Directiva Agua IIEE

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DIRECTIVA Nº 001 -2015- UGELTUMBES NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL CONSUMO DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD I.- OBJETIVO Determinar los lineamientos y procedimientos técnicos que conlleven un adecuado uso y controlado de los consumos de servicios básicos: Energía eléctrica y de agua potable en las Instituciones Educativas del ámbito de la Unidad Ejecutora Unidad de Gestión Educativa Local TUMBES. II.- FINALIDAD Orientar y optimizar la utilización del servicio básicos: Energía eléctrica y de agua por parte del alumnado, personal Administrativo, docentes y Directores del las Instituciones Educativas, adoptando mecanismos técnico operativos que conlleven un mejor uso y mayor control del suministro de agua potable con austeridad y racionalidad. III.- ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del alumnado, personal administrativo, docentes, Directores y Sub Directores de las Instituciones Educativas Apafas y comunidad educativa en general Integrantes del ámbito de la UGELTumbes. IV.- BASE LEGAL 1.- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema nacional de Presupuesto.

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DIRECTIVA Nº 001 -2015- UGELTUMBES

NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL CONSUMO DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD

I.- OBJETIVO

Determinar los lineamientos y procedimientos técnicos que conlleven un adecuado uso y controlado de los consumos de servicios básicos: Energía eléctrica y de agua potable en las Instituciones Educativas del ámbito de la Unidad Ejecutora Unidad de Gestión Educativa Local TUMBES.

II.- FINALIDAD

Orientar y optimizar la utilización del servicio básicos: Energía eléctrica y de agua por parte del alumnado, personal Administrativo, docentes y Directores del las Instituciones Educativas, adoptando mecanismos técnico operativos que conlleven un mejor uso y mayor control del suministro de agua potable con austeridad y racionalidad.

III.- ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del alumnado, personal administrativo, docentes, Directores y Sub Directores de las Instituciones Educativas Apafas y comunidad educativa en general Integrantes del ámbito de la UGELTumbes.

IV.- BASE LEGAL

1.- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema nacional de Presupuesto.

2.- Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

3.- Resolución de Contraloría Nº 155-2005-CO Normas de Control Interno para el

Sector Público. 4.- Resolución Ministerial Nº 0267-2003-ED Aprueban reglamento sobre pago de servicios básicos de agua y energía eléctrica de los centros educativos públicos.

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V.- DISPOSICIONES GENERALES

Los Directores, Directivos, Personal Docente, Personal Administrativo, alumnado en general y padres de familia de las Instituciones Educativas se encuentran obligados a controlar, verificar y asignar el mantenimiento de los Servicios Públicos: Energía Eléctrica y de agua potable, con el fin de hacer efectiva las medidas de austeridad y racionalidad.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 Del control de los consumos de: Energía Eléctrica y de agua potable.

6.1.1 El Director de la Institución Educativa según corresponda, impartirá las instrucciones del caso al Personal Directivo, Docente, Administrativo y alumnado en general para cautelar y velar por el buen uso del servicio de agua potable.

6.1.2 El Director de la Institución Educativa dispondrá al personal de servicio II y III además de sus funciones que le corresponde de acuerdo a Ley, los siguientes:

- Control, verificación y lectura de los aforos del medidor de agua y de luz en forma diaria y registrarlo en una bitácora, con la finalidad de hacer efectiva la racionalización del agua y luz mensualmente para cotejar con la facturación.

- Verificar y arreglar las instalaciones de agua potable (cañerías, tuberías, válvula flotadora en los inodoros, tanque elevado y cisterna etc.) de la Institución Educativa para que se encuentren en buen estado a fin de evitar el desperdicio de agua por desperfectos mecánicos el cual se traduce en gastos excesivos para la entidad

- Verificar que las piletas, pilones y otros se encuentren debidamente cerrados, y en horas de la noche después de las labores escolares y días no laborables se cierren las llaves de paso de distribución y abastecimiento de agua a las diferentes instalaciones de la Institución Educativa.

- Informar sobre cualquier anormalidad y/o ocurrencia que se observe, tales como, medidor malogrado, robo de medidor, instalaciones en mal estado, conexiones no permitidas, y la existencia de otros medidores no autorizados.

- Racionalizar al máximo el servicio básico de agua brindado a la Institución Educativa a fin de evitar el excesivo consumo de estos servicios, y si es necesario reducir un porcentaje de la llave principal de suministro.

- Solicitar al personal de la empresa ATUSA y ENOSA que realicen la lectura de aforos en forma mensual una copia del reporte, el cual servirá para cotejar y evaluar si el consumo realizado en dicho mes corresponde al registrado por dichas empresas, de no ser así se deberá solicitar la revisión del medidor a fin de determinar si el exceso registrado correspondiera al mal estado en que se encuentra.

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- Brindar las facilidades necesarias a la Empresa ATUSA y ENOSA para que realicen una lectura real, en el caso de que el medidor de agua y de luz se encontruen dentro de la Institución Educativa.

- Utilizar depósitos alternativos (cilindros de plástico con tapa) que les permita medir el consumo real del servicio evitando utilizar directamente de los pilones.

6.1.3 El Director de la Institución educativa deberá estar pendiente de los desperfectos que pudieran presentarse en las instalaciones de distribución de agua disponiendo la verificación y/o reparación periódicamente, adoptando las medidas pertinentes para evitar goteos, fugas de agua, y en momentos de corte del líquido elemento el registro de consumo de aire en lugar de agua.

6.1.4 El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad deberá evitar y/o prohibir la utilización del agua potable en el riego de campos deportivos y excesivas áreas verdes, dado que es para la atención efectiva del alumnado. Del mismo modo se tendrá presente que el consumo de energía eléctrica.

6.1.5 El Director ordenará a los Directivos y profesores realizar periódicamente charlas de concientización a los alumnos y personal administrativo en el adecuado uso del agua y de la luz en el cuidado de la higiene de su Institución, en el marco de las normas de austeridad y racionalidad del gasto público.

VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Directores en coordinación con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y APAFA, deberán priorizar de acuerdo con los fondos de mantenimiento que otorga el Estado Peruano a fin de preservar los servicios brindados a la Institución Educativa y reducir costos y gastos que se generen por este concepto.

SEGUNDA.- Es de responsabilidad del Director de la Institución Educativa la reparación de las instalaciones de agua potable y de energía eléctrica que se encuentren deficientes dentro del plantel, de producirse algún desperfecto fuera de la Institución Educativa, se deberá oficiar a la empresa de ATUSA Y ENOSA para su respectiva reparación.

CUARTA.- En el caso de realización de eventos o actividades que se realicen en los locales de la Institución Educativa los gastos de consumo serán asumidos por quienes organizan y/o alquilan los locales bajo control y responsabilidad del Director.

QUINTA.- Los Directores de las Instituciones Educativas deberán respetar los techos presupuestarios de consumo de agua que la UGEL TUMBES les hará de conocimiento, siendo responsables por los excesos a los establecidos.

SEXTA.- El Director establecerá otras medidas pertinentes y conducentes con el fin de lograr el objetivo de la presente Directiva, considerando que la administración de

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los servicios básicos es de su exclusiva responsabilidad; debiendo cumplir lo estipulado en La ley de Reforma Magisterial y su reglamento Articulo 18° de la formación y capacitación de Directivos; siendo pasible de ser denunciado administrativamente, civil y penalmente por el hurto de energía eléctrica y de agua potable.

VIII.- CONTROL

El Órgano de Control Institucional de la UGELTUMBES verificará el estricto cumplimiento de la presente Directiva