fiscal

pasan a ser de conocimiento común, induciendo su perennidad y volviéndose referencia para

la actuación de los consejeros fi scales, para el apoyo de la organización y para la rendición de

cuentas a los asociados. Las reglas deben orientar los trabajos del Consejo Fiscal sin inhibir

la libertad de acción de los consejeros.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 53

Asimismo es función del Consejo Fiscal fi scalizar la actuación del órgano de administración

estratégica. La comunicación entre esos dos órganos no debe ser informal y circunstancial,

sino institucional. Esa formalización asegura la autonomía del Consejo Fiscal y la segregación

de funciones con el órgano de administración estratégica, permitiendo el suministro de

informaciones y la prestación de aclaraciones al Consejo Fiscal, así como la comunicación entre

los dos órganos cuando el Consejo Fiscal tenga difi cultades de obtener informaciones del

órgano de administración ejecutiva, auditoría y/o cualquier miembro del cuerpo funcional.

8. El Consejo Fiscal debe establecer su plan de trabajo anual.

8.1. El Consejo Fiscal debe conocer y acompañar el plan de trabajo de las auditorías,

externa e interna, y la discusión sobre eventuales puntos de discordancia entre auditores

y administradores.

El objetivo de esa directriz es mostrar la importancia de disciplinarse el trabajo del Consejo

Fiscal, estableciendo un estándar mínimo de trabajo, y, así, evitar que el Consejo deje

de ejecutar trabajos básicos que permitan identifi car problemas y situaciones con más

probabilidad de ocurrir en la respectiva cooperativa de crédito. El plan debe estar de

acuerdo con las expectativas de los asociados, una vez que son los mayores interesados

en ese trabajo. Es deseable que la agenda contenga el listado de las reuniones ordinarias,

así como las informaciones mínimas a enviar periódicamente al órgano de administración

estratégica y demás interesados.

Aunque el Consejo Fiscal y las auditorías sean órganos pertenecientes a la estructura de

fi scalización y control, sus funciones dentro de la cooperativa son distintas y complementarias.

El Consejo Fiscal es un instrumento de fi scalización y responde directamente a la Asamblea

General, mientras que los trabajos de la auditoría están subordinados a los órganos de

la administración. Puede ocurrir superposición de funciones entre el Consejo Fiscal y las

auditorías, sin que estas pierdan su carácter. Las auditorías rinden cuentas al órgano de

administración estratégica, y el Consejo Fiscal rinde cuentas a la Asamblea General. Por

eso, el Consejo Fiscal puede y debe usar informes, dictámenes y recomendaciones de las

auditorías, interna y externa, como fuente de información para la realización y conclusión

de sus trabajos, así como reunirse con los auditores para buscar la colaboración mutua.

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9. Informe de trabajo del Consejo Fiscal debe expresar la actuación del órgano,

abordando los aspectos relevantes constatados en sus análisis y refiriéndose a las

recomendaciones de los auditores.

La rendición de cuentas del Consejo Fiscal debe ser formal y con un estándar mínimo para

evitar que no se divulguen aspectos relevantes observados en los análisis. Es deseable que el

informe de trabajo sea coherente y cumpla el plan de trabajo. Además, teniendo en cuenta

que los trabajos de la auditoría y del Consejo Fiscal son complementarios, los informes del

Consejo Fiscal deben hacer referencia sobre las recomendaciones de la auditoría, emitir

dictamen, aportar aclaraciones sobre el seguimiento de las providencias tomadas o no por

la administración etc.

10. La remuneración de los miembros del Consejo Fiscal debe ser equivalente a la de

los administradores con funciones estratégicas.

Uno de los objetivos del Consejo Fiscal es asegurarles a los asociados fi scalización y controles

independientes. Para ello, los consejeros deben tener poderes y condiciones necesarias para

ejercer sus funciones, incluso califi cación profesional compatible con la función. Así que se

hace necesaria una remuneración sufi ciente para atraer a personas califi cadas. Por otro lado,

se debe considerar que el Consejo Fiscal, jerárquicamente, posee poderes semejantes a los

del órgano de administración estratégica y responde legalmente por sus actos y omisiones,

tanto en la esfera civil como en la criminal. El artículo 56 de la Ley nº 5.764/1971 determina

que las cooperativas sean fi scalizadas asidua y minuciosamente. Una fi scalización con esa

profundidad y frecuencia sólo será posible con personas califi cadas, que sólo prestarán

sus servicios si hay una remuneración sufi ciente y atractiva. Por lo tanto, no hay lo que

justifi que remuneraciones diferentes para los administradores sin función ejecutiva y para

los consejeros fi scales.

11. El Consejo Fiscal debe suministrarles a los asociados, siempre que se lo solicite,

informaciones sobre temas de su competencia.

11.1. Por lo menos uno de los miembros efectivos del Consejo Fiscal debe comparecer

a las reuniones de la Asamblea General y responder a eventuales solicitudes de

informaciones formuladas por los asociados.

La cooperativa debe adoptar canales institucionales para que los asociados puedan

acompañar y el trabajo del Consejo Fiscal, debiendo los consejeros rendir cuentas a los

asociados y a la Asamblea General como órgano soberano de la cooperativa.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 55

Organización sistémica

12. Se recomienda que la cooperativa esté vinculada a sistemas organizados y a

cooperativas centrales de crédito.

12.1. Las confederaciones o cooperativas centrales, al cumplir sus responsabilidades

relativas a la gobernabilidad, tienen la tarea de liderar la conciliación de las estrategias

individuales de sus afi liadas.

12.2. Los sistemas organizados deben establecer y divulgar la política de relación entre

sus afi liadas, buscando mitigar confl ictos de intereses entre cooperativas centrales y,

además, entre estas y las respectivas cooperativas de primer grado o de base.

12.3. No se debe permitir la acumulación de funciones de naturaleza ejecutiva, por

una misma persona, en cooperativas de primer grado o de base, cooperativas centrales

y/o confederaciones.

El objetivo de esa directriz es reforzar la importancia y la contribución de un riguroso sistema

de supervisión y regulación para la buena gobernabilidad y seguridad de todo el sector.

La organización sistémica sigue la lógica de que el riesgo incurrido por una institución

repercute en todas las demás del sistema y proporciona benefi cios con relación a los costos

operacionales y representación colectiva.

La participación en un sistema organizado permite fortalecer las dimensiones del control

externo, ingresar a las cooperativas en un sistema de supervisión y regulación riguroso

y actuante que, por ser idealizado y conducido por las propias parejas, contribuye para

la identifi cación y el tratamiento de problemas específi cos. Así, el vínculo a un sistema

cooperativista organizado que posee mecanismos de regulación y supervisión propios

complementa la estructura de control y supervisión, contribuyendo para la buena

gobernabilidad de las cooperativas.

Una vez que los administradores con funciones ejecutivas deben dedicarse en tiempo

completo a la cooperativa, no podrán actuar en más de una organización.

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13. Los sistemas organizados y las cooperativas centrales de crédito deben producir y

divulgar clasifi caciones e indicadores de sus cooperativas afi liadas.

Es fundamental que los resultados de desempeño de la gestión sean evaluados y comparados

con aquellos obtenidos por organizaciones semejantes, para que la calidad sea debidamente

evaluada. Conviene además que esos indicadores no se utilicen sólo internamente, por la

propia confederación, central o respectivas cooperativas afi liadas al sistema, sino que sirvan

como fuente de comparación para las diversas partes interesadas: asociados, empleados,

comunidad, órganos de supervisión y control, instituciones fi nancieras proveedoras de

recursos etc.

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Directrices para Buenas Prácticas de Gobernabilidad en Cooperativas de Crédito 57

El desafío de buenas prácticas de gobernabilidad

Con seguridad, el desafío de la consolidación de las buenas prácticas de gobernabilidad

en el sector de cooperativas de crédito no termina con la divulgación de este documento.

Nuevas ideas y propuestas surgirán con el crecimiento de la adopción de esas prácticas por

las cooperativas, produciendo más experiencias y prácticas de éxito que se incorporarán en

sucesivas versiones de estas directrices. Es, por lo tanto, un proceso dinámico, que debe ser

construido por todos, para todos.

La construcción de la gobernabilidad cooperativa no puede ser notada como un proceso

posible sólo a las grandes cooperativas o a sus liderazgos. La gobernabilidad cooperativa

representa el legítimo proceso por el cual los asociados eligen, de forma democrática,

participativa, informada y consciente, sobre los objetivos que pretenden para su organización

y la forma de implementarlos, indicando los líderes y siguiendo su trabajo.

Es un proceso democrático porque busca reforzar los mecanismos para el ejercicio

de la pluralidad de intereses, reconociendo la importancia de propuestas divergentes,

pero estimulando el establecimiento de procesos de convergencia y apoyo a los objetivos

establecidos buscando la mayor efi ciencia y efectividad de la actuación gerencial. Participativo

porque asume que la democracia se construye sólo de esa forma, resultando fundamental, por

lo tanto, según las buenas prácticas de gobernabilidad, facilitar y estimular la participación

de los asociados en los procesos de tomas de decisión, principalmente en las asambleas,

fortaleciendo canales para que su opinión e interés sean capturados por los instrumentos

de decisión colectiva.

Pero democracia y participación deben estar juntas con información y conciencia. Es

la calidad de las informaciones prestadas por los gestores, considerada no en términos de

cantidad, sino de la capacidad de asegurar que los participantes tengan conocimiento de

la real situación de la cooperativa, para que puedan formar una evaluación comprensiva en

cuanto a los mejores caminos que tomar. Así, de forma consciente, entendiendo su papel en

la construcción del futuro de la cooperativa y conocedor de las oportunidades y difi cultades,

podrá ejercer un rol cada vez más positivo en la construcción de una organización sólida y

capaz de atender sus anhelos.

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http://www.bcb.gov.br

[email protected]

Con ese movimiento de democracia, participación, información y conciencia se fortalecen

las bases para la gobernabilidad de las cooperativas, consecuencia de esos fundamentos. El

ejercicio de monitoreo de los ejecutivos y técnicos, alineamiento de intereses, reducción de

problemas de asimetría de información y riesgo moral se vuelven, a consecuencia, instrumentos

efectivos para hacer operativos esos fundamentos y asegurar la atención.

No se trata de modismo gerencial, pues las buenas prácticas de gobernabilidad aportan

contribuciones para reducir los desafíos de la toma de decisión colectiva y del seguimiento

de la acción ejecutiva, y para asegurar a los cooperados el derecho y el deber de defi nir sobre

los caminos futuros de la cooperativa. La adopción de esas buenas prácticas contribuirá

para mejorar aún más la seguridad del sistema cooperativista de crédito, reduciendo sus

costos fi nancieros y operacionales y aumentando su competitividad en el marco del Sistema

Financiero Nacional.

Es útil recordar que los beneficios de la diseminación de las buenas prácticas de

gobernabilidad serán mayores si son aplicados más ampliamente por las cooperativas de

crédito. La calidad y la seguridad de un sistema son observadas siempre por lo colectivo, lo

que vuelve importante enfatizar que cuanto más amplia es su utilización mayores serán los

benefi cios obtenidos.

En la conclusión de este documento, debemos destacar el compromiso del Banco Central

con la difusión y utilización de esas prácticas y su actualización constante, reconociendo

que buenas prácticas de gobernabilidad en cooperativas de crédito caracterizan un proceso

dinámico, de acción continuada, que debe incorporar las experiencias de todos los actores

involucrados. Las directrices deben adecuarse constantemente a los nuevos escenarios y

demandas que surjan, resultando fundamental que, en esa primera fase, ellas sean debatidas

y, después de ser implementadas, el resultado sea conocido por todos.

Así, todos están convocados para participar en el proceso de perfeccionamiento de las

directrices aquí divulgadas, enviando sus contribuciones a [email protected].