Direccion General de Movilizacion Nacional FINAL AUDITORÍA... · En cumplimiento del Plan Anual de...

33
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA CONTROL DE PERSONAL Direccion General de Movilizacion Nacional Niimero de Informe: 214/2011 10 de abril de 2012 www.contraloria.c1

Transcript of Direccion General de Movilizacion Nacional FINAL AUDITORÍA... · En cumplimiento del Plan Anual de...

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA CONTROL DE PERSONAL

Direccion General de Movilizacion Nacional

Niimero de Informe: 214/2011

10 de abril de 2012

www.contraloria.c1

AL SENOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRE•ENTE LCS/G

RTE ANTECED

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DEAUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

DAA N° 2.711/2011 REMITE INFORME FINAL N° 214, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA EN LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL.

SANTIAGO, 1 0. ABR 2 *0 2 0 2 3 5

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 214, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada a la Direccion General de Movilizacion Nacional.

Saluda atentamente a Ud.,

--,wilsole4/ 1/0 frAr---44"." iliarjg-4/

NAMi%) m ZU?!IGA

CONTRALOR GEN DE LA REPUBLICA

4

111%

1Ww- i 100,GA IEJO

ECC. Gabinete MDN

11 ABR 2012 /

\s!')

rl

76 III itli

, — ] I.•-, -

RTE ANTECED

Z EGELE KERBER neral de Brigada

Director eeneral de Movilizacion Nacional

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DEAUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

DAA N° 2/12/2011 REMITE INFORME FINAL N° 214, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA EN LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL.

SANTIAGO, 0,ABR12*020230

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 214, de 2011, con el resultado de la auditoria practicada a la Direction General de Movilizacion Nacional.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificaran en una pr6xima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orthm del Contralor General MARIA CARR CABALLERO

oapdo Ifs C3 Divit4ion Auc;itaria Administrativa

AL SENOR DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL PRES NTE LCS/GU

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DEAUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

DAA N° 2.713/2011 REMITE INFORME FINAL N° 214, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA EN LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL.

SANTIAGO, 1 01 PSBR Z*0 2 0 23 7

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 214, de 2011, con el resultado de Ia auditoria practicada a Ia Direccion General de Movilizacion Nacional.

Saluda atentamente a Ud.,

;SO f.7:ortl.relor General CARRIL CABALLERO

P.:otpeto Jefa avr 45n do Ataltoria Administradia

AL SENOR AUDITOR INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILI LION NACIONAL PRES NTE LCS/GUP

RTE ANTECED

10 . 0 11.. zocz_

11 30

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL III I IrTI

CHILE

PMET: 13332 REMITE INFORME FINAL N° 214, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA A LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL.

SANTIAGO, 1 0 ABR 2012

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalizacion de esta Contraloria General para el ano 2011, se efectuo una auditoria de personal y remuneraciones en la Direccion General de Movilizacian Nacional, por el period() comprendido entre los meses de abril a junio del citado alio, examen que en algunos procesos, abarco meses anteriores, en la medida que se consider6 necesario.

OBJETIVO

La auditoria tuvo por finalidad examinar los actos administrativos exentos del tramite de toma de razon, emitidos por el Servicio auditado, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios y sus fuentes legales; Ia procedencia de los pagos de beneficios remuneratorios, emolumentos anexos y su procedimiento de calculo, verificando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

METODOLOGiA

El examen se practico de acuerdo con la Metodologia de Auditoria de este Organismo Superior de Control, el analisis de procesos y la identificaci6n de riesgos de Ia Entidad, determinandose la realizacion de pruebas en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluacion.

UNIVERSO

El presupuesto anual de la Direcci6n General de Movilizacion Nacional por concepto de gastos en personal, "subtitulo 21", alcanzo a la suma de $ 996.098.000, de los cuales se reviso el segundo trimestre de 2011.

A LA SENORA JEFE pE LA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE LCS/GUP .

1

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

MUESTRA

Con respecto a las resoluciones exentas, se analizaron desde la N° 141 a la 318, emitidas en los meses mencionados precedentemente, al igual que los otros procesos.

examin6 Ia suma de $ 620.160.

inspecciono un total de $ 16.004.086.

estudio ascendio a $ 5.715.755.

En relacion al rubro horas extraordinarias, se

Referente al proceso de remuneraciones, se

En cuanto a los contratos a honorarios, el

Por su parte, en materia de recuperaciOn de subsidios por incapacidad laboral, se analizo el segundo semestre del precitado ario, por un total de $ 6.696.333.

La auditoria de los viaticos, Ilevo a verificar los arias 2010 y 2011, por un monto equivalente a $ 38.788.021.

En los procesos que comprenden las obligaciones legales a fiscalizar, y que no son factibles de cuantificar, se Ilevo a cabo el siguiente examen:

— Se consider6 el personal sujeto a rendicion de fianzas de fidelidad funcionaria y de conduccion.

— Se verificaron las declaraciones de intereses y patrimonio de las personas que deben efectuar estos tramites.

— Se evaluo la relacion de parentesco de consanguinidad y afinidad, entre superiores y subalternos contemplada en el articulo 54 de la ley N° 18.575.

ANTECEDENTES GENERALES

La Direccion General de Movilizacion Nacional, es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a traves de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

Su mision es desempenarse como organismo asesor y de trabajo del Ministro de Defensa Nacional en todas las actividades relacionadas con el decreto ley N° 2.306, de 1978, "Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las Fuerzas Armadas"; la ley N° 18.953, que "Dicta normas sobre movilizacion"; la ley N° 17.798, sobre "Control de armas y explosivos"; Ia ley N° 18.356, sobre "Control de artes marciales" y sus respectivos reglamentos complementarios.

Tiene a su cargo, el reclutamiento del contingente para las instituciones de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), como asimismo, la preparacion de Ia movilizacion del potencial humano, material e industrial nacional para dar satisfaccion a los requerimientos de los Campos de Accion Belico, Econornico, Externo e Interno.

2

9,

26 Ili 1927 sP CHILE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Realiza el control de las sustancias quimicas y otros elementos afines, conforme a las disposiciones del decreto supremo N° 1.764, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgo Ia "ConvenciOn sobre la prohibici6n del desarrollo, produccion, el almacenamiento y el empleo de armas quimicas y sobre su destruccion" (firmada por nuestro pals ante la Organizacion para la Prohibici6n de Armas Quimicas con sede en La Haya, Holanda), y de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 364, de 1997, del citado Ministerio, donde se designa como Autoridad Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en Ia citada convencion, a Ia Direccion General de Movilizacion Nacional.

Asesora al Ministro de Defensa, en materias correspondientes a Ia Defensa Civil, conforme este lo disponga y a lo que establece el respectivo Reglamento Organico y de Funcionamiento de dicha reparticion, como asimismo, en materias relacionadas con la supervigilancia y control del Tiro ciudadano, en cumplimiento de la ley N° 18.770, que modifico el decreto ley N° 2.306, de 1978.

CONSIDERACIONES SOBRE LA AUDITORIA

La ley N° 10.336, que fija la organizacion y atribuciones de la Contraloria General de Ia Republica, ha facultado expresamente a este Organismo de Control, para solicitar de la Administracion del Estado y sus funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desemperio de sus labores.

De igual forma, el articulo 21 A de la norma legal precitada, senala que se efectuaran auditorias con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas juridicas, el resguardo del patrimonio pUblico y la probidad administrativa.

Ahora bien, en torno a la informacion y antecedentes requeridos, en su mayoria, fueron entregados en forma oportuna por la Entidad.

En lo relativo al espacio fisico, cabe serialar que esa Direccion proporcion6 una oficina adecuada a la comisi6n fiscalizadora, todo dentro del tiempo requerido.

TRANSPARENCIA ACTIVA

Respecto a este tema, cabe indicar que el articulo 7 de la ley de Transparencia de la Funci6n PUblica y de Acceso a Ia Informacion de Ia AdministraciOn del Estado aprobada por el articulo primero de la ley N° 20.285, enumera los antecedentes que deben mantenerse a disposiciOn permanente del pUblico, actualizados al menos, una vez al mes, a traves de sus sitios electronicos.

Producto de Ia revision realizada, se observo que dicha Institucion no incorpora tanto a los oficiales de reclutamiento y demas empleados civiles, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fijO el textoj refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto

3

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Administrativo, aduciendo que no se considera dicha informacion, de acuerdo al articulo 436 del C6digo de Justicia Militar:

Al respecto, cabe serialar que el articulo citado del Codigo de Justicia Militar, senala que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con Ia seguridad del Estado, Ia Defensa Nacional, el orden piliblico interior o Ia seguridad de las personas y entre otros:

1. "Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal".

De lo anterior, se desprende que la reserva de informaci6n tiene directa relacion con aquel personal que pertenece a las plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. SegOn lo previsto en Ia ley N° 18.948, Organica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el articulo 6 del decreto ley N° 2.306, de 1978, la Direccion General de Movilizacion Nacional, como ya se indica, es un Servicio Centralizado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma pane de las Fuerzas Armadas, esto es, del Ejercito, Ia Armada y la Fuerza Aerea de Chile, atendido lo cual, su personal civil no reviste la calidad de miembro de las mismas, dicha situacion ha sido reconocida por esta Contraloria General, a traves del dictamen N° 11.910, de 2011.

Por Ultimo, atendido lo indicado, resulta necesario manifestar que el Consejo para la Transparencia, a traves del documento denominado "Instruccion General N° 4 Sobre Transparencia Activa", publicado en el diario oficial el 3 de febrero de 2010, a fin de precisar el alcance de lo dispuesto en los articulos 6 y 7 de la citada ley N° 20.285, en su punto N° 3, seriala que los antecedentes deberan incorporarse en los sitios electronicos en forma completa y actualizada, y debera "efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros dias habiles de cada mes", lo cual no se cumple en la especie.

En relacion con este tema, la Direccion General de Movilizacion Nacional, en su oficio de respuesta seriala que acatara lo observado por esta Contraloria General. Sin embargo, Ia observacion no sera levantada hasta que se verifique su efectivo cumplimiento en el sitio web de esa Institucion, conforme lo establece la ley mencionada, situacion que a la fecha no acontece.

I. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO

En la revision practicada, se confirmo la existencia de deficiencias en el sistema de control interno de esa Institucion, referidas a los diferentes procesos auditados, tales como, resoluciones exentas, contratos a honorarios, obligaciones legales, hojas de vida, control de asistencia y recuperacion de subsidios, manifestadas especialmente en la falta de politicas y directrices claras que tienen relacion con lo siguiente:

a) Omision de respaldo documental o manuales que establezcan procedimientos formales de requerimiento.

b) Deficiencias en Ia comunicacion y entrega de informaci6n entre la Unidad de Recursos Humanos con los diferentes Departamentos del Servicio, referida por ejemplo, a directrices de procedimientos, tales como los mencionados mas adelante, en el punto sobre recuperacion de subsidios por incapacidad laboral,

4

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

lo que conlleva a una descoordinacion y falta de conocimiento sobre las materias que cada uno maneja y que se interrelacionan entre si.

c) En Ia definici6n de politicas de personal, si bien existe una conceptualizacion de funciones por cada Departamento, materializada a traves del documento denominado Reglamento Organico de Funcionamiento (ROF), emitido el ailo 2006, este no es conocido por todos los funcionarios ni tampoco se aplica a cabalidad lo que en el se indica, como acontece con los perfiles de cargo, cuya definicion explicita de los requisitos que se contempla no es verificada al consultar las profesiones u oficios que se desempenan en una Unidad, como por ejemplo, en el Departamento de Planificacion.

En su respuesta, esa Institucion indica que se dispuso al Departamento de Recursos Humanos Ia elaboracion de un Manual de Procedimientos, cuyo plazo se defini6 para marzo de 2012.

Se orden6 optimizar las comunicaciones internas entre departamentos, dando directrices sobre los procedimientos a seguir por parte del departamento de RR.HH.

La DGMN indica que, a objeto de avatar y protocolizar el trabajo realizado, con fecha 21 de abril de 2011, se envio al Ministerio de Defensa Nacional para su tramite legislativo un anteproyecto de Ley Organica para la Direccion. Aprobado aquello, el reglamento trabajado en el ario 2006 pasaria a constituirse en el marco complementario de ley, quedando legalizado este, como segundo tramite a traves de un Decreto Supremo.

Finalmente, manifiesta que difundira las descripciones de cargo del reglamento en construccion, y tomara un prudente distanciamiento del actual reglamento, ya que se encuentra obsoleto, con el fin de establecer un empalme eficiente y eficaz con la realidad existente actualmente en esa Direcci6n.

Las acciones que esa institucion senala seran verificadas y analizadas a futuro en el seguimiento respectivo.

1. Auditoria Interne

En relacion con esta materia, es preciso senalar que se encuentra centralizada en el Departamento de Auditoria Interna de la Direccion General de Movilizacion Nacional.

Sobre el particular, se hace presente que producto de conversaciones sostenidas con el Jefe de dicho Departamento, y de acuerdo a los informes proporcionado, se ha constatado que se han efectuado revisiones respecto de materias de personal en los arms 2010 y 2011.

No obstante lo anterior, resulta necesario serialar que al realizar un analisis de los informes entregados, se ha podido determinar que existen materias que han sido observadas, tales como, sistema de recuperacion de subsidios de salud y sistema de control de Ia jornada laboral, feriados legales y permisos administrativos, que concuerdan plenamente con lo verificado por esta Contraloria General en esta oportunidad, por lo que se hace necesario que se

5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

arbitren las medidas pertinentes, con el objeto de que sus observaciones sean regularizadas y acatadas oportunamente.

Al respecto, cabe advertir la importancia de que se efectClen analisis periodicos en el area de Recursos Humanos, por cuanto el control interno es un instrumento de gesti6n que se utiliza para proporcionar una garantia razonable del cumplimiento de los objetivos implementados por la Direccion General, ya que sus observaciones deben considerarse como antecedentes en la correcci6n de errores y en la optimizacion de los procesos institucionales.

En relacion a lo expresado, corresponde destacar que la observacion realizada, en ningiin caso ha pretendido cuestionar el trabajo o el plan de auditoria definido anualmente para ese servicio, sino que la falta de acatamiento, por parte de la Institucion, a los hallazgos encontrados, de tal manera que resulta indispensable que dicha Unidad adopte los mecanismos que correspondan con el objeto de que las acciones indicadas no sean dilatadas a traves del tiempo.

2. Informacion Administrativa

En lo que concierne a la informacion administrativa con que cuenta la Instituci6n, esta se Ileva a traves de dos sistemas informaticos denominados (SIAP) y Sistema de Personal, en los cuales se sustentan los antecedentes administrativos y personales de todos los funcionarios que se desempenan en esa Direccion General. Es pertinente hacer presente, que resulta necesario que todos los datos sean registrados oportunamente, con el objeto de que el funcionario no se yea afectado en lo personal y en lo economic°, por el retraso en el reconocimiento de algunos derechos y por el pago de su remuneracion o en los reintegros que pudiesen surgir.

En relacion a lo serialado, esa Entidad manifiesta que en lo que respects al personal a contrata, la informacion se encontraria actualizada, y en lo que concierne al personal de planta, esta es administrada por el Comando del Personal del Ejercito, de tal manera que de el dependeria su actualizacion. Al respecto, cabe destacar que ese Servicio es el responsable de la totalidad del personal que labors en el mismo, independiente de los sistemas que posea y los administradores de los mismos, debiendo asi, velar por la mantencion y el control de la informaci6n registrada, lo que en la practica no se realiza en su totalidad, de tal manera que la observacion se mantiene, ya que no se aportan nuevos antecedentes que indiquen las medidas adoptadas para que la actualizacion de sus registros.

3. Numeracion, Archivo y Formalidades Generales de los documentos emitidos

Sobre esta materia, cabe serialar que esa Direccion General tiene como politica Institucional aprobar todas aquellas situaciones de caracter personal y estatutaria de los funcionarios, mediante un documento ejecutivo denominado "Orden del Dia", en circunstancias que lo que procede es emitir el correspondiente acto administrativo.

6

.111 1927 CHILE.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

En efecto, si bien esa Institucion, de acuerdo a sus facultades puede hacer use de esa Orden, se debe tener presente que esta debe servir y entenderse como una directriz de ordenamiento interno y que en ningOn caso puede estar por sobre Ia correspondiente emision del acto administrativo que reconoce o cesa un determinado beneficio, ya sea estatutario, legal o economic°.

En su oficio de respuesta, ese Servicio senala que en la organizacion, la orden del dia es utilizada como medio informativo para los funcionarios, sin embargo, se debe hacer presente que diversas situaciones de caracter administrativo son autorizadas solamente a traves de dicha orden, en circunstancias que debiese existir Ia resolucion exenta que lo autorice, dando como ejemplo las ordenes del dia N° 52 y 181, ambas de 2011, que autorizan cursos de capacitacion.

Ahora bien, al examinar una muestra de los actos administrativos que se encuentran exentos del tramite de toma de razon de los meses de abril a junio del citado ano, se pudo verificar que estos se canalizan a traves del Centro de Mensaje, cuya funcion, entre otras, es Ia de estar encargado de la Oficina de Partes, y cuenta con un libro de registro de dichas resoluciones, foliado y fechado, existiendo un debido control sobre Ia materia.

Sin embargo, en lo que respecta a la documentaciem en analisis, es dable senalar que estas, deben ser emitidas con anterioridad a su ejecucion, situacion que no se refleja en los procesos respectivos, puesto que en diversos casos los actos administrativos son dictados con posterioridad, como sucede con los permisos administrativos, feriados legales y comisiones de servicio, a modo de ejemplo se pueden citar las resoluciones exentas NO S 27, 29, 30 y 230, todas de 2011.

Del mismo modo, cabe indicar que al revisar los correlativos del libro de control para comisiones de servicio, se pudo verificar que las resoluciones N' s 31 y 99, de 2011, se han dejado nulas en forma manual, sin que a la fecha de Ia presente visita, estos sean ocupados o bien anulados mediante un acto administrativo formal.

Ademas, se observo la existencia de enmendadura en el numero de la resolucion N° 317, del precitado ano , Ia cual debe ser corregida y salvada con la firma de un Ministro de Fe.

Ahora bien, en relacion a las resoluciones que se han dejado nulas, sin un documento administrativo que avale dicha situaci6n, se informa que se adoptaran las medidas que correspondan para que sean regularizadas a Ia brevedad.

Al respecto, se puede senalar que al no detallar acciones concretas para que estas situaciones no ocurran a futuro, ni indicar medidas que permitan solucionar enmendaduras encontradas, se mantiene Ia observacion y lo cual sera objeto de revision en una proxima visita.

4. Permisos administrativos

En relacion con esta materia, corresponde senalair que conforme a lo que establece Ia normativa legal vigente, esto es, Ia ley

7

7911119', C H I I.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

N° 18.834, los funcionarios podran solicitar permisos con goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores por motivos particulares, hasta por seis dias habiles en el ano calendario, pudiendo fraccionarse por dias o medios dias. Sin embargo, cabe advertir que aI momento de ser presentada la solicitud por medios dias, debe dejarse establecido en ella, como asimismo, en la resolucion que lo autoriza, si dicho permiso corresponde por Ia jornada de la manana o de la tarde, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de su jornada laboral que le corresponde realizar, a modo de ejemplo, se cita Ia resolucion exenta N° 298, de 2011.

En su oficio de respuesta, ese Servicio manifiesta que contemplara indicar en los permisos de media jornada, si esta corresponde a la manana o tarde, asi como dejarlo senalado en Ia resolucion correspondiente.

Al respecto, por ser esta una accion que se realizara a futuro se levantan parcialmente las observaciones, Ia que sera validada en la visita de seguimiento que efectOe este Organismo de Control.

5. Feriado legal

Respecto a este rubro, se reitera en primer termino lo senalado en el informe N° 52.098, de 2006, de esta Contraloria General, en el sentido de que este beneficio corresponde a cada ano calendario y debe hacerse efectivo dentro de Ia respectiva anualidad, razon por la cual, los funcionarios que no hagan use de dicho beneficio en el periodo senalado, no podran gozar de aquel aI siguiente

Ahora bien, revisados los antecedentes sobre la materia, se pudo verificar que existen diversos actos administrativos que autorizan el use de feriado legal, tales como los NO S 176, 179, 209, 230, 264 y 246, todos de 2011, que otorgan dicho beneficio del periodo correspondiente al ano 2010, para hacerlo efectivo en el ano 2011, sin que conste la existencia de la respectiva solicitud de acumulacion producto de Ia anticipacion o postergacion de la fecha solicitada, y aceptacion de parte de la autoridad respectiva, vulnerando de esta manera lo senalado en el articulo 103 de la ley N° 18.834.

En efecto, corresponde manifestar que el inciso segundo del articulo 104 del citado cuerpo legal, establece la posibilidad de que este pueda ser acumulado, debiendo en primer lugar la autoridad Ilamada a pronunciarse sobre este beneficio, resolver, que por razones de buen servicio, anticipa o posterga la epoca de hacer use del beneficio y el empleado, ante esa decisi6n, solicitar formalmente la acumulacion, tramite que ha de efectuarse dentro de la respectiva anualidad en Ia cual, normalmente, deberia disfrutarse el feriado. Luego, si la autoridad no ha conocido la solicitud de acumulacion durante el ano calendario, el funcionario carece del derecho a reservar el feriado para el siguiente periodo

Por tal razon, se objeta en los casos que se senalan a continuacion, debiendo dejar sin efecto la acumulacion de feriados correspondiente al ano 2010 para el 2011, puesto que no existe de parte de los funcionarios la solicitud expresa y formal en el sentido indicado:

Aguilera Castillo, Andres Moreno Espinoza, Elizabeth Ballestejros Pena, Purisima Munoz Munoz, Oscar

8

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Bernal Serrano, Hector Biaggini Carvajal, Jorge Diaz Lopez, Bernardo Egana Contreras, Ivan Figueroa Fuenzalida, Susana Figueroa Vera, Javier Geldres Riffo, Gabriela Huircapan Castillo, Audolia

Nunez Munoz, Jaime Ortega Leiva, Doris Perez Arenas, Rodrigo Recabal Sanchez, Franz Rojas Prado, Graciela Seguel Ulloa, Rodrigo Sierra Hormazabal, Maria Soto Vergara, Marisol

Con respecto a este tema, esa Institucion senala que el departamento de recursos humanos mediante orden del dia N° 207, de 2011, y mail interno de fecha 27 de octubre del citado ano, inform6 a todo el personal que labora en la Direccion General, el procedimiento y la norma establecida para acumular el feriado legal.

Sobre el particular, se hace presente que si bien esa Direccion ha informado al personal del procedimiento que se debe aplicar a futuro, nada dice de la medida adoptada para regularizar los casos observados, ya que al no existir una solicitud expresa y formal carecen del derecho para gozar de este al ano siguiente, de tal manera que se debera solicitar los reintegros por los dias no trabajados, sin perjuicio de determinar la eventual responsabilidad administrativa de aquellos que autorizaron esa anomalia, a pesar de que esta situacion ya habia sido observada por esta Contraloria General en el ano 2006.

6. Capacitacion

De igual forma, se objeta el pago por concepto de colacion por la cantidad de $ 3.000 diarios, a los funcionarios que asistieron a la capacitaci6n para monitores del Sistema de Informacion para la Gesti6n Financiera del Estado 2.0 (SIGFE 2.0), desde el 16 al 22 de marzo de 2011, por cuanto la orden del dia N° 52, del precitado ano, seriala que el financiamiento de dicho curso es sin costo para la Direccion General de Movilizacion Nacional, siendo el caso de Baeza Zurita, Maria Isabel y Venegas Gatica, Jaime.

Finalmente, se reitera lo senalado con anterioridad, en el sentido de que todo beneficio de caracter personal o economico debe estar autorizado mediante la emision del correspondiente acto administrativo que lo autorice.

En relacion con este tema, se manifiesta por parte del Servicio auditado que se tomaron las medidas correspondientes, solicitando los reintegros de los dineros por este concepto a los funcionarios afectados, acompanando en tal sentido las fotocopias de los boletines de ingreso a caja N° 017276 y 017277, de 2011, el cual regulariza dicha situacion, de tal manera que esta observacion se levanta.

7. Revision de controles de acceso al sistema de reclutamiento.

El sistema de reclutamiento (Sisrec) es utilizado en todas las Oficinas Comunales. Al respecto, se visitaron 3 Cantones de Reclutamiento, correspondientes a las comunas de La Reina, Providencia y Las Condes, sobre lo cual se puede indicar primeramente, lo siguiente:

9

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

• Los Oficiales de Reclutamiento estan autorizados mediante clave de acceso, cuentan con diferentes perfiles, siendo el Jefe Zonal el administrador del sistema, quien tendra Ia facultad de modificar datos y atender las consultas realizadas por cada oficina de reclutamiento a su cargo. El Jefe de Canton, tiene la facultad de ingresar informacion y crear el registro de personas que no aparecen en el procedimiento, y ademas, actualizar los antecedentes, y el Segundo Oficial de Reclutamiento, en aquellas oficinas que cuente con mas de un funcionario, tiene el acceso restringido al modulo, emitiendo certificados y actualizando los registros.

Respecto a lo mencionado anteriormente, es dable indicar que, en raz6n de una mayor carga de trabajo, producto del period° u hora de movimiento en cada oficina o de la ausencia del Jefe de Canton, la clave de acceso al sistema es entregada por este a su subalterno, a fin de no entorpecer el flujo normal de Ia oficina y lograr la atencion rapida y eficiente de los peticionarios de la misma, lo cual, si bien es una practica habitual, no esta formalizada ni autorizada por la jefatura, ello se observe) tanto en Ia oficina de Las Condes, como en la de Providencia, en tanto, en La Reina, se serial° que de presentarse dichas eventualidades, se le solicita el Jefe Zonal apoyar en este ambito a dicha sucursal.

Por otro lado, se detect° que respecto a las claves de acceso al sistema, que:

• No existe un registro historic° de aquellas. • No existe un procedimiento formal documentado de asignacion de claves. • No se aporto evidencia sobre Ia realizacion de monitoreo a la actividad de los

usuarios y administradores. • No existe bloqueo de cuenta de usuario, luego de que un funcionario deja de

cumplir efectivamente la funcion de oficial de reclutamiento.

Sobre estas situaciones, el Servicio seriala que se adoptaran diversas medidas, tales como, la creaciem de procedimientos administrativos, base de datos, perfiles y sistemas de control, con el objeto de subsanar las deficiencias observadas, disponiendose de un plazo para ello, siendo este el mes de marzo de 2012, de tal manera que estas soluciones seran validadas en el seguimiento futuro que se realice sobre la materia a esa Entidad.

II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS

1. Remuneraciones

1.1. Descuentos por atrasos En cuanto a esta materia, se comproba que

esa Direcciem General no efectba los descuentos por atraso a los funcionarios regidos por Ia ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El hecho de no hacerlo, vulnera lo establecido en el articulo 72 del citado cuerpo legal, que senala que, por el tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado, no podra percibirse remuneraciones, excepto en los casos de feriados, permisos con goce de remuneraciones, licencias medicas, de Ia suspension preventiva contemplada en el articulo 136, y de caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo descontarse mensualmente, a peticion escrita del jefe inmediato, el tiempo no trabajado. La infraccion reiterada a lo establecido precedentemente, sin causa justificada, puede ser sancionada con Ia medida disciphnaria de destitucion, previa instruccion de una investigacion sumaria.

1 0

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Sobre esta observacion, el Servicio senala que si bien la organizacion no cuenta con un sistema de control, es responsabilidad del jefe directo controlar el horario de trabajo y que este se cumpla, y en caso contrario informar los atrasos al mando o a la superioridad para adoptar las medidas correspondientes.

Al respecto, es dable indicar que mediante comunicacion breve DGMN.SECC.SEG (P) N° 1020/6, el Jefe de la SecciOn Seguridad (S), informal a esta comision fiscalizadora, de los controles aleatorios realizados entre el 1 de agosto al 16 de septiembre de 2011, del personal que ha ingresado despues de la hora de inicio de las actividades, la cual ha sido comunicada al Subdirector General para los fines que estime conveniente, de tal manera que dicha observacion no se levanta hasta verificar lo senalado por esa entidad, en el sentido de que informado los atrasos a la autoridad, se adoptaran las medidas que correspondan.

1.2. Control de asistencia y cumplimiento de la jornada

Del analisis a este rubro, cabe precisar que ese Servicio no cuenta con un sistema efectivo de control de asistencia, producto de lo cual resulta complejo verificar el fiel y real cumplimiento del horario fijado por la autoridad.

En el examen practicado, se estableci6 que el personal que presta servicios en esa Institucion, no cumple la jornada obligada de 44 horas semanales, puesto que el horario fijado es de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 hrs, en circunstancias que tanto el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, (G), Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas, en su inciso segundo del articulo 139, respecto del personal Institucional, senala que la jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles y personal a contrata, tecnico o administrativo, de los profesionales que perciban sobresueldo por titulo profesional universitario y del personal a jornal, sera de cuarenta y cuatro horas semanales, de la misma manera que el articulo 65 de la ley N° 18.834, que establece que la jornada de los funcionarios sera de 44 horas semanales.

Del mismo modo, se determine que el sistema utilizado por ese Servicio, se efectUa a traves de tarjetas magneticas para todo el personal, sin embargo, se pudo establecer que dichas tarjetas solo funcionan como control de acceso.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que mediante informe N° 39, de 2010, del Departamento de Auditoria lnterna de esa Direccion General, ha hecho ver las deficiencias y sus recomendaciones, con respecto al sistema de control de cumplimiento de la jornada laboral, sin que a la fecha de la presente visita, se hayan tomado medidas concretas y efectivas sobre la materia.

Sobre el particular, corresponde senalar que el Estatuto Administrativo, establece en sus articulos 61 letra d) y 65 inciso tercero, la obligacion de todo funcionario de cumplir con la jornada de trabajo y desempenar su cargoy en forma permanente durante dicho period°.

11

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Enseguida, el articulo 72 del citado cuerpo legal, se refiere a las consecuencias juridicas que genera para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada.

Por su parte, la letra a) del articulo 64 del senalado cuerpo legal, en armonia con lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado, establece como obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerarquico permanente del funcionamiento de los organos y de las actuaciones del personal de su dependencia.

De igual forma, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Direccion General de Movilizacion Nacional, en el capitulo III, letra A, "de las obligaciones", articulo 20 N° 6, senala que "todos los funcionarios, deberan Ilegar puntualmente a su trabajo y registrar diaria y personalmente sus horas de entrada y salida", situaci6n que no acontece en la especie.

De lo expresado en las referidas disposiciones legales antes mencionadas, se desprende que todos los funcionarios, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion de cumplir con Ia jornada y el horario establecido para el desempeno de su trabajo.

Con respecto al control de asistencia, esa Entidad seriala que se esta realizando un estudio y analisis para la adquisicion de un sistema de control de ingreso y salida de los funcionarios, con el objeto de que entre en funcionamiento a partir del mes de mayo de 2012, situacion que sera verificada en una visita futura.

Ahora bien, en relacion al cumplimiento de Ia jornada laboral, se informa que mediante resolucion exenta DGMN.D.RR.HH N° 1000481-000466, de 18 de agosto de 2011, la cual se acomparia, se dispone que a partir de esa fecha, el cumplimiento de la jornada sera de 44 horas semanales, quedando de la siguiente manera, de lunes a jueves de 8.30 a 17.30 y viernes de 8.30 a 16.30, razon por lo cual se levanta la observacion, pero sera verificado en el seguimiento al presente informe su efectivo cumplimiento.

1.3. Asignacion por Perdida de Caja

En relacion con esta asignaci6n, regulada por el articulo 98 letra a) de la ley N° 18.834, se ha podido verificar que se paga dicho beneficio a don Victor Fuentealba Castro, cuando hace use de feriados, licencias, permisos o comisiones de servicio, en circunstancias que se le debe suspender.

Por otra parte, cabe senalar que en el caso de dorm Drina Carvajal Figueroa y Javier Flores Arce, quienes realizan la subrogancia en aufsencia del cajero titular, se les debera pagar dicha asignaci6n, segim corres, onda, en forma proporcional a los dias efectivamente desempenados.

12

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Con respecto a este beneficio la Institucion comunica que mediante resolucion exenta DGMN.D.RR.HH. N° 10302/4-000449, de 2011, se ha procedido a designar en caso de ausencia del cajero titular, como reemplazantes a dorm Drina Carvajal Figueroa y don Javier Flores Arce.

De igual forma, se ha dictado la resolucion exenta DGMN.D.RR.HH. N° 1000/10302/5-000465, del precitado ano, con el objeto de pagarle dicho beneficio en forma proporcional por los dias efectivamente desemperiados entre el 8 y el 12 de agosto de 2011, a doria Drina Carvajal Figueroa.

Sobre el particular, se hace presente que esta observacion se levanta parcialmente, por cuanto, si bien se han tenido a la vista los actos administrativos que regularizan dicha situacion, no se ha acompailado una liquidacion de sueldo de la senora Carvajal Figueroa, con el objeto de verificar su pago, como tampoco nada se dice del reintegro que debe efectuar el cajero titular don Victor Fuentealba Castro, por haberlo percibido en periodos que se le debi6 suspender el beneficio, por las causales antes descritas.

1.4. Sobresueldo por Titulo Profesional Universitario

Respecto a esta materia, cabe precisar que se objeta el pago de los meses de abril a junio, de los funcionarios que se mencionan a continuacion, por cuanto no cumplen con uno de los requisitos establecido en el articulo 186 letra g) del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual es, el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, por cuanto el horario de trabajo establecido en esa Direccion General, es de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 hrs, por lo que no se cumple con el requisite para tener derecho a dicho sobresueldo, encontrandose en esta situacion:

Baeza Zurita, Maria Canales Ruminot, Alejandro Castro Segura, Luis E. Cifuentes Benimelis, Miguel Cordova Diaz, Cristian Cuellar Araya, Enrique Cruzat Corvera, Carlos Espinoza Campos, Francisco Figueroa Vera, Javier , Guzman Valenzuela, Alvaro Ibarra Severino, Claudia

Kovacevic Madrid, Dragomir Merino Fernandez, Arturo Ojeda Bennett, Eduardo Ormeno Soto, Lorena Pradenas Penagos, Rodrigo Soto Vergara, Marisol Tapia Vera, Miguel Trejo Tramon, Anibal Uribe Jeria Luis Alberto Urzila Quezada, Marisel Valenzuela Samhaber, Enrique

Sobre esta situacion, resulta necesario indicar que por no contar ese Servicio, con un sistema de control de asistencia efectivo, se hace dificil determinar el real cumplimiento de Ia jornada de trabajo de 44 horas semanales.

En relacion con este sobresueldo, esa Direccion senala, que si bien, no existe un sistema de control automatizado para el ingreso y retirada del personal senalado en el informe, este si cumplia Ia jornada laboral , de 44 horas semanales.

13

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Al respecto, se hace presente a esa Institucion, que mediante el oficio DGMN.D.RR.HH. (P) N° 1000/503, se inform6 que hasta el 18 de agosto de 2011, Ia jornada laboral de esa repartici6n era de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 hrs, y que mediante resolucion exenta N° 466, de igual fecha, se modificaba la jornada quedando de lunes a jueves de 8.30 a 17.30 y viernes de 8.30 a 16.30, de tal manera que con anterioridad a la data de Ia modificacion solo se cumplia una jornada de 42,5 horas semanales, por lo tanto, los funcionarios senalados con anterioridad a esa fecha, no cumplian con el requisito habilitante que contempla la normativa vigente, por lo que se deberan solicitar los reintegros percibidos por este concepto.

1.5. Asignacion de Maquina

En lo que atane a esta asignacion, es del caso hacer presente que del analisis practicado, se ha podido establecer que funcionarios de esa Institucion perciben la asignacion de maquina, sin que a juicio de esta Contraloria General, se cumplan con las exigencias que permitan su percepci6n, puesto que en diversos casos, esta ha sido otorgada por una determinada funcion, la cual con posterioridad al ser cambiada, se le ha seguido pagando dicho beneficio, como es el caso de los Oficiales de Reclutamiento que han pasado a desempenar otras funciones. De igual forma, en aquellos casos que teniendo el derecho a percibirla, no se les paga, como seria la situacion, a modo de ejemplo, de aquellos que se desemperien en el Centro de Mensaje, de tal manera, resulta necesario que esa Direcci6n proceda a efectuar un exhaustivo analisis de todo el personal que la percibe, determinando su procedencia con exactitud y cifiendose a la normativa que regula el beneficio, todo ello conforme lo establece el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, cabe serialar ademas, que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 185 letra d) del citado cuerpo legal, que regula al Personal de las Fuerzas Armadas, y Ia reiterada jurisprudencia sobre la materia de este Organismo de Control, se reconoce que la asignaci6n de maquina debe otorgarse al personal, que en raz6n del desempeno de sus funciones propias, deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informatica, analistas de sistemas, programadores o digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones, cuya funci6n principal, permanente, global y exclusiva, sea el proceso de informacian computacional y que esas labores informaticas, no se efectOen de una manera secundaria, complementaria de otra clase de tareas, y poseer ademas la especialidad requerida para ello, debiendo tener presente el caracter especifico y restrictivo de la franquicia, no encontrandose en esta situaci6n:

Alvarez Perea, Javier

Morales Arriagada, Maria Angelica Castro Mutioz, Jorge

Pailamilla Valdes, Maria Antonieta Cofre Gonzalez, Sergio

Ramirez Zenteno, Jose Mario Godoy Campusano, Pedro A

Vasconcellos Troncoso, Jorge

Con respecto a esta asignaci6n, en el oficio de respuesta se informa que se realizara un exhaustivo analisis a todo el personal que Ia percibe, cifiendose a la normativa que regula el beneficio, y procediendo a cesar al personal que corresponds, fijandose un plazo para dicha regularizacion el mes de marzo del alio 2012.

14

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL u-n[1927:5` CHILE

Sobre la medida adoptada, se hace presente que esta observacion se levanta parcialmente, por cuanto nada se sefiala sobre los casos observados, de tal manera que, independiente de dicho estudio, se debera cesar su pago cuando procediere y efectuar los reintegros correspondientes.

1.6. Sobresueldo por Especialidades Peligrosas o Nocivas para la Salud.

Respecto de esta materia, es preciso sefialar que para tener derecho al pago de estos beneficios, se requiere reunir los requisitos mencionados en el decreto reglamentario N° 669, de 1997, de la Subsecretaria de Guerra.

En efecto, mediante la circular DPE III/1 N° 10300/738/ SD, se dispone el procedimiento para otorgar el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, en ella se setiala que:

a) El beneficio se reconocera previa revision de los antecedentes reglamentarios, los que deberan ser remitidos a Ia Direccion de Sanidad del Ejercito.

b) Esta Comision, emitira una opini6n tecnica en la que certificara que las labores ejecutadas son habilitantes para percibir dicho beneficio.

c) La tramitacion de Ia documentacion reglamentaria sera de la siguiente manera:

1.- Solicitud del lnteresado

2.- Certificado de desempefio del solicitante firmado por el Oficial de Personal y Comandante de la Unidad.

3.- Informe medico extendido y firmado por el Oficial de Sanidad, en el que se detallaran las condiciones del puesto de trabajo del solicitante, horario o periodicidad de la actividad, intensidad o dosis de exposicion, medidas de proteccion utilizadas, especificando el grado de daiio que provocaria Ia exposicion permanente al agente nocivo y si este es anulado o solo mitigado con las medidas adoptadas.

De lo anterior, se desprende que uno de los antecedentes claves para el reconocimiento del beneficio, es el informe medico extendido y firmado por un Oficial de Sanidad, el cual debe contener un analisis detallado sobre la materia, documento que no se adjunta dentro de los antecedentes aportados, ya que el que se acompafia, es un certificado extendido por una profesional funcionaria del escalafan de empleada civil de planta, dorm Maria Sabina Inostroza Soto, la cual no tiene Ia calidad de Oficial de Sanidad.

Del mismo modo, se advierte que esa Direccion General, con el objeto de certificar si el ambiente en el que se desempelia, en el caso de dofia Patricia Del Campo Bilbao, es nocivo para Ia salud, solicito a Ia Asociacian Chilena de Seguridad (ACHS), un informe respecto de esa situacion, emitiendose en tal sentido los Informes Tecnicos N° 409 y 657, de 2007, en los cuales, entre otras conclusiones, se establece que efectuado los analisis en el Centro

15

I: It ,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

de Fotocopiado y Sala de Dibujo Tecnico, no se detecta presencia de solventes organicos.

A mayor abundamiento, el Jefe de Prevencion de Riesgos de la Direcci6n General de Movilizacion Nacional, informa que efectuado los analisis de Iaboratorio, se concluye que los trabajadores que se desempenan en las areas mencionadas con anterioridad, no se encuentran expuestos a solventes organicos que pudieran afectar su salud o provocar enfermedades profesionales.

Por ultimo , mediante el memorandum N° 1000/824, de 2010, se seriala que como una forma de apoyar economicamente a la funcionaria, el Director General don Sergio Gomez Bannura, resuelve, a pesar de todos los documentos, otorgar el beneficio economic° de especialidad nociva.

Sobre el particular, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Departamento de Recursos Humanos, y producto de la revision efectuada de aquellos, se ha podido verificar que existiria una situacion del todo irregular en el otorgamiento del sobresueldo en estudio, a doila Patricia Del Campo Bilbao, puesto que en diversos documentos tenidos a la vista por esa Institucion, se reconoce que no se cumple con los requisitos para la percepcion del beneficio en comento.

Con respecto a este tema, Ia Institucion auditada informa que se ha procedido a cesar el pago de este sobresueldo, a la funcionaria mencionada, mediante el Oficio DGMN.D.RR.HH. (P) N° 10302/3/9, de 2011, y que no obstante lo efectuado, se solicitara a los organismos de salud pertinentes que realicen el estudio respectivo con la finalidad de determinar si el lugar de trabajo de la funcionaria, le permite obtener el derecho al pago del beneficio en cuestiOn.

Sobre el particular, cabe setialar que no obstante la medida adoptada, se mantiene Ia observacion, por cuanto procede que se investigue la situacion irregular del otorgamiento de dicho sobresueldo, a la luz de los antecedentes que obran en esa Instituci6n, sin perjuicio de los reintegros que correspondan.

1.7. Personal a Jornal

En relacion con este personal, regulado por el articulo 23 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, y el decreto reglamentario N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, se pudo detectar el pago irregular en los meses de enero a mayo de 2011, de Ia bonificacion diaria nocturna (10%) y las horas extraordinarias (45), por ser incompatibles entre si, ya que para percibir una u otra, se requiere trabajar, ya sea en jornada normal diurna, o en el regimen de turnos, siendo la autoridad de cada repartici6n la autorizada para fijar mediante un documento formal la jornada laboral de uno u otro sistema, lo que no se refleja en Ia especie, afectando dicha situacion al siguiente personal: Araya Valdes, Francisco Javier; Amestica Quezada, Raul H.; Zurita Contreras, Angelo Freddy

En lo relativo a la observacion de este personal, se informa que estos pertenecen al Ejercito de Chile y estan destinados a prestar servicios en esa DirecciOn General de Movilizacion Nacional, de igual forma se hace presente que mediante documento DPE III/1 N° 10000/1400, de 2011, esa

16

26 111 1527 CHILE:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Institucion dispuso que dichos funcionarios solo tendrian derecho a percibir horas extraordinarias siempre y cuando fuesen reconocidas y controladas conforme a la reglamentacion vigente. Ademas, el Comandante General de Personal del Ejercito mediante documento CGP.COP. 1/1 (P) N° 1110/1724, del precitado afio, autorizO el cambio de categoria de personal a jornal a personal a contrata adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones.

No obstante lo anterior, esa Entidad nada dice, respecto del pago incompatible entre los meses de enero a mayo de 2011, de Ia bonificacion diaria nocturna, ya que at parecer solo tendrian derecho a percibir las horas extraordinarias, por lo cual no es factible levantar dicha observacion.

2. Horas Extraordinarias

Acorde a lo dispuesto en los articulos 66 at 69 y 98 letra c) de la ley N° 18.834, y como lo ha senalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictamenes NOS 6.720, de 2005 y 51.747, de 2008, las horas extraordinarias deben ser autorizadas mediante actos administrativos exentos del tramite de toma de raz6n, los que tienen que dictarse en forma previa a la realizacion de aquellas, individualizando at personal que las desarrollara, el numero de horas y el period° que comprenden estas, por lo que solo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan para obtener el descanso complementario o el respectivo recargo en las remuneraciones.

En relacion a las horas extraordinarias, esa Direccion General informa que ha remitido a traves de comunicacion breve DGMN.D.RR.HH. N° 1000/645, de 2011, del Departamento de Recursos Humanos, a todos los Departamentos que conforman esa Institucion, del procedimiento y de las disposiciones reglamentarias, que se debe aplicar con el objeto de otorgar horas extraordinarias y/o descanso complementario, situacion que sera verificada en el seguimiento que se realice a futuro a esa Entidad.

3. Recuperacion de Subsidios por Incapacidad Laboral

Sobre esta materia, Gabe observar que esa Institucion cuenta con un Manual de Licencias Medicas donde se establecen los procedimientos a seguir respecto a la recuperacion de subsidios para el personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1 (G) de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas y del personal civil de ese Servicio, regulado por la ley N° 18.834, ya tantas veces citado, el cual no ha sido formalizado por esa InstituciOn.

Por otra parte, el personal responsable de aplicar debidamente los procedimientos que en el se indican, no cuenta con la capacitacion y experiencia necesaria para materializar eficientemente el proceso, mas aim cuando constantemente se establece una rotaciOn en los cargos de jefatura como del funcionario encargado de Ia cobranza y registro.

A mayor abundamiento, se debe hacer presente que desde abril de 2006 a febrero de 2008, el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, fue don Francisco Espinoza, a quien se le solicita informacion sobre7u gesti6n respecto al tema abordado. Este manifiesta que aplico la "Cartilla de

17

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Procedimientos" elaborada para unificar el proceso, quien edemas, nombro a un funcionario para efectuar los tramites de cobro, el que Ilevaba el control de las licencias medicas y el cobro de los subsidios por incapacidad laboral a traves de planillas Excel.

Luego, entre marzo de 2008 hasta fines de 2009, se desemperio como Jefe de Departamento de Recursos Humanos don Rodolfo Izurieta, quien senala dio cumplimiento a lo establecido en el manual de licencias medicas vigente a esa fecha, con el personal del que disponia. Adernas, que se hicieron los ajustes necesarios al manual, en relacion a compatibilizar los procedimientos del personal afecto al decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, los empleados civiles de planta y a los funcionarios a contrata, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Cabe destacar que Ia Jefatura actual, continua aplicando el procedimiento iniciado en el alio 2006, el cual de su analisis mantiene las siguientes debilidades:

• El encargado del proceso no cuenta con la debida capacitacion ni con los conocimientos necesarios sobre la materia.

• Se encontraron licencias sin el documento de respaldo que permits verificar su efectiva tramitacion, como en el caso de la licencia N° 32061747, de 2010, de Claudia Ibarra Severino. Ademas, se verifica la falta de los actos administrativos que debe elaborar el Servicio, con el objeto de justificar la ausencia del funcionario. A modo de ejemplo, se puede destacar Ia licencia medica N° 247965, de 2010.

• Se Ileva el control de Ia recuperacion de subsidios, a traves de una planilla Excel, la cual solo es manejada por un funcionario, de quien en definitive depende todo su registro. Cabe destacar lo anterior, ya que en atios pasados, otros funcionarios realizaron esta labor, perdiendose gran parte de la informed& sobre las licencias medicas, montos recuperados de los subsidios, fechas de ingreso de la licencia al Departamento, entre otros datos relevantes, tanto para mantener estadisticas de ausencia de los empleados de ese Servicio, como un control efectivo de los montos recuperados, licencias rechazadas o reducidas, resoluciones que aprueban la ausencia del funcionario por este concepto, entre otros antecedentes.

• Luego de registrar las licencias que Ilegan al Departamento de Recursos Humanos y que son enviadas a cobro a las instituciones de salud, esta informed& se deberia remitir al Departamento de Finanzas. Sin embargo, por medio del estudio de la documented& aportada por estas dos areas, y del cruce de informed& efectuado, se observe la falta de coherencia entre los datos entregados sobre la recuperaci6n que debiese obtenerse anualmente.

• No se efectUan controles sobre los montos que deben recuperarse por cads licencia, ya que el Departamento de Recursos Humanos, solo cumple con recepcionar desde las distintas lnstituciones de Salud y del Fondo Nacional de Salud, los montos que estas depositan, sin verificar el analisis sobre los montos reales entregados. Se observo asimismo, una notable descoordinacion en el envio de informed& sobre la recuperacion, entre los diferentes actores involucrados en el proceso.

18

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Es dable senalar edemas, que las mismas conclusiones fueron emitidas por la Auditoria Interne de esa Entidad, a traves del Informe de Auditoria N° 39, de 2010, sobre Probidad Administrative, en base a la Guia Tecnica N° 29 del Consejo de Auditoria Integral de Gobierno, las cuales vienen a afianzar lo observado por esta comisi6n fiscalizadora. Este informe senala como parte de sus conclusiones generales, que "el sistema de recuperacion de subsidios no es eficiente, ya que este solo recepciona lo enviado por las instituciones de salud, pero no se verifica si el monto corresponde a lo que realmente se debe percibir".

Ahora bien, como parte de los efectos que ese informe define respecto al hallazgo nOmero 3, relacionado con la recuperacion de subsidios y lo expuesto anteriormente, es que existe un riesgo de tipo "economico", debido a que esta recuperacion significa menores ingresos por ese concepto, a su vez, un riesgo de "procesos" ya que no estan formalmente establecidos por manuales de procedimientos o procesos para recuperar esos subsidios.

Al respecto, corresponde manifestar la importancia de efectuar el cobro de subsidios por incapacidad laboral y determinar cuales son las lnstituciones deudoras y a cuanto asciende dicho monto, considerando que las sumas recuperadas, constituyen ingresos propios para la Institucion, dineros que pueden ser utilizados para la contratacion de funcionarios de reemplazo. Ademas, cabe referirse especialmente a la ausencia de controles y errores en los registros, como asimismo, en la contabilizaciOn de los recursos obtenidos.

Asimismo, debe puntualizarse que con las aludidas recuperaciones solo se podran disponer reemplazos, de modo que las modificaciones presupuestarias que se dispongan para incorporar tales recursos, por regla general, solo podran considerar este destino, ello, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 7.2 del Oficio Circular N° 61, de 2010, de la Direccion de Presupuestos, a traves del cual impartio instrucciones especificas sobre el Presupuesto del Sector PUblico para el alio 2011.

Sobre lo mencionado, se realizaron las consultas, mediante entrevista y posterior mail enviado a la jefa del Departamento de Finanzas, a fin de que informara, a traves de un documento formal, sobre el use de los recursos derivados de la recuperaci6n de subsidios por licencias medicas, el cual hasta la fecha no ha sido aportado a esta comision inspectiva.

Finalmente, respecto al periodo revisado, esto es, el primer semestre del ano 2010, se recuperb, de acuerdo al detalle entregado por el encargado de Licencias Medicas del Departamento de Recursos Humanos, la suma de $ 6.696.333 al mes de agosto de 2011. Sin embargo, dado que el Servicio no efectua el calculo de lo que le corresponde percibir por ese concepto, se desconoce el porcentaje que deja de obtener por tal rubro. Ahora bien, dado lo mencionado, y el detalle aportado a continuacion, es factible sefialar que a juicio de esta Contraloria General, no se aporto informaci6n suficiente y confiable que permitiese verificar el monto, tanto de lo recuperado como lo adeudado por las instituciones de salud, en el periodo en estudio como en arms anteriores, producto de lo cual, la muestra debi6 ampliarse. Todo ello, debido a los riesgos detectados en esta materio.

19

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL In 1927 HILE

Monto Recuperacion Subsidio DGMN (**) Alio 2010 Puio 2009 Ario 2008 Alio 2007 Alio 2006

Datos finanzas/egresos $ 17.910.669 $ 13.555.812 $ 1.933.389 $ 4.599.480 $ 3.653.660

Datos depto. RR.HH. $ 9.021.064 (*) $ 6.151.157 $ 3.865.043 $ 3.369.064 $ 1.337.253

Diferencias $ 8.889.605 $ 7.404.655 $ -1.931.654 $ 1.230.416 $ 2.316.407 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Medicas (**) $ 8.774.000 $ 10.616.000 $ 1.935.000 $ 3.784.000 $ 2.210.000 (*) Datos de informe 29/2010 auditoria, quien manifesto que montos se los aport6 depto. RR.HH. (*") Ejecucion acumulada al cuarto trimestre 2010, informado por DIPRES.

En su respuesta, ese Servicio manifiesta

Se efectuo un curso de capacitacion sobre licencias medicas, desarrollado entre el 8 al 17 de octubre de 2010, impartido por la consultora Punto Superior con una duracion de 24 horas cronologicas, en el cual participo personal del Departamento Juridico, Unidad de Auditoria Interna, encargado de licencias medicas y personal del Departamento de Recursos Humanos. Producto de lo cual, se confecciono una planilla Excel que permitira mejorar los procedimientos y el control de los fondos recibidos, optimizando Ia coordinaciOn con el Departamento de Finanzas en relacion a este proceso.

2. El personal de planta de esta Direccion, es remunerado por el ejercito, por lo cual la recuperacion de los fondos es remitida a esa Institucion. En tanto, las recaudaciones por tal concepto corresponden solo al personal empleado a contrata, cuyo proceso de recuperacion son ingresados a traves de un boletin donde se contabilizan en el item 08.01.001 "reembolsos de licencias medicas". Independiente de Ia normativa vigente del 2004, esta direccion general ha ingresado los recursos al item presupuestario correspondiente.

3. Conforme a la consulta sobre el use de esos subsidios, se informa que se distribuyen conforme a las necesidades de los gastos presupuestarios, en tanto, Ia medida a implementar sera la de consultar, estudiar y evaluar en coordinacion con el Departamento de Finanzas, el de Recursos Humanos y la DirecciOn de Presupuesto, sobre la implementacion de Ia apertura y tratamiento del item de gastos 21.03.005 "Suplencias y reemplazos" considerando que lo estipulado en la ley de presupuesto N° 20.481, de 2011, pagina N° 67 solo seriala al personal de planta, y no al personal a contrata.

En relaciOn a la respuesta aportada, y sobre la cual no se entregan antecedentes que permitan verificar lo citado por esa Institucion es dable indicar lo siguiente:

• Sobre Ia capacitacion realizada, si bien se menciona la misma y sus participantes, no se detalla el programa, materias impartidas, por lo cual se desconoce el alcance y aporte que este pueda tener sobre el proceso.

que:

1.

20

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL lb HI 1927 CHILE

• Por otra parte, se menciona desconocimiento del tema, motivo por el cual no se habria podido verificar el correcto monto de las sumas a recuperar. Al respecto, se debe indicar que ello ya habia sido objeto de observacion en auditorias anteriores, sin que se hayan tornado acciones o fijado responsables ni controles que hubiesen permitido visualizar Ia optimizacion del proceso.

En relacion a Ia respuesta indicada en el punto N° 2 de la pagina anterior, es dable serialar que lo que efectivamente fue objetado, es el registro y control de los fondos, dado que de acuerdo a Ia revision de los antecedentes aportados respecto a licencias medicas y los montos recuperados, no se logrO verificar que la totalidad de los recursos generados por ese concepto fuesen ingresados al item correspondiente.

Asimismo, cabe manifestar que el articulo 11 de la Ley de Presupuestos N° 20.481, senala: "Los organos y servicios publicos podran contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razor), se encuentren imposibilitados para desemperiar sus cargos por un period° superior a 30 dias corridos. Dichas contrataciones no se imputaran a Ia respectiva dotacion maxima de personal y solo podran efectuarse si Ia entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que debera ser certificado por Ia autoridad superior de Ia institucion, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificacion se acompanara al respectivo acto administrativo."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anteriores, se mantiene la observacion respecto del proceso, en el sentido que el Servicio debe mantener un registro completo y actualizado de cada una de las licencias medicas, que muestre claramente el monto obtenido por concepto de subsidios producto de las mismas, Ia fecha de cobro, lo recepcionado por esos conceptos, las licencias rechazadas o reducidas asi como efectuar el calculo de las mismas, y cobrar las diferencias no entregadas, con los intereses que ello genere, y realice los descuentos pertinentes en tanto las mismas sean rechazadas por las instituciones de salud que correspondan.

Dicho registro debe ser coincidente y comparable entre el Departamento de Recursos Humanos y Finanzas, lo que sera verificado en una proxima auditoria de seguimiento que realice este Organismo de Control en esa Institucion.

4. Contratos a Honorarios a Suma Alzada

En relacion con esta materia, se detecto la existencia de dos personas contratadas bajo esta modalidad, con horario regular, una desde el alio 1994 y otra desde 2006 a la fecha, de lo que fluye que su desarrollo esta comprendido dentro de aquellas tareas permanentes y habituales de la Institucion, lo que contraviene Ia normativa legal que la regula, esto es, el articulo 11 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, y el decreto N° 98, de 1991, de la misma reparticion. En dicha situacion se encuentran:

• Basualdo Misto Mario, Arquitecto, RUN. N° 6.086,402-0, contratado actualmente mediante resoluciOn exenta N° 956, de 2010, para "proyeccion, mantencion arquitectonica y ambientacion de los elementos urbanos de edificios cantonales de la GMN", quien debera desempenarse de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 hrs.

21

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

con un minimo de 44 horas semanales, teniendo derecho a permiso, feriado y viaticos, de acuerdo a lo consignado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

• Bittelman Saporta Maria, RUN. N° 9.580.767-4, contratada actualmente mediante resolucion exenta N° 956, de 2010, como "Odontologa en la Clinica Dental de la DGMN", quien debera desarrollar su funcion el dia lunes de 8:00 a 14:00 hrs.

Lo anterior, por cuanto tales contrataciones solo proceden para realizar trabajos accidentales, es decir, circunstanciales y distintas a las de caracter permanente que compete ejecutar al personal de planta o a contrata del Servicio, o excepcionalmente habituales, pero especificas y limitadas en el tiempo, sin que por esta via un servicio pCiblico pueda cumplir con sus labores a traves de esta medida, tal como lo ha indicado Ia jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictamenes N° 2.095 y 40.021, ambos de 1998.

Por otro lado, cabe sefialar que cuando el contrato a honorarios impone al contratante la obligacion de cumplir una determinada jornada de trabajo, el Servicio respectivo debe fijar un mecanismo de control de asistencia, cuyo cumplimiento es obligatorio, pudiendo en caso de atrasos e inasistencias injustificadas, practicar los descuentos correspondientes, segOn el procedimiento establecido para ello.

En este sentido, es dable observar los actos administrativos de los contratos establecidos bajo esta modalidad, en los casos de don Mario Basualdo Misto y Nestor Soto Areyte, por mantener beneficios como feriados, licencias medicas y permisos, sin que el Servicio realice un debido control sobre el cumplimiento de sus jornadas a fin de determinar la factibilidad de otorgar dichos beneficios (aplica dictamen N° 8.212, de 2005).

Finalmente, en el caso de la senora Rosa Elizabeth Roa Vasquez, a traves de la revision de su contrato y entrevista realizada sobre su funcion, se verifico que esta encargada de la Seccion de Bienestar Social, funcion que, a pesar de lo que senala en su convenio, en el sentido que desarrollara "labores accidentales y no habituales", las tareas desempenadas por ello son de jefatura, permanentemente y habituales en la Institucion.

Cabe precisar adernas, que las personas contratadas bajo dicha modalidad, al no poseer Ia calidad de funcionarios publicos, carecen de responsabilidad administrativa, circunstancia que debe ser evaluada al momento de desarrollar tareas de especial complejidad que Ilevan aparejado un alto riesgo.

En su oficio de respuesta el Servicio auditado senala lo siguiente:

• Se dispuso el cambio de condici6n funcionaria, a partir del ano 2012, como empleado a contrata, en el caso de don Mario Basualdo Misto y de Ia Sra. Maria Bittelman Saporta.

• En el caso del Sr. Basualdo Misto, cuenta con beneficios de permisos, feriado, licencias medicas y otros. Lo anterior se encuentra estipulado en su contrato de trabajo, para un control de actividades

lizadas en forma periodica, cuyas actividades se detallan en un informe rd~ ensual.

22

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

• En relacion al Sr. Soto Areyte, indica que en el contrato de 2011, no cuenta con ningun beneficio de permiso, feriado, licencias medicas, y otros, no obstante aquello, el servicio controla las actividades realizadas por el suscrito, a traves de un informe mensual, los cuales se encuentran archivados en el departamento de recursos humanos.

• Respecto la situacion de la Sra. Rosa Elizabeth Roa Vasquez, seriala que esta fue modificada, pasando a ser empleada a contrata desde el primero de septiembre de 2011.

De lo anteriormente expuesto, es dable indicar que:

Respecto a la situacion observada inicialmente, sobre contratos a honorarios del Sr. Basualdo y la Sra. Bittelman, el cambio de condicion funcionaria sera verificado en la visita de seguimiento.

En cuanto a Ia observacion dirigida a objetar la falta de control sobre la jornada de los contratos que otorgan a empleados a honorarios, cabe destacar dos aspectos:

• El Servicio seriala, que en el caso de don Nestor Soto, este no cuenta con ningun beneficio de permiso, feriado, licencias medicas, u otros, a pesar de ello, la Institucion controla sus actividades realizadas a traves de un informe mensual. Sin embargo, conviene aclarar que la resolucian que contrata a honorarios a suma alzada N° 956, de 2010, senala en su punto 1.- "Contratase a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, entre otros, a don Nestor Soto Areyte, quien tendra derecho a permiso y feriado de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y a licencias medicas". Finalmente, el empleado, en entrevista realizada el 10 de agosto de 2011, manifiesta trabajar on-line, sin un horario establecido, de lo cual se desprende el desconocimiento de la Institucion sobre dicha situacion.

• Asimismo, esa Institucion no se pronuncia respecto del control que se realizara en el caso de don Mario Basualdo, a quien si se le concede los beneficios estatutarios sobre el control efectivo de su jornada, por lo cual se mantiene Ia observacion respecto a este punto.

Finalmente, en relacion a la Sra. Rosa Roa, y la funci6n ejercida por dicha empleada, sobre Ia cual se observa la responsabilidad del cargo que ejerce, esa Institucion declara que su situacion contractual fue modificada en septiembre de 2011, sin embargo, no se aportan antecedentes que permitan verificar las acciones descritas, razon por Ia cual se mantiene la observacion, en tanto no se logre acreditar lo serialado, en el respectivo seguimiento.

5. Obligaciones legales

5.1. Declaracion de Intereses

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de Ia Administracion del Estado y el decreto supremo N° 99, de 2000, del Ministerio Secre aria General de la Presidencia, procede manifestar a esa Direccion General que

23

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Ia obligacion de presentar las declaraciones de intereses en esa Institucion, por una parte recae en los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, del mismo modo se agrega que igual deber recaera sobre las demas autoridades y funcionarios directivos, profesionales, tecnicos y fiscalizadores de la Administracion del Estado que se desemperien hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, de tal manera que la aludida declaracion incumbe solamente a las autoridades mencionadas, y en lo referente a los demas estamentos senalados, atatie solamente a quienes ocupan un nivel jerarquico igual o superior al de jefe de departamento o su equivalente, debiendo atenderse, cuando sea pertinente, al monto de las respectivas remuneraciones, todo ello conforme a lo que senala el dictamen N° 33.220, de 2011, de esta Contraloria General.

5.2. Declaraciones de Patrimonio

Asimismo, en lo referente a la declaracion de patrimonio, establecida en el articulo 60 A y articulo 60 D de la ley N° 18.575 y el decreto N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, tal como se indico en el rubro anterior, procede manifestar que la obligacion de presentar las declaraciones de patrimonio en esa Institucion, recae en los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, del mismo modo igual deber recaera sobre las demas autoridades y funcionarios directivos, profesionales, tecnicos y fiscalizadores de la Administracian del Estado que se desemperien hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, de tal manera que la aludida declaracion incumbe solamente a las autoridades mencionadas y en lo referente a los demas estamentos, atatie solamente a quienes ocupan un nivel jerarquico igual o superior al de Jefe de Departamento o su equivalente, debiendo atenderse cuando sea pertinente, en esos casos, al monto de las respectivas remuneraciones, todo ello conforme a lo senalado por el dictamen N° 33.220, de 2011, de esta Contraloria General.

Sobre Ia declaracion de intereses y de patrimonio la Direccion objeto de la presente auditoria informa que se esta dando cumplimiento a la normativa legal vigente, ahora bien, sin perjuicio a lo seilalado en su oficio de respuesta, cabe hacer presente que por las caracteristicas especiales del personal que se desempefia en esa Entidad, y los diversos regimenes juridicos que los regulan, es que se hace necesario tener la claridad pertinente de aquellos que le corresponde o no efectuar dichas declaraciones.

5.3. Fianzas

En lo que respects a esta materia, el articulo 68 de Ia ley N° 10.336, establece que "todo funcionario que tenga a su cargo la recaudacion, administracion o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, debera rendir caucion para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones". Asimismo, el articulo 61 letra I) del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que dentro de las obligaciones funcionarias se encuentra Ia de rendir fianza cuando en raz6n de su cargo tenga la administracion y custodia de fondos o bienes de conformidad con la Ley cyrganica Constitucional de la Contraloria General de la Repbblica.

24

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Sobre lo indicado, cabe hacer presente que se detect6 que en el caso de doria Ksenia Campos Valencia, se le descuenta dicha poliza, en circunstancias que a contar del mes de febrero de 2011, se le encomendaron funciones distintas, las cuales no dan origen a la rendicion de fianza.

A su vez, y en el mismo orden de consideraciones, en el caso de don Javier Alejandro Flores Arce, no se le realiza el descuento por fianza, aim cuando a contar de la data indicada en el parrafo anterior, realiza la funcion de cajero subrogante en ausencia del titular.

Finalmente, se debe observar la situacion referida a los Oficiales de Reclutamiento que se desempefian en los Cantones de Providencia, Las Condes y La Reina, a quienes no se les hace rendir fianza, en circunstancias que producto de su funcion recaudan dinero en efectivo y al mismo tiempo, en algunas oportunidades, deben efectuar los depositos de lo recolectado en forma diaria.

En lo que se refiere a lo observado, y conforme a los antecedentes aportados en el oficio de respuesta del Servicio auditado, es que dicha observacion se levanta parcialmente, ya que en una prOxima visita de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a esa Entidad, se verificara el descuento por este concepto a don Javier Alejandro Flores Arce, y respecto de Ia solicitud de rendici6n y posterior descuento de los Oficiales que se desempenan en las oficinas cantonales de Providencia, Las Condes y La Reina.

6. Viaticos en Moneda Nacional

En relacion con este subsidio, se pudo verificar que existe duplicidad en el contenido de la resolucion exenta N° 29, de febrero de 2011, de la Direccion General de Movilizacion Nacional, ya que ambas designan a don Gabriel Simunovic Gonzalez a la localidad de Papudo, a contar del 2 al 15 de enero de 2011, y la otra, a la misma localidad desde el 17 al 29 del mismo mes y

Sobre esta situacion, la Direccion General senala que la comision de don Gabriel Simunovic Gonzalez a Ia localidad de Papudo se realizo en dos periodos dentro del mes de enero del 2011, los cuales fueron considerados en la misma resolucion. En base a lo anterior y para que no se malentienda ese acto administrativo se dieron las directrices con el fin de que a futuro no se preste para confusiones.

Al respecto, se debe hacer presente que este Organismo Fiscalizador entiende que son dos periodos dentro del mes, Ia situacion radica en que por ser designaciones de cometidos en fechas distintas, debio quedar mas claro, en el sentido que se pudiera discernir que se trataba de dos medidas distintas.

Por otra parte, cabe senalar que respecto de la comision de servicio a favor del Director General don Giinther Siebert Wendt, a la localidad de Pichidangui, dispuesta mediante resolucion exenta N° 60, de 2011, no fue factible verificar su correcto pago, por no contar con todos los antecedentes de resp do sobre la materia.

25

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

Del mismo modo, en relacion a lo observado al Director General, es preciso indicar que los antecedentes acompanados en su oficio de respuesta, ya fueron objeto de revision al momento de efectuar la visita, el tema radica en que Ia resolucion exenta N° 3192/37, de mayo de 2011 de Ia Comandancia en Jefe del Ejercito de Chile, seriala en su parte resolutiva la modificaciOn de la resolucion que dispuso la comision de servicio del personal que participo en el primer Consejo Militar del citado ano , realizado en la localidad de Pichidangui, sin embargo, no se adjunta el acto administrativo a fin de verificar las acciones descritas, de tal forma que se mantiene dicha observacion.

6.1 Viaticos en Moneda Extranjera

Respecto del pago de viaticos al extranjero, se puede serialar que en el caso de los funcionarios que se serialan a continuacion, no fue factible verificar todos los antecedentes, con el objeto de validar su correcto pago, por cuanto no se contaron con los actos administrativos que autorizan dichas comisiones en el alio 2010.

Burle Delva, Ricardo Burle Delva, Ricardo Cruzat Corvera, Jaime Cruzat Corvera, Jaime Marcchessi Duran, Cristian Osorio Gallegos Omar Requena Berendique, Rogelio

Per6 Argentina Argentina Estados Unidos Suiza Brasil Argentina

En su respuesta ese servicio manifiesta que adjunta la documentacion de respaldo de dichas comisiones (actos administrativos que las autorizan).

Producto de la revision de los documentos que se acompailan, en esta oportunidad, es dable sefialar que en los casos del senor Burle Delva Ricardo (Argentina) y Marcchessi Duran Cristian (Suiza), se levanta la observacion, sin embargo en el caso de los otros cometidos se mantiene lo objetado, por cuanto del analisis de los antecedentes aportados, no se tiene claridad en la dictacion del correspondiente acto administrativo, de tal manera que estos seran solicitados y verificados en el seguimiento que se desarrolle a futuro a esa Entidad.

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo argumentado por la Direccion General de Movilizacion Nacional, mediante el oficio N° 1000/190, de 2011, ha dado respuesta y proporcionado los antecedentes y fundamentos que permiten subsanar algunas de las observaciones planteadas en el Preinforme N° 214, de 2011.

Sin embargo, existen otras situaciones que persisten de las cuales se deberan adoptar las medidas que contemplen las siguientes acciones:

26

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL 6 III 157]

CHILE

1. Corresponde disponer las medidas tendientes a establecer la eventual responsabilidad administrativa de quienes afectaron el proceso de recuperacion de subsidios por Ia perdida de la informacion sobre licencias medicas, montos recuperados de subsidios, fechas de ingreso de Ia licencia al Departamento, entre otros datos relevantes. Por otra parte, la InstituciOn debe Ilevar un control efectivo de estos dineros, y optimizar a la brevedad los sistemas que permitan obtener el total de las sumas adeudadas.

2. Por Ultimo, se debera determinar a traves de las correspondientes investigaciones sumarias, las presuntas responsabilidades administrativas que correspondan, por la omision de acciones referidas tanto al reconocimiento y posterior pago del sobresueldo por asignacion nociva para Ia salud como por titulo profesional universitario por no cumplir Ia jornada de 44 horas semanales, como asimismo, a las observaciones efectuadas en relaciOn a Ia acumulacion de feriados. De todo ello, se deberA comunicar a esta Contraloria General, en el termini° de 15 dias habiles contados desde la notificaci6n del presente informe final, acerca de las decisiones adoptadas para iniciar tales procedimientos.

3. Cumplir cabalmente con lo establecido en Ia ley N° 20.285, sobre transparencia activa.

4. Elaborar un manual de procedimiento en temas de recursos humanos, de acuerdo al compromiso serialado en su oficio de respuesta, con fecha limite, marzo de 2012, y difundir tambien las descripciones de cargo del reglamento vigente.

5. Completar y/o actualizacion de sus registros de personal.

6. Considerar las observaciones realizadas tanto de esta Contraloria General como de su propio Departamento de Auditoria interna, a fin de que se cumplan en forma oportuna.

7. Adoptar medidas pertinentes, a fin de dictar los actos administrativos que correspondan, y no solo como un medio informativo, la "orden del dia".

8. Detallar en el documento que formaliza un medio dia de permiso administrativo, la jornada para Ia cual se otorga, ya sea de matiana o de tarde.

9. En relacion a la acumulacion de feriados, difundir las instrucciones correctas sobre el otorgamiento de los mismos, asi como de la facultad que tiene el Jefe de Servicio de autorizarlo o denegarlo, y luego de ello, generar el acto que lo formaliza.

10.Respecto a los controles de acceso al sistema de reclutamiento, generar el procedimiento comprometido con fecha limite de marzo de 2012.

11.Controlar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolucion exenta que dispone la jornada de trabajo de 44 horas semanales en esa DirecciOn, asi como de adquirir un reloj de control de ingreso y salida, para entrar en vigencia a mas tardar en mayo de 2012.

27

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA CONTROL DE PERSONAL

12. En el caso de los sobresueldos por titulo profesional universitario, se debera efectuar los reintegros pertinentes, por parte de los funcionarios que la percibieron, como asimismo determinar Ia eventual responsabilidad administrativa de quien o quienes no advirtieron el no cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales, la cual es requisito habilitante para dicho pago.

13. Sobre la asignacion de maquina, si bien ese servicio se compromete a realizar un estudio exhaustivo del personal que la percibe, nada indica de los funcionarios individualizados en el presente informe, sobre los cuales se les debera cesar el beneficio, asi como efectuar los reintegros pertinentes.

14. En lo que atane al personal a jornal observado en el presente informe, sobre Ia bonificaci6n diaria nocturna y las horas extraordinarias, se deberan determinar los reintegros pertinentes, producto de la incompatibilidad del pago de los mismos.

La efectividad de las medidas adoptadas, sera igualmente verificada en una proxima visita que se realice a esa Entidad, conforme a las politicas de esta Contraloria General sobre seguimiento de los programas de fiscalizacion

Saluda atentamente a Ud.

28

www.contraloria.c1