DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES.
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DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR
LOS ESTADOS PARTES
ANTECEDENTES
- Compilación de Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos. (HRI/GEN/2/Rev.5)
- Informe sobre Indicadores para la Promoción y Monitorización de la Implementación de Derechos Humanos. (HRI/MC/2008/3)
-Indicadores de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad. Un Recurso para Activistas y Políticos de la Discapacidad. Disability Studies and Research Institute for Queensland Advocacy Incorporated
-Aportaciones de la Sociedad civil
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
• Valor pedagógico
• Esfuerzos por armonizar las diferencias de partida entre los Estados Partes
• Documento en Evolución
ESTRUCTURA
A. Sistema actual de presentación de informes y organización de la información que debe incluirse en el documento básico común y en el documento específico del tratado que se presenta al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
B. Parte del documento específico para el Comité que se refiere a las disposiciones generales de la Convención
C. Parte del informe que se refiere a derechos específicos
D. Parte del informe relativa a la situación específica de los niños, niñas y mujeres con discapacidad
E. Parte del informe relativo a las obligaciones específicas
A. SISTEMA ACTUAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES Y ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN Y EN EL DOCUMENTO ESPECÍFICO
DEL TRATADO QUE SE PRESENTA AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Los Informes2. El Documento Básico Común3. El Documento Específico del Tratado4. Informe Inicial5. Informes Periódicos6. Informes de Carácter Excepcional7. Anexos del Informe8. Medidas para Implementar los Resultados de las
Conferencias, Cumbres y revisiones de las Naciones Unidas
9. Recomendaciones Generales del Comité 10.Reservas y Declaraciones11.Convenios OIT12.Protocolo Facultativo
1. Los Informes
- El Documento Básico Común
- El Documento Específico del Tratado
2. El Documento Básico Común
- Información general sobre el Estado Parte
- Marco general de protección y promoción de los derechos humanos
- Datos desagregados por sexo, edad, grupo poblacional y tipo de discapacidad
- Información sobre la no discriminación e igualdad y medidas oportunas adoptadas al respecto
3. El Documento Específico del Tratado
- No repetir información del Documento Básico Común
- No enumerar o describir legislación
- Información específica sobre Artículos del 1 al 33
- Descripción de la situación actual
- Medidas emprendidas
- Resultados obtenidos
- Posibilidad de citar legislación en general
- Citar fuentes
- Información sobre cada derecho:
- Si se ha aprobado un marco legal o políticas concretas
- Si se ha adoptado legislación integral de no discriminación sobre discapacidad
- Mecanismos en vigor para la supervisión del cumplimiento de la CDPD
- Mecanismos existentes que velen porque las obligaciones generales del Estado se cumplan
- Transposición al ordenamiento jurídico
- Recursos que permitan a las víctimas obtener reparación en caso de vulneración de un derecho
- Obstáculos estructurales y medidas para superarlos
- Datos estadísticos de cada derecho desagregados por sexo, edad, tipo discapacidad, etnia, rural/urbano, etc
- Formato de los informes
- Formato electrónico accesible e impreso
- Informe inicial 60 páginas/ informes periódicos 40 páginas
- Párrafos numerados
- Una de las seis lenguas de ONU
GENERALIDADES EN LAS PARTES B a E
-Desarrollo de Indicadores específicos para cada artículo
-Transversalidad del Género y la Edad
-Mención de grupos específicos sólo ante evidencias de discriminación contrastadas
PARTE B. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Propósito
Artículo 2- Definiciones
Artículo 3- Principios Generales
Artículo 4- Obligaciones Generales
PARTE C. DERECHOS ESPECÍFICOS
Artículo 5- Igualdad y no discriminación
Artículo 8- Toma de Conciencia
Artículo 9- Accesibilidad
Artículo 10- Derecho a la Vida
Artículo 11- Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Articulo 12- Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley
Artículo 13- Acceso a la justicia
Artículo 14- Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15- Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 16- A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 17- Protección de la Integridad Personal
Artículo 18- Libertad de desplazamiento y Nacionalidad
Artículo 19- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 20- Movilidad Personal
Artículo 21- Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22- Respeto de la privacidad
Artículo 23- Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24- Educación
Artículo 25- Salud
Artículo 26- Habilitación y Rehabilitación
Artículo 27- Trabajo y Empleo
Artículo 28- Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29- Participación en la vida política y pública
Artículo 30- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
PARTE D. LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y MUJERES CON DISCAPACIDAD
Artículo 6- Mujeres con Discapacidad
Artículo 7- Niños y Niñas con discapacidad
PARTE E. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 31- Recopilación de Datos y Estadísticas
Artículo 32- Cooperación Internacional
Artículo 33- Aplicación y Seguimiento Nacionales
Recomendaciones para las OPDs
- Las Directrices son para los Estados, pero sirven también de guía para los informes en la sombra.
- Para facilitar el trabajo del Comité de la CDPD, es recomendable estructurar los informes en la sombra de la misma manera que los informes de los Estados.
- Los informes en la sombra deberían ser una reacción argumentada y constructiva al informe del Estado Parte.
- Es preferible un informe de una coalición de OPDs que múltiples informes parciales.
- Es importante hacer el esfuerzo de preparar un buen informe en la sombra, porque el Comité verdaderamente los va a considerar con detalle y va a interactuar con las OPDs.