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PROGRAMA «EUROPA CON LOS CIUDADANOS» 2007-2013
GUÍA DEL PROGRAMA
Versión de enero de 2013
Dirección General de Comunicación
http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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ÍNDICE
ADVERTENCIA .................................................................................................................................... 4
PARTE UNO - INFORMACIÓN GENERAL .................................................................................. 3
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 3
I.1 Antecedentes ............................................................................................................................. 4
I.2 Finalidad de la guía práctica del programa .......................................................................... 4
I.3 Objetivos generales y específicos del programa «Europa con los ciudadanos» .................... 5
I.4 Prioridades del programa «Europa con los ciudadanos» ...................................................... 6
I.5 Estructura del programa «Europa con los ciudadanos» ........................................................ 8
I.6 Gestión del programa «Europa con los ciudadanos» ........................................................... 10
I.7 Presupuesto global del programa .......................................................................................... 11
I.8 Calendario 2011-2013 y publicación de los resultados de la selección ................................. 12
I.9 Contactos ................................................................................................................................ 13
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN DE
SOLICITUDES .................................................................................................................................... 15
II.1 Procedimiento de presentación ……………………………………………. .......................... 16
II.1.1 Formulario electrónico de solicitud de
subvención………………………………… ......................................................... 16
II.1.2 Documentos complementarios que deben enviarse a petición de la
EACEA…………… .............................................................................................. 16
II.2 Procedimiento de selección ..................................................................................................... 16
II.2.1 Criterios de subvencionabilidad .............................................................................. 16
A. El solicitante y los socios ..................................................................................... 17
A. 1 Naturaleza y dimensión del proyecto ................................................................ 17
A.1.1 Personalidad jurídica ....................................................................................... 17
A.1.2 Establecidos en un país participante ............................................................... 17
A.1.3 Tipo de organización ...................................................................................... 17
A.2 Número de socios ............................................................................................... 17
B. Naturaleza y dimensión del proyecto ................................................................... 17
B.1 Número de participantes ..................................................................................... 17
B.2.Presupuesto ......................................................................................................... 17
B.3 Número de actividades y lugar en el que se realizan ......................................... 17
B.4. Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto ...................................... 17
C. . Formulario de solicitud ...................................................................................... 18
C.1 Formulario de solicitud oficial ........................................................................... 18
C.2 Fecha límite ........................................................................................................ 18
C.3 Lengua oficial ..................................................................................................... 18
II.2.2 Criterios de exclusión ..................................................................................................... 18
II.2.3 Criterios de selección ...................................................................................................... 19
II.2.4 Criterios de adjudicación ................................................................................................................. 20
II.3 Consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo .................................... 22
II.4 Concesión de subvención ..................................................................................................... 22
CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS Y CONTRACTUALES ........................... 24
III.1 1 Condiciones financieras y contractuales de carácter general ............................................ 25
III.1.1 Importe de la subvención ............................................................................................ 25
III.1.2 Cofinanciación ............................................................................................................ 25
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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III.1.3 Decisión de subvención y Acuerdo de subvención ..................................................... 26
III.1.4 Obligaciones que imponen la Decisión de subvención y el Acuerdo de subvención . 24
III.1.5 Subcontratación y adjudicación de contratos .............................................................. 26
III.1.6 Garantía ....................................................................................................................... 27
III.1.7 Auditorías ....................................................................................................................... 27
III.1.8 Propiedad/utilización de los resultados ....................................................................... 27
III.1.9 Visibilidad y publicidad .............................................................................................. 27
III.1.10 Valorización y difusión de los resultados ................................................................. 28
III.1.11 Protección de datos .................................................................................................... 29
III.1.12 Fundamento jurídico .................................................................................................................... 29
III.2 Condiciones financieras y contractuales ............................................................................... 30
III.2.1 Retroactividad ............................................................................................................. 30
III.2.2 Doble financiación ...................................................................................................... 30
III.2.3 Exclusión de beneficios ............................................................................................... 30
III.2.4 Respeto de los plazos .................................................................................................. 30
III.2.5 Cálculo de las subvenciones ........................................................................................ 31
III.2.5.1 Financiación a tanto alzado ...................................................................................... 31
III.2.5.2 Financiación basada en el presupuesto ..................................................................... 31
III.2.6 Procedimientos de pago .............................................................................................. 31
III.2.6.1 Prefinanciación ......................................................................................................... 31
III.2.6.2 Pago final .................................................................................................................... 32
PARTE DOS - ESPECIFICIDADES DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA ..................... 35
CAPÍTULO IV - SUBVENCIONES A PROYECTOS .................................................................. 35 Acción 1 –Ciudadanos activos con Europa .................................................................................. 33
IV.1 Acción 1.1 – Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades . 33
IV.2 Acción 1.2 – Creación de redes entre ciudades hermanadas ......................................... 36
IV.3 Acción 2.1 – Proyectos de ciudadanos ........................................................................... 39
IV.4 Acción 2.2 – Medidas de apoyo ...................................................................................... 42
Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa ............................................................................... 44
IV.5 Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil ............... 44
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa ......................................................................... 47
IV.6 Memoria histórica activa de Europa ................................................................................ 47
ANEXO 1 - GLOSARIO ....................................................................................................................... 63
ANEXO II - VISIÓN GENERAL DE LAS REUNIONES SOBRE CRITERIOS DE
SUBVENCIONABILIDAD .................................................................................................................. 70
ANEXO III - CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la Medida 1.1 .............................. 71
ANEXO IV - CANTIDADES A TANTO ALZADO para actos aplicables a la Acción 1
Medida 2, a la Acción 2 Medida 3 y a la Acción 4 .............................................................................. 72
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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ADVERTENCIA
Téngase en cuenta que los acuerdos/decisiones de la Agencia en materia de subvenciones se
están revisando como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero y
sus normas de aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Por este motivo todavía no se han
añadido como anexo a esta convocatoria/guía del programa. La Agencia publicará las
propuestas de acuerdos/decisiones en materia de subvenciones correspondientes a esta
convocatoria/guía del programa lo antes posible y, en cualquier caso, con tiempo suficiente
antes de la fecha límite de presentación de propuestas.
Téngase en cuenta también que los otros documentos a su disposición están ya en línea con las
nuevas disposiciones. No obstante, la Agencia se reserva el derecho a introducir cambios o a
añadir detalles en espera de la adopción del texto definitivo del Reglamento financiero y de sus
normas de aplicación. En este caso, los cambios se anunciarán con tiempo suficiente antes de la
fecha límite.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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PARTE UNO - INFORMACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
I.1 Antecedentes
La aprobación del Tratado de Lisboa a finales de 2009 dio lugar a numerosos cambios
importantes en relación con el concepto de ciudadanía europea. Tanto el Tratado de la Unión
Europea como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagran los principios
democráticos comunitarios, definen los derechos de los ciudadanos de la Unión y esbozan los
métodos más importantes para que los ciudadanos y sus asociaciones participen en la
configuración de la agenda política europea. Los tres aspectos siguientes guardan una estrecha
relación: (i) la expresión de las necesidades de los ciudadanos y las soluciones necesarias para
satisfacerlas; (ii) la apertura del sistema democrático para la participación ciudadana. y (iii) los
derechos de las personas, incluido el conocimiento sobre éstos. El desarrollo de un sentido
duradero de identificación y pertenencia en relación con la Unión Europea exige que los tres
aspectos se aborden por igual y con los instrumentos apropiados.
Dado que la ciudadanía europea es un elemento importante para reforzar y proteger el proceso
de integración europea, la Comisión Europea sigue promoviendo la participación de los
ciudadanos europeos en todos los aspectos de la vida de su comunidad, lo que les permite
formar parte de la construcción de una Europa cada vez más cercana.
Mediante la Decisión 1904/2006/CE, de 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el
Consejo adoptaron el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013, en el
que se establecía el marco jurídico de apoyo a una amplia variedad de actividades y
organizaciones para la promoción de la «ciudadanía europea activa» y, en consecuencia, la
participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de
integración europea.
I.2 Finalidad de la Guía del programa
El objeto de la presente Guía del programa es ayudar a todos los interesados en desarrollar
proyectos o recibir ayuda financiera con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos»
(2007-2013). Les ayuda a comprender tanto los objetivos como las acciones del programa y,
por tanto, los tipos de actividades susceptibles de apoyo.
Facilita información detallada sobre lo que se necesita para presentar una solicitud y el nivel de
subvención que puede ofrecerse. La Guía incluye lo siguiente:
- un conjunto completo de información sobre las oportunidades de financiación con arreglo al
programa «Europa con los ciudadanos»: condiciones esenciales para la presentación de una
solicitud de financiación, explicación del procedimiento de selección y de las disposiciones
generales pertinentes para las solicitudes de subvenciones de la UE que se seleccionan al final
de este procedimiento;
- por razones de estabilidad y previsión, un calendario para la presentación y la evaluación de
las solicitudes, válido para todo el periodo de vigencia del programa. Esto permitirá una
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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planificación más eficaz y prolongada a las organizaciones interesadas en el desarrollo de
actividades con arreglo al programa;
- una definición detallada y estable de todos los requisitos que se espera que cumplan cada
uno de los tipos de proyecto;
- un glosario con los términos y las definiciones pertinentes para el programa «Europa con los
ciudadanos» (véase el ANEXO I, p. 64).
La aplicabilidad de la presente guía, sin embargo, está sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
adopción por la Comisión del programa de trabajo anual para el programa «Europa con los
ciudadanos», previa presentación al Comité del programa;
aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de la financiación necesaria para el
programa «Europa con los ciudadanos» en el marco del presupuesto anual de la Unión
Europea.
Todos los formularios y documentos necesarios para solicitar las subvenciones pueden descargarse
en las direcciones de Internet que se facilitan en el capítulo II.1 «Procedimiento de presentación»
de la presente guía, a fin de facilitar el acceso a los solicitantes (véase la p.16).
I.3 Objetivos generales y específicos del programa «Europa con los
ciudadanos»
El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:
brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una
Europa cada vez más cercana, que sea democrática y abierta al mundo, unida y enriquecida
por su diversidad cultural, desarrollando así la ciudadanía de la Unión Europea;
desarrollar un sentimiento de identidad europea, basada en valores, historia y cultura
comunes;
fomentar el sentido de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos;
mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos, respetando y
fomentando la diversidad cultural y lingüística, y contribuyendo al diálogo intercultural.
Los objetivos específicos se perseguirán con carácter transnacional:
reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias,
opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;
promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la
democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la
cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa;
acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros
europeos y conservando la memoria de su pasado;
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de
todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en
la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades
destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y los de los Estados
miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.
I.4 Prioridades del programa «Europa con los ciudadanos»
Este programa da prioridad a determinados temas de especial relevancia para el desarrollo de
una ciudadanía europea activa. La elección de estos temas como punto central promoverá la
creación de sinergias entre los proyectos que se ocupan de las mismas cuestiones y garantizará
la visibilidad y la repercusión de las actividades subvencionadas y del programa en general.
Los solicitantes deberán, al abordar tales temas, superar el ámbito nacional y adoptar una
perspectiva europea y/o de comparación entre diferentes puntos de vista nacionales. Esta
dimensión transnacional ha de ir acompañada, siempre que sea posible, de una marcada
dimensión local.
Se invita a los solicitantes a que aborden en sus proyectos al menos uno de los temas
prioritarios del programa.
Asimismo, los solicitantes deben tener en cuenta cuestiones transversales, como el equilibrio
entre géneros y la no discriminación. El programa debe, por tanto, ser accesible a todos los
ciudadanos europeos (incluidas las personas con residencia legal), sin ningún tipo de
discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad,
edad y orientación sexual.
Prioridades
Véase la página web de la EACEA:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/programme/priority_themes_en.phpI.5
Estructura del programa «Europa con los ciudadanos»
El programa se aplica por medio de cuatro acciones:
Acción 1: Ciudadanos activos con Europa (encuentros de ciudadanos para el
hermanamiento de ciudades, redes de ciudades hermanadas, proyectos de
ciudadanos y medidas de apoyo).
Acción 2: Sociedad civil activa en Europa (apoyo a proyectos iniciados por
organizaciones de la sociedad civil y apoyo estructural para foros de reflexión
y organizaciones de la sociedad civil)
Acción 3: Juntos con Europa (actos de gran visibilidad, estudios y herramientas de
información y difusión)
Acción 4: Memoria histórica activa de Europa
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Dado que hay subvenciones disponibles para la acción 3, no es aplicable en esta Guía.
A fin de alcanzar sus objetivos, el programa «Europa con los ciudadanos» propone diversas
acciones, respaldadas por dos tipos de subvención:
A. SUBVENCIONES A PROYECTOS: los proyectos son acciones con una vida limitada,
durante la cual se ejecutan las actividades específicas propuestas.
B. SUBVENCIONES OPERATIVAS1: se diferencian de las subvenciones a proyectos en que
ofrecen ayuda financiera para los costes destinados a la apropiada realización de las actividades
habituales y permanentes de una organización; por ejemplo, costes de personal, coste de las
reuniones internas, publicaciones, información y difusión, gastos de viaje para la ejecución del
programa de trabajo, alquileres, amortizaciones y otros costes relacionados directamente con el
programa de trabajo de la organización.
Seguidamente se proporciona una breve descripción de diferentes acciones y medidas:
Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa
El propósito de esta acción es reunir a personas de municipios de toda Europa para que
compartan e intercambien experiencias, opiniones y valores, aprendan de la historia y
construyan el futuro. Promueve los encuentros, los intercambios y los debates entre ciudadanos
europeos de distintos países y a través de diferentes medios, entre otros:
Medida 1 - Hermanamiento de ciudades
Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan
intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de
hermanamiento de ciudades, y que propicien la creación de redes entre las ciudades
hermanadas. En consecuencia, la medida comprende los dos tipos de actividad siguientes:
Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades (véase
la p.35) y Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas (véase la p. 38). El
concepto de «ciudades hermanadas» debe entenderse en sentido amplio, es decir, se refiere a
las ciudades que firman o se comprometen a firmar acuerdos formales de hermanamiento, así
como a las ciudades que establecen otros tipos de asociación que refuerce la cooperación mutua
y los vínculos culturales.
Medida 2 - Proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo
La Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos (véase la p. 41) ofrece apoyo a diversos proyectos de
dimensión transnacional e intersectorial en los que participen los ciudadanos de forma directa.
Los proyectos deben reunir a ciudadanos de diferentes ámbitos, que actuarán juntos o debatirán
sobre cuestiones europeas comunes a escala local y europea. Deberán aplicarse métodos
innovadores que permitan la participación ciudadana.
1 Esta acción se gestiona por medio de una convocatoria de propuestas accesible en el sitio web
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/funding/2013/call_action2_1_12_en.php.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Para desarrollar y reforzar todas las actividades del programa es necesario también establecer
medidas de apoyo -previstas en la Medida 2.2 Medidas de apoyo (véase la p. 44) - a fin de
intercambiar buenas prácticas y poner en común experiencias entre las distintas partes
interesadas del programa que promuevan la ciudadanía europea activa.
Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa
Medida 3 - Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil
El objetivo de esta medida es apoyar la cooperación en proyectos concretos de organizaciones
de la sociedad civil procedentes de varios países participantes, sobre aspectos específicos
relacionados con los objetivos y prioridades del programa. Pueden participar diversas
organizaciones, establecidas a escala local, regional, nacional y europea (véase la p.46).
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa
Esta acción tiene por objeto conmemorar a las víctimas del nazismo y el estalinismo (véase la
p. 49).
I.6 Gestión del programa «Europa con los ciudadanos»
La Comisión Europea
La fluidez del funcionamiento del programa «Europa con los ciudadanos» es responsabilidad
última de la Dirección General de Comunicación (DG COMM), encargada de gestionar el
presupuesto y establecer prioridades, objetivos y criterios para el programa de manera continua,
previa consulta del Comité del programa. Además, guía y supervisa la ejecución general, el
seguimiento y la evaluación del programa a escala comunitaria. La Comisión Europea cuenta con
la asistencia de una Agencia Ejecutiva.
La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
La EACEA, establecida mediante la Decisión 2005/56/CE de la Comisión Europea, de 14 de
enero de 2005, es responsable de la ejecución de todas las acciones del programa «Europa con
los ciudadanos», salvo de la acción 3, de la que se ocupa directamente la DG de Comunicación.
La EACEA se ocupa de la mayoría de los aspectos de la gestión de estos proyectos, incluida la
elaboración de las convocatorias de propuestas, la selección de los proyectos y la firma de
decisiones y acuerdos relacionados con éstos, la gestión financiera, la supervisión de los
proyectos, la comunicación con los beneficiarios y la supervisión sobre el terreno.
Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC)
Para acercar la información sobre el programa «Europa con los ciudadanos» a las partes
interesadas y ofrecerles asesoramiento y apoyo, la Comisión Europea estableció los Puntos de
Europa con los Ciudadanos. Estas estructuras nacionales son responsables de garantizar una
difusión dirigida, eficaz y de base de la información práctica sobre la ejecución del programa,
sus actividades y posibilidades de financiación. Desde 2008, muchos Estados miembros han
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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implantado estas estructuras para cooperar con la Comisión y movilizar todos los recursos
multiplicadores pertinentes en el país. En la siguiente dirección se ofrece una lista de Puntos de
Europa con los Ciudadanos: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Los Estados miembros y otros países participantes
Los Estados miembros de la UE intervienen en la aplicación del programa «Europa con los
ciudadanos», en particular a través del Comité del programa, para el que designan
representantes. Este Comité recibe consultas formales sobre diferentes aspectos de la aplicación
del programa, como el plan de trabajo anual propuesto, los criterios y procedimientos de
selección, el equilibrio general entre las diferentes acciones, etc. A las reuniones del Comité del
programa pueden asistir también otros países participantes en el programa, aunque sólo como
observadores sin derecho de voto.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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I.7 Presupuesto global del programa
El programa cuenta con un presupuesto global de 215 millones de euros para un periodo de
siete años (2007-2013). El presupuesto anual está sujeto a las decisiones de las autoridades
presupuestarias. En la página web que se indica a continuación se pueden consultar los
diferentes pasos para la aprobación del presupuesto. Este programa se enmarca en la partida
presupuestaria 16 05 01:
http://ec.europa.eu/budget/documents/2011_en.htm?submenuheader=2
La Decisión por la que se estableció el programa especificaba el siguiente desglose general
entre las distintas acciones durante el período completo del programa 2007-2013:
Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa: 45 % como mínimo.
Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa: 31 % aproximadamente.
Acción 3 - Juntos con Europa: 10 % aproximadamente.
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa: 4 % aproximadamente.
Los créditos restantes se asignan a cubrir los gastos generales, administrativos y técnicos del
programa.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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I.8 Calendario 2011-2013 y publicación de los resultados de la selección
Los plazos para la presentación de solicitudes están programados como sigue:
Acción 1: Ciudadanos activos con Europa
Medida Plazo de presentación* Período de subvencionabilidad: los proyectos deben
comenzar entre
Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades
Fase 1 el 1 de febrero el 1 de junio del mismo año del plazo de presentación
y el 28 de febrero del año posterior al plazo de
presentación
Fase 2 el 1 de junio el 1 de octubre del mismo año del plazo de
presentación y el 30 de junio del año posterior al plazo
de presentación
Fase 3 1 de septiembre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año posterior
al plazo de presentación
Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas
Fase 1 el 1 de febrero el 1 de junio y el 30 de diciembre del mismo año del
plazo de presentación
Fase 2 el 1 de septiembre el 1 de enero y el 30 de mayo del año posterior al
plazo de presentación
Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos
el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de
presentación y el 31 de mayo del año posterior al plazo
de presentación
Medida 2.2 Medida de apoyo
el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de
presentación y el 31 de mayo del año posterior al plazo
de presentación
Acción 2: Una sociedad civil activa en Europa
Medida Plazo de
presentación*
Período de subvencionabilidad: los proyectos
deben comenzar entre
Medidas 1 y 2
Subvenciones operativas
el 15 de octubre Ejercicio fiscal del año posterior a la fecha de
presentación
Medida 3 Apoyo a
proyectos iniciados por
organizaciones de la
sociedad civil
el 1 de febrero el 1 de agosto del mismo año del plazo de
presentación y 31 de enero del año posterior al
plazo de presentación
Acción 4: Memoria histórica activa de Europa
Plazo de presentación Período de subvencionabilidad: los proyectos deben comenzar
entre
el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de presentación y el 31
de mayo del año posterior al plazo de presentación
* Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12.00 horas (del mediodía, hora de
Bruselas) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. Si la fecha de
finalización del plazo cayera en fin de semana, se considerará que aquél vence el primer día
laborable después del fin de semana.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Publicación de los resultados de la selección
Se comunicará a los solicitantes por escrito la recepción de su solicitud y se les notificará el
resultado del proceso de selección durante el cuarto mes a partir de la fecha límite de solicitud.
Las listas de proyectos seleccionados se publicarán en el sitio web siguiente:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/results_compendia/results_en.php
Se informará por escrito a los solicitantes cuyas solicitudes no sean seleccionadas.
Es importante tener en cuenta que durante el período transcurrido entre el plazo de presentación
de solicitudes y la publicación de los resultados de selección se realizan los siguientes
procedimientos:
evaluación y selección de propuestas;
sólo los proyectos presentados con arreglo a la Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes
entre ciudades hermanadas, están sujetos a un procedimiento de consulta por el Comité del
programa y el Parlamento Europeo, que dura un mínimo de seis semanas (para más
información sobre este procedimiento, véase el capítulo II.3, p. 22);
Aprobación de la decisión de selección.
Hasta que no finalizan los procedimientos mencionados no puede comunicarse a los
candidatos el resultado del proceso de selección.
I.9 Contactos
Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC)
Se anima a los solicitantes a que se pongan en contacto con los Puntos de Europa con los
Ciudadanos -estructuras nacionales responsables de la divulgación de información práctica
sobre el programa «Europa con los ciudadanos»- en sus respectivos países. Los datos de
contacto de los PEC se facilitan en la siguiente dirección:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
EACEA - Unit P7 Citizenship
Avenue du Bourget, 1 (BOUR 01/04A)
B-1140 Bruselas, Bélgica
Fax:+32 2 296 23 89; http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Acción 1
Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades, y Medida 1.2
Creación de redes entre ciudades hermanadas: [email protected]
Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos, y Medida 2.2 Medidas de apoyo:
Acción 2
Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil: eacea-p7-
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa: [email protected]
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CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y
SELECCIÓN DE SOLICITUDES
II.1.Procedimiento de presentación
II.1.2 Formulario electrónico de solicitud de subvención
Se ha establecido un sistema electrónico de presentación de solicitudes para todas las medidas. Las
propuestas de proyectos deben presentarse utilizando el formulario electrónico de solicitud de
subvención disponible actualmente en el sitio web de la EACEA:
http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1.
NO se aceptarán para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las
presentadas por fax o directamente por correo electrónico.
Una vez descargado el formulario electrónico, deberá cumplimentar todos los campos de datos.
Además, deberá adjuntar al formulario electrónico los documentos que se consideran parte
integrante de la solicitud:
para todas las declaraciones, la declaración jurada;
para la Acción 1 - Medida 1.1 (Encuentros de ciudadanos) y para la Acción 1 - Medida 1.2
(Redes entre ciudades hermanadas), formulario de entidad legal y formulario de identificación
financiera en formato pdf;
para acciones presupuestadas: datos del presupuesto en los formularios oficiales disponibles en
el sitio web en:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Una solicitud presentada correctamente DEBE incluir su número de presentación, que se
registrará automáticamente en el momento de la presentación.
SE RUEGA NO ENVIAR UNA COPIA del formulario electrónico ni de los documentos
adjuntos por correo postal a la Agencia.
Para más información sobre el procedimiento de presentación, consulte nuestra página web en:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
II.1.2 Documentos complementarios que deben enviarse ÚNICAMENTE a petición de la
EACEA
Los siguientes documentos pueden ser solicitados por la EACEA:
ÚNICAMENTE para las acciones 1.1 y 1.2:
pruebas de que la organización solicitante actúa en nombre de una o varias autoridades
locales (se aplica sólo a organizaciones sin ánimo de lucro y comités de hermanamiento que
presenten sus solicitudes con arreglo a la Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el
marco del hermanamiento de ciudades y la Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades
hermanadas).
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
15
Para todas las acciones:
lista de control que incluya el número de presentación de la solicitud y en la que se
indique la serie de anexos enviados a la Agencia;
formulario de entidad legal (los formularios pertinentes están a disposición de los
solicitantes en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/budget/execution/legal_entities_en.htm)
- con una copia de un documento «NIF/CIF» oficial, si su organización cuenta con un
número de identificación a efectos del IVA;
- una copia de la resolución, la ley, el decreto o la decisión que dieron lugar al
establecimiento de la entidad en cuestión (se aplica únicamente a organizaciones sin
ánimo de lucro y comités de hermanamiento);
formulario de identificación financiera debidamente cumplimentado y certificado por el
banco, a ser posible acompañado de una copia de un extracto reciente de la cuenta
bancaria (véase el formulario de identificación financiera correspondiente a cada país en
la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/budget/execution/ftiers_en.htm);
formulario de capacidad financiera: sólo se aplica a las entidades no públicas si la
subvención solicitada supera los 60 000 euros; en tal caso, la cuenta de pérdidas y
ganancias y el balance de la organización aprobados correspondientes al último año
fiscal para el que se hayan aprobado las cuentas (éstas no deben ser anteriores a 18
meses) deben adjuntarse al formulario de capacidad financiera debidamente
cumplimentado (se aplica a todas las medidas, salvo a la Medida 1.1 Encuentros de
ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades);
Los formularios oficiales de estos documentos están también disponibles en:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
16
II.2. Procedimiento de selección
La concesión de subvenciones de la Unión Europea está sujeta a los principios de
transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Sobre esta base se han definido una serie
de criterios específicos para garantizar un trato transparente y equitativo. Las solicitudes se
evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los siguientes criterios:
subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
II.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Se comprobará que las solicitudes cumplen plenamente los criterios de subvencionabilidad. Si
una propuesta de proyecto no los cumple, se rechazará sin ulterior evaluación.
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el
formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de
subvencionabilidad aplicables con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase el
ANEXO II, p. 70).
Las propuestas se evalúan para garantizar que cumplen plenamente con los criterios de
subvencionabilidad comunes a todas las medidas del programa (véanse los criterios de
subvencionabilidad que figuran a continuación), así como con los criterios de
subvencionabilidad específicos aplicables a cada una de las medidas (véanse los criterios de
subvencionabilidad específicos en la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de
las acciones del programa»).
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
17
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y los socios
A.1.1 Personalidad jurídica
Los solicitantes y los socios deben ser organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica acorde con la medida.
A.1.2 Establecidos en un país participante
Los solicitantes y los socios han de estar establecidos en uno de los países participantes en el
programa.
Países participantes (países subvencionables)
El programa está abierto a los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. Los siguientes países se
han asociado al programa y, por tanto, pueden participar plenamente en todas las acciones del
mismo: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Montenegro, Serbia,
Bosnia y Hercegovina.
Posibles países participantes
En el programa pueden participar otros países, como los de la AELC que forman parte del
EEE2 (Islandia, de Liechtenstein y Noruega), los países candidatos (Turquía) y Kosovo con
arreglo a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), siempre que se
cumplan ciertas obligaciones económicas y jurídicas (es decir, firmar un memorando de
acuerdo en el que se establezcan los detalles de su participación correspondiente en el
programa). Para más información sobre cuestiones relacionadas con la participación de estos
países, consúltese: http://ec.europa.eu/citizenship/focus/focus14_en.htm
A.1.3 Tipo de organización (criterio específico de subvencionabilidad, en función de la medida
de la que se trate, sírvase consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de
las acciones del programa»).
A.2 Número de socios
(criterio específico de subvencionabilidad, en función de la medida de la que se trate, sírvase
consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del
programa»).
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
Criterios específicos de subvencionabilidad, en función de la medida de la que se trate, sírvase
consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del programa».
B.1 Número de participantes
B.2 Presupuesto
B.3 Número de actividades y lugar en el que se realizan
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
2 Espacio Económico Europeo
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
18
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
La propuesta de proyecto se considera subvencionable siempre que se presente utilizando el
formulario electrónico de solicitud de subvención que se encuentra disponible actualmente en
el sitio web de la EACEA http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1. No se aceptarán
para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las presentadas
por fax o directamente por correo electrónico. Para más información, consulte el capítulo
II.1 «Procedimiento de presentación» (p. 16).
Para información relacionada con los anexos que deben cumplimentarse, véase también el
capítulo II.1 «Procedimiento de presentación» (véase la p. 16).
C.2 Fecha límite
Las propuestas de proyectos se remitirán dentro de los plazos previstos y comenzarán en el
periodo subvencionable correspondiente (véase el capítulo I.8, p. 13 «Calendario»).
C.3 Lengua oficial
El formulario de solicitud oficial (formulario electrónico) debe cumplimentarse íntegramente
en una de las lenguas oficiales de la UE, relacionadas en:
http://europa.eu/abc/european_countries/languages/index_en.htm
II.2.2 Criterios de exclusión
Los solicitantes deberán indicar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones
contempladas en los artículos 93, 94 y 96, apartado 2, del Reglamento financiero aplicable al
presupuesto general de las Comunidades Europeas3, que se reseñan a continuación.
Quedarán excluidos de su participación en el programa «Europa con los ciudadanos» aquellos
solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o
concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y
normativas nacionales;
que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por
cualquier delito que afecte a su ética profesional;
que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano
de contratación por cualquier medio a su alcance;
que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o en el pago de
impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del
país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;
3 (Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, modificado por: Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del
Consejo, de 13 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007).
http://ec.europa.eu/dgs/budget/index_en.htm Esta disposición no se aplica a las subvenciones cuya cuantía sea inferior o igual a
60 000 €. Artículo 122, apartado 3, RF 2013.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
19
que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por
fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad
ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
que sean objeto de una sanción administrativa conforme al artículo 96, apartado 1, del
Reglamento financiero (Reglamento nº 1605/2002 del Consejo de 25.06.2002,
modificado con posterioridad).
que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de
concesión de una subvención con financiación a cargo del presupuesto comunitario,
hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón del
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Los solicitantes no recibirán el apoyo financiero si, en la fecha del procedimiento de concesión
de la subvención:
se hallan en una situación de conflicto de intereses;
hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano
de contratación para poder participar en el procedimiento de concesión de la
subvención o no hayan facilitado dicha información.
se encuentran incursos en una de las situaciones de exclusión recogidas en el artículo
93, apartado 1, del Reglamento financiero, para este procedimiento de adjudicación de
subvenciones;
y están sujetos a una sanción que implique la exclusión de contratos y subvenciones financiadas
con cargo al presupuesto comunitario durante un plazo máximo de diez años.
Con arreglo a los artículos 93 a 96 del Reglamento financiero, los solicitantes que hayan incurrido
en falsas declaraciones o que hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón
del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en un procedimiento anterior de adjudicación
de un contrato, podrán ser sancionados administrativa o financieramente.
Estos criterios de exclusión se aplican a todas las acciones y medidas del programa «Europa
con los ciudadanos». Para cumplir estas disposiciones, los solicitantes y los socios deberán
firmar una declaración jurada que certifique que no se encuentran en ninguna de las
situaciones recogidas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. La declaración jurada
forma parte integrante del formulario de solicitud.
II.2.3 Criterios de selección
Las propuestas de proyectos que cumplan los criterios de subvencionabilidad y exclusión se
someten a una evaluación exhaustiva` sobre la base de la capacidad financiera y operativa de
las organizaciones solicitantes.
La capacidad financiera significa que el solicitante tiene fuentes de financiación suficientes y
estables para mantener su actividad a lo largo de la vida del proyecto. Se evaluará sobre la base
de los documentos que debe presentar el solicitante: el formulario de identificación financiera,
el formulario de capacidad financiera acompañado de la cuenta de pérdidas y ganancias y el
balance de la organización aprobados correspondientes al último año fiscal para el que se hayan
aprobado las cuentas (para más información, consulte el Capítulo II.1 Procedimiento de
presentación, p.16). El criterio de capacidad financiera NO SE APLICA a la Medida 1.1
Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
20
Nota: La verificación de capacidad financiera no se aplica a:
los solicitantes que presenten una solicitud de subvención inferior a 60 000 €.
las entidades públicas
En caso de que la Agencia ejecutiva llegue a la conclusión de que la capacidad financiera
necesaria - evaluada sobre la base de los documentos presentados - no ha sido demostrada o no
es suficiente, podrá emprender las siguientes acciones:
solicitar información adicional;
exigir un aval bancario;
ofrecer un acuerdo de subvención sin prefinanciación;
rechazar la solicitud;
realizar un primer pago por los gastos ya contraídos.
Capacidad operativa significa que el solicitante de una subvención de más de 60 000 € ha de
demostrar que posee las competencias y motivación necesarios para llevar a cabo el proyecto
presentado. La capacidad operativa se evaluará sobre la base de la experiencia que tenga el
solicitante en la gestión de proyectos en el ámbito pertinente. Esta información se facilitará en
un apartado específico del formulario de solicitud desarrollado a tal efecto.
II.2.4 Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación permiten a la Agencia Ejecutiva evaluar la calidad de las
solicitudes presentadas en relación con los objetivos del programa. Sobre la base de estos
criterios, se concederán las subvenciones a aquellos solicitantes que maximizan la efectividad
global del programa «Europa con los ciudadanos».
Las solicitudes subvencionables serán analizadas por un Comité de evaluación compuesto por
funcionarios de la Comisión y de la Agencia Ejecutiva. Su trabajo se basa en la evaluación de
la calidad de las solicitudes subvencionables realizada por expertos independientes de los
países que participan en el programa4. El Comité de evaluación propone una lista de
organizaciones o proyectos subvencionables en función de la puntuación recibida en la
evaluación y de los recursos presupuestarios disponibles.
Las propuestas de proyectos subvencionables se evaluarán con arreglo a criterios cualitativos y
cuantitativos.
Criterios cualitativos y cuantitativos
En el proceso de evaluación, los criterios cualitativos representarán el 80 % de los puntos
disponibles, y los criterios cuantitativos, el 20 %:
4 Los expertos independientes se seleccionan a través de una convocatoria pública de manifestaciones de interés. http://eacea.ec.europa.eu/about/call_experts/call_experts_2007_en.php
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
21
Criterios de adjudicación que se aplican a todas las subvenciones a proyectos:
Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de (p. 35).
Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas (p. 38).
Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos (p. 41).
Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo (p. 44).
Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil (p. 46).
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa (p. 49).
% de los
puntos
disponibles
Criterios cualitativos: 80 %
25 % Relevancia del proyecto con respecto a los objetivos y prioridades del
programa:
Objetivos generales y específicos del programa.
Prioridades permanentes y anuales del programa.
25 % Calidad del proyecto y métodos propuestos:
Calidad del marco del proyecto (implicación activa de todos los promotores
del proyecto, definición del programa, calidad de la fase de evaluación).
Calidad del contenido y metodología del proyecto (tema relevante para el
grupo de participantes, metodología apropiada aplicada, implicación activa
de participantes y comunidad local en el proyecto, dimensión europea).
Enriquecimiento mutuo entre los distintos actores: el hecho de que el proyecto
incluye distintos tipos de organizaciones.
15 % Impacto:
efecto del proyecto a corto y largo plazo, a escala local, nacional y europea, y, en
particular, cualquier vínculo concreto con el proceso de formulación de políticas;
repercusión en los participantes (es decir, cómo podría aumentarse su sentido de
pertenencia a la UE y su participación en cuestiones de integración de la UE);
sus efectos multiplicadores;
medios previstos de evaluación.
15 % Visibilidad y seguimiento:
La calidad del alcance del proyecto (visibilidad del proyecto y del programa
«Europa con los ciudadanos», seguimiento, difusión y explotación de los
resultados incluso a escala política, planes concretos de acción futura que
impliquen a gobiernos locales y regionales participantes y a sus ciudadanos).
% de los
puntos
disponibles
Criterios cuantitativos: 20 %
10 % Impacto geográfico:
Número de países implicados.
10 % Grupo destinatario:
número de participantes directos implicados (incluidas las personas
desfavorecidas, equilibrio entre hombres y mujeres);
público al que llega indirectamente el proyecto
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
22
II.3 Consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo
De conformidad con el fundamento jurídico, los proyectos presentados en el marco de la acción
1, medida 1.2 (creación de redes entre ciudades hermanadas) están sujetos al procedimiento de
consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo. Por tanto, la lista de propuestas
seleccionadas se presenta al Comité del programa -compuesto por representantes de los países
participantes en el programa- para que éste se pronuncie, y su dictamen se remite
posteriormente al Parlamento Europeo para que pueda ejercer su derecho de control.
II.4. Concesión de subvención
Sólo después de la conclusión del procedimiento mencionado anteriormente se considera
finalizado el proceso de selección y puede publicarse la lista de propuestas seleccionadas para
cofinanciación.
Las propuestas subvencionables con mayor puntuación reciben una subvención, hasta agotar
los fondos disponibles. Los solicitantes seleccionados reciben un Acuerdo de subvención o una
Decisión de subvención (véase p. 25), en el que figura el importe de la subvención concedida
por la Unión Europea y se establecen las condiciones en que ésta se concede.
La Comisión y la Agencia Ejecutiva se reservan el derecho a garantizar una distribución
geográfica equilibrada de los beneficiarios seleccionados.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
23
CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS Y CONTRACTUALES
Al igual que para las demás subvenciones comunitarias, las contribuciones financieras
concedidas en el marco del programa «Europa con los ciudadanos» están sujetas a
determinadas normas derivadas del Reglamento financiero5
aplicable al presupuesto general de
la Unión Europea y a los términos y condiciones aplicables a las subvenciones de la Comisión
Europea. Su cumplimiento es obligatorio.
III.1 Condiciones financieras y contractuales de carácter general
III.1.1 Importe de la subvención
Cabe señalar que el importe concedido mediante el Acuerdo o la Decisión de subvención
deberá considerarse la cantidad máxima admisible, que no podrá aumentarse en ningún caso.
La Agencia determinará el importe del pago final que se realizará al beneficiario sobre la base
del informe final que éste haya preparado. Véase el capítulo III.2.6 «Procedimientos de pago»
(p. 32).
III.1.2 Cofinanciación
La subvención de la UE no puede financiar la totalidad de los costes del proyecto de una
organización. Los promotores deberán demostrar su compromiso con el proyecto buscando
otras fuentes de financiación, además de la subvención comunitaria. Esto puede hacerse, por
ejemplo, organizando actividades para obtener fondos, aportando recursos propios o solicitando
ayudas a otras organizaciones (por ejemplo, autoridades locales o regionales, fundaciones,
etc.).
III.1.3 Decisión de subvención y Acuerdo de subvención
Cuando se aprueba una subvención a proyectos, el beneficiario recibe un Acuerdo de
subvención o una Decisión de subvención, según la acción o medida específica de la que se
trate y del lugar en el que esté establecida legalmente la organización.
La Decisión de subvención es un acto unilateral que concede una subvención a un
beneficiario. A diferencia del Acuerdo de subvención, la Decisión no requiere la firma
del beneficiario, que puede comenzar la acción de inmediato tras su recepción. Es decir,
que agiliza el proceso. La Decisión de subvención se aplica a los beneficiarios
establecidos en la UE.
El Acuerdo de subvención ha de estar firmado por el beneficiario y se devolverá
inmediatamente a la Agencia Ejecutiva, que será la última parte en suscribirlo. Se aplica
a los beneficiarios establecidos fuera de la UE.
En la siguiente página web se recoge un ejemplo de Acuerdo de subvención y de Decisión de
subvención: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Las condiciones generales aplicables a las decisiones figuran en la sección dedicada a registro
de documentos en el sitio web de la Agencia en: http://eacea.ec.europe.eu/in index.htm.
5 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, conforme a su última modificación http://ec.europa.eu/dgs/budg
y/index_en.htm
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
24
En lo que respecta a las Decisiones de subvención, sus beneficiarios entienden que:
la presentación de una solicitud de subvención implica la aceptación de estas
condiciones generales, que son vinculantes para el beneficiario de la subvención y
constituirán un anexo a la Decisión de subvención.
III.1.4 Obligaciones que imponen la Decisión de subvención y el Acuerdo de subvención
Con la presentación de un formulario de solicitud de subvención, la organización solicitante se
compromete a cumplir todas las disposiciones especificadas en la Guía del programa, así como
las disposiciones generales, que se adjuntan al Acuerdo de subvención/Decisión de subvención.
Cualquier petición de modificación del Acuerdo/Decisión de subvención debe presentarse a la
Agencia Ejecutiva a más tardar un mes antes del final del proyecto (subvenciones a proyectos)
por escrito para su aprobación previa. No se permiten los cambios que puedan alterar el
concepto principal de las medidas previstas. Cualquier variación de las actividades previstas sin
la aprobación previa por parte de la Agencia Ejecutiva puede conducir a la anulación de la
subvención.
III.1.5 Subcontratación y adjudicación de contratos
La entidad que reciba una subvención puede recurrir a la subcontratación para cubrir servicios
técnicos concretos que exijan capacidades especializadas (en los ámbitos jurídico, contable,
tributario, de recursos humanos, etc.) Los costes contraídos por la entidad que reciba la
subvención para este tipo de servicios pueden, por tanto, considerarse costes subvencionables
siempre que cumplan todos los demás criterios del Reglamento financiero aplicables a los
presupuestos de la Unión Europea y al apartado «Costes subvencionables» de esta Guía (véanse
p. 30 y p. Error! Bookmark not defined.) y, en concreto, siempre que sean necesarios para la
ejecución de la acción.
En los casos en los que el proyecto precise de una subcontratación o de la adjudicación de un
contrato, los beneficiarios de las subvenciones adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa
desde el punto de vista económico, es decir, a aquellas ofertas con mejor relación precio-
calidad, velando por respetar los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles
contratistas y por evitar los conflictos de intereses. Si la realización del proyecto precisa de la
concesión de un contrato por un valor superior a 60 000 €, la Agencia Ejecutiva podrá exigir a
los beneficiarios que se atengan a unas normas especiales, además de las que se detallan en el
párrafo anterior.
La cantidad total de contratos no podrá superar la mitad de la subvención concedida por la
Unión Europea.
III.1.6 Garantía
Una vez realizado el análisis de la capacidad financiera (p. 19), la EACEA podrá exigir a la
organización beneficiaria de una subvención superior a 60 000 euros que proporcione
previamente una garantía financiera para limitar los riesgos financieros vinculados al pago de
prefinanciación (p. 32 y p. Error! Bookmark not defined.). Mediante esta garantía, una
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
25
entidad bancaria o financiera se constituirá en garantes solidarios irrevocables o garantes
principales de las obligaciones del beneficiario de la subvención.
Deberá prestar esta garantía financiera, expresada en euros, una entidad bancaria o financiera
autorizada establecida en un Estado miembro de la Unión Europea. Si el beneficiario está
establecido en un tercer país, la Agencia Ejecutiva podrá aceptar que facilite la garantía un
banco o institución financiera constituidos en el tercer país en cuestión, si considera que el
banco o la institución financiera ofrece una seguridad y unas características equivalentes a las
que ofrece el banco o institución financiera constituidos en un Estado miembro.
Tal garantía podrá ser sustituida por la garantía personal y solidaria de un tercero o por la
garantía solidaria irrevocable e incondicional de los beneficiarios de una acción que sean partes
en el mismo Acuerdo/Decisión de subvención, tras la aprobación del ordenador de pagos
encargado.
La garantía irá liberándose a medida que vaya liquidándose la prefinanciación, como deducción
de los pagos intermedios o los pagos del saldo realizados a favor del beneficiario, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el Acuerdo/Decisión de subvención.
Este requisito no se aplica a las entidades públicas.
III.1.7 Auditorías
Los proyectos seleccionados podrán ser objeto de auditorías. El responsable de la organización
deberá comprometerse con su firma a aportar las pruebas del uso correcto de la subvención. La
EACEA, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o una
entidad autorizada por dichas instituciones, podrán controlar el uso que se haga de la
subvención, durante toda la duración del Acuerdo/Decisión de subvención y durante un período
de cinco años tras el último pago efectuado por la Agencia.
III.1.8 Propiedad/utilización de los resultados
El beneficiario cede a la EACEA y a la Comisión el derecho para utilizar libremente los
resultados de la acción según consideren oportuno, siempre que no incumplan sus obligaciones
de confidencialidad ni afecten a derechos de propiedad intelectual o industrial existentes.
III.1.9 Visibilidad y publicidad
Todas las actividades que reciben financiación del programa «Europa con los ciudadanos»
deberán contribuir a la promoción de éste. Aumentar la visibilidad del programa «Europa con
los ciudadanos» significa, por ejemplo, que las actividades y los productos financiados en el
marco del programa mencionen claramente que han recibido apoyo de la Comisión.
El apoyo de la Comisión también debe explicitarse en las relaciones con los medios de
comunicación. Las entidades participantes en el proyecto deberán aprovechar todas las
oportunidades que se les presenten para asegurar una cobertura mediática adecuada (local,
regional, nacional e internacional) de sus actividades, tanto antes como durante la realización
de las mismas.
Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas
las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
26
Además, los beneficiarios deberán resaltar el nombre y el logotipo de la Unión Europea, la
Comisión Europea y el programa «Europa con los ciudadanos» en la totalidad de las
publicaciones, carteles, programas y otros productos que se realicen al amparo del proyecto
cofinanciado. Los nombres y los logotipos pueden descargarse en la siguiente página web:
http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_en.htm.
III.1.10 Valorización y difusión de los resultados
La valorización puede definirse como el proceso de difundir y explotar los resultados de los
proyectos con vistas a optimizar su valor, aumentar su impacto y lograr que el mayor número
posible de ciudadanos europeos pueda beneficiarse de ellos. Este objetivo de valorización tiene
tres consecuencias:
Movilización del potencial de las acciones individuales:
Cada uno de los proyectos que reciba financiación con cargo a este programa deberá esforzarse
por asegurar su valorización. Los beneficiarios deberán llevar a cabo iniciativas que permitan
aumentar la visibilidad, el conocimiento y la sostenibilidad de los resultados de sus proyectos o
la ejecución de sus programas de trabajo. Por ejemplo, podrían estimular una buena cobertura
mediática. Podrían informar (o incluso implicar) a funcionarios y/o representantes políticos
locales, regionales, nacionales o europeos, así como a las oficinas de la Comisión Europea en
los Estados miembros y la red de información Europe Direct
(http://europa.eu/europedirect/meet_us/index_en.htm). También podrían planificar la
producción de material que facilite la difusión y explotación de los resultados, como folletos,
DVD, páginas web, publicaciones, etc. Gracias a estas actividades, los resultados de un
proyecto o la ejecución de un programa de trabajo seguirán utilizándose y tendrán efectos
positivos en el mayor número posible de ciudadanos una vez que haya finalizado la subvención
al proyecto. Al planificar ya de antemano actividades de valorización como parte del proyecto,
los promotores mejorarán la calidad de su trabajo y contribuirán activamente al impacto global
del programa «Europa con los ciudadanos». Este aspecto se tendrá en cuenta en la evaluación
cualitativa de las solicitudes.
Estructuración del programa:
Mediante este programa se pretende garantizar el mayor impacto posible, por ejemplo a través
del establecimiento de prioridades, aplicables al conjunto del programa, o a través de creación
de redes entre organizaciones con experiencia en el mismo ámbito temático. La acción «Juntos
con Europa» desempeña un papel importante en este sentido.
Medidas emprendidas por la Comisión Europea:
La Comisión Europea analizará la situación de la valorización en el marco del programa y, a
continuación, llevará a cabo diversas actividades para potenciar esta dimensión y apoyar a los
promotores del proyecto al respecto.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
27
III.1.11 Protección de datos
El tratamiento de los datos personales (tales como nombres, direcciones, etc.) se realizará de
conformidad con:
el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de
2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones y los organismos de la Unión Europea y a la libre circulación
de estos datos.
Salvo que aparezcan identificadas como opcionales, las respuestas del solicitante a las
preguntas del formulario de solicitud son necesarias para evaluar y tramitar la solicitud de
subvención en conformidad con las especificaciones de la convocatoria de propuestas. El
departamento o la unidad responsable del programa de subvenciones de la Unión Europea de
que se trate (que es la entidad que actúa como responsable del tratamiento de datos) procesará
los datos personales únicamente con ese fin. Siempre que sea necesario, los datos personales
pueden transferirse a terceros que intervengan en la evaluación de solicitudes o en el
procedimiento de tramitación de subvenciones, sin perjuicio de su transferencia a los órganos
encargados de las tareas de supervisión e inspección en conformidad con el Derecho
comunitario. El solicitante tiene derecho de acceso y rectificación de los datos que le
conciernan. Para cualquier cuestión relativa a tales datos habrán de ponerse en contacto con el
responsable del tratamiento de los datos. Los solicitantes tienen derecho a recurrir en cualquier
momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos. En la página web de la EACEA se
recoge una declaración pormenorizada sobre privacidad con información de contacto:
http://eacea.ec.europa.eu/about/documents/calls_gen_conditions/eacea_grants_privacy_stateme
nt.pdf
Los solicitantes y, si son entidades legales, las personas dotadas de poder de representación,
decisión o control sobre ellos, deben saber que, si se encuentran en una de las situaciones
mencionadas en:
- la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 del sistema de alerta rápida (SAR)
para uso de los ordenadores competentes de la Comisión y las agencias ejecutivas (DO, L 344,
de 20.12.2008, p. 125), o bien
- el Reglamento de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 relativo a la base de datos central
de exclusión (BDCE) (DO L 344, de 20.12.2008, p. 12),
sus datos personales (nombre, nombre de pila en caso de personas físicas, dirección, forma y
nombre legal y nombre de pila de las personas con poderes de representación, decisión y
control, en caso de entidades legales) pueden registrarse en los SAR únicamente, o en los SAR
y las BDCE, y comunicarse a las personas y entidades consignadas en la Decisión y el
Reglamento anteriormente mencionados, en relación con la concesión o la ejecución de un
contrato de aprovisionamiento o un Acuerdo o una Decisión de subvención.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
28
III.1.12 Fundamento jurídico
Se aplican a la administración y la financiación del programa las siguientes normas, incluidas
futuras actualizaciones o modificaciones a las que pudieran estar sujetas:
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las
Comunidades Europeas (DO, L 248, 16/09/2002, p. 1, modificado posteriormente).
Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002,
sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del
Consejo sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las
Comunidades Europeas (DO 357 de 31/12/2002, p. 1, modificado posteriormente).
Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el
período 2007-2013.
Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y
por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002 del Consejo
Propuesta de Reglamento Delegado (UE) Nº …/.. de la Comisión de 29.10.2012 sobre las
normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión - C(2012) 7507 final
(cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2013)
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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III.2 Condiciones financieras y contractuales (específicas para subvenciones
a proyectos)
III.2.1 Retroactividad
Está excluida la subvención retroactiva de proyectos acabados.
Los proyectos ya emprendidos sólo pueden recibir una subvención si el solicitante demuestra la
necesidad de haber iniciado el proyecto antes de la firma del Acuerdo/Decisión. En tales casos,
el solicitante no deberá haber incurrido en los gastos subvencionables con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Iniciar el proyecto antes de la firma del Acuerdo o de la adopción de la Decisión es
responsabilidad de la organización y no aumenta la probabilidad de que se conceda una
subvención. En ningún caso la Agencia estará obligada a financiar tales proyectos.
III.2.2 Doble financiación
Cada proyecto puede recibir una, y sólo una, subvención para la misma actividad a cargo del
presupuesto comunitario. Los proyectos o las organizaciones que hayan solicitado o tengan
previsto solicitar otra subvención comunitaria en el marco del programa «Europa con los
ciudadanos» o de cualquier otro programa de las instituciones europeas deberán indicarlo
claramente en su solicitud y deberán informar a la EACEA del resultado de la solicitud
paralela. Los proyectos que finalmente reciban otra subvención comunitaria no serán
subvencionables.
III.2.3 Exclusión de beneficios
La subvención comunitaria no puede tener por objeto o por efecto producir beneficio alguno
para el beneficiario. Si los ingresos totales de un proyecto son superiores a su coste total final,
la subvención comunitaria se reducirá proporcionalmente una vez examinado el informe final.
Sin embargo, esta norma no es aplicable a las subvenciones calculadas sobre la base de
cantidades a tanto alzado ni a los baremos de costes unitarios.
III.2.4 Respeto de los plazos
Si el beneficiario pospone un proyecto, una vez aprobado, de tal forma que su fin es posterior a
la fecha especificada en el Acuerdo/Decisión de subvención, se ha de remitir una solicitud
oficial a la Agencia Ejecutiva. Constatará los motivos para dicha demora y presentará un nuevo
calendario. La Agencia procederá al análisis de la solicitud y, en caso de aceptarse, se enviará al
beneficiario una modificación del Acuerdo/Decisión de subvención.
Además, NO se aceptarán peticiones de ampliación del proyecto por más de tres meses.
III.2.5 Cálculo de las subvenciones
En función de la medida para la que se haya presentado la solicitud, la subvención se calcula
sobre la base de:
Financiación a tanto alzado
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
30
Financiación basada en el presupuesto
Para las especificidades del cálculo de la subvención en relación con las distintas medidas,
consúltese la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del
programa».
III.2.5.1 Financiación a tanto alzado
El sistema para calcular la subvención a partir de cantidades a tanto alzado y cantidades fijas
únicas se introdujo a fin de simplificar la gestión tanto para la EACEA como para los
beneficiarios. La financiación a tanto alzado puede adoptar la forma de cantidades fijas únicas
o de aplicación de baremos de costes unitarios.
III.2.5.2 Financiación basada en el presupuesto
El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimado detallado, y
se presentará utilizando la tabla que se facilita con el formulario de solicitud
Debe estar expresado en euros. Los solicitantes no establecidos en la eurozona deben emplear
el tipo contable mensual establecido por la Comisión, publicado en su sitio web, y aplicable al
mes en el que se presente la solicitud:
http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm?Language=en.
El presupuesto estimado deberá ser equilibrado, es decir, el total de los gastos estimados deberá
ser igual al total de los ingresos previstos (gastos totales = ingresos totales) de todas las fuentes
(incluida la solicitud de subvención comunitaria). El presupuesto estimado mostrará claramente
todos los gastos subvencionables.
El solicitante deberá indicar las fuentes y cantidades de cualquier otra financiación recibida o
solicitada durante el mismo ejercicio fiscal para el mismo proyecto. La cuenta bancaria del
beneficiario (y/o subcuenta) deberá permitir identificar los importes abonados por la EACEA.
COSTES SUBVENCIONABLES
Para que sean subvencionables, los costes deben ser:
asumidos por el beneficiario durante la vida del proyecto, según se define en el
Acuerdo/Decisión de subvención, salvo los costes relacionados con los informes finales y los
certificados de auditoría;
estar relacionados con el objeto del Acuerdo/Decisión y estar reflejados en el
presupuesto general estimado del proyecto;
ser necesarios para la ejecución del proyecto objeto de subvención;
ser identificables y verificables y, en particular, estar incluidos en los registros contables
del beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables vigentes del país donde
está establecido el beneficiario y según sus prácticas habituales de contabilidad de costes;
cumplir con los requisitos de la legislación fiscal y social de aplicación;
ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de la buena gestión financiera,
especialmente en lo que se refiere al ahorro y la eficiencia.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Los procedimientos internos de contabilidad y auditoría de los beneficiarios deben permitir la
conciliación directa entre los costes e ingresos declarados en relación con el proyecto y las
correspondientes declaraciones contables y documentos justificativos.
Costes directos subvencionables del proyecto serán aquéllos que, con debida consideración de
las condiciones de subvencionabilidad definidas en el párrafo anterior, se puedan identificar
como costes específicos en relación directa con la realización del proyecto, y se puedan cargar
directamente al mismo. En concreto, son subvencionables los costes directos que siguen:
costes de personal, que engloban los salarios y aportaciones a la contribución social y
otros gastos obligatorios incluidos en sus nóminas, siempre que dichos costes no superen los
tipos medios correspondientes a la política de remuneración habitual del beneficiario. Los
sueldos de los empleados del sector público sólo son subvencionables si es el beneficiario quien
los abona o reembolsa y los empleados en cuestión trabajan directa y exclusivamente en el
proyecto. Si sólo se dedican de manera parcial al proyecto, únicamente es subvencionable el
porcentaje pertinente. La participación del personal en el proyecto deberá demostrarse mediante
acuerdos de comisión de servicios, descripciones del puesto de trabajo, actas de presencia u
otros medios. Los gastos de personal no podrán superar el 50 % de los gastos directos
subvencionables establecidos en el presupuesto estimado presentado por el solicitante.
asignaciones para gastos de desplazamientos y manutención, siempre que sean acordes
con la práctica habitual del beneficiario en esta materia. Si estos costes se consideran excesivos,
se revisarán a la baja y nunca superarán las escalas aprobadas anualmente por la Comisión
(para más información en relación con las dietas, véase el sitio web de la EACEA
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/funding/2011/index_en.php);
costes derivados directamente de requisitos impuestos por el Acuerdo/Decisión de
subvención (es decir, comunicación y difusión de información, producción, traducción,
organización de actos de formación, información y difusión; costes de auditoría, etc.), incluido
el coste de cualesquiera servicios financieros (en especial, el de las garantías financieras);
coste de adquisición de equipos (nuevos o de segunda mano), siempre que se amortice
de acuerdo con las normas impositivas y contables aplicables al beneficiario y aceptadas
comúnmente respecto a artículos de la misma índole. Sólo la parte de amortización del equipo
correspondiente a la duración del proyecto, así como la tasa de uso real a los efectos de la
acción se podrán tener en cuenta en la Agencia, salvo cuando la naturaleza y/o el contexto de
uso justifique un tratamiento distinto por parte de la Agencia;
costes de artículos fungibles y suministros;
costes vinculados a otros contratos adjudicados al beneficiario a efectos de la ejecución
del programa de trabajo siempre que se cumplan las condiciones previstas en la cláusula
relacionada con la subcontratación y la adjudicación de contratos (véase p. 24);
impuesto sobre el valor añadido («IVA») cuando no sea recuperable según la
legislación nacional sobre el IVA que sea de aplicación y lo pague un beneficiario distinto de
un sujeto pasivo.6
6 según la definición del primer apartado del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347. 11.12.2006 p.1)
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Costes indirectos subvencionables (costes administrativos)
Podrá considerarse incluida en el proyecto una cantidad a tanto alzado (costes indirectos), no
superior al 7 % de los costes directos subvencionables de la acción, que represente los costes
administrativos generales del beneficiario.
Los costes indirectos no podrán incluir gastos consignados en otra partida presupuestaria.
Los costes indirectos no son subvencionables cuando el beneficiario ya ha recibido una
subvención operativa en el marco del presupuestario comunitario.
COSTES NO SUBVENCIONABLES
Los costes que siguen no se considerarán subvencionables:
rendimientos del capital;
deuda y gastos por servicio de la deuda;
provisiones para pérdidas y contingencias futuras;
intereses adeudados;
deudas de dudoso cobro;
quebrantos por tipo de cambio;
gastos declarados por el beneficiario pero cubiertos por otra acción que reciban una
subvención comunitaria;
gastos excesivos o injustificados;
gastos de viajes a o desde países distintos a los que participan en el programa, a menos que
la EACEA otorgue una autorización previa (es decir, queda exenta de este concepto la Acción 4
- Memoria histórica activa de Europa.
contribuciones en especie.
III.2.6 Procedimientos de pago
III.2.6.1 Prefinanciación
Cuando un proyecto se aprueba, la EACEA envía al beneficiario un Acuerdo de subvención o
una Decisión de subvención, expresado en euros, en el que se detallan las condiciones y el nivel
de financiación (véase p. 23).
Sobre la base de la evaluación de la capacidad financiera del beneficiario (véase p. 19) se
transferirá al beneficiario un pago de prefinanciación de la subvención. Con él se pretende
facilitar flujo de caja al beneficiario. La Agencia ejecutiva podrá exigir a cualquier beneficiario
al que se le haya concedido una subvención superior a 60 000 euros que presente un aval
previamente, para limitar los riesgos financieros asociados al pago de prefinanciación. . En tal
caso, este pago estará condicionado a la recepción del aval.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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En caso de Decisión de subvención, el beneficiario deberá confirmar su intención de realizar
el proyecto, por medio de notificación escrita, a fin de recibir el pago de prefinanciación. En
caso de que la EACEA no reciba dicha confirmación por escrito, se efectuará un pago único
sobre la base del informe final.
En caso de Acuerdo de subvención, el beneficiario deberá firmar y devolver el acuerdo a la
EACEA. La Agencia Ejecutiva es la última parte en suscribirlo.
Se efectuará un pago de prefinanciación en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que la
EACEA suscribe el acuerdo (en caso de Acuerdo de subvención) y tras recibir la notificación
por escrito del beneficiario confirmando su intención de ejecución del proyecto (en caso de
Decisión de subvención).
III.2.6.2 Pago final
Presentación de un informe final
La subvención será abonada al beneficiario después de la presentación, y aprobación por parte
de la EACEA, de una solicitud de pago incluida en el formulario de informe final.
El informe final deberá presentarse, con los formularios de informe final oficiales, en un plazo
de dos meses a partir de la fecha del final del proyecto y contendrá una descripción de los
resultados del proyecto en comparación con los objetivos iniciales. Para recibir el pago (final),
el beneficiario deberá enviar el informe final y las justificaciones/anexos obligatorios que se
especifican en cada acción/medida, como se indica en el siguiente sitio web:
http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Además, en el caso de proyectos basados en presupuesto financiados que sean
Subvenciones para una acción de más de 60 000 y menos de 750 000 euros;
el beneficiario deberá presentar en apoyo del pago final un «Informe de hechos sobre el
informe financiero final - Tipo I» elaborado por un auditor autorizado o, si se trata de un
organismo público, por un funcionario público competente e independiente.
El procedimiento y el formato que deben seguir el auditor autorizado o, en caso de organismo
público, el funcionario público competente e independiente, se detalla en las siguientes «Notas
orientativas»:
http://eacea.ec.europa.eu/about/eacea_documents_register_en.php
El uso del formato de informe definido en las «Notas orientativas» es obligatorio.
Cálculo del pago final
Financiación a tanto alzado. Si el número real de participantes admisibles y días es inferior al
previsto en la propuesta de proyecto, la disminución de la subvención se calculará sobre la base
de «tramos» fijos de participantes (véase el Anexo III para la Acción 1.1 Hermanamiento de
ciudades, el Anexo IV para la Acción 1 - Medida 1.2 Redes de ciudades hermanadas, Acción 2
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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- Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por la sociedad civil, Acción 4 Memoria histórica
activa de Europa, página 60 de esta Guía).
Financiación basada en el presupuesto
En el caso de que los gastos reales subvencionables del proyecto sean inferiores al total de los
gastos estimados subvencionables, la EACEA reducirá su subvención proporcionalmente. El
porcentaje de cofinanciación fijado por el Acuerdo/Decisión de subvención no podrá
aumentarse en ningún caso.
Cuando proceda, se le pedirá al beneficiario que reembolse cualquier cantidad sobrante que
haya pagado la Agencia Ejecutiva en concepto de prefinanciación. La Agencia también se
reserva el derecho de reducir el importe de la subvención si la organización no ha ejecutado en
su totalidad el proyecto acordado.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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PARTE DOS - ESPECIFICIDADES DE LAS ACCIONES DEL
PROGRAMA
CAPÍTULO IV - SUBVENCIONES A PROYECTOS
Las subvenciones a proyectos son las siguientes:
Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa
IV.1 Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de
ciudades
IV.2 Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas
IV.3 Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos
IV.4 Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo
Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa
IV.5 Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa
IV.6 Memoria histórica activa de Europa
Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa
IV.1 Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del
hermanamiento de ciudades
IV.1.1 Características específicas
Los encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades consisten en reunir a
una amplia variedad de ciudadanos y grupos de ciudadanos de ciudades hermanadas, y
aprovechar la alianza entre los municipios para reforzar el conocimiento y la comprensión
mutua entre ciudadanos y culturas.
Se espera que tales encuentros:
sean una experiencia de participación ciudadana activa a escala local, a través de la
cooperación estructurada con la sociedad civil. Esto puede conseguirse permitiendo la
participación de la comunidad local en la planificación y la ejecución del proyecto,
reforzando la participación ciudadana mediante el voluntariado y concediendo a los
participantes un papel activo durante el acto;
animen a los ciudadanos a implicarse más a escala europea, contribuyendo así al
desarrollo de una ciudadanía europea activa. Esto se puede lograr, por ejemplo,
aprendiendo sobre participación en la vida democrática de la Unión Europea,
debatiendo sobre la igualdad de oportunidades en la vida política, etc.;
refuercen el compromiso de los participantes con la integración europea. Este
objetivo puede lograrse intercambiando puntos de vista y experiencias en relación con
las prioridades del programa; compartiendo la experiencia de los beneficios concretos
de la integración europea en el ámbito local e individual; experimentando la diversidad
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
36
cultural y descubriendo el legado cultural común de Europa; demostrando solidaridad y
desarrollando un sentido de pertenencia a una misma comunidad en toda Europa.
IV.1.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
IV.1.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios;
b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el formulario de solicitud. En la presente guía
se ofrece una visión general de los criterios de subvencionabilidad de aplicación con arreglo al
programa «Europa con los ciudadanos» (véase el ANEXO II, p. 70).
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
Los solicitantes y sus socios deberán ser: ciudades/municipios o sus comités de hermanamiento
u otras organizaciones sin ánimo de lucro representantes de las autoridades locales.
A.2 Número de socios
En un proyecto deberán intervenir municipios de, como mínimo, 2 países participantes, al
menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes
Un proyecto debe tener al menos 25 participantes invitados. «Participantes invitados» son los
participantes internacionales enviados por los socios subvencionables. Al menos la mitad de los
participantes no podrán ser representantes elegidos del gobierno local ni funcionarios
municipales.
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 5 000 euros
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 25 000 euros
B.3 Lugar de realización de las actividades
Las actividades deberán desarrollarse en cualquiera de los países subvencionables del programa
(véase p. 17) participantes en el proyecto.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
Duración máxima del encuentro: 21 días.
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1, p.18.
IV.1.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.
IV.1.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.
19.
IV.1.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
IV.1.3 Cálculo de las subvenciones
La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Este tipo de financiación
se empleará para pagar todos los costes relacionados con los encuentros, es decir, los costes de
preparación, organización, alojamiento de los participantes y gastos de viaje.
Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008
y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Se han cancelado las tarifas
diarias de cada país, así como el cálculo del recorrido de ida y vuelta anteriormente utilizado
para el cálculo de la subvención. El nuevo sistema a tanto alzado se basa exclusivamente en el
número de participantes invitados (establecido por «tramos») y en el número de días. Los
mismos parámetros son válidos para todos los países participantes (para las cantidades a tanto
alzado aplicables a la medida 1.1, véase el ANEXO III, p. 60)
IV.1.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: véase el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.1.5 Procedimientos de pago
IV.1.5.1 El sistema de prefinanciación no se aplica a la Medida 1.1 Encuentros de
ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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IV.1.5.2 Pago final
Presentación de un informe final
La subvención será abonada al beneficiario después de la presentación, y aprobación por parte
de la EACEA, de una solicitud de pago, incluida en el formulario de informe final. El informe
final deberá presentarse, con los formularios de informe final oficiales, en un plazo de dos
meses a partir de la fecha del final del proyecto y contendrá una descripción de los resultados
del proyecto en comparación con los objetivos iniciales. Para recibir el pago (final), el
beneficiario deberá enviar el informe final y las justificaciones, como se indica en el siguiente
sitio web: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php
Cálculo del pago final
De conformidad con la Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del
hermanamiento de ciudades, si el número real de participantes y días subvencionables es
inferior al previsto en la propuesta de proyecto, la reducción de la subvención se estimará en
función de los «tramos» fijos de participantes (véase el ANEXO III, p. 60).
EJEMPLO:
Según la propuesta de proyecto, el número de participantes subvencionables es de 84 para un
encuentro que durará menos de 10 días. Por tanto, para un encuentro de ciudadanos con 71/85
participantes y una duración inferior a 10 días, la subvención será de 11 000 euros.
A continuación se presentan dos casos de cálculo del pago final:
a) En el informe final, el número real de asistentes al encuentro fue de 65 y número real de días
fue inferior a 10. Dado que el «tramo» de participantes se modificó de 71/85 a 56/70, el pago
final se reducirá a 9 000 euros.
b) En el informe final, el número real de asistentes al encuentro fue de 75 y número real de días
fue inferior a 10. Aunque el número de participantes se redujo de 84 a 75, el «tramo» de
participantes se mantiene invariable en 71/85, por lo que el pago final sigue siendo de
11 000 euros.
Nota: para recibir el pago final, el número mínimo de participantes (25) debe respetarse para
la medida 1.1.
IV.2 Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas
IV.2.1 Características específicas
Las autoridades locales deben enfrentarse regularmente a nuevos problemas e intervienen en la
aplicación de un nutrido número de políticas, a menudo relacionadas con evoluciones políticas
que tienen lugar a escala europea. La creación de redes entre municipios en torno a temas de
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
39
interés común parece ser un medio importante para facilitar debates informados y el
intercambio de buenas prácticas.
El hermanamiento es un vínculo intenso que une municipios, por lo que el potencial de las
redes formadas por una serie de enlaces entre ciudades debería aprovecharse para desarrollar
una cooperación temática y duradera entre ellas. La Comisión apoya el desarrollo de esas
redes, importantes para garantizar una cooperación estructurada, intensa y polifacética, con lo
que se contribuye a maximizar el impacto del programa.
Se espera que los proyectos de creación de redes entre ciudades hermanadas:
integren una variedad de actividades en torno a temas de interés común, que se
abordarán en el contexto de las prioridades del programa y en las que prevalecerá la
integración europea;
produzcan herramientas de comunicación en el contexto de esos actos con el fin de
promover una creación de redes temáticas estructurada y sostenible, y de difundir los
resultados de las acciones;
tengan grupos destinatarios definidos para los que los temas seleccionados revistan
especial importancia e impliquen la participación de los miembros de la comunidad
activos en la materia (es decir, expertos, asociaciones locales, ciudadanos y grupos de
ciudadanos relacionados directamente con el tema, etc.);
sirvan como base para futuras iniciativas y acciones entre las ciudades participantes,
sobre los temas tratados o sobre posibles nuevos temas de interés.
IV.2.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
IV.2.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el
formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de
subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase
el ANEXO II, p. 70).
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: consulte el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: consulte el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
Ciudades/municipios o sus comités o redes de hermanamiento;
Otros niveles de autoridades locales/regionales;
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
40
Federaciones o asociaciones de autoridades locales.
Organizaciones sin ánimo de lucro que representen a las autoridades locales.
A.2 Número de socios
En un proyecto deberán intervenir municipios de, como mínimo, 4 países participantes, al
menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes
Un proyecto debe contar con al menos 30 participantes invitados. «Participantes invitados» son
los participantes internacionales enviados por los socios subvencionables.
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 150 000 euros
B.3 Número de actividades y lugar en el que se celebran
Las actividades deberán desarrollarse en cualquiera de los países subvencionables del programa
(p. 17) participantes en el proyecto. Deberán programarse al menos tres actos por proyecto.
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
La duración máxima del proyecto será de 24 meses.
La duración máxima de cada encuentro es de 21 días.
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).
IV.2.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 16.
IV.2.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.
19.
IV.2.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
41
IV.2.3 Cálculo de las subvenciones
Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008
y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los
distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo
sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)
establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para todos
los participantes en los países del programa.
La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la
subvención total solicitada se obtienen al combinar:
A. los importes totales solicitados para cada acto;
B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;
C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.
(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,
página 60, de la presente Guía)
IV.2.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: Consulte el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.2.5 Procedimientos de pago
La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca
de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.
IV.3 Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos
IV.3.1 Características específicas
Esta medida intenta explorar metodologías y planteamientos innovadores que fomenten la
participación activa de los ciudadanos a escala europea y estimulen el diálogo entre los
ciudadanos y las instituciones comunitarias. En el marco de esta medida se respaldarán una
variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la
participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a los proyectos que intenten fomentar
la participación a escala local.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
42
De los proyectos de ciudadanos se espera que permitan:
recoger las opiniones de los ciudadanos sobre ciertos retos europeos clave para el
futuro;
explorar nuevas metodologías capaces de fomentar la interacción activa y el debate
entre los ciudadanos sobre asuntos relacionados con las políticas europeas que afectan a
su vida cotidiana;
crear mecanismos que permitan a los ciudadanos europeos desarrollar competencias
cívicas, formular sus opiniones y puntos de vista sobre el proceso de integración
europea en forma de recomendaciones para los legisladores a escala europea;
animar el diálogo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la UE,
capacitando a los ciudadanos con respecto a las políticas de la UE y su impacto, y
garantizando el correcto seguimiento de las opiniones de los ciudadanos por parte de las
instituciones de la UE.
A este respecto, al menos el 30 % de los participantes en el proyecto deben proceder de otros
países distintos del país anfitrión del acto del proyecto.
Tales objetivos se pueden alcanzar con la formación de foros de ciudadanos capaces de
elaborar recomendaciones que podrían adoptarse al proceso de formulación de políticas a
escala europea. Debe promoverse la adopción de un verdadero enfoque ascendente en la
preparación y ejecución del proyecto. Las recomendaciones de los ciudadanos resultantes de
dichos procesos representan unas aportaciones valiosas para la Comisión Europea, puesto que
son diferentes y se suman a los tipos de aportaciones que recibe la Comisión a través de los
canales de consulta convencionales.
La Dirección General de Comunicación desea participar constituyéndose en un interlocutor
receptivo y un socio verdadero para las entidades implicadas en la organización de foros de
ciudadanos. Por ello, esta Dirección General se compromete a aportar información y
experiencia sobre los temas elegidos por los proyectos seleccionados, a facilitar el acceso a
otros expertos europeos y a realizar el seguimiento adecuado de las recomendaciones de los
ciudadanos que resulten de los proyectos.
IV.3.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
IV.3.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios;
b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el formulario de solicitud. En la presente guía
se ofrece una visión general de los criterios de subvencionabilidad de aplicación con arreglo al
programa «Europa con los ciudadanos» (véase el ANEXO II, p. 70).
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
43
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
Organizaciones de la sociedad civil (como se indica en el ANEXO I, p. 53) o autoridades
locales.
A.2 Número de socios
En un proyecto deberán intervenir organizaciones/instituciones de, como mínimo, 5 países
participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes
Un proyecto debe contar con al menos 200 participantes.
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 250 000 euros
B.3 Lugar de celebración de las actividades
Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa
(véase p. 17).
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
La duración máxima del proyecto será de 12 meses.
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).
IV.3.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.
IV.3.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.
19.
IV.3.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
44
IV.3.3 Cálculo de las subvenciones
La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más
información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.
La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 60 % de los costes
subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 40 % del total de los
costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.
En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
IV.3.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.3.5 Procedimientos de pago
La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca
de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.
IV.4 Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo
IV.4.1 Características específicas
Esta medida pretende apoyar las actividades que puedan favorecer el establecimiento de
asociaciones y redes duraderas que alcancen una cantidad significativa de interesados de
diversa índole, fomentando una ciudadanía europea activa, contribuyendo así a facilitar una
mejor respuesta a los objetivos de los programas y potenciando al máximo la repercusión y la
eficacia generales de los mismos.
Se espera que las medidas de apoyo financien las actividades que realicen estructuras como las
plataformas y redes que se ocupan de desarrollar y reforzar todas las actividades del programa,
lo que facilita la ejecución fluida de éste y garantiza la amplia cobertura transnacional a favor
de posibles partes interesadas del programa por medio de los siguientes tipos actividades:
Sesiones de formación, que permiten que los posibles solicitantes de subvención en el
marco del programa «Europa con los ciudadanos» desarrollen sus conocimientos y
capacidades para la realización de proyectos de buena calidad.
Sesiones de información, que promueven el programa «Europa con los ciudadanos» o
una medida específica, y cuyo objetivo es el intercambio de experiencias y buenas
prácticas entre las partes interesadas del programa, actuales y potenciales.
Creación de plataformas que faciliten la búsqueda de socios y la creación de redes
entre las partes interesadas del programa, actuales y potenciales.
IV.4.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
45
IV.4.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el
formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de
subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase
el ANEXO II, p. 58).
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
Federaciones/asociaciones de las autoridades locales y otras entidades con conocimientos y
experiencia específicos en materia de ciudadanía.
A.2 Número de socios
En un proyecto deberán intervenir organizaciones de, como mínimo, 2 países participantes, al
menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes - no procede
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 30 000 euros
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros
B.3 Lugar de celebración de las actividades
Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa
(véase p. 17).
Deberán programarse al menos 2 actos por proyecto.
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
La duración máxima del proyecto será de 12 meses.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
46
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).
IV.4.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.
IV.4.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.
19.
IV.4.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
IV.4.3 Cálculo de las subvenciones
La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más
información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.
La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes
subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 20% del total de los
costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.
En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
IV.4.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.4.5 Procedimientos de pago
La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca
de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.
Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa
IV.5 Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de
la sociedad civil
IV.5.1 Características específicas
Esta medida apoya proyectos concretos iniciados por organizaciones de la sociedad civil
(organizaciones de la sociedad civil) establecidas en los países participantes, que desarrollan su
trabajo a escala europea, nacional, regional o local en relación con cuestiones de interés común
vinculados a las prioridades y los objetivos del programa.
Los proyectos incluidos en esta medida deben abordar temas europeos de interés general que
presten especial atención a la repercusión de las políticas europeas.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
47
Se espera que los proyectos presentados en el marco de esta medida incluyan actividades
como: conferencias; seminarios; debates; emisiones de televisión y radio; producción de
material audiovisual; encuestas de opinión; aplicación de nuevas tecnologías de la información,
etc., así como otras actividades que se presten a la innovación, estén destinadas a públicos más
variados y tengan una estrategia de difusión más clara.
Para fomentar más proyectos de estructuración, el importe máximo se ha elevado de
55 000 euros a 150 000 euros, y la duración máxima de los proyectos se ha ampliado de 12 a 18
meses. Esto debería facilitar la innovación, la participación de públicos más diversos y una
estrategia de difusión más intensa.
IV.5.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
IV.5.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el
formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de
subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase
el ANEXO II, p. 58).
Las organizaciones de interés general europeo seleccionadas para recibir una subvención
operativa en 2013 al amparo de las acciones 2.1 o 2.2 no podrán ser subvencionadas al amparo
de esta medida en 2013.
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
Organizaciones de la sociedad civil (como se indica en el ANEXO I, p. 53).
A.2 Número de socios
En un proyecto deberán intervenir organizaciones de, como mínimo, 2 países participantes, al
menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes - no procede
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros.
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 150 000 euros.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
48
B.3 Lugar de celebración de las actividades
Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa
(véase p. 17).
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
La duración máxima del proyecto será de 18 meses.
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).
IV.5.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.
IV.5.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3,
p. 19.
IV.5.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
IV.5.3 Cálculo de las subvenciones
Las organizaciones solicitantes podrán elegir entre dos sistemas de financiación:
a tanto alzado, o bien
basada en el presupuesto
Financiación a tanto alzado
Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008
y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los
distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo
sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)
establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para
todos los participantes en los países del programa.
La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la
subvención total solicitada se obtienen al combinar:
A. los importes totales solicitados para cada acto;
B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;
C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
49
(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,
página 60, de la presente Guía).
Financiación basada en el presupuesto
La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más
información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.
La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 70 % de los costes
subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 30 % del total de los
costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.
En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
IV.5.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.5.5 Procedimientos de pago
La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca
de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.
Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa
IV.6 Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa
IV.6.1 Características específicas
La Unión Europea se asienta en valores fundamentales como la libertad, la democracia y el
respeto de los derechos humanos. Para apreciar completamente su significado, es necesario
recordar la vulneración de tales principios por parte del nazismo y el estalinismo en Europa. Al
conmemorar a las víctimas, al preservar los lugares y archivos asociados a las deportaciones,
los europeos conservarán la memoria del pasado, incluidos los aspectos oscuros. Y reviste
particular importancia hacerlo ahora, ya que los testigos están desapareciendo gradualmente.
Pueden presentarse los siguientes tipos de proyectos en el marco de esta acción:
proyectos relacionados con la preservación de los lugares principales y los monumentos
relacionados con las deportaciones masivas, los antiguos campos de concentración y los
lugares de martirio y exterminación a gran escala del nazismo, así como los archivos
que documentan esos actos, y los destinados a mantener vivo el recuerdo de las víctimas
y la memoria de aquéllos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del
Holocausto;
proyectos relacionados con la conmemoración a las víctimas de los exterminios y
deportaciones masivas asociados con el estalinismo.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
50
Se espera que los proyectos presentados en el marco de esta medida incluyan actividades
similares a las mencionadas en la Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por
organizaciones de la sociedad civil (véase p. 46).
IV.6.2 Procedimiento de selección
Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los
siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.
IV.6.2.1 Criterios de subvencionabilidad
Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas
con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el
formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de
subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase
el ANEXO II, p. 70).
A. El solicitante y los socios
A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios
A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).
A.1.3 Tipo de organización
organizaciones no gubernamentales;
asociaciones de supervivientes;
entidades de gestión de la memoria histórica;
museos;
autoridades locales y regionales;
federaciones de interés europeo general.
fundaciones
instituciones de investigación o educación
A.2 Número de socios
Un proyecto debe contar con la participación de organizaciones de un país subvencionable del
programa.
B. Naturaleza y dimensión del proyecto
B.1 Número de participantes: no procede
B.2 Presupuesto
Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo
subvencionable que se concede por proyecto.
El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros.
El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
51
B.3 Lugar de celebración de las actividades
Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa
(véase p. 17).
B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto
El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende
de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,
p. 12).
La duración máxima del proyecto será de 18 meses.
C. Formulario de solicitud
C.1 Formulario de solicitud oficial
C.2 Fecha límite
C.3 Lengua oficial
Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).
IV.6.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.
IV.6.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3,
p. 19.
IV.6.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.
IV.6.3 Cálculo de las subvenciones
Las organizaciones solicitantes podrán elegir entre dos sistemas de financiación:
a tanto alzado, o bien
basada en el presupuesto
Financiación a tanto alzado
Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008
y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los
distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo
sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)
establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para
todos los participantes en los países del programa.
La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la
subvención total solicitada se obtienen al combinar:
A. los importes totales solicitados para cada acto;
B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;
C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
52
(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,
página 60, de la presente Guía).
Financiación basada en el presupuesto
La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más
información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.
La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 70 % de los costes
subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 30 % del total de los
costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.
En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
IV.6.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo
III.1.3, p. 23.
IV.6.5 Procedimientos de pago
La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca
de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
53
ANEXO 1 - GLOSARIO
Acuerdo de subvención: la financiación comunitaria de las propuestas meritorias puede
adoptar la forma de un Acuerdo de subvención entre la Agencia Ejecutiva y beneficiario. En él
se estipulan las condiciones que rigen la subvención concedida, y entra en vigor tras la firma de
la última de las partes, es decir, la Agencia Ejecutiva. Puede modificarse durante el período de
subvencionabilidad de la acción.
Acuerdos de hermanamiento: no hay un formato o modelo únicos para este tipo de acuerdo,
por lo que podrá redactarse en términos muy generales relativos a la cooperación mutua, al
acercamiento de los ciudadanos de las dos ciudades y al desarrollo de futuras relaciones y
acciones conjuntas. Los detalles de los acuerdos existentes y futuros deben figurar en el
formulario de solicitud de subvención, aunque no es necesario adjuntar copias de los acuerdos
en el expediente de solicitud.
Amortización de equipos: en caso de adquisición de equipos utilizados para los fines del
proyecto o del programa de trabajo anual cofinanciado, se aplicará tasa de amortización. Sólo
se considerarán «coste directo» subvencionable la amortización durante el período de
subvencionabilidad, tal como se define en el Acuerdo de subvención, en la medida en el equipo
se use específicamente para el proyecto o en relación con las actividades del programa de
trabajo cofinanciado. Como disposiciones de amortización se aplicarán las normas fiscales y
contables nacionales de la organización beneficiaria.
Autoridad presupuestaria: el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo establecen el
presupuesto de la Unión Europea a partir de una propuesta de la Comisión Europea.
Beneficiario: es la organización jurídicamente responsable de la ejecución de la acción y la
destinataria de la subvención.
Cantidad a tanto alzado: con arreglo a este sistema, la subvención se calcula sobre la base de
una cantidad fija. El sistema para calcular la subvención a partir de cantidades a tanto alzado se
introdujo a fin de simplificar la gestión tanto para la EACEA como para los beneficiarios.
Capacidad financiera del solicitante: es uno de los criterios de selección que se evalúa
durante el proceso de selección de las propuestas presentadas cuando la subvención solicitada
es superior a 60 000 €. Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y
suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción y para
participar en su financiación. Para facilitar la comprobación de la capacidad financiera, debe
presentarse el «formulario de capacidad financiera».
Capacidad operativa: es uno de los criterios de selección que se evalúa durante el proceso de
selección de las propuestas presentadas cuando la subvención solicitada es superior a 60 000 €.
Los solicitantes deben tener las capacidades y cualificaciones profesionales necesarias para
llevar a término con éxito la acción o el programa de trabajo propuestos.
Ciudadanía europea activa: debe entenderse como «una participación en la sociedad civil, la comunidad y/o la vida política, caracterizada por el respeto mutuo y la ausencia
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
54
de violencia, y conforme con los derechos humanos y la democracia» (proyecto de investigación de CCI/CRELL, de la Comisión Europea, en 2006).
Ciudades hermanadas: debe entenderse en un sentido amplio, es decir, se refiere a las
ciudades que firman o se comprometen a firmar acuerdos formales de hermanamiento, así
como a las ciudades que establecen otros tipos de asociación que refuerce la cooperación mutua
y los vínculos culturales.
Comité del programa: en la decisión por la que se crea el programa «Europa con los
ciudadanos» se establece que la Comisión Europea y la Agencia ejecutiva reciben la asistencia
de un comité compuesto por representantes de los países participantes en el programa. La
Comisión tiene la obligación de informar al comité, que puede ofrecer su opinión sobre, entre
otras cuestiones, la ejecución del plan de trabajo del programa, los criterios de adjudicación, los
procedimientos de selección y el equilibrio general entre las distintas acciones del programa.
Conflicto de intereses: el artículo 52 del Reglamento financiero establece lo siguiente:
1. Queda prohibido a cualquier agente financiero y a cualesquiera otras personas implicadas en
la ejecución, gestión, auditoría y control presupuestarios adoptar cualquier medida si con ello
pudiere plantearse un conflicto entre sus propios intereses y los de las Comunidades. Si se
presentare un caso así, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de
informar de tal extremo a la autoridad competente.
2. Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
encomendadas a los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se ve
comprometido por motivos familiares, afectivos, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo de afinidad de intereses con el beneficiario.
Costes directos: los costes directos subvencionables son aquéllos que puedan identificarse
como costes específicos directamente vinculados a la ejecución del proyecto o del programa de
trabajo y que, por tanto, puedan asignarse directamente al mismo.
Costes indirectos (costes administrativos y de explotación): se trata de costes
subvencionables que no se pueden identificar como costes específicos directamente vinculados
a la ejecución de la acción (es decir, no son directamente imputables a la misma), pero sí puede
identificarse y justificarse su relación con la acción. Pueden incluir gastos de alquiler,
calefacción, electricidad, gas, comunicación y franqueo.
Costes subvencionables: costes necesarios, específicos y razonables contraídos por el
beneficiario/los coorganizadores en la ejecución de la acción cofinanciada, o por la
organización beneficiaria en la ejecución de las actividades definidas en su programa de trabajo
anual. Deben registrarse en las cuentas con arreglo a los principios contables que correspondan.
Los procedimientos internos de contabilidad y auditoría de los beneficiarios deben permitir la
conciliación directa entre los costes e ingresos declarados en relación con la acción y las
correspondientes declaraciones contables y documentos justificativos.
Criterios de adjudicación: constituyen la base para evaluar la calidad de las propuestas en
relación con los objetivos y requisitos establecidos para cada línea de actuación del programa.
Comprenden elementos tanto de calidad como de cantidad, a cada uno de los cuales se asigna
un peso específico.
Criterios de exclusión: son criterios de carácter general y afectan a todos los solicitantes de
subvenciones de la Comisión. Los solicitantes deben acreditar que cumplen las disposiciones
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
55
establecidas en el artículo 93, apartado 1; artículo 94 y artículo 96, apartado 2, letra a) del
Reglamento financiero.
Criterios de selección: sirven de base a la evaluación de la capacidad operativa y la
capacidad financiera de las organizaciones solicitantes para llevar a término con éxito el
proyecto o el programa de trabajo propuestos (véanse también Capacidad operativa y
Capacidad financiera).
Criterios de subvencionabilidad: son criterios que se establecen para cada medida del
programa y que se verifican durante la primera fase del proceso de selección de proyectos
presentados. Sólo los proyectos que cumplan los criterios de subvencionabilidad
correspondientes se someterán a una evaluación exhaustiva sobre la base de los criterios de
selección y adjudicación.
Cuenta bancaria: se refiere a la cuenta o subcuenta bancaria del beneficiario, denominada en
euros, a través de la que se realizarán los pagos vinculados a la acción. La Agencia Ejecutiva
creará una carpeta con los detalles de esta cuenta o subcuenta a partir del formulario de
identificación financiera facilitado por el coordinador.
Decisión de subvención: la financiación comunitaria de las propuestas meritorias puede
adoptar la forma de una Decisión de subvención, que firma de manera unilateral la Agencia
Ejecutiva. En ella se estipulan las condiciones que rigen la subvención concedida. Puede
modificarse durante el período de subvencionabilidad.
Derecho de control: el Parlamento Europeo tiene el derecho de controlar las medidas de
ejecución sujetas al procedimiento de codecisión (es decir, las decisiones adoptadas por el
Consejo y el Parlamento a partir de una propuesta de la Comisión). A fin de ejercer tal derecho,
el Parlamento dispone de un mes para examinar un proyecto de medida antes de que la
Comisión adopte la decisión formal. El plazo comienza inmediatamente después de que la
medida de ejecución propuesta (es decir, la lista de propuestas seleccionadas para
cofinanciación) se remite al Parlamento tras la consulta al Comité del programa.
Entidad legal: para ser subvencionables, los solicitantes deben ser entidades legales, es decir,
organizaciones privadas o públicas con personalidad jurídica. Para poder determinar si los
solicitantes son entidades legales debe presentarse un formulario de entidad legal junto con los
documentos de apoyo pertinentes (es decir, estatutos o instrumento jurídico por el que se crea la
organización).
Formulario de identificación financiera: los servicios de la Agencia Ejecutiva no pueden
conceder una subvención ni autorizar la prefinanciación de los pagos finales hasta que no se
hayan registrado y validado de forma centralizada los detalles de los beneficiarios. A tal efecto,
los solicitantes deben presentar un formulario de identificación financiera (datos bancarios)
para facilitar la comprobación de la cuenta bancaria asociada al Acuerdo/Decisión de
subvención. Este formulario debe estar firmado por el titular de la cuenta y certificado por el
banco (es decir, sello oficial del banco y firma de un representante del banco).
Formulario electrónico de solicitud: está disponible para su cumplimentación y presentación
en http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1
Foros de ciudadanos: son un modelo para la estimulación de la interacción activa entre los
ciudadanos de la Unión Europea, mediante el fomento del diálogo entre ellos y el apoyo a la
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
56
formulación de opiniones en relación con el proceso de integración europea. Véase
http://ec.europa.eu/citizenship/pilot-projects/doc383_en.htm
Hoja de cálculo de la subvención: es el formulario oficial que debe utilizarse para calcular la
subvención, y deberá adjuntarse al formulario electrónico antes de su presentación. Se
considera una parte integrante del formulario de solicitud.
Organización pública: se entiende por organización pública aquélla cuyos gastos financia el
tesoro público, ya sea el gobierno central, el regional o el local. En otras palabras, estos gastos
están cubiertos por fondos del sector público recaudados mediante tributos, multas o tasas
reguladas por la legislación, sin necesidad de someterse a un procedimiento de solicitud en el
que podría denegarse la concesión de fondos. La Agencia considera organizaciones privadas y
no públicas a aquéllas que dependen de la financiación estatal para su existencia y reciben
subvenciones todos los años, pero para las que existe, como mínimo, la posibilidad teórica de
no percibir fondos un año determinado.
Organizaciones de la sociedad civil: incluyen, entre otros, a sindicatos, centros de enseñanza
y organizaciones que trabajan en el ámbito del trabajo voluntario y el deporte no profesional
(por ejemplo, ONG, organizaciones «marco», redes, asociaciones y federaciones, grupos de
reflexión, universidades y organizaciones religiosas).
Países del EEE/AELC: tres países del programa son miembros de la Asociación Europea de
Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Noruega y
Liechtenstein.
Países participantes en el programa: el programa está abierto a los Estados miembros de la
Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,
Rumanía, Suecia. Los siguientes países se han asociado el programa y, por tanto, pueden
participar plenamente en todas las acciones del mismo: Croacia, Antigua República Yugoslava
de Macedonia, Albania, Montenegro, Serbia, Bosnia y Hercegovina.
Período de subvencionabilidad: periodo durante el que deben generarse los costes
subvencionables, es decir, los costes necesarios para la ejecución de la acción o el programa de
trabajo cofinanciado, y de obligado pago. El período de subvencionabilidad está estipulado en
el Acuerdo de subvención/Decisión de subvención.
Posibles países participantes en el programa: la participación en el programa está abierta a
otros países, siempre que se cumplan ciertas obligaciones jurídicas y financieras (es decir, la
firma de un memorando de acuerdo en el que se establezcan los pormenores de tal
participación). Para más información sobre cuestiones relacionadas con la participación de
estos países, consulte http://ec.europa.eu/citizenship/focus/focus14_en.htm. Los posibles países
participantes en el programa son los siguientes:
los países de la AELC que forman parte del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega);
el país candidato7 (Turquía);
7 Los posibles países candidatos a la adhesión a la UE adquieren la condición de países candidatos a partir del día en que su
solicitud es aceptada oficialmente por el Consejo Europeo.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
57
Kosovo con arreglo a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).
Presupuesto subvencionable: el presupuesto de una propuesta deberá presentarse en euros y
constará de dos partes: costes estimados subvencionables con cargo a los fondos comunitarios
y estimación de ingresos (incluida la subvención solicitada). El presupuesto debe ser siempre
equilibrado (gastos = ingresos).
Prueba de que una organización actúa en nombre de una o varias autoridades locales (se
aplica sólo a organizaciones sin ánimo de lucro y a comités de hermanamiento, con arreglo a la
Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades, y la Medida
1.2 Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas): carta oficial en la que se indique
claramente que el solicitante actúa en nombre de tal autoridad y firmada por el representante de
ésta.
Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC): son estructuras nacionales responsables de
garantizar una difusión eficaz y de base de la información práctica sobre las posibilidades de
financiación del programa, su ejecución, sus actividades y su difusión. Para ver la lista de PEC
y los datos de contacto correspondientes, consulte: http://ec.europa.eu/citizenship/how-to-
participate/doc714_en.htm
Subcontratación (contratos de ejecución/adjudicación de contratos): se refiere a servicios
y/o productos suministrados para el proyecto o el programa de trabajo por una tercera parte (no
las organizaciones solicitantes), que abonan o reembolsan en su totalidad las organizaciones
solicitantes, independientemente de la forma del acuerdo jurídico alcanzado entre éstas y el
tercero. Las partes subcontratantes deben consignarse en el formulario de solicitud, y los costes
directos vinculados a las actividades que realicen deben indicarse claramente en el presupuesto.
El importe total dedicado a adjudicación de contratos no podrá ser mayor que la mitad de la
subvención concedida.
Valorización: puede definirse como el proceso de difundir y explotar los resultados de los
proyectos con vistas a optimizar su valor, aumentar su impacto y lograr que el mayor número
posible de ciudadanos europeos pueda beneficiarse de ellos.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013 -
ANEXO II - Visión general de las reuniones sobre criterios de subvencionabilidad
CRITERIOS DE
SUBVENCIONABILIDAD
ACCIÓN 1 – Ciudadanos activos con Europa ACCIÓN 2 – Sociedad civil activa en Europa ACCIÓN 4
Medida 1.1
Encuentros de
ciudadanos en el marco
del hermanamiento de
ciudades*
Medida 1.2
Creación de redes entre
ciudades hermanadas
Medida 2.1
Proyectos de
ciudadanos
Medida 2.2
Medidas de apoyo
Medida 3
Apoyo a proyectos
iniciados por
organizaciones de
la sociedad civil
Memoria histórica
activa de Europa
A. NATURALEZA DE LOS SOLICITANTES Y SUS SOCIOS
A.1 PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los solicitantes/socios deben ser ENTIDADES PÚBLICAS u ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO con personalidad jurídica, en función de la medida para la que presenten la
solicitud de subvención
A.2 TODOS los solicitantes/socios deben ESTAR ESTABLECIDOS en uno de los países participantes en el programa (Estados miembros de la UE + Croacia, Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia,
Bosnia y Hercegovina)
A.3 TIPO de organización
ENTIDADES PÚBLICAS y
ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO
DE LUCRO CON
PERSONALIDAD JURÍDICA
Ciudades/municipios
Comités de
hermanamiento que
representen a las
autoridades locales
Organizaciones sin ánimo
de lucro que representen
a las autoridades locales
Ciudades/municipios
Comités de
hermanamiento que
representen a las
autoridades locales
Organizaciones sin ánimo
de lucro que representen
a las autoridades locales
Autoridades
locales/regionales
Federaciones/asociacione
s de autoridades locales
Autoridades locales
Organizaciones de
la sociedad civil
(definición: véase
p. 53)
Federaciones/asociaci
ones de autoridades
locales
Entidades con
conocimientos y
experiencia
específicos en
materia de
ciudadanía
Organizaciones de
la sociedad civil
(definición: véase
p. 53)
Monumentos/museos
Asociaciones de
supervivientes
Entidades de gestión
de la memoria
histórica
ONG, Fundaciones,
instituciones
educativas
Federaciones de
interés general
Autoridades
locales/regionales
A.4 NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS (es decir, países) que pueden participar en un proyecto, incluido el solicitante, de los que al menos uno debe ser un Estado miembro de la UE
Al menos 2 países participantes X X X No procede
Al menos 4 países participantes X
Al menos 5 países participantes X
B. NATURALEZA Y DIMENSIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA DE TRABAJO
B.1 NÚMERO MÍNIMO DE PARTICIPANTES por proyecto
25 30 200 No procede No procede No procede
B.2 PRESUPUESTO
Subvención MÍNIMA que puede
concederse a un proyecto/
programa de trabajo (en euros)
5 000,00 10 000,00 100 000,00 30 000,00 10 000,00 10 000,00
Subvención MÁXIMA que puede
concederse a un proyecto/
programa de trabajo (en euros)
25 000,00 150 000,00 250 000,00 100 000,00 150 000,00 100 000,00
B.3 Número de actividades y LUGAR en el que se celebran: las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa (véase p. 17)*
Número mínimo de actos por
proyecto No procede al menos 3 actos No procede al menos 2 actos No procede No procede
B.4: DURACIÓN DEL PROYECTO - Duración máxima del proyecto dentro del período de elegibilidad
9 meses por proyecto/21
días (duración del
encuentro)
24 meses por proyecto/21
días por acto 12 meses 12 meses 18 meses 18 meses
C. FORMULARIO DE SOLICITUD
C.1 Formulario de solicitud oficial: sólo se admitirán las propuestas de proyectos presentadas por medio del formulario electrónico disponible actualmente
C.2 Fecha límite: las propuestas de proyectos deben presentarse dentro de los plazos previstos para cada medida del programa, y comenzar en el periodo subvencionable correspondiente (véase p. 12)
C.3 Lengua oficial: el formulario electrónico de solicitud oficial debe cumplimentarse íntegramente en una de las lenguas oficiales de la UE
* Nota: en la medida 1.1 y la medida 1.2, las actividades deben realizarse en cualquiera de los países subvencionables del programa (véase p. 17) que participen en el proyecto.
** Las organizaciones que hayan recibido una subvención operativa en 2013 en el marco de la Acción 2 medidas 1 y 2 no pueden optar a financiación en el marco de la Acción 2 Medida 3 en 2013.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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ANEXO III - CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la Medida 1.1
Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades
Número de días Número de días
Número de participantes ≤10 >10
>190
€25 000
€25 000
176/190
€25 000
161/175
€23 000
146/160
€21 000
131/145
€19 000
116/130
€17 000
101/115
€15 000
86/100
€13 000
€23 000
71/85
€11 000
€19 000
56/70
€9 000
€15 000
41/55
€7 000
€11 000
25/40
€5 000
€7 000
EJEMPLO: si el número de participantes invitados se encuentra en el «tramo» de 25/40
(es decir, el número de participantes está entre 25 y 40 personas) y el encuentro dura
10 días o menos, el importe de la subvención que se solicitará será de 5 000 euros. Si el
número de participantes invitados pertenece al mismo «tramo» (25/40), pero el
encuentro dura más de 10 días, se solicitará subvención por un importe de 7 000 euros.
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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Nuevo ANEXO IV
CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la
Acción 1 - Medida 1.2 «Creación de redes entre ciudades hermanadas»
Acción 2 Medida 3 «Proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil» y
Acción 4 «Memoria histórica activa de Europa»
CANTIDAD A TANTO ALZADO A: Participantes por acto
Número de días Número de días
Número de participantes < 3 ≥ 3
>190 25000
25000
176/190 23000
161/175 21000
146/160 19000
131/145 17000
116/130 15000
101/115 13000
86/100 11000 21000
71/85 9000 17000
56/70 7000 13000
41/55 5000 9000
25/40 4000 5000
Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013
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CANTIDAD A TANTO ALZADO B: Herramientas de comunicación
Número de herramientas < 12 meses ≥ 12 meses
1 1500 3000
2 3000 6000
3 4500 9000
> 3 5000 10000
CANTIDAD A TANTO ALZADO C: Costes de coordinación
Número de socios < 12 meses ≥ 12 meses
2-3 1500 3000
4-5 2500 5000
6-7 3500 7000
8-9 4500 9000
10-11 5500 11000
12-13 6500 13000
> 13 7500 15000
Ejemplo:
Para un proyecto de 12 meses de la categoría «Sociedad civil» con 2 actos que reúnan a 50 y 85 participantes,
respectivamente, con una duración de dos días cada uno y en los que intervengan 4 socios y se utilicen 2
herramientas de comunicación, la subvención se calcula como sigue:
Participantes (A): 5 000 + 9 000
Coordinación de la comunicación (B): 6 000
Coordinación (C): 5 000
Total: 25 000€