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DIRECTIVAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

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DIRECTIVAS DEL CÓDIGODE ÉTICA Y CONDUCTA

Directivas Éticas

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0 CUMPLIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL 3

1 DIRECTIVA ÉTICA DE COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS 4

2 DIRECTIVA ÉTICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 12

3 DIRECTIVA ÉTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN 17

4 DIRECTIVA ÉTICA DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS SOCIALES 22

5 DIRECTIVA ÉTICA DE CONFLICTO DE INTERESES 27

6 DIRECTIVA ÉTICA DE ACTIVIDADES PROFESIONALES AJENAS A CEPSA 33

7 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIÓN CON GOBIERNOS Y AUTORIDADES 39

8 DIRECTIVA ÉTICA DE REGALOS Y ATENCIONES 45

9 DIRECTIVA ÉTICA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN 51

10 DIRECTIVA ÉTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 57

11 DIRECTIVA ÉTICA DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL 63

12 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIONES CON CLIENTES 68

13 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIONES CON PROVEEDORES 76

14 DIRECTIVA ÉTICA DE COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 86

15 DIRECTIVA ÉTICA DE MEDIDAS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN 92

16 DIRECTIVA ÉTICA DE FORMACIÓN 98

17 PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 106

ÍNDICE

DIRECTIVAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

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Directivas Éticas

CUMPLIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROLLas presentes Directivas responden al compromiso manifestado en las normas del Código de Ética y

Conducta de la Compañía Española de Petróleos, S.A.U. y de su grupo de empresas (en adelante Cepsa),

siendo el Comité de Ética de Cepsa el órgano responsable de elevar las políticas corporativas al Comité de

Auditoría para su aprobación.

Estas Directivas son de obligado cumplimiento para todas las Personas Afectadas1 por el Código de Ética

y Conducta de Cepsa y su incumplimiento deberá ser trasladado inmediatamente al Comité de Ética.

Al objeto de procurar el cumplimiento de las presentes Directivas, Cepsa dispone de un procedimiento para

la comunicación de incidencias y la denuncia de irregularidades dentro de su web www.cepsa.com.

Las presentes Directivas son congruentes con el contenido del Código de Ética y Conducta de Cepsa, por

tanto, cualquier otra normativa interna de la compañía deberá estar alineada con estas Directivas.

Cualquier actuación negligente o dolosa por parte de las Personas Afectadas, que contravenga la normativa

de Cepsa, relacionada con los compromisos recogidos en las Directivas Éticas, podrá ser susceptible del

ejercicio de las acciones disciplinarias o legales, que en su caso se estimen pertinentes por parte de la

Organización.

[1] El Código de Ética y Conducta de Grupo Cepsa define como “Personas Afectadas” a administradores, directivos, profesionales de Cepsa así como a aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código de Ética y Conducta.

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Directivas Éticas

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1COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOSLa Norma de Conducta primera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto

el compromiso con los derechos humanos de Cepsa.

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Directivas Éticas

1.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de esta Directiva es establecer las pautas básicas que deben definir el comportamiento de

todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en relación con la observancia

de los derechos humanos, así como facilitar una guía para las relaciones que Cepsa mantenga con sus

públicos de interés.

Cepsa considera el respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que le son inherentes como parte

esencial de su Responsabilidad Corporativa, y constituyen requerimientos indispensables en el desarrollo

de las actividades que lleva a cabo en cualquier país o entorno social.

Por ello, además de cumplir con la legislación vigente en cada estado, y en coherencia con su Código de

Ética y Conducta, formaliza la presente “Directiva de Compromiso con los Derechos Humanos”, de acuerdo

con las leyes y prácticas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, Declaración de los Principios Fundamentales de Derecho en el Trabajo de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. De

igual modo, su comportamiento se adecúa a los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, a la

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de las Naciones Unidas

y el Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

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1.2PRINCIPIOSA continuación se desarrollan los principios de actuación de Cepsa en materia de derechos humanos,

atendiendo a los diferentes colectivos:

PROFESIONALES

Cepsa se compromete a respetar los derechos humanos de todos sus profesionales, y más concre-

tamente a:

• Brindar un ambiente laboral de máximo respeto a la dignidad de las personas, evitando en todo

momento:

Las conductas discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad,

discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil, estatus

socioeconómico o cualquier otra circunstancia.

Toda forma de acoso, intimidación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

• Fomentar el empleo digno, respetando escrupulosamente el derecho de las personas a no ser

víctimas del trabajo forzoso y rechazando cualquier forma de explotación laboral, especialmente

la infantil. En esta línea, se compromete a verificar sus procesos de contratación e incorporación

de profesionales con el fin de que todos ellos superan la edad legal mínima para trabajar.

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Directivas Éticas

• Respetar la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, así como el ejercicio de

la actividad sindical y la protección reconocida a los representantes de los profesionales, de

conformidad con la legislación laboral de cada país.

• Velar por la seguridad y salud laboral, ofreciendo un entorno de trabajo seguro y saludable en

todas sus instalaciones, cumpliendo escrupulosamente los requerimientos legales y adoptando

normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laborales.

• Promover acciones de formación y sensibilización que garantizen una cultura de respeto de los

derechos humanos entre sus profesionales.

PROVEEDORES

Cepsa espera de sus proveedores y contratistas que respeten los derechos humanos internacional-

mente reconocidos.

En cualquier caso, Cepsa promoverá el compromiso con los derechos humanosa lo largo de la

cadena de suministro de acuerdo al contenido de esta Directiva. De este modo, Cepsa se compromete a:

• Valorar en sus procesos de homologación a aquellos proveedores y contratistas que dispongan de

política propia sobre derechos humanos o, en caso de no tenerla, compartan los principios del

Código de Ética y Conducta de Cepsa.

• Requerir a su cadena de suministro el refrendo del “Código Ético de Proveedores de Cepsa”, o que

hayan adoptado los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

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• Establecer canales de comunicación con sus proveedores y contratistas que permitan poner de

manifiesto posibles incumplimientos.

• Exigir el respeto de los principios y normas internacionales sobre el empleo de la fuerza, en

particular el Código de Conducta Internacional para proveedores de servicios de seguridad privada,2

ello teniendo en cuenta que el desarrollo de algunas actividades de Cepsa se llevan a cabo en

entornos de riesgo que requieren el uso de empresas públicas o privadas de seguridad.

CLIENTES

Cepsa espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades económicas ajus-

tadas a la legalidad vigente, expectativa que debe extenderse igualmente al respeto de los derechos

humanos internacionalmente reconocidos.

De igual modo, Cepsa respeta los derechos humanos de sus clientes, y se compromete a:

• Prestar servicios y proporcionar productos que, atendiendo a su naturaleza, sean seguros y respe-

tuosos con el medio ambiente, así como a ofrecer información veraz sobre los mismos.

• Garantizar en todo momento el derecho a la intimidad, protegiendo y haciendo uso apropiado de los

datos de carácter personal cedidos por sus clientes.

[2] International Cod of Conduct for Private Security Service Provider: www.icoc-psp.org

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COMUNIDADES LOCALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Cepsa respeta los derechos humanos de las personas de las comunidades locales de las zonas en las

que desarrolla su actividad.

Dadas las características de la actividad de Cepsa, especialmente relevante es su compromiso con

los derechos humanos de las comunidades indígenas, en conformidad con el Convenio 169 sobre

Pueblos Indígenas, y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y con la Declaración sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de las Naciones Unidas y tal y como

queda recogido en su “Política para las relaciones con la Comunidad” y su “Política para las relacio-

nes con las Comunidades Indígenas” Cepsa se compromete a:

• Identificar y evaluar el contexto local, así como las necesidades y aspiraciones de las comunidades

locales e indígenas afectadas por las operaciones de la Compañía.

• Analizar, prevenir o minimizar los impactos de sus operaciones sobre el entorno socioeconómico,

cultural y ambiental. A tal efecto, evaluará y realizará un seguimiento de su impacto ambiental y

social.

• Garantizar la seguridad física mediante el establecimiento de las medidas necesarias para que sus

instalaciones y activos no supongan un riesgo para la comunidad ni para la seguridad física de

terceros.

• Ofrecer compensación por la pérdida de activos (fuentes de ingreso o medios de subsistencia)

cuando excepcionalmente sea necesaria la reubicación de una comunidad indígena por la ejecución

de un proyecto.

Directivas Éticas

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• Fomentar la implicación de las comunidades afectadas por un proyecto mediante mecanismos,

tales como la realización de consultas, la comunicación efectiva, la negociación de buena fe y la

atención de reclamaciones.

• Promover entre sus grupos de interés el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por

la Compañía en materia de relaciones con las comunidades.

• Propiciar una cultura organizacional que fomente la sensibilización de profesionales hacia la

relación con la comunidad donde se opera, fomentando el respeto y conservación de su cultura, sus

conocimientos y sus prácticas.

• Promover alianzas y proyectos de colaboración para el apoyo a la educación y cultura local, la crea-

ción de empleo y desarrollo de habilidades, la promoción de la seguridad y la salud, la protección

del medio ambiente, la generación de riqueza y la inversión social.

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Directivas Éticas

1.3GESTIÓNLa gestión de la “Directiva de Compromiso con los Derechos Humanos” corresponde a la Unidad de Rela-

ciones Institucionales y Responsabilidad Corporativa de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas

que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar

su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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2SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTELa Norma de Conducta segunda contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad

de cumplir con la normativa, interna y externa, en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección del

medio ambiente, con el objetivo de prevenir y minimizar los peligros y accidentes laborales.

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Directivas Éticas

2.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa tiene marcado como objetivo estratégico conseguir la seguridad de las personas e instalaciones,

el respeto por el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, garantizando a sus profesionales,

colaboradores y entorno, condiciones de trabajo seguras y saludables, que prevengan y minimicen los

impactos y los posibles riesgos derivados de su actividad.

Esta Directiva es de obligado cumplimiento para cualquier persona que participe en las actividades de

Cepsa cuya responsabilidad es velar por su propia seguridad y por la protección del medio ambiente, obser-

vando la legislación vigente y las normas internas de la organización, para prevenir y minimizar los peligros,

accidentes laborales e impactos ambientales. Cepsa propugna la tolerancia cero frente a las acciones o

comportamientos que pudieran originar debilidades o incumplimientos en materia de seguridad y medio

ambiente.

Cepsa busca la excelencia de la gestión en materia de Seguridad, Salud, Protección Ambiental y Calidad

(en adelante, HSEQ). Este compromiso, sustentado en las personas, la prevención y la mejora continua, es

de obligado cumplimiento en todas nuestras áreas de actividad y procesos, lo que aporta coherencia y una

estrategia integrada en la misión, visión y los valores de la compañía.

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2.2PRINCIPIOSCepsa, es un grupo empresarial energético integrado, presente en todas las fases de la cadena de valor del

petróleo. En nuestro desempeño a lo largo de la cadena de valor, trabajamos para ser referentes y líderes,

con honestidad, respeto y responsabilidad. Para ello nos aseguramos del cumplimiento de los siguientes

principios:

• Satisfacer los requerimientos de nuestros clientes, del mercado y de la sociedad en el ámbito de

nuestras actividades.

• Cumplir con las especificaciones definidas, los requisitos legales aplicables y los requerimientos

suscritos por Cepsa, en relación con los aspectos de seguridad y ambientales, en nuestros productos,

servicios y actividades.

• Cumplir con la normativa de aplicación, externa e interna, en las materias de HSEQ y su observancia en

los procesos, estableciendo los recursos necesarios para el conocimiento de esta normativa, al objeto de

alcanzar los estándares de calidad marcados, así como para obtener productos y servicios en términos

de generación de valor.

• Perseguir la existencia de sistemas de gestión eficaces, con un enfoque basado en procesos que posibiliten

la mejora y un mayor control de los mismos.

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Directivas Éticas

• Considerar la mejora continua como un valor de Cepsa, objetivo permanente de la organización y base

del sistema. Es parte de nuestra cadena de mejora continua, el seguimiento, revisión y auditoría de

las disposiciones adoptadas en materia de HSEQ, que permitan la implementación de acciones y la

asignación de los recursos necesarios.

• Promover el desarrollo y asegurar la capacitación de nuestros profesionales a través de formación e

información continua, adaptada a los cambios exigidos en nuestros procesos de mejora continua.

• Buscar nuevas ideas y oportunidades, innovando a todos los niveles de Cepsa y perseguir la eficiencia

y la fiabilidad en la gestión de nuestros procesos, todo ello con el fin de mejorar continuamente los

sistemas de gestión de HSEQ.

• Establecer las acciones y recursos necesarios para prevenir incidentes. En caso de que éstos se

produzcan, Cepsa procederá a corregir las desviaciones diligentemente, estableciendo las medidas

adecuadas que eviten su repetición.

• Establecer objetivos ambiciosos, que son revisados periódicamente a distintos niveles de la organización,

con el objeto de mejorar la gestión y la satisfacción de nuestros grupos de interés.

• Mantener relaciones constructivas de diálogo y transparencia con las comunidades de nuestro entorno

de actividad así como con otros grupos de interés facilitando y recibiendo información, a través de los

canales adecuados creados a tal efecto, de los potenciales impactos de nuestra actividad y de la gestión

que realizamos de los mismos, cooperando activamente con las autoridades competentes.

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2.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Seguridad y Medio Ambiente” corresponde a la Unidad de HSE de

Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder

a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos

establecidos para ello.

La Directiva respeta las líneas estratégicas y los principios y valores de Cepsa, siendo apropiada a la

naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios, siendo comuni-

cada a profesionales y grupos de interés y revisándose de manera periódica para su continua adecuación.

A su vez, se mantienen los compromisos con las instituciones externas, esforzándose en dar cumplimiento

a los compromisos adquiridos con el fin de obtener y mantener las acreditaciones en materia de segu-

ridad y salud (OHSAS 18001), de gestión ambiental (ISO 14001) y de calidad (ISO 9001, PECAL 2120, ISO

TS-16949 e ISO 22000).

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3IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN La Norma de Conducta tercera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto

el firme compromiso de Cepsa con la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado

civil, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social así como la

igualdad de oportunidades, como instrumento para la implantación de políticas responsables en la gestión

de la organización y en la relación con sus grupos de interés y especialmente con sus profesionales.

Directivas Éticas

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3.1OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo de la presente Directiva es promover la ausencia de discriminación en el comportamiento de

todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, a causa de cualquier factor

de diversidad (género, edad, raza, etc.), de manera que se sancionen conductas contrarias a la dignidad

humana y al cumplimiento de los derechos universales establecidos en este sentido, y se impulsen

medidas para evitar y fortalecer comportamientos éticos en el marco de un ambiente de igualdad.

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Directivas Éticas

3.2PRINCIPIOS• Cumplimiento de la legislación aplicable y adhesión a iniciativas internacionales:

Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de igualdad de oportunidades, rechazando cualquier

discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, religión

o cualquier otra condición personal, física o social.

Cumplimiento de los compromisos resultantes de la adhesión de Cepsa a los principios del Pacto Mundial

de Naciones Unidas (ONU), que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la

Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos funda-

mentales en el trabajo.

• Garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación:

Promulgación del principio de igualdad, a través del desarrollo del respeto a la diversidad y fomento de la

no discriminación. Cepsa prestará especial atención al impulso de la igualdad de trato entre hombres y

mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, al desarrollo profesional, a la compensa-

ción, a una promoción profesional basada en el mérito, fomentando una comunicación fluida y transparente.

Directivas Éticas

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Establecimiento de los mecanismos para mantener un adecuado seguimiento de aquellos indicadores que

permitan avanzar de forma progresiva en la igualdad efectiva, teniendo siempre en cuenta la naturaleza de

los distintos negocios y sociedades de Cepsa.

Sensibilización y formación a la plantilla con el objeto de avanzar en el conocimiento de la igualdad, respeto

a la diversidad y desarrollo de una cultura que facilite los cambios que puedan producirse por la aplicación

de políticas de igualdad en nuestra sociedad.

Implantación de medidas de flexibilidad y de conciliación que faciliten el equilibrio de la vida personal, la

corresponsabilidad familiar y la carrera profesional.

Fomento y mantenimiento de las certificaciones y distintivos que acrediten el compromiso y la evolución

de Cepsa con los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de respeto a la

diversidad.

Comportamiento ejemplar de todos los profesionales de Cepsa, cuya actuación impulse la igualdad de

oportunidades, promueva y respete la diversidad, fomentando una atmósfera de confianza que potencie la

calidad de vida y de trabajo de las personas.

Extensión de los principios de igualdad a la cadena de valor, proporcionando información a proveedo-

res y contratistas de los compromisos adquiridos por Cepsa en materia de igualdad de oportunidades y

protección frente al acoso.

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Directivas Éticas

3.3GESTIÓNLa gestión de la “Directiva de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación” corresponde a la Dirección

de Recursos Humanos y Organización de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan

surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido

o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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4USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS SOCIALESLa Norma de Conducta cuarta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad

de establecer un marco de conducta para el uso y protección de los activos que se encuentren a dispo-

sición de la actividad a desarrollar por Cepsa.

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Directivas Éticas

4.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es propiciar a todas las Personas Afectadas por el Código de Ética de

Cepsa conductas para el uso diligente y adecuado de los activos sociales que tienen a su disposición en

el ejercicio de su actividad profesional, cumpliendo así con todas las garantías previstas en la normativa

interna de Cepsa y cualquier otra que resulte de aplicación.

Entendemos por activos sociales aquellos recursos materiales, inmateriales, financieros y de cualquier

otra naturaleza con valor para Cepsa, que estén adscritos al servicio de las actividades empresariales,

con independencia del régimen jurídico por el que se ostenten.

Directivas Éticas

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4.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Uso y Protección de los Activos Sociales” propugna los siguientes principios:

• Obligación de realizar un uso apropiado, responsable y eficiente de los recursos a disposición de Cepsa.

En ningún caso, se debe participar, influir o permitir situaciones o acciones que se vinculen con el robo,

hurto, uso incorrecto, fraude, destrucción, préstamo, venta o disposición de activos de forma no

autorizada.

El uso apropiado, responsable y eficiente de los recursos deberá ser realizado únicamente por personal

autorizado y capacitado.

• Cepsa facilitará medios suficientes para el desempeño de su actividad profesional.

• Búsqueda de la excelencia en la gestión de las tecnologías y de la seguridad de la información, con objeto

de garantizar el uso adecuado de los activos sociales de Cepsa.

• La responsabilidad de la custodia y salvaguardia de los activos, deberá estar siempre identificada y

asignada de forma explícita.

La custodia responsable y la salvaguarda de los activos de Cepsa consistirán en la gestión del riesgo y de

las oportunidades con el fin de maximizar el valor de los mismos.

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Directivas Éticas

• Las Personas Afectadas deberán mantener los activos en buen estado, observar las prácticas de

mantenimiento y aplicar los programas de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de evitar

accidentes e incrementar la vida útil de los activos sociales.

• Obligación de entrega de los activos sociales que Cepsa hubiera puesto a disposición de la actividad

al cesar o finalizar la misma.

• Cualquier desarrollo o innovación de un activo de Cepsa será igualmente propiedad de Cepsa.

• La protección del Know-How y el conocimiento desarrollado internamente será de especial atención

en la normativa que desarrolle esta política.

Directivas Éticas

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4.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Protección de Activos Sociales” corresponde al Comité de Dirección

de Cepsa a través de la figura de su secretario, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan

surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido

o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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Directivas Éticas

5CONFLICTO DE INTERESESLa Norma de Conducta quinta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad

de establecer un marco de conducta en referencia a los posibles conflictos de intereses que puedan tener

lugar en el desarrollo de cualquier actividad llevada a cabo por Cepsa.

Directivas Éticas

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5.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es establecer que ninguna Persona Afectada por el Código de Ética y

Conducta de Cepsa pueda prevalerse de su condición, con el objeto de conseguir un beneficio, directo o

indirecto, para él mismo o para las personas con el relacionadas.

Por conflicto de intereses debemos entender toda situación en la que pueda entrar en colisión, de forma

directa o indirecta, el interés personal de una Persona Afectada con cualquiera de las Sociedades de Cepsa.

A estos efectos, se consideran personas relacionadas con las Personas Afectadas:

• El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.

• Los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Afectada o del cónyuge (o persona con

análoga relación de afectividad) de la Persona Afectada.

• Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos de la Persona Afectada.

• Cualquier entidad en las que éstas o personas con ellas relacionadas, tengan una posición en los

órganos de dirección y/o su participación en la misma suponga un importe relevante de su patrimonio

personal.

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Directivas Éticas

Adicionalmente, esta Directiva busca establecer los mecanismos necesarios para evitar la situación de conflicto de intereses o, de aparecer la misma, poner los medios para que no produzca efectos.

A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:

• Negociar o formalizar contratos de cualquier naturaleza, en nombre de cualquiera de las sociedades de

Cepsa con personas físicas o jurídicas en las que el profesional o una persona relacionada al profesional

ocupe un cargo directivo, sea accionista relevante o sea miembro del órgano de administración.

• Establecer o negociar el establecimiento de relaciones en nombre de cualquiera de las sociedades

de Cepsa, con asociaciones benéficas, sin ánimo de lucro o cívicas en las que el profesional o persona

relacionada ocupe un cargo directivo, sea accionista relevante o sea miembro del órgano de

administración.

• Tener relación financiera o patrimonial con directivos, socios o administradores en cualquier tipo de

negocio, proveedores, competidores o clientes de Cepsa, ya sea de manera directa o a través de persona

relacionada.

Directivas Éticas

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5.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Conflicto de Intereses” propugna los siguientes principios:

INDEPENDENCIA

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta actuarán en todo momento con profesio-

nalidad, libertad de juicio, lealtad a las empresas de Cepsa y sus accionistas, independientemente de

criterios propios o ajenos, evitando situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto real o potencial

entre sus intereses personales, (sean o no económicos) y los de Cepsa.

ABSTENCIÓN

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán abstenerse de intervenir o influir en

la toma de decisiones en las que pueda existir un conflicto de intereses y no participarán en reuniones

en las que se traten este tipo de decisiones ni accederán a información confidencial que afecte a dicho

conflicto.

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Directivas Éticas

COMUNICACIÓN

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán comunicar por escrito de forma

inmediata la existencia de los posibles conflictos de intereses en que pudieran estar incursos a:

• La Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área a la que estén adscritos.

• La Unidad de Control Interno a través del Canal Ético establecido por Cepsa, identificando adecua-

damente:

La afectación directa o indirecta (a través de persona relacionada) del conflicto.

La descripción detallada de la situación que da lugar al conflicto.

El importe o evaluación económica aproximada, siempre que fuera posible.

La unidad de negocio o área de Cepsa con la que se han iniciado los correspondientes contactos.

Directivas Éticas

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5.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Conflictos de Intereses” corresponde a la Unidad de Control Interno

y Cumplimiento de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación,

así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan

los plazos máximos establecidos para ello.

La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de elaborar y mantener una base de datos que

recopile los citados Conflictos de Intereses. En el caso de personas de nueva incorporación a alguna em-

presa de Cepsa, la comunicación deberá relizarse en el momento de su contratación. Será competencia de

la Dirección de Recursos Humanos la toma de decisiones con objeto de limitar o eliminar los Conflictos

de Intereses.

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Directivas Éticas

6ACTIVIDADES PROFESIONALES AJENAS A CEPSALa Norma de sexta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad de estable-

cer un debido control sobre las actividades que las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta

presten para otras sociedades o entidades distintas a Cepsa, siempre que ello pueda suponer concu-

rrencia desleal.

Directivas Éticas

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6.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es prevenir situaciones en las que la realización de las referidas

actividades por parte de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta derive en una situación

de concurrencia desleal.

De esta manera, se considerará concurrencia desleal la actividad de cualquier Persona Afectada

encaminada a realizar tareas en otra compañía o entidad de la misma naturaleza o rama de producción

de las que está ejecutando en su relación con las empresas de Cepsa.

Para que exista concurrencia desleal no es imprescindible causar un daño o la existencia de un efectivo

perjuicio económico para las empresas de Cepsa sino que se considerará suficiente la existencia de un

riesgo o de un perjuicio potencial.

La prohibición de concurrencia desleal no solo es exigible en los períodos de actividad de la Persona

Afectada por el Código de Ética y Conducta, sino, también y en su caso, durante situaciones de suspensión

de la relación laboral o situaciones de inactividad, como por ejemplo y entre otras:

• Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria.

• Situaciones de excedencia.

• Vacaciones, licencia retribuida o situación de permiso sin sueldo.

• Incapacidad temporal.

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Directivas Éticas

A título de ejemplo, se podrá dar lugar a concurrencia desleal en situaciones como:

• Participación por cuenta propia o ajena en empresas cuyas actividades sean concurrentes con las de las

empresas de Cepsa, tales como fabricar o vender productos análogos u ofrecer servicios análogos.

• Fundación o constitución de sociedades competitivas con las empresas de Cepsa.

• Participación en una sociedad competitiva con las empresas de Cepsa, aunque no se haya materializado

la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa.

Directivas Éticas

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6.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Actividades Profesionales Ajenas a Cepsa” propugna los siguientes principios:

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta actuarán en todo momento con profesiona-

lidad, y lealtad a las empresas de Cepsa evitando el desempeño de actividades ajenas que pudieran dar

lugar a concurrencia desleal con las actividades de las empresas de Cepsa.

• Todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán comunicar a su superior el

desempeño de cualquier actividad profesional ajena a Cepsa que pudiera ser susceptible de encuadrarse

dentro de la concurrencia desleal. En el caso de personas de nueva incorporación a alguna empresa de

Cepsa, la comunicación deberá realizarse en el momento de su contratación. La comunicación deberá

realizarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que elaborará una base de datos al respecto,

identificando adecuadamente:

Denominación de la empresa.

Tipo de actividad o funciones que se desempeñan.

Sector o rama industrial.

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Directivas Éticas

• Cepsa respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de las Personas Afectadas

por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, si bien, la vinculación, pertenencia o colaboración de dichas

personas con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines

públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier

relación o identificación con Cepsa.

A todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa se les exigirá un nivel de

desempeño acorde a su función independientemente de que lleven a cabo una actividad profesional ajena

a Cepsa.

Directivas Éticas

38

6.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Actividades Profesionales Ajenas a Cepsa” corresponde a la

Dirección de Recursos Humanos de Cepsa que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir

en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o

porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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Directivas Éticas

7RELACIÓN CON GOBIERNOS Y AUTORIDADES La Norma de Conducta séptima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece que las

Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta cumplirán estrictamente las leyes de los países en

los que Cepsa tenga presencia y evitarán cualquier conducta que, aún sin violar la Ley, pueda perjudicar la

reputación de la organización ante la Autoridad, Gobierno, Organismo o Comunidad del país de que se trate.

Directivas Éticas

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7.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es establecer pautas adecuadas de actuación frente a Gobiernos y

Autoridades que serán de obligado cumplimiento por parte de todas las Personas Afectadas por el

Código de Ética y Conducta.

41

Directivas Éticas

7.2PRINCIPIOSA continuación, se desarrollan los principios de actuación de Cepsa en materia de relación con Gobiernos

y Autoridades. Así, se atenderá y cumplirá lo siguiente:

Respecto al Cumplimiento de Leyes y Normativas

Cepsa desarrolla una actividad global, sujeta a muchos y diversos sistemas legales. Cepsa debe

cumplir con todas las leyes y normativas en los países donde desarrolla sus negocios:

• En todo momento y lugar, los profesionales de Cepsa deberán cumplir con todas las leyes

y regulaciones aplicables, mantendrán altos estándares y seguirán las mejores prácticas,

independientemente de lo que otros competidores o intervinientes hagan.

• Los profesionales de Cepsa cumplirán estrictamente con cualquier ley relativa a anticorrupción,

a extorsión y a sobornos en sus relaciones con Gobiernos y Autoridades. Para ello, se atendrán

estricta y puntualmente a las normas de conducta establecidas por Cepsa respecto a “Medidas

contra el Soborno y la Corrupción”, y respecto a “Regalos y Atenciones”.

• Cepsa está adherido al “Global Compact” o “Pacto Mundial”, iniciativa propuesta por Naciones

Unidas (ONU). El 10º principio de dicho Pacto Mundial compromete a los firmantes no solamente a

evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y

programas concretos que aborden la prevención de la corrupción.

Directivas Éticas

42

Respecto a las relaciones de Cepsa con Gobiernos y Autoridades

• Cepsa mantendrá sus relaciones con las Autoridades, los Organismos Reguladores y las

Administraciones Públicas bajo los principios de cooperación y de transparencia.

• Cepsa participará en diálogos constructivos con Gobiernos y empresas del sector, para buscar

conjuntamente las mejores soluciones a los problemas que pueda encontrar la comercialización

de sus productos en aquellos países donde opere y los ofrezca.

• Cepsa manifiesta su neutralidad política.

Respecto a las relaciones de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en su relación con Gobiernos y Autoridades

• Cepsa reconoce el derecho de los profesionales a ejercer su libertad de expresión, de pensamiento

político y, en general, a participar en la vida pública, siempre y cuando no interfiera en el desempeño

de su actividad profesional, ni lleve a cualquier tercero a asociar a Cepsa con una opción o ideología

política concreta.

• Cualquier profesional de Cepsa informará puntual y debidamente a su superior jerárquico, a

Recursos Humanos y a Organización de su aceptación de cualquier cargo público, al efecto de poder

determinar la existencia de eventuales incompatibilidades.

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Directivas Éticas

Respecto a integridad y honradez de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en la relación con Gobiernos y Autoridades

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa actuarán con honradez e

integridad en todos sus contactos o transacciones con las Autoridades y funcionarios de Gobiernos

y administraciones, asegurando que toda la información que se proporcione y las declaraciones que

realicen sean veraces, claras y completas.

• Asimismo, las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa atenderán a

las peticiones de información por parte de funcionarios públicos y colaborarán para facilitar el

cumplimiento de cualquier otra función que estos desempeñen en el ejercicio legítimo de sus

facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.

Especialmente, las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa darán puntual

cumplimiento a las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a Cepsa, que tengan carácter

ejecutivo, salvo que se suspenda legalmente su ejecución.

Directivas Éticas

44

7.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Relación con Gobiernos y Autoridades” corresponde a la Unidad

de Relaciones Institucionales y Responsabilidad Corporativa de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar

las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para

actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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Directivas Éticas

8REGALOS Y ATENCIONES La Norma de Conducta octava contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad

de establecer un marco de conducta en relación a la aceptación u ofrecimiento de regalos y/o atenciones

en el desarrollo de cualquier actividad llevada a cabo por Cepsa.

Directivas Éticas

46

8.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es el establecimiento de las pautas de comportamiento para que las

Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, adopten las decisiones adecuadas de

acuerdo al posicionamiento ético de la Compañía en el momento de ofrecer y aceptar regalos y atenciones

en el desempeño de su actividad profesional.

Cepsa entiende por regalos y atenciones cualquier objeto, servicio, favor o invitación que sea recibido o

prestado por las Personas Afectadas y/o por personas relacionadas con éstas.

A estos efectos, se consideran relacionadas con las Personas Afectadas:

• El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.

• Los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Afectada o del cónyuge (o persona con

análoga relación de afectividad) de la Persona Afectada.

• Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos de la Persona Afectada.

• Cualquier entidad en las que éstas o personas con ellas relacionadas, tengan una posición en los

órganos de dirección y/o su participación en la misma suponga un importe relevante del capital

social de la sociedad.

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Directivas Éticas

8.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Regalos y Atenciones de Cepsa” propugna los siguientes principios:

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética no deberán, ni directamente ni a través de persona

interpuesta, aceptar ni ofrecer regalos y/o atenciones.

• De manera excepcional las Personas Afectadas podrán aceptar u ofrecer regalos y/o atenciones siempre

que de forma simultánea concurran las siguientes condiciones:

Su valor y las circunstancias en que se realicen no sobrepasen lo razonable, según las costumbres y

prácticas locales.

Sean entregados o recibidos de manera transparente y con carácter ocasional.

No sea dinero o activos fácilmente convertibles en efectivo.

Sean atenciones usuales en la actividad del sector.

Respeten la ley, la costumbre y/o las prácticas comerciales generalmente aceptadas en el entorno

local donde se realicen el regalo y/o la atención.

No entren en conflicto con los valores éticos de Cepsa.

Directivas Éticas

48

• Cuando sobre un regalo y/o atención recaiga la duda de si ha de ser aceptado o no, éste deberá ser

rechazado o devuelto.

• La aceptación u ofrecimiento de regalos y/o atenciones nunca deberá influir, o aparentar influir, directa

o indirectamente, en decisiones relacionadas con Cepsa, incluyendo operaciones corporativas, compra y

venta de bienes, equipos o servicios, y/o emisión de informes, concesiones o autorizaciones.

• Si de manera excepcional, las Personas Afectadas por este Código se vieran obligados a aceptar

obsequios, dádivas, regalos, ofrecimientos o invitaciones que superen los límites anteriormente marcados,

deberán contemplar la “Directiva de Conflicto de Intereses” de Cepsa, y en concreto, los principios de

independencia, abstención y comunicación.

• Con objeto de asegurar la independencia de las Personas Afectadas, todos los regalos y/o atenciones

que hayan sido aceptados por éstas y/o personas relacionadas, que no cumplan las condiciones y límites

marcados anteriormente, deberán sortearse o ser dispuestos para fines sociales.

• Los regalos o atenciones que pudiera realizar una Persona Afectada deberán responder exclusivamente

al objetivo de promover la imagen de Cepsa.

• Los regalos y atenciones a Personas afectadas o a cualquier tercero deberán ser adquiridos de la Boutique

Corporativa y, en el caso de no estar disponible el artículo esperado, será la Unidad de Eventos quien se

encargará de su adquisición a proveedores homologados con cargo al centro de coste peticionario.

• Los regalos o atenciones realizadas a terceros, se deberán comunicar al responsable de la Unidad de

Eventos en la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales quien mantendrá un inventario para

toda la Compañía

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Directivas Éticas

• La invitación a eventos por parte de Cepsa será gestionada por la Unidad de Patrocinios quien centralizará

la compra de entradas, la gestión de las invitaciones y llevará un registro de la asistencia a los mismos del

personal propio, ajeno y motivo de la invitación. El responsable jerárquico del peticionario deberá autorizar

la solicitud de compra de las entradas a los eventos antes de ser enviada a la Unidad de Patrocinios. La

aceptación o realización de invitaciones a eventos por parte de Personas Afectadas por el Código de Ética

deberá cumplir las reglas generales para regalos y atenciones anteriormente establecidas.

• Cualquier excepción a los dos puntos anteriores deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del

responsable jerárquico del peticionario y de la Unidad de Eventos o de la Unidad de Patrocinios, según

corresponda, explicando los motivos por los que no se puede seguir la pauta marcada y requiriendo la

previa autorización del gasto que, en cualquier caso, deberá ser pagada con una tarjeta corporativa. Toda

aclaración respecto a la aprobación de las citadas excepciones, deberán ser trasladadas a la Unidad de

Control Interno y Cumplimiento a través del Canal de Consultas dispuesto a tal efecto.

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética en ningún caso realizarán regalos o atenciones a personas

al servicio de cualquier autoridad o ente público que superen los usos sociales habituales o de mera

cortesía.

• Queda absolutamente prohibido que las Personas Afectadas realicen o sean objeto de cualquier acto

de soborno. El tratamiento de cualquier acto de soborno quedará adicionalmente a lo dispuesto en la

“Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” de Cepsa.

• Las Personas Afectadas que pudieran conocer el intento o realización de un acto de soborno que

afectase a Cepsa deberán ponerlo inmediatamente de manifiesto a través del Canal Ético.

Directivas Éticas

50

8.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Regalos y Atenciones” corresponde a la Unidad de Control Interno

y Cumplimiento, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como

proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos

máximos establecidos para ello.

51

Directivas Éticas

9TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓNLa Norma de Conducta novena contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto

el compromiso con la transparencia de la información mantenido por Cepsa.

De esta manera, se considerará por transparencia la divulgación de información veraz, clara, completa y

accesible a cualquier persona o ente con derecho de acceso a la misma de tal forma que puedan tomar sus

decisiones de forma segura y en un contexto real.

Directivas Éticas

52

9.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de esta Directiva es establecer las pautas básicas de conducta que deben definir el

comportamiento de todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en relación

con la transparencia de la información, ayudando a fomentar una relación basada en la confianza y la buena

fe tanto interna (relaciones entre Áreas de Negocio o Unidades) como externa (relaciones con organismos

públicos y con los principales grupos de interés).

Cepsa asume el principio de transparencia, lo cual implica el cumplimiento de la normativa aplicable

en esta materia tanto en el ámbito financiero como en el no financiero, adecuando su contenido a las

circunstancias de cada caso y al país en donde opera.

53

Directivas Éticas

9.2PRINCIPIOSCepsa propugna a través de la “Directiva de Transparencia de la Información” una comunicación que

cumpla los principios de i) Veracidad, ii) Claridad, iii) Completitud y iv) Accesibilidad.

Cepsa busca la transparencia en toda la información que proporciona a personas o entes con derecho

de acceso a la misma. En concreto, Cepsa asume el principio de transparencia a través de la emisión de

documentos y comunicados referidos a materias financieras, y no financieras, entre la que destacamos

aquella información requerida legalmente, así como la que voluntariamente pueda ser proporcionada para

atender el objetivo de dar a conocer el estado financiero y de actividad.

Directivas Éticas

54

En este sentido podemos destacar, entre otras, el compromiso de transparencia en las siguientes

materias:

Transparencia de la información financiera

Cepsa facilitará información financiera con el objetivo dar a conocer el estado de sus cuentas con

el fin de que los organismos reguladores y sus grupos de interés estén informados para la toma

soportada de decisiones.

Transparencia en materia de Responsabilidad Corporativa

Cepsa se compromete a publicar información sobre aspectos laborales y de protección de derechos

humanos. Entre otros, Cepsa hará público:

• Cualquier cambio en la composición corporativa o en la propiedad de la compañía.

• Composición del equipo Directivo y el Consejo de Administración (edad media, distribución por

géneros, trayectoria educativa y profesional etc.) y su retribución.

• Desempeño en el mantenimiento de la seguridad y salud de sus profesionales, las condiciones de

trabajo y el porcentaje de aumento o disminución de accidentes en años consecutivos.

Transparencia comercial: publicitaria y de marketing

Cepsa se compromete a ser transparente en la comunicación de las características, riesgos y

beneficios de sus productos, nunca empleando publicidad engañosa ni denigratoria, respetando

escrupulosamente la Ley de Competencia Desleal en beneficio de los consumidores y usuarios.

55

Directivas Éticas

Transparencia en materia de comunicación corporativa

Cepsa garantiza el principio de transparencia en cualquier comunicación corporativa que realice,

esforzándose asimismo en mantener la mejor relación posible con los medios de comunicación,

entendidos como una vía de acceso a la información de Cepsa por parte de cualquier tercero

interesado.

Transparencia en materia medioambiental

Cepsa considera fundamental la transparencia sobre información medioambiental para demostrar

la sostenibilidad en la gestión de las actividades llevadas a cabo. Por ello, Cepsa publica información

sobre los efectos y los riesgos de las actividades de Cepsa en el medio ambiente, así como qué

medidas e iniciativas se llevan a cabo para reducir el impacto o mejorar la calidad del medio ambiente.

Entre otros, Cepsa hará público:

• Emisiones a la atmósfera.

• Volúmenes de residuos generados por la actividad y vertidos accidentales.

• Consumo de recursos: consumo de energía y materias primas e información sobre las reservas de

crudo asignadas a Cepsa.

• Gasto ambiental e inversiones en sistemas de prevención de riesgos medioambientales.

Directivas Éticas

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9.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Transparencia de la Información” corresponde a la Unidad de

Comunicación y Relaciones Institucionales de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que

puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su

contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

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Directivas Éticas

10PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALLa Norma de Conducta décima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la nece-

sidad de establecer un marco de conducta para el uso y protección de los datos de carácter personal a

disposición de Cepsa.

Directivas Éticas

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10.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es asegurar el derecho a la intimidad, protegiendo los datos personales

confiados por todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta, así como los facilitados por

los grupos de interés de Cepsa (clientes, socios, proveedores, empresas colaboradoras, contratistas, etc.);

cumpliendo de esta forma con todas las garantías previstas en la normativa interna de Cepsa y cualquier

otra que resulte de aplicación.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD),

sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y la normativa de ámbito nacional e internacional que

resulte de aplicación. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

• Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o

identificables.

• Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que

permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así

como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

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Directivas Éticas

10.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Protección de Datos de Carácter Personal” propugna los siguientes principios:

• Cepsa está comprometida con la seguridad de los datos de carácter personal que trata en sus sistemas

de información, garantiza el cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación, en especial la

LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante

RLOPD).

• Cepsa da cumplimiento a todas las instrucciones, recomendaciones e informes jurídicos emitidos por la

Agencia Española de Protección de Datos.

• En aquellos casos en que la entidad de Cepsa opere fuera del ámbito de aplicación de la normativa

europea, se dará cumplimiento a la legislación estatal de aplicación, y en todo caso, como mínimos

ineludibles, a lo dispuesto en la LOPD y en el RLOPD.

• En el supuesto de cambios normativos, se llevará a cabo un plan de acción al objeto de cumplir

rigurosamente los plazos de implantación de los nuevos pronunciamientos normativos.

• Los tratamientos efectuados por las compañías de Cepsa deberán circunscribirse a los principios de la

protección de datos recogidos en la LOPD, garantizando de esta forma que la información es tratada de

forma adecuada.

Directivas Éticas

60

• En cuanto a la seguridad de la información contenida en los sistemas de Cepsa, ésta se adecua en todo

caso a la tipología de los datos tratados, implantando la seguridad requerida por el RLOPD. No obstante,

cuando ello resulte posible, las medidas aplicadas serán ampliadas a fin de incrementar la seguridad de

los datos tratados.

• Todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa que traten o sean usuarios

de ficheros que contengan datos de carácter personal, están obligados a cumplir con la LOPD y con su

normativa de desarrollo (RLOPD), así como con la normativa interna de Cepsa relacionada con esta materia,

debiendo guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos tratados, comprometiéndose a

no divulgar los mismos por ningún tipo de medio y a actuar de manera diligente. Igualmente todos los

proveedores externos de Cepsa que puedan acceder a la información contenida en los sistemas de Cepsa,

quedan obligados a cumplir con la LOPD y con su normativa de desarrollo, así como a adoptar todas las

instrucciones que le requiera Cepsa, por lo que en ningún caso se podrá aplicar una seguridad inferior a

la implantada en la organización.

• Cuando los datos responsabilidad de la organización sean tratados en los sistemas de terceros, estos

garantizarán el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en el RLOPD, respecto de

la tipología de datos tratados, debiendo acreditar, en caso de solicitud por parte de Cepsa, el cumplimiento

de las disposiciones establecidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

61

Directivas Éticas

• En el supuesto de que se produzca un acceso a los datos por cuenta de terceros se deberán formalizar

los preceptivos contratos de encargo del tratamiento, que contendrán las disposiciones establecidas por

el Artículo 12 de la LOPD y el RLOPD.

• Es obligación de todos los usuarios que trabajen con ficheros de datos de carácter personal de Cepsa,

comunicar por el canal establecido cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de tratamiento

de la información, ya sean automatizados o manuales.

• Cepsa adopta y tiene implantados sistemas de mejora continua, lo que le permite adecuar sus tratamientos

a las necesidades de la organización, manteniéndose de esta forma a la vanguardia de la seguridad que

debe adoptarse en el tratamiento de la información.

Directivas Éticas

62

10.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Protección de Datos de Carácter Personal” corresponde a la

Unidad de Asesoría Jurídica de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su

aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se

cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

63

Directivas Éticas

11INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIALLa Norma de Conducta undécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, dispone la necesi-

dad de establecer un marco de actuación en el uso y protección de la información reservada y confidencial

que Cepsa pudiera tener a su disposición.

Directivas Éticas

64

11.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es asegurar el uso y protección de la información reservada y

confidencial que Cepsa pudiera tener a su disposición; cumpliendo así con todas las garantías previstas

en la normativa interna de Cepsa y cualquier otra que resulte de aplicación.

65

Directivas Éticas

11.2PRINCIPIOSCepsa ordena su información de acuerdo a su grado de confidencialidad, estableciéndose cuatro niveles de

clasificación: (i) pública, (ii) de uso interno, (iii) confidencial y (iv) reservada. La información no pública que

sea propiedad o esté confiada a Cepsa estará sujeta a secreto profesional, sin que el contenido de la misma

pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa del órgano de Cepsa que sea competente en

cada caso o salvo requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa. La “Directiva de Información

Reservada y Confidencial” propugna los siguientes principios:

• Es responsabilidad de Cepsa y de las Personas Afectadas, poner los medios de seguridad suficientes

y aplicar los procedimientos establecidos, para proteger la información de uso interno, confidencial y

reservada, registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso

no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental.

• Cepsa se compromete a tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los

datos de carácter personal de que se disponga, tal y como se recoge en la “Directiva de Protección de

Datos de Carácter Personal”.

• Cepsa se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que tenga de terceros, salvo que por

imperativos de carácter legal, administrativo o judicial tenga la obligación de entregarlos a entidades o

personas, o hacerlos públicos. Asimismo, Cepsa garantiza el derecho de terceros afectados de consultar

y promover la modificación o rectificación de los datos conforme a la normativa vigente.

Directivas Éticas

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• Las Personas Afectadas que con motivo del desempeño de su actividad profesional tengan acceso a

información de otros profesionales o terceros respetarán y promoverán la confidencialidad de esta

información y harán un uso responsable y profesional de la misma. Asimismo, queda terminantemente

prohibido el uso de información privilegiada de terceros que pudiera vulnerar el secreto de empresa.

• Cepsa aplicará un protocolo de acceso a la información reservada que garantice el control y la correcta

utilización de dicha información.

• En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información de uso interno, confidencial y

reservada, será devuelta por el profesional a Cepsa, incluyendo los documentos y medios o dispositivos

de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático, subsistiendo en

todo caso el deber de confidencialidad del profesional, por un periodo a determinar en el contrato laboral

o mercantil.

• Con carácter general, las Personas Afectadas deberán guardar el debido secreto profesional respecto

de cuantos datos e información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad, ya

procedan o se refieran a clientes, a proveedores, a Cepsa, a todos sus profesionales o a cualquier tercero.

• De igual forma, las Personas Afectadas deberán custodiar de forma debida todas aquellas claves

personales a los sistemas de Cepsa que permitan el acceso a datos e información no públicos.

67

Directivas Éticas

11.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Información Reservada y Confidencial” corresponde a la Unidad de

Sistemas de Información de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su

aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se

cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

Directivas Éticas

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12RELACIONES CON CLIENTESLa Norma de Conducta duodécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge que

las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta establecerán con los clientes unas relaciones

comerciales duraderas basadas en el interés de las partes y en una actitud permanente de servicio, mante-

niendo un alto compromiso de honestidad, responsabilidad profesional y trabajo bien hecho, consiguiendo

relaciones fundamentadas en la confianza y el respeto mutuo.

69

Directivas Éticas

12.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es establecer pautas de actuación adecuadas frente a los clientes

de Cepsa de obligado cumplimiento por parte de todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y

Conducta.

Cepsa mantiene un compromiso de calidad total, facilitando los recursos necesarios para alcanzar la

excelencia en las relaciones con clientes, y estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la

política de calidad y los principios éticos sean practicados por todas las Personas Afectadas.

Directivas Éticas

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12.2PRINCIPIOSA continuación se desarrollan los principios de carácter ético en las relaciones con clientes que deben

cumplir todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta:

Respecto a cumplimiento de leyes y normativas

Cepsa se compromete a ofrecer una calidad de productos y servicios conforme a los requisitos y los

estándares de calidad establecidos legalmente en los países donde opere.

La actividad comercial de Cepsa quedará enmarcada cumpliendo con prácticas dentro de la más

estricta legalidad que requiera la libre competencia. Para ello, competirá en el mercado basándose

en los méritos de sus productos y servicios. Las actividades de marketing y ventas deberán

fundamentarse siempre en una superior calidad o diferenciación de sus productos y servicios.

Cepsa no realizará promociones o publicidad ilícita o engañosa en la comercialización de los productos

y servicios.

71

Directivas Éticas

Respecto a calidad de servicios y productos

Los productos y servicios serán adaptados continuamente en calidad a las necesidades reales de los

clientes.

Con carácter general, siempre se investigarán y analizarán las necesidades de los clientes, para

adecuar la oferta de productos a sus necesidades, cubriéndolas así satisfactoriamente y garantizando

en todo momento que el producto entregado o el servicio prestado cumple con los estándares de

calidad marcados por ley así como cualquier aspecto fijado directamente en el contrato del cliente

con Cepsa.

Cepsa cumplirá e informará/formará puntualmente a los clientes respecto a las normativas relativas

a salud, seguridad y medio ambiente.

Respecto a la comunicación con clientes

Cepsa mantendrá informados a los clientes de los nuevos productos o mejoras en los productos

ofertados existentes, que puedan mejorar los beneficios que el cliente busca, y así se satisfaga

continuamente sus necesidades.

En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes, se propiciará la transparencia

y Cepsa informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios,

productos, tarifas y condiciones. En cualquier caso, Cepsa comunicará de forma oportuna y clara

las eventuales modificaciones de algún contrato o las eventuales modificaciones de las condiciones

económicas y técnicas del servicio y/o del suministro de los productos.

Directivas Éticas

72

Cepsa adoptará todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias en el cumplimiento

del contrato por parte de Cepsa. De este modo, se medirá de forma continua las incidencias o no

conformidades, se hará un riguroso seguimiento de las mismas para dar una satisfactoria solución, y

se adoptarán las medidas oportunas para mejorar de forma continua los índices de no conformidades.

Asimismo, Cepsa habilitará los canales de comunicación adecuados, como centros de atención al

cliente, correos electrónicos, etc. con el fin de atender a las sugerencias y reclamaciones realizadas

por clientes. Cepsa confirmará la recepción de las comunicaciones a los clientes, estableciendo los

tiempos de respuesta adecuados, que serán en cualquier caso lo más breves posibles.

Cepsa se compromete a analizar periódicamente los resultados en términos de la calidad percibida

por sus clientes.

Sobre transparencia y la ética en las relaciones con clientes

Los contratos con los clientes de Cepsa serán redactados de forma sencilla y clara para adecuada

compresión por el cliente. Previo a la firma del contrato, en todo momento se propiciará la

transparencia y se informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a

productos, tarifas, servicios y resto condiciones.

73

Directivas Éticas

Cepsa actuará conforme a las leyes y normativas nacionales o internacionales que le sean de

aplicación. Y en ningún caso, recurrir ni tolerar sobornos de terceros hacia Cepsa, o viceversa. Así, se

cumplirá estrictamente con el Código de Ética y Conducta de Cepsa y la “Directiva de Medidas sobre

el Soborno y la Corrupción”.

Los profesionales de Cepsa evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de clientes o

terceros intervinientes, que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional, obligación que

afecta de modo especial a los profesionales que tengan que tomar decisiones sobre contratación

de suministros y servicios y a los que deciden las condiciones económicas de las operaciones con

clientes.

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta no podrán percibir ninguna clase de

remuneración procedente de clientes, ni aceptar cualquier clase de remuneración ajena por servicios

derivados de la actividad propia dentro de Cepsa.

Sobre Confidencialidad en el trato con Clientes

Cepsa velará por la privacidad de las comunicaciones y se protegerán, los datos de sus clientes

contra cualquier uso que no se ajuste a la legalidad vigente.

En las relaciones con los clientes aplicarán en todo caso los principios de transparencia, información

y protección, así como los derechos reconocidos a los clientes por la legislación sobre protección

de datos de carácter personal, servicios de la sociedad de la información y demás disposiciones

aplicables.

Directivas Éticas

74

Cepsa garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelar

los mismos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal, o cumplimiento de

resoluciones judiciales o administrativas.

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa que, por el desarrollo de su actividad,

accedan a datos de los clientes, deberán mantener la confidencialidad de los mismos y dar cumplimiento a

lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal en la medida en que resulte

aplicable.

75

Directivas Éticas

12.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Relaciones con Clientes” corresponde a la Unidad de Customer

Experience Manager dentro de la Unidad de Marketing de Cepsa, que deberá por tanto, interpretar las

dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para

actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

Directivas Éticas

76

13RELACIONES CON PROVEEDORESLa Norma de Conducta duodécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad

de establecer un marco de conducta ética que rija las relaciones con sus proveedores y contratistas.

77

Directivas Éticas

13.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa está comprometida con el establecimiento de un marco de confianza y de colaboración con sus

proveedores de bienes y servicios, debiendo ser el presente “Código Ético de Proveedores” fiel reflejo de

un marco de entendimiento mutuo, que permita mantener relaciones comerciales estables y duraderas

con el objetivo de conseguir una mejora continua en los procesos de compras y contratación basados en

la excelencia.

Cepsa espera que todos sus proveedores compartan los principios básicos recogidos en este “Código

Ético de Proveedores” y respeten el compromiso de buen gobierno de Cepsa, mediante la aplicación

de este Código a su propia actividad y a la de sus matrices y filiales, así como a sus grupos de interés,

cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a estas materias. Cepsa espera

que sus proveedores y contratistas cuenten a su vez con sus propias políticas que respeten los principios

contenidos en este Código y que velen porque sus propios proveedores observen unos principios similares

a los recogidos en el presente Código Ético.

El cumplimiento por parte de los proveedores del contenido del presente código podrá ser objeto de

auditoría por parte de Cepsa.

Directivas Éticas

78

13.2PRINCIPIOSCepsa en su desarrollo ético y de buen gobierno, procedió a su adhesión al Pacto Mundial de las Naciones

Unidas en 2005, reafirmando públicamente con ello el compromiso de observancia y cumplimiento de sus

Diez Principios en materia de Anti-Corrupción, Derechos Humanos y Laborales y Medio Ambiente, así como

el de comunicar a sus grupos de interés los progresos que la compañía realiza en este proceso. Por ello,

Cepsa recomienda a sus proveedores que se adhieran a esta iniciativa: www.unglobalcompact.org.

Comportamiento ético y lucha contra la corrupción

Los proveedores de Cepsa desarrollarán sus actividades empresariales y profesionales, actuando

siempre de forma ética e íntegra, teniendo en cuenta los principios de:

• Legalidad: los proveedores respetarán las leyes, normas y reglamentos de los países donde

desarrollen su actividad, sin llevar a cabo prácticas ni conductas que pongan en peligro la legalidad

ni los principios éticos fundamentales.

• Transparencia: los proveedores proporcionarán información veraz e íntegra en todas las publicaciones

de carácter financiero, empresarial o comercial que realicen.

• Competencia leal: los proveedores dirigirán sus empresas respetando la competencia leal así como

toda aquella normativa que le sea de cumplimiento, desarrollando su actividad de forma ética en

su relación con sus compañías competidoras.

79

Directivas Éticas

• Conflictos de intereses: los proveedores, con objeto de mantener y garantizar su plena

independencia, deberán identificar y resolver cualquier situación de conflictos de intereses, real o

potencial, que presente cualquiera de sus profesionales. Ante la existencia de un posible conflicto

de intereses, el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Independencia: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio deberán

evitar situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto real o potencial entre sus intereses

personales (sean o no económicos) y los de Cepsa.

Abstención: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio se

abstendrán de intervenir o influir en la toma de decisiones en materias en las que pueda existir

un conflicto de intereses.

Comunicación: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio deberán

comunicar de forma inmediata la existencia de los posibles conflictos de interés a su sociedad y

a la Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área de Cepsa.

En especial, si algún proveedor tiene vinculaciones financieras, patrimoniales o de cualquier otro tipo,

ya sea directamente o indirectamente a través de persona relacionada con Personas Afectadas por

el Código de Ética de Cepsa, deberá de forma inmediata y por escrito, ponerlo en conocimiento de

su propia sociedad y de la Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área de Cepsa atendiendo

a la fase de relación con el proveedor.

A estos efectos, se considerarán personas relacionadas con las Personas Afectadas, las

determinadas en la Directiva del Código de Ética y Conducta de Cepsa referente a Conflicto de

Intereses.

Directivas Éticas

80

El Comité de Ética podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para que sus

intereses societarios queden suficientemente garantizados.

• Comunicación de situaciones o comportamientos irregulares: los proveedores facilitarán a sus

profesionales la posibilidad de comunicar, de manera confidencial, cualquier situación, incidencia o

comportamiento que consideren irregular, iniciando el proveedor, siempre que lo estime conveniente,

la investigación pertinente.

• Información reservada, confidencial y/o de uso interno e Información de carácter personal: la

información no pública de Cepsa que sea propiedad o esté bajo custodia del proveedor tendrá

consideración de información reservada, confidencial y/o de uso interno, siendo responsabilidad

del proveedor adoptar las medidas necesarias para proteger dicha información. No utilizará

ni compartirá la información que haya recibido como reservada, confidencial y/o de uso interno

durante su relación comercial, salvo que esté expresamente autorizado por Cepsa. En cualquier

caso, garantizará la privacidad de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de

su actividad.

• Anti-corrupción: Cepsa quiere trasladar a sus proveedores la necesidad de presentar tolerancia

cero frente a la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, rechazando

de forma rotunda la existencia de dichos comportamientos. En tal sentido, ningún proveedor podrá

ofrecer ni realizar de forma directa o indirecta pagos en metálico, en especie o cualquier otra clase

de beneficio, a cualquier persona física o jurídica con los objetivos de:

Obtener o mantener de forma ilícita cualquier negocio o ventaja, y/o

Que esa persona física o jurídica abuse de su influencia, real o aparente, para obtener ilícitamente

cualquier negocio o ventaja.

81

Directivas Éticas

Derechos humanos y laborales Cepsa quiere extender a sus proveedores y contratistas su compromiso en este ámbito de acuerdo

con las principales leyes y prácticas reconocidas internacionalmente como son la protección de

los valores defendidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios del Pacto

Mundial de Naciones Unidas, las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico, así como los derechos de ámbito laboral de sus profesionales, según las

resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Convenio OIT 169 sobre Pueblos

Indígenas y Tribales:

• Derechos humanos: los proveedores apoyarán y respetarán la protección de los derechos humanos

proclamados de forma universal, y se asegurarán de no ser cómplices, por acción u omisión, de la

vulneración de los mismos.

Igualmente, los proveedores de Cepsa respetarán los derechos humanos de las comunidades

locales e indígenas en las zonas donde desarrollen sus actividades.

• Legislación laboral: los proveedores cumplirán las leyes y reglamentos en materia laboral relativos

a salarios y horarios de trabajo, respetando todos los derechos de los profesionales de acuerdo

a la legislación del país donde desarrollen la actividad (salario mínimo, remuneración de horas

extraordinarias, descansos y periodos de vacaciones).

• Dignidad de las personas: el proveedor respetará la dignidad, intimidad y cualquier otro derecho

atribuido al profesional, evitando cualquier conducta que intimide u ofenda los derechos de las

personas.

Directivas Éticas

82

• Trabajo infantil: los proveedores no contratarán a menores de edad para la realización de ningún

trabajo, respetando siempre la edad mínima de contratación fijada en la legislación aplicable, y

apoyando la erradicación del trabajo infantil, evitando, además, que ningún joven realice trabajos

peligrosos o que interfieran en su educación o desarrollo físico, mental, moral y social.

• Trabajos forzosos y acoso: los proveedores corroborarán la inexistencia en su organización de

trabajos forzosos o realizados bajo coacción, entendiendo como tal cualquier trabajo llevado a

cabo bajo una amenaza de pena o represalia cualquiera, rechazando cualquier manifestación de

violencia, explotación o acoso sexual, físico, psicológico, moral, abuso de autoridad o maltrato.

• Igualdad de oportunidades y no discriminación: los proveedores promoverán la no discriminación

en el empleo y la ocupación por razón de raza, edad, género, estado civil, orientación sexual,

nacionalidad, origen social o étnico, ideología u opinión pública, religión, capacidad física, estado de

salud, embarazo, estado civil o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales,

favoreciendo la igualdad de oportunidades entre los mismos.

• Contratación de discapacitados: los proveedores se comprometen a respetar la reserva legal

de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país, apoyando la

integración laboral de este colectivo.

• Derecho libre asociación: los proveedores garantizarán los derechos de asociación, afiliación y

negociación colectiva de sus profesionales, atendiendo siempre a las normas aplicables en cada

caso.

• Salud laboral y seguridad: los proveedores de Cepsa deberán además promover la aplicación de

normas y políticas de seguridad y salud en el trabajo, que aseguren:

83

Directivas Éticas

Un entorno de trabajo seguro y saludable que cumpla con los requisitos en materia de prevención

de riesgos laborales de acuerdo a las normas internacionales.

Instalaciones que garanticen higiene industrial, iluminación y ventilación suficiente, sanitarios,

y acceso al agua potable, con equipos de seguridad para casos de incendio y de protección

adecuada para cada actividad.

Medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades laborales, contando con respuestas

para situaciones de emergencia durante la realización de la actividad laboral.

Asunción de la responsabilidad por la seguridad y salud de los profesionales.

Formación y capacitación en materia de salud y seguridad de los empleados para que velen por

su seguridad y la de las otras personas de su entorno que pudieran verse afectadas durante el

desarrollo de la actividad.

Medio ambiente y calidad

Los proveedores y contratistas de Cepsa llevarán a cabo sus actividades de forma responsable,

minimizando el impacto de las mismas sobre el medio ambiente, fomentando medidas que combatan

el cambio climático y respeten la biodiversidad, teniendo en cuenta estos principios:

• Legislación ambiental: los proveedores cumplirán con las obligaciones en materia medioambiental

que le sean de aplicación por ley y los reglamentos vigentes sobre protección del medio ambiente

en los países donde desarrollen su actividad.

Directivas Éticas

84

• Directivas, medidas preventivas y correctivas: los proveedores contarán con políticas que contengan

medidas preventivas y promuevan la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad, contando con

sistemas eficaces para identificar, controlar y tratar los impactos ambientales de sus actividades.

En el caso de que se produzcan daños ambientales, deberán emplear todos los medios necesarios

para restablecer la situación anterior.

• Residuos, emisiones y vertidos: los proveedores dispondrán de sistemas para garantizar la

seguridad en la manipulación, traslado, almacenamiento y reciclado de los residuos generados por

su actividad. Asimismo dispondrán de un sistema de gestión de las emisiones a la atmósfera y de

los vertidos de aguas residuales para cumplir con la normativa aplicable.

• Conservación de los recursos naturales: los proveedores deberán hacer una utilización racional de

los recursos naturales a su disposición, minimizando o eliminado en origen el impacto producido en

el desarrollo de su actividad, diseñando procesos de producción que supongan un uso eficiente de

estos recursos y favoreciendo el desarrollo de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

• Calidad del producto o del servicio prestado: los proveedores garantizarán en todo momento que

el producto entregado o el servicio prestado cumple con los estándares de calidad marcados por

ley así como cualquier aspecto fijado directamente en contrato con Cepsa.

85

Directivas Éticas

13.3GESTIÓNAl objeto de procurar el cumplimiento del presente “Código Ético de Proveedores”, Cepsa dispone de un

procedimiento para la comunicación de incidencias y la denuncia de irregularidades dentro de su web www.

cepsa.com para que los proveedores puedan poner de manifiesto cualquier comportamiento contrario al

mismo durante la relación comercial con Cepsa.

La gestión del presente “Código Ético de Proveedores” corresponde a la Unidad de Compras de Cepsa,

que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su

revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos

establecidos para ello.

Directivas Éticas

86

14COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIALa Norma de Conducta decimotercera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece

el compromiso de la compañía de competir en los mercados de forma leal, de no llevar a cabo publicidad

engañosa o denigratoria y de respetar escrupulosamente la normativa de defensa de la competencia en

beneficio de los consumidores y usuarios.

87

Directivas Éticas

14.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es reforzar el nivel de tolerancia cero que las Personas Afectadas por

el Código de Ética y Conducta de Cepsa deben mostrar frente a cualquier tipo de infracción relacionada con

la competencia leal y la defensa de la competencia.

Cepsa entiende por competencia desleal todo acto que vulnere el interés legítimo de cualquier actor que

participe en el mercado. Asimismo, identifica la defensa de la competencia como el comportamiento que

procura el funcionamiento competitivo del mercado, fomenta la mejora de este funcionamiento y facilita

que sus beneficios lleguen al conjunto de la sociedad.

Cepsa cumple con todas las leyes y normativas en materia de competencia desleal, publicidad y de

defensa de la competencia en todos aquellos países en los que desarrolla sus negocios o en los que pueda

desarrollarlos en el futuro.

Desde 2004, Cepsa mantiene una política específica y clara en materia de libre competencia, contenida en

la Guía “El Derecho de la competencia en la actividad cotidiana de Cepsa” y difundida no sólo en diversas

sesiones de formación impartidas a las diferentes áreas de negocio, sino en la intranet de Cepsa. La Guía

sigue los criterios hechos públicos por la Comisión Europea en su comunicación de noviembre de 2011,

“Compliance matters what companies can do better to respect EU competition rules”.

Directivas Éticas

88

14.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Competencia Leal y Defensa de la Competencia” de Cepsa propugna los siguientes

principios y normas de actuación:

• Prohibición de cualquier conducta ilícita en materia de competencia desleal, publicidad engañosa o de

defensa de la competencia.

• Respeto escrupuloso de las normas nacionales sobre competencia desleal y publicidad.

• Respeto escrupuloso de las normas nacionales, comunitarias e internacionales en materia de defensa de

la competencia.

• Mantenimiento y desarrollo de las políticas de prevención y supervisión frente a eventuales riesgos de

infracción de las normas de competencia.

• Mantenimiento y desarrollo de programas de formación y sensibilización de los profesionales de Cepsa

en materia de defensa de la competencia.

• Máxima colaboración con las autoridades de competencia, nacionales, comunitarias e internacionales.

89

Directivas Éticas

Respecto a cumplimiento de leyes y normativas

• Cepsa mantendrá una relación de estrecha cooperación y máxima transparencia con las Autoridades

de competencia nacionales, comunitarias e internacionales.

• Cepsa colaborará activamente con dichas autoridades en aquellos expedientes de investigación

que tengan por objeto determinar la posible existencia de conductas prohibidas. Esta política de

colaboración se concreta en las directrices contenidas en el “Manual de inspecciones domiciliarias de

las autoridades de competencia”, distribuida por la Dirección de la compañía entre los profesionales

afectados en julio de 2013.

• Cepsa colaborará asimismo con las autoridades de competencia de cualquier país del mundo en

la notificación de aquellas operaciones empresariales (fusión o absorción de empresas, creación

de joint ventures, adquisición de activos…) que estén sometidas a un régimen de control de las

operaciones de concentración económica.

Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en su relación con las autoridades de competencia, asociaciones profesionales y competidores

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta colaborarán con las autoridades

de competencia cuando sean requeridas para ello, ya sea en el marco de un requerimiento

de información, de una hipotética inspección domiciliaria o de un procedimiento de control de

concentraciones económicas. Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta atenderán

las peticiones de información por parte de funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus

facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.

Directivas Éticas

90

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta que participen en asociaciones

profesionales en representación de la compañía informarán de ello a sus superiores jerárquicos, se

asegurarán en todo caso de la licitud de los asuntos que en ellas puedan tratarse y en caso de duda

consultarán con la Asesoría Jurídica.

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta se abstendrán de cualquier contacto

ilícito con sus competidores, absteniéndose no sólo de participar en cualquier acuerdo sobre precios

o clientes, sino de intercambiar con ellos cualquier tipo de información que pueda ser sensible

desde el punto de vista de competencia o tener carácter estratégico. En caso de duda consultarán

con la Asesoría Jurídica.

• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta darán puntual cumplimiento a las

resoluciones administrativas y judiciales que afecten a Cepsa y que tengan carácter ejecutivo, salvo

que se suspenda legalmente su ejecución.

91

Directivas Éticas

GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Competencia Leal y Defensa de la Competencia” corresponde a la

Unidad de Comunitario, Regulatoria y Competencia de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas

que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar

su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

14.3

Directivas Éticas

92

15MEDIDAS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓNLa Norma de Conducta decimocuarta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la

necesidad de establecer una “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción”.

93

Directivas Éticas

15.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” es el de proyectar

tanto de manera interna (hacia las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta) como de manera

externa (hacia cualquier tercero sea cual fuere su relación) una actitud de intolerancia frente a todo acto

ilícito o conducta que contravenga el comportamiento honesto, responsable y legal mostrando de esta

forma, un permanente compromiso en la vigilancia y sanción frente a todos ellos.

Cepsa en cumplimiento de dicho compromiso, dispondrá de un programa específico para la prevención

de delitos en el marco de las obligaciones establecidas por los convenios internacionales universalmente

reconocidos, así cualquier normativa donde Cepsa desarrolle su actividad. En este sentido corresponde

a Cepsa garantizar el debido control que legalmente resultase exigible, no sólo sobre sus filiales, sino

también sobre cualquier otro tercero dependiente.

La exigencia de control aplicable será articulado mediante la fiscalización de aquellas situaciones que se

desarrollen en ámbitos de actuación propicios para potenciales comisiones de delitos, infracciones y/o

irregularidades; así como en el indubitable compromiso de Cepsa, presente y futuro, en la lucha contra el

fraude sea cual fuere la manifestación de este.

Directivas Éticas

94

Forma parte de la posición de Cepsa frente a todo acto ilícito la prevención, vigilancia, investigación y

sanción de cualquier fraude (incluida la corrupción y el soborno), infracción administrativa e irregularidad

grave.

La presente Directiva será de aplicación a las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de

Cepsa, con independencia del lugar dónde desarrollen su actividad. Igualmente las personas que actúen

como representantes de Cepsa en sociedades sobre las que no se ejerza un control efectivo, deberán

observar en el desarrollo de sus competencias los principios aquí contenidos.

Cepsa deberá prestar especial atención a la aplicación de la presente Directiva en el desarrollo de sus

actividades.

95

Directivas Éticas

15.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” propugna los siguientes principios:

• Tolerancia cero frente a todo acto ilícito o conducta que contravenga el comportamiento ético.

• Observancia de la legislación aplicable y del marco establecido por el Código de Ética y Conducta de

Cepsa.

• Elaborar y desarrollar procedimientos de actuación que integren la prevención, la vigilancia, la

investigación y la sanción de cualquier fraude, infracción administrativa e irregularidad grave.

• Establecimiento de un entorno de transparencia que favorezca el mantenimiento de canales de denuncia

confidenciales de acceso universal para la comunicación de posibles comportamientos no éticos

observados tanto de forma interna como desde el exterior, teniendo siempre presente los derechos de

las personas investigadas.

• Establecimiento de un modelo de vigilancia que garantice la segregación de funciones entre la unidad de

gestión y la de fiscalización, realizando cuando se considere las auditorías perceptivas.

• Potenciar las actividades de prevención y detección de fraude frente a la investigación y sanción,

entendiendo que cuanto mayor sea el desarrollo de las primeras, menos necesario será el comportamiento

reactivo frente al fraude.

Directivas Éticas

96

• Enfatizar la investigación de los presuntos hechos delictivos per se sin importar la cuantía económica

del mismo.

• Establecimiento de sanciones tipificadas, justas, no discriminatorias y proporcionales.

• Facilitación de programas de formación a los profesionales de Cepsa con el fin de garantizar el

entendimiento de la postura de la Sociedad frente al fraude. Las Personas Afectadas recibirán formación

relativa al Código de Ética y Conducta así como en aquellas obligaciones legales aplicables a su función.

97

Directivas Éticas

GESTIÓNLa gestión de la “Directiva Ética de Medidas contra el Soborno y la Corrupción” corresponde a la Unidad de

Comunitario, Regulatoria y Competencia de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan

surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido

o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

15.3

Directivas Éticas

98

16FORMACIÓNLa Norma de Conducta decimoquinta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece el

compromiso con la formación de sus profesionales, como medio para propiciar la igualdad de oportunidades

y el desarrollo de la carrera profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de Cepsa.

99

Directivas Éticas

16.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa considera a las personas uno de sus activos más importantes. Por ello, tiene como objetivo

permanente que todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa tengan las

competencias y capacidades adecuadas para abordar con seguridad y confianza, los continuos retos que la

evolución técnica y del entorno suponen en sus funciones.

Cepsa entiende la formación como un proceso continuo destinado a mantener la cualificación de sus

profesionales para el desempeño adecuado de sus cometidos presentes o futuros, en el marco de los

valores de la compañía. La formación y el desarrollo de las personas constituyen el factor clave de éxito

en el proceso de adecuación de las capacidades y habilidades de los profesionales a las necesidades de la

organización, para el logro de sus objetivos estratégicos.

El proceso de Gestión de Formación en Cepsa tiene como finalidad lograr que cada puesto de trabajo esté

ocupado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios que el entorno, los procesos, la

tecnología y la calidad demandan, con la máxima atención a la Seguridad y el respeto al Medio Ambiente,

para lo cual se deben disponer los recursos y metodologías necesarias.

Directivas Éticas

100

16.2PRINCIPIOSCepsa es consciente de que el éxito de cualquier organización se basa en la labor, la dedicación y el

compromiso de las personas que la integran, por lo que orienta sus planes de formación a cubrir las

necesidades individuales de forma que cada profesional y los equipos que conforman, puedan optimizar

sus perfiles de capacidades para el ejercicio de sus funciones.

La formación tiene una importancia capital dentro de la empresa por:

• La exigencia de la actualización de los conocimientos impuesta por los cambios tecnológicos.

• La necesidad de garantizar que todas las personas que trabajan en Cepsa poseen el saber, saber hacer y

los comportamientos que demanda el desarrollo de su función.

• La disponibilidad de una vía de acceso al desarrollo profesional que sirva como factor motivacional.

101

Directivas Éticas

Cepsa entiende la formación como un proceso continuo, permanente, específico y planificado, cuya

finalidad es permitir a las personas que la reciben, la adquisición del conocimiento y el saber hacer para

desempeñar correctamente, con los comportamientos adecuados, las funciones que les sean

encomendadas.

Los Objetivos Generales de la formación serán los establecidos por la Dirección de Cepsa, teniendo en

cuenta como directrices:

• Mejorar la seguridad en el trabajo y fomentar el respeto por el Medio Ambiente.

• Aumentar la eficacia y la productividad.

• Cumplir las exigencias en materia de formación de los diferentes sistemas de Gestión (Calidad, Prevención

de Riesgos Laborales y Medio Ambiente).

• Distribuir y poner en valor el Know-How crítico para el desempeño de las funciones.

Directivas Éticas

102

Cada profesional es responsable último de su propio desarrollo y formación. Cepsa reconoce la

importancia de todas las distintas metodologías, formales e informales, en el proceso de formación y

desarrollo de las personas. Por ello incluirá en su gestión aquellas aplicables en cada momento, que

engloban tanto los procesos de aprendizaje basados en la experiencia y práctica en el puesto de trabajo,

el aprendizaje basado en relaciones con otras personas y el aprendizaje basado en la formación en todas

sus vertientes y metodologías, como garantía de la correcta cualificación de las personas para las

necesidades en sus funciones específicas.

La presente Directiva tiene como propósito que las actividades formativas que se realizan en todas las

Empresas y/o Centros de trabajo de Cepsa:

• Estén normalizadas y sistematizadas, buscando eficacia y sinergias.

• Se decidan siguiendo el mismo proceso de detección de las necesidades de formación, maximizando su

oportunidad e idoneidad.

• Se presenten en un modelo de Plan Anual de Formación, se gestionen y se realice su seguimiento de

manera homogénea, que racionalice los procesos.

• Se utilicen variables de control preestablecidas, con las que se definan indicadores comunes que

permitirán el análisis, la comparación y la obtención de conclusiones para la mejora del proceso.

103

Directivas Éticas

La formación debe ser proactiva, adelantándose a las necesidades de los profesionales, cuando sea

posible. La Dirección de Cepsa y de las distintas Empresas y/o Centros de trabajo tendrán en cuenta esta

necesidad de proactividad, coordinación y eficacia, en la programación de su gestión de Recursos Humanos:

nuevos ingresos, cambios de puesto, reorganización de plantillas, etc.

Asimismo, la formación impartida siempre con el objetivo de que cada profesional se adapte adecuadamente

a los requisitos de su puesto debe desarrollarse con criterios de eficiencia económica, seleccionando

adecuadamente Proveedores y Metodología, rentabilizando recursos y realizando una adecuada gestión

de subvenciones.

La formación y el desarrollo deben considerarse como una inversión que mejora la capacidad de

producción y revaloriza la empresa; las actividades de formación implican gastos pero producen

beneficios.

Directivas Éticas

104

Son factores clave a destacar en esta Directiva:

• La importancia del proceso de detección de la necesidad.

• La trascendencia de que el proceso de diseño y gestión de soluciones se realice siempre bajo la garantía

de los profesionales del Área de Gestión del Talento.

• La implicación de las personas en su propia formación, como garantía de obtención de resultados.

• El retorno de la inversión en formación para Cepsa.

• La necesaria implicación de la línea de mando.

• La criticidad de las condiciones del desarrollo de las Acciones Formativas y Programas para su

aprovechamiento por los asistentes.

• La estructuración de la formación de acuerdo con los criterios de calidad total.

105

Directivas Éticas

16.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Formación” corresponde a la Unidad de Formación de Cepsa, que

deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación así como proceder a su revisión

cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos

para ello.

106

Directivas Éticas

17PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMOLa Norma de Conducta decimosexta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece

el compromiso a evitar cualquier colaboración con personas y/o entidades que pueda tener como fin el

blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

107

Directivas Éticas

17.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es el establecimiento de los principios de actuación para prevenir que

las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, a través de las operaciones diarias,

introduzcan fondos en el sistema económico cuyo origen sea sospechoso de proceder de actividades

ilícitas o delictivas, así como evitar que Cepsa participe en la recogida, distribución o suministro de fondos

destinados a la financiación directa o indirecta de actos y/u organizaciones terroristas.

Se entiende como blanqueo de capitales toda actividad que busque ocultar recursos de origen delictivo o el

uso de recursos legítimos con el fin de apoyar acciones criminales, así como perjudicar, obstruir u ocultar

información en el contexto de una investigación relacionada con las actividades anteriormente descritas.

Se considera financiación del terrorismo el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o

bienes, por cualquier medio, ya sea de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el

conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para cualquiera de los delitos de terrorismo

contemplados en la legislación internacional.

Adicionalmente, las personas que ostenten cargos de representación de Cepsa en sociedades o entidades

no pertenecientes al mismo, deberán observar los principios de la presente directiva comprometiéndose a

promover la aplicación de los mismos en dichas sociedades.

108

Directivas Éticas

17.2PRINCIPIOSA efectos de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las Personas Afectadas

deberán atender los siguientes principios:

• No realizar pagos ni aceptar cobros extraordinarios no especificados en el contrato correspondiente,

fuera de su ámbito, o a cuentas bancarias no previstas en el mismo.

• Contrastar métodos de pago que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la transacción,

particularmente cobros o pagos en metálico de importe relevante o mediante cheque al portador.

• No realizar pagos ni aceptar cobros cuando se desconozca el origen o destino de los fondos, o no se tenga

claramente identificado al beneficiario final de los mismos.

• No realizar en nombre y por cuenta de terceros distintos a las sociedades de Cepsa las siguientes

operaciones:

Gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes,

cuentas de ahorros o cuentas de valores.

Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión

de empresas.

Creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («Trusts») o sociedades o estructuras

análogas.

109

Directivas Éticas

Actuación en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

• Contrastar aquellas transacciones cuyos métodos de liquidación sean poco habituales o en las que

participen personas o entidades distintas a las involucradas normalmente.

• Prestar especial atención a cobros o pagos provenientes o dirigidos a paraísos fiscales.

• Prestar especial atención a pagos dirigidos a personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones

públicas de relevancia (”Politically Exposed Persons”).

• Comprobar que las instrucciones de todos los cobros y pagos a terceros estén en orden, y en particular,

que se hayan realizado todas las comprobaciones anteriores.

Adicionalmente, todas las Personas Afectadas deberán informar a su superior directo o al Comité de Ética

a través de los canales establecidos, cualquier hecho sospecho de estar relacionado con el blanqueo de

capitales, la financiación del terrorismo o que incumpla alguno de los anteriores principios.

110

Directivas Éticas

17.3GESTIÓNLa gestión de la presente ‘Directiva de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo’

corresponde a la Dirección de Tesorería, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en

su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque

se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.