Directiva 02-11 PRL Final
-
Upload
carlos-caballero -
Category
Documents
-
view
341 -
download
45
Transcript of Directiva 02-11 PRL Final
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
MINISTERIO DE DEFENSA
DIRECTIVA 02/11
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ET
FEBRERO - 2011
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
MINISTERIO DE DEFENSA
ÍNDICE A LA DIRECTIVA 02/11
1.- ANTECEDENTES. 1
2.- OBJETO. 2
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2
4.- GENERALIDADES. 2
5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MINISDEF. 4
5.1.- UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRL. 5
6.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ET. ESTRUCTURA. 6
7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ET. COMETIDOS. 8
7.1.- SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL ET. 8
7.1.1.- Cometidos.
7.1.2.- El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra.
7.2.- NEGOCIADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
8
9
9
7.2.1.- Cometidos. 9
7.3.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 10
7.3.1.- Cometidos.
7.3.2.- Planes Ordinarios de Prevención de Riesgos Laborales.
7.3.3.- Actividades comunes.
7.3.4.- Actividades de vigilancia de la salud.
7.3.5.- Actividades formativas y titulación del personal.
11
12
13
14
14
8.- OTROS ASPECTOS. 15
8.1.- IMPLANTACIÓN. 15
8.2.- FASE TRANSITORIA. 16
8.3.- DOCUMENTACIÓN. 16
8.4.- ACTIVIDADES DE I/A Y OPERATIVAS.
8.5.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
8.6.- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES,
LECCIONES APRENDIDAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.
17
18
19
9.- ENTRADA EN VIGOR.
ANEXOS
ANEXO I: Estructura Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el MINISDEF.
ANEXO II: Estructura Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ET.
ANEXO III: Estructura Básica General de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
20
ÍNDICE DIRECTIVA 02/11 Página 1 de 1
MINISTERIO DE DEFENSA
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
DIRECTIVA 02 / 11
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA
1. ANTECEDENTES
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL); modificada
por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención
de riesgos laborales y por la disposición final 2ª de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre
implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y su
desarrollo por Orden de 27 de junio de 1997 y modificación por RD 337/2010.
• Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los
centros y establecimientos militares.
• Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
• Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del
personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de
prevención del Ministerio de Defensa.
• ORDEN DEF/3573/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los
servicios de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Defensa.
• Instrucción Comunicada 16/2009, de 5 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa, por la
que se dictan criterios sobre la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales del Ministerio de Defensa y se aprueba su plantilla orgánica.
• Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
DIRECTIVA 02/11 Página 1 de 20
DIRECTIVA 02/11 Página 2 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
2. OBJETO
Establecer los criterios y desarrollar de forma general la estructura y procedimientos del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) en el Ejército de Tierra (ET), la
organización y los cometidos de los órganos que participan en él y las relaciones que se
establecen entre ellos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Directiva es de aplicación al conjunto del ET, en todas las actividades que realizan las
Unidades, Centros y Organismos (UCO,s.) en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos
(BAE,s.), salvo las de instrucción, adiestramiento y operativas (art. 6.4 RD 1755/2007), que se
regirán por sus propias normas de seguridad.
No obstante lo anterior, dada la situación económica actual y la disponibilidad de personal del
Ejército, las acciones que se deriven de esta Directiva se irán implantando progresivamente,
según las posibilidades económicas y de personal lo permitan.
4. GENERALIDADES
Uno de los principios que rigen la política social y económica de nuestra Nación se encuentra
en el artículo 40.2 de la Constitución Española de 1978, que encomienda y resalta que los
poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este principio también se instaura en el ámbito europeo con la norma más significativa que es
la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, “sobre aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo”, y
aunque su ámbito de aplicación son todos los sectores de actividades públicas o privadas,
promulga como excepción las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas
de la función pública, como ocurre en las Fuerzas Armadas (FAS). Pero declara que, aún en
estos casos, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden
aseguradas en la medida de lo posible.
DIRECTIVA 02/11 Página 3 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
La regla general es la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales a todos
los trabajadores, sean civiles o militares, excluyendo únicamente aquellas actividades de las FAS
cuyas peculiaridades lo impidan. Además, por razón del régimen específico de derechos y
deberes del personal militar y por la organización de las Fuerzas Armadas, la disposición
adicional novena bis añadida a la Ley 31/1995 por la Ley 31/2006, determina que lo previsto en
los capítulos III (derechos y obligaciones), V (consulta y participación) y VII (responsabilidades
y sanciones) de la Ley 31/1995, se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.
Tradicionalmente en el ET se ha dotado de normas internas de seguridad e higiene en el
trabajo, de obligado cumplimiento y encaminadas a salvaguardar la integridad personal de
quienes lo realizan.
Cabe destacar que las peculiaridades de las misiones estrictamente militares son compatibles
con la aplicación de medidas de seguridad u otras encaminadas a proteger la salud de los
miembros del ET que realizan estas misiones.
Por otro lado, el Real Decreto 944/2001 permite, desde el punto de vista de la salud de los
miembros de las FAS, armonizar las posibles limitaciones psicofísicas del militar con las
características del puesto de trabajo.
Por último, el Real Decreto 1755/2007 trata de optimizar las estructuras de prevención de
riesgos laborales existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa (MINISDEF) con aquellas
otras de nueva creación, tratándose esta disciplina como un todo integrado donde el fin último
sea la protección de las personas, independientemente de que sean civiles o militares, en sus
lugares de trabajo y en la realización de sus actividades, respetando al mismo tiempo las
peculiaridades de cada uno de los colectivos y en la cual dichas estructuras se articulan con un
carácter descentralizado que ayudará a realizar la actividad preventiva, siendo la Subsecretaría de
Defensa y los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército los responsables últimos de crearlas y
dimensionarlas, siguiendo criterios de eficacia de empleo.
DIRECTIVA 02/11 Página 4 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MINISDEF.
Según el Art. 21 del RD 1755/2007, para cumplir con los fines de prevención de riesgos
laborales en el Ministerio de Defensa se constituye el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Defensa, que se entiende como el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de
la seguridad y de la salud del personal.
En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa la Unidad de Coordinación de los Servicios de
Prevención del Ministerio de Defensa (UCPRL).
El servicio de prevención se constituye siguiendo el modelo de servicio de prevención propio,
con posibilidad de asunción parcial de ciertas actividades por un servicio de prevención ajeno.
El servicio de prevención tiene la función de proporcionar el asesoramiento y apoyo que en
esta materia precisen los órganos del MINISDEF, de conformidad con la normativa vigente en
cada momento.
La estructura es la siguiente: (Anexo I)
• Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
• Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra.
• Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Armada.
• Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército del Aire.
• Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las UCO,s. ajenas a la estructura de los
ejércitos.
Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes Ejércitos y de las UCO,s. del
MINISDEF ajenas a la estructura de aquellos, mantendrán dependencia funcional de la Unidad
de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales del MINISDEF.
DIRECTIVA 02/11 Página 5 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
5.1. UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
La Unidad de Coordinación de los Servicios Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio
de Defensa, fue creada por Orden de Defensa 3573/2008, de 3 de diciembre, por la que se
establece la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ministerio de
Defensa.
Dependiente de la Subsecretaría de Defensa y acorde a las cuatro especialidades existentes,
esta Unidad de Coordinación tiene la siguiente estructura:
• Jefatura de la Unidad de Coordinación.
• Unidad Técnica de Seguridad en el Trabajo.
• Unidad Técnica de Higiene Industrial.
• Unidad Técnica de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
• Unidad Técnica de Medicina del Trabajo.
La ORDEN DEF/3573/2008 asigna a la UCPRL las siguientes funciones y competencias:
• Determinar los criterios y directrices que deben aplicarse por las distintas estructuras que
conforman el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa.
• Implantar un sistema de gestión de riesgos laborales, aprobado por la Subsecretaría de
Defensa, así como sus correspondientes procedimientos.
• Coordinar las Secciones de Prevención de los Ejércitos y las de las UCO,s ajenas a los
mismos, en cuanto a sus cometidos y competencias.
• Prestar asesoramiento técnico a las Secciones de Prevención respecto a la configuración
de los servicios de prevención, y en cuanto al contenido propio de las especialidades.
• Efectuar el seguimiento de las actividades preventivas respecto al cumplimiento de los
programas, planes y objetivos marcados por la Subsecretaría de Defensa.
• Realizar las auditorías internas o las inspecciones técnicas de riesgos laborales que
ordene la Subsecretaría de Defensa.
• Planificar la acción formativa articulándola en tres niveles, coincidiendo con las
funciones necesarias de nivel superior, intermedio y básico.
• Actuar como interlocutor ante otros organismos públicos ajenos al Ministerio de Defensa
en materia de prevención de riesgos laborales.
DIRECTIVA 02/11 Página 6 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL ET. ESTRUCTURA
La actividad de prevención de riesgos laborales está incardinada en el SACU, cuyo
planeamiento y control es responsabilidad del EME-DIVLOG con su Sección de
Acuartelamiento e Infraestructura. Asesorará además al GE JEME, como elemento de apoyo a la
decisión.
La Inspección General del Ejército es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el
ámbito del ET y en el marco del Sistema de Acuartelamiento (SACU), de la dirección, gestión,
administración y control de la prevención de riesgos laborales en los aspectos contemplados en
esta Directiva. Para ello cuenta con la DIACU como responsable del Servicio.
Para dar cumplimiento a la ORDEN DEF/3573/2008, de 3 de diciembre, la estructura de
prevención de riesgos laborales en el ET se organizará en: (Anexo II)
• Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra (SCPRLET)
• Negociados de Prevención de Riesgos Laborales (NGPRL)
• Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SVPRL)
La Estructura que se instaure en el ET estará constituida por personal cualificado en los
diferentes grados de cualificación, de los niveles superior (TS), intermedio (TI) y básico (TB);
siendo los primeros los únicos que deben tener la exigencia de vacantes con los cursos
contemplados en las diferentes especialidades y la dedicación exclusiva en el Servicio, figurando
expresamente en las plantillas correspondientes.
No obstante, aunque la planificación y el control de la actividad preventiva en el ET, es
responsabilidad de la SCPRLET de la DIACU, el Inspector General del Ejército, como Director
del SACU, contará en su Jefatura con personal titulado (en al menos dos especialidades) en
plantilla, teniendo como cometido el asesoramiento como apoyo a la decisión.
La composición de la SCPRLET será la siguiente:
• Un (1) Coronel (Jefe de la SCPRLET).
DIRECTIVA 02/11 Página 7 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
• Cuatro (4) TCol./Cte. Técnicos Superiores (TS), titulados en al menos dos de las cuatro
especialidades debiendo quedar cubiertas entre ellos las especialidades de Seguridad en el
Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Para la especialidad
Medicina en el Trabajo el TS deberá ser médico y en caso de no poder disponer de él, se
estudiará la posibilidad de externalizar su función (servicio de prevención ajeno) o solicitar
apoyos puntuales a la UCPRL.
• Para las labores de administración, la IGE propondrá en sus plantillas el personal necesario
y adecuado para tal fin.
El resto de la red del SVPRL del ET estará constituida por:
• Los Negociados de Prevención de Riesgos Laborales de las Subinspecciones Generales del
Ejército (SUIGE),
• Composición de los Negociados de Prevención de Riesgos Laborales: Dos (2)
Técnicos Superiores (TS) en al menos dos de las cuatro especialidades, debiendo
quedar cubiertas entre ellos las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene
Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Asimismo para las labores de administración, la IGE propondrá en sus plantillas el
personal necesario y adecuado a tal fin.
• Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las Jefaturas de las SUIGE,s., en las
localidades que se determinen por la IGE, según los criterios expuestos en el punto 7.3 de
este documento.
• Composición de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Se tenderá, en la
medida de las posibilidades a disponer de un (1) Técnico Superior con al menos dos de
las especialidades, con dedicación exclusiva y sin perjuicio de los servicios que
pudieran corresponderle, y/o Técnicos Intermedios y Básicos suficientes dependiendo
de la entidad y actividad de la BAE/UCO, además del personal auxiliar necesario.
• Los Técnicos Superiores de los SVPRL,s. estarán ubicados físicamente en las
USBA,s./USAC,s. (preferentemente) y en las UCO,s. que se determinen, contando
dentro de la estructura de su SVPRL con TB (nombrados expresamente) en todas y
cada una de las UCO,s. adscritas a dicho SVPRL. El Plan de Prevención de Riesgos
Laborales del Ejército recogerá las necesidades de Técnicos Intermedios así como su
ubicación y responsabilidades.
DIRECTIVA 02/11 Página 8 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
El personal Técnico Superior de cada SVPRL establecerá y coordinará en su área de
influencia la estructura necesaria, para que todas las UCO,s. adscritas a dicho Servicio
alcancen en lo posible la cualificación básica y la coordinación necesaria para realizar
las actividades previstas en los diferentes Planes.
Así mismo, con objeto de optimizar recursos humanos con la titulación requerida, en el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales del ET se establecerán las áreas de actuación de los
Servicios de PRL establecidos, según proximidad geográfica así como los apoyos por
indisponibilidad temporal de personal cualificado. Esta estructura básica general se describe en
el Anexo III.
7. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ET.
COMETIDOS
7.1. SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL ET.
Se encuentra encuadrada orgánicamente en la Dirección de Acuartelamiento (DIACU) de la
IGE. Depende funcionalmente de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales.
7.1.1. Cometidos
Además de las misiones que se le asignen por sus mandos orgánicos, la Sección de
Prevención de Riesgos Laborales del ET tendrá, al menos, los siguientes cometidos:
• Establecer la planificación de la prevención de riesgos laborales en el ET, teniendo en
cuenta los criterios y directrices que dicte la UCPRL.
• Organizar, coordinar, inspeccionar y controlar las actividades realizadas por la estructura
de PRL del ET.
• Redactar las normas de funcionamiento y definir los objetivos anuales que deben alcanzar
los distintos escalones de la estructura de PRL del ET.
• Asesorar y proponer las prioridades para la adopción de medidas preventivas en el ámbito
de sus competencias.
• Elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra.
DIRECTIVA 02/11 Página 9 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
7.1.2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra.
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva del ET en su sistema
general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Será aprobado en
última instancia por el JEME y asumido por toda su estructura organizativa; en particular por
todos sus niveles jerárquicos y conocido por todo su personal civil y militar.
Contendrá, como mínimo, la organización del Servicio, las relaciones, su distribución
geográfica, la formación del personal con responsabilidad en el mismo, los procedimientos, los
procesos y prácticas empleados, los recursos materiales y humanos asignados, y el modelo por el
que deberán regirse las UCO,s. para la redacción de su correspondiente Plan Ordinario de
Prevención de Riesgos Laborales.
Así mismo, las áreas de actuación, actividades a desarrollar, la estructura de personal y las
UCOs adscritas a un determinado SVPRL estarán contemplados expresamente en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales del ET; además de los procedimientos para su evaluación y el
periodo de revisión o actualización.
7.2. NEGOCIADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Dentro de cada Subinspección General del Ejército se organizará un Negociado de Prevención
de Riesgos Laborales, que dependerá funcionalmente de la Sección de Prevención de Riesgos
Laborales del ET.
Será responsable de la coordinación, inspección y control en materia de prevención de riesgos
laborales, en el área geográfica de su respectiva SUIGE, así como de asesoramiento al mando en
esta materia.
7.2.1.- Cometidos.
Tendrán, al menos, los siguientes cometidos:
• Asesorar en materia de PRL dentro de la SUIGE correspondiente.
• Aplicar los planes y programas de actuación preventiva elaborados y coordinados por la
SCPRLET.
DIRECTIVA 02/11 Página 10 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
• Establecer las prioridades en la adopción de medidas preventivas en el ámbito de
actuación de su zona de responsabilidad.
• Colaborar en las actividades dirigidas a la formación e información del personal.
• Seguimiento y vigilancia de las medidas preventivas adoptadas.
• Diseño de medidas de actuación ante riesgos y situaciones evaluadas y analizadas.
• Seguimiento de la evaluación y planificación de riesgos.
• Aprobar e inspeccionar los Planes Ordinarios de Prevención de Riesgos Laborales de las
BAE,s./UCO,s. que se determinen en el Plan de PRLET y en su área de responsabilidad.
• Coordinar la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales en su zona de
responsabilidad.
7.3.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades
preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de la salud del personal,
civil y militar, contemplado en el art. 2.a) del RD. 1755/07.
Los servicios de prevención se organizarán conforme a los criterios de: número de efectivos,
actividades que se desarrollen (exclusivas o comunes), riesgos que se deriven de las actividades
y localización geográfica.
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dependerán funcionalmente de los
Negociados de Prevención de Riesgos Laborales de las SUIGE,s correspondientes, dentro de su
área de responsabilidad.
Para la constitución de los servicios de prevención se seguirán los siguientes criterios:
• Sin perjuicio de la posibilidad de crear servicios mancomunados, según lo dispuesto en el
artículo 21 del Real Decreto 39/1997, se organizará un Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales en las Jefaturas de las SUIGE,s. para atender a aquellas BAE,s./UCO,s
que cuenten con más de 500 efectivos o aquellas que, disponiendo entre 250 y 500,
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del citado RD, entendiendo
las actividades de dicho anexo I como actividades principales que desarrolla la UCO.
DIRECTIVA 02/11 Página 11 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
Para lo anterior se tendrá en cuenta el concepto de Base Discontinua actualmente en
desarrollo en el ET.
• También se organizará este servicio en cada una de las BAE,s. que, no estando incluidas
en el apartado anterior así lo decida la Subsecretaría de Defensa, previo informe de la
Unidad de Coordinación, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la
frecuencia o gravedad de la siniestralidad existente.
• Además de los Técnicos Superiores en prevención de riesgos laborales, que desarrollarán
su labor en régimen de dedicación exclusiva, los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales podrán estar constituidos por otro personal designado que podrá compaginar la
actividad preventiva con la propia de su destino.
• La UCPRL determinará los criterios necesarios para que, en aras de la economía de
medios, se coordine la actividad preventiva en aquellas dependencias donde convivan dos
o más unidades que dependan de estructuras diferentes.
• Con el fin de optimizar los recursos y evitar duplicidad de estructuras, se aprovechará la
estructura y recursos humanos existentes en la actualidad, adecuándolos a las necesidades
surgidas de la implantación del Real Decreto 1755/2007.
7.3.1- Cometidos
Los servicios de prevención de riesgos laborales en el ET tendrán los cometidos de
proporcionar el asesoramiento y apoyo que en esta materia precisen las BAE,s./UCO,s, de
conformidad con la normativa vigente en cada momento en lo referente a:
• Asesorar, colaborar, dirigir y en su caso elaborar los Planes Ordinarios de Prevención de
Riesgos Laborales de actividades comunes de las BAE,s./UCO,s. de su responsabilidad.
• El diseño, aplicación y coordinación de las actividades y programas de la acción
preventiva.
• La evaluación de los riesgos, y su revisión cuando proceda en las actividades que
constituyen las funciones del personal militar y civil.
• La propuesta de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y de la
vigilancia de su eficacia.
• La información y la formación del personal, en materia de riesgos laborales.
• La prestación de los primeros auxilios y la definición de las medidas de emergencia.
DIRECTIVA 02/11 Página 12 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
• La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo.
• La elaboración de la memoria anual y la programación anual de sus actividades.
• La investigación, desde el punto de vista preventivo, de los accidentes e incidentes.
• La participación como vocales en los Comités de Seguridad y Salud que se constituyan
en su área de responsabilidad.
7.3.2. Planes Ordinarios de Prevención de Riesgos Laborales.
Es el documento derivado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del ET, que acorde a
las actividades comunes y a los riesgos específicos que se derivan de dicha actividad laboral,
cada BAE del ET debe disponer. Estará a disposición de los Jefes de UCO,s. que comprenda, de
las autoridades sanitarias, de los representantes de los trabajadores y del personal afectado en la
medida que les afecte, respetando siempre la confidencialidad de toda la información relacionada
con la Seguridad y Defensa Nacional. Se establecerá una jornada laboral anual de carácter
formativo para dar difusión de dicho Plan al personal de la BAE.
El responsable de su redacción será el Jefe de la BAE correspondiente, asesorado y dirigido
por el Servicio de PRL del que dependa. Tendrá una amplitud adecuada a la entidad, riesgos y
características de la BAE/UCO, con los siguientes elementos:
• Identificación de las UCO,s./BAE,s. afectadas, sus actividades, el nº características de los
centros de trabajo, nº de trabajadores y sus características con relevancia en riesgos
laborales.
• La estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades que asumen
los diferentes niveles jerárquicos y los cauces de comunicación en PRL,s.
• La identificación, en su caso, de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y
procedimientos organizativos existentes en las BAE,s./UCO,s., en relación con la PRL.
• La organización de la prevención en las BAE,s./UCOs indicando la modalidad preventiva
elegida y los órganos de representación.
• Los objetivos y metas que en materia preventiva se pretende, así como los recursos
humanos, técnicos, materiales y económicos de los que se va a disponer al efecto.
DIRECTIVA 02/11 Página 13 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
7.3.3.- Actividades comunes.
En este ámbito de aplicación, las actividades comunes son aquellas que, en ausencia de
medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud del personal civil y
militar que las desarrollan o realizan.
Se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de la actividad de la UCO con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo. El fin de la actividad preventiva es la protección de las personas en el ámbito de su
puesto de trabajo.
Las medidas que integran el deber general de prevención se establecerán y aplicarán con
arreglo a la normativa legal vigente y con los siguientes principios:
• Evitar los riesgos
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Reducir los posibles riesgos.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el puesto de trabajo a la persona.
• Incorporar nuevas tecnologías.
• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre los métodos y
organización del trabajo, los medios tecnológicos y los factores ambientales en el
trabajo.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Impartir las debidas instrucciones al personal respecto de los riesgos laborales.
El Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento será responsable de tomar las medidas
adecuadas para establecer la protección frente a los riesgos laborales, y el nivel de Protección de
la Fuerza en el ámbito de las instalaciones a su cargo así como los procedimientos de las tareas
de apoyo llevadas a cabo en estas instalaciones.
DIRECTIVA 02/11 Página 14 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
7.3.4.- Actividades de vigilancia de la salud.
Dentro de los cometidos de los Servicios de PRL, es crucial la vigilancia de la salud de todo
el personal en relación a los riesgos que se deriven del puesto de trabajo que desempeñe,
realizándose los oportunos reconocimientos médicos específicos. Éstos son obligatorios en los
casos que sea necesario evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para
verificar si su estado de salud pudiera ser un riesgo añadido para el mismo.
Especial atención deberá tenerse en las condiciones de trabajo de las personas embarazadas y
en el periodo de lactancia, así como del personal con limitaciones o con insuficiencia de
condiciones psicofísicas. Para ellas deberán evaluarse los riesgos, procedimientos, puestos y
condiciones que puedan incidir negativamente, pudiendo condicionar la asignación de un nuevo
puesto de trabajo o de uno orgánico diferente al realizado hasta entonces.
En todas las medidas y actividades que se realicen, se respetará siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona, y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con el estado de la salud.
7.3.5.- Actividades formativas y titulación del personal.
Las disciplinas preventivas que son el soporte técnico para la prevención de riesgos laborales
son las relacionadas con: la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y la
psicosociología aplicada, y la medicina del trabajo. Estas áreas determinan la estructura y
cometidos de los servicios de prevención de riesgos laborales.
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación y el
desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se enmarcan en tres grupos: básico,
intermedio y superior. Las funciones y niveles de cualificación del personal se ajustarán a lo
dispuesto en el capítulo VI del RD. 39/1997 “Reglamento de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales”.
La capacitación como Técnico Superior (TS) requiere una titulación y formación debidamente
acreditada, y con un desarrollo no inferior a 350 horas de materias comunes y 250 h. más por
cada una de las especialidades. Sus funciones vienen determinadas en el art. 37 y Anexo VI del
citado RD.
DIRECTIVA 02/11 Página 15 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
La capacitación como Técnico Intermedio requiere un desarrollo no inferior a 300 horas. Sus
funciones vienen determinadas en el art. 36 y Anexo V del citado RD.39/97.
La capacitación como Técnico Básico requiere un desarrollo no inferior a 50 horas, con un
temario formativo establecido en los apartados 1 y 2 del Anexo IV del RD.39/97. Dicha
formación será acreditada por un Técnico Superior, mediante unos procedimientos que se
establecerán en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del ET. Todas las UCO,s. adscritas
a un SVPRL y específicamente indicadas en el citado Plan, deberán contar con un personal
mínimo que alcance dicha capacitación y pueda ser parte del SVPRL, como representante y
coordinador en su UCO.
Todo el personal partícipe e integrante de los SVPRL tendrán la necesidad y obligación de
formarse y actualizarse en sus puestos de trabajo para cumplir y hacer cumplir la normativa de
seguridad laboral en lo concerniente a la prevención de riesgos laborales, lo cual redundará en
una mayor seguridad laboral.
8. OTROS ASPECTOS
8.1. IMPLANTACIÓN
La implantación de la estructura de prevención de riesgos laborales en el ET será progresiva,
teniendo en cuenta el siguiente calendario:
• Primera fase: Sección de Prevención de Riesgos Laborales del ET.
• Segunda fase: Negociados de Prevención de Riesgos Laborales y Servicios de Prevención
ya existentes en OLC,s/AALOG,s/ULOG,s.
• Tercera fase: Activación progresiva de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
que se determinen, en las Jefaturas de las SUIGE,s.
• Cuarta fase: Otras UCO,s. que se estime oportuno
La IGE determinará la estructura final detallada de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales y de los apoyos y responsabilidades de cada uno, de manera que queden cubiertas
todas las UCO,s. del ET. La citada estructura se incluirá como anexo en el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales del ET, ampliando y detallando el Anexo III.
DIRECTIVA 02/11 Página 16 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
8.2. FASE TRANSITORIA.
Por lo tanto, hasta que se complete la citada estructura de PRL con sus respectivos técnicos,
mediante su implantación progresiva, en las BAE,s. y UCO,s. existirá la siguiente organización:
• En todas las BAE,s. que dispongan de USBA,s./ USAC,s. contarán con un Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales compuesto por:
• Jefe de Prevención de Riesgos Laborales de Base/Acto: Un (1) Oficial (a designar
por el Jefe de la USBA/USAC de los de su propia Unidad), apoyado por un (1)
Suboficial de la propia USBA/USAC.
• Jefe de Prevención de Riesgos Laborales de las UCO,s: Un (1) Suboficial por UCO
independiente (a designar por el Jefe de la UCO)
• En aquellas UCO,s. ubicadas en BAE,s. que no dispongan de USBA ó USAC, contarán
con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales compuesto por:
• Jefe de Prevención de Riesgos Laborales de Base/Acto: Un (1) Oficial (a designar
por el Jefe del Acuartelamiento de los de su propia Unidad).
• Jefe de Prevención de Riesgos Laborales de las UCO,s: Un (1) Suboficial por UCO
independiente (a designar por el Jefe de la UCO)
8.3. DOCUMENTACIÓN
La documentación de PRL que deberán tener las Jefaturas de las BAE,s./UCO,s es la
especificada en el art.19 del RD 1755/2007, debiendo estar permanentemente actualizada, y de
acuerdo con el mismo.
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la BAE, compuesto por los siguientes planes:
− Planes de Instrucción, Adiestramiento y Operativos específicos de cada UCO, para las
actividades de Instrucción, Adiestramiento y Operativas.
− Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales para el resto de actividades o
actividades comunes.
• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la
actividad preventiva.
• Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección
que deba utilizarse.
DIRECTIVA 02/11 Página 17 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
• Asimismo se irán incluyendo en este Plan de Prevención todos aquellos documentos que
se vayan generando en el desarrollo del mismo, como:
− Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de
los trabajadores.
− Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
− Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
La Inspección General del Ejército establecerá el correspondiente calendario para la redacción
y puesta en marcha de los Planes Ordinarios de Prevención de Riesgos Laborales de las BAE,s.,
teniendo en cuenta que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del ET deberá remitirse para
su aprobación final al EME-DIVLOG NLT 01JUL11.
8.4. ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN, ADIESTRAMIENTO Y OPERATIVAS
Se consideran actividades de instrucción y adiestramiento, aquellas que están recogidas en los
Planes Generales de Instrucción y Adiestramiento del ET., realizadas por el militar, bien de
manera individual o bien encuadrado en una Unidad, con la finalidad de prepararse para el
cumplimiento de las misiones que se le asignen. Las operativas son aquellas que se ejecutan en
una operación, en territorio nacional o extranjero, siguiendo las directrices recogidas en un plan
de operaciones.
El Art. 6.4 del RD 1755/2007, indica que para las actividades de instrucción, adiestramiento y
operativas las Fuerzas Armadas, aplicarán sus normas propias de seguridad y operación cuyo
conjunto constituirá el plan de prevención de riesgos laborales para las actividades de
instrucción, adiestramiento y operativas.
Estas normas y procedimientos vienen recogidas en la PMET OR7-020 Prevención de
Riesgos y Medidas de Seguridad en la Fuerza, estableciendo las pautas para la consecución del
desarrollo del concepto Protección de la Fuerza, que incluyen las áreas de Seguridad de
protección, Seguridad Funcional y Salud, cubren los conceptos de la Prevención desde el punto
de vista de las actividades reseñadas en el referido art. del citado RD.
DIRECTIVA 02/11 Página 18 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
Según la referida PMET OR7-020, todo Jefe es responsable de la Protección de la Fuerza bajo
su mando en toda circunstancia. Esta protección, si bien es importante en las actividades diarias
de las tropas, debe adaptarse al nivel de riesgo existente en cada una de las situaciones y
ambiente (guarnición, instrucción, ejercicios, operaciones, etc.).
No obstante y en aplicación del artículo 3.2 de la Ley 31/95, esta ley inspirará la normativa
específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y salud del personal militar o
civil que presten sus servicios en estas actividades.
8.5.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Directiva tiene la obligación de
velar con las medidas de prevención que sean necesarias adoptar, por su propia seguridad y
salud, o que pudieran afectar a terceros, en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la
formación e instrucciones recibidas.
Por todo ello, tendrán la obligación del uso adecuado de las máquinas, aparatos, herramientas
y materiales, sustancias peligrosas y cualesquiera medios que emplee en su labor profesional; así
como a utilizar adecuadamente los dispositivos, medios y equipos de protección individual o
colectiva que requiera su trabajo. Contribuirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas
por los mandos para proteger la seguridad y la salud, llevando a cabo todas las normas al
respecto difundidas por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Así mismo, el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales en vigor, será exigido en los
contratos que se establezcan con las empresas civiles que vayan a trabajar dentro de las BAE,s.
El Art. 8 de RD 1755/2007 dicta que el personal militar incluido en el ámbito de aplicación de
este Real Decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas
para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma
individual dirigiéndose a:
• La Jefatura de la UCO.
• Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
• Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.
DIRECTIVA 02/11 Página 19 de 20
EJÉRCITO DE TIERRA
MINISTERIO DE DEFENSA
El personal laboral, estatutario y funcionarios civiles tendrán los derechos y obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de información y de consulta, y participación de los
trabajadores según lo dispuesto en el RD 1932/1998.
Los Comités de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación de los
empleados civiles, así como los Delegados de Prevención y Técnicos de prevención serán
consultados y reunidos periódicamente por los Jefes de las UCOs/BAEs. en materia de
prevención de riesgos según lo dispuesto en el RD. 1932/98. Todos ellos participarán en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
8.6. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES,
LECCIONES APRENDIDAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Periódicamente se establecerán seguimientos y controles parciales o en su conjunto, con
objeto de valorar el cumplimiento o no de medidas preventivas acordes a los potenciales riesgos
laborales. Dichos controles serán realizados por la SCPRL o por los NGPRLs en su ámbito de
responsabilidad.
También se podrá requerir acciones sobre cuestiones planteadas en materia de riesgos
laborales, recogiendo irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo
considerado para su correcta ejecución.
Se aplicarán las lecciones aprendidas y medidas correctoras que garanticen una mayor
seguridad, fruto de estos controles o de las auditorías de la UCSPRL del MINISDEF.
Se adaptarán, si los hubiera, e implementarán los manuales e instrucciones y los diferentes
planes para el SVPRL, los libros de organización y de régimen interior de las UCO,s., y demás
medidas que se hayan dictado, adaptándose a la disposiciones de la presente directiva y
normativa de la referencia.
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
MINISTERIO DE DEFENSA
ANEXO I: ESTRUCTURA SERVICIOS DE PRL EN EL MINISDEF
MINISDEF
SUBDEF
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRL
SECCIÓN DE PRLDEL ET
SECCIÓN DE PRLDE LA ARMADA
SECCIÓN DE PRL DEL EA
FUNCIONAL
ORGÁNICA
SECCIÓN DE PRL UCO,s. AJENAS
ANEXO I DIRECTIVA 02/11 Página 1 de 1
SVPRLAALOG
ANEXO II: ESTRUCTURA DE LOS SVPRLs-ET.
ANEXO II DIRECTIVA 02/11Página 1 de 1
MINISTERIO DE DEFENSA
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
SVPRLULOG
SECCIÓN PRLDIACU
SVPRLOLC SVPRL
AALOG
GEJEME
NG PRL SUIGENOR
DIVLOGEME
IGE
NG PRL SUIGE PIR
NG PRLSUIGE CEN
NG PRLSUIGE CAN
NG PRLSUIGE SUR
1ª F
ASE
2ª F
ASE
3ª F
ASE
4ª FASEUCOsUCOsUCOs
LocalidadLocalidad
Localidad
SVPRLJefat.SUIGE
LocalidadLocalidad
SVPRLJefat.SUIGE
SVPRLtransitorio
LocalidadLocalidad
Localidad
SVPRLJefat.SUIGE
LocalidadLocalidad
Localidad
SVPRLJefat.SUIGE
LocalidadLocalidad
Localidad
SVPRLJefat.SUIGE
SVPRLOLCSVPRL
Jef.SUIGESVPRL
Jef.SUIGESVPRL
Jef.SUIGESVPRL
Jef.SUIGESVPRL
Jef.SUIGE
NG PRL SUIGE PIR
DIACUSECCIÓN PRL
NG PRL SUIGENOR NG PRL
SUIGE CAN
NG PRLSUIGE SUR
NG PRLSUIGE CEN
APOYOSAPOYOS APOYOS
UCOs
Jefat.SUIGELocalidad
Personal TS de los SVPRLs Técn. Básico/MedioTécn. Básico/Medio
UCOs UCOs
Los apoyos se producirán cuando no exista personal TS destinado en el SVPRL.
Todas las UCOs deberán disponer de un Jefe de
PRL adscrito a un SVPRL, TB o TM según PGPRLET
Jefat.SUIGELocalidad
BAEsJefat.SUIGE
Localidad
Jefat.SUIGELocalidad
UCOs
BAEs
BAEsUCOsBAEs
Jefat.SUIGELocalidad
UCOs
Jefat.SUIGELocalidad
BAEs
UCOs
BAEs
UCOsJefat.SUIGELocalidad
Jefat.SUIGELocalidad
BAEs
UCOsBAEs
ANEXO III: ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS SVPRLs-ET.
MINISTERIO DE DEFENSA
EJÉRCITO DE TIERRA
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
ANEXO III DIRECTIVA 02/11Página 1 de 1