Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a...

40
Temario General de la ESTT – OEP 2011 Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico Elaborado en 2011 TEMA 14 INMOVILIZACIONES. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO: SU REGULACIÓN. OTRAS INMOVILIZACIONES: INMOVILIZACIONES ORDENADAS POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. 1. INTRODUCCIÓN 2. DETENCIÓN 2.1. Definición 2.2. Causas que la motivan 2.2.1. Razones de emergencia 2.2.2. Necesidades de la circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario 2.2.3. Referencia a unos supuestos concretos 3. PARADA 3.1. Definición 3.2. Como maniobra 3.2.1. Aspecto activo 3.2.2. Aspecto pasivo 3.3. Como lugar 3.3.1. Lugares en que debe efectuarse 3.3.2. Lugares en los que está prohibido parar 4. ESTACIONAMIENTO 4.1. Definición 4.2. Como maniobra 4.3. Como lugar 4.3.1. Disposición y colocación de los vehículos en los espacios para estacionamiento 4.3.2. Explotación 4.3.2.1. Estacionamiento limitado: la “zona azuly modalidades actuales 4.3.2.2. Reservas de estacionamiento urbano 4.3.2.3. Aparcamiento 5. OTRAS INMOVILIZACIONES 5.1. Por causas imputables a la persona 5.2. Por causas imputables al vehículo Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 1 de 40

Transcript of Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a...

Page 1: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

TEMA 14INMOVILIZACIONES. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO: SU REGULACIÓN. OTRAS INMOVILIZACIONES: INMOVILIZACIONES ORDENADAS POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

1. INTRODUCCIÓN

2. DETENCIÓN2.1. Definición2.2. Causas que la motivan

2.2.1. Razones de emergencia2.2.2. Necesidades de la circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario2.2.3. Referencia a unos supuestos concretos

3. PARADA3.1. Definición3.2. Como maniobra

3.2.1. Aspecto activo3.2.2. Aspecto pasivo

3.3. Como lugar3.3.1. Lugares en que debe efectuarse3.3.2. Lugares en los que está prohibido parar

4. ESTACIONAMIENTO4.1. Definición4.2. Como maniobra4.3. Como lugar

4.3.1. Disposición y colocación de los vehículos en los espacios para estacionamiento4.3.2. Explotación

4.3.2.1. Estacionamiento limitado: la “zona azul” y modalidades actuales4.3.2.2. Reservas de estacionamiento urbano4.3.2.3. Aparcamiento

5. OTRAS INMOVILIZACIONES5.1. Por causas imputables a la persona5.2. Por causas imputables al vehículo5.3. Levantamiento de la medida5.4. Lugar5.5. Gastos5.6. Sustitución de la medida5.7. La inmovilización contemplada en otras normas

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 1 de 29

Page 2: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

6. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA6.1. Supuestos6.2. Notificación al titular6.3. Gastos6.4. Tratamiento residual del vehículo6.5. Referencia a otras normas que también contemplan esta medida6.6. Depósito del vehículo

6.6.1. Como acción6.6.2. Como lugar6.6.3. Vehículo abandonado6.6.4. Gastos y fiscalidad del depósito de vehículos

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 2 de 29

Page 3: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

1. INTRODUCCIÓN

En una primera aproximación el concepto inmovilización abarca y comprende a los otros ya que, en todos ellos, se predica una ausencia o carencia de movimiento.

Supone, pues, pasar de un estado dinámico a una situación estática o de permanecer en ella.

2. DETENCIÓN 2.1. DEFINICIÓN

El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) la define en el número 66 de su Anexo I como Ainmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario@.

Supone una Aespera@ o interrupción obligada, obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo.

Tiene de común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino por las causas por las que se la define y no constituir, jurídicamente considerada, maniobra.

2.2. CAUSAS QUE LA MOTIVAN:

2.2.1. RAZONES DE EMERGENCIA

Se establece, con carácter general, que el conductor conduzca su vehículo siempre a una velocidad adecuada a fin de que Asiempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse@ (19. 1, LSV y 45, 46 del Reglamento General de Circulación, en adelante RGC) y que cuando Acircule detrás de otro, debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado@ (20. 2, LSV y 54. 1, RGC).

En estas detenciones por emergencia, al suponer interceptar, en la mayoría de los casos --con mayor o menor grado de incidencia-- la vía, se debe procurar que dure el menor tiempo posible para no poner en peligro u obstaculizar a los demás usuarios, ni constituir un riesgo; de ahí que, en algunos Atramos de vía de gran pendiente@ (63, RGC), se establezcan, debida y previamente señalizadas, las denominadas Azona de frenado de emergencia@ (159. S-16 y 171. e, RGC), que es la situada próxima a la vía, como escape o salida de la calzada, especialmente acondicionada, con la finalidad de que en el supuesto que a un vehículo no le funcionen sus dispositivos de frenado, pueda quedar inmovilizado y detenido en su

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 3 de 29

Page 4: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

marcha. Igualmente, se regula (22. 2, LSV y 63. 1, RGC) para tramos en los que se puede presentar estrechez y en los que el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, es imposible o muy difícil, se haga uso, si existe, del "apartadero", que es el ensanchamiento artificial construido al efecto con el fin de facilitar la detención, sin interrumpir la circulación.

El conductor de un vehículo que pretende inmovilizarlo, o frenar su marcha de modo considerable (por cualquier emergencia o fuerza mayor y, más aún, cuando realiza las maniobras de parada y estacionamiento), debe anunciar tal propósito, siempre que sea posible, con la suficiente antelación, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimiento cortos y rápidos (108 y 109. 2. c, RGC), no debiendo abrir las puertas o apearse del mismo hasta quedar completamente inmovilizado y haberse cerciorado previamente que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (45, LSV y 114. 1, RGC).

También se preceptúa que cuando, por motivos de emergencia, se encuentra el vehículo detenido en el interior de un túnel, paso inferior o en un lugar cerrado, por tiempo superior a dos minutos, se debe interrumpir el funcionamiento del motor hasta que se pueda proseguir la marcha (46, LSV, 97. 3 y 115. 1 y 2, RGC).

En los casos de avería del vehículo, caída de la carga transportada que impiden su inmediata retirada de la calzada, arcén o mediana de la vía cumpliendo así las normas de estacionamiento, siempre que sea factible (51. 2, LSV) e, igualmente, cuando suceda en un paso a nivel y en puente móvil (41, LSV y 97, RGC), en base a lo establecido (10. 3, LSV y 5, RGC), quienes han creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando, entre tanto, las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. Pues bien, en estos supuestos, entre la puesta y la salida del sol, o cuando las condiciones climatológicas o ambientales disminuyen sensiblemente la visibilidad (105. 1 y 106. 1, RGC), tales inmovilizaciones han de señalizarse convenientemente y el vehículo debe tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo, y si todo esto ocurre en autopista, autovía o en un lugar en el que se disminuye sensiblemente la visibilidad, se debe, además, utilizar la luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, si se dispone de ella (109. 2. c, párrafo segundo, RGC), y el conductor debe emplear, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado (118. 3, RGC) y colocar los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios (173. V-16, RGC, 19 del Reglamento General de Vehículos, en adelante RGV, y sus Anexos XI, V-16 y XII, 2. 1) para advertir dicha circunstancia, salvo, para este segundo supuesto, que las condiciones de la vía o circulación no lo permitan hacerlo; tales dispositivos o elementos de preseñalización se colocan, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 m de distancia, y en forma tal, que sean visibles desde 100 m, al menos, por los conductores que se aproximan. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, es suficiente la colocación de un sólo dispositivo, situado, como mínimo, a 50 m antes, en la forma anteriormente indicada (130. 3, RGC).

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 4 de 29

Page 5: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Se dispone (129. 2. a, RGC), entre otras cuestiones, que todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación debe, en la medida de lo posible, detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

También hay que significar que cuando el vehículo inmovilizado ocupa, en todo o en parte, la calzada en el carril del sentido de la marcha, y salvo en los casos en que la inmovilización responde a necesidades del tráfico, se le puede Arebasar@, aunque esté prohibido el adelantamiento, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario de su marcha, después de haberse cerciorado de que se puede hacer la maniobra sin peligro (37, LSV, 88. 1 y 89. 1, RGC).

De otra parte es preciso reseñar que la detención (parada y estacionamiento) de los vehículos de asistencia mecánica, sanitaria y de conservación de carreteras debe efectuarse en los lugares que, en su caso, señalen los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control de tráfico a fin de que no creen un nuevo peligro y donde se causa menor obstáculo a la circulación (5. 4, 5 y 6, y 68. 1, Ain fine@, RGC).

Los citados agentes pueden utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulta necesaria cuando prestan ayuda auxilio a los usuarios de ésta o lo requieren las necesidades del servicio o de la circulación (68. 1, Ain fine@, RGC).

2.2.2. NECESIDADES DE LA CIRCULACIÓN O CUMPLIMIENTO DE ALGÚN PRECEPTO REGLAMENTARIO

En este segundo aspecto de la detención se recoge, sucintamente, una serie de preceptos incluidos en la LSV y RGC, que regulan y disciplinan los diversos comportamientos que ha de adoptar el conductor ante las variadas y diversas situaciones que se le pueden presentar en la circulación y que también le obligan a detener el vehículo.

Así, y siguiendo el desarrollo ordinal de los artículos, se establece que el conductor de un vehículo debe evitar quedar detenido al penetrar en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si, previsiblemente, puede impedir u obstruir la circulación transversal (24. 2, LSV, 59. 1 y 171. d, RGC); incluso cuando la intersección está regulada por semáforo, debe, si constituye obstáculo para la circulación, salir de ella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avanzan en el sentido permitido (24. 3, LSV y 59. 2, RGC); en todo caso los conductores que se aproximan a una intersección regulada por agente, deben detener su vehículo cuando así lo ordene (56. 2, 143. 2. a, b, c y 3, RGC).

Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados reglamentariamente (65 y 66, RGC), en los que deben dejarlos pasar, llegando a detenerse si es preciso (64, RGC).Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 5 de 29

Page 6: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Ante la presencia de vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, que circulan en servicio de tal carácter, los demás vehículos y otros usuarios de la vía deben facilitar el paso de aquellos, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si es preciso (67 y 69, RGC).

El conductor que pretende incorporarse a la circulación de una vía de uso público procedente de un camino exclusivamente privado debe asegurarse que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detener su vehículo en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por aquella, cualquiera que sea el sentido en que lo hacen (72. 2 en relación con el 57. 1. a, RGC). Cuando la incorporación es utilizando carril de aceleración, el conductor debe cerciorarse, al principio y comienzo de dicho carril, que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transitan por dicha calzada teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario (72. 4, RGC).

Como norma general se establece (27. 1, LSV y 73. 1, RGC) que los conductores de vehículos deben, también, facilitar la incorporación a la circulación a los vehículos de transporte colectivo de viajeros que lo hacen desde una parada señalizada; pues bien, en los poblados, y como quiera que las vías suelen estar más saturadas, para facilitar, aún más, tal incorporación, se impone la obligación de desplazarse lateralmente, si es posible, o reducir la velocidad, incluso llegando a detenerse, a fin de que los vehículos destinados al transporte colectivo puedan proseguir su marcha a la salida de las paradas, señalizadas como tales (73. 2, RGC).

Aunque como norma general se prohíbe circular hacia atrás (80, RGC) salvo en los supuestos admitidos reglamentariamente, cuando se está efectuando, se debe detener el vehículo con toda rapidez al oír avisos indicadores o al apercibirse de la proximidad de otro vehículo, persona o animal, o así lo exige la seguridad vial, desistiendo de la maniobra si es preciso (81. 3, RGC).

También se establece que: ALos usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre@ (40. 2, LSV, 95. 2, RGC), preceptuándose que: AEl cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso@ (40. 3 y 95. 3, RGC).

Si por necesidades de la circulación el vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o paso inferior, el conductor y los pasajeros no deben abandonar aquél, debiéndose conectar la señal de emergencia (luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, según terminología del RGV) temporalmente para advertir a otros conductores que circulen detrás, mantener encendidas las luces de posición, apagar el motor y detenerse lo más lejos posible del vehículo que le precede (97, último párrafo, RGC).

La norma (102. 3, RGC) determina que el conductor que sufre deslumbramiento debe reducir la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 6 de 29

Page 7: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

total y, si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se ha de circular con alumbrado de intensidad inferior, se debe reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada (107, RGC).

Cuando el vehículo de policía, que manifiesta su presencia mediante la utilización simultánea de la señal V-1 (173. 2. V-1, RGC, 18 y Anexo XI, V-1, RGV) y del aparato emisor de señal acústica especial (sirena), se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa, además, un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia delante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste debe detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los demás usuarios, permaneciendo en su interior y ajustando su comportamiento a las instrucciones que le imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que puede ser percibido claramente por aquél (143. 3. e, RGC).

No respetar la luz roja de un semáforo o la señal de stop son infracciones tipificadas como graves (art. 65. 4. k y l, respectivamente, LSV) lo que supone sanción de multa y llevan aparejada, además, pérdida de 4 puntos (de acuerdo con el baremo del Anexo II LSV, apartado 10), una vez sea firme la sanción en vía administrativa.

Respecto a la señalización vial merece destacarse la señal vertical de restricción de paso R-200 denominada Aprohibición de pasar sin detenerse@, que significa e indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje, u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención (153, RGC).

2.2.3. REFERENCIA A UNOS SUPUESTOS CONCRETOS

En la ejecución de la maniobra de cambio de sentido, cuando la permanencia del vehículo en la calzada, mientras su conductor espera para efectuarla, impide continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma (78.1, RGC). Pues bien, tal permanencia o espera en la calzada, cuando no dificulta el tráfico, ha de ser considerada como detención y, por el contrario, cuando la dificulta, supone una actitud o comportamiento grave al crear un obstáculo y peligro a la circulación.

Por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, en determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se pueden establecer restricciones permanentes o temporales a la circulación (39. 2, RGC) de determinadas categorías de vehículos así como a los que no alcanzan o no les está permitido alcanzar la velocidad mínima que pueda fijarse, ya que se pueden prever elevadas intensidades de tráfico, por festividades, vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos, etc. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estima necesario lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 7 de 29

Page 8: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

del tráfico, son los que, durante el tiempo necesario, determinan las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas (39. 4, párrafo segundo, RGC), ordenando su inmovilización temporal; pues bien, dicha inmovilización lo es en el aspecto jurídico de detención, lo cual no es impedimento para que la misma se efectúe observando las prevenciones que se describen en la normativa sobre estacionamiento. Así, la Dirección General de Tráfico dicta anualmente Resolución, que se publica en el Boletín Oficial del Estado y, facultativamente, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas que tienen transferida la ejecución de tal competencia, estableciendo medidas especiales de regulación del tráfico; igualmente, y en el ámbito territorial de su competencia, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña toda vez que tienen transferido el ejercicio de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En la Ley 25/1988, de 29 julio, de Carreteras, (BOE n1. 182, de 30 del mismo), se preceptúa (art. 29) que el Ministerio de Fomento Asin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Departamentos ministeriales, puede imponer, en el ámbito de sus competencias, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad vial de las carreteras estatales lo requieren, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras@.

En la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE n1. 46, de 22 del mismo), se determina (art. 19. 1) que: ALos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando es necesario para su restablecimiento@.

Por lo que respecta a la inmovilización, por causa de accidente o avería, de un vehículo que transporta mercancías peligrosas ha de estarse a lo preceptuado en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 al que se adhirió España por Instrumento de 19 de octubre de 1972, (BOEs. n1. 163 al 170, de 9 al 17 de julio de 1973, y cuyo texto refundido se publicó en el BOE n1. 300, de 16 de diciembre de 1998), que dispone que si las luces del vehículo no funcionan, se deben colocar las luces de color naranja (independientes de la instalación eléctrica del vehículo y concebidas de tal forma que el hecho de servirse de ellas no pueda ocasionar la inflamación de las mercancías transportadas), que son fijas o intermitentes, a 10 m aproximadamente delante y detrás del vehículo. El texto reglamentario, promulgado por RD 2115/1998, de 2 de octubre (BOE n1. 248, de 16 del mismo), extiende las normas del ADR al transporte interno y recoge y actualiza las normas especiales de aplicación en España para algunos casos concretos; así, se considera, entre otras, infracción muy grave (art. 33. 9): ANo informar sobre la inmovilización del vehículo a causa de accidente o incidente, o por no adoptar las medidas de seguridad y protección reglamentarias para estos supuestos, excepto en casos de imposibilidad@ de ahí que han de seguirse las pautas contenidas en el artículo 16 y siguientes.

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 8 de 29

Page 9: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Además dicho artículo, "in fine", determina que, en los supuestos previstos en el mismo, la Inspección del Transporte o las fuerzas encargadas de la vigilancia del mismo, pueden acordar la inmovilización del vehículo o, en su caso, la denegación de entrada en territorio nacional hasta tanto sea subsanada la causa que motivó la infracción, ordenando, a tal efecto, la adopción de las medidas de seguridad oportunas, salvo que, por las circunstancias concurrentes, la inmovilización suponga un incremento del riesgo existente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n1. 182, de 31 del mismo, en adelante LOTT, en su art. 140).

3. PARADA

3.1. DEFINICIÓN

La LSV la define en el número 67 de su Anexo I como la Ainmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo@.

Así, desde el punto de vista jurídico, podemos decir que:-constituye una maniobra (de las calificadas como básicas en la conducción).-consiste en una interrupción momentánea y voluntaria del movimiento del vehículo.-su duración ha de ser inferior a dos minutos.

-el conductor no puede dejar su puesto en ningún momento.

Tiene de común con la detención y el estacionamiento en ser, también, una inmovilización del vehículo y con éste último en poder ser considerada como maniobra, diferenciándose de aquella en ser ésta voluntaria o querida la interrupción del movimiento del vehículo, y del estacionamiento por su temporalidad y por la imposibilidad jurídica, por definición, de abandono del vehículo por parte del conductor.

3.2. COMO MANIOBRA

Como tal, supone:-inmovilización del vehículo, es decir, interrupción del movimiento del

vehículo.-momentánea, es decir, inferior a dos minutos.Al considerarla en este aspecto debe realizarse y efectuarse de tal manera que el vehículo:--no obstaculice la circulación.--quede situado en lugar idóneo.

Es una maniobra básica en la conducción, por lo que el conductor que va a efectuarla debe adoptar precauciones ante la presencia de los demás usuarios de la vía (peatones, vehículos y animales) que transitan y continúan su progresión

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 9 de 29

Page 10: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

normal, con objeto de no obstaculizarles ni crearles situaciones de riesgo por su realización.

Expuesto lo que antecede puede ser estudiada esta maniobra desde sus aspectos activo y pasivo.

3.2.1. ASPECTO ACTIVO:

No se debe ejecutar en lugares peligrosos, en los que constituyen un riesgo u obstaculizan gravemente la circulación, considerándose, como tales, los siguientes supuestos (91. 2, RGC):

Aa) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales@.

Los supuestos de paradas en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones (38. 3, LSV y 91. 3, RGC), en los términos determinados reglamentariamente (39. 1, LSV y 91. 2, RGC), tienen la consideración y están tipificados como infracciones graves (65. 4. d, LSV y 91. 3, RGC).

Por razones de seguridad vial y fluidez se impone lo que se denomina Adisciplina de carril@; pues bien, se establece (14. 1. d, LSV y 33, RGC) que: Acuando se circule por calzadas de poblados, con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales... el conductor puede utilizar el que mejor convenga a su destino, y no deberá abandonarlo mas que para prepararse a ... parar o estacionar@).

El conductor que pretende ejecutar esta maniobra debe anunciar tal propósito con la suficiente antelación, utilizando para ello, las correspondientes advertencias ópticas (44, LSV, 108 y 109, RGC).

Para efectuarla se permite, por excepción a la norma general, ejecutar la de marcha hacia atrás, cuando ésta es complementaria de aquella (31.1, LSV y 80.1 y 2, RGC) estando el conductor, por realizar, precisamente la marcha hacia atrás, -no Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 10 de 29

Page 11: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

la parada-, exento de utilizar correctamente abrochado el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado (47, LSV y 119. 1. a, RGC).

De idéntica manera que se prohíbe circular un vehículo con las puertas abiertas, no se permite, tampoco, abrirlas antes de su completa inmovilización, o apearse del mismo sin haberse cerciorado, previamente, de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (45, LSV y 114. 1, RGC), por lo que se debe entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se encuentra parado (45, LSV y 114. 2, RGC).

El conductor de un vehículo que, parado o estacionado, pretende incorporarse a la circulación, debe seguir las normas establecidas al respecto (26, LSV y 72, RGC).

Por lo que se refiere al transporte colectivo de personas, el conductor debe efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos lo más cerca posible del borde derecho de la calzada (11. 1, RGC) para que suban o desciendan los viajeros lo más cómodamente posible, prohibiéndose abrir las puertas así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros (114. 3 RGC). En transporte escolar y de menores (RD 443/2001, de 27 de abril, BOE n1. 105, de 2 de mayo) mientras los viajeros entran o salen en los puntos de parada, deben estar en funcionamiento, tanto de día como de noche, el dispositivo luminoso con señal de emergencia (4. 2. 6.0), determinándose los itinerarios y la ubicación de las paradas (art. 10).

3.2.2. ASPECTO PASIVO:

Los usuarios de la vía, como regla general, deben comportarse correctamente en la misma, no impidiendo ni entorpeciendo, entre otras cosas, la parada y estacionamiento de vehículos (9 y 10. 2, LSV y 4. 2, RGC), por lo que deben facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación del vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende hacerlo desde una parada señalizada (27, LSV y 73. 1 y 2, RGC), como ya se ha indicado anteriormente.

Además, deben los usuarios circular a velocidad moderada y, si es preciso, detener el vehículo, cuando las circunstancias así lo exigen, como por ejemplo, Aal aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de autobús de transporte escolar@ (46. 1. e, RGC).

Los conductores de vehículos deben ceder el paso Aa los peatones que van a subir o bajar de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo@ (23. 3. a, LSV y 65. 3. a, RGC).

Los conductores de vehículos, como excepción y si existe espacio suficiente, pueden adelantar por la derecha, adoptando las máximas precauciones, al vehículo cuyo conductor está indicando, claramente, su propósito de parar al lado izquierdo (32. 2, LSV y 82. 2, RGC).

3.3. COMO LUGAR, EN EL CUAL DEBE O NO EFECTUARSE

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 11 de 29

Page 12: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Desde el punto de vista estático, con tal término se designa, también, donde regularmente los vehículos de servicio público toman o dejan pasajeros.3.3.1. LUGARES EN QUE DEBE EFECTUARSE

-En vías interurbanas:

Siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (38. 1, LSV y 90. 1, RGC).

Cuando por razones de emergencia no es posible observar lo anteriormente indicado, se ha de estar a lo preceptuado al respecto y que venimos exponiendo.

-En vías urbanas:

Cuando tiene que realizarse en la calzada o en el arcén, se debe situar el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo en las vías de sentido único, en las que se puede también efectuar en el lado izquierdo (38. 2, LSV y 90. 2, RGC).

Debe, asimismo, observarse lo que se regule por ordenanza municipal que, en ningún caso, puede oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos contenidos en el RGC (38. 4, LSV y 93, RGC).

Respecto a la colocación del vehículo, se determina (92, RGC):A1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible@.

3.3.2. LUGARES EN LOS QUE ESTÁ PROHIBIDO PARAR (39, LSV Y 94, RGC)

Aa) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal ATúnel@ (S-5).b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.g) En autopistas o autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 12 de 29

Page 13: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones”.“Las paradas en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65. 4. d) del texto articulado@ (94. 3, RGC)

Por lo que respecta a las paradas de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, nos remitimos a la normativa citada en el epígrafe Detención.

Expuesto en el apartado anterior cómo debe efectuarse la maniobra, existen determinados lugares de la vía donde realizan paradas los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. Han de estar debidamente señalizados y delimitados, como así lo determinan la LSV y el RGC en varios de sus artículos. Estos lugares son los denominados Aparada fija@, o lugar donde siempre el conductor debe interrumpir la marcha, y Aparada discrecional@, o lugar donde puede interrumpir la marcha, a petición y demanda de los usuarios, bien para apearse o bien para subir (159. S-19 y S-20, RGC). Se conoce como “parada provisional” a aquella que se establece temporalmente en otro emplazamiento y como “parada dinámica” a la dotada de panel o pantalla alfanumérica en la que, electrónica y secuencialmente, se exhibe y muestra las líneas de los vehículos destinados al transporte colectivo urbano de viajeros que por la misma pasan, su frecuencia y tiempo estimado de llegada.

[Se da por reproducido aquí lo expuesto anteriormente (epígrafe Detención, apartado A), Ain fine@) respecto a los vehículos de asistencia mecánica, sanitaria, conservación de carreteras y de los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico].

De lo expuesto hasta aquí podemos resumir y concluir diciendo:

La parada, como maniobra, finaliza por:-reanudar o emprender la marcha (26 y 27, LSV, 72 y 73, RGC).-ser su duración de dos o más minutos.Y además que:-en vías interurbanas, ha de efectuarse fuera de la calzada y de la parte

transitable del arcén, en el lado derecho.-en vías urbanas, cuando no se pueda cumplir lo anterior, se debe situar el

vehículo lo más cerca del borde derecho salvo en las vías de sentido único en que se puede realizar en el lado izquierdo, observando, en su caso y además, lo que se disponga al respecto en la ordenanza municipal correspondiente.

-está sometida a no ser causa y motivo de perturbación o alteración del orden público circulatorio.

-ha de destacarse el carácter de interrupción volitiva del movimiento del vehículo, siendo eminentemente temporal (tiempo inferior a dos minutos).

Los comportamientos que suponen incumplir las normas sobre el régimen jurídico de la parada constituyen infracción administrativa y están tipificados en la

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 13 de 29

Page 14: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. ESTACIONAMIENTO

4.1. DEFINICIÓN

La LSV en el número 68 de su Anexo I, lo define por vía negativa, o de exclusión, al decir que es la Ainmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada@.

Así, desde el punto de vista jurídico, podemos decir que:-constituye una maniobra (de las calificadas como básicas en la conducción).-consiste en una interrupción voluntaria del movimiento del vehículo.-con una duración superior a la de parada, sin que ello suponga abandono indefinido del vehículo (sobre Aabandono@, véase el apartado correspondiente en el epígrafe ARetirada de vehículos de la vía pública@).-no implica, pues, situación de detención ni posición de parada.

Tiene de común con la detención y la parada suponer, también, una inmovilización del vehículo y con ésta última en poder ser considerada como maniobra, diferenciándose de aquella en ser voluntaria o querida y de ésta en su temporalidad.

Puede ser estudiado como:

4.2. COMO MANIOBRA

Podemos decir que, como tal, supone:-inmovilización voluntaria del vehículo; es decir interrupción del movimiento del vehículo.-estar sometido a temporalidad, pues no se permite que sea indefinido.-su finalidad es, obviamente, distinta a la de la Detención y Parada.

Damos por reproducido y nos remitimos a lo expuesto en este aspecto, en el epígrafe de Parada en cuanto le sea aquí aplicable.

Cuando se trata de un vehículo de motor o ciclomotor y el conductor tiene que abandonar su puesto, debe observar, además, en cuanto le sean de aplicación, las siguientes reglas (92. 3, RGC):

Aa) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que se puedan emplear a tales fines

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 14 de 29

Page 15: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de la vía al reanudar la [email protected] preciso exponer que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación los

siguientes supuestos y situaciones (91. 2, RGC):Ag) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transportes público, señalizada y delimitada.j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la [email protected] conductor, mientras efectúa esta maniobra, está exento de utilizar el

cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado (119. 1. a, RGC).

Al realizarlo debe observar las mismas normas establecidas para la Parada, como expresamente determinan la LSV y el RGC, teniéndose en cuenta, además, que aunque el estacionamiento no se realiza por un período de tiempo concreto, no debe quedar el vehículo en la vía de modo indefinido.

Los supuestos de estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación, constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones (38. 3, LSV y 91. 3, RGC), en los términos determinados reglamentariamente (39. 2, LSV y 91. 2, RGC), son comportamientos que, al suponer incumplir las normas sobre el régimen jurídico del estacionamiento, constituyen y tienen la consideración de infracción administrativa al estar así tipificados (65. 4. d, LSV y 91. 3, RGC).

4.3. COMO LUGAR

Es la zona o espacio especialmente destinado a tal fin.

En las vías urbanas supone una utilización normal y común de las mismas, a la par que constituye también un efecto necesario del derecho de circular.

El primer objetivo de las estrategias de la circulación fue, probablemente, asegurar la accesibilidad, sobre todo, a los vehículos; posteriormente, una mayor preocupación por el medio ambiente, ha originado la aparición progresiva de una nueva generación de objetivos centrados en el mejor aprovechamiento de unos recursos escasos o a punto de escasear.

Desde otro punto de vista jurídico, forma parte de las llamadas "utilizaciones de carácter privativo", en cuanto implica la ocupación de un lugar o porción del dominio público, de tal modo que limita o excluye su utilización por los demás usuarios interesados.

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 15 de 29

Page 16: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Además de lo dicho en el epígrafe de Parada, apartado B), a), sobre régimen de regulación por medio de ordenanzas municipales, es de destacar lo preceptuado en la LSV que determina (7. b):

"La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen recudida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

Está prohibido estacionar (39. 2, LSV y 94. 2, RGC):En todos los casos que anteriormente se han descrito en los que está prohibida la Parada.Ab) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.c) En zonas señalizadas para carga y descarga.d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.f) Delante de los vados señalizados correctamente.g) En doble [email protected] el artículo 159. S-28, Ain fine@, RGC se establece, además de otras

cosas, que la señal de "calle residencial" indica que: A... Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.@ y en el 171. a), b), c), e) y en el Anexo I, 6. 5 se determinan las marcas viales que lo prohíben.

Por lo que se refiere a los vehículos que transportan mercancías peligrosas, ninguna unidad debe estacionar sin que se accione su freno de estacionamiento; cuando el transporte es en cantidades que se indican en el ADR, deben quedar vigilados, o bien pueden ser estacionados, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrece todas las garantías de seguridad. Si alguna de estas posibilidades no es viable, el vehículo, después que han sido tomadas todas las medidas de seguridad necesarias, puede quedar estacionado en un lugar apartado que responde a las condiciones de vigilancia mediante persona encargada, que está informada de la naturaleza de la carga y del lugar donde se encuentra el conductor; ante carencia de persona vigilante, en todo lugar de estacionamiento, público o privado, en el cual la unidad de transporte no pueda correr ningún riesgo de ser dañada por otro vehículo y, por último, en los supuestos de no contar con las posibilidades anteriormente indicadas, en espacio libre apropiado, alejado de la vía y zonas habitadas y que no es lugar normal de paso o reunión de público.

[Se da por reproducido aquí lo expuesto anteriormente (epígrafe Detención, apartado A), Ain fine@) respecto a los vehículos de asistencia mecánica, sanitaria, conservación de carreteras y de los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico].

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 16 de 29

Page 17: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Con respecto al estacionamiento, existen lugares:-en los que está prohibido; principio expresamente declarado en LSV y RGC,

pero aún así, implícitamente admitido, lo que supone una tolerancia de uso.-en los que la Autoridad encargada de la ordenación y regulación del tráfico,

juzga necesario la no presencia y permanencia estática de vehículos en la vía, para lo cual remarca y lo recuerda colocando la señalización vial correspondiente.

-delimitados y determinados, simplemente, sobre la vía mediante la correspondiente señalización.

-especialmente acondicionados y destinados a tal fin, separados y apartados de la circulación.

-dedicados a estacionamiento de disuasión, entendiendo por tal al emplazado en zonas periféricas o fuera del centro de una población pero bien conectado a través de los medios públicos de transporte colectivo de viajeros, ofreciéndose como alternativa al uso del vehículo particular (véase, por ejemplo, el contenido de las señales verticales de servicio S-124, S-125 y S-126, en art. 161, RGC).

Se observa que la aplicación de la formulación jurídica del estacionamiento sobre la vía urbana no se efectúa de una manera uniforme, ya que depende del criterio de la Administración al ejercitar los poderes de que está investida; de ahí que pueda acordar, también, medidas conducentes a prohibirlo, temporalmente, a determinadas horas en que la circulación es más intensa, o en determinados tramos de la vía, todo ello basado en el fundamento legal del mantenimiento del orden de la circulación. Es decir, para que no se perjudique el desarrollo normal del tráfico, bien por la intensidad de éste o por las dimensiones o configuración de la vía; en este caso, el estacionamiento presenta un carácter subordinado respecto a la circulación, ya que ésta actúa como presupuesto y límite de la prohibición.

4.3.1. DISPOSICIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LOS ESPACIOS PARA ESTACIONAMIEN TO :

Se han de situar paralelamente al borde de la calzada y de tal forma que permitan la mejor utilización del restante espacio disponible; por ello, y por excepción, se permiten otras colocaciones cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejan (92. 1 y 2, y 170. f, RGC, recogidas también en la Norma de carreteras 8. 2-I. C Marcas Viales, aprobada por Orden de 16 de julio de 1987, BOE n1. 185, de 4 de agosto).

Sin delimitación de plazas

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 17 de 29

Page 18: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

ESTACIONA-MIENTO

Línea, cordón o fila

Con delimitación de plazas Recta

Oblicua

Batería Doble recta

Diente de sierra

El solicitante de permiso de conducción, según su clase, puede quedar sometido a la realización de esta maniobra durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejan, en un terreno o pista especial cerrado a la circulación y debidamente adaptado para ello (circuito cerrado).

4.3.2. EXPLOTACIÓN

Como es obvio el estacionamiento urbano se efectúa: en la vía y fuera de la misma.

En el primer supuesto, se realiza, generalmente al borde de las aceras o en bandas paralelas a la calzada y separadas físicamente de ella y, también, en ciertos lugares como plazas, etc. que forman parte del dominio público urbano.

En el segundo caso, se distinguen lugares reservados exclusivamente a estacionamientos y los inmuebles construidos específicamente para este fin (ya sean en edificios o en subterráneos; véase, también, el apartado AAparcamiento@, al final de este epígrafe).

En ambos supuestos, y modernamente, se tiene muy en cuenta lo referente al medio ambiente, movilidad y sostenibilidad de las vías públicas, al uso peatonal, estética ciudadana, necesidades de planificación urbana y su amueblamiento.

Las formas existentes son:--gratuito, y de larga duración.--gratuito, de duración limitada (mediante reglamentación de tipo Azona azul@, que más abajo se trata).--oneroso o de pago, mediante parquímetros, tarjetas de estacionamiento o de peaje, en superficie o en edificios para duraciones de corto o medio plazo, con sujeción a una tarifa horaria, la cual puede ser Aregresiva@ para favorecer las permanencias de duración media, o Aprogresiva@, para disuadirlas. Para las estancias prolongadas (motivadas por razones de trabajo, residencia, etc.), la entidad encargada de su explotación puede arrendar las plazas u ofrecer abonos. En los estacionamientos sometidos a

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 18 de 29

Page 19: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

régimen de concesión, el usuario puede, si lo desea, adquirir una plaza cuyo uso tiene garantizado, durante el plazo de la concesión.--reservados a ciertos destinos de los vehículos (transporte colectivo de viajeros, servicios oficiales, de urgencia, taxis, personas con discapacidad, etc.).

Parece ser que el criterio de hacer oneroso el estacionamiento ha sido el abuso de quienes ocupan la vía por tiempo ilimitado, unido a cierta anarquía que impera en algunos de los estacionamientos por falta de colaboración y disposición de los conductores. Por ello, en bastantes ocasiones, bajo el principio de crearse un sistema de ordenado y racional aprovechamiento colectivo, se somete el estacionamiento al pago de un precio público, tasa, etc. con lo cual la Administración define zonas de estacionamiento oneroso precisamente donde las necesidades y demandas de estacionar son importantes o elevadas.

En el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n1. 59, de 9 del mismo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determina que las Entidades Locales pueden establecer tasas, entre otros supuestos (20. 3. u): AEstacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse@.

Lo cierto es que cuando es de pago es tanto más eficaz en la medida en que las autoridades empleen medios para hacerla respetar. En las instalaciones fuera de la vía pública el respeto es casi total y escaso el fraude; sin embargo, los estacionamientos en la vía pública, dotados de parquímetros, máquinas expedidoras de tarjetas de estacionamiento, peaje, etc., sin vigilancia, el fraude es más fácil: exceso en el tiempo de permanencia, falta de pago, etc., por lo que para reducir, paliar o eliminarlo, la vigilancia debe cubrir un mínimo de eficacia.

Por tanto, para un buen funcionamiento del estacionamiento de pago en vía urbana, se requiere y predica una homogeneidad de y en la vigilancia, tanto de los lugares de pago, como de las zonas prohibidas, pues si los primeros están vigilados y controlados y las segundas no, el riesgo e incitación al estacionamiento antirregla-mentario, está garantizado y será grande.

El enunciamiento de que una de las competencias municipales es la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas urbanas, viene exigido por las dimensiones acuciantes que alcanza la creciente complejidad del tráfico urbano y muy especialmente por quienes, conductores y usuarios de vehículos particulares, utilizan el dominio público municipal en su propio provecho.

4.3.2.1. ESTACIONAMIENTO LIMITADO: LA A ZONA AZUL @ Y MODALIDADES ACTUALES:

Son numerosas las localidades en las que está establecida que, basada originariamente en su gratuidad, limita su duración de tal manera que, transcurrido el tiempo permitido, se debe abandonar el lugar para que pueda ser utilizado por otro vehículo.

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 19 de 29

Page 20: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Una modalidad es la de someterlo, como ya se ha indicado, a un precio público por el aprovechamiento especial de la vía, todo ello con la finalidad de conseguir un equilibrio entre la escasa oferta de espacios y la gran demanda de los mismos. Se adoptan, frecuentemente, varios tipos de soluciones diferentes que pueden ser:

-de rotación, mediante pago de un precio público establecido en función del tiempo.

-para residentes, mediante pago de precio público; se pretende facilitar el estacionamiento de vehículos cuyos titulares son personas con domicilio en el entorno de cada una de las zonas reservadas para este tipo de regulación del estacionamiento.

-combinado, con la finalidad de no determinar una drástica diferenciación viaria de zonas (de rotación y para residentes); se establecen mecanismos compensatorios de ambas zonas de forma tal que, en áreas de rotación pueda permitirse estacionar vehículos de residentes y, en zonas de éstos, el de rotación con límite temporal estricto.

Como ya se ha indicado el régimen de estacionamiento (y de parada) en vías urbanas debe estar regulado por ordenanza municipal (7. b, LSV) pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias que se acreditan mediante el correspondiente título habilitante (38. 4, LSV y 93. 1, RGC); de ahí que está prohibido, entre otros casos: Aen los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal@ (94. 2. b, RGC).

Las consideraciones específicas, las vías destinadas a esta modalidad de estacionamiento (en las que se incluye la Avía pública calificada de atención preferente@ a la que se alude en el 91. 2. k, RGC), así como el precio público, el método de obtención de los distintivos, títulos o tarjetas habilitantes, deben estar contemplados y definidos, en su caso, en el correspondiente reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública y en la ordenanza fiscal oportuna.

4.3.2.2. RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO URBANO

Se entiende por tal los espacios o tramos de las calles en los que, debidamente señalizados con prohibición general, se permite alguna excepción a ello a determinados vehículos autorizados exclusivamente en función de su relación con la finalidad que lo motiva. A título meramente enunciativo son: para obras, carga y descarga de mercancías, por razones de seguridad pública, ante hoteles, para personas con discapacidad, etc. A este respecto ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, citada anteriormente, en su artículo 20. 3. h). Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 20 de 29

Page 21: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

Además de lo expuesto y que le es de aplicación en relación con la parada, podemos añadir:

-su duración no es indefinida, intemporal, precisamente por suponer una utilización de carácter privativo de un lugar o espacio del dominio público, toda vez que limita o excluye su utilización a los demás usuarios.

-en las vías urbanas, debido a lo anterior y a la escasez y demanda de espacios así como a la saturación circulatoria en muchas de aquellas, es objeto, en las diferentes formas de utilización de los lugares, de detallada regulación por medio de ordenanzas municipales, limitadoras, casuísticas, etc., la mayoría de las veces y, en muchas ocasiones, de contenido fiscal.

4.3.2.3. APARCAMIENTO

La Ley 40/2002, de 14 de noviembre (BOE n1. 274, de 15 del mismo), reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, preceptúa (art. 1) que el mismo supone que: Auna persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento@, estableciendo (art. 2) que: AQuedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley: los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no de devengan; los estacionamientos que se realizan en establecimientos o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos, y cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1".

5. OTRAS INMOVILIZACIONESAdemás de las estudiadas anteriormente, pueden producirse y presentarse

otras que vamos a exponer.

Se trata de la adopción de una medida provisional, consistente en interrumpir e imposibilitar el movimiento o desplazamiento del vehículo por las causas que el ordenamiento jurídico establece.

Pueden ordenarse o acordarse por la Autoridad judicial, la encargada de la gestión del tráfico y, en la mayoría de los casos, dada su inmediatez, gravedad, reducción sensible de la seguridad vial, etc., por los agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico.

Pueden producirse:

5.1. POR TENER SU CAUSA O SER IMPUTABLES A LA PERSONA: - no proceder el infractor que no acredita su residencia legal en territorio

español al depósito de la cuantía de la multa fijada provisionalmente por el Agente denunciante (67. 4, LSV).

- el conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección en los casos en que es obligatorio (47. 1, 84. 1, c, LSV y 118, RGC).

- negativa a efectuar las pruebas a las que se refiere el artículo 12. 2 (intoxicación por alcohol) y 3 (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 21 de 29

Page 22: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

sustancias análogas) o arrojen resultado positivo (84. 1, d, LSV).- exceso en el tiempo máximo de conducción o minoración en el tiempo

mínimo de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos en la legislación, salvo que el conductor sea sustituido por otro (84. 1. f, LSV).

5.2. POR TENER SU CAUSA O SER IMPUTABLES AL VEHÍCULO : - carecer de autorización administrativa para circular, bien por no haberla

obtenido o porque ha sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia (61. 5, 84. 1. a, LSV y 1. 2 , párrafo primero, RGV).

- presentar deficiencias que constituyen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (84. 1, b, LSV). Ver también Disposición adicional primera RGV.

- carecer de seguro obligatorio (84. 1, e, LSV). Se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (84. 2, LSV).

- ocupación excesiva que supone aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor (84. 1. g, LSV y 9. 1, RGC).

- superación de los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo (10. 5 y 6, 84. 1. h, LSV, 7. 1 y 2, párrafo tercero, RGC, 11. 19, RGV y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE nº 276, de 18 del mismo, en su art. 31. a). Se levanta la adopción de esta medida en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la no superación de los niveles permitidos (84. 1, párrafo tercero, LSV). Los gastos de la inspección corren de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción (84. 4, párrafo segundo, LSV).

- indicios razonables que ponen de manifiesto la posible manipulación de los instrumentos de control (84. 1, i, LSV); como p. ej. tacógrafo o el dispositivo de limitación de velocidad. Se levanta la adopción de esta medida en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada (art. 84. 1, párrafo tercero, LSV). Los gastos de la inspección corren de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción (84. 4, párrafo segundo, LSV).

- haberse detectado estar dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes (11. 6 y 84. 1. j, LSV). Se levanta la adopción de esta medida en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada (84. 1, párrafo tercero, LSV). Los gastos de la inspección corren de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción (84. 4, párrafo segundo, LSV).

5.3. L EVANTAMIENTO DE ESTA MEDIDA : en el momento en que cesa la causa que la ha motivado (84. 1, párrafo segundo, LSV).

5.4. L UGAR : se lleva a cabo en el señalado por los Agentes de la Autoridad, que pueden indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado (84. 3, LSV).

5.5. G ASTOS : son por cuenta del conductor que ha cometido la infracción (84. 4, LSV); en su defecto, son por cuenta del conductor habitual o del arrendatario o, a Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 22 de 29

Page 23: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Temario General de la ESTT – OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

falta de éstos, del titular, debiendo ser abonados como requisito previo a levantar la medida, sin perjuicio del derecho de defensa y de posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que ha dado lugar a que la Administración adopte tal medida (84. 4, “in fine”, LSV).

5.6. S USTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN DE ESTA MEDIDA . Si el vehículo inmovilizado es utilizado en régimen de arrendamiento, se sustituye por la prohibición de uso del vehículo por el infractor (84. 5, LSV).

5.7. INMOVILIZACIÓN EN OTRAS NORMAS: Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE nº 182, de 31 del mismo), de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 143. 4 y 146. 3), en su Reglamento aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 241, de 8 de octubre), artículos 197. a, b, c, 198. j, q, según disponen el 201. 5 y el 216. g; Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE nº 312, de 29 del mismo), de normas reguladoras de los impuestos especiales (arts. 54 y 55. 4 -hidrocarburos- y Disposición adicional primera, segundo párrafo, -vehículos procedentes de otros países-); Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 764. 4.

De lo expuesto podemos decir que para aplicar estas medidas cautelares, que tienen su fundamento en la Base Cuarta 2 de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LBT), se requiere:

a) que exista, previamente, incumplimiento de la normab) que de ello se derive o se pueda derivar un riesgo grave o situación de peligro para:

las personas por falta de conductorlas cosas condiciones ola circulación o defectos vehículo

6. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

Autor: Eduardo Checa Zavala Tema 14 Página 23 de 29

Page 24: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Se entiende por tal, la medida de carácter coercitivo y excepcional que supone su apartamiento y desplazamiento de la calzada y de su zona de influencia y a la que la Autoridad encargada de la gestión del tráfico puede proceder, si el obligado a ello no lo hace, así como a su depósito en el lugar que designe.

En el ámbito de LSV se atribuye (5. g) al Ministerio del Interior, entre otras, la competencia en Ala retirada de los vehículos fuera de poblado...@, la cual, al igual que las otras, son ejercidas a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (6. 1). También corresponde a los Municipios Ala retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas...@ (7. c), lo cual se ha de regular en la correspondiente ordenanza municipal (38. 4, LSV y 93. 1, RGC) y a la Autoridad encargada de la gestión del tráfico en las Comunidades Autónomas que tienen transferido el ejercicio de determinadas competencias en materia de tráfico.

Al ser, como se ha dicho, la retirada del vehículo de la vía una medida excepcional, es obvio que los supuestos en los cuales se contemplan sean también excepcionales; de ahí que en la LBT se preceptúa (Base Cuarta 2) que en las normas de circulación ASe establecerán las medidas necesarias para evitar cualquier situación de peligro o entorpecimiento a la circulación por parte de los usuarios de la vía...@, previendo, también, medidas ACuando se ponga en grave peligro la seguridad vial y cuando exista obstaculización o perturbación grave del tráfico@, lo que respalda que los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico puedan, en dichos supuestos, no sólo proceder a la inmovilización del vehículo, sino también a su retirada de la vía, debiendo formular la correspondiente denuncia (Base Séptima)

6.1. SUPUESTOS:a) siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la

circulación de vehículos o peatones, o al funcionamiento de algún servicio público (tales como: cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o marca vial longitudinal sobre la misma que indica prohibición de atravesarla es inferior a 3 m o, en cualquier caso, cuando no permite el paso de otros vehículos (91. 2. a, RGC); se impide la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado (91. 2. b, RGC); se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (91. 2. c, RGC) y la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos (91. 2. d, RGC); en la mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico (91. 2. e, RGC); se impide el giro autorizado por la señal correspondiente (91. 2. f, RGC); estacionamiento en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización (91. 2. g, RGC); en doble fila sin conductor (91. 2. h, RGC); en una parada de transporte público señalizada y delimitada (91. 2. i, RGC); en espacio expresamente reservado a servicios de urgencia y seguridad (91. 2. j, RGC) o en vía pública calificada de atención preferente (91. 2. k, RGC); en medio de la calzada (91. 2. l, RGC), y la parada y estacionamiento que, sin estar incluidos en los supuestos anteriores, constituye un peligro u obstáculo grave al tráfico de peatones,

Page 25: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

vehículos o animales (91. 2. m, RGC) o patrimonio público (85. 1. a, LSV). b) por accidente que impide continuar su marcha (85. 1. b, LSV).c) cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hay

lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas (85. 1. c, LSV).

d) cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesan las causas que motivaron la inmovilización (85. 1. d, LSV).

e) cuando un vehículo permanece estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza (85. 1. e, LSV). Ver también artículos 39. 2. d, LSV y 94. 2. d, RGC.

f) cuando un vehículo permanece estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga (39. 2. d, 85. 1. f, LSV y 94. 2. d, RGC).

g) cuando un vehículo permanece estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebasa el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal (85. 1. g, LSV). Ver también artículos 39. 2. d, LSV y 94. 2. d, RGC.

6.2. NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO. La Administración debe comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas, efectuándola a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), si el titular dispone de ella (85. 3, LSV).

6.3. GASTOS. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos originados por tal actividad son de cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según su caso, debiendo abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que ha dado lugar a tal retirada (85. 2, LSV).

6.4. TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO. En función del ámbito territorial de ejercicio de la competencia en materia de gestión del tráfico, la Administración puede ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) para su posterior destrucción y descontaminación cuando (86. 1, LSV):

a) hayan transcurridos más de 2 meses desde que el vehículo ha sido objeto de inmovilización o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no ha formulado alegaciones.

b) permanezca en situación de estacionamiento por un período superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.

c) recogido como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo ha retirado en el plazo de 2 meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración ha de requerir al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el

Page 26: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

plazo de 1 mes, se procederá a su traslado a un CAT (86. 2, LSV).

En aquellos casos en que se estime conveniente, las autoridades más arriba reseñadas pueden acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito (86. 3, LSV).

La Orden de 14 de febrero de 1974 (BOE nº 48, de 25 del mismo) regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos abandonados.

De otra parte la Ley 22/2011, de 28 de julio (BOE nº. 96, de 25 del mismo), de residuos y suelos contaminados, determina que tienen la consideración de “residuos domésticos”, entre otros, los vehículos abandonados (art. 3, párrafo tercero, “in fine”), por lo que corresponde a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, su eliminación en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE n1. 80, de 3 del mismo), reguladora de las Bases del Régimen Local, establece (26. 1. a) que es competencia, entre otras, de los Municipios los “servicios de recogida y tratamiento de residuos”.

6.5. REFERENCIA A OTRAS NORMAS QUE TAMBIÉN CONTEMPLAN ESTA MEDIDA:

- El Reglamento General de Vehículos regula la retirada de la circulación: definitiva y voluntaria (35. 1 y 4); definitiva de oficio (35. 2 y 37. 1, párrafo segundo) y temporal y voluntaria (36. 1. a).

- Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005, de 29 de julio (BOE n1 210, de 2 de septiembre).

- La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (ya citada en el epígrafe Detención), establece, entre otras cosas, que la Autoridad competente, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “...podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquellos o cualesquiera clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías” (16. 2, “in fine”), así como que: “En el caso que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con arma o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la manifestación o reunión o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso” (17.2).

- Ley 40/2002, de 14 de noviembre, de contrato de aparcamiento de vehículos (ya citada en el epígrafe Estacionamiento, “in fine”), cuando se dan las circunstancias contempladas en su artículo 6.

6.6. DEPÓSITO DE VEHÍCULO

A los solos efectos de este epígrafe, se entiende que es la acción y efecto, consecuencia del acto jurídico antecedente, de colocar, encerrar, ubicar, etc., un vehículo en el lugar destinado a tal fin, por el tiempo que sea precisa su permanencia o estancia en él y por las causas que en aquel acto se acuerdan o resuelven.

Page 27: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Así pues encierra un doble concepto: acción y lugar.

6.6.1 COMO ACCIÓN. Supone e implica retirar o sacar física o materialmente el vehículo de la vía pública.

En la LSV en los supuestos y casuística reseñada.

El RGV, al regular el régimen de la matrícula turística, determina (40. 4, segundo párrafo) que: Ala caducidad del permiso llevará inherente el precintado del vehículo y su depósito, dándose cuenta a la Administración tributaria correspondiente, si no lo hubiera ordenado ésta@.

En la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, BOE nº 267, de 5 de noviembre), se establece (3. 1. b) que el incumplimiento de la obligación de asegurarse determina: “El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto, será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente@.

También se contempla en el Reglamento General de Recaudación (ya citado) y en la Ley reguladora del contrato de aparcamiento (anteriormente reseñada, en su Disposición final primera).

6.6.2. COMO LUGAR. Además de lo ya expuesto referente a la instalación de aparcamiento (citada, Ain fine@, en el epígrafe Estacionamiento), el depósito municipal, que debiera existir en todo Municipio, es una instalación de titularidad pública en la que se realiza y presta el servicio público de recogida y almacenamiento temporal de los procedentes de su retirada de la vía pública así como por abandono, todo ello dentro de su término municipal. También está destinado a la guarda y custodia de vehículos a requerimiento de Juzgados y Tribunales, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Recaudaciones de Hacienda, etc.

Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo establecido en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en él, y con los requisitos establecidos normativamente (RD1383/2002, de 20 de diciembre, BOE nº 3, de 3 de enero de 2003, parcialmente modificado por RD 509/2007, de 20 de abril, BOE nº 96, de 21 del mismo), se realizan las operaciones de su agrupamiento temporal para su traslado y entrega, en su caso, a un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).

6.6.3. VEHÍCULO ABANDONADO

En una primera aproximación se puede decir que es el estado en que se encuentra en la vía pública, cuando por sus signos externos evidentes se deduce tal situación (neumáticos desinflados, carencia de placa de matrícula, puertas abiertas,

Page 28: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

falta de elementos esenciales, tiempo que lleva en el mismo lugar, posición, suciedad acumulada, desperfectos que tiene y que hacen imposible su desplazamiento por medios propios, u otras circunstancias que hacen presumir la falta de interés de su titular en su uso).

- Presunción legal de abandono de vehículos.

Ya se ha enunciado anteriormente cómo la LSV establece (86.1) que se puede proceder a la retirada del vehículo cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, estableciendo como tal cuando “b) permanezca en situación de estacionamiento por un período superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula”.

El RGV (35. 3), al tratar de las bajas definitivas, establece que cuando se acuerde la misma, de oficio, por cualquier Jefatura de Tráfico, y una vez que se ha comprobado que ha sido abandonado por su titular, puede procederse a su desguace.

La forma en que ha de hacerse la recogida de los mismos por las Entidades Locales, como servicio obligatorio, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, así como con lo que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma respectiva, ha de ser contemplada en la correspondiente ordenanza municipal al efecto; todo ello con referencia al contenido de la Lista Europea de Residuos publicada en la Orden MAN/304/2002, de 8 de febrero (BOE n1. 43, de 19 del mismo), en su anejo 2, número 16, y en el RD 1383/2002, de 20 de diciembre, reseñado anteriormente.

6.6.4. GASTOS Y FISCALIDAD DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Se da por reproducido lo ya expuesto en el apartado C) anterior.

En la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (reseñada más arriba) se preceptúa (art. 3. 1. b, segundo párrafo, “in fine”):“Los gastos que se originen como consecuencia del depósito del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo”.

En el ROTT también se contempla (art. 201) estableciendo la responsabilidad del transportista no sólo en cuanto a la custodia del vehículo, su carga y pertenencias, sino también en los gastos que se puedan ocasionar.

Los gastos de retirada del vehículo de la vía y depósito tienen carácter de tasa, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (citada en el apartado explotación del estacionamiento), en su artículo 20. 4. s) y z).

El hecho imponible lo constituye la actividad de retirada y custodia de vehículos en los depósitos municipales.

Page 29: Dirección General de Tráfico · Web viewTambién se establece que: (Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera

Cuando existen, las ordenanzas municipales contemplan, normalmente, los supuestos de no sujeción al pago de la tasa de los vehículos retirados de la vía pública, tales como paso de comitivas, cortejos, desfiles, cabalgatas, labores de limpieza, poda, pruebas deportivas u otras actividades relevantes (reposición de calzada, señalización vial, etc.), salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con la antelación suficiente para que no sea precisa la prestación del servicio.

14 de junio de 2011