Directiva de Servicios y comercio
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LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN EL SECTOR DEL COMERCIO:
EL CASO NAVARRO
Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público
Universidad de [email protected]
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2. Directiva de Servicios y comercio
4. La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España
6. ¿Sigue siendo necesaria la regulación?
El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal
La reforma de la Ley Foral
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Objetivo: Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre
circulació n de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y
mejorar la calidad de los servicios
Crear un auté ntico mercado interior de servicios en 2010
DIRECTIVA HORIZONTAL = a todos los servicios, incluido el COMERCIO
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Suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento
principios que deben respetar (arts. 9 y 10) prohibición de determinados requisitos jurídicos
especialmente restrictivos (art. 14) - LISTA NEGRA obligación de evaluar la compatibilidad de otros
requisitos (art. 15) – LISTA GRIS
Simplificación procedimientos, ventanilla única, derecho a la información, procedimientos por vía electrónica
(arts. 5-8)
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN
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La Directiva no prohíbe las autorizaciones,
pero las somete a una “presunción de culpabilidad”,
obligando a los EM a probar su inocencia.
REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN
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1. Principio general = Libertad de establecimiento
2. Autorización excepcional
3. Sólo si supera el TRIPLE TEST:
• No discriminatoria
• Proporcionada: el objetivo perseguido no puede alcanzarse por medios menos restrictivos. El control a posteriori sería ineficaz
• Necesaria: RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
REGÍ MENES DE AUTORIZACIÓN
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Condiciones para la concesión de la autorización (art. 10)
Regímenes de autorización basados en criterios que delimiten la facultad de apreciación de las autoridades competentes → EVITAR LA ARBITRARIEDAD
Criterios:
• claros e inequívocos
• No discriminatorios, justificados en una RIIG y proporcionados a ella
• Objetivos
• Hechos públicos con antelación
• Transparentes y accesibles
No duplicidad ni solapamientos con requisitos y controles equivalentes de otros EM o de mismo EM
Concesión de la autorización en general por período ilimitado
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Condiciones para la concesión de la autorización (art. 10)
Con carácter general, la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional, salvo justificación para autorización específica
Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial
Silencio positivo con carácter general (art. 13.4 DS)
Derecho a recibir “acuse de recibo” lo antes posible (art. 13.5 DS)
No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del EM
Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (arts. 14. y 15 DS).
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Requisitos prohibidos Requisitos prohibidos (Lista negra)(art.14)
⇒ Discriminación por nacionalidad o residencia⇒ Prohibición de estar establecido en varios EM⇒ Limitación en la elección del tipo de establecimiento o el país ⇒ Condiciones de reciprocidad⇒ Pruebas económicas⇒ Intervención de competidores ⇒ Obligación de aval financiero o seguro⇒ Obligación de previa inscripción o ejercicio de actividad
DEBEN ELIMINARSE
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Requisitos a evaluar (lista gris)(art. 15.2)
⇒ Límites cuantitativos o territoriales
⇒ Obligación de forma jurídica concreta
⇒ Prohibición de varios establecimientos en un país
⇒ Poseer un determinado capital
⇒ Tener un número mínimo de empleados
⇒ Respetar unas tarifas mínimas o máximas
⇒ Prestar junto con su servicio, otros específicos
DEBERÁN EVALUARSE PARA JUSTIFICAR QUE NO SON DISCRIMINATORIOS
Y SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES
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• Directiva de Servicios y comercio
• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España
• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?
El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal
La reforma de la Ley Foral
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La autorización sospechosa…
• Si en el ordenamiento jurídico español hay unas autorizaciones “especialmente sospechosas”, esas son las autorizaciones exigidas para la implantación de los grandes establecimientos comerciales.
• Sospechosas, incluso antes de que se aprobara la Directiva de Servicios Europea: – procedimientos de infracción contra el Reino de España por vulneración
del art. 43 TCCE. Comisión Europea considera que legislación catalana y andaluza restringen y obstaculizan el establecimiento de hipermercados.
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En 1996…
• ESTADO: Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista
• impuso en todo el territorio nacional la necesidad de obtener la denominada “licencia comercial específica”
(segunda licencia) ← CCAA
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URBANISMO COMERCIALTres niveles
LEGISLACIÓN ESTATALarts. 2-7 LOCM-1996
NORMATIVA URBANÍ STICA
MUNICIPAL
LEGISLACIÓNAUTONÓMICA
Licencias Planes de equipamiento comercial
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LOCM’96: Concepto de gran establecimiento comercial
art. 2.3 LOCM
– Determinación autonómica
– En todo caso: + 2.500 m2
Necesitan un “permiso” autonómico para su apertura: la licencia comercial específica
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LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL(arts. 6 y 7 LOCM)
• Objeto: GEC + otros supuestos
• ¿Quié n la otorga? Administració n Autonó mica• Criterios para el otorgamiento:
• especialmente...
– “ Equipamiento comercial adecuado”– “ Efectos sobre la estructura comercial de la zona”
• Procedimiento:– El determinado en cada CCAA– Informe del TDC: Preceptivo, pero no vinculante
»STC 124/2003
LICENCIA COMERCIAL ESPECÍ FICA
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• LOCM 1996: No referencias al Plan• Los criterios para el otorgamiento de la
licencia comercial específica establecidos por las bases estatales son muy vagos (+ conceptos jurídicos indeterminados)
DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN COMERCIAL
CCAA aprueban “PLANES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES”
● Instrumento para reducir la discrecionalidad ● Instrumento de autolimitació n de la Administració n
18ÁREAS Y ZONAS BÁSICAS DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN
…Y el plan ZONIFICA, y analiza la OFERTA y la DEMANDA y llega incluso a determinar los metros cuadrados de superficie de venta
que caben en cada territorio
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1. INICIACIÓNSolicitud del interesadoDocumentació n
2. TRAMITACIÓN
Informes- Comisiones Territoriales de Equipamientos Comerciales
o Consejos Asesores de Comercio- Defensa de la competencia
3. TERMINACIÓN : La resolució n
criterios evaluació n
6 mesesSilencio -
Consejería competente en materia de comercio
PROCEDIMIENTO
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SOCIO-ECONÓMICAS
URBANÍ STICAS
MA
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Integració n en entorno urbano e impacto MA
Impacto urbanístico y pasaijístico
Incidencia red viaria y transporte de viajeros
Generació n de empleo
Equipamiento comercial adecuado
Efectos sobre la estructura comercial de la zona
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URBANISMO COMERCIAL
Mucho de comercial y nada de urbanístico
Tiene por objeto el desarrollo equilibrado de las distintas formas comerciales en el territorio nacional.
Pretende evitar que un crecimiento desordenado de los nuevos formatos comerciales provoque la desaparició n del comercio tradicional.
Protecció n, en muchos casos, de los ya instalados
No se están afrontando las consecuencias sociales, urbanísticas y medioambientales de los GEC
22Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009
23Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009
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Veredicto…
CULPABLE
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• Directiva de Servicios y comercio
• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España
• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?
El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal
La reforma de la Ley Foral
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Otro urbanismo comercial es posible
La Directiva de Servicios supone una oportunidad para modificar y mejorar la regulación actual de los equipamientos comerciales en España
Pero no es fácil…
Es un verdadero DESAFÍO
MERCADO
REGULACIÓN
fallos del mercado
REGULACIÓN
fallos del mercado
fallos del Estado
REGULACIÓN
¿EXISTEN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN UNA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES?
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34Área Bruta 1.206.000 m2 - Área Comercial 197.450 m2 – 22 millones/año
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OFF OUR TROLLEYS
¿Qué es lo que no pagamos?
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COSTES EXTERNOS
Medioambientales
Urbanísticos
Socioeconó micos
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Calidad del aire
Ruidos
Pérdida del espacio urbano
Fracturas comunidades
Inhibición interacción social
Contaminación visual
Congestión
Accidentes
Cambio climático
Seguridad energética
Eficiencia económica
Basuras
Destrucción de hábitas naturales
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CIUDAD COMPACTAVS. CIUDAD DIFUSA
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RIESGOS o PELIGROS
Ghost town - Clone town - Food deserts
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Protección del medio ambiente
Protección del entorno urbano
Causas que justifican la regulación = RIIG
OTRO URBANISMO COMERCIAL ES POSIBLE
Protección de los consumidores
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2. Directiva de Servicios y comercio
4. La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España
6. ¿Sigue siendo necesaria la regulación?
El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal
La reforma de la Ley Foral
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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
art. 2.3 LOCM: GEC– Determinació n autonó mica
– En todo caso: + 2.500 m2
REFORMA– 2.500 m2
– Principio general: libre establecimiento =
NO AUTORIZACIÓN COMERCIAL
– Excepcionalmente CCAA podrán exigir autorizaciones por RIIG
licencia comercial específicaautorización comercial
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autorización comercial
¿Cuáles son las RIIG?
1 Protecció n del medio ambiente y del entorno urbano
2 Ordenació n del territorio
3 Conservació n del patrimonio histó rico y artístico
¿y la protección de los consumidores?¿y la defensa de la competencia?
(“relacionadas con la distribución comercial”)
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
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PREVISIONES BÁSICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN COMERCIAL
• INTEGRARÁ todos los trámites administrativos necesarios para la instalación
• RESOLUCIÓN: 6 meses; silencio = positivo
• NO intervención directa o indirecta de los competidores en el procedimiento, incluso en órganos consultivos.
• Libremente transmisibles, previa comunicación a la Administración.
► ¿e-Administración?
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Procedimiento que “integre todos los trámites necesarios para la instalación”
• PROCEDIMIENTO “ÚNICO”:
– implica necesariamente la intervención coordinada de la Administración autonómica y la Administración local.
– exigirá articular un procedimiento en el que se consideren los diversos niveles de PLANEAMIENTO; por una parte, el planeamiento supramunicipal (ordenación territorial = marco general de referencia) y, por otra, el planeamiento municipal (ordenación urbanística = modelo territorial concreto para la ciudad).
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LA CLÁUSULA ADICIONAL
mecanismo de compensación de deudas en caso de responsabilidad de las Administraciones públicas por incumplimiento de lo dispuesto en la ley proyectada o en el derecho comunitario afectado DF 4ª LEY PARAGUAS
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
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• Directiva de Servicios y comercio
• La regulación de los grandes establecimientos comerciales en España
• ¿Sigue siendo necesaria la regulación?
• El proyecto de reforma de la Ley de Comercio estatal
La reforma de la Ley Foral
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La Directiva exigía un cambio de modelo…
...Y en el caso navarro, el cambio se produce
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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN
NAVARRA
licencia comercial de gran establecimiento
Se elimina la licencia autonómica
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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN
NAVARRA
LIMPIEZA DE TODOS LOS ELEMENTOS “SOSPECHOSOS” DE LA LF 17/2001
- Pruebas económicas
- Participación de los competidores (CNACM)
- La tasa por tramitación
- Se deroga el Decreto Foral 150/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de GEC de Navarra
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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Los Planes de Ordenación Territorial entre sus determinaciones contendrán las relativas a la implantación de los grandes establecimientos comerciales. Estas determinaciones incluirán criterios para favorecer la renovación y regeneración urbana, la ciudad compacta y compleja, el equilibrio social y la sostenibilidad ambiental (art. 18.2)
REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Las determinaciones sobre ordenación de grandes establecimientos comerciales recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio serán vinculantes para el planeamiento urbanístico municipal.
(art. 18.1)
REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Habrá que ver qué determinaciones se establecen
Ej: - Estándares mínimos de dotación comercial para nuevos desarrollos urbanísticos
- Porcentajes destinados a locales comerciales en los bajos de edificios residenciales
-localización preferente de los GEC
-dotaciones mínimas o máximas de aparcamiento
- movilidad, conexión a redes de servicios urbanos
REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
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NUEVO RÉ GIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
-Establecimientos de más de 5.000 m2
-Que oferten productos susceptibles de ocasionar notable impacto sobre la movilidad
-Proyectados en determinados tipos de suelo
Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
(arts. 43 y 45 LF 35/2002, de OT y Urbanismo)
Previamente a la aprobación de PSIS, el Departamento competente enmateria de comercio emitirá un informe
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LA SOMBRA DE LA DUDAOtras transposiciones autonómicas
en materia de comercio
• Es pronto todavía para enjuiciar los numerosos proyectos de las diferentes CCAA...
• ¿Se produce el cambio de modelo necesario?
• Hasta ahora ha habido un uso torticero del urbanismo y la OT, ¿lo seguirá habiendo después de la transposición?
• ¿Se está haciendo un uso fraudulento de los instrumentos urbanísiticos y medioambientales para seguir interviniendo por razones económicas?
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Muchas gracias
Helena Villarejo GalendeDepartamento de Derecho Público
Universidad de [email protected]