DIRECTIVA N° 003-2008

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SEPARATA ESPECIAL sábado 2 de febrero de 2008 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Ministerio de Economía y Finanzas PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2008 Directiva N° 003-2008-EF/76.01 Resolución Directoral N° 009 -2008-EF/76.01 “Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”

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CONTABILIDAD

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SEPARATA ESPECIAL

sábado 2 de febrero de 2008

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALES

Ministerio de Economía y Finanzas

PROCESO PRESUPUESTARIO

DEL SECTOR PÚBLICO

AÑO 2008

Directiva N° 003-2008-EF/76.01Resolución Directoral N° 009 -2008-EF/76.01

“Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y

la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos

Humanos del Sector Público”

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2008-EF/76.01

Lima, 30 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 28652 se establece la obligación de las entidades públicas de mantener actualizada la Base de Datos “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios.

Que, en tal contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 029-2006-EF/76.01 se aprueba la “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”, que ordena y unifi ca los lineamientos de registro y actualización de información en una sola norma;

Que, con el fi n de contar con una base de datos confi able respecto al empleo y las remuneraciones del Sector Público, resulta necesario actualizar la información vigente en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP” con una nueva información no considerada a la fecha, a fi n de coadyuvar que las entidades públicas cumplan con actualizar la base de datos con la información de las altas y bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios;

Que, asimismo, con el objeto de mejorar la calidad de información que registran las entidades de manera actualizada en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”; y automatizar, entre otros, los formatos de recursos humanos, que forman parte de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, y anexos; así como, la información que deben contener dichos formatos; es conveniente la ejecución de un proyecto Piloto con el uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el cual permitirá al Estado tener una información sistemática y actualizada de los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión integral de los recursos humanos en el Sector Público;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 4º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003 -2008-EF/76.01 “Directiva para el registro y adecuación de la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01 “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP”.

Artículo 3º.- Disponer, que en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se utilizará la información registrada en la base de datos del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, del Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, del Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales”, y la Específi ca de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”; a fi n de automatizar los formatos de recursos humanos aprobados por la Directiva Nº 024-2007-EF/76.01.

Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, los instructivos y otros documentos necesarios para el buen uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General (e)

Dirección Nacional del Presupuesto Público

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa Directiva tiene por objeto establecer y unifi car

lineamientos e instrucciones conducentes a que las Unidades Ejecutoras cumplan con proporcionar información obligatoria a través del Módulo de Control de Pago de Planillas y de Servicios no Personales (MCPP-SNP) del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y la implementación de un Proyecto Piloto que permita la utilización de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 2º.- Base LegalLa presente Directiva tiene como Base Legal lo

dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28652 y el artículo 4º de la Ley N° 28411.

Artículo 3º.- AlcanceLa Directiva es de alcance a todas las Unidades

Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las que resulten seleccionadas para el Proyecto Piloto, conforme al numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva.

Artículo 4º.- Referencias NormativasEn la Directiva, se toman en cuenta las siguientes

referencias:

- “Directiva”, se entiende: Directiva para el registro de información y adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP.

- “MCPP-SNP del SIAF-SP”, se entiende: Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

- “Carreras Públicas Especiales”, se entiende: Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Ley de Carrera Pública Magisterial, Profesionales de la Salud, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

- “Unidades Ejecutoras”, se entiende: todas las Unidades Ejecutoras correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

- “DNPP”, se entiende: Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

- “Locadores de Servicios”, se entiende: a la persona natural que tenga contrato de locación de servicios con una entidad pública para la prestación de servicios no personales y cuyo pago se realice a través de la Especifi ca de Gasto Nº 27 “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3 ”Bienes y Servicios”.

- “Proyecto Piloto”, se entiende: al Proyecto Piloto que permita el uso de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

- “Aplicativo Informático”, se entiende: al Aplicativo

Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

CAPÍTULO II

METODOLOGÍA DE INGRESO DE INFORMACIÓN

Artículo 5º.- Lineamientos GeneralesEn el ingreso y transmisión de información se debe tener

en cuenta aquellos campos considerados obligatorios por el MCPP-SNP del SIAF-SP (cuyo detalle se muestra en el Anexo Nº 2 de la Directiva) y los siguientes lineamientos:

a) Las personas que deben ser informadas a través del MCPP-SNP del SIAF-SP son:

Trabajadores Activos de cualquier régimen laboral, y Pensionistas, a cargo de las Unidades Ejecutoras.

Locadores de Servicios de las Unidades Ejecutoras.

Personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de fi nanciamiento por la que se realice su pago.

b) Los benefi ciarios de pensión por riesgo están señalados en la tabla correspondiente al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva y los documentos de identidad permitidos son los señalados en la Resolución Jefatural Nº 514-2003-JEF-RENIEC y Resolución Jefatural Nº 063-2003-JEF-RENIEC.

c) El único tipo de documento de identidad debe ser el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de las personas que aún no cuenten con el DNI, el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva señala los tipos de documentos que podrán ser registrados según el caso. Las entidades deben implementar acciones conducentes para que en el lapso de 120 días de publicada la presente, los documentos registrados sean reemplazados por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de los extranjeros, éstos deberán contar con el carné de extranjería que corresponda, de acuerdo a las normas migratorias y laborales vigentes.

d) Las personas que deben ser informadas serán registradas por la Unidad Ejecutora que se encarga de realizar el pago de sus ingresos, bajo responsabilidad, con excepción del personal destacado cuya regulación está establecida en el literal a) del artículo 6º de la Directiva.

e) La Unidad Ejecutora debe registrar el Grupo Ocupacional de todas las personas informadas.

f) Los montos a registrar deben corresponder al bruto mensual por cada Concepto de Ingreso, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva, sin considerar ningún tipo de descuento.

g) Los procedimientos referidos en la Directiva sólo tienen el carácter de registro de información en

DIRECTIVA Nº 003 -2008-EF/76.01

DIRECTIVA PARA EL REGISTRO Y ADECUACIÓN DE INFORMACIÓN

EN EL MCPP-SNP DEL SIAF-SP Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO

INFORMÁTICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS

DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2007Pág. 365498los aplicativos informáticos y no generan ningún derecho laboral o pensionario.

Artículo 6º.- Lineamientos especiales: Decreto Legislativo Nº 276

Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276 (carreras públicas especiales incluidas) se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso del trabajador destacado, la Unidad Ejecutora de origen debe mantener a dicho trabajador como Tipo de Personal “Activo”, independientemente de su responsabilidad en el pago de algún(os) concepto(s) de ingresos. La Unidad Ejecutora que reciba a dicho trabajador deberá registrarlo como “Alta” y como Tipo de Personal: “Activo”, pero con condición laboral “Destacado”, con toda la información referida a datos personales, laborales y montos de ingresos.

b) Debe registrarse también al trabajador que se encuentre con licencia, vacaciones, suspensión por medida disciplinaria, juicio de destitución no concluido o cualquier otra causal de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual (cuando no trabaje temporalmente). En estos casos, la Unidad Ejecutora debe ingresar al trabajador manteniendo su condición de “Activo” y adicionar uno de los conceptos que mejor se adecue a la “baja temporal” que se han añadido para diferenciarlos.

c) El Grupo y la Categoría Ocupacional de cada trabajador con Tipo de Personal “Activo” deben corresponder a aquellos respecto de los cuales se les abona sus ingresos. En el caso del personal con encargos de función, el Grupo y Categoría Ocupacional son aquellos correspondientes al encargo.

d) En el caso de los trabajadores que desempeñan más de una carrera pública en una misma Unidad Ejecutora, ambas condiciones laborales deben ser ingresadas (por ejemplo: personal administrativo del D. Leg. Nº 276 y Docente Universitario), para dicho efecto se deberá tener en cuenta la información contenida en la cadena laboral del Anexo Nº 3 -Leyendas de las Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

e) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fi jos como variables permanentes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva.

f) Los conceptos de ingresos a informar en el MCPP-SNP del SIAF-SP deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

Grupo Ocupacional Descripción de los conceptos de Ingresos a registrarCod. Descripción

01070809

Administración

Remuneración CAFAE OtrosSuma de todos los con-ceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador.

Los montos por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Todos los demás concep-tos de ingresos percibidos por el personal informado

2 Magistrados

Remuneración Bono Jurisdiccional OtrosSuma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador

Bono Jurisdiccional establecidoen Resolución Administrativa Nº 209-96-SE-TP-CME-PJ ( ver también correspondencia con artículo 2º del D.U Nº 114-2001).

Establecido en el D.U. Nº 114-2001 y DU Nº 034-2006 y sus modifi catorias o complementarias

Grupo Ocupacional Descripción de los conceptos de Ingresos a registrarCod. Descripción

3Diplomáticos

Remuneración Bonifi cación Consular OtrosSuma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador

Bonifi cación Consular(RecursosDirectamenteRecaudados).

Todos los demás Conceptos de ingresos percibidos por el personal informado

4

DocentesUniversitarios

Remuneración Homologación OtrosSuma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador

La suma de los incrementos que se otorguen según D.S. Nº 106-2005-EF, D.U. Nº 033-2005, D.U. Nº 002-2006, Ley Nº 29035, D.S. Nº 087-2007-EF, Ley Nº 29070, D. S. 112-2007-EF y Ley 29137.

Asignaciones y bonifi caciones otorgadas por dispositivos legales (Ley, Decretos Supremos, Decretos de Urgencia, después del D.S. Nº 051-91-PCM) y todos los demás conceptos de ingresos percibos por el personal informado que no estuviesen incluidos en los campos “Remuneración” y “ Homologación”

5

Profesorado

Remuneración Asignación especial por

Labor pedagógica efectiva

Otros

Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador

Total de las asignaciones según D.S. Nº 081-2006-EF, D.U. Nº 027-2005- Art. 7 º, D.U. Nº 31-2005-Art.4º y 5º, percibidas por el Docente.

Asignaciones y bonifi -caciones otorgadas por dispositivos legales (Ley, decretos supremos, decre-tos de urgencia, después del D.S. Nº 051-91-PCM) y todos los demás conceptos de ingresos percibos por el personal informado que no estuviesen incluidos en los campos “Remuneración” y “ Asignación Especial por labor Pedagógica efectiva”

611

Profesionalesde la Salud

Remuneración AETA OtrosSuma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador

AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial ( D.U. Nº 032-2002. D.U. Nº 046-2002 y demás dispositivos legales

Otros conceptos de Ingresos no pensionables

Todos los conceptos de ingresos arriba señalados forman parte del maestro de conceptos de ingresos cargados en el MCPP-SNP del SIAF-SP. Cada Unidad Ejecutora deberá emplear de manera exclusiva los conceptos que les correspondan de acuerdo al cuadro precedente.

Artículo 7º.- Lineamientos Especiales: Decreto Legislativo Nº 728

Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo Nº 728, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Los Grupos Ocupacionales son: (01) Funcionarios y Directivos, (07) Profesionales, (08) Técnicos y (09) Auxiliares. Las Categorías Ocupacionales son las que corresponden a aquellas aprobadas en su respectiva escala remunerativa y deben asignarse a cada uno de los Grupos Ocupacionales anteriores.

b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), refl ejados en sus respectivas escalas remunerativas.

c) La remuneración del trabajador debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Remuneración (D. Leg. Nº 728)”.

Artículo 8º.- Lineamientos especiales: Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La Categoría Ocupacional corresponde al grado del trabajador activo y del pensionista (ver Anexo Nº 4).

b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fi jos como

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variables1, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de la que provengan los recursos.

c) Los conceptos de ingresos a informar deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

Grupo Ocupacional Descripción de los conceptos de Ingresos a registrarCod. Descripción

12131415

FFAA y PNP

Remuneración Asignaciones Especiales por el Grado que ostenten

Otros

Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el personal de las FFAA y la PNP.

Asignación de combustible D.S. Nº 032-1999-DE/SG, D.S. Nº 037-2001-EF,D.S. Nº 029- 2002-DE-SG.D.S. Nº 040-97-DE-SG.Asignación por ChoferAsignación por mayordomía

Comprenderáconceptos tales como chofer, mayordomo y gasolina.

d) El registro de datos laborales deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

TIPO DE PERSONAL

RÉGIMEN LABORAL

CONDICIÓNLABORAL

CÓDIGODE RIESGO

GRUPOOCUPA-CIONAL

CATEGORÍA OCUPA-CIONAL

RÉGIMENPENSIONARIO

2. ACTIVO 4. FFAA Y PNP

1.NOMBRADO

9. SIN CÓDIGO

DERIESGO

12,13,14Y 15

TODOS (EXCEPTO

0)

04. FFAA Y PNP

3. CONTRATADOS A PLAZO DETERMINADO4. CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO

6. DESIGNADO

8. DOCENTE NOMBRADO10. DOCENTE CONTRATADO

14. DESTACADO

Artículo 9º.- Lineamientos especiales: Locadores de servicios

Para los Locadores de Servicios se debe tener en cuenta lo siguiente:

9.1 El pago de los Locadores de Servicios debe ser registrada en el concepto de ingresos “Retribución”. En caso que el monto pactado no esté expresado mensualmente en el contrato de locación de servicios, dicho monto debe ser mensualizado según la duración establecida en el contrato.

9.2 En el registro de los Locadores de Servicios se deberá tener en cuenta los códigos 16, 17 y 18 establecidos en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

Artículo 10º.- Lineamientos especiales: Para los contratos de administración de recursos y costos compartidos.

Aquellas personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de fi nanciamiento por la que se realice su pago se registran usando el código 19 establecido en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

Artículo 11º.- Lineamientos especiales: Pensionistas

Para los pensionistas a cargo de las Unidades Ejecutoras, se toma en cuenta lo siguiente:

a) El Grupo y la Categoría Ocupacional deberá corresponder a los niveles en que el pensionista titular cesó. En el caso que la pensión sea otorgada a un benefi ciario del titular, el Grupo y la Categoría Ocupacional se mantendrán en el histórico de la base de datos referenciados al titular dado de baja; el registro del benefi ciario se efectuará utilizando el código de riesgo correspondiente. Para aquellos pensionistas cuya pensión no guarde relación con

un titular (pensiones de gracia, ex - combatientes, plebiscitarios; entre otros), se deberá ingresar en Grupo Ocupacional: “Sin Grupo Ocupacional”y en Categoría Ocupacional: “Sin Categoría Ocupacional”.

b) En el caso del “trabajador pensionista”, éste según corresponda2, debe ser registrado dos veces por la Unidad Ejecutora correspondiente, detallando los montos de ingresos por cada Tipo de Personal. Cuando el Tipo de personal es locador de servicios -”SNP” o “Activo” se colocará la condición laboral de “Trabajador Pensionista”; mientras que, en el caso de que el Tipo de Personal sea “Pensionista”, se ingresará la condición laboral de “Pensionista”.

c) La pensión debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Pensión” y debe corresponder al monto que le es abonado en forma mensual.

d) En el caso de la condición laboral: “Pensionista”,se deberá utilizar sólo los conceptos de modalidad pensionaria descritos en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

e) En el caso de la condición laboral: “PensionistaBenefi ciario”, se deberá utilizar sólo los conceptos de código de riesgo, descritos en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo-.

f) El registro de datos laborales, deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

TIPO DE PERSONAL

RÉGIMEN LABORAL

CONDICIÓNLABORAL

CÓDIGODE

RIESGO

GRUPOOCUPACIONAL

CATEGORÍA OCUPACIONAL

RÉGIMENPENSIO-NARIO

1.PENSIO-NISTA

9. SIN RÉGIMEN

5.PENSIONISTA

1 TODOS (excepto 0) TODOS (excepto 0) TODOS

6, 7, 8 y 11 0. SIN GRUPO OCUP.

0. SIN CATEGORÍA OCUP.

5. Otras Leyes

11. PENSIONISTA BENEFICIARIO

3,4,5,9y 10

0. SIN GRUPO OCUP.

0. SIN CATEGORÍA OCUP. TODOS

15.PENSIONISTA

NO NIVELABLE1 0. SIN GRUPO

OCUP.0. SIN CATEGORÍA

OCUP. 2. 20530

Artículo 12º.- Lineamientos especiales: ObrerosPara el personal Obrero se toma en cuenta lo

siguiente:

12.1 El salario del obrero debe ser ingresado en el concepto de ingresos “Salario”. Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fi jos como variables permanentes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva.

12.2 En caso el monto pactado no esté expresado mensualmente, dicho monto debe ser mensualizado para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias:

a) 1 mes equivale a 30 días.b) 1 mes equivale a 4.33 semanas.

1 Un concepto que se percibe todos los meses puede tener componentes fi jos como variables. El componente fi jo es el que tiene un monto regular para todas las personas mientras que el componente variable es el que no es percibido de forma homogénea por las personas.

2 Tipo de Personal = “SNP” o “Activo”, para el caso de “docente y Pensionista”

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CAPÍTULO III

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 13º.- Actualización del RegistroPara la actualización del registro se debe tener en

cuenta lo siguiente:

13.1 Con posterioridad a la primera oportunidad de ingreso y transmisión de información, las Unidades Ejecutoras se encuentran en la obligación de registrar y transmitir las modifi caciones o cambios ocurridos en los campos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva.

13.2 Se consideran modifi caciones de información que requieren su actualización en el MCPP-SNP del SIAF-SP a:

a) Altas y Bajas de personal en la Planilla Única de Pagos.

b) Altas y Bajas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

c) Altas y Bajas de Locadores de Servicios (Servicios No Personales).

d) Modifi caciones en los campos de datos laborales, personales y de ingresos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva.

Artículo 14º.- “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728

Se considera “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728:

14.1 A la acción administrativa a través de la cual se incorpora en la planilla correspondiente al personal activo o pensionista de la Unidad Ejecutora, conforme al CAP y PAP de la Unidad Ejecutora y de acuerdo a la normatividad aplicable.

14.2 A la reincorporación de personal por mandato judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución administrativa fi rme.

Artículo 15º.- Estado de “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728

Se considera como “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728, los siguientes casos:

15.1 A la acción administrativa a través de la cual se retira de la Planilla correspondiente a personal activo o pensionista de la entidad, por efecto de cese de la relación laboral o fallecimiento del trabajador o pensionista.

15.2 Cuando el trabajador, producto de una designación, reasignación, permuta o transferencia, pasa a laborar a otra entidad, la cual será la encargada de efectuar el pago de la remuneración del trabajador durante el plazo establecido por ley para este tipo de trabajador.

Artículo 16º.- Altas y Bajas en los locadores de servicios y otros

16.1 Se considera las “Altas” y “Bajas” en los Locadores de Servicios:

a) Se considera “Alta” a la contratación de personas naturales para la prestación de servicios a través de contratos de locación de servicios.

b) Se considera “Baja” al término o resolución del contrato de locación de servicios.

16.2 Para el caso de las personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 16.1 del presente artículo.

Artículo 17º.- Modifi caciones en los campos de datos laborales, personales y conceptos de ingresos

Respecto a modifi caciones en los campos de datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos:

a) Se considera modifi cación en datos personales cuando hay cambio de nombres y/o apellidos a través de procedimientos civiles o por cambio de situación civil por matrimonio, viudez o divorcio, que se encuentre respaldado con su inscripción en el RENIEC.

b) Se considera modifi cación en los conceptos de ingresos de la Planilla Única de Pagos (D.Leg. Nº 276) y de la Planilla del Personal bajo el D.Leg. Nº 728 al cambio (aumento o disminución) en al menos uno de los conceptos de ingresos descritos en el Capítulo II de la Directiva.

c) Se considera modifi cación en los conceptos de ingresos de los Locadores de Servicio, al cambio (aumento o disminución) en la retribución según los artículos 9º y 10º de la Directiva.

d) Los desplazamientos por razón de designación, rotación o encargatura dentro de la misma Unidad Ejecutora implican la modifi cación del Grupo, Categoría Ocupacional y los conceptos de ingresos asociados a la persona que debe ser informada, de ser el caso.

e) Se considera modifi cación en la pensión, al cambio (aumento o disminución) en la pensión pagada a un pensionista.

Artículo 18º.- Plazo de ingreso y actualización de la información

18.1 La actualización del registro de información contenida en el MCPP-SNP del SIAF-SP a que se refi ere el Artículo 13º de la Directiva, se debe realizar como máximo hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el pago de la planilla de los trabajadores activos, de la pensión de los pensionistas, así como de la retribución de los Locadores de Servicios.

18.2 Las Unidades Ejecutoras que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Directiva, deben ingresar información por primera vez en el MCPP-SNP del SIAF-SP en el primer mes en el que efectúan el pago de planillas.

18.3 Las Unidades Ejecutoras desactivadas deben dar de “Baja”3 en el MCPP-SNP del SIAF-SP a todas las personas registradas en el mes que realizan el proceso de desactivación. Si estas personas pasan a una nueva Unidad Ejecutora, ésta debe registrarlas como “Alta”4 en el mes a partir del cual se efectúa el pago de sus ingresos.

CAPÍTULO IV

PROYECTO PILOTO QUE PERMITA

EL USO DE UN APLICATIVO INFORMÁTICO PARA

EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS

Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS

DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 19º.- Objeto y ámbito de aplicación

19.1 El Aplicativo Informático de Control Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

3 Ver artículo 14º y 15º, según corresponda.4 Ver artículo 13º y 15º, según corresponda.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 2 de febrero de 2007 Pág. 365501Público tiene como objeto mejorar la calidad de información que registran las entidades públicas en el MCPP-SNP del SIAF-SP, permitiendo al Estado tener una información sistemática y actualizada de todos los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión de recursos humanos integral en el Sector Público.

19.2 Participarán en el Proyecto Piloto las Unidades Ejecutoras de los Sectores: Defensa, Educación, Interior, Salud, Justicia, Transportes y Agricultura; Gobiernos Regionales; y las Universidades Públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 112-2007-EF.

Artículo 20º.- Procedimientos y obligaciones para la implantación y carga de datos inicial

20.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DNPP, acredita a sus representantes ante las entidades establecidas en el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva, para las coordinaciones correspondientes con las Ofi cinas de Presupuesto, Recursos Humanos e Informática o las que hagan sus veces, fi jando los parámetros de la aplicación del Proyecto Piloto en función a la realidad encontrada en cada caso, tratando de maximizar el uso del Aplicativo Informático en todas las Unidades Ejecutoras de los Sectores Pilotos.

20.2 La DNPP organizará las capacitaciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Aplicativo Informático, en donde proporcionará un manual de usuario del Sistema a las Unidades Ejecutoras de los participantes.

20.3 Los participantes del Proyecto Piloto deberán proveerse de equipos informáticos con tecnología sufi ciente para el buen funcionamiento del Aplicativo Informático y garantizar la conectividad necesaria que facilite la transmisión de datos.

20.4 Los participantes del Proyecto Piloto deberán registrar la información del personal y sus planillas en el Aplicativo Informático, coordinando para tal efecto con el equipo de personas acreditado por la DNPP.

Artículo 21º.- Manejo de los formatos y documentos de gestión de recursos humanos

21.1 Los formatos de recursos humanos (activos, pensionistas y Servicios No Personales) con su respectiva información, para las fases de Programación y Formulación5, y Ejecución6 Presupuestaria, se obtendrán del Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en el mismo. Dicha operación será validada por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

21.2 Los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) serán generados por el Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público; su aprobación será efectuada siguiendo el procedimiento dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

21.3 Las Oficinas de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras y en el Pliego, serán responsables del registro de las plazas presupuestadas en el Aplicativo Informático y de su conformidad respecto de la disponibilidad del presupuesto, correspondiendo el registro del resto de la información a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces.

Artículo 22º.- Actualización del Aplicativo Informático de Control Centralizado de Planillas

Las entidades participantes del Proyecto Piloto son responsables de la actualización permanente del registro de la información en el Aplicativo Informático, en función a las especifi caciones del manual correspondiente, y efectúan un corte al fi nalizar el último día de cada mes.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23º.- Legalidad de accionesLa Directiva sólo establece los procedimientos para

registrar la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático. El registro no convalida las acciones que contravengan las normas relativas a las acciones de personal y/o locación de servicios.

Artículo 24º.- Obligatoriedad de la información registrada

24.1 A partir de la entrada en vigencia de la Directiva, la información registrada por las Unidades Ejecutoras en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático, será la única tomada en cuenta por la DNPP para efectos de evaluar cualquier aspecto presupuestal que guarde relación al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, al Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales” y la Específi ca de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”. Es primordial cumplir estrictamente con la adecuación establecida en las Disposiciones Transitorias y la debida actualización señalada en el Capítulo III.

24.2 El registro actualizado en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático permitirá la sustitución paulatina de la obligación que tienen los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de proporcionar información de sus trabajadores y pensionistas en las fases de Programación y Formulación Presupuestaria; acción que será comunicado oportunamente a los Pliegos.

Artículo 25º.- Consultas y coordinacionesLas consultas que amerite la aplicación de la Directiva,

serán dirigidas al correo electrónico [email protected] En caso la consulta haga referencia a conceptos o indicaciones señaladas en la Directiva, se colocará en Asunto: “Directiva_información”. En caso la consulta haga referencia a software, envío de información, transmisión o problemas del aplicativo, se colocará en Asunto: “Directiva_Informática”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Plazo excepcional para la adecuación a la Directiva

Las entidades públicas deberán actualizar su información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva en un plazo máximo de quince (15) días calendarios de publicada la misma.

Segunda.- Reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SPLas entidades a que se refi ere el numeral 19.2 del

artículo 19º de la Directiva, luego de realizar la carga de datos en el Aplicativo Informático (base de datos) y la corrección de los errores que se hubiesen cometido en dicho procedimiento, deberán utilizar de manera obligatoria dicho Aplicativo Informático en reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SP.

5 Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y Anexo “Lineamientos conceptuales y metodológicos para la formulación de indicadores de desempeño” y sus modifi catorias, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01.

6 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2007-EF-76.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01.

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ANEXO Nº 1

GLOSARIO DE DEFINICIONES PARA LA

DIRECTIVA

Carrera administrativa: Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM.

Regímenes de carrera administrativa propia: Sona) carrera de magistrados, b) carrera diplomática, c) carrera magisterial, d) carrera de docentes universitarios, e) carrera de los profesionales de la salud, f) carrera del personal militar y g) carrera del personal policial.

Contratado plazo determinado: Modalidad contractual permitida tanto en el Decreto Legislativo Nº 276 como en el Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el servidor o el trabajador labora por un período determinado.

Contratado plazo indeterminado: Modalidad contractual del Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el trabajador labora por un período indeterminado.

Designado: Es el acto por el cual un servidor o trabajador es designado para desempeñar en un cargo bajo la condición de funcionario público o empleado de confi anza por decisión de la autoridad competente.

Destacado: Trabajador que con su consentimiento ha sido desplazado temporalmente a otra entidad, (en el ejercicio presupuestal) a solicitud de ésta, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino.

Encargatura: Es un desplazamiento temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del Titular de la misma entidad para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del empleado público. En ningún caso debe exceder del período presupuestal.

Ingreso: Cualquier tipo de ingreso que reciba el servidor, trabajador, pensionista o locador de servicios.

Nombrado: Servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que pertenecen a la carrera administrativa o a las regímenes de carrera administrativa propia.

Pensión del Titular: Es aquella pensión a la que tienen derecho los servidores o trabajadores que cesen en actividad en el Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su régimen pensionario, vale decir, pensión de jubilación en el Decreto Ley Nº 19990, pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 20530 y pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 19846.

Pensión de Invalidez: Es aquella pensión otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental, bajo las condiciones que establezca su Régimen Pensionario.

Pensión de Viudez: Pensión a la que tienen derecho la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

Pensión de Ascendientes: Es aquella pensión a la que tienen derecho el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan mas de 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciban rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.

Pensión de Orfandad: Es aquella pensión a la que tienen derecho a recibir los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental, y otros según las condiciones que establezca el Régimen Pensionario del fallecido.

Pensión de Gracia: Es aquella pensión concedida por el Congreso de la República vía Resolución Legislativa, a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en benefi cio del país, que no perciban una pensión o ingreso del Estado.

Pensión del Plebiscitario: Pensión de gracia que se otorga a los ex plebiscitarios de la Campaña de Tacna y Arica de 1925.

Pensión de Víctima de Terrorismo: Pensión que es abonada a los deudos de los servidores y funcionarios públicos víctimas de terrorismo, la cual resulta equivalente al íntegro del haber que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento (artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 238).

Permuta: Desplazamiento simultáneo entre servidores o trabajadores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría ocupacional y provenientes de entidades distintas.

Reasignación: Desplazamiento del trabajador de una entidad a otra, sin solución de continuidad, con conocimiento de la entidad de origen y aceptación del trabajador. Cuando no existe plaza vacante en la entidad de destino, se desplaza también la plaza presupuestada de origen, con cargo a una operación presupuestal futura de acuerdo a Ley.

Retribución: Es aquel monto que perciben los locadores de servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato de locación de servicios como contraprestación de los servicios brindados a la entidad pública. Asimismo, se entiende al monto que perciben aquellas personas cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de fi nanciamiento por la que se realice su pago.

Salario: Es aquel monto mensual que percibe el personal obrero que ha sido previamente pactado con su empleador (Gobierno Central o Gobiernos Regionales).

Transferencia: Reubicación del trabajador en una entidad diferente a la de origen, a igual grupo ocupacional y categoría ocupacional. Es de carácter permanente, excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción, descentralización y reorganización institucional. Se traslada la plaza presupuestada cuando no existen plazas vacantes en las entidades de destino.

Remuneración (D.Leg. Nº 728): Es aquel ingreso que percibe el trabajador bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Servicios No Personales (SNP): Personas naturales que han fi rmado un contrato de locación de servicios con las Unidades Ejecutoras.

Trabajador Activo: Es aquel trabajador que labora bajo algunos de los regímenes laborales existentes en el Sector Público (Decretos Legislativos Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 728).

Trabajador pensionista: Es aquel trabajador que se encuentra laborando en una Unidad Ejecutora y a la vez se encuentre recibiendo una pensión dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2007 y en la Ley Nº 28175 (por ejemplo, Docente y pensionista).

ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la entidad donde se describe la naturaleza de la entidad, sus objetivos y funciones principales, describe además la estructura de los órganos de dirección, asesoramiento, apoyo, línea y niveles de coordinación si fuera el caso.

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CAP: Cuadro de Asignación de Personal que considera los cargos defi nidos según la estructura de la entidad defi nida en el ROF.

Cargo Estructural: Conjunto de responsabilidades defi nidas en una función de acuerdo a la estructura de la entidad defi nida en el ROF.

Cargo: Conjunto de responsabilidades defi nidas en una función.

PAP: Presupuesto Analítico de Personal, es el conjunto de plazas presupuestadas de la entidad, estén estas ocupadas o vacantes.

Plaza: Es la asignación presupuestal para el cargo estructural defi nido en el CAP.

Planilla Única de Pagos: Registro estructurado de conceptos de pago, retenciones y descuentos en función al control sistemático de asistencia de personal, teniendo en cuenta la normatividad laboral de acuerdo al régimen correspondiente. Para el caso de personal de planta nombrado y contratado, se realiza teniendo en cuenta las plazas presupuestadas existentes en la entidad.

Planilla de Pensionistas: Registro estructurado de concepto de pago de pensiones, retenciones y descuentos en función a la normatividad que sea aplicable a cada régimen pensionario, resoluciones judiciales, derechos de sobrevivencia; entre otros.

Propinas: Gastos por servicios eventuales prestados por animadoras y alfabetizadores, practicantes, secigristas y similares.

ANEXO Nº 2

RELACIÓN DE CAMPOS OBLIGATORIOS EN EL

MCPP-SNP DEL SIAF-SP

I. DATOS PERSONALES

Concepto Validación Informarmodifi cación

Tipo de documento de identidad

Existencia en el RENIEC. Ver Tabla del Aplicativo (Anexo 3)

SI Número de documento de identidad SI Apellido Materno SI Apellido Paterno SI Nombres SI Fecha de nacimiento NO Sexo NO Fallecimiento SI Fecha de fallecimiento SI

II. DATOS LABORALES

Concepto Validación Informarmodifi cación

Fecha de Ingreso Fecha de Alta de un nuevo registro NOFecha pensionario Fecha en que la persona es ofi cialmente reconocida

como pensionista. Obligatorio si Tipo de Persona: “Pensionista”

NO

Fecha de cese Fecha en que el trabajador es cesado. Obligatorio si Tipo de Persona: “Pensionista”

NO

Tiempo de servicio en la entidad actual

Período en el que la persona viene laborando en la institución.

NO

Tiempo de servicio en la entidad Pública

Suma de los períodos laborados en el sector público.

NO

Tipo de Personal Tabla del Aplicativo (Anexo 3). SICódigo de Riesgo Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo

de Persona: ”Pensionista Benefi ciario”NO

ModalidadPensionaria

Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo de Persona: ”Pensionista”

NO

Régimen Pensionario Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo de Persona: ”Pensionista”

SI

Régimen Laboral Tabla del Aplicativo (Anexo 3) SICondición Laboral Tabla del Aplicativo (Anexo 3) SI

Concepto Validación Informarmodifi cación

Grupo Ocupacional Obligatorio si Tipo de Personal es “Activo” o “Pensionista” (Anexo 4).

SICategoríaOcupacionalEstado Alta o Baja SIMotivo de baja Obligatorio si Estado: ”Baja” SI

III. CONCEPTOS DE INGRESOS

Concepto Validación Informar modifi caciónConcepto de ingresos De acuerdo a la Tabla del Anexo 3 SI

ANEXO Nº 3

TABLAS DEL APLICATIVO

Tipo de documento01 DNI/LE02 Carné de fuerzas policiales03 Carné de fuerzas armadas04 Carné de Extranjería07 Pasaporte08 Documento provisional de identidad10 Código de Pensionista

Modalidad Pensionaria01 Titular08 Víctima de Terrorismo07 Plebiscito11 Pensión de Gracia06 Otros

Código de Riesgo03 Viudez04 Orfandad05 Ascendientes (Padres)09 Sin código de riesgo10 Invalidez del Titular

Conceptos de Ingresos01 Remuneración02 CAFAE03 Bono Jurisdiccional04 Bonifi cación Consular05 Homologación06 Asignación Especial por LaborPedagógica efectiva.07 AETA08 Asignaciones FFAA y PNP09 Gastos Operativos10 Remuneración (D.L Nº 728)11 Otros12 Retribuciones SNP13 Salarios (Obreros)15 Pensión16 Propinas (FFAA)

Régimen Laboral01 27602 72804 FFAA Y PNP09 Sin régimen Laboral

Condición Laboral01 Nombrado03 Contratado a plazo determinado04 Contratado a plazo indeterminado05 Pensionista06 Designado07 Trabajador Pensionista08 Docente Nombrado09 Sin condición Laboral10 Docente Contratado14 Destacado15 Pensionista no Nivelable16 SNP Con Labor Permanente17 SNP Con Labor No Permanente18 SNP Con Cargos Directivos19 SNP Con Pago por PNUD

Régimen Pensionario01 1999002 2053003 AFP04 FFAA Y PNP05 Otras Leyes09 Sin Régimen Pensionario

Motivos de Baja01 Fin de contrato02 Fallecimiento05 Renuncia voluntaria07 Registrado por error08 Por cambio de documento09 Por cambio de cadena laboral10 Baja de Entidad12 Caducidad de derecho pensionario13 Por destitución14 Por licencia sin goce15 Suspensión de pensión16 Suspensión temporal por sanción17 Por Subsidio por salud

Tipo de Personal1 Pensionista2 Activo3 SNP

ANEXO Nº 3

LEYENDAS DE LAS TABLAS DEL APLICATIVO

Condición Laboral

- Para el caso del personal bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276, se utilizará el valor “01 Nombrado” o el valor “03 Contratado Plazo Determinado”, según corresponda.

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ANEXO Nº 4

TABLA DE GRUPOS

Y CATEGORÍAS OCUPACIONALES

Régimenlaboral

Grupo ocupacional / carrera especial Categoría ocupacional / Grado

276Administrativos

1 Funcionarios y Directivos

01 F102 F203 F304 F405 F506 F607 F708 F8

7 Profesionales

01 Profesional A02 Profesional B03 Profesional C04 Profesional D05 Profesional E06 Profesional F

8 Técnicos

01 Técnico A02 Técnico B03 Técnico C04 Técnico D05 Técnico E06 Técnico F

9 Auxiliares

01 Auxiliares A02 Auxiliares B03 Auxiliares C04 Auxiliares D05 Auxiliares E06 Auxiliares F

10 Obreros 01 Obreros

276 Régimen Especial

2 Magistrados

01 Vocales Fiscales Supremos02 Vocales y Fiscales Superiores,

Procurador03 Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto,

Superior04 Juez de Paz, Relator I, Secretario

Judicial, Fiscal Adjunto Provincial

3 Diplomáticos

01 Embajador02 Ministro03 Ministro Consejero 04 Consejero05 1er Secretario06 2do Secretario07 3er Secretario08 1er Secretario de Cancillería

4 DocentesUniversitarios 05 Principal dedicación exclusiva

06 Asociado dedicación exclusiva07 Auxiliar dedicación exclusiva

08 Jefe de Práctica dedicación exclusiva

09 Principal tiempo completo10 Asociado tiempo completo11 Auxiliar tiempo completo12 Jefe de Práctica tiempo completo13 Principal t.parcial 01 horas14 Principal t.parcial 02 horas15 Principal t.parcial 03 horas16 Principal t.parcial 04 horas17 Principal t.parcial 05 horas18 Principal t.parcial 06 horas19 Principal t.parcial 07 horas20 Principal t.parcial 08 horas21 Principal t.parcial 09 horas22 Principal t.parcial 10 horas23 Principal t.parcial 11 horas24 Principal t.parcial 12 horas25 Principal t.parcial 13 horas26 Principal t.parcial 14 horas27 Principal t.parcial 15 horas28 Principal t.parcial 16 horas29 Principal t. parcial 17 horas30 Principal t.parcial 18 horas31 Principal t.parcial 19 horas32 Principal t.parcial 20 horas33 Asociado t.parcial 01 horas34 Asociado t.parcial 02 horas35 Asociado t.parcial 03 horas

- Para el caso del personal contratado bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728, se utilizará el valor “03 Contratado Plazo Determinado” o el valor “04 Contratado Plazo Indeterminado”, según sea el caso.

Régimen Laboral

- El valor “09 Sin Régimen laboral”, se utilizará sólo para el caso de Tipo de Personal: “3 SNP” y de Tipo de Personal “1 Pensionistas”.

Código de Riesgo

- El valor “09 Sin código de riesgo” se utilizará en aquellos casos correspondientes a Tipo de Personal: “3 SNP” y si la condición laboral: “11 Pensionista Benefi ciario” así lo amerite. También será usado en todos los casos por el Tipo de Personal: “2 Activo”.

Motivos de Baja

- Los códigos 8 y 9 de “Motivos de Baja”, no podrán ser seleccionados por el usuario ya que son utilizados por el sistema según sea el caso.

Cadena Laboral

- Corresponde a la unión de los códigos de Tipo de Personal, Régimen Laboral y Condición Laboral.

- En el caso de ejercer una función docente (como Docente Universitario o como Docente del Magisterio Nacional) y laborar en otras carreras, tanto en la misma UE como en una distinta, deberá cumplirse con las siguientes características del registro:

U.E. Grupo Ocupacional Tipo de Personal

RégimenLaboral Condición Laboral

Persona se desempeña como docente y en otra carrera en la misma UE

U.E. A

Registrar Valores relacionados a la carrera que corresponda

04 Docente Universitario 2 Activo 01 D. Leg. 276 08 Docente Nombrado; o10 Docente Contratado

05 Profesorado 2 Activo 01 D. Leg. 276 La que corresponda

Persona se desempeña como docente y en otra carrera en UE distinta

U.E. A Registrar Valores relacionados a la carrera que corresponda

U.E. B 04 Docente Universitario 2 Activo 01 D. Leg. 276 08 Docente Nombrado; o10 Docente Contratado

U.E. C 05 Profesorado 2 Activo 01 D. Leg. 276 La que corresponda

- Si es que la Unidad Ejecutora tuviese otros casos que implicasen una misma cadena laboral para un mismo trabajador, deberá comunicarse con el personal responsable del registro de información (Ver Lista de Contactos) para coordinar el ingreso del respectivo trabajador.

- El siguiente cuadro muestra la posibilidad que tiene un trabador docente de realizar otras labores no docentes, en consecuencia en el registro del MCPP-SNP del SIAF-SP el trabajador docente puede tener más de una cadena laboral siempre y cuando se verifi que que es un trabajador docente activo o un pensionista cuya pensión deriva de la docencia.

Docente (x)No docente (y)

Activo (1) Pensionista (2) SNP (3)

Activo (1) Permitido x1 con y1 Permitido x1 con y2 Permitido x1 con y3

Pensionista (2) Permitido x2 con y1 Permitido x2 con y2 Permitido x2 con y3SNP(3) No Permitido x2 con y1 No Permitido x2 con y1 No Permitido x2 con y1

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Régimenlaboral

Grupo ocupacional / carrera especial Categoría ocupacional / Grado

36 Asociado t.parcial 04 horas37 Asociado t.parcial 05 horas38 Asociado t.parcial 06 horas39 Asociado t.parcial 07 horas40 Asociado t.parcial 08 horas41 Asociado t.parcial 09 horas42 Asociado t.parcial 10 horas43 Asociado t.parcial 11 horas44 Asociado t.parcial 12 horas45 Asociado t.parcial 13 horas46 Asociado t.parcial 14 horas47 Asociado t.parcial 15 horas48 Asociado t.parcial 16 horas49 Asociado t.parcial 17 horas50 Asociado t.parcial 18 horas51 Asociado t.parcial 19 horas52 Asociado t.parcial 20 horas53 Auxiliar t.parcial 01 horas54 Auxiliar t.parcial 02 horas55 Auxiliar t.parcial 03 horas56 Auxiliar t.parcial 04 horas57 Auxiliar t.parcial 05 horas58 Auxiliar t.parcial 06 horas59 Auxiliar t.parcial 07 horas60 Auxiliar t.parcial 08 horas61 Auxiliar t.parcial 09 horas62 Auxiliar t.parcial 10 horas63 Auxiliar t.parcial 11 horas64 Auxiliar t.parcial 12 horas65 Auxiliar t.parcial 13 horas66 Auxiliar t.parcial 14 horas67 Auxiliar t.parcial 15 horas68 Auxiliar t.parcial 16 horas69 Auxiliar t.parcial 17 horas70 Auxiliar t.parcial 18 horas71 Auxiliar t.parcial 19 horas72 Auxiliar t.parcial 20 horas73 J. Práctica t.parcial 01 horas74 J. Práctica t.parcial 02 horas75 J. Práctica t.parcial 03 horas76 J. Práctica t.parcial 04 horas77 J. Práctica t.parcial 05 horas78 J. Práctica t.parcial 06 horas79 J. Práctica t.parcial 07 horas80 J. Práctica t.parcial 08 horas81 J. Práctica t.parcial 09 horas82 J. Práctica t.parcial 10 horas83 J. Práctica t.parcial 11 horas84 J. Práctica t.parcial 12 horas85 J. Práctica t.parcial 13 horas86 J. Práctica t.parcial 14 horas87 J. Práctica t.parcial 15 horas88 J. Práctica t.parcial 16 horas89 J. Práctica t.parcial 17 horas90 J. Práctica t.parcial 18 horas91 J. Práctica t.parcial 19 horas92 J. Práctica t.parcial 20 horas93 Rector94 Vicerector95 Decano96 Jefe de Departamento

5 Profesorado

03 Profesor nivel v 40 horas04 Profesor nivel v 30 horas05 Profesor nivel v 24 horas06 Profesor nivel iv 40 horas07 Profesor nivel iv 30 horas08 Profesor nivel iv 24 horas09 Profesor nivel iii 40 horas10 Profesor nivel iii 30 horas11 Profesor nivel iii 24 horas12 Profesor nivel ii 40 horas13 Profesor nivel ii 30 horas14 Profesor nivel ii 24 horas15 Profesor nivel i 40 horas16 Profesor nivel i 30 horas17 Profesor nivel i 24 horas18 Profesor nivel a 40 horas19 Profesor nivel a 30 horas20 Profesor nivel a 24 horas21 Profesor nivel b 40 horas

Régimenlaboral

Grupo ocupacional / carrera especial Categoría ocupacional / Grado

22 Profesor nivel b 30 horas23 Profesor nivel b 24 horas24 Profesor nivel c 40 horas25 Profesor nivel c 30 horas26 Profesor nivel c 24 horas27 Profesor nivel d 40 horas28 Profesor nivel d 30 horas29 Profesor nivel d 24 horas30 Profesor nivel e 40 horas31 Profesor nivel e 30 horas32 Profesor nivel e 24 horas

6 Profesionales de la Salud

06 Médico nivel 507 Médico nivel 408 Médico nivel 309 Médico nivel 210 Médico nivel 111 Cirujano Dentista (nivel v) 12 Cirujano Dentista (nivel iv) 13 Cirujano Dentista (nivel iii) 14 Cirujano Dentista (nivel ii) 15 Cirujano Dentista (nivel i) 16 Enfermeras (nivel 14)17 Enfermeras (nivel 13)18 Enfermeras (nivel 12)19 Enfermeras (nivel 11)20 Enfermeras (nivel 10)21 Obstetrices (nivel v)22 Obstetrices (nivel iv)23 Obstetrices (nivel iii)24 Obstetrices (nivel ii)25 Obstetrices (nivel i)26 Tecnólogo Médico (nivel 14)27 Tecnólogo Médico (nivel 13)28 Tecnólogo Médico (nivel 12)29 Tecnólogo Médico (nivel 11)30 Tecnólogo Médico (nivel 10)

31 Otros profesionales de salud (nivel viii)

32 Otros profesionales de salud (nivel vii)

33 Otros profesionales de salud (nivel vi)

34 Otros profesionales de salud (nivel v)

35 Otros profesionales de salud (nivel iv)

36 Otros profesionales de salud (nivel iii)

37 Otros profesionales de salud (nivel ii)

38 Otros profesionales de salud (nivel i)

11 Escalafonados del Sector Salud

09 Nivel 1408 Nivel 1307 Nivel 1206 Nivel 1105 Nivel 1004 Nivel 903 Nivel 802 Nivel 701 Nivel 612 Nivel 511 Nivel 410 Nivel 314 Nivel 213 Nivel 1

FFAA y PNP 12 Ejercito Peruano

01 General de División02 General de Brigada3 Coronel4 Teniente Coronel5 Mayor6 Capitán7 Teniente 8 Alférez9 Técnico Jefe Superior

10 Técnico Jefe 11 Técnico de Primera12 Técnico de Segunda13 Técnico de Tercera14 Sub Ofi cial de Primera15 Sub Ofi cial de Segunda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 2 de febrero de 2007Pág. 365506Régimenlaboral

Grupo ocupacional / carrera especial Categoría ocupacional / Grado

16 Sub Ofi cial de Tercera17 Cadete 118 Cadete 219 Cadete 320 Cadete 421 Cadete 522 Alumno 123 Alumno 224 Alumno 325 Sargento 126 Sargento 1 2 P27 Sargento 1 3 P28 Sargento 1 4 P29 Sargento 1 5 P30 Sargento 231 Sargento 2 1 P32 Sargento 2 2 P33 Cabo34 Soldado

13 Marina de Guerra del Perú

01 Vicealmirante02 Contraalmirante03 Capitán de Navío04 Capitán de Fragata05 Capitán de Corbeta06 Teniente Primero07 Teniente Segundo08 Alférez de Fragata09 Técnico Supervisor I10 Técnico Supervisor II11 Técnico Primero12 Técnico Segundo13 Técnico Tercero14 Ofi cial de Mar Primero15 Ofi cial de Mar Segundo16 Ofi cial de Mar Tercero17 Aspirante18 Cadete 119 Cadete 220 Cadete 321 Cadete 422 Alumno 123 Alumno 224 Alumno 325 Cabo 126 Cabo 227 Marinero28 Grumete

14 Fuerza Aérea del Perú

01 Teniente General02 Mayor General03 Coronel04 Comandante05 Mayor 06 Capitán07 Teniente 08 Alférez 09 Técnico Supervisor 10 Técnico Inspector11 Técnico de Primera12 Técnico de Segunda13 Técnico de Tercera14 Sub Ofi cial de Primera15 Sub Ofi cial de Segunda16 Sub Ofi cial de Tercera17 Aspirante18 Cadete 119 Cadete 220 Cadete 321 Cadete 422 Alumno 123 Alumno 224 Alumno 325 Sargento 126 Sargento 227 Cabo

15 Policía Nacional del Perú

01 Teniente General02 General03 General Servicios04 Coronel05 Coronel Servicios06 Comandante

Régimenlaboral

Grupo ocupacional / carrera especial Categoría ocupacional / Grado

07 Comandante Servicios08 Comandante Maestro Armero09 Mayor10 Mayor Servicios11 Mayor Maestro Armero12 Capitán13 Capitán Servicios14 Capitán Maestro Armero15 Capitán Asimilado16 Teniente17 Teniente Servicios18 Teniente Maestro Armero19 Teniente Asimilado20 Alférez21 Alférez Servicios22 Alférez Maestro Armero23 Alférez Asimilado24 DS-010 Ofi ciales25 DS-010 Subalternos26 Sobrevivientes27 Sub Ofi cial Superior28 Sub Ofi cial Brigadier29 Sub Ofi cial Técnico De Primera30 Sub Ofi cial Técnico De Segunda31 Sub Ofi cial Técnico De Tercera32 Sub Ofi cial De Primera33 Sub Ofi cial De Segunda34 Sub Ofi cial De Tercera35 Especialista Superior36 Especialista Brigadier37 Especialista Técnico De Primera38 Especialista Técnico De Segunda39 Especialista Técnico De Tercera40 Especialista De Primera41 Especialista De Segunda42 Especialista De Tercera43 Cadete 144 Cadete 245 Cadete 346 Cadete 447 Cadete 548 Alumno 149 Alumno 250 Alumno 3

728

01 Funcionarios y Directivos

UE decide según artículo 7º, literal a)07 Profesionales08 Técnicos09 Auxiliares10 Obreros

SNP

01 Funcionarios y Directivos

00 Sin Categoría Ocupacional

06 Profesionales de la Salud

07 Profesionales08 Técnicos09 Auxiliares10 Obreros16 Profesionales en

Ingeniería17 Profesional

Docente18 Técnicos de la

Salud19 Auxiliares de la

Salud99 Otros

Pensionistas(ver 10º, literal a) 00 Sin Grupo

Ocupacional 00 Sin Categoría Ocupacional

159910-1