Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gubernamental, aprobado...

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Página 1 de 17 Directiva de incorporación del Sistema CBR al control gubernamental Resolución de Contraloría nº 014-2008-CG Lima, 16.ENE.2008 VISTO: La Hoja de Recomendación nº 001-2008-CG/ATL que propone la aprobación de la Directiva «Incorporación del sistema CBR en el ejercicio del control Gubernamental» para la implementación y uso del sistema CBR; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, como parte de la modernización del control gubernamental, ha previsto la incorporación de tecnologías de la información que coadyuven a su ejecución más eficiente y oportuna, permitiendo, entre otros, una eficaz gestión del conocimiento especializado generado y utilizado por el Sistema Nacional de Control, como parte de sus labores de cautela en la administración de los bienes y recursos del Estado y vigilancia de la prioridad en el desempeño en la función publica; Que como parte del desarrollo del Plan Estratégico 2004 2006 de la Contraloría General de la República se formuló el proyecto denominado «Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control», el cual consideró dentro de su componente Modernización Misional e Institucional el diseño e implementación de un Sistema Case Based Reasoning en este Organismo Superior de Control (Sistema CBR). Que, los Lineamientos estratégicos 2006-2010 de la Contraloría General de la República establecen para el cumplimiento del Objetivo Estratégico referido a la Modernización del Control Gubernamental el diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas de control y auditoria gubernamental con características integrales y preventivas, y orientadas hacia los resultados de gestión; Que mediante Resolución de Contraloría nº 039-2007-CG se declaró al Case Based Reasoning (CBR) como uno de los proyectos prioritarios que deben ser desarrollados para lograr la modernización de las labores institucionales en el marco del Proyecto «Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control»; Que como resultado de la ejecución del proyecto Sistema CBR se ha generado un sistema de gestión del conocimiento con el apoyo de la Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ, Programa «Gobernabilidad e

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Directiva de incorporación del Sistema CBR al control

gubernamental

Resolución de Contraloría nº 014-2008-CG Lima, 16.ENE.2008 VISTO: La Hoja de Recomendación nº 001-2008-CG/ATL que propone la aprobación de la Directiva «Incorporación del sistema CBR en el ejercicio del control Gubernamental» para la implementación y uso del sistema CBR; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, como parte de la modernización del control gubernamental, ha previsto la incorporación de tecnologías de la información que coadyuven a su ejecución más eficiente y oportuna, permitiendo, entre otros, una eficaz gestión del conocimiento especializado generado y utilizado por el Sistema Nacional de Control, como parte de sus labores de cautela en la administración de los bienes y recursos del Estado y vigilancia de la prioridad en el desempeño en la función publica; Que como parte del desarrollo del Plan Estratégico 2004 – 2006 de la Contraloría General de la República se formuló el proyecto denominado «Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control», el cual consideró dentro de su componente Modernización Misional e Institucional el diseño e implementación de un Sistema Case Based Reasoning en este Organismo Superior de Control (Sistema CBR). Que, los Lineamientos estratégicos 2006-2010 de la Contraloría General de la República establecen para el cumplimiento del Objetivo Estratégico referido a la Modernización del Control Gubernamental el diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas de control y auditoria gubernamental con características integrales y preventivas, y orientadas hacia los resultados de gestión; Que mediante Resolución de Contraloría nº 039-2007-CG se declaró al Case Based Reasoning (CBR) como uno de los proyectos prioritarios que deben ser desarrollados para lograr la modernización de las labores institucionales en el marco del Proyecto «Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control»; Que como resultado de la ejecución del proyecto Sistema CBR se ha generado un sistema de gestión del conocimiento con el apoyo de la Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ, Programa «Gobernabilidad e

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Inclusión»-Perú, que en su primera fase ha sido implementado con estructuras por tipo de responsabilidad (administrativa funcional, civil y penal) a partir de las cuales se han incorporado casos tipo y distinta información relacionada a los mismos, como jurisprudencia, doctrina y situación judicial; Que, a efecto de permitir la incorporación del sistema CBR como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control, es necesario aprobar la Directiva que regule la implementación y uso del mismo, En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01 – 2008-CG/SGE incorporación del Sistema CBR en el ejercicio del Control Gubernamental» la misma que en anexo forma parte integrante del la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su aprobación. A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, el uso del Sistema CBR y de las estructuras tipo contenidas en el mismo será carácter obligatorio para el personal de la Contraloría General de la República; así como para los Órganos de Control Institucional, conforme sean incorporados como usuarios del referido Sistema, durante la formulación y revisión de informes de Control en los que se identifiquen responsabilidades de tipo penal, civil y administrativo funcional. El alcance de la presente disposición es de aplicación a las acciones de control que a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva se encuentren en etapa de elaboración de informes de control a nivel de comisiones de auditoria en las diferentes unidades orgánicas. Artículo Tercero.- La Gerencia de Asesoría Técnico Legal deberá supervisar, impulsar y desarrollar, según sus competencias y con la participación de las instancias y unidades orgánicas correspondientes, las acciones para la implementación y uso del Sistema CBR previstas en la Directiva a que alude el articulo precedente. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Recursos Humanos deberá considerar en los Cursos de Inducción para el nuevo personal la capacitación en el uso del Sistema CBR.

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Artículo Quinto.- Disponer que las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República según sus competencias, brinden con carácter prioritario el apoyo necesario para la implementación y uso del Sistema CBR. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaria General, a través de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal, se encargue de la difusión del contenido de la precitada Directiva, a fin de promover y facilitar su aplicación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información de la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en la Intranet institucional.

Regístrese y comuníquese

Genaro Matute Mejía

Contralor General de la República

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DIRECTIVA Nº 01-2008-CG/SGE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA CBR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL I. OBJETIVO

La presente directiva tiene como objetivo establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.

II. FINALIDAD. Promover e institucionalizar la utilización del Sistema CBR como herramienta que coadyuve a la realización de las labores propias del control gubernamental de forma más eficiente y oportuna, así como la uniformidad de criterios en la identificación de responsabilidades en los Informes de Control.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para el personal y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que participa en al ejecución del control gubernamental; así como para las instancias técnicas, ejecutivas y administrativas de la Contraloría General de la República encargadas de administrar el Sistema CBR en lo que corresponda. Las disposiciones de la presente Directiva serán de aplicación progresiva a los Órganos de Control Institucional, conforme sean habilitados e incorporados como usuarios del Sistema CBR en cualquiera de sus dos versiones.

IV. MARCO JURIDICO Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de

Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG, y modificatorias.

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V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 EL SISTEMA CBR El Sistema CBR es un aplicativo informático diseñado para la solución de problemas mediante el razonamiento basado en casos o experiencias previas. El citado Sistema CBR contiene una base de casos tipo elaborados a partir de observaciones formuladas en Informes de Control en que se identificaron responsabilidades de tipo penal, civil o administrativo funcional. El sistema CBR permite realizar tres (3) tipos de búsqueda (general, avanzada y guiada), para acceder los casos y estructuras tipo, en que se presentan los elementos y condiciones que debe reunir una observación para que se considere la existencia de indicios de responsabilidad civil, penal o administrativa funcional. Además, dichos casos y estructuras brindan acceso a información vinculada a los mismos tales como: el Informe de Control que lo originó y su situación procesal, citas de jurisprudencia y doctrina que permitan apreciar todos los elementos considerados en el análisis de la observación.

5.2 Acceso al Sistema CBR

El acceso al Sistema CBR se hace a través de dos modalidades: a. Desde la página de Intranet, para el personal que se

encuentra conectado a la red de la Contraloría General de la República.

b. Desde un dispositivo portátil o standalone (tales como

USB,cd, entre otros) en que el programa se carga en computadoras portátiles o de escritorio sin requerir conexión al intranet.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 SISTEMA CBR como herramienta de consulta

El personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional utilizará el sistema CBR como herramienta de consulta, que oriente la ejecución del control gubernamental, durante el desarrollo de las acciones o actividades de control que estén a su cargo.

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6.2 Obligatoriedad del uso de las estructuras contenidas en el Sistema CBR –CGR durante la elaboración de los informes de control. Conjuntamente con la elaboración de los proyectos de informes de control en los que se identifiquen responsabilidades de tipo civil, penal o administrativo funcional (Conforme a lo previsto en las NAGU 4.40 o 4.50 según corresponda), las comisiones de Auditoria desarrollarán por cada observación identificada en los mismos la estructura o estructuras tipo del sistema CBR que correspondan. Las referidas estructuras tipo deberán ser remitidas a las instancias de revisión que correspondan conjuntamente con el proyecto de informe de control correspondiente debidamente visadas en la esquina superior derecha por el Jefe, el Supervisor y el abogado de la Comisión de Auditoria que elabora el informe de control. En caso que como producto de la consulta al Sistema CBR se identifiquen informes precedentes, se deberá consignar en el campo «Otros» de la tabla correspondiente a «Información Relacionada» dentro de las estructuras tipo el número del informe o informes de control consultados y el número de caso de ser pertinente. De no identificarse informe precedente en el Sistema CBR, se consignará en el referido campo lo siguiente: «No se han identificado informes procedentes similares en el Sistema CBR». Los formatos para la elaboración de las estructuras por tipo de responsabilidad conforme al modelo que se anexa a la presente directiva se encuentran disponibles en el Sistema CBR

6.3 Obligatoriedad del uso del Sistema CBR por las

instancias de revisión de los informes de control Corresponde al Supervisor de la Comisión de Auditoria que elabora el proyecto de informe como el Gerente o Jefe de la Unidad orgánica bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad objeto de lo informes de control referidos en el numeral anterior, consultar de forma obligatoria el Sistema CBR, evaluando su los formatos de las estructuras remitidas con el Informe de Control reúne los elementos previstos en los mismos, antes de formular atingencias o visar la estructura revisada en señal de conformidad. Los alcances de esta

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disposición también comprenden a la Gerencia de Asesoría Técnico Legal. Tratándose de otras instancias o níveles de revisión de los Informes de Control especiales o administrativos, tales como el Despacho Vicecontralor o las Gerencias Centrales, el Sistema CBR tendrá el carácter de herramienta de apoyo.

6.4 La forma y oportunidad de la remisión de la versión

final de las Estructuras del Sistema CBR vinculadas a Informes de Control. Una vez que los informes de control sean aprobados por la Alta Dirección con la emisión de la Resolución de Contraloría correspondiente, tratándose de informes especiales o con la emisión del Oficio de remisión del informe al Titular de la entidad Auditada, tratándose de informes administrativos, las unidades orgánicas bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad objeto de los informes de control referidos deberán remitir a la Gerencia de Asesoría Técnicos Legal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles la versión final de las estructuras vinculadas al Informe de Control aprobado en formato impreso debidamente visado por el Gerente de la Unidad Orgánica responsable de la elaboración del informe de control; el Supervisor, el Jefe y el abogado de la Comisión de Auditoría que elaboró el Informe de Control, así como por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico: [email protected] La remisión de la versión final del formato impreso se hará mediante Memorando de la Unidad Orgánica bajo cuyo ámbito se formula el Informe referenciando el número de Informe de Control, el número de Resolución de Contraloría u oficio, según sea el caso, y la fecha de aprobación del informe. Se indicará en el memorando de remisión la existencia o no, de precedentes similares en el Sistema CBR. En caso se identifiquen informes precedentes se deberá consignar el numero del Informe de Control antecedente consultado y el número de caso en el mismo, de ser pertinente.

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6.5 Realimentación del sistema por parte de los usuarios

Los usuarios del Sistema CBR podrán formular sugerencias o aportes para su mejora a través de los siguientes mecanismos: a. En el campo comentarios generales dentro del

Sistema CBR. b. En el campo comentarios, al final de cada caso

dentro Sistema CBR. c. Enviando correos electrónicos a las direcciones

de correo [email protected] y [email protected].

La Gerencia de Asesoría Técnico Legal consolidará y sistematizará los comentarios y/o sugerencias recibidos, remitiendo los mismos para su evaluación e implementación, de ser necesaria, por la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, tratándose de aspectos técnicos, o a la unidad orgánica que puede resultar competente.

6.6 Obligación de proporcionar información para el

Sistema CBR Es obligación de las unidades orgánicas facilitar la información que sea requerida para la alimentación del Sistema CBR, siendo responsable por la confiabilidad y oportunidad de la información proporcionada.

6.7 Evaluación del uso del Sistema CBR-CGR

Con la finalidad de verificar su utilidad y beneficios; así como, implementar las mejoras que fueran necesarias, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal, con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de la Información, evaluará de forma periódica el uso del Sistema CBR, Dicha evaluación será de índole cuantitativa y cualitativa, de carácter trimestral, a través de los siguientes instrumentos: Reportes de uso del Sistema CBR Encuesta a los usuarios

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Comentarios de usuarios 6.8 Difusión del Sistema CBR

Las labores de difusión del uso y beneficios del Sistema CBR están a cargo de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de la Información. La difusión tiene como objetivo dar a conocer la utilidad del Sistema CBR para el desarrollo de las labores de control gubernamental y propiciar una cultura organizacional del aprendizaje colectivo e intercambio de conocimiento.

6.9 Capacidad para el Uso del Sistema CBR

La capacidad en el uso del sistema CBR es una actividad permanente. Es un requisito previo indispensable para la incorporación del personal como usuarios del sistema CBR el haber recibido la capacitación correspondiente. Corresponde a la Gerencia de Asesoría Técnico Legal formular, proponer y ejecutar los planes de capacitación que correspondan con el apoyo de las instancias técnicas y en coordinación con las unidades orgánicas que corresponda. La capacitación podrá realizarse tanto de forma presencial como virtual, caso éste último en que se requerirá el apoyo de la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de la Información.

VII. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS FINALES

7.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del quinto

día hábil posterior a su aprobación. 7.2 La Gerencia de Asesoría Técnico Legal integrará y/o

interpretará las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Los miembros del Equipo de Trabajo designados mediante Resolución de contraloría Nº 039-2007-CG continuará con las labores de validación de los casos para el Sistema CBR hasta que se emitan las disposiciones específicas sobre la administración del

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Sistema CBR. Los informes de control que deberán ser remitidos acompañados de las estructuras del Sistema CBR son aquellos que a la fecha se encuentran en etapa de elaboración a nivel de comisiones de auditoria.

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FORMATOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PARA EL CONTROL GUBERNAMENTAL

BASE LEGAL

LEY N° 27785. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. NOVENA DISPOSICIÓN FINAL: DEFINICIONES BÁSICAS: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL - ES AQUELLA EN LA QUE INCURREN LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS POR HABER CONTRAVENIDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y LAS NORMAS INTERNAS DE LA ENTIDAD A LA QUE PERTENECEN, SE ENCUENTRE VIGENTE O EXTINGUIDO EL VÍNCULO LABORAL O CONTRACTUAL AL MOMENTO DE SU IDENTIFICACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN DE CONTROL. INCURREN TAMBIÉN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESARROLLARON UNA GESTIÓN DEFICIENTE, PARA CUYA CONFIGURACIÓN SE REQUIERE LA EXISTENCIA, PREVIA A LA ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE CORRESPONDA O DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA MISMA, DE MECANISMOS OBJETIVOS O INDICADORES DE MEDICIÓN DE EFICIENCIA.

FUENTE: DIRECTIVA N° 01-2008-CG/SGE, INCORPORACIÓN DEL SISTEMA CBR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL", APROBADA POR R.C. N° 014-2008-CG DE 16 DE ENERO DE 2008.

SITUACIÓN IRREGULAR

CONDICIÓN

CRITERIO

CAUSA

EFECTO

CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

SITUACIONES QUE DEBEN EVIDENCIARSE

PROCEDIMIENTOS SITUACIONES EVIDENCIADAS EN EL CASO CONCRETO

RESPONSABLE: • FUNCIONARIO O • SERVIDOR PÚBLICO. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO ES PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 27785, TODO AQUEL QUE INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN LABORAL EN QUE SE ENCUENTRA, MANTIENE VÍNCULO LABORAL, CONTRACTUAL O RELACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES, Y QUE EN

QUE LA PERSONA ES FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, CONFORME A LA DEFINICIÓN DE LA LEY N° 27785 AL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

SOLICITAR LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE ESPECIFIQUE: • LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN. • EL PERIODO DE GESTIÓN (DESDE - HASTA). • EL CARGO QUE OCUPA. • LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y/O VINCULACIÓN CON LA ENTIDAD.

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VIRTUD DE ELLO EJERCE FUNCIONES EN TALES ENTIDADES.

QUE EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO SE ENCUENTRA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RELACIONADAS CON EL HECHO OBSERVADO, AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS.

EL TIPO DE FUNCIONES ASIGNADAS AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN RELACIÓN AL HECHO OBSERVADO.

DETERMINAR LAS COMPETENCIAS O ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, CON RELACIÓN AL HECHO OBSERVADO, DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN SUS DE GESTIÓN (ROF, MOF, ENTRE OTROS).

CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

SITUACIONES QUE DEBEN EVIDENCIARSE

PROCEDIMIENTOS SITUACIONES EVIDENCIADAS EN EL CASO CONCRETO

CONTRAVENCIÓN AL:

ORDENAMIENTO JURÍDICO

▪ ADMINISTRATIVO Y/O

▪ NORMATIVA INTERNA

LA TRASGRESIÓN, INOBSERVANCIA, VULNERACIÓN, DE NORMAS LEGALES, SEAN DE CARÁCTER GENERAL Y/O PROPIAS DE LA ENTIDAD.

IDENTIFICAR LAS DISPOSICIONES LEGALES TRASGREDIDAS Y CONTRASTARLAS RESPECTO A LAS FUNCIONES INCUMPLIDAS.

MODALIDAD DE LA TRASGRESIÓN ACCIÓN U OMISIÓN

TIPO DE CONDUCTA REALIZADA

DETERMINAR SI LA RESPONSABILIDAD SE DERIVA DE UNA ACCIÓN U OMISIÓN

DEBER INCUMPLIDO

QUE EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO HA INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES FUNCIONALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA SU ACCIONAR (LEYES, REGLAMENTOS, MOF, ROF, DIRECTIVAS INTERNAS, ENTRE OTROS).

REVISAR EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL ACCIONAR DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN MATERIA DE VERIFICACIÓN.

RELACIÓN CAUSAL VINCULACIÓN DE LA CONDUCTA

EXISTE UNA VINCULACIÓN ENTRE LA

IDENTIFICACIÓN DEL DEBER FUNCIONAL ESPECÍFICO DEL

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CON LA TRASGRESIÓN NORMATIVA

CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, CON EL HECHO IRREGULAR, QUE DENOTE UN INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO: 1. DETERMINAR DE

ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE, EL MARCO DE

ACTUACIÓN

FUNCIONAL DEL

AGENTE.

2. ESTABLECER LA

EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO

DEL DEBER

FUNCIONAL POR

ACCIÓN U

OMISIÓN.

3. DETERMINAR LA

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

ENTRE EL

ACTUAR ACTIVO U

OMISIVO DEL

RESPONSABLE Y

EL HECHO

IRREGULAR.

EFECTO CONSECUENCIA GENERADA POR LA TRASGRESIÓN ADMINISTRATIVA EN PERJUICIO DE LA ENTIDAD, QUE PUEDE SER REAL O POTENCIAL.

LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN QUE ALTERA EL NORMAL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN EN SUS DISTINTAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES.

IDENTIFICAR Y ANALIZAR EN QUÉ FORMA LA TRASGRESIÓN NORMATIVA HA ALTERADO EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.

FUENTE: DIRECTIVA N° 01-2008-CG/SGE, INCORPORACIÓN DEL SISTEMA CBR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL", APROBADA POR R.C. N° 014-2008-CG DE 16 DE ENERO DE 2008.

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SITUACIÓN IRREGULAR

CASO

TIPO DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL

ATRIBUTOS DE LA OBSERVACIÓN

BASE LEGAL LEY N° 27785.- DEFINICIÓN BÁSICA EN LA NOVENA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEV ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

'ES AQUELLA EN LA QUE INCURREN LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUE POR SU ACCIÓN U OMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, HAYAN OCASIONADO UN DAÑO ECONÓMICO A SU ENTIDAD O AL ESTADO. ES NECESARIO QUE EL DAÑO ECONÓMICO SEA OCASIONADO INCUMPLIENDO EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO SUS FUNCIONES, POR DOLO O CULPA, SEA ÉSTA INEXCUSABLE O LEVE. LA OBLIGACIÓN DEL RESARCIMIENTO A LA ENTIDAD O AL ESTADO ES DE CARÁCTER CONTRACTUAL Y SOLIDARIA, Y LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE PRESCRIBE A LOS DIEZ AÑOS (10) DE OCURRIDOS LOS HECHOS QUE GENERAN EL DAÑO ECONÓMICO.'

ARTÍCULO 1321° DEL CÓDIGO CIVIL- INDEMNIZACIÓN POR DOLO: CULPA

LEVE E INEXCUSABLE. 'QUEDA SUJETO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUIEN NO EJECUTA SUS OBLIGACIONES POR DOLO, CULPA INEXCUSABLE O CULPA LEVE. EL RESARCIMIENTO POR LA INEJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN O POR SU CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO, COMPRENDE TANTO EL DAÑO EMERGENTE COMO EL LUCRO CESANTE, EN CUANTO SEAN CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE TAL INEJECUCIÓN. SI LA INEJECUCIÓN O EL CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O DEFECTUOSO DE LA OBLIGACIÓN, OBEDECIERAN A CULPA LEVE, EL RESARCIMIENTO SE LIMITA AL DAÑO QUE PODÍA PREVERSE AL TIEMPO EN QUE ELLA FUE CONTRAÍDA.'

ATRIBUTOS DE LA OBSERVACIÓN

CONDICIÓN

CRITERIO

CAUSA

EFECTO

CONCIDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

SITUACIONES QUE DEBEN EVIDENCIARSE EN LA ACCIÓN DE CONTROL

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVIDENCIA

ASPECTOS DETERMINADOS DEL CASO

RESPONSABLE: FUNCIONARIO PÚBLICO SERVIDOR PÚBLICO

a. EL RESPONSABLE DEBE ENCONTRARSE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AL

MOMENTO DE

CONFIGURARSE LA

ACCIÓN U OMISIÓN,

Y

REVISAR a. DOCUMENTO DE

DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE EN SU CARGO VERIFICANDO QUE SE ENCUENTRE ACTIVO EN SUS FUNCIONES AL MOMENTO DE CONFIGURARSE LA ACCIÓN U OMISIÓN, Y

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b. PARTICIPACIÓN EN

LA SITUACIÓN IRREGULAR.

b. DOCUMENTACIÓN SUSCRITA Y/O EMITIDA POR EL RESPONSABLE, VINCULADA A LA SITUACIÓN IRREGULAR.

CONCIDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

SITUACIONES QUE DEBEN EVIDENCIARSE EN LA ACCIÓN DE CONTROL

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVIDENCIA

ASPECTOS DETERMINADOS DEL CASO

CONDUCTA ANTIJURÍDICA TRANSGRESIÓN LEGAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR: ACCIÓN, U OMISIÓN

a. DISPOSICIONES LEGALES TRANSGREDIDAS, Y

b. FUNCIONES

INCUMPLIDAS, Y c. FORMA EN QUE SE

REALIZA EL INCUMPLIMIENTO O TRASGRESIÓN DE LA NORMA POR UN HACER (ACCIÓN) O UN NO HACER (OMISIÓN).

a. IDENTIFICAR LAS NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL HECHO OBSERVADO, Y

b. IDENTIFICAR LA

NORMATIVA QUE REGULA EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DEL RESPONSABLE, Y

c. DETERMINAR LA

MODALIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL CRITERIO (POR ACCIÓN U OMISIÓN).

RELACIÓN CAUSAL: VINCULACIÓN DE LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA CON EL PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO A SU ENTIDAD O AL ESTADO

ANÁLISIS RESPECTO A DOS ASPECTOS CONCURRENTES: a. SI EXISTE

RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ACTUAR ACTIVO U OMISIVO DEL RESPONSABLE Y EL PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO, Y

b. SI LA CONDUCTA

CUESTIONADA RESULTA SER SUFICIENTE PARA PRODUCIR PERJUICIO ECONÓMICO

a. REVISAR: a.1 LA DOCUMENTACIÓN

SUSCRITA Y/O EMITIDA POR EL RESPONSABLE, VINCULADA A LA SITUACIÓN IRREGULAR (CONDUCTA ACTIVA), O

a.2 LA DOCUMENTACIÓN QUE

EVIDENCIA QUE EL RESPONSABLE CONOCÍA DEL HECHO IRREGULAR Y NO ADOPTÓ ACCIÓN CORRECTIVA ALGUNA (CONDUCTA OMISIVA).

b. ESTABLECER DE LA

DOCUMENTACIÓN REVISADA QUE LA CONDUCTA DEL RESPONSABLE RESULTA DETERMINANTE PARA GENERAR EL PERJUICIO ECONÓMICO.

FACTOR DE ATRIBUCIÓN CULPA

IDENTIFICACIÓN DEL PERJUICIO

EVALUAR LA ACTUACIÓN CONCRETA DEL RESPONSABLE EN EL HECHO OBSERVADO PARA DETERMINAR SI ACTUÓ

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DOLO

ECONÓMICO CAUSADO POR EL HECHO OBSERVADO Y DETERMINACIÓN DEL MONTO.

CULPA: FALTA DE DILIGENCIA ORDINARIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN, Y/O NEGLIGENCIA GRAVE. DOLO: VOLUNTAD DE NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN FUNCIONAL.

CON CULPA O DOLO, TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

a. OBTENER LA VERSIÓN DEL RESPONSABLE.

b. OBTENER LA VERSIÓN DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS, SUBORDINADOS Y OTROS.

c. CONTRASTAR LAS VERSIONES OBTENIDAS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN DE CONTROL.

d. REVISAR:

• MANUALES QUE DESCRIBEN LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE (ROF, MOF, ETC.), Y/O

• LA NORMATIVA DE LOS

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y/O DISPOSICIONES INTERNAS QUE REGULAN

• PROCEDIMIENTOS Y

FUNCIONES ESPECÍFICAS, YJO

• LOS INFORMES, DE

CARÁCTER VINCULANTE, EMITIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (DNPP, CONSUCODE, ENTRE OTROS), Y/O

• LOS INFORMES DE LAS

INSTANCIAS TÉCNICAS Y DE ASESORÍA RELATIVOS A LOS HECHOS OBSERVADOS QUE SE HAYAN PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL AUDITADO.

Page 17: Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gubernamental, aprobado con R. C. n.° 014-2008-CG.

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CONCIDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

SITUACIONES QUE DEBEN EVIDENCIARSE EN LA ACCIÓN DE CONTROL

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVIDENCIA

ASPECTOS DETERMINADOS DEL CASO

DAÑO ECONÓMICO: CIERTO, Y CUANTIFICABLE

IDENTIFICACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO POR EL HECHO OBSERVADO Y DETERMINACIÓN DEL MONTO.

a. REVISAR Y PROCESAR LA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR EL PERJUICIO ECONÓMICO Y DETERMINAR SU MONTO (COMPROBANTES DE PAGO, BALANCES, EXTRACTOS BANCARIOS, EXPEDIENTE TÉCNICO, LIQUIDACIONES DE OBRA, PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES, ENTRE OTROS), Y

b. REALIZAR CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN O PROCEDIMIENTO QUE PERMITA IDENTIFICAR EL PERJUICIO ECONÓMICO Y DETERMINAR SU MONTO (CÁLCULOS, VALORIZACIONES, TASACIONES, PERITAJES, ENTRE OTROS).

FUENTE: DIRECTIVA N° 01-2008-CG/SGE, INCORPORACIÓN DEL SISTEMA CBR EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL", APROBADA POR R.C. N° 014-2008-CG DE 16 DE ENERO DE 2008.