DIRECTRICES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ... que se consideren no resueltos con...
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Caja Costarricense de Seguro Social
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Dirección de Administración y Gestión de Personal
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12 de mayo de 2017
Señores
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
Direcciones Regionales de Servicios de Salud
Direcciones Regionales de Sucursales
Hospitales y Áreas de Salud
Subárea de Gestión de Recursos Humanos
Presente
Asunto: Remisión de Directrices Generales para la aplicación del Reglamento de concursos para
nombramiento en propiedad en la CCSS, Sistema Nacional de Concursos, Mayo 2017.
Estimados (as) señores (as):
Con el objetivo de proporcionar, de manera previa, un instrumento que proporcione una mejor
interpretación y puesta en marcha de lo establecido en el Reglamento de Concursos para
Nombramiento en Propiedad en la C.C.S.S., a través del Sistema Nacional de Concursos, esta
Área remite las Directrices Generales actualizadas al mes de mayo del 2017, de conformidad con
las reformas del Reglamento, aprobadas por la Junta Directiva en el artículo 11° de la Sesión N°
8715, celebrada el 07de mayo de 2014.
Atentamente,
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
ÁREA DE DOTACIÓN DE PERSONAL
Lic. Oscar Ramírez Alpízar
Jefe
CC. Dirección de Administración de Personal Subárea Admisión y Empleo
Archivo
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REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO
EN PROPIEDAD EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECTRICES GENERALES
ENERO 2017
Con fundamento en las facultades y competencias otorgadas en el artículo 3 del Reglamento de
Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Dirección de Administración y Gestión de Personal, procede a emitir los lineamientos generales
respecto de las siguientes fases:
i) Inscripción en el Registro de Elegibles
ii) Resolución de admisibilidad por parte de la UGRH
iii) Presentación y acreditación de atestados
iv) Adjudicaciones por mayor puntaje
v) Adjudicaciones por nómina
Las disposiciones contenidas en el presente documento son de acatamiento obligatorio por parte
de todos los funcionarios de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos encargados de
implementar la normativa contenida en el citado Reglamentoy representa uno de los componentes
principales de la estrategia para la ejecución de un proceso altamente estandarizado. Con el
transcurso del tiempo, este documento podrá sufrir ajustes o modificaciones, de acuerdo con las
situaciones propias que en el desarrollo de los concursos se vayan presentando, producto del
aprendizaje propio de la implementación del Reglamento objeto de análisis.
Para los fines pertinentes, se indica de manera expresa, que todos aquellos aspectos o situaciones
que se consideren no resueltos con estas directrices generales, se hagan del conocimiento de la
Dirección de Administración y Gestión de Personal, a fin de que se analice la situación particular
y se emita el lineamiento general para conocimiento y aplicación de todas las Unidades de
Gestión de Recursos Humanos.
I. Aspectos generales
1. Ámbito de aplicación: El Reglamento de concursos para el Nombramiento en Propiedad en
la Caja Costarricense de Seguro Social,esaplicable para los puestos profesionales y no
profesionales, exceptuando aquellos propios de los profesionales en Enfermería, Medicina y
Microbiología.
“Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula lo relativo a los
concursos para la adjudicación de plazas en propiedad en la Caja Costarricense de
Seguro Social, para puestos profesionales y no profesionales, así como, los puestos de
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jefatura. Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento, las profesiones de Medicina,
Microbiología y Enfermería, en virtud de que cuentan con un régimen de concurso
específico de rango legal”.
2. Vigencia: La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la
sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010 aprobó el Reglamento de Concursos para el
Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya publicación en el
Diario Oficial La Gaceta se llevó a cabo el 21 de junio de 2010. El artículo 28 de esta normativa
señala:
“Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.
Reforma aprobada por la Junta Directiva mediante artículo 11° de la Sesión N° 8715, celebrada el
07 de mayo de 2014.
3. Normas derogadas
Artículo 27.—Reformas y Derogatorias. El presente Reglamento:
a) Deroga el Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja
Costarricense de Seguro Social, en sectores profesionales y no profesionales, aprobado por
la Junta Directiva de la Caja en el artículo 16º de la sesión Nº 8248 del 15 de mayo del 2008.
b) Deroga el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia,
Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, aprobado por la Junta Directiva de la
Caja en el artículo 21º de la sesión Nº 8023 del 12 de enero del 2006.
II. Integración del Registro de Elegibles.
4. Publicidad del Registro de Elegibles
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos debe comunicar a lo interno del respectivo Centro
de Trabajo, la conformación del Registro de Elegibles que establece el artículo 8º del Reglamento
de Concursos para el Nombramiento en Propiedad, para lo cual publicará los avisos
correspondientes en pizarras informativas o en los medios que considere pertinentes, indicando
las condiciones de admisibilidad así como los horarios de recepción de los atestados que se
incluyan en el Sistema Nacional de Concursos (SNAC), exigidas por dicha norma.
Artículo 10.—De los avisos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Los avisos
para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles por
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parte de los interesados, se realizarán de acuerdo con las directrices que emita la
Dirección de Administración y Gestión de Personal.
Cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos, tiene la obligación de mantener en
lugares visibles durante todo el año, los avisos respectivos para asegurar su adecuada
divulgación.
El aviso deberá contener como mínimo:
1) Requisitos de admisibilidad para la inscripción en el Registro de Elegibles.
2) Lugar y horas hábiles de recepción de las solicitudes de inscripción al Registro.
3) Mecanismos a disposición de los interesados para obtener mayor información.
Las solicitudes de inscripción al Registro de Elegibles podrán ser presentadas durante
todo el año, por los interesados o por terceros debidamente autorizados.
5. Solicitud de inscripción en el Registro de Elegibles
Uno de los conceptos esenciales del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en
Propiedad en la CCSS, es la integración del Registro de Elegibles. El artículo 8º de la citada
norma expresa de forma clara su importancia:
“Artículo 8º—Concepto de Registro de Elegibles. El registro de elegibles está constituido
por el conjunto de funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en
este Reglamento.
La incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles, es obligatoria para
todos aquellos funcionarios que deseen participar en los procesos concursales que se
realicen a nivel institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo
del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo
9, salvo los casos de concurso externo”.
La Dirección de Administración y Gestión de Personal ha desarrollado una herramienta
tecnológica denominada Sistema Nacionalde Concursos, que se encuentra ubicada en el Portal de
Recursos Humanos, con el propósito de que la solicitud de inscripción en el Registro de
Elegibles, se pueda efectuar electrónicamente, sin necesidad de trasladarse a las Unidades de
Gestión de Recursos Humanos. No obstante, aquellos que prefieran llevar a cabo el trámite
manualmente, contarán con toda la información, facilidades y orientación necesarias para
satisfacer su gestión.
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5.1. Sobre la inscripción manual
Aquellos casos en que el funcionario esté interesado de formar parte del Registro de Elegibles y
así losolicite, podrá efectuarse la solicitud de inscripción de forma manual directamente a través
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de su centro de trabajo. Para tales fines, se cuenta
con los formularios FORM-SIC-010-A) y FORM-SIC-011-A) (ver anexos 1 y 2).
De forma obligatoria debe llenarse el FORM-SIC-010-A y de manera optativa el FORM-SIC-
011-A. El encargado de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá ingresar al Sistema
Nacional de Concursos y crear un perfil del interesado, generando un nombre de usuario y una
contraseña o password, información que será entregada al funcionario para su libre
administración.
Consideraciones sobre funcionarios con permiso sin goce de salario
Con base en pronunciamientos por parte de la Procuraduría General de la República, respecto de
la correcta interpretación de la figura del permiso sin goce de salario, en los cuales se ha indicado
que no implica una ruptura de la relación laboral, sino que es una suspensión temporal, en
aquellos casos en que un funcionario(a) en tal situación manifieste su interés de inscribirse en el
Sistema Nacional de Concursos y participar en los concursos para nombramiento en propiedad,
podrá realizarse tales acciones para lo cual la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá
realizar la inscripción manual siguiendo el procedimiento descrito en las presentes disposiciones.
5.2. Sobre la inscripción en el Sistema Institucional de Concursos
Para ingresar por primera vez al Sistema Institucional de Concursos, el oferente deberá:
1. Ingresar al Portal de Recursos Humanos mediante la dirección
electrónicahttp://rrhh.ccss.sa.cr/
2. Accesar al link “Ingrese al Sistema Nacional de Concursos”, apartadosolicitud de
inscripción para usuario nuevo
3. Especificar el tipo de cédula (nacional o extranjero), indicando el número en formato de
9 dígitos sin guiones ni espacios, de la misma forma como se consigna en la colilla de
pago
Para hacer uso del Sistema, es indispensable la creación de un usuario que será siempre la cédula
de identidado número de identificación y una contraseña de uso personal, por lo cual se sugiere la
total confidencialidad en cuanto a su uso. En caso de que el oferente olvide su contraseña, puede
solicitar al Sistema una nueva, la cual se le remitirá a la dirección de correo electrónico que
señaló, para que ingrese al sistema con ésta y la personalice.
Previo a guardar la información solicitada, el oferente debe completaren forma detallada,los
campos requeridos y verificar que la información incluida sea correcta. Como sugerencia, se hace
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la indicación de incluir una dirección de correo electrónico lo cual permitirá agilizar el proceso de
notificacionesrespecto de las diferentes gestiones que se realizan en el Sistema, además de que
será el medio al cual el Sistema le notificará en caso de que olvide la contraseña de acceso al
Sistema.
5.3 Validación de la dirección electrónica.
Cuando el oferente incluya una dirección electrónica para recibir las notificaciones, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos deberá realizar la verificación de tal dirección, enviando un correo
electrónico al interesado en el cual se adjunte un archivo con la leyenda que señala el anexo 3.
Esta gestión deberá quedar respaldada en el expediente personal que se conforme, de acuerdo con
lo señalado en el apartado correspondiente.
A efectos de que el funcionario desee realizar el cambio de correo electrónico, éste podrá
dirigirse a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la cual tiene habilitada la opción dentro
del apartado de Admisibilidad para cada oferente. Sobre lo anterior, con el fin de no volver a
realizar la verificación de la dirección electrónica, se podrá confeccionar un documento de
“Solicitud de cambio de correo”, el cual debe ser firmado por el funcionario.
6. Estudio de cumplimiento del criterio de admisibilidad
Una vez enviada la solicitud de admisibilidad, el oferente recibirá un aviso en el cual se le
indicará que se ha registrado en forma exitosa en el Sistema y que en un plazo de 10 días hábiles,
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos le notificará la condición de admisible o no
admisible, al medio que estableció para recibir las notificaciones.
De igual forma, una vez enviada la solicitud de admisibilidad, el oferente tendrá la opción de
incluir sus atestados en el apartado de “Curriculum”, donde deberá registrar cada uno de los
documentos de conformidad con los rubros establecidos en el Reglamento, los cuales generan
puntuación.
LasUnidades de Gestión de Recursos Humanos tendrán la obligación de revisar en forma diaria,
las solicitudes de admisibilidad que presenten los oferentes, sin que sea obligación la inclusión de
los atestados para dar trámite a la solicitud.
Recibida la solicitud de inscripción, la Unidad de Gestión de Recursos Humanosdeberá verificar
que el funcionario disponga de un nombramiento vigente a la fecha de la solicitud.
En los casos que el funcionario no disponga de nombramiento registrado en el Sistema, la
condición de admisible podrá ser acreditada considerando cualquiera de las siguientes
condiciones:
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a) determinar la existencia de una acción de personal no incluida en el Sistema de Planillas y en
proceso de trámite en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos o el respectivo servicio
b) documento formal emitido por parte de la jefatura respectiva que indique las fechas en las que
el funcionario se encuentra laborando y que está pendiente la confección de la acción de personal.
Lo anterior permitirá a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos incluir en forma manual, los
nombramientos interinos que el Sistema no registre y poder otorgar la admisibilidad.
Por otra parte, los permisos sin goce de salario no registrados que afecten la condición de
admisible, podrán agregarse en forma manual, indicando las fechas correctas de su disfrute.
Cuando un funcionariohaya laborado en varios centros de trabajo y presentala solicitud de
admisibilidad, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos donde aparece reflejado el
funcionario, deberá realizar las gestiones correspondientes para constatar que cuente con
nombramiento activo, sin perjuicio de que aporte documentos probatorios para determinar su
admisibilidad.
Se aclara que los permisos con goce de salario, incapacidades, licencias por maternidad y
vacaciones, no representan ninguna afectación para la comprobación de admisibilidad, en
consecuencia, las demás situaciones no mencionadas anteriormente deberán descontarse.
En lo que refiere a la condición de admisible o no admisible, la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos deberá realizar la notificación en el plazo de diez días hábiles, contabilizados a partir
del día hábil siguiente al recibo de la solicitud. En caso de que el funcionario no haya indicado
como medio de notificación el correo electrónico, se deberá hacer la impresión de la notificación
y remitirla al medio señalado por el oferente e incluir una copia en el expediente personal.
En los casos que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no haya notificado la condición de
Admisible o No Admisible en el plazo establecido, deberá de oficio proceder con dicha
notificación una vezdetectado los casos que posea en estado “pendiente”.
Cuando la notificación no sea posible realizarla por causas atribuibles al oferente, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos levantará un acta en la que se dejará constancia de la
imposibilidad de realizar la notificación al medio que el oferente dispuso, con lo cual se dará por
notificado en el plazo de 24 horas a partir de la emisión del acto.
7. Verificacióny acreditación de atestados
En este proceso, el oferente deberá presentar ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de
su centro de trabajo, eloriginal y una copia de cada uno de los atestados incluidos en el
Sistema,con el fin de realizar su verificación,la copia que se adjunta formará parte del expediente
administrativo que custodie la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
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Cuando el oferente presenta títulos o certificaciones no incluidos en el sistema o que hayan sido
registrados erróneamente, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá agregarlos en
forma correcta, sin modificar lo señalado por el oferente.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá recibir todos los atestados presentados por el
oferente, incluso aquellos que no cumplan con los requerimientos de calidad indicados en estas
directrices, pero le hará el señalamiento al usuario de los defectos que presentan aquellos
atestados que presenten alguna inconsistencia.
De acuerdo con el artículo 12 inciso b. del Reglamento de Concursos, los rubros de
recertificación de educación continua, experiencia docente, capacitación impartida y
publicaciones, deberán ser puntuados en el momento de la verificación.
En la copia de cada uno de los documentos que el oferente presente, deberá colocarse un sellode
declaración jurada, el cual contendrá la siguiente leyenda.
En relación con el proceso de verificación, se deberá respetar lo siguiente para cada uno de los
atestados, según sea el rubro de calificación.
7.1 Formación académica
Los títulos académicos deberán contar con el aval según la siguiente tabla:
Tabla 1
Aval de los títulos académicos
Título o certificación
según nivel académico.
Instancia
Primer, Segundo y Tercer
Ciclo (excepto los de
educación abierta)
Dirección Regional del Ministerio de Educación
Pública a la que pertenece la Unidad Académica que
emite el documento.
Primer, Segundo y Tercer
Ciclo de educación
Base de datos otorgada por el MEPoDivisión Control
de Calidad del Ministerio de Educación Pública.
EL SUSCRITO FIRMANTE, DECLARO BAJO LA FE DE
JURAMENTO, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN ESTE DOCUMENTO ES LEGÍTIMA Y VERAZ
Nombre ______________________
Firma _______________________
Cédula _______________________
Fecha ______________________
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abierta. Bachillerato
Universitarios (Unidades
Académicas Privadas)
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada del Ministerio de Educación Pública.
Universitarios (Unidades
Académicas Públicas)
Unidad Académica que emite el documento (UCR,
UNA, TEC, UNED, entre otros).
Títulos fuera del país Ministerio de Relaciones Exteriores, CONARE
Para la verificación de los títulos de Bachillerato en Educación Media, debe ingresar al Sistema
de Consulta de Bachilleres y Técnicos Medios a través de la dirección electrónica
www.dgec.mep.go.cr en el apartado de “Registro de títulos”, con el usuario y contraseña
proporcionada previamente por la Subárea Admisión y Empleo, en caso de que el título haya sido
extendido fuera de las fechas que contempla esa base de datos, la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos realizará una nota al MEP indicando que el caso consultado no se encuentra en la base
de datos, por lo que necesita la verificación de la autenticidad del título, sin perjuicio que el
oferente realice el trámite directamente ante el MEP.
Los oferentes que presenten títulos de formación a nivel universitario, deben adjuntar original y
copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando éste exista, así como copia
del carné vigente. La falta de presentación de estos documentos no limitará la recepción de los
atestados del oferente, no obstante, sí es un aspecto que debe quedar verificado en forma previa a
la realización de un concurso, cuando sea parte del requisito solicitado en el puesto.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos hará una impresión del documento en el cual se
evidencia la verificación de los atestados e incluirá las observaciones correspondientes sobre
aquellos aspectos que la impidieron en algunos de éstos.Este documento será firmado por el
oferente y por el funcionario de la Unidad de Gestión Recursos Humanos que realiza la
verificación, incluyendo una copia al expediente del oferente.
Los atestados incluidos por los funcionarios dentro del Sistema Nacional de Concursos que se
encuentren incorporados en el Sistema de Carrera Profesional, se tendrán por presentados y
verificados. Para este efecto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá obtener un
reporte del Sistema de Carrera Profesional e incorporarlo en el expediente administrativo de
concursos. Por su parte el oferente deberá presentar original y copia de aquellos atestados no
contemplados en el Sistema de Carrera Profesional.
7.2 Cursos de capacitación
Se aceptarán todos los cursos de participación y aprovechamiento que el oferente presente,
independientemente de la cantidad de horas que indique el documento. Para el reconocimiento de
los cursos en las modalidades anteriormente descritas, el documento deberá contener al menos la
siguiente información:
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-Modalidad del curso
-Cantidad de horas
-Fechas en las que se impartió el curso
Respecto del máximo de horas por reconocer según la modalidad delcurso, con base en el puntaje
máximo establecido en el Reglamento, se efectuará de la siguiente manera:
Tipo de curso Máximo de horas
por reconocer
Máximo de puntos
por otorgar
Aprovechamiento 300 10
Participación 600 10
Solamente serán contemplados los cursos emitidos por las siguientes instancias:
-Sistema de Carrera Profesional: Los cursos que les hayan sido reconocidos a los oferentes
con base en el Instructivo para la aplicación del Incentivo de Carrera Profesional a los
funcionarios de la C.C.S.S., se aceptarán de oficio para los términos del Reglamento, en cuyo
caso la Unidad de Gestión de Recursos Humanos emitirá un reporte con base en el sistema de
carrera y no con el expediente respectivo, el cual deberá contenerel sello y la firma del
responsable.
Para convertir los puntos de Carrera Profesional a puntos del Reglamento de Concursos, se
utilizará la siguiente fórmula:
Aprovechamiento Participación
Total de puntos* 1.33 Total de puntos* 1.33
En caso de los remanentes en horas, para la conversión en puntos, se utilizará la siguiente
fórmula:
Aprovechamiento Participación Total horas remanentes x 0.033 Total de horas remanentes x 0,017
No se podrán acreditar puntos y horas remanentes de la modalidad de participación en
aprovechamiento y viceversa.
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-Caja Costarricense de Seguro Social: Se aceptarán los cursos que sean emitidos por
cualquier instancia de la Caja.
-Contratación por terceros: Se reconocerán los cursos emitidos por terceras instancias,
donde medie la contratación del servicio por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
-Universidades Públicas, Universidades Privadas, Parauniversitarios y Escuelas
Comerciales: Se aceptarán los cursos emitidos por las instancias anteriores que estén
reconocidas por el Ministerio de Educación Pública. Para tales efectos el MEP cuenta con un
listado de los centros reconocidos por ellos, a través de la página http://www.mep.go.cr/ en el
apartado de preguntas frecuentes. De no encontrar información del centro, podrá solicitarle
al interesado una certificación del centro de enseñanza en donde se especifique lo requerido.
-Cursos obtenidos en el extranjero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto
uno delReglamento.
-Cursos realizados bajo la modalidad virtual.Se aceptarán siempre que presente el
certificado con las especificaciones mínimas requeridas y el lugar que lo imparte sea
reconocido por la instancia correspondiente de educación. Cuando se trate de cursos
realizados en el extranjero, éstos deberán ser validados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-Colegios Profesionales. Siempre que el curso no sea requisito obligatorio para la
incorporación al Colegio respectivo.
-Instituciones Públicas u organismos internacionales. Siempre que los cursos impartidos,
tengan relación con las funciones del puesto objeto de concurso.
Para los cursos de capacitación, se solicitará solamente el título extendido para el efecto, excepto
que falte alguna información fundamental para acreditar el puntaje, para lo cual se podrá subsanar
con una certificación o constancia por parte de la organización que impartió el curso, aclarando el
aspecto faltante. Si el título del curso no es suficientemente claro para derivar de éste su
contenido, deberá presentarse un programa del curso, con la intención de valorar su relación con
el concurso al que aplica el oferente.
De igual forma, en los casos que se encuentre pendiente la entrega del título del curso por
trámites administrativos, se podrá aceptar una constancia o certificación de la instancia que
impartió el curso, siempre y cuando contemple los aspectos mínimos establecidos previamente.
Los cursos reconocidos por los colegios profesionales para el programa de recertificación
continua, no serán tomados en cuenta como parte de los cursos de participación y/o
aprovechamiento.Éstos se incluirán para ponderación como cursos una vez que finalice el período
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de vigencia de la recertificación, en el tanto se cumpla con el proceso de registro por parte del
oferente y de verificación por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
Para la verificación de atestados, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá marcar la
columna de "Recibido”y entregar una copia al oferente como comprobante de lo admitido.
7.2.1. Criterios para reconocer puntaje por cursos
Todos los cursos que incluya el funcionario en sus atestados serán recibidos, pero se otorgarán
puntos solamente por aquellos que tengan relación con las funciones y tareas del puesto al que
aspira en ese concurso. Además se mantendrán las siguientes categorías:
a. Cursos genéricos
Aquellos que por sus características son de utilidad en cualquier perfil de
trabajo, tales como: manejo de conflictos, relaciones humanas, redacción y
ortografía, servicio al cliente, liderazgo, comunicación, entre otros. Este tipo
de curso obtendrá puntaje en todos los casos en que sean presentados.
b. Cursos informáticos:
Relacionados con el uso de paquetes informáticos básicos, tales como: Word,
Excel, Power Point, Access.Se otorgará puntaje siempre que tengan relación
con las funciones del puesto en el que se aplica.
c. Cursos de idiomas:
Serán considerados para otorgar puntajesiempre que se requiera para el
desarrollo de las funciones del puesto al que está aplicando, en razónde la zona
geográfica y población de atención, la incidencia en las funciones debe ser
constante y periódica, no califica para puntaje cuando se trata de atención
eventual de usuarios.
d. Cursos requisitos del puesto:
No se otorgará puntaje a aquellos cursos que sean requisito obligatorio para
ocupar un puesto, según el Manual Descriptivo de Puestos.
En los casos de los perfiles que solicitan curso o cursos como requisito para
ocupar el puesto, se dará por cumplido el requisito con la presentación de un
curso o dos cursos, según sea la redacción del apartado de requisitos, señalado
en el Manual Descriptivo de Puestos, por lo que los demás cursos
relacionados, se considerarán para efectos de puntaje en el apartado de cursos,
según los términos del Reglamento. Para tales efectos, la Unidad de Recursos
Humanos del Centro a donde pertenece el oferente, deberá registrarlos en el
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apartado de cursos de capacitación según la modalidad respectiva
(aprovechamiento o participación).
Por su parte, la Unidad de Recursos Humanos administradora del concurso
deberá efectuar el análisis de los cursos relacionados con el requisito del curso
o cursos de la especificad requerida para considerar el curso de menor cantidad
de horas en cumplimiento del requisito al cual no deberá dar puntaje.
Ejemplo:
Puesto: Técnico en mantenimiento 2- especialidad electricidad
Requisitos:
Bachiller en Educación Media y graduado de un Colegio Técnico Profesional
en una especialidad afín al puesto, o Bachiller en Educación Media.
Un año de experiencia.
Cursos especializados del área afín al cargo y/o un año de experiencia en
labores afines al cargo.
Cursos presentados por el oferente y verificados por la UGRH:
-Electricidad básica de edificios (45 horas)
-Electricidad avanzada (36 horas)
-Instalaciones eléctricas 2 (26 horas)
-Electricidad en Centros de Salud (52 horas)
Tratamiento de los cursos en el concurso:
La UGRH administradora del concurso, para dar por cumplido el requisito
“Cursos especializados del área afín al cargo y/o un año de experiencia en
labores afines al cargo.” tomará los dos cursos de menor cantidad de horas-
Electricidad avanzada (36 horas) e Instalaciones eléctricas 2 (26 horas)- por lo
que NO deberá dar clic en la casilla de puntaje, los demás cursos otorgará
puntaje, al ser de la especialidad del puesto objeto de concurso.
e. Cursos relacionados con el entretenimiento, deportivos y otros:
Referentes a pasatiempos,de carácter deportivo, cultura general y otros
aspectos no relacionados directamente con el ámbito laboral, tales como:
Apreciación de teatro, Mitología griega, Yoga. Estos cursos no otorgarán
puntaje para atestados, con excepción de aquellas personas que por la
naturaleza de sus funciones se desenvuelvan en estos ámbitos.
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f. Curso de inducción o reinducción a la Institución:
No se otorgará puntaje a los cursos de inducción a la institución o al servicio
social.
Se otorgará puntaje a aquellos cursos y atestados que logren ser presentados ante la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos previo a la fecha de cierre de inscripción al concurso.
En relación con los cursos con igual o similar nombre, serán puntuados siempre que se hayan
realizado en fechas diferentes y cumplan con las especificaciones requeridas.
Ante las dudas que se presenten para la asignación de puntaje de un determinado curso, se deberá
recurrir a la jefatura respectiva para determinar su relación con el puesto objeto de concurso,
quien deberá emitir la justificación respectiva.
7.3 Recertificación de educación continua.
Para el reconocimiento del puntaje en este rubro, el oferente debe presentar el título o el
documento vigente que evidencia que el profesional concluyó con el plan de recertificación. No
se reconocerá para efectos de asignación de puntaje, los procesos de recertificación que no estén
concluidos a la fecha de cierre de inscripción del concurso.
Los cursos que forman parte del proceso de recertificación concluido, no deben ser puntuados en
el apartado de capacitación. No obstante, si al oferente no se la ha puntuado lo correspondiente a
la recertificación, los cursos deben ser considerados para la asignación del puntaje en el apartado
de capacitación.
De igual forma, una vez superada la vigencia técnica de la recertificación concluida,
corresponderá la asignación del puntaje en el apartado de capacitación para los cursos que
formaron parte del proceso.
7.4 Capacitaciones impartidas
El interesado debe presentar una certificación o constancia, indicando la cantidad de horas y el
tema del curso, siempre que éste haya sido declarado de interés institucional y no sea una tarea
cotidiana asignada al puesto que desempeña.Las capacitaciones que se encuentren reconocidas
por el sistema de carrera profesional, deben ser validadas de oficio por la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos. Sólo se aceptarán las certificaciones de aquellas capacitaciones cuya
evaluación sea igual o superior a 70; o como buena.
7.5 Experiencia docente
La asignación del puntaje en este rubro se hará para años completos, ya sea de manera continua o
interrumpida, según el esquema de estudio de la institución de educación superior, para lo cual el
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interesado presentará la certificación correspondiente, extendida por la Universidad en la cual
presta los servicios.
La experiencia docente adquirida en diferentes centros universitarios, que correspondan a un
mismo periodo, no serán computables para completar el año, sino que se considerarán como un
único periodo lectivo (semestre, cuatrimestre, trimestre, bimestre).
7.6 Publicaciones
Para efecto de reconocimiento de las publicaciones, los interesados deberán presentar a la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos, la documentación respectiva que indique si la publicación
corresponde a un libro, ensayo o artículo, para lo cual se otorgará el puntaje conforme punto 10
del artículo 13 del Reglamento referido.
7.7 Evaluación del desempeño
A efecto de ponderar las evaluaciones del desempeño, se deben considerar los siguientes
aspectos:
a) El sistema reflejará las dos últimas evaluaciones anuales del oferente, registradas en el
Sistema de Evaluación de Desempeño
b) Las evaluaciones correspondientes a periodos interinos, deberán ser incluidas por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos en forma manual cuando corresponda. Para
efectos de asignación de puntaje en el concurso, se considerarán las dos últimas
evaluaciones de periodo interino registradas en el expediente, siempre que el funcionario
no sea sujeto de evaluación anual. En caso de que sólo tenga una evaluación, ingresará
sólo ese registro.
En lo que respecta a la asignación del puntaje, se deben observar las siguientes condiciones:
c) Si el oferente tiene menos de un año y nueve meses anteriores al día primero de agosto
inmediato, anterior a su solicitud de admisibilidad, le corresponde sólo una evaluación del
desempeño anual.
d) Si el oferente, en un mismo periodo, tiene una evaluación anual y otra interina, deberá
prevalecer la evaluación anual, siempre que cumpla con el plazo para su aplicación.
e) Durante el periodo institucional de evaluación del desempeño anual, el sistema reflejará
inmediatamente cuando el jefe la realice, si es una evaluación de período interino, la
UGRH local deberá realizar el registro correspondiente.
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Consideraciones sobre evaluaciones de desempeño anual:
Cuando en el Sistema de Concursos no se reflejen las evaluaciones de los dos últimos periodos al
momento del concurso, se deberá actuar de conformidad con la normativa vigente en materia de
evaluación del desempeño, según las siguientes consideraciones.
El sistema de concursos carga automáticamente las dos últimas evaluaciones de desempeño
anual. En caso de que se visualice sólo una de esas dos, se deberá revisar el expediente personal
y proceder según lo siguiente:
a) si existe otra evaluación anual, se tomará la más reciente, indistintamente del período y se
deberáhacer la inclusión respectiva en el Sistema de Concursos,
b) si no existeotra evaluación de desempeño anual en el expediente y el funcionario cumple
con el plazo para que se le hubiera aplicado la evaluación anual, se deberá incluir otra
evaluación anual en el sistema con una nota de 100.
c) si no existe otra evaluación anual porque el funcionario no cumple con el plazo para que
se le hubiera aplicado la evaluación anual, se deberá incluir la última evaluación interina
válida, según la normativa aplicable; de no tener el registro se incluirá la evaluación
interina mayor o menor a 3 meses, según corresponda, con una nota de 100.
Si el Sistema de Concursos no refleja ninguna de las evaluaciones de desempeño anual, se
deberá revisar el expediente para verificar la existencia o no del documento y proceder de la
siguiente forma:
d) Si existen al menos dos evaluaciones anuales anteriores al 2009, se incluyen las
dosúltimas evaluaciones de desempeño anual en el Sistema de Concursos.
e) Si dispone de una evaluación de desempeño anual anterior al 2009, se incluye en el
Sistema de Concursos y se realiza lo indicado en los puntos a) y b) previamente
señalados.
f) Si no existe ninguna evaluación consignada en el expediente personal y de acuerdo con el
análisis efectuado, correspondería tener dos evaluaciones anuales, se incluyen dos
evaluaciones anuales con nota 100. En caso de que, conforme el tiempo laborado,
corresponde tener una evaluación anual y una interina, se incluirían ambascon nota 100,
de acuerdo con el tipo de evaluación que le corresponda.
Consideraciones sobre las evaluaciones de periodo interino:
Para efectos d e asignar el puntaje sobre las evaluaciones de periodo interino, se deberán
considerar los mismos principios expuestos en los previamente señalados, considerando la
normativa vigente en la materia.
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7.8. Acreditación y notificación de atestados
Una vez finalizado todo el proceso de verificación y asignación de puntaje inicial a los rubros
señalados en el inciso b. del artículo 12, exceptuando los cursos de capacitación, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos emitirá una notificación a través del Sistema con la inclusión de
un consecutivo asignado por la UGRH que realizó la verificación.
8. Consideraciones sobre las notificaciones
Las notificaciones se realizaránal medio o lugar que el interesado registró en el Sistema,en el
momento de la inscripción, sea éste correo electrónico, un número de fax o dirección física
(siempre que sea dentro de un perímetro de 3 kilómetros del centro de trabajo al que pertenece).
Dentro del perfil que el SNAC creó para cada oferente registrado, le serán remitidas en forma
automatizada las notificaciones, por lo que el oferente deberá revisar periódicamente su perfil.
Adicionalmente, según se establece en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Concursos
para el Nombramiento en Propiedad,ante la imposibilidad de efectuar la notificación al medio
señalado, por causas atribuibles al funcionario, se dará por notificado automáticamente.
8.1 Sobre el inicio de la contabilidad de plazos
De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687, para efectos
del cómputo del plazo en las notificaciones realizadas por medio del correo electrónico, la
persona quedará notificada el día hábil siguiente a la fecha denotificaciónrealizada. En
consecuencia el plazo comienza a correr al segundo día hábil después de enviada la notificación.
8.2 Sobre el plazo para presentar atestados
De conformidad con el Reglamento de Concursos, en su artículo 11, el interesado tendrá un mes,
contado a partir de la notificación sobre su admisibilidad, para presentar los atestados
correspondientes a la información que plasmó en su solicitud, los cuales podrá presentar en
cualquier momento, dentro de las horas hábiles de la Unidad de Gestión, durante ese lapso. No
obstante, aunque se supere el plazo indicado, puede presentarlos o bien actualizarlos, sin ningún
perjuicio, incluso hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso.
9. De los recursos
A continuación se presenta el procedimiento para la atención de los recursos ordinarios de los
concursos, según Centro de Trabajo, indicando el responsable de su resolución.
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Tabla Nº 4
Hospitales, Áreas de Salud y
Clínicas
Revocatoria Apelación
Unidad de Gestión de
Recursos Humanos
Dirección Administrativa
Financiera
Direcciones Regionales de
Servicios de Salud
Unidad de Gestión de
Recursos Humanos
Administrador de Sede
Regional
Direcciones Regionales de
Sucursales
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística Director Regional
Dependencias del Nivel
Central
Subárea de Gestión de
Recursos Humanos
Dirección de Administración
y Gestión de Personal
En el caso de los concursos en la modalidad de nómina, la atención del recurso de
revocatoria sobre la adjudicación de la plaza, corresponderá a la jefatura que
selecciona. En los casos de recursos de apelación, los atenderá la jefatura inmediata
de quien seleccionó.
Cuando un recurso de revocatoria que resuelve aspectos sobre puntaje sea rechazado y se
presentó en conjunto la apelación, antes de trasladar el expediente a la jefatura que corresponde,
deberá elevarse el caso al Área de Dotación de la Dirección de Administración y Gestión de
Personal, por medio del correo electrónico de la Subárea Admisión y Empleo
([email protected]).El caso deberá elevarse un plazo no mayor a 24 horas después de la
notificación de la revocatoria.
En el correo electrónico deberá anexarse el recurso presentado y la resolución de la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos. De ser necesario, se solicitará información adicional según
corresponda.
El criterio técnico emitido será vinculante para la resolución del recurso de apelación.
Los recursos interpuestos por los oferentes a un determinado concurso, deberán ser incluidos
dentro del apartado de RECURSOS disponible en la Red de Recursos Humanos, sin excepción
alguna.
9.1 Del Tribunal Resolutivo en materia de concursos
Los recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación en los concursos por
nómina que se fundamenten específicamente en los artículos 13 y 20 del Reglamento de
concursos para nombramiento en propiedad en la CCSS, deberán ser trasladados a la Dirección
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Administración y Gestión de Personal, en donde se hará del conocimiento del Tribunal
Resolutivo en Materia de Concursos, para su resolución. La Unidad de Recursos Humanos
administradora del concurso aportará la información pertinente que permita el análisis integral
del caso.
Este Tribunal dispondrá de un plazo de diez días hábiles, pudiendo ser prorrogables de forma
excepcional por un periodo igual, con la debida justificación.
En tanto no se tenga la resolución final por parte del Tribunal, el concurso deberá suspenderse
temporalmente.
En el apartado de Ayuda concursos, se dispondrá del Instructivo de funcionamiento del
Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, en el cual se encuentra el detalle de la operativa
del Tribunal.
10. De la conformación del expediente del Registro de Elegibles.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos debe conformar un expediente administrativo por
cada funcionario que solicita la admisibilidad en el Registro de Elegibles, el cual deberá estar
ordenado cronológicamente, foliado con cuatro dígitos, de izquierda a derecha (como un libro),
en la esquina superior derecha, que incluya las copias con el sello indicado en el punto c) de la
Admisibilidad, estampado en el reverso de cada una de éstas. Los documentos incluidos no
deberán tener anotaciones, tachaduras, ni podrá utilizarse corrector.
Para lo indicado, deberá considerarse lo siguiente:
1. Carátula: Rotulada con la siguiente información:
Reglamento de Concurso para Nombramiento en Propiedad en la CCSS
Centro de Trabajo
Nombre
Cédula
Debe de incluirse el logo de la Caja en la parte superior de la carátula.
2. Foliado:
Folio 1: Datos del currículo (impreso del Sistema Institucional de Concursos)
Folio 2: Confirmación de la dirección electrónica
Folio 3: Respuesta a la confirmación de la dirección electrónica
Folio 4: Notificación de la Admisibilidad
Folio 5: Demás atestados los cuales deben de estar debidamente verificados.
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Se deberá completar el formulario “Control de Conformación del expediente del Registro de
Elegibles Reglamento de Concursos para Nombramiento en Propiedad en la CCSS”, el cual se
incluirá en la contraportada del expediente. (Anexo 5)
11. Criterios para la exclusión temporal e inclusión de códigos vacantes en cada tracto.
11.1 En los siguientes casos, deberá excluirse el código en un tracto, aunque el perfil del puesto
esté incluido para efectos del concurso:
i) Código vacante en el que se encuentra nombrada una funcionaria que está gozando de
licencia por maternidad.
ii) Código vacante que se encuentra en un proceso de litigio judicial, cuyo funcionario se
encontraba nombrado en propiedad.
iii) Código vacante cuyo funcionario haya sido reubicado por recomendación médica, hasta
que se realice un análisis técnico por parte del Área de Dotación de Personal sobre el caso
específico.
iv) Código vacante ocupado por un funcionario que se encuentra cumpliendo el periodo de
compromiso de la beca de estudio otorgada por el CENDEISSS.
v) Código vacante que disponga de la solicitud, aval o visto bueno de la jefatura respectiva
de la plaza para la ejecución del estudio de reasignación del perfil, previo a la publicación del
cartel.
vi) Código vacante que no disponga del aval de la Junta Directiva para la reactivación del uso
de la plaza.
11.2 Sobre la inclusión de plazas vacantes, deberán acatarse las siguientes condiciones:
i) Deberá respetarse la programación de los tractos previamente establecidos en el
plan aprobado por la Junta Directiva de la Institución.
ii) Todas las plazas vacantes de un mismo perfil deberán publicarse en un único
tracto, considerando las excepciones del punto 11.1.
iii) Cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos podrá, según su capacidad
instalada, incluir los códigos vacantes de perfiles ya publicados dentro de la
programación de sus tractos.
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12. Sobre el proceso de divulgación de los concursos:
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos que administra el concurso, deberá colocar en
lugares visibles y de fácil acceso para los oferentes de su centro de trabajo, un comunicado de los
concursos que se publican , así como el periodo de inscripción en que se encontrará habilitado.
De lo actuado, deberá levantar un acta con al menos un testigo, que indique los lugares, fecha y
hora en que se colocaron los comunicados, dejando constancia en el expediente del concurso.
Así mismo, podrá utilizar otros medios de divulgación complementarios tales como
intercomunicadores, pizarras informativas, entre otros, que permitan hacer de conocimiento el
estado de los concursos, según la fase en que se encuentra.
13. De la adjudicación de plazas por máximo puntaje
Cuando la jefatura titular de la unidad a la que pertenecen los códigos en concurso se encuentre
ausente, la jefatura sustituta deberá coordinar con su superior inmediato para efectos de
establecer las condiciones de la plaza.
De igual forma, cuando la persona que ostenta la jefatura desee participar en un concurso en el
cual deba tener injerencia en la determinación de las condiciones de ese concurso, se deberá
inhibir de participar en esos procesos y corresponderá a la jefatura superior, establecer las
condiciones de la plaza para el concurso.
Si la jefatura de la plaza, establece las condiciones para efectos de concurso y posteriormente
aplica en el concurso, éste deberá anularse y realizarse una nueva publicación, en apego a lo
señalado en los párrafos previamente indicados.
13.1 Sobre la inscripción al concurso y la verificación de la condición de admisible
Los carteles se mantendrán habilitados durante veintidós días hábiles, a partir del momento en
que se publiquen, para la recepción de las solicitudes de inscripción en el concurso.
El Sistema permitirá inscribirse a un determinando cartel, solamente a aquellos oferentes que
posean nombramiento activo durante el periodo indicado para la inscripción. Por tanto, cuando el
Sistema muestre la alerta al oferente de que no posee nombramiento activo, éste deberá acudir a
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del centro de trabajo donde labora, para que se le
incluya el nombramiento vigente a la fecha y así pueda inscribirse al concurso.
Una vez que el funcionario se inscriba a un determinado cartel, la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos administradora del concurso, deberá constatar además, que el oferente cumpla con
todos los requisitos del puesto estipulados en el cartel, conforme el Manual Descriptivo de
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Puestos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, según
el artículo 17 del Reglamento.
Cuando al oferente se le notificó el rechazo de su solicitud por omisiones o defectos y durante el
periodo de subsanación no presentó lo requerido, ,podrá realizar nuevamente la inscripción
siempre que se encuentre dentro del plazo de inscripción, siguiendo el procedimiento establecido
en el anexo N° 4.
13.2 Sobre la ponderación de atestados
Superado el periodo de recepción de inscripciones al concurso y determinada la aceptación o
rechazo del oferente, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos dispone de veintidós días
hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de inscripción, para proceder a puntuar los
rubros contemplados en el artículo 13 del Reglamento.
-Cursos: Únicamente se otorgará puntaje a aquellos cursos que tengan relación con el puesto al
cual aplique el oferente, por lo que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá efectuar el
análisis correspondiente con base en las funciones del puesto descritas en el Manual Descriptivo
de Puestos.
Se debe considerar el punto 7.2.1. Criterios para reconocer puntaje por cursosde las presentes
disposiciones.
-Experiencia laboral en la Institución: El puntaje reflejado en este rubro corresponde a la fecha
de ubicación escalaverificada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos ala cual pertenece
el oferente. Sobre este particular, es importante considerar las personas que han tenido
reconocimiento de antigüedadesen otras instituciones públicas o permisos sin goce, lo cual afecta
la fecha de ubicación de escala que el Sistema de Planillas indica, y que tiene incidencia directa
en el Sistema de Concursos, por lo que debe realizarse la revisión respectiva para ajustarse a los
términos del Reglamento, el cual reconoce en este rubro, la experiencia adquirida únicamente en
la Caja.
-Experiencia laboral relacionada con el puesto:Para otorgar puntaje en este rubro, la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos deberá utilizar únicamente la Matriz Relación de
Puestosdisponible en el apartado de Ayuda concursos dentro de la Red de Recursos Humanos o
en el apartado de Sistema de Concursos del Portal de Recursos Humanos.En el caso de las series
genéricas (P1, P2, P3, P4, Téc. Adm., entre otros) la jefatura deberá certificar la disciplina o
naturaleza técnica ylas funciones sustantivas desempeñadas por parte del oferente a través del
formulario disponible en el portal de recursos humanos, esta certificación deberá ser presentada
por el oferente ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos que le corresponda, para su
respectiva verificación. Es importante señalar que la certificación debe presentarse durante el
proceso de inscripción, a fin de que sea verificada por la Unidad de Gestión de Recursos
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Humanos, para que en el momento del concurso se pueda determinar la relación con el puesto
objeto de concurso.
Sobre las certificaciones que se emitan, deberá constatarse que el funcionario disponga de los
requisitos que el Manual descriptivo de puestos solicita para el puesto certificado, durante el
periodo que realizó las funciones indicadas en el documento.
-Experiencia en el servicio o unidad administrativa del puesto en concurso:Esta experiencia
es exclusivamente la adquirida en el servicio o unidad administrativa en la que se encuentra el
código vacante objeto de concurso, indistintamente del puesto(os) que haya desempeñado en ese
servicio.
-Experiencia laboral en el centro de trabajo:Se otorga puntaje en este rubroa aquellos
nombramientos que el oferente haya desempeño en el centro de trabajo donde se encuentra el
código vacante objeto de concurso, indistintamente del servicio o puesto desempeñado.
Consideraciones sobre las experiencias:
- Para efectos de otorgar puntaje de las diferentes experiencias,se considerarán los
nombramientos hasta la fecha de publicación del cartel.
Lospuntajes de las experiencias son independientes entre sí, cada una de ellas no está
sujeta a las demás.
- El puntaje de cada experiencia corresponderá proporcionalmente al total de días
registrados en el apartado centro, puesto y servicio, sin que exceda el tope de los 10
años para el caso de la experiencia en la Institución y los 5 años para la experiencia en
el centro, puesto y servicio.
- Cuando una unidad administrativa o un funcionario ha sido sujeto de traslado a
otra dependencia o servicio, por decisión unilateral de la Administración, el tiempo
laborado anterior al traslado, se considerará para efectos de puntaje, en el centro y
el servicio, en el nuevo centro o servicio como parte de la experiencia computada.
Para efectos de la experiencia en el puesto, el cambio de adscripción no afectará su
cómputo.
-Para los casos en que el funcionario disfrutó,durante un determinado tiempo,de una
beca aprobada por el Departamento de Becas del CENDEISSS, dicho periodo se
reconocerá únicamente para puntaje en el rubro de experiencia en la CCSS, una vez
que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente haya emitido la
resolución en la que se le reconoce esa antigüedad.
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Para lo anterior debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a.) Que al menos tengan seis meses de laborar en condición de propiedad ó
b.)Que al menos tengan dos años de laborar en condición de interino para la
institución.
-En caso de que un trabajador esté nombrado en un puesto en forma prorrateada,
ejecutando las funciones reales del puesto, la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, a efectos de reconocer la experiencia efectiva, deberá solicitar a la jefatura
correspondiente, una certificación o constancia en la cualse indiquen las funciones
reales ejecutadas por el funcionario.
-Evaluaciones del desempeño:El Sistema otorgará puntaje considerando el punto 7.7 de las
presentes disposiciones y el artículo 13° del Reglamento. Este rubro debe estar puntuado previo a
la finalización de puntuación del oferente en un concurso, se podrán considerar solamente las
calificaciones en firme.
-Capacitaciones impartidas, experiencia docente, publicaciones: Deberán estar puntuados por
parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos a la cual pertenece el oferente, de previo a
que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos administradora del concurso finalice la etapa de
calificación del oferente.
13.3 Sobre el comunicado de las posiciones y calificaciones
Una vez finalizado el puntaje a todos los oferentes del concurso, el Sistema habilitará el apartado
de "Resultados"para proceder a comunicar la calificación y posición a cada uno de los oferentes,
otorgando un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación para la eventual
interposición de recursos de revocatoria y/o apelación, ante la inconformidad por la calificación
y/o posición en el Registro de Elegibles del concurso.
Si un reclamo se declara con lugar y se afectan las posiciones de los otros oferentes sin afectar
sus calificaciones, no cabe la interposición de nuevos recursos, en virtud de que ya se otorgó ese
derecho. No obstante, si se realiza una revisión general que afecte los puntajes, se deberá realizar
una nueva comunicación y otorgar nuevamente los cinco días hábiles para eventuales reclamos.
Una vez en firme las calificaciones y posiciones de los participantes del concurso, se procederá a
enviar el comunicado del registro de elegibles en firme a la jefatura para proceder con la
adjudicación de la plaza.
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13.4 Sobre la notificación de la adjudicación en propiedad
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá asignar la plaza en el Sistema, y enviar la
notificación de adjudicación en un plazo máximo de tres días hábiles.
Por su parte, el oferente dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la notificación de
adjudicación, para manifestar por escrito la aceptación o rechazo de la plaza (ver punto 8.1 de las
presentes disposiciones).
Si al tercer día, el oferente no se ha manifestado por escrito, para aceptar o rechazar la plaza
otorgada, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá localizar al candidato, para lo cual
se dejará constancia en el expediente, antes de proceder a adjudicar al siguiente oferente.
De no manifestarse en el plazo señalado, se dará por rechazada la plaza y la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos asignará la plaza en propiedad al funcionario con mayor puntaje en forma
descendente, respetando el procedimiento establecido.
13.5 Sobre el trámite del nombramiento en propiedad
Recibida la aceptación de la plaza por parte del oferente, la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos administradora del concurso, deberá imprimir el comunicado de aceptación que se
encuentra en formato PDF en el Sistema y entregarlo a la jefatura del Servicio al cual pertenece la
plaza, para coordinar lo correspondiente al trámite de la acción de personal y contrato de trabajo
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Para lo anterior, el jefe deberá coordinar con el oferente adjudicado en propiedad la fecha de
ingreso al Servicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la aceptación de la
plaza.
En el supuesto que el oferente pierda el derecho por no ocupar la plaza en el plazo de los 30 días
naturales, deberá nombrarseal funcionario con mayor puntaje en forma descendente respetando el
procedimiento establecido.
En este sentido, el Registro de Elegibles se mantendrá activo por tres meses a partir de la primera
asignación en propiedad, conforme con el último párrafo del artículo 22 del Reglamento.
Por último, ya en firme el nombramiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos dará por
cerrado el concurso, presionando la opción Finalizar concurso y cambiando el estado en la
opción modificara "Finalizado".
En lo que refiere a la confección de la acción de personal del funcionario a quien se le adjudica la
plaza, conforme con la situación presentada, se deberá considerar lo siguiente:
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a) Si la adjudicación de la plaza en propiedad representa para el funcionario un cambio de
jefatura o de puesto, la acción de personal deberá realizarse por un plazo de tres meses en
función de la aprobación del periodo de prueba. Una vez superado este periodo,
corresponderá realizar la acción de personal de manera definitiva en propiedad. Al
respecto, en la acción inicial por el plazo de los tres meses se debe indicar:
“Se confecciona acción de personal de forma provisional a(incluir nombre del
funcionario)a quien se le adjudicó la plaza número ______ del puesto ________
conforme los términos del Reglamento de Concursos para el nombramiento en
propiedad en la C.C.S.S. Lo anterior mientras se realiza el periodo de prueba
correspondiente.”
El periodo de prueba aplicará desde el primer día en que la persona asume el puesto. En
caso de periodos de ausencia, el periodo de prueba se suspende.
b) Si la adjudicación de la plaza en propiedad NO representa para el funcionario un cambio
de jefatura o de puesto, la acción de personal debe realizarse desde el inicio en la
condición de propiedad. Lo anterior, por cuanto la aplicación de un periodo de prueba no
corresponde por cuanto la única modificación acontecida es sobre la condición del
nombramiento.
c) Si la adjudicación de la plaza en propiedad representa para el funcionario solamente un
cambio de puesto, la acción de personal deberá realizarse por un plazo de dos meses en
función de la aprobación del periodo de prueba. Una vez superado este periodo,
corresponderá realizar la acción de personal de manera definitiva en propiedad. Al
respecto, en la acción inicial por el plazo de los dos meses se debe indicar:
“Se confecciona acción de personal de forma provisional a(incluir nombre del
funcionario)a quien se le adjudicó la plaza número ______ del puesto ________
conforme los términos del Reglamento de Concursos para el nombramiento en
propiedad en la C.C.S.S. Lo anterior mientras se realiza el periodo de prueba
correspondiente.”
Respecto del contrato de trabajo, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá verificar
que se indiquen en éste, las mismas condiciones especificadas en el cartel. El contrato de trabajo
se realizará una única vez, por lo que en aquellos casos de personas trabajadoras nombradas en
propiedad, a quienes se les adjudica nuevamente una plaza en propiedad, no se les debe realizar
el contrato de trabajo.
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Cuando el funcionario que venía ocupando interinamente la plaza vacante objeto de concurso no
sea el seleccionado para su adjudicación en propiedad, se deberá incorporar al Registro de
Elegibles correspondiente conforme la normativa vigente en materia de nombramientos interinos.
13.6 Sobre la ocupación de la plaza en propiedad
Para los casos en que el oferente no puede ocupar la plaza en propiedadpor caso fortuito o fuerza
mayor en el plazo señalado en el punto 12.5 de las presentes disposiciones, según el artículo 23
del Reglamento, deberá presentar el documento idóneo que pruebe la situación, personalmente o
por medio de terceras personas para su respectiva justificación. A modo de ejemplo, se citan
algunas situaciones que se pueden considerar caso fortuito o fuerza mayor:
- Licencias por maternidad
- Incapacidades médicas
- Hospitalización
- Desastres naturales
- Prisión preventiva
Una vez superada la situación, deberá ocuparse la plaza en el tiempo previsto en el Reglamento,
sin que esto impida el poder disfrutar de vacaciones previamente avaladas por la jefatura. En
cualquier caso, el funcionario deberá completar los tres meses efectivos de la ocupación de la
plaza según los términos del artículo 23 del Reglamento de concursos.
14. De la adjudicación por nómina
Cuando la jefatura titular de la unidad a la que pertenecen los códigos en concurso se encuentre
ausente, la jefatura sustituta deberá coordinar con su superior inmediato para efectos de
establecer las condiciones de la plaza, la entrevista estructura y la selección del candidato.
De igual forma, cuando la persona que ostenta la jefatura desee participar en un concurso en el
cual deba tener injerencia en la determinación de las condiciones de ese concurso, se deberá
inhibir de participar en esos procesos y corresponderá a la jefatura superior, establecer las
condiciones de la plaza para el concurso.
Si la jefatura de la plaza, establece las condiciones para efectos de concurso y posteriormente
aplica en él, éste deberá anularse y realizarse una nueva publicación, en apego a lo señalado en
los párrafos previamente indicados.
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14.1 Sobre la solicitud de aspectos deseables
Para la inclusión de aspectos deseables en formación o capacitación, corresponde a la jefatura
respectiva establecer los aspectos por incluir con la justificación técnica que indique cuál es el
impacto en las funciones del puesto objeto del concurso. Esta justificación deberá ser anexada en
el cartel para la solicitud de aval con una anticipación no menor a una semana previa a la
publicación del cartel.
14.2 Sobre la elaboración de la entrevista estructurada
Antes de realizar la publicación del cartel, la Jefatura del Servicio a la cual pertenece la(s)
plaza(as) objeto de concurso, con la asesoría de laUnidad de Gestión de Recursos Humanos,
deberápreparar la entrevista que se le aplicará a los oferentes que conformen la nómina, siguiendo
la guía para la elaboración de la entrevista estructurada, la cual se encuentra disponible en el
apartado "Ayuda concursos" ubicado en la Red de Recursos Humanos.
Una vez elaborada la entrevista, la Jefatura deberá remitir una copia a la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos para su custodia e incorporación en el cartel respectivo, para lo cual no se
requiere aval de la DAGP. Si no se realiza esta acción, el Sistema no permitirá la publicación del
cartel.
14.3 Sobre la inscripción al concurso y la verificación de la condición de admisible
Para la inscripción y la verificación de admisibilidad en los concursos por nómina se utilizará el
procedimiento descrito en el punto 12.1 de las presentes disposiciones.
En relación con el requisito legal de la incorporación al colegio profesional respectivo, para el
ejercicio del correspondiente grado profesional, se dará por cumplido con la presentación del
título de la incorporación o bien, con la del carné o licencia del colegio.
En caso de surgir la duda sobre la veracidad del atestado de incorporación verificado en el
Sistema de Concursos o sobre el estado del oferente en el Colegio Profesional, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos que administra el concurso deberá realizar la consulta al colegio
respectivo por los medios pertinentes (base de datos en la web , vía telefónica, entre otros).
14.4 Sobre la ponderación de atestados
Deberá procederse de igual forma como se efectúa para los concursos de máximo puntaje
conforme el punto 12.2 de las presentes disposiciones. Adicionalmente se otorgará puntaje a los
siguientes aspectos:
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- Aspectos deseables: Se podrán incluir aspectos deseables relacionados con formación
académica y capacitación únicamente para los puestos de profesionales y jefaturas según el
párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento.
Según el artículo 13 del Reglamento, se otorgará 25 puntos al título académico adicional al
solicitado en el Manual Descriptivo de Puestos y doble puntaje a los cursos de capacitación;
siempreque hayan sido considerados como aspectos deseablespor solicitud de la jefatura y posean
el aval de la Dirección de Administración y Gestión de Personal. Por tanto ambos deben estar
relacionados con las funciones del puesto objeto de concurso.
Para la solicitud del aval, la jefatura deberá remitir la justificación del aspecto deseable solicitado
a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y esta la remitirá al Área Dotación de Personal de
la Dirección de Administración y Gestión de Personal, adjuntando el documento en formato PDF
o Word, a través de la opción que se encontrará en la parte inferior del cartel en el Sistema
Nacional de Concursos.
- Recertificación de educación continua: Se asignará puntaje conforme el punto 3 del artículo
13 del Reglamento y el punto 7.3 de las presentes Directrices.
14.5 Sobre el comunicado de las posiciones y calificaciones
Una vez finalizado el puntaje a TODOS los oferentes del concurso, el Sistema habilitará el
apartado de "Resultados"para proceder a comunicar la calificación y puntaje a cada uno de los
oferentes, otorgando un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación para la eventual
interposición de recursos de revocatoria o apelación ante la inconformidad por la calificación o
posición en el Registro de Elegibles del concurso.
Si un reclamo se declara con lugar y se afectan las posiciones de los otros oferentes sin afectar
sus calificaciones, no cabe la interposición de nuevos recursos en virtud de que ya se otorgó ese
derecho. No obstante, si se realiza una revisión general que afecte los puntajes, se deberá realizar
una nueva comunicación y otorgar nuevamente los cinco días hábiles para eventuales reclamos.
14.6 Sobre la conformación de la nómina
Una vez en firme las calificaciones y posiciones del concurso, se procederá a conformar la
nómina y remitirla en un plazo máximo de tres días hábiles, a la Jefatura del Servicio a la cual
pertenece la plaza (as) objeto de concurso, así como a los oferentes que integran la nómina.
El Sistema proporcionará la nómina con los mayores puntajes de acuerdo con las
siguientesconsideraciones:
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Cantidad de plazas
incluidas en el cartel
Cantidad de oferentes para
conformar nómina
1 5 mayores puntajes
2 6 mayores puntajes
3 7 mayores puntajes
4 8 mayores puntajes
5 9 mayores puntajes
6 10 mayores puntajes
Comunicada la jefatura sobre la nómina, dispondrá de un plazo máximo de ocho días hábiles para
efectuar la entrevista previamente elaborada y seleccionar al candidato para ocupar en propiedad
la (s) plaza (as) objeto de concurso.
La jefatura deberá justificar la selección del candidato, respaldado en la entrevista aplicada, la
experiencia de la persona trabajadora en las funciones a ejecutar, su desempeño en el perfil objeto
de concurso, entre otros elementos;mediante un acto administrativo debidamente motivado en
una nota con número de consecutivo del Servicio, que puede ser entregada física o digitalmente
siempre que esta última cumpla con las condiciones de validez legal respectivas.
En los casos que durante el proceso concursal, la jefatura se acoja a la pensión, el proceso lo
asumirá el superior de esa jefatura en conjunto con la jefatura entrante, siempre que esta última
no esté participando en las plazas objeto de análisis, en caso contrario solamente el superior
asumirá el proceso.
14.7 Sobre la notificación de adjudicación en propiedad
Una vez en firme las posiciones y calificaciones, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
deberá asignar la (s) plaza (as) en el Sistema, y enviar la notificación de adjudicación en un plazo
máximo de tres días hábiles.
Por su parte, el oferente dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la notificación de
adjudicación, para manifestar por escrito la aceptación o rechazo de la plaza (ver punto 8.1 de las
presentes disposiciones).
Si al tercer día, el oferente no se ha manifestado por escrito, para aceptar o rechazar la plaza
otorgada, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá localizar al candidato, para lo cual
se dejará constancia en el expediente, antes de proceder a adjudicar al siguiente oferente.
De no manifestarse en el plazo señalado, se dará por rechazada la plaza y la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos deberá consultar a la Jefatura si desea seleccionar a otro candidato de la
nómina inicial o bien solicitar que se le complete la nómina.
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14.8 Sobre el trámite del nombramiento en propiedad
Una vez que el oferente acepte la plaza, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
administradora del concurso deberá imprimir el comunicado de aceptación que se encuentra en
formato PDF en el Sistema y entregarlo a la jefatura del Servicio al cual pertenece la plaza para
coordinar lo correspondiente al trámite de la acción de personal y contrato de trabajo en un plazo
máximo de cinco días hábiles.
Para lo anterior, el jefe deberá coordinar con el oferente adjudicado en propiedad la fecha de
ingreso al Servicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la aceptación de la
plaza.
En el supuesto que el oferente pierda el derecho por no ocupar la plaza en el plazo de los 30 días
naturales, la jefatura podrá seleccionar a otro candidato de la nómina inicial o bien solicitar que
se le complete la nómina.
En este sentido, el Registro de Elegibles se mantendrá activo por tres meses a partir de la
comunicación a la jefatura de la nómina inicial, conforme el penúltimo párrafo del artículo 19
del Reglamento.
Por último, ya en firme el nombramiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos dará por
cerrado el concurso, presionando la opción Finalizar concurso y cambiando el estado del mismo
en la opción modificar, cambiando el estado a "Finalizado".
En lo que refiere a la confección de la acción de personal del funcionario a quien se le adjudica la
plaza, conforme la situación presentada se deberá considerar lo siguiente:
a) Si la adjudicación de la plaza en propiedad representa para el funcionario un cambio
de jefatura o de puesto, la acción de personal deberá realizarse por un plazo de tres
meses en función de la aprobación del periodo de prueba. Una vez superado este
periodo, corresponderá realizar la acción de personal de manera definitiva en
propiedad. Al respecto, en la acción inicial por el plazo de los tres meses se debe
indicar:
“Se confecciona acción de personal de forma provisional a (incluir nombre del
funcionario) a quien se le adjudicó la plaza número ______ del puesto ________
conforme los términos del Reglamento de Concursos para el nombramiento en
propiedad en la C.C.S.S. Lo anterior mientras se realiza el periodo de prueba
correspondiente.”
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El periodo de prueba aplicará desde el primer día en que la persona asume el puesto.
En caso de periodos de ausencia, el periodo de prueba se suspende.
b) Si la adjudicación de la plaza en propiedad NO representa para el funcionario un
cambio de jefatura y de puesto, la acción de personal debe realizarse desde el inicio en
la condición de propiedad. Lo anterior, por cuanto la aplicación de un periodo de
prueba no corresponde por cuanto la única modificación acontecida es sobre la
condición del nombramiento.
c) Si la adjudicación de la plaza en propiedad representa para el funcionario un cambio
de puesto, la acción de persona deberá realizarse por un plazo de dos meses en
función de la aprobación del periodo de prueba. Una vez superado este periodo,
corresponderá realizar la acción de personal de manera definitiva en propiedad. Al
respecto, en la acción inicial por el plazo de los dos meses se debe indicar:
“Se confecciona acción de personal de forma provisional a(incluir nombre del
funcionario)a quien se le adjudicó la plaza número ______ del puesto ________
conforme los términos del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad
en la C.C.S.S. Lo anterior mientras se realiza el periodo de prueba correspondiente.”
Respecto del contrato de trabajo, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá verificar
que se indiquen en éste las mismas condiciones especificadas en el cartel. El contrato de trabajo
se realizará una única vez, por lo que en aquellos casos de personas trabajadoras nombradas en
propiedad, a quienes se les adjudica nuevamente una plaza en propiedad, no se les debe realizar
el contrato de trabajo.
Cuando el funcionario que venía ocupando interinamente la plaza vacante objeto de concurso no
sea el seleccionado para su adjudicación en propiedad, se deberá incorporar al Registro de
Elegibles correspondiente conforme la normativa vigente en materia de nombramientos interinos.
14.9 Sobre la ocupación de la plaza en propiedad
Para los casos en que el oferente no puede ocupar la plaza en propiedad en el plazo señalado en el
punto 12.5 de las presentes disposiciones según el artículo 23 del reglamento por caso fortuito o
fuerza mayor, deberá presentar el documento idóneo que pruebe la situación, personalmente o por
medio de terceras personas. A modo de ejemplo, se citan algunas situaciones que se pueden
considerar caso fortuito o fuerza mayor:
- Licencias por maternidad
- Incapacidades médicas
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- Hospitalización
- Desastres naturales
- Prisión preventiva.
Una vez superada la situación, deberá ocuparse la plaza en el tiempo previsto en el Reglamento,
sin que esto impida el poder disfrutar de vacaciones previamente avaladas por la jefatura. En
cualquier caso, el funcionario deberá completar los tres meses efectivos de la ocupación de la
plaza.
15. Sobre el control y seguimiento de los concursos
La Dirección Administración y Gestión de Personal conforme las potestades otorgadas en el
Reglamento citado, supervisará el cumplimiento de control por parte de las Unidades de Gestión
de Recursos Humanos, en lo referente a la aplicación de la normativa propia de los concursos.
Las Unidades de Recursos Humanos Regionales serán las responsables de controlar y dar
seguimiento a los concursos publicados por los centros adscritos a su región respectivamente, con
el fin de velar que dichos procesos concursales se desarrollen conforme el Reglamento de
Concursos para Nombramiento en Propiedad en la CCSS.
16. Sobre la modalidad de los concursos
16.1 Concurso interno: Esta modalidad se aplicará en primera instancia para nombramientos en
propiedad en la CCSS. Se entenderá como concurso interno aquel en el que únicamente
participan funcionarios previamente inscritos en el Sistema Nacional de Concursos y tengan su
condición de Admisible al momento de aplicar a un concurso.
16.2 Concurso externo: Esta modalidad aplicará únicamente cuando efectuadas dos
convocatorias internas el proceso del concurso interno sea infructuoso. Podrán participar
personas con o sin nombramiento con la CCSS, conforme lo estipulado en el artículo 23 del
Reglamento de Concursos para Nombramiento en Propiedad en la CCSS.
16.3. Concurso nulo: Se indicará en el estado del cartel “NULO”, siempre que el concurso no
continúe por defectos en las especificaciones o bien se haya omitido alguna fase del proceso, para
lo cual deberá emitirse una resolución por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
que administra el concurso.
16.4. Concursos desierto: Se indicará en el estado del cartel “DESIERTO”, conforme lo
establecido en el artículo 24 del Reglamento de concursos: “agotado infructuosamente el proceso
interno de la primera convocatoria a concurso para la adjudicación de la plaza en propiedad y
si persiste la vacante, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, emitirá un acto
administrativo en el cual se declare el concurso desierto.”
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17. Sobre la participación de funcionarios con acceso al Sistema de Concursos
17.1 Plazas de jefaturas o encargados de recursos humanos: De acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento de Concursos, inciso 4 del apartado Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local,
en el caso de los puestos de jefatura o encargados de las Unidades de Gestión de Recursos
Humanos, corresponderá al jefe regional de esa unidad administrar el proceso concursal y emitir
la calificación de los atestados; para el caso de las jefaturas de las Unidades de Recursos
Humanos Regionales, de Hospitales Nacionales y Especializados y la Subárea de Gestión de
Recursos Humanos, corresponderá al Área de Dotación de Personal el emitir la calificación de los
atestados.
17.2 Concursos en que participen los funcionarios encargados de los concursos: En aquellos
casos en que el responsable de administrar los concursos manifieste interés de participar en un
concurso bajo su responsabilidad,deberá apartarse del trámite de ese concurso y coordinar con la
Dirección Regional que corresponda para que esa Dirección administre el concurso en mención,
la verificación de los atestados y experiencias deberá ser efectuada por otro funcionario de la
misma unidad o de la Dirección Regional.
Cuando el responsable de administrar los concursos pertenece a las Unidades de Recursos
Humanos Regionales, Hospitales Nacionales y Especializados o la Subárea de Gestión de
Recursos Humanos, deberá apartarse de la administración de ese concurso y otro funcionario de
la unidad deberá asumir la administración del concurso, excepto la asignación del puntaje, la cual
será realizada por el Área de Dotación de Personal.
En ambos casos, deberán realizarse las coordinaciones necesarias de previo a la publicación del
cartel correspondiente.
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ANEXOS
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Anexo 1
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Anexo Nº 2
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ANEXO 3
Validación del correo electrónico como medio para recibir notificaciones
# Oficio
Fecha
Sr. (a)…………………………..
Asunto: Confirmación de correo electrónico
Estimado señor (a):
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de Concursos para el
nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, y en virtud de que
señaló su correo electrónico en su solicitud de admisibilidad en el Registro de Elegibles, es
necesario validar esta dirección electrónica, con el fin de que pueda ser utilizada legalmente
como medio para recibir notificaciones.
Por este motivo, se requiere su cooperación para comprobar que recibió este oficio por medio de
su correo electrónico, por tanto, se le solicita acusar recibo al correo electrónico ___________,
haciendo referencia al número de este oficio.
Atentamente
Nombre Jefe ORH
Nombre ORH
Centro de trabajo
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ANEXO 4
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
(Indicar un consecutivo de la ORH)
xx de mes del año 2014
De conformidad con el artículo 3°Órganos competentes en materia de concursos del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad en la CCSS, sobre las potestades conferidas a las Unidades
de Gestión de Recursos Humanos Local y con la recomendación de la Dirección de Administración y
Gestión de Personal, se procede a realizar la siguiente gestión a efectos de implementar el citado
Reglamento en beneficio del trabajador, en relación con la libre participación y la posibilidad de
inscripción del oferente durante el período establecido para tales efectos en los diferentes procesos
concursales.
Considerando que (indicar nombre del oferente) solicitó por primera vez inscripción en el concurso
(indicar número de concurso) del (indicar centro de trabajo) en fecha (indicar fecha), se procedió a
notificar la no aceptación por incumplimiento de (indicar motivo de rechazo) otorgándole el plazo de
subsanación, el cual ha caducado.
No obstante, al solicitar nuevamente inscripción en fecha (indicar fecha) para subsanar lo requerido, se
procede aceptar su participación en el (indicar concurso) ya que se encuentra activo el periodo de
inscripción.
Para lo anterior, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos cambiará el estado del oferente a
"PENDIENTE", a efectos de realizar nuevamente el análisis de la solicitud para ser admisible dentro del
concurso.
Este documento se incluye dentro del expediente del concurso con la firma de enterado por parte del
interesado.
El trámite anterior se realiza, por cuanto el SNAC no permite que en un concurso, un oferente se inscriba
por segunda vez, sin embargo, por el principio de legalidad y participación, se hace la indicación que un
oferente, mientras el cartel se encuentre habilitado en sus fechas de inscripción, pueda participar, sin
perjuicio de que haya sido rechazado por el motivo expuesto en la presente resolución.
Atentamente,
Lic. (nombre jefatura de recursos humanos)
(cargo)
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Archivo
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ANEXO 5
Control de Conformación del expediente del Registro de Elegibles
Reglamento de Concursos para Nombramiento en Propiedad en la CCSS
Nombre: _________________________________________Cédula: _______________________
Condiciones Generales
Los expedientes que se conformen para efectos de Concursos deben respetar al menos los siguientes aspectos:
Ordenado Cronológicamente por fecha de recibido. Foliado con cuatro dígitos, de izquierda a derecha (como un libro), en la esquina superior derecha. Documentos incluidos sin tachaduras y sin uso de corrector. Sello de declaración jurada en el reverso de cada uno de los atestados, debidamente completo.
Observación: Este documento debe estar en la contraportada del expediente.
DOCUMENTACIÓN
DESCRIPCIÓN SÍ NO FOLIO OBSERVACIÓN
1. Carátula, rotulada con la siguiente información:
a. Reglamento de Concurso para Nombramiento en
Propiedad en la CCSS
b. Centro de Trabajo
c. Nombre
d. Cédula
Debe de incluirse el logo de la Caja en la parte superior de la
carátula.
No
aplica
2. Datos del currículo (impreso del Sistema Institucional de
Concursos)
3. Confirmación de la dirección electrónica
4. Respuesta a la confirmación de la dirección electrónica
5. Notificación de la Admisibilidad
6. Atestados los cuales deben de estar debidamente verificados.