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   APRUEBA DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN POLICIAL HUACHO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA. Resolución Ministerial Nº 1560-2006-IN Lima 28 Junio 2006 VISTO: El Oficio Nº 105-2006-CANRPP-MININTER/ST del 26 de junio del 2006 del Presidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Procesal Penal del Ministerio del Interior mediante el cual eleva a consideración y aprobación el proyecto de Directiva Procedimientos para la Investigación Policial del Delito en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la Jurisdicción de la División Policial Huacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Final del nuevo Código Procesal Penal establece que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Jud iciales seg ún el Calendario |^| Oficial, aprobado por Dec reto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto y, 7 Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS se aprobó el Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en el que se dispone que se iniciará en el Distrito Judicial de Huaura al que le corresponde policialmente la circunscripción de la División Policial, de Huacho; Que, el Equipo Institucional para la adecuación normativa y organizacional designado con Resolución Viceministerial Nº 003-2006-IN/VMI de 18 de abril de 2006 ha formulado el anteproyecto de Directiva correspondiente; Que, asimismo, es necesario contar con un instrumento normativo que oriente al Personal Policial de la División Policial Huacho en el cumplimiento de la misión constitucional de investigación del delito; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE:  Articulo 1° - Aprobar la Directiva Nº 001 -2006-PNP/CANRPP "Procedimientos para la Investigación Policial del Delito en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la Jurisdicción de la División Policial Huacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura", que forma parte de la presente Resolución. 1

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   APRUEBA DIRECTIVA PROCEDIMIENTOSPARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DELDELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGOPROCESAL PENAL EN LA JURISDICCIÓN DELA DIVISIÓN POLICIAL HUACHOCORRESPONDIENTE AL DISTRITO JUDICIALDE HUAURA.

Resolución Ministerial

Nº 1560-2006-INLima 28 Junio 2006

VISTO:El Oficio Nº 105-2006-CANRPP-MININTER/ST del 26 de junio del 2006 delPresidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Procesal Penal delMinisterio del Interior mediante el cual eleva a consideración y aprobación elproyecto de Directiva Procedimientos para la Investigación Policial del Delito enel Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la Jurisdicción de la DivisiónPolicial Huacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura.

CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Final del nuevo Código ProcesalPenal establece que entrará en vigencia progresivamente en los diferentesDistritos Judiciales según el Calendario |^| Oficial, aprobado por Decreto

Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto y, 7Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementacióndel Código Procesal Penal,Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS se aprobó el Plan deImplementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del CódigoProcesal Penal elaborado por la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, en el que se dispone que se iniciará en el DistritoJudicial de Huaura al que le corresponde policialmente la circunscripción de laDivisión Policial, de Huacho;Que, el Equipo Institucional para la adecuación normativa y organizacionaldesignado con Resolución Viceministerial Nº 003-2006-IN/VMI de 18 de abril

de 2006 ha formulado el anteproyecto de Directiva correspondiente;Que, asimismo, es necesario contar con un instrumento normativo que orienteal Personal Policial de la División Policial Huacho en el cumplimiento de lamisión constitucional de investigación del delito;Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y deconformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delInterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE: Articulo 1° - Aprobar la Directiva Nº 001 -2006-PNP/CANRPP "Procedimientospara la Investigación Policial del Delito en el Marco del Nuevo Código Procesal

Penal en la Jurisdicción de la División Policial Huacho correspondiente alDistrito Judicial de Huaura", que forma parte de la presente Resolución.

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  Articulo 2°- Que, la presente Directiva entrará en vigencia en la División PolicialHuacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura a partir del 1° de julio del2006.Articulo 3°.- Disponer que la VIIa Dirección Territorial de Policía de la Policía

Nacional del Perú efectúe la difusión de la presente Directiva entre el PersonalPolicial de la División Policial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 ____________________________________ Rómulo Pizarro Tomasio Ministro del Interior 

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DIRECTIVA N° COI -2006-PNP/CANRPP

PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO ENEL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LAJURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN POLICIAL HUACHO CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.

I. OBJETOEstablecer normas y procedimientos que regulen la intervención delpersonal PNP de la DIVISIÓN POLICIAL HUACHO (DIVPOL-HUACHO) en la investigación policial del delito en el marco del nuevoCódigo Procesal Penal.

II. FINALIDAD A. Adecuar el cumplimiento de la función de la investigaciónpolicial del delito por parte del Personal PNP de la DIVPOL -

HUACHO en el marco del nuevo Código Procesal Penal.B. Optimizar las coordinaciones funcionales entre la DIVPOL -HUACHO y el Ministerio Público del Distrito Judicial de Huaura en lainvestigación del delito.

III. ALCANCE. A. La presente Directiva contiene normas y procedimientosde obligatorio cumplimiento por el personal de la DIVPOL -HUACHO.B. Oficina de Coordinación de la PNP con el Ministerio Público enlo pertinente.

IV.BASE LEGAL 

 A. Constitución Política del Perú.B. Ley Nº 27238 del 21DIC99 Ley de la Policía Nacional del Perú y su

Reglamento aprobado por DS Nº 008-2000-IN y sus modificatorias.C. Ley Nº 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código

Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso deimplementación del Nuevo Código

D. Decreto Legislativo Nº 957, Decreto Legislativo que promulga el nuevoCódigo Procesal Penal.

E. Decreto Legislativo Nº 958, Decreto Legislativo que regula el Proceso

de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal.F. Decreto Supremo Nº 013-20Q5-JUS de 06 de octubre de 2005, Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

IV. DISPOSICIONES GENERALES A. TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL. (Articulo IV del Titulo Preliminar del CPP). 

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acciónpenal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividadindagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen

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y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con estafinalidad conduce y controla jurídicamente los actos deinvestigación que realizan la Policía Nacional.

3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o laPolicía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuere

indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirán delórgano jurisdiccional motivando debidamente su petición.

B. PRINCIPIOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DURANTE LOSPROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DELDELITO Las actuaciones del personal Policial como los procedimientos policialesdurante la investigación del delito se sustentarán en la permanente observanciade los siguientes principios rectores:

1. Principio de igualdad.- Los efectivos policiales deben garantizar la

igualdad entre las personas sin distinciones por razones de sexo,raza, religión, idioma, condición social, política, económica o decualquier índole que pueda afectar el desarrollo o resultado de lainvestigación del delito.

2. Principio de legalidad y proporcionalidad.- Las decisiones queadopte e! personal PNP en el curso de la investigación de unpresunto delito, que implique restricciones a las libertadesindividuales y personales, se harán dentro de las facultades que leotorga la ley, empleando los medios necesarios en proporción a losfines públicos que deba tutelar.

3. Principio de conducta procedimental.- Los efectivos policiales,los ciudadanos, sus representantes o abogados y, en general,todos los involucrados en el procedimiento de investigación deldelito, deben realizar sus respectivos actos guiados por el respetomutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación delprocedimiento policial de investigación del delito puedeinterpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra labuena fe en sus actos o procedimientos.

5. Principio de oportunidad.- Quienes participan en elprocedimiento de investigación del delito, deben actuar observando

en el trámite la máxima dinámica posible, evitando actuaciones queconstituyan demoras injustificadas, a fin de alcanzar una decisiónen tiempo razonable, acorde con la observancia del debidoproceso.

6. Principio de eficacia.- En el desarrollo de las actividadespertinentes para la investigación del delito, los efectivos policialesdeben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del actoprocedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización noincida en su validez, no determinen aspectos importantes en ladecisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, nicausen indefensión a los ciudadanos.

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B. GENERALIDADES El personal PNP que esté asignado a las funciones de investigación del delito,de la DTVPOL - HUACHO, tendrá en consideración lo siguiente:

1. Realizará su función de investigación del delito bajo la conducción

y control jurídico del Ministerio Público durante la investigaciónpreparatoria.2. Efectuará las diligencias preliminares de investigación en los

siguientes casos:Cuando por propia iniciativa tome conocimiento de la comisión de un delito encaso de flagrancia, dando cuenta al Fiscal.Cuando tome conocimiento de la comisión de un delito por denuncia de parte,dando cuenta al Fiscal.Cuando le sea encargada por disposición del Fiscal.3. Deberá mantener una estrecha Ministerio Publico.y permanente coordinación con el

4. En el caso de la comisión de faltas recibirá la denuncia y sus recaudos,para realizar las investigaciones correspondientes.5. Podrá realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal.Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instanciaprivada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes la Policía bajo laconducción del Fiscal podrá realizar lo siguiente:a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así comotomar declaraciones a los denunciantes.b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borradoslos vestigios y huellas del delito.c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio querequieran las víctimas del delito.d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con eldelito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de losautores y partícipes del delito.f. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión delos hechos.

g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video ydemás operaciones técnicas o científicas.h. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia,informándoles de inmediato sobre sus derechos.i. Asegurar los documentos privados que puedan servir a lainvestigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, lospondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientesquien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. Deno ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndolaconcisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidiráinmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá

al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlosdirectamente. Si el Juez estima legitima la inmovilización, la aprobará

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 judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas adisposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto delos libros, comprobantes y documentos contables administrativos. j. Allanar locales de uso público o abiertos al público.k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en

los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetraciónI. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos,con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallarepresente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos,m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalisticapara ponerla a disposición del Fiscal, yn. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesariospara el mejor esclarecimiento de los hechos investigadosDe todas estas diligencias la Policía sentará actas detalladas, las que entregaráal Fiscal. Respetando las formalidades previstas para la investigación. El Fiscaldurante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación

al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligenciaspracticadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas.Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324" del presente Código(reserva y secreto de la investigación). El Fiscal decretará, de ser el caso, elsecreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamentecesará antes de la culminación de las mismas.7. Podrá informar a los medios de comunicación social acerca de laidentidad de los imputados; sin embargo, no podrá presentar a la personacomo culpable ni se podrá presentar información en ese sentido mientras nohaya sido declarada culpable judicialmente.8. Cuando se trate de brindar información a los medios de comunicaciónsocial sobre la víctima, testigos o de otras personas que se encuentren opudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, serequerirá la previa autorización del Fiscal.

VIl. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA Ninguna persona podrá ser detenida sino por mandato judicial o por laautoridad policial en caso de flagrante delito.

Frente a un delito flagrante, el Policía debe proceder a actuar rápidamente,ponderando por si mismo los hechos, sin necesidad de consulta o autorizacióndel Fiscal.1. DETENCIÓN POLICIAL a. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrantedelito. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, enesas circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es perseguido ycapturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando essorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.b. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena nomayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de

identificación y demás actos de investigación urgentes, el Jefe de la

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Dependencia Policial correspondiente o quien haga sus veces, podrá ordenar una medida menos restrictiva o su libertad.2. ARRESTO CIUDADANO Toda persona arrestada en estado de flagrante delito por cualquier ciudadano,deberá ser entregado inmediatamente a fa PNP más cercana conjuntamente

con las cosas que constituyan el cuerpo del delito. Se entiende por entregainmediata el lapso de tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policialmás cercana o al miembro policial que se halle por inmediaciones del lugar. Enningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o a mantener privado desu libertad, sea en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridadpolicial. La policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y lasdemás circunstancias de la intervención.3. PROCEDIMIENTO POLICIAL a. EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN: (1) Cuando el personal policial se encuentre frente a un delito en situaciónflagrante, deberá intervenir de manera inmediata realizando las diligencias de

urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a susautores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedanservir para la aplicación de la ley penal.En este caso, se actuarán las diligencias preliminares, en la escena del delito.En caso de proceder a la detención de una persona el personal policialdeberá hacerle conocer que tiene derecho a:(a) A ser informado del motivo de su detención.(b) A ser asistido por un abogado defensor de su elección o de Oficio.(c) A guardar silencio.

(2) Para efectos de la flagrancia debe tenerse en cuenta las situacionessiguientes: (a) El que es sorprendido cometiendo el delito. El Policía frente a esta situación delictiva podrá actuar de inmediato, pueshabrá presenciado por sí mismo o al menos parcialmente la comisión de!hecho.(b) El que acaba de cometer el delito. EÍ Policía frente a esta situación delictiva está ante la presencia de un individuoque recién acaba de consumar el delito, pudiendo actuar de inmediato.(c) El causante de un ilícito penal, que en un tiempo inmediato a la

perpetración del hecho, es encontrado con objetos procedentes de aquélo con huellas en si mismo o en su vestimenta, que permitan sospechar suparticipación en él, o con las armas o instrumentos que hayan sidoempleados para cometerlo. (3) REGISTRO PRELIMINAR (a) Se registrarán las vestimentas y equipaje del intervenido, siempre queexistan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con lainvestigación.(b) En los casos en que corresponda, se solicitará el apoyo del personalespecializado de la OFICRI-PNP-HUACHO para realizar dichos registros.(c) Cuando las circunstancias lo ameriten, se registrarán las vestimentas del

detenido, como medida de seguridad; dicha tarea en lo posible debe ser realizada por personal policial del mismo sexo que la persona registrada.

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b. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL: (1) Lectura de la Cartilla de Derechos del Detenido y suscripción del Actacorrespondiente.El Personal Policial debe informar al detenido de sus derechos ciudadanos deconformidad a la cartilla de derechos siguiente:

(a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, aque se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden dedetención en su contra, cuando corresponda.(b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse sudetención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.(c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un AbogadoDefensor.(d) Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor este presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requieresu presencia.

(e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios ocontrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos queinduzcan o alteren su libre voluntad, o a sufrir una restricción no autorizada nipermitida por ley, y,(f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesionalde la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

(2) Comunicación al Fiscal Conducido el detenido a !a Dependencia Policial se comunicaráinmediatamente al Ministerio Público por los medios más rápidos, ratificándosepor  escrito.  Asimismo, se informará al Juez de la investigación Preparatoriatratándose de los Delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas.

(3) Procedimiento Policial Complementario(a) Registrar vestimentas, equipaje o vehículo del detenido, en lo posible por personas del mismo sexo. Este registro se dará sin perjuicio de aquel que serealiza al momento de la detención. En los casos en que corresponda, sesolicitará el apoyo del personal especializado de la Dirección de Criminalísticade la PNP para realizar dichos registros.(b) Retirar ¡as especies, objetos de valor y elementos que pueda utilizar paraatentar contra su integridad o la de terceros, otorgándole la constancia de

recepción de especies.(c) Proceder a leerle sus derechos al detenido, en caso de no haberlo hechoen el momento y lugar de la detención.(d) Dejar constancia de la detención en el Libro de Detenidos de ladependencia policial.(e) Otorgar la Papeleta de Detención, la misma que en el reverso debecontener el Acta de Lectura de Derechos la misma que debe ser suscrita por laautoridad y por el detenido en señal de conformidad.

(4) Identificación del Detenido 

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Se procederá a la verificación de la Identidad del detenido (nombres yapellidos, datos personales, señas particulares y cuando corresponda susimpresiones dactilares):

(a) Formular preguntas al detenido a fin de verificar su identidad, paraello requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro

documento público de identificación, hacer la verificación en elsistema RENIEC; caso contrario, se debe tomar impresionesdactilares y remitir la ficha a la DIRCRI - División de IdentificaciónPolicial para que confirme la identidad al más breve plazo (por fax.teléfono, etc.).

(b) En el caso que el detenido se abstenga de proporcionar sus datospersonales o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios legales útiles.

(c) Sobre la base de la identificación efectuada, se verificará las órdenesde detención pendientes, de existir alguna se dejará constancia en elInforme.

(d) Verificar el domicilio del detenido, levantando el Acta deVerificación correspondiente la misma que se adjuntará al Informepolicial.

(e) En el caso de extranjeros, además de lo señalado anteriormente secomunicará al Consulado respectivo y se coordinará por la vía másrápida con las dependencias policiales correspondientes (Direcciónde Seguridad del Estado - División de Extranjería, Oficina Central -INTERPOL, Dirección de Policía Judicial -División de Requisitorias) oa la Dirección General de Migraciones y Naturalización a fin deproceder a la identificación plena.

(5) Manifestación voluntaria (a) Preguntar al detenido sí desea declarar, reiterándole su derecho a

guardar silencio. Si desea declarar, debe hacerlo necesariamente enpresencia de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, elinterrogatorio se limitará a constatar su identidad.

(b) Si se trata de la primera manifestación prestada sobre los hechosimputados, se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que sele atribuye y cuáles son sus derechos. Se le dejará declarar todo loque estime conveniente. En la manifestación se hará constar, en sucaso, la negativa del detenido a responder una o más preguntas.

(c) Se registrará el lugar, día y hora en que se prestó la manifestación, laindividualización del detenido, las condiciones en que fue prestada lamanifestación y la consignación íntegra y literal de los hechos ycircunstancias investigados, además deberá consignarse la firma eimpresión dactilar del dedo índice derecho del detenido y firma y postfirma del funcionario policial, del Abogado Defensor y delrepresentante del Ministerio Público, si estuviese presente

(d) La manifestación debe ser detallada, consignándose la informaciónpertinente y útil para el esclarecimiento del hecho investigado,individualizando la participación de los involucrados.

(e) En lo posible las mujeres prestarán sus declaraciones ante el personal

policial de sexo femenino. Los menores de 18 años serán

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acompañados por sus padres, tutores o apoderados, o por quienes los tuvieren bajo su cuidado.

(f) Está prohibido utilizar todo método interrogatorio que menoscabe ocoacte la libertad para declarar o que afecte la memoria o lacapacidad de comprensión o dirección de sus actos. En

consecuencia, no puede ser sometido a ninguna clase de coacción,amenaza, promesa, violencia corporal o síquica, tortura, engaño o laadministración de psicofármacos y la hipnosis, aún cuando el detenidoconsienta expresa o tácitamente su utilización.

(6) Custodia del detenido La custodia del detenido corresponde a (a Policía, debiendo para ese efectoingresar al detenido a la celda de detención policial, por medida de seguridad,salvo que se esté realizando con el detenido alguna diligencia de investigación.

(7) De las coordinaciones con el Ministerio Público

(a) Practicada la detención, se deberá informar inmediatamente alMinisterio Público.

(b) Al término de la detención policial por flagrancia, el Fiscal decidirá siordena la libertad del detenido o si, continua las investigaciones,solicitando la convalidación de la detención, la prisión preventiva uotra medida.

(c) En los casos de Delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito deDrogas la detención no podrán ser mayora 15días naturales.

(3) De los derechos del Detenido (a) El Policía a cargo de la detención, en presencia del detenido,

informará al familiar o persona que éste indique, el motivo de laprivación de su libertad y lugar donde se encuentra.

(b) Debe permitirse al detenido entrevistarse con su Abogado, recibir visitas, procurarse comodidades de acuerdo a las normas de orden yseguridad de la Dependencia Policial, salvo restricción judicial.

(9) Del Informe Policial

(a) Al término de la investigación se formulará el Informe Policial, en donde

consta la detención y las Actas que resulten pertinentes al caso donde seconsigne lo siguiente:

• Los antecedentes que motivaron su intervención.• La relación de las diligencias efectuadas.• Los hechos constatados y probados en la investigación policial y su

respectivo análisis, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y deimputar responsabilidades.

• Se adjuntarán las Actas levantadas, las manifestaciones recibidas, lasPericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para eldebido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del

domicilio y los datos personales de los imputados.

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• Remitir el Informe y documentos anexos a la Fiscalía Provincial Penal deTurno, como también los objetos que constituyan productos, evidenciaso instrumentos del delito, salvo las excepciones establecidasreglamentariamente, como por ejemplo la droga que debe ser remitida ala Dirección de Criminalística o armas de fuego que deben ser remitidas

a la DICSCAMEC.

(10) LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO

Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ¡lícito dedrogas, o por un delito sancionado con pena superior a los SEIS (06) años, elFiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete suincomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento delos hechos investigados y por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, siempreque no exceda el de fa duración de la detención. La incomunicación no impide

las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que norequieren autorización previa, ni podrán ser prohibidas.

B. DETENCIÓN POR MANDATO JUDICIAL La Policía Nacional del Perú tiene la obligación de practicar la detención de unapersona por mandato judicial, debiendo poner al detenido a disposición delórgano jurisdiccional que lo requiere.

1. El investigador una vez recibido el mandato judicial de detenciónprocederá de la siguiente manera:

a. LECTURA DEL MANDATO JUDICIAL PARA EL POLICÍA CON LAFINALIDAD DE:

(1) Extraer la información relacionada con los antecedentes delprocesado, las circunstancias del hecho.

(2) Analizar el grado de participación (autor, coautor, cómplice) ydeterminar la peligrosidad del procesado, para así planear laejecución de la orden.

(3) Conocer la situación jurídica del procesado y la finalidad delrequerimiento (captura para indagatoria, detención

preventiva, cumplimiento de sentencia condenatoria por delitoque tenga pena de prisión, etc.)(4)

b. EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN 

(1) Verificar la identificación de la persona por detener con lainformación consignada en la orden de detención.

(2) Informar en forma clara y concisa sus derechos aldetenido.

(3) (3) Trasladar al detenido con las respectivasmedidas de seguridad ala Unidad Policial

correspondiente.(4) Comunicar al Fiscal inmediatamente.

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(5) Elaborar el informe por medio del cual se deja al detenidoa disposición de la autoridad que ordenó su detención.

c. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA DETENCIÓN: 

En los casos en que la Policía considere conveniente de manera previa a ladetención, sin dilatar la misma, podrá realizar las acciones necesarias para suplanificación.

C. CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL.

1. EN LA VÍA PÚBLICA

a. El Personal Policial, en el marco de sus funciones sin necesidad de ordendel Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona yrealizar las comprobaciones pertinentes en la vía publica o en el lugar donde se

hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para:(1) Prevenir delitos y faltas.(2) Obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

b. El intervenido tiene derecho a exigir al personal policial leproporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

c. La identificación se hará en el lugar en que se encuentre la personamediante su documento nacional de identidad o, en el caso deextranjeros, mediante el Pasaporte o Carné de Extranjería;

d. El Policía debe otorgar al intervenido las facilidades para encontrar yexhibir su documento de identificación. Si se constata que sudocumentación está en orden se le devolverá la misma,autorizándose su alejamiento del lugar.

e. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculadoa la comisión de un hecho delictivo la policía podrá registrarle susvestimentas equipaje o vehículo, en caso resulte positivo selevantará un Acta dando cuenta al Ministerio Público.

f. Una vez que la persona intervenida exhiba su documento deidentidad, verificará en la medida de lo posible y de acuerdo a losmedios que disponga, la autenticidad del documento.

g. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad,según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de laoperación policial practicada, se conducirá al intervenido a laDependencia Policial más cercana para exclusivos fines deidentificación.

2. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL:

a. El Policía debe informar verbalmente a la persona de su derecho acomunicarse con su familia o con la persona que ésta indicare a objetode hacer conocer que se encuentra en Dependencias Policiales, bajo

control de identidad.

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b. En estos casos el intervenido no podrá ser ingresado a celdas ocalabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, teniendoderecho a comunicarse con un familiar o persona que indique.

c. Asimismo, se podrá tomar las huellas digitales del intervenido yconstatar si registra alguna requisitoria.

d. Se dará al intervenido las facilidades para obtener su identificación; y,en caso de lograrse, la persona, será puesta de inmediato en libertad,registrando en los libros correspondientes, su identificación la hora,lugar y circunstancias en que se realizó éste control

e. Cuando sea necesario para los fines del juicio o del servicio deidentificación, previa orden expresa del Ministerio Público, aun contrala voluntad del intervenido se podrá:

(1) Tomar fotografías e impresión digital.(2) Efectuar las mediciones y medidas semejantes.

En estos casos se levantará un acta de este hecho.

f. Proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo utilizado,cuando existan motivos fundados que el intervenido pueda estar vinculado a un delito.

g. Este procedimiento debe contado desde el momento de laintervención policial, no puede exceder de cuatro (04) horas, contadodesde el momento de la intervención policial, luego de las cuales se lepermitirá al retenido retirarse.

F. CONTROL POLICIAL PÚBLICO

Con la finalidad de descubrir la ubicación de los partícipes de delitos graves ypara incautar instrumentos, o pruebas del ¡lícito el personal policial podráestablecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de:

1. Identificar personas.2. Registrar vehículos.3. Realizar el control de efectos personales para comprobar que no seporten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando ladignidad personal. \El personal PNP deberá tener en cuenta, lo siguiente:

(a) Este procedimiento se realizará dando cuenta al Ministerio

Público.(b) El control policial público debe ser registrado en el librocorrespondiente.

(c) El resultado de las diligencias con las actas respectivas sepondrán en conocimiento de! Fiscal.

(d) De encontrarse a los partícipes y/o elementos que determinenla comisión de delitos en flagrancia se aplicará elprocedimiento de detención correspondiente.

(e) De encontrarse elementos útiles para la investigación deldelito que no configuren flagrancia, se procederá a suincautación, haciendo conocer al Fiscal.

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G. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VÍDEO VIGILANCIA 1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizacionesdelictivas, el personal policial solicita al Fiscal o por orden de éste, y sinconocimiento del afectado, podrá efectuar lo siguiente:

a. Realizar toma fotográfica y registro de imágenes.

b. Observar el lugar de residencia del investigado con otros mediostécnicos especiales.

Estas acciones podrán dirigirse contra otras personas de acuerdo a lascircunstancias del hecho investigado.

2. El personal policial solicitará por intermedio del MinisterioPúblico autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación serealicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

3. Las medidas previstas en los numerales precedentes también podrán

dirigirse contra otras personas que se vean irremediablemente afectadas,dependiendo de la naturaleza y ámbito de la investigación.

H. PESQUISAS

El Policía, por sí, dando cuenta al Fiscal o por orden de éste, podrá;1. Inspeccionar o disponer pesquisas en lugares abiertos, bienes

muebles o personas.2. Las acciones descritas se realizaran cuando existan motivos,

suficientes, indicios o evidencias del delito, o que se considere que endeterminado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga.

3. Del hecho se levantará un Acta y de ser posible, se recogerán oconservarán los elementos materiales útiles.

RETENCIÓN El personal Policial por sí, dando cuenta al Fiscal o por orden de éste, cuandoresulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer que durantela diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o quecomparezca cualquier otra. La RETENCIÓN sólo podrá durar  CUATRO (04)horas, luego de la cual se debe recabar, inmediatamente, Orden judicial paraextender en el tiempo la presencia de los intervenidos.

REGISTRO DE PERSONAS a. Cuando existan razones fundadas para considerar que una

persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienesrelacionados con el delito, el personal policial por si o dandocuenta al Fiscal, o por orden de éste, procederá a registrarla.

b. Previamente se hará conocer a la persona intervenida las razonespara su registro invitándola a que exhiba y entregue el bienbuscado.

c. Si lo presenta no se procederá al registro, salvo que se considereútil para completar las investigaciones.

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d. Se le indicará su derecho de ser asistida por una persona de suconfianza, siempre que pueda ser ubicada rápidamente y seamayor de edad.

e. El registro se efectuará respetando la dignidad y, en lo posible, elpudor de las personas.

f. El registro puede comprender no sólo la vestimenta que llevare elintervenido sino también el equipaje o bultos que portare yvehículo utilizado.

g. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo delintervenido, salvo que ello implique demora en perjuicio de lainvestigación.

h. De lo actuado se levantará el Acta correspondiente.

I. LA INTERVENCIÓN CORPORAL1. La Policía con conocimiento del Fiscal, sin orden judicial, podrá disponer mínimas intervenciones corporales para observación, como pequeñas

extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio parasu salud, siempre que el experto que lleve a cabo la intervención no laconsidere riesgosa.En caso contrario, se pedirá la orden judicial para lo cual se contará con unprevio informe pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse laintervención.2. La Policía podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aireaspirado dentro de su misión de prevención de delitos y accidentes de tránsito.Si el resultado es positivo o si se presentan signos evidentes de estar bajo lainfluencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, elintervenido será retenido y conducido al centro de control sanitariocorrespondiente para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidossegún la prescripción de! facultativo.De este procedimiento se levantará Acta abrirá un Libro - Registro en el que sehará constar las comprobaciones y comunicará lo ejecutado al MinisterioPúblico adjuntando un informe razonado de su intervención.

J. ALLANAMIENTO 1. En caso de un delito en flagrancia o peligro inminente de su perpetraciónel personal policial podrá realizar el allanamiento sin orden judicial procediendo,en su caso, a la detención, la exhibición forzosa e incautación de bienes

relacionados con el delito.2. Cuando no exista flagrancia o peligro inminente de su perpetración, ysiempre que existan motivos razonables para la investigación el personalpolicial podrá solicitar al propietario o persona encargada el ingreso y registro aun domicilio o cualquier lugar cerrado.3. Siempre que sea previsible que le será negado el ingreso o negado ésteel personal policial solicitará al Fiscal que requiera al Juez la orden deallanamiento, registro domiciliario de casa habitación o cualquier otro lugar cerrado y, de ser el caso, la detención de personas e incautación de bienes.4. La orden emitida por la autoridad judicial tendrá una duración máxima dedos semanas después de las cuales caducará.

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5. El procedimiento de allanamiento cualquiera fuera su circunstancia sehará constar en Acta, señalando en forma detallada los hechos quedeterminaron sus actuaciones. Lo cual se comunicará al Fiscal.

K. EXHIBICIÓN, ASEGURAMIENTO, INCAUTACIÓN Y/OCONTROL DE DOCUMENTOS PRIVADOS, CONTABLES YADMINISTRATIVOS

1. La Policía en los casos de flagrante delito o peligro inminente de superpetración, dando cuenta inmediata al Fiscal, sin su autorización ni orden judicial procederá a la incautación o exhibición forzosa de bienes, cosas u otrasnecesarias para el hecho investigado.2. Cuando la Policía realiza un registro personal o una inspección en el lugar 

o en el curso de un allanamiento, y encuentra en poder del intervenido o en " ellugar un documento privado, y no ha recabado previamente la orden deincautación, se limitará a asegurarlo sin examinar su contenido.3. La Policía, por orden del Fiscal, cuando se trata de indagacionesindispensables para el esclarecimiento de un delito, puede inspeccionar libros,comprobantes, documentos contables, administrativos y otros de una personanatural o jurídica. Si de su revisión, considera que debe incautar dichadocumentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden judicial, se limitaráa asegurarla, levantando el Acta correspondiente.4. El Policía por encargo del Fiscal procederá a la diligencia deinterceptación e incautación de las cartas, pliegos, valores, telegramas y otrosobjetos de correspondencia o envío postal que se encontrasen en las oficinas oempresas, públicas o privadas, dirigidas al investigado o remitidos por él.

L ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN - AGENTE ENCUBIERTO 1. La Policía mediante una disposición del Fiscal actuará bajo identidadsupuesta, pudiendo adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentosdel delito y diferir la incautación de los mismos cuando se trate de diligenciaspreliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada.2. La Dirección General de la Policía Nacional otorgará la identidadsupuesta por el plazo de seis (06) meses prorrogables por el Fiscal.

3. La información que recopile el agente encubierto será puesta a labrevedad posible en conocimiento del fiscal y de sus superiores.4. El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal sólo enaquellas acciones cuya consecuencia necesaria del desarrollo de lainvestigación, que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad y noconstituyan provocación al delito.

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M. DECLARACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL EN AUDIENCIASORALES 1. El Policía citado como testigo tiene el deber de:a. Concurrir a las audiencias orales requeridas por la autoridad jurisdiccional; y

b. Responder en forma clara, precisa y coherente a las preguntas que se leformulen con respecto a su intervención policial y si no tiene clara la preguntadebe solicitar que se le aclare.2. Para los efectos de rendir su testimonio sobre las actuacionesrelacionadas con la investigación del delito, en las que le correspondióparticipar; el Policía y el Fiscal deberán coordinar la preparación de sudeclaración testimonial, con la debida anticipación, a fin de efectuar una idóneadeclaración.3. El Policía citado como testigo no puede ser obligado a revelar losnombres de sus informantes. Si los Informantes no son interrogados comotestigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

4. Su declaración del policía es personal, sin intermediario. No se permiteser representado por otra persona.

VIII. DISPOSICIONES DE DETALLEA. INSPECTORÍA GENERAL PNP Realizar permanentes acciones de supervisión y control a la DIVPOL -HUACHO del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenteDirectiva.B. DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA. Formular y ejecutar un Plan de Instrucción No Escolarizado, que permita que elpersonal policial se autorice respecto de los procedimientos policiales yconocimientos del nuevo Código Procesal Penal, en la DIVPOL – HUACHO.

C. Vil DIRECCIÓN TERRITORIAL La Vil Dirección Territorial, en coordinación con la Dirección de InvestigaciónCriminal y Apoyo a la Justicia, DIRANDRO, DIRCOTE, DIRSEG, DIRSEPUB,DIRPOFIS, DIRSEPEN, promoverá y ejecutará, a través de las dependenciasque integran el Sistema de Investigación Criminal, el cumplimiento de losdispositivos legales vigentes y normas administrativas que regulan lainvestigación del delito conforme a lo normado en el nuevo Código Procesal

Penal y la presente Directiva.E. DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA La OFICR1 - HUACHO proporcionará a la DIVPOL - HUACHO el apoyo técnicocientífico, en la investigación policial de los delitos que se produzcan en su jurisdicción mediante exámenes especializados, informes periciales,Identificación policial y todo lo relacionado al ámbito de su competencia,procurando una oportuna y rápida respuesta a los operadores policiales oautoridades pertinentes que la soliciten.La DIRCRI-LIMA atenderá las solicitudes remitidas por la OFICRI-HUACHOcomo primera prioridad en aquellos casos que justificadamente se requiera suapoyo, por déficit logístico o presupuestario y por tanto se le brindara la mayor 

celeridad en su trámite.

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F. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA - PNP Conducir, coordinar y controlar las actividades dentro del Sistema deInteligencia Policial, en apoyo a la DIVPOL - HUACHO.DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS El personal policial de la DIVPOL-HUACHO capacitado y especializado en la

investigación del delito dentro el marco del nuevo código procesal penalpermanecerá por periodo mínimo de dos años; transcurrido dicho plazo solo sepodrá rotar anualmente el 30% del personal capacitado, salvo que su rotaciónsea hacia los siguientes Distritos Judiciales en donde entre en vigencia demanera progresiva el código Procesal Penal.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO Las diligencias preliminares se adaptarán al Método General de InvestigaciónCientífica del Delito, que se encuentra incorporado en la doctrina policial, quepermite funcionalidad y eficacia en el ejercicio policial, apoyado en laacumulación suficiente de indicios, evidencias y pruebas principalmentebasadas en la ciencia criminalística, que establezcan el nexo causal con losresponsables (autores y participes) del hecho punible.B. INTERROGATORIO POLICIAL Los interrogatorios a cargo de los miembros PNP deberán estar centrados enlos presupuestos que configuran el ilícito penal y el grado de participación delos presuntos autores y participes. Al final de su declaración, el imputado siconsidera necesario podrá agregar lo que considere conveniente.

C. REDACCIÓN DE ACTAS En las diligencias en las que intervenga el personal policial se sentarán Actasdetalladas, las que se adjuntarán al Informe Policial respectivo.D. DEL ACCESO A LAS DILIGENCIAS E INVESTIGACIONESREALIZADAS El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligenciaspracticadas por la Policía y tendrá acceso a las investigaciones realizadas. ElFiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo

prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.E. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA El Juez Penal, puede disponer a la Policía Nacional la realización de unainvestigación preliminar en los términos solicitados por el querellante, fijando elplazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Publico. La PolicíaNacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultadode la investigación ordenada.F. INTERVENCIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO Cuando se trate de muerte sospechosa de una persona, se procederá allevantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policialespecializado en Criminalística, haciendo constar en Acta. El Fiscal según las

circunstancias del caso podrá delegar la diligencia de levantamiento delcadáver en su Adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.

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G. RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS La D1VPOL - HUACHO comprometida en la investigación del delitorecomendarán, enfatizarán y controlarán la observancia y el respeto irrestricto alos derechos fundamentales por parte del personal policial que lo comprende.ADECUACIÓN POLICIALES 

DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS En tanto no entre en vigencia el MAPROPOL, MOF de la DIVPOL- HUACHO yMOF Comisarías adecuados con el nuevo Código Procesal Penal, la DIVPOL-HUACHO deberá considerar en sus procedimientos de investigación policial deldelito la presente directiva.X. DISPOSICIÓN FINAL  A. La presente Directiva entrará en vigencia el 1° de julio del 2006.B. Se aplicará de manera complementaria lo contenido en el MAPROPOLvigente, siempre que no se oponga a lo establecido en la presente directiva.