Diplomado.trabajo Nuevo

download Diplomado.trabajo Nuevo

of 107

Transcript of Diplomado.trabajo Nuevo

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    1/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 1

    CAPITULO I

    ETAPA POSTULATORIA

    1. POSTULACIN DEL PROCESO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

    Debe resultar difcil encontrar en el nuevo C.P.C. una institucin ms

    trascendente que la postulacin del Proceso. De hecho no habr en el cdigo

    va procedimental alguna que en su inicio no exija el transito por todo o parte

    de su cauce. En consecuencia deviene en necesario describir en que consisteeste obligado estadio evolutivo del proceso, sobre todo, qu debemos esperar

    de l como jueces, abogados, practicantes o justiciables.

    2. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACIN DEL PROCESO

    Operativamente podemos debemos definir el proceso judicial como el conjunto

    dialctico de los actos procesales, realizados por elementos activos de larelacin jurdico procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de

    intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurdica y conseguir la paz

    social en justicia.

    Desde una perspectiva terica y, sobre todo, didctica, el proceso judicial

    transcurre a lo largo de cinco etapas. La primera llamada postulatoria, es

    aquella en la que los contendientes presentan al rganos jurisdiccional los

    temas que van a ser materia de argumentacin, prueba y persuasin durante el

    proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensin o porque se busca

    su rechazo a travs de la defensa. La segunda, la probatoria, como su nombre

    lo indica, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los

    hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria.

    Aun cuando sea al paso, ntese el carcter dialctico del proceso: las partes

    son oponentes respecto de las tesis que plantean y tambin lo son en la

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    2/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 2

    afirmacin simultnea de hechos dismiles que, finalmente, desembocan en el

    intento de probar tales afirmaciones. Siendo as, el proceso judicial contiene

    una contradiccin interna una tesis y una anttesis que lo conduce

    inexorablemente a una sntesis, expresada por al decisin del juez.

    La tercera, la decisoria, consistente en el acto lgico volitivo, por el que el

    juzgador opta por unas de las proposiciones fundamentadas y probadas en el

    desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal ms importante,

    casi la razn de ser del proceso. La cuarta, la impugnatoria, se sustenta en el

    hecho que la etapa decisoria o de juzgamiento, siendo la etapa ms importante

    de proceso es, finalmente, un acto humano, ergo, susceptible de exigir un

    nuevo examen de la decisin obtenida, si se consideran que esta tiene un vicioo error y dems produce agravio. Esta es la etapa impugnatoria

    La quinta y ltima etapa, la ejecutoria, est ligada al sentido finalstico del

    proceso. Las bsqueda de una declaracin judicial es, en estricto, la necesidad

    de contar con un instrumento que produzca un cambio en la realidad. Si la

    sentencia no pudiera cumplirse el proceso carecera de sentido. La etapa

    ejecutoria cumple esa funcin, convertir en eficaz la decisin definitiva obtenida

    en el proceso.

    Sin embargo, este diseo de proceso con cinco etapas secuenciales y

    progresivas, es histricamente imperfecto. El culto a esta horizontalidad del

    proceso ha determinado la existencia de procedimientos largos, onerosos,

    complicados y, a final, socialmente intiles.

    Por cierto, el mejor ejemplo de las limitaciones y defectos de esta concepcin

    del proceso en etapas rgidas es el cdigo vigente. Si a lo dicho se le agrega elhecho de ser absolutamente escrito y privatista respecto del control de las

    partes sobre el impulso del proceso, es lgico constatar su anacronismo e

    ineficacia.

    Lo expresado no es simplemente porque no puede negarse lo evidente un

    cuestionamiento a la existencia de dichas etapas, simplemente es una critica a

    la visin esttica y concatenada que se tiene de stas.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    3/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 3

    La tendencia contempornea acogida por el nuevo CPC peruano- es

    considerar las etapas como momentos estelares y necesarios por los que

    debe pasar todo proceso, procurando que concurran en este, de tal manera

    que su actuacin sea conocida directamente por el juzgador (inmediacin), en

    el menor nmero de actos procesales (c0oncentracin) y con el mayor ahorro

    de esfuerzo, gasto y actividad (economa). Veamos como se ha plasmado este

    propsito en la nueva normativa.

    3. ESTRUCTURA DEL CPC ENMATERIA DE JUSTICIA CIVIL.

    El libro sobre la justicia civil est dividido en seis secciones. La primera regulalo referente a los conceptos bsicos de jurisdiccin, accin, y competencia la

    segunda describe quienes son los sujetos del proceso; la tercera fusiona bajo

    el rubro actividad Procesal- el conjunto de instituciones y actos procesales que

    se presentan durante el desarrollo de cualquiera de los procesos regulados en

    le cdigo, la cuarta seccin es la postulacin del proceso, normada en los

    artculos 424 al 427, la quinta contempla todos los procesos contenciosos y la

    sexta los procesos no contenciosos.

    Como se advierte, la postulacin est regulada antes del tratamiento

    procedimental de cada uno de los procesos ( es decir, de los plazos requisitos,

    competencias y otros detalles propios de cada va procedimental). La razn ya

    fue advertida al referirnos a su importancia, como la postulacin afecta a todos

    los procesos debe regularse en el prembulo al tratamiento de stos.

    4. OBJETIVOS DE LA POSTULACIN DEL PROCESO.

    A continuacin una descripcin sumaria de los objetivos que el legislador ha

    querido se obtenga a travs de la seccin postulatoria.

    a) Proponer pretensiones y defensas.- este primer objetivo reitera el

    propsito tradicional de la llamada etapa postulatoria: ser el momento

    para que las partes presenten sus proposiciones, las que durante el

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    4/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 4

    transcurso del proceso sern debatidas y, posteriormente, reconocidas o

    rechazadas por el juzgador.

    b) Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una

    relacin procesal vlida.- dentro de lo concepcin del juez director del

    proceso, ste debe constituirse en un primer control de los requisitos de

    admisibilidad y procedencia de la demanda. Una de las causas ms

    importantes del desprestigio de la justicia civil, se origina en el

    considerable nmero de procesos que luego de un penoso y largo

    transcurso, acaban en una decisin que no resuelve el conflicto, sino

    que simplemente exige se vuelva a iniciar el proceso subsanndose los

    vicios cometidos

    Estos fallos, llamados inhibitorios porque no resuelven el fondo de la

    controversia, expresan defectos en la organizacin judicial pero tambin

    en la norma procesal. Nos explicamos.

    Por un lado tenemos una organizacin judicial que no ha remozado sus

    estructuras coloniales, de terminando con ello que no se est apara par

    atender una demanda masiva de justicia hecho que constituye el

    acontecimiento ms importante del presente siglo en materia judicial: la

    masificacin de las pretensiones. Josue de Castro dice a propsito de

    este rasgo peculiar del mundo contemporneo: La conquista ms

    grande del proletariado en el presente siglo es haberse dado cuenta de

    su autntica realidad social.

    Por otro lado tenemos una regulacin procesal que inslitamente, limita

    o impide la funcin directriz del juez respecto del saneamiento del

    proceso.

    La suma de estos dos factores, la impresionante cantidad de demandas

    que recibe durante su turno y, adems una regulacin procesal limitativa

    de sus facultades, han venido impidiendo al juez nacional calificar

    inicialmente la relacin procesal que se intenta establecer cuando se

    demanda.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    5/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 5

    Este nuevo objetivo de la postulacin, le impone al juez el deber de

    revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de

    admisibilidad y procedencia de la demanda, concedindole en

    contraprestacin., la facultad de devolver o rechazar la demanda cuando

    as los considere. Como se apreciar en el desarrollo del presente

    trabajo esta revisin preliminar que realiza el juez, no cancela el tema de

    la validez de la relacin procesal sin embargo , constituye un aporte

    considerable a propsito de sanear en momento oportuno la relacin

    procesal

    c) Sanear la relacin procesal por acto del juez o de las partes:- este

    objetivo est referido al deber que tiene el juez, despus de haberrecibido la contestacin del demandado y cuando este no hay alegado

    una defensa de forma (excepcin), de volver a revisar la relacin

    procesal. De encontrar saneado el proceso, expedir de oficio una

    resolucin declarando la valides de la relacin. De advertir deficiencias

    en la relacin, declarara u invalidez definitiva o conceder un plazo para

    subsanarlas, si fuera el caso.

    La otra posibilidad es que el demandado plantee defensas de forma o

    excepciones. En este caso el Juez debe tramitarlas y, al final,

    resolverlas. De igual manera, sino ampara las excepciones, deber

    declarar saneado el proceso; por si el contrario declara finalidad una

    excepcin, dependiendo del efecto que esta produce, conceder un

    plazo para que el demandante sanee ste.

    d) provocar la conciliacin.- este objetivo se explica por su enunciado. Sin

    embargo cabe afirmar aqu el rol trascendente que va a cumplir la

    conciliacin en el nuevo proceso civil. Prcticamente no va haber

    proceso en donde el juez no tenga el deber de provocar la conciliacin,

    regulndose incluso que este acto, an cuando no se concretara en un

    acuerdo, produzca efectos en el proceso, como se explicar ms

    adelante.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    6/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 6

    e) Precisar los puntos controvertidos.- dentro de una concepcin privatista

    del proceso, el juez no tiene otra alternativa de admitir y actuar todos los

    medios probatorios ofrecidos por las partes. Sin embargo, en el nuevo

    cdigo esto noe s as, en l el juez est apto para, con ayuda de las

    partes, fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van

    a contender. El propsito es evitar que el proceso discurra respecto de la

    prueba de hechos que las partes no discuten, y consecuentemente,

    permite que el juez identifique con precisin los hechos sobre los cuales

    deber centrar su apreciacin para resolver la controversia.

    f) Juzgar anticipadamente el proceso.- pueden darse ciertos supuestos en

    los que el proceso no debe continuar por sus causes normales, sino que

    bruscamente se encuentra expedito para ser resuelto.

    g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- es un objetivo

    fundamental de la postulacin del proceso. Una vez superadas todas las

    instituciones reguladas en su interior, el proceso habr quedado

    saneado en su aspecto formal dejando expedita la continuacin de su

    trmite respecto de la alegacin del contenido de la pretensin o de ladefensa, cumpliendo as lo que consideramos es su funcin ms

    importante.

    5. DESCRIPCION EXEGTICA DE LA POSTULACIN DEL PROCESO

    A continuacin una descripcin de los aspectos ms saltantes de los artculos

    que conforman la postulacin del proceso:

    a) Requisitos Y Anexos De La Demanda.- los artculos 424 y 425 del

    CPC contienen los requisitos y los anexos respectivamente, que se

    deban presenta con la demanda. Los primeros son elementos

    intrnsecos que deben estar presentes en toda demanda y, los

    segundos, son los documentos que se agregan a la demanda fin de

    cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y

    procedencia de esta.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    7/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 7

    En el caso de los requisitos de la demanda debe destacarse el deber

    que impone el cdigo al demandante para que exponga los hecho

    enumerndolos en forma precisa, con orden y claridad. El cumplimiento

    de esta norma va a significar una reforma considerable en el trmite

    procesal. Expliquemos su importancia.

    El propsito de exigir al demandante una enumeracin de los hechos

    que sustentan su pretensin, tienen como correlato la exigencia al

    demandado que ste tambin exponga su posicin sobre os hechos,

    debiendo precisar en orden (enumeradamente) en cuales se halla

    conforme y cuales son aquellos que rebate. A su vez tales exigencias

    van a ser determinantes para cuando el juez, aun dentro de lapostulacin del proceso, deba determinar, con ayuda de las partes, los

    hechos controvertidos, los que por cierto sern identificados fcilmente si

    se cumpli con la enumeracin; permitindose tambin con ello calificar

    la pertinencia del material probatorio ofrecido.

    En materia de anexos de la demanda es de considerable importancia

    destacar la exigencia al demandante y al demandado de acompaar a

    su demanda y contestacin, respectivamente todos los medios

    probatorios que sustenten su posicin. Posteriores actos procesales irn

    precisando la pertinencia de estos para su actuacin en la audiencia

    respectiva, sin embargo, es de destacar la necesidad que los hechos

    que se expongan se acrediten simultneamente, a fin de evitar actos

    dilatorios, cuando no maliciosos, de los litigantes.

    b) La Inadmisibilidad De La Demanda. Los artculos 426 y 427 del cdigo

    enumeran detalladamente las cuasa por las cuales el juez puede

    declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. Ya se

    expreso anteriormente l significado de estos institutos, especficamente

    la diferencia que existe entre las exigencias formales del primero y las

    de fondo del segundo; precisaremos ahora la diferencia entre estos por

    sus efectos.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    8/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 8

    En primer lugar ntese que el incumplimiento de un requisito de

    admisibilidad de la demanda, determina que el juez ordene la devolucin

    de la demanda, concedindole al demandante le derecho de subsanar el

    defecto incurrido. Sin embargo, la situacin es distinta en el caso de un

    requisito de procedencia. Esta vez, el incumplimiento determina que el

    juez rechace la demanda, el que tendr la calidad de definitivo, es decir,

    no cabe subsanacin por el demandante.

    c) La Ampliacin De La Demanda. El artculo 428 contiene adems de la

    ampliacin la modificacin de la demanda, sin embargo, no hacemos

    referencia a eta debido a que no se diferencia de la regulacin actual

    sobre el mismo tema. La ampliacin si trae una novedad importante.

    Hay obligaciones cuyo incumplimiento sucesivo puede determinar que

    este siga ocurriendo, incluso despus de haber sido demandadas las

    primeras cuotas incumplidas. En este caso, se permite al demandante

    ampliar la cuanta de lo pretendido a las nuevas cuotas que se vayan

    devengando, siempre por cierto que estn originadas en la misma

    relacin obligacional que sirvi de sustento a la demanda y, adems que

    tal pedido se haga antes de la expedicin de la sentencia.

    d) Efectos Del Emplazamiento Vlido.- el emplazamiento es el acto por el

    cual se notifica al demandado al demanda; es tambin el momento en el

    cual se establece una relacin procesal, de all su importancia para

    definir varias situaciones importantes, por cierto siempre que se haya

    realizado vlidamente. Ese s precisamente el sentido del artculo 438,

    describir cuales son lo efectos que produce el emplazamiento vlido.

    Estos son desde fijar de manera definitiva la competencia aplicable al

    proceso, la modificacin del petitorio ( luego del emplazamiento ya no se

    puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), la prohibicin de

    iniciar otro proceso con el mismo petitorio (como resulta obvio, contra la

    misma parte y con el mismo inters para obrar), hasta interrumpir la

    prescripcin extintiva.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    9/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 9

    e) Sancin por juramento falso.- esta situacin est muy ligada al

    emplazamiento vlido. Definitivamente el referido acto procesal no se va

    a producir si el demandante da un dato falso respecto de la direccin

    domiciliaria del demandado. Incluso la falsedad puede provocar la

    realizacin de un proceso artificialmente vlido, ya que en cuando se

    conoce el hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada

    desde el ilcito emplazamiento, es decir, prcticamente todo el proceso.

    Habida cuenta que tal situacin es de extrema gravedad dado que

    importa no slo un propsito doloso del demandante respecto de quien

    emplaza sino que tambin constituye una burla al servicio de la justicia,

    el que es obligado a tramitar un proceso intilmente, se ha dispuesto enel artculo441 que le demandante no slo pague una multa severa, sino

    que adems se acompaen pruebas de su conducta ilcita tanto al

    Ministerio Pblico como al Colegio de Abogados correspondiente, para

    su sancin penal y tica, respectivamente.

    f) Contestacin a la demanda.- en el artculo 442 se regulan los

    requisitos que deben cumplirse al contestar la demanda. Del se

    advierte que los requisitos son los mismos que los exigidos para

    demandar, por cierto en lo que correspondan. Adicionalmente, como un

    complemento a la exigencia al demandante de enumerar os hechos que

    sustentan su demanda, la norma exige al demandado pronunciarse

    sobre cada hecho expuesto en la demanda, advirtindose que su

    silencio sobre alguno de ellos, ser tomado, en principio, como

    aceptacin.

    Constituye un deber del demandado al contestar la demanda,

    pronunciarse expresamente sobre los documentos cuya autenticidad le

    hayan sido atributos de sta.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    10/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 10

    CAPITULO II

    EXCEPCIONES

    1. LAS EXCEPCIONES

    Justiniano se refera a las excepciones como la oposicin que el sujeto pasivo

    enfrentaba a la demanda con afirmaciones de ndole sustantivo o procesal.

    Aparece la excepcin de oscuro libelo (como medio impugnatorio que deduca

    el demandado contra la demanda que no era clara o tena defectos de forma) y

    la excepcin de incompetencia (concedido al reo cuando se destacaron

    pretores en cada provincia).

    2. LA EXCEPCIN EN EL DERECHO GERMNICO

    Roma impona instituciones jurdicas a los pueblos conquistados las mismasque eran acogidas o resistidas, que en la medida dichos pueblos inclusive se

    fusionaban. El Derecho Germnico destac dentro de los derechos locales o

    populares, surgiendo as la excepcin de falta de personera (contemplado por

    el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912) o de representacin defectuosa o

    insuficiente del demandante o del demandado. Segn Monroy, si para el

    Derecho Romano era imprescindible la presencia personal de los litigantes ante

    el magistrado, en los Derecho Germnico se admita la representacin en elproceso a travs de personeros, apareciendo con esto una nueva excepcin: la

    falta de personera.

    3. LA EXCEPCIN EN EL DERECHO CANNICO

    En este derecho el codex juris canonice impuso un criterio clasificatorio de las

    excepciones, distinguindose en materiales (si se referiran al derecho

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    11/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 11

    sustantivo) y procsales (si se referan al aspecto procedimental). De acuerdo a

    las consecuencias que se generaban se clasificaban en: dilatorias (por

    suspender los efectos de la demanda, podan formularse hasta antes de la

    contestacin de la demanda y si no se haca en este lapso,exista la presuncin

    de la renuncia tcita por parte del demandado a su derecho a plantearlas), y

    perentorias (al terminar con el proceso y extinguir el derecho de accin, podan

    proponerse hasta antes de la sentencia). En el Derecho Cannico se

    encuentran excepciones como: la exceptio declinatoria fori(precursora de la

    excepcin de incompetencia), la exceptio res judicata(excepcin de cosa

    juzgada), la excepcin de transaccin; la de demanda

    4. CLASIFICACIN DE LAS EXCEPCIONES DESDE EL PUNTO DE

    VISTAHISTRICO Y COMPARADO

    a) En el Derecho Romano eran clasificadas las excepciones de la siguiente

    manera:

    Excepciones dilatorias o temporales (no anulaban la accin,

    simplemente la retardaban.)

    Excepciones perentorias o perpetuas (podan oponerseperpetuamente, en caso de ser amparadas, sus efectos eran

    definitivos con respecto al derecho del demandante, excluan la

    accin.)

    Excepciones personae (podan ser opuestas por el titular

    originario del derecho o por quienes ejercan su representacin.)

    Excepciones rei coherentes (podan ser invocadas por todo

    aquel que tuviera la calidad de parte en el proceso.) Monroy Glvez clasifica a las excepciones segn Justiniano

    como:

    Por su fuente: Civiles u honorarias, dependa de si eran

    establecidas por el derecho civil o acordadas por el Pretor.

    Por el hecho que le da nacimiento: Haba excepciones fundadas

    en la equidad (la mayora), y las fundadas en el orden pblico

    tales como la

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    12/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 12

    cosa juzgada, la Lex Cinciae y las que se sobreentendan en las a

    cciones de buena fe.

    Por las personas: In personam (excepciones que solamente

    podan deducirse contra determinados demandantes), in rem

    (podan deducirse contra cualquiera), excepciones personae (slo

    podan deducirse por los beneficiarios directos), y las excepciones

    coherentes (podran ser interpuestas por los beneficiarios

    indirectos.)

    Por su duracin: Perentorias o perpetuas (podan hacerse valer

    en cualquier proceso que este derecho se intentara), y dilatorias o

    temporarias (tenan un corto periodo de

    existencia, luego de la cual ya no podan ser opuestas.)

    En el Derecho Cannico se clasificaba a las excepciones segn

    elCodex Iuris Canonici como:

    De acuerdo a sus efectos en: dilatorias (suspenden el ejercicio de

    la accin),perentorias (su objeto se orientaba a extinguir la accin,

    estas se dividan ala vez en: Lis Finita por medio de la cual se

    impeda al demandante plantearnuevamente la accin cuando ya

    se ha extinguido; comunes por medio delas cuales se le permita

    al demandante plantear otra accin cuando ya seha extinguido.

    5. NATURALEZA JURDICA DE LA EXCEPCIN

    Este instrumento procesal de defensa del demandado fue usado ya desde las

    Institutas de Justiniano en su Libro IV, Captulo XIII de exceptionibus (de las

    excepciones), el cual en puntos plantea diferentes casos para sus usos,

    adems de algunos conceptos para su doctrina. Para Justianiano las

    excepciones se dan como medio de defensa a aquellos contra quienes se

    dirige la accin. Sucede muchas veces que la accin del demandante, aunque

    fundada en derecho, es injusta a la persona atacada.

    En la historia de nuestro derecho procesal civil se conceba a la excepcin

    como medio de defensa, suspendiendo la contestacin de la demanda en

    alguno casos dilatorias o extinguiendo el derecho pretendido en la sentencia,

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    13/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 13

    se tena que resolver la excepcin para recin entrar al propio litigio, el 18 de

    enero de 1977 se dio el decreto ley N21773, por el cual se vario la concepcin

    porque podan interponerse dentro de los 5 das de notificada la demanda

    yantes de la contestacin de la demanda si se deduca fuera de los 5 das de

    notificada la demanda ella se tramitaba conjuntamente con el principal y se

    resolva en la sentencia.

    En el nuevo cdigo procesal civil, se seala que las excepciones se pueden

    proponer en cuaderno separado sin suspender el trmite del principal, este

    cdigo no incluye en su normativa una clasificacin de las excepciones por sus

    naturalezas (perentorias y dilatorias).Ahora, que la concepcin dominante en

    sede nacional no solo sea minoritaria en el Derecho Comparado, es un datocierto, pero con el cual podemos vivir, sin embargo, que en doctrina se pueda

    encontrar una postura diametralmente opuesta, es algo que en principio nos

    debera causar un poco de preocupacin respecto de la solidez de nuestros

    conceptos.

    En efecto, hay quien considera que en sentido estricto, excepciones lo son

    solo las materiales o de fondo. El hecho de que a las alegaciones procesales,

    en nuestro Derecho, se las llame tambin excepciones no es sino el resultadode la asimilacin que, como regla general, sufrieron en su rgimen jurdico este

    respecto de las excepciones materiales. Con todo ello lo nico que se pretende

    precisar es que, aunque el uso de la expresin excepcin procesal est

    profundamente arraigado en nuestro ordenamiento, se trata de un uso

    impropio.

    Como fuere, el particularmodo de entender a la excepcin en sede nacional,

    se debi a que la teora de las excepciones es absoluta y totalmente nuestra,plasmndose en el actual artculo 446 del CPC, por clara influencia de Juan

    Monroy Glvez, dado el protagnico rol que desempe en la redaccin de

    nuestro CPC. Prueba de ellos: la exclusin, en el artculo 446 del CPC, de la

    excepcin de transaccin, prevista en el artculo 312 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles, la cual se fund justamente en que esta constitua una

    defensa de fondo, postura que Juan Monroy Glvez, sostena desde antes,

    por lo menos desde1987, en donde seal que de acuerdo a nuestra

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    14/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 14

    definicin de excepcin, la transaccin no conforma el mbito de esta, ya que

    se trata de un hecho modificativo de la relacin jurdico sustantiva.

    La existencia de las excepciones se fundamenta en el hecho de que: la accin,

    como derecho de atacar, tiene una especie de rplica en el derecho deldemandado a defenderse. Toda demanda es una forma de ataque; la

    excepcin es la defensa contra ese ataque, por parte del demandado. Si la

    accin es el sustitutivo civilizado de la venganza, la excepcin es el sustitutivo

    civilizado de la defensa.

    La diferencia que existe entre la accin y la excepcin, entre ataque y defensa,

    es que en tanto el actor tiene la iniciativa del litigio, el demandado no la tiene y

    debe soportar, a su pensar, las consecuencias de la iniciativa del demandante.Existe para l una verdadera necesitas defensionis.

    Hugo Alsina manifestaba que: la excepcin es el modo normal de poner de

    manifiesto un defecto del procedimiento y as el demandado puede valerse de

    ella para alegar la ausencia de un presupuesto de la relacin jurdica, pero en

    sentido estricto solo tiene ese carcter la defensa que requiere una actividad de

    su parte. El distingo tiene innegable importancia practica porque permitir

    al juez saber en que casos le esta permitido proceder de oficio y cuando nopuede sino a requerimiento de parte.

    En suma, cuando se plantea una excepcin, lo que est haciendo

    el demandado es denunciar la inexistencia o la existencia defectuosa de un

    presupuesto procesal o de una condicin de la accin.

    Se consideraba las siguientes excepciones dilatorias: Pacto pro

    tempus o de demanda prematura, cuando se exiga el cumplimiento de

    la obligacin sin que haya vencido el plazo. Res dividua o de

    acumulacin de cuestiones litigiosas entre las mismas partes. Divisiones

    o el beneficio de divisin que un cofiador puede exigir in jure cuando ha

    sido requerido por el total de la obligacin, siendo que solo garantizo una

    parte. Hugo Alsina, tomando en consideracin que un criterio amplio de

    clasificacin debe sustentarse, no en la naturaleza procesal o sustancial

    de la excepcin, sino en una circunstancia comn a ambas dentro del

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    15/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 15

    concepto general de defensa (excepcin en sentido amplio) y, segn los

    efectos que produzcan las excepciones se clasifican del siguiente modo:

    1.- Excepciones que paralizan la accin:

    a) Excepciones dilatorias: pueden oponerse como de previo y especial

    pronunciamiento y fundadas en la ausencia de los presupuestos procesales e

    impiden la normal constitucin de la relacin procesal, tal como ocurre con la

    excepcin de defecto legal, litispendencia, etc. O tambin pueden obstaral

    desenvolvimiento del proceso, como en la excepcin de arraigo.

    b) Defensas previas, las que fundadas en una disposicin de la ley

    sustancial, impiden una decisin sobre el fondo y que solo pueden oponerse en

    la contestacin de la demanda.

    2.- Excepciones que extinguen la accin:

    a) Excepciones perentorias como la cosa juzgada, transaccin, prescripc

    in.b) Las defensas generales que el demandado puede oponer en la

    contestacin de la demanda y sustentadas en vicios de consentimiento(error,

    dolo, simulacin) y causas de extincin de obligaciones como, pago, novacin,

    remisin, imposibilidad de pago, etc.).

    Cualquier clasificacin sobre las excepciones se debe tener en cuenta su

    naturaleza esencialmente procesal y sustentarse en sus efectos nos dice Juan

    Monroy Galvez, opone una excepcin cuyo fundamento implica la denuncia

    dela ausencia o defecto de un presupuesto procesal, como cuando denuncia la

    omisin o defecto de una condicin de la accin, se esta ante una excepcin

    que siempre ser procesal, por su naturaleza. En consecuencia, decir

    excepcin procesal es un pleonasmo. En este sentido Monroy nos propone unaclasificacin, con subespecies, sustentada en los efectos que produce en el

    proceso la excepcin en caso de ser declarada fundada; y as, las excepciones

    son:

    a) Dilatorias, cuando paralizan el trmite del proceso que no se cumpla con

    incorporar el presupuesto procesal o la condicin de la accin

    considerada como inexistente o defectuosa al ampararse la excepcin.

    Constituyen excepciones dilatorias: las de incapacidad del demandante

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    16/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 16

    o de su representante, la representacin insuficiente o defectuosa del

    demandante, la de oscuridad o la ambigedad en el modo de proponer

    la demanda, la falta de legitimidad para obrar del demandado

    b) Perentorias, cuando extinguen definitivamente el proceso en el que se

    propusieron. En estos casos, la inexistencia o deficiencia de

    un presupuesto procesal o de una de las condiciones de la accin no es

    subsanable, razn por cual tiene el efecto de extinguir el proceso.

    Configuran excepciones perentorias la de incompetencia, la de

    representacin defectuosa o insuficiente del demandado, la falta de

    legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada,

    desistimiento de la pretensin, conclusin del proceso por conciliacin o

    transaccin, caducidad, prescripcin extintiva y la de convenio arbitral.

    Por otro lado, las excepciones perentorias admiten ser clasificadas en

    simples y complejas. Las perentorias simples, tienen el efecto de

    extinguir el proceso sin afectar o extinguir la pretensin formulada por el

    actor o, en su caso, por el re convincente; dentro de esta subespecie

    encontramos a las excepciones de incompetencia, representacin

    defectuosa o insuficiente del demandado.

    En cambio, las excepciones perentorias complejas, declaradas fundadas,

    tienen el efecto de extinguir el proceso, as como cancelar de modo definitivo la

    pretensin procesal, por consiguiente, el actor no podr intentar proponer

    nuevamente la pretensin en otro proceso ulterior; en esta subespecie

    encontramos a la excepcin de cosa juzgada, desistimiento de la pretensin,

    conclusin del proceso por conciliacin o por transaccin, etc. Nuestro Cdigo

    de Enjuiciamiento Civiles de 1852 regulaba las excepciones en sus artculos

    615 a 638, clasificndolas en declinatorias, dilatorias y perentorias conforme se

    ve del artculo 616. Estipulaba, adems, que las declinatorias tenan por objeto

    remitir el conocimiento de la causa a distinto juez (recurdeseen este punto lo

    definido por Escriche) del que empez a intervenir en ella; las dilatorias,

    suspender y dilatar el recurso del litigio; en tanto que las perentorias, extinguir

    el juicio o accin. Enumeraba como declinatoria: la incompetencia del fuero,

    pleito pendiente y el impedimento del juez. La excepcin declinatoria (deca el

    artculo 622) tiene lugar en cualquiera de los casos sealados en el ttulo del

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    17/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 17

    fuero competente y debe deducirse ante el juez que intenta conocer la causa.

    Las excepciones dilatorias ms comunes eran (artculo 619): la falta de

    personera; la de excusin u orden y la de tiempo para liberarse; la de la

    demanda oscura o inoficiosa; la de contradiccin; la de acumulacin; la de

    peticin antes de tiempo o de un modo indebido; la que se cite al responsable

    de eviccin; la de condicin no cumplida; la de estar el demandado

    legtimamente impedido, la de pedir al actor fianza de resultas, cuando lo

    designe la ley; la que se dirige a comprobar la identidad o estado de la

    persona. En el artculo 628 se reglamentaba respecto a la excepcin de

    oscuridad de la demanda, sealndose que esta daba cuando en la demanda

    no se haban cumplido los requisitos que prescriba el articulo 58 y siguientes

    del citado cuerpo procesal o cuando estaba concebida en trminos oscuros,

    ambiguos o contradictorios. Las excepciones perentorias eran: la de pago; la

    de pacto de no pedir; la de compensacin; la de novacin; la de dolo; la de

    prescripcin; la de fuerza o miedo; la de ignorancia o error; la de dinero no

    entregado; la de lesin enorme o enormsima; la de nulidad o falsedad; la de

    transaccin y la de cosa juzgada. Imperfeccin, ordena de inmediato su

    rechazo. Estos son los requisitos de procedencia de la demanda. Incluso es

    posible que determinadas pretensiones tengan su propia va procedimental, es

    decir, que su tramitacin se guie por una de las vas procedimentales

    conocidas, aun cuando se regulen especficamente para ella algunos aspectos

    singulares, concretamente algunos requisitos propios. Como se advierte, los

    requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda sin imprescindibles

    para que este acto apertorio del proceso produzca efectos jurdicos, es en tal

    merito por el que se convierten en un Presupuesto Procesal.

    6. CONDICIONES DE LA ACCIN

    De la misma manera como ocurre con los Presupuestos Procesales, el

    concepto del ttulo no refleja con precisin su contenido y mucho menos su

    naturaleza. Sobre las Condiciones de la accin se han elaborado por lo menos

    dos teoras explicativas de su naturaleza jurdica. La primera de ellas considera

    que se trata de los elementos necesarios para que una demanda tenga un

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    18/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 18

    pronunciamiento favorable, vale decir sea amparada. La otra considera que las

    Condiciones de la accin son los elementos indispensables para que el rgano

    jurisdiccional pueda expedir un pronunciamiento valido sobre el fondo. Vamos a

    describir cuales son las condiciones de la accin a fin de advertir como

    la segunda teora es, en nuestra opinin la ms acertada.

    7.INTERS PARA OBRAR

    Esta necesidad de acudir al rgano jurisdiccional como nico medio

    capaz de procesa y posteriormente declarar una decisin respecto del

    conflicto que estn viviendo, es lo que se conoce con el nombre de Inters para

    obrar. Es conocida tambin como el nombre de Inters procesal se caracteriza

    y se diferencia de la otra forma que toma el inters jurdico en el derecho

    material en que es abstracto, es decir, no tiene contenido jurdico, no se

    sustenta en la presencia o no de otro derecho material, no requiere de

    contenido patrimonial o moral, como podra ser el caso de los intereses

    expresados como consecuencia de la titularidad de un derecho material. De tal

    suerte que en un proceso una parte tendr inters para obrar cuando su

    presencia en el proceso se entienda a partir de la imposibilidad jurdica depoder solucionar su conflicto de inters de manera distinta a la peticin ante el

    rgano jurisdiccional. Esa necesidad abstracta de tutela jurdica constituye el

    Inters para Obrar.

    8. LEGITIMIDAD PARA OBRAR

    Conocida tambin con los nombres de Calidad para obrar o Legitimatioadcausam, es una de las instituciones ms sofisticadas del derecho procesal.

    Regularmente encierra ms cosas de las que usualmente se le imputa y, en

    otros mbitos, resulta conteniendo menos de los que cotidianamente se afirma.

    En realidad es un concepto lgico de relacin, cuyo entendimiento es sencillo si

    se recuerdan los conceptos de relacin jurdica sustantiva y relacin jurdica

    procesal ya expresados anteriormente. As, en un proceso hay Legitimidad

    para obrar cuando las partes materiales, es decir las conformantes de una

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    19/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 19

    relacin jurdica sustantivas, son tambin las partes en la relacin jurdica

    procesal. Apreciada de esta manera, la Legitimidad para obrar aparece como

    una institucin en apariencia sencilla.

    9. RELACIN ENTRE LAS EXCEPCIONES Y LOS

    PRESUPUESTOSPROCESALES Y LAS CONDICIONES DE LA ACCIN

    Como expresamos al inicio, los conceptos de defensa de forma y excepcin

    son sinnimos. En realidad cuando deducimos una excepcin lo que estamos

    haciendo es proponiendo una defensa de forma. Ahora bien, los conceptos

    antes desarrollados nos permiten introducirnos ahora si con tranquilidad en la

    esencia misma de la excepcin, en su naturaleza jurdica. All encontramos

    que cuando una persona interpone una excepcin en realidad lo que est

    haciendo es denunciar que en el proceso no existe o existe, pero de manera

    defectuosa, un Presupuesto procesal o que no existe o existe, pero de manera

    defectuosa, una Condicin de la Accin. Eso y no otra cosa es la excepcin, su

    ligazn con los dos institutos antes desarrollados es indisoluble, de hecho no

    es posible explicar que es la excepcin sin antes no tener claro que son los

    Presupuestos procesales y las Condiciones de la accin. Conviene precisarque este es el criterio que ha asumido el Cdigo Procesal Civil Peruano para

    desarrollar la presente temtica en el plano normativo. Apreciemos las

    excepciones reguladas en dicho ordenamiento, apuntando a precisar qu

    instituto es el que se prev su ausencia o insuficiencia para amparar una

    excepcin.

    10. LAS EXCEPCIONES EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

    VIGENTE

    10.1.- EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA

    La excepcin de incompetencia es el instituto procesalque denuncia vicios en

    la competencia del Juez. Se propone cuando se demanda ante un Juez que no

    es el determinado para conocer el proceso, en razn del territorio, de la

    materia, del grado y la cuanta.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    20/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 20

    Esta Excepcin puede ser declarada de oficio por el Juez al calificar la

    demanda, a tenor que lo que dispone el inc. 4 del Art. 427 del C.P.C., que

    dispone la improcedencia de la demanda cuando el Juez carezca de

    competencia.

    Tambin puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del

    proceso, conforme lo dispone el primer prrafo del Art. 35 del C. P. C., por las

    irregularidades que afecten la competencia absoluta, atendiendo a su

    importancia y al hecho de que sus reglas son de orden pblico.

    Para otros autores, esta excepcin tiene que ver con uno de los presupuestos

    procesales, de los que nos hemos ocupado anteriormente, que es la

    competencia del Juez. Un Proceso que se sigue ante el Juez incompetente no

    tiene ninguna eficacia jurdica. Uno de los medios procesales para cuestionar la

    intervencin de un Juez incompetente es deduciendo la excepcin de

    incompetencia (Art. 446-1 CPC). Como ya lo hemos estudiado al tratar de la

    competencia, debemos remarcar que hay criterios para fijar la competencia,

    absolutos, como la materia, el grado, la cuanta, etc., y existe el criterio

    territorial que fija la competencia relativa. Por consiguiente, tratndose de

    competencia por razn de territorio, es posible que se produzca lo que sedenomina la prrroga de la competencia, es decir, aquel mecanismo procesal

    que hace competente a un Juez que, por razn de territorio, no deba conocer

    el asunto.

    La prrroga puede ser expresa y tcita. Es expresa por ejemplo, cuando el

    litigante se dirige a un Juez sometindose manifiestamente, en tanto que es

    tcita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la

    competencia del Juez, no obstante haber sido notificado ante el Juezincompetente por razn de territorio. La excepcin en comentario es viable

    cualquiera que sea el criterio para fijar la competencia. Para que la relacin

    procesal que se produce en el proceso sea vlida es ineludible que el Juez que

    interviene en l sea competente para conocer el asunto en controversia.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    21/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 21

    o JURISPRUDENCIA

    EXPEDIENTE: 865-98

    DEMANDANTE: Esperanza Arrieta Rocha

    DEMANDADO: Segundo E. Chuquiln FernndezFECHA: 06-08-98

    Conforme se verifica del texto de la demanda, la causal invocada por la actora

    para obtener el desalojo del predio sub-materia, es la de ocupacin precaria, en

    razn de que el contrato de arrendamiento que tena con la demandada lo dio

    por concluido. Tratndose de la causal precisada, es competente el Juez Civil,

    conforme lo prev el tercer prrafo del artculo quinientos cuarentisiete del

    Cdigo Procesal Civil, por no existir renta, en consecuencia, la excepcin deincompetencia debe desestimarse. Por otro lado, el A-quo ha incurrido en error

    al expedir pronunciamiento sobre las otras excepciones, pese a la expresa

    prohibicin prevista en el artculo cuatrocientos cincuenta del Cdigo Procesal

    Civil, que establece que si el Juez declara fundada la excepcin de

    incompetencia, se abstendr de resolver las dems; por lo expuesto, la

    recurrida se encuentra afectada de nulidad insubsanable prevista en la

    segunda parte del primer prrafo del artculo ciento setentiuno del acotado. Comentario

    Por la excepcin de incompetencia, el demandado denuncia la falta de aptitud

    del juez para ejercer la funcin jurisdiccional en el proceso planteado. Para

    estos efectos, la competencia debe ser entendida como un fenmeno de

    distribucin del poder jurisdiccional, en atencin a diversos criterios como son

    los de materia, grado, funcin o territorio. La competencia del Juez es un

    presupuesto procesal, pues si el juez no cuenta con la debida competencia no

    podr emitir una sentencia vlida.

    En el caso concreto, tenemos que pese a que la excepcin de incompetencia

    planteada no resultaba procedente, debido a que el juez civil era competente

    en el caso concreto, sta fue declarada fundada, y a su vez, al pronunciarse

    sobre las otras excepciones planteadas, se incurri en una causal de nulidad,

    porque no se cumpli con lo sealado en el primer prrafo del artculo 450 del

    Cdigo Procesal Civil.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    22/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 22

    10.2.- EXCEPCIN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU

    REPRESENTANTE

    Esta excepcin igualmente tiene que ver con otro de los presupuestos

    procesales, que es la capacidad procesal. Un proceso que se sigue con la

    intervencin de un demandante que carece de capacidad procesal no tiene

    ninguna eficacia jurdica. Para que el proceso tenga validez y eficacia jurdica,

    el actor si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal, es decir,

    debe tener capacidad para actuar en el proceso fsica y personalmente, pues,

    si no lo tiene, debe intervenir, por l, su representante legal.

    Las personas jurdicas no tienen capacidad procesal, por tratarse de entesideales. Igualmente si debe intervenir en el proceso una persona que invoca a

    ser representante de otra, ya sea natural o jurdica esa persona debe tener

    capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para intervenir fsica y

    personalmente en el proceso. Por la persona natural incapaz y por la persona

    jurdica debe intervenir en el proceso una persona natural que tenga capacidad

    procesal, que es la facultad de actuar en el proceso directamente. El medio

    procesal para cuestionar la intervencin de una persona que carece de

    capacidad procesal es la excepcin de incapacidad, ya sea del demandante o

    de su representante legal (Art. 446-2 CPC). Para que la relacin procesal sea

    vlida, quien interpone la demanda debe ser una persona natural con

    capacidad procesal, es decir, debe tener la capacidad de intervenir

    procesalmente en el proceso, que normalmente se adquiere a los dieciocho

    aos de edad. Una excepcin a esta regla la encontramos en el Cdigo cuando

    seala que en el proceso de alimentos puede ejercer la representacin

    procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos sean

    menores (Art. 561-2 CPC). En este caso no opera la excepcin de estudio.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN: 324-95 UCAYALI

    DEMANDANTE: Asociacin de Comerciantes Minoristas del Mercado N 2 de

    Pucallpa

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    23/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 23

    DEMANDADO: Orlando Sangama Ramrez

    FECHA: 16-10-95

    El inciso cuarto del artculo trescientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil

    establece que slo ponen fin al proceso las resoluciones que amparan

    excepciones cuando no se haya subsanado el vicio. En el presente caso, la

    resolucin impugnada declara infundadas las excepciones de incapacidad de

    representacin y falta de legitimidad para obrar del demandante.

    Comentario

    Toda persona para actuar en el proceso debe tener la capacidad procesal para

    ello. Dicha capacidad constituye uno de los presupuestos procesales

    necesarios para iniciar vlidamente un proceso. Esta excepcin est referidaslo a la persona del demandante y de su representante; de ninguna manera

    comprende al demandado, en razn a que la persona que no puede

    comparecer en el proceso tampoco puede proponer excepcin alguna. Por otro

    lado, al deducirse esta excepcin, no se hace mencin a la relacin jurdica

    material sino que se denuncia la falta de capacidad del demandante o de su

    representante para llevar a cabo en forma directa los actos procesales

    pertinentes. En caso de declararse fundada la excepcin de incapacidad deldemandante o de su representante, se suspende el proceso hasta que el actor

    incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que

    fija el auto que resuelve la excepcin.

    10.3.- EXCEPCIN DE REPRESENTACIN DEFECTUOSA O

    INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO

    Esta excepcin igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de lospresupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el

    proceso. Esta excepcin se relaciona con la llamada representacin voluntaria,

    esto es, con aquella representacin que se genera en la voluntad del otorgante

    de la representacin y que se cristaliza mediante el Poder, del cual ya nos

    hemos ocupado precedentemente. Se entiende que quien confiere poder tiene

    indudablemente capacidad procesal, adems de tener capacidad de ejercicio

    en el mbito civil.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    24/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 24

    Para intervenir vlidamente en el proceso en representacin de alguna de las

    partes en el litigio, esa persona debe estar premunida de un Poder suficiente

    que le faculte para intervenir en el proceso. Un proceso que se siguiera por una

    persona que se atribuye la representacin de otra sin contar con Poder perfecto

    y suficiente, o se siguiera contra otra persona a quien se le atribuye la

    representacin de otra, que pueda se persona natural o jurdica, sin que esa

    persona contra quien se dirige la demanda realmente cuente con Poder

    perfecto y suficiente para presentar vlidamente a la otra persona, no tendr la

    eficacia que se requiere para su validez jurdica.

    El Cdigo seala que se requiere el otorgamiento de facultades especiales

    para demandar, reconvenir, confesar demandas y reconvenciones (Art. 75CPC); el Poder para litigar se puede otorgar por escritura pblica o por acta

    ante el Juez del proceso salvo, disposicin legal diferente; para su eficacia

    procesal el Poder no requiere estar inscrito en los Registros Pblicos (Art. 72

    CPC). Esta excepcin se relaciona tambin con la representacin legal, esto

    es, con la representacin impuesta por la Ley.

    Por ejemplo, alguien que alegue ser tutor de un menor, en el proceso, tiene que

    acreditar su calidad de tal; y si lo hiciera mediante una resolucin dictada por

    un Juez no competente para esos trmites, la excepcin de representacin

    defectuosa o deficiente, si se dedujera, tiene que se amparada. El medio

    procesal para cuestionar la intervencin de una persona por otra, demandante

    o demandada, ya sea natural o jurdica, que careciera de Poder o que el Poder

    que ostenta fuese defectuosa o insuficiente, es mediante la excepcin de

    representacin defectuosa o insuficiente (Art. 446-3 CPC).

    Lo mismo diremos que se trata de la representacin legal. La pregunta que nos

    hacemos es la siguiente Qu ocurre si alguien se presenta al proceso, ya sea

    por demandante o por demandado, alegando ser representante legal o

    voluntario?. En este caso, como requisito formal de la demanda, debe exigirse

    la presentacin del documento pertinente y, en caso contrario, est el Juez en

    actitud de declarar inadmisible la demanda.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    25/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 25

    Si por alguna razn no se presentara el documento que acredite la

    representacin, por interpretacin extensiva, sera viable la excepcin en

    estudio contra la parte contra quien se deduce. Para que la relacin jurdico-

    procesal sea vlida, quien interviene en representacin de otra, debe ostentar

    Poder perfecto y suficiente o el documento que contenga la representacin

    invocada, segn el caso.

    Para otros autores, la excepcin de representacin defectuosa o insuficiente

    del demandante o demandando se opone al demandante o al demandado que

    acta en representacin de otra persona natural o jurdica, cuando el poder con

    que acta no es suficiente y vlido, es decir que adolece de defecto, y se

    opone con la finalidad que se subsanen los defectos dentro del plazo que seseala en el auto resolutorio.

    En conclusin sta excepcin est dirigida a cuestionarel podery no la

    persona del representante de alguno de los sujetos procesales, siendo una

    excepcin dilatoria.

    Finalmente no debe confundirse la excepcin de representacin defectuosa o

    insuficiente del demandante o demandado con la falta de legitimidad para

    obrar; pues la excepcin implica deficiencias en la comparecencia de

    identificacin entre el accionante y la persona favorecida por la ley material, es

    decir falta de titularidad respecto de la relacin jurdica sustantiva.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN: 1751-96 PIURA

    DEMANDANTE: Benjamn Leigh Rodrguez

    DEMANDADO: Juan Jess Lizana Puelles

    FECHA: 12-05-98

    Conforme al artculo 72 del Cdigo Procesal Civil, el poder para representar en

    juicio se otorga en escritura pblica o por acta ante el Juez del proceso, y su

    defecto da lugar a la excepcin de representacin defectuosa o insuficiente

    como prescriben los artculos 446 inciso 3 y 451 inciso 2 del acotado. Esta

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    26/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 26

    excepcin no se puede confundir con la de falta de legitimidad para obrar,

    prevista en el inciso 6 del artculo 446, ya citado, que se contrae a la facultad

    de legal, de los sujetos del proceso, demandantes o demandados, para

    formular una pretensin determinada o contradecirla, o a ser llamados al

    proceso para hacer posible una declaracin de certeza eficaz o a intervenir en

    el proceso por asistirle un inters en su resultado (legitimatio ad causam). El

    Juzgado resolvi una excepcin que no se haba deducido, y concedida la

    apelacin sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la Corte de Piura

    omiti pronunciarse respecto de ella, configurndose la infraccin a las formas

    esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

    Comentario

    La excepcin de representacin defectuosa o insuficiente puede ser deducida,

    ya sea por el demandante o por el demandado. Mediante esta excepcin se

    sostiene que la representacin procesal civil de la otra parte no ha sido

    otorgada vlidamente, por existir un defecto o una omisin, y con ello hay una

    falta de legitimidad del representante para actuar en el proceso. Cuando el

    defecto o insuficiencia de representacin se refiere a la del demandante la

    excepcin planteada tendr por efecto suspender el proceso (efecto dilatorio); y

    cuando se refiere a la del demandado se proceder a concluir el proceso

    (efecto perentorio).

    10.4.- EXCEPCIN DE OSCURIDAD O AMBIGEDAD EN EL MODO DE

    PROPONER LA DEMANDA

    Este medio de defensa es una innovacin que trae el nuevo Cdigo Procesal

    Civil, aun cuando tiene sus antecedentes, en nuestro ordenamiento procesal,

    en la Ley de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852. No se refiere al fondo de

    la pretensin procesal, sino slo es procedente cuando por su forma la

    demanda no se ajusta a los requisitos y a las solemnidades que la ley seala y

    de los cuales ya nos hemos ocupado (Art. 446-4 CPC).

    Esta excepcin ser procedente cuando, por ejemplo, se proponen

    pretensiones procesales incompatibles, cuando no se fijan con precisin las

    pretensiones procesales, cuando en una demanda de indemnizacin no se

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    27/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 27

    estiman los daos y perjuicios, cuando no existe conexin lgica ente los

    hechos expuestos y la o las pretensiones procesales propuestas, etc. Sin

    embargo, consideramos que con las facultades que tiene el Juez para declarar

    la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda, en muchos casos, antes

    de darle el trmite correspondiente, es difcil que se produzcan situaciones para

    que sea viable la excepcin en estudio. Finalmente, esta excepcin, debe ser

    de puro derecho, es decir, por su naturaleza, no debe someterse a prueba;

    pues, incluso, se darn casos en los que al contestarse el traslado de la

    excepcin, el demandado supere la oscuridad o la ambigedad de la demanda

    propuesta.

    En conclusin esta excepcin se propone cuando en la demanda se plantea enforma oscura o confusa las pretensiones del actor, lo cual le impide al

    demandado un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se

    puede establecer con precisin quin o qu se demanda y para qu se

    demanda.

    Cabanellas, lo define a esta excepcin como: La dilatoria fundada en

    no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por

    pretender algo contrario al orden pblico; como solicitar el divorcio vincular en

    una nacin que no lo admite. A ms de los presupuestos procesales de fondo y

    forma que por omisin u otra circunstancia permitan al demandado excepcionar

    frente a la demanda, y al demandante ante la reconvencin, surgen algunos

    otros motivos para poder alegar esta excepcin, surgen algunos otros motivos

    para poder alegar esta excepcin de carcter fiscal o administrativa; como no

    haber utilizado, cuando ello sea imperativo, el papel sellado correspondiente o

    no haberse atendido a los renglones y otros formulismos; si bien esto suele

    determinar, ms que una excepcin, el rechazamiento in limini litisde los

    escritos, con frmulas como la depdase en forma y se proveer

    Por otro lado esta excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de

    proponer la demanda, no se dirige a la comprobacin de los hechos afirmados

    en ella, sino a exigir que los hecho s, su fundamentacin y el pet i tor iosean

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    28/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 28

    expuestos en forma clara, en trminos que no sean oscuros, imprecisos o

    contradictorios.

    Asimismo Ferrero precisa que esta excepcin: ... procedera sino se designa

    Juez, si falta el nombre del demandante, sino se fija con precisin lo que se

    pide o si la exposicin de los hechos es oscura o insuficiente, habindose

    omitido circunstancias que se consideran indispensables. Sin embargo, el

    mismo autor, tambin afirma .... Si falta los fundamentos de derecho o no se

    indican los textos legales a que a l se refieran, no proceder la excepcin, a

    pesar de ser estos requisitos de toda demanda - La razn es que por el

    principio del derecho romano juria novit curia,las partes aportan los

    hecho s y el Juez el derecho...

    Finalmente lo que cuestiona esta excepcin de oscuridad o ambigedad

    en el modo de proponer la demanda, son los aspectos relativos a una mejor

    comprensin por parte del Juez y del demandado ; es decir, que tiene como

    finalidad estrecha la fijacin correcta de los hechos expuestos en la demanda y

    del petitorio, siendo, por tanto, una excepcin dilatoria.

    o JURISPRUDENCIA

    EXPEDIENTE : 442-7-97 LIMA

    DEMANDANTE : Carmen Poveda de Pacheco

    DEMANDADO : Graciela Arriaga Tenazoa

    FECHA : 14-07-9

    La excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda

    procede frente a incumplimientos de las formas de la demanda o su planteo

    confuso de manera tal, que impide el efectivo ejercicio del derecho de defensa

    al no poder el demandado negar o reconocer cada uno de los hechos

    expuestos en la demanda, de cuyo texto aparece que no se impide al

    demandado el ejercicio de su derecho de defensa, y su claridad fue tan

    evidente que permiti su calificacin positiva emitindose al admisorio.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    29/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 29

    EXPEDIENTE : 323-97

    DEMANDANTE : Banco Internacional del Per

    DEMANDADO : J.F. Ingenieros Asociados S.A. y otros

    FECHA : 07-07-97

    La excepcin de oscuridad o ambigedad se produce cuando en el tenor de la

    demanda no se halla precisado con claridad la pretensin o pretensiones del

    demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de

    contradiccin de los emplazados. En el caso de autos, la pretensin consiste

    en el pago de quince mil doscientos nuevos soles, importe determinado por el

    saldo insoluto del pagar bancario nmero treinta millones novecientosdiecisiete mil ciento setentisis, girado con fecha trece de setiembre de mil

    novecientos noventicuatro y con vencimiento el trece de octubre de mil

    novecientos noventicinco, como se indica puntualmente en la demanda.

    Comentario

    La excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda

    es procedente ante la falta de precisin de la pretensin reclamada, o el uso de

    una va procedimental que no corresponde a la pretensin que se exige. Estaexcepcin ser admitida cuando la exposicin de los hechos en los que se

    funda la demanda no es lo suficientemente clara o se ha llegado a omitir ciertas

    circunstancias importantes; por ejemplo: si se demanda la resolucin de un

    contrato sin precisarse cul fue la obligacin pactada que no se cumpli.

    Esta excepcin tiene efectos dilatorios ya que, en caso de ser amparada, el

    Juez conceder el plazo legal al demandante para que determine en forma

    clara y concreta su pretensin y cumpla con todas las formalidades para lainterposicin de la demanda.

    10.5. EXCEPCIN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VA

    ADMINISTRATIVA

    Esta excepcin como tal es una novedad que trae el nuevo Cdigo Procesal

    Civil, como un medio de defensa que puede hacer uso el demandado.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    30/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 30

    En la Ley Orgnica del Poder Judicial de 1963, derogada ya, se estableca que

    los Jueces no deban admitir la impugnacin de resoluciones administrativas de

    carcter particular, sino despus de agotados los recursos jerrquicos

    expresamente pre-establecidos y a instancia de parte interesada ( Art. 11 LOPJ

    1963). Este precepto es un antecedente de la nueva excepcin. En efecto, en

    los casos de impugnacin de alguna resolucin administrativa, previamente

    deben agotarse los recursos previstos en la va administrativa para acudir a la

    accin civil y generar un proceso civil ( Art. 446 - 5 CPC).

    Si reflexionamos sobre el fundamento de sta excepcin, podramos llegar a la

    conclusin que, en el fondo, sta, es una modalidad de la excepcin de

    incompetencia; pues vlidamente podemos sostener que un Juez no seracompetente para conocer de una demanda sobre impugnacin de una

    resolucin administrativa si previamente el actor no ha agotado los recursos

    impugnatorios previstos en la va administrativa. Por ello esta excepcin es un

    tema de discusin. Un requisito de admisibilidad de la demanda, tratndose de

    las acciones contencioso administrativas, es el agotamiento de la va

    administrativa ( Art. 541 - 2 CPC).

    Para que la relacin procesal se genere vlidamente, es menester que la

    resolucin administrativa impugnada sea el resultado del agotamiento de los

    recursos correspondientes.

    En otras palabras esta excepcin de falta de agotamiento de la va

    administrativa, se opone cuando se inicia un proceso civil sin haberse agotado

    previamente el procedimiento administrativo correspondiente.

    Por otro lado, esta excepcin puede ser planteada no solamente en los

    procesos de impugnacin de acto o resolucin administrativa, sino en

    cualquier otro proceso que requiera un procedimiento administrativo previo;

    pues dicha excepcin se funda en la omisin de un requisito procesal,

    (agotamiento de la va administrativa).

    Se trata de una excepcin procesal y no sustantiva, por tanto es una excepcin

    dilatoria.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    31/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 31

    Carrin Lugo seala que ...quien no ha agotado los recursos

    impuganatorios en la va administrativa, ya sea porque no los interpuso o

    porque se le fue el plazo para interponerlos, en el supuesto que impugnara

    judicialmente en la va del proceso contencioso administrativo la resolucin

    respectiva, la excepcin en estudio es viable ; pues si no se agotan los

    recursos administrativos, se estara obviando el procedimiento para acudir

    directamente al rgano jurisdiccional, lo cual no es dable.

    Finalmente cabe destacar que el agotamiento de la va administrativa es

    un requisito de admisibilidad de la demanda contenciosa - administrativa

    conforme lo precisa el inc. 2 del Art. 541 del C. P. C., pues para que se admita

    a trmite la demanda se debe haber interpuesto los recursos jerrquicos delcaso en el proceso administrativo. En caso contrario el Juez declarar

    inadmisible la demanda, concedindole plazo al accionante que no puede

    exceder de 10 das para que acredite el agotamiento de la va administrativa, y

    de no cumplirse con el mandato en el plazo concedido se rechazar la

    demanda, disponindose su archivamiento.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN : 1429-98 PIURA

    DEMANDANTE : Consejo Transitorio de la Regin Grau

    DEMANDADO : Ofelia Hidalgo Lpez

    FECHA : 15-12-98

    cual se establece que los jueces no deben admitir la demanda, sino despus

    de agotados los recursos jerrquicos establecidos en la va administrativa.

    Dicha excepcin est referida a los casos en que se impugne resolucin

    administrativa, en donde obviamente debe requerirse el agotamiento de medios

    impugantorios antes de recurrir al rgano jurisdiccional.

    CASACIN : 3298-99 TUMBES

    DEMANDANTE : Epoca Service S.R.L.

    DEMANDADO : Municipalidad Provincial de

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    32/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 32

    Tumbes

    FECHA : 14-01-2000

    La falta de agotamiento de la va administrativa constituye una cuestin previa

    o excepcin, que debi formularse en la etapa postulatoria, lo que no se hizo,habiendo quedado el trmite convalidado con el auto de saneamiento que

    qued consentido.

    Comentario

    La excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa puede

    interponerse en aquellos procesos en los que la pretensin est referida a un

    derecho que debe ser reconocido en sede administrativa, por lo cual debe

    seguirse un procedimiento administrativo previo. Ahora, tal como lo sealan lasresoluciones transcritas, la excepcin de falta de agotamiento de la va

    administrativa, al igual que cualquier otra excepcin, slo puede ser planteada

    en la etapa postulatoria del proceso. De ninguna manera ser factible amparar

    una excepcin que se deduzca fuera del plazo previsto por la norma para cada

    proceso en particular.

    10.6.- EXCEPCIN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL

    DEMANDANTE O DEMANDADO

    En principio debemos anotar que esta excepcin, como tal, es una novedad

    que trae el Cdigo, el mismo que no la define ni da una idea de lo que

    constituye este medio de saneamiento del proceso. Cabe s precisar que

    legitimidad para obrar siempre se ha analizado en los procesos, pues por ello

    es que nos damos con muchas sentencias que declaran improcedente la

    demanda cuando la relacin jurdica material o sustantiva no se ha trasladado

    exactamente a la relacin jurdico procesal.

    Lo que ahora el Cdigo ha hecho es concebirla como una excepcin, dndole

    nombre propio. Con esta excepcin lo que se procura es que exista

    identificacin entre la persona del actor con la persona a cuyo favor est la ley

    sustantiva (legitimacin activa) y entre la persona del demandado con la

    persona contra quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva (legitimacin

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    33/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 33

    pasiva). Es que la relacin jurdica material debe trasladarse a la relacin

    jurdico procesal)

    Ticona Postigo sostiene que : ... cuando el demandado deduce la

    excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado

    lo que est haciendo es afirmar o que el demandante no es el titular de la

    pretensin que est intentando o que, en todo caso, no es el nico que debera

    hacerlo sino en compaa de otro u otros, o que l (el demandado) no debera

    ser el emplazado dado que la pretensin intentada en su contra le es

    absolutamente ajena o, e todo caso, que no es el nico que debera haber sido

    demandado

    Esta excepcin es de carcterprocesal y dilatoria.

    Por su parte Monroy Glvez sostiene que : La legitimidad para obrar consiste

    precisamente en que las personas que tienen su lugar respectivo en la relacin

    jurdica sustantiva, sean exactamente las mismas que ocupan su lugar

    respectivo en la relacin jurdica procesal. Si l o los titulares en la relacin

    jurdica sustantiva no son los mismos en la relacin jurdica procesal, no hay

    legitimidad para obrar. Exactamente lo mismo ocurrir, por ejemplo, si lostitulares de la primera relacin son tres, y slo forma parte de la

    relacin procesal uno ... .. su incorporacin como excepcin tiene por fin

    evitar la prosecucin de un proceso en el que la relacin jurdica procesal es

    extraa a la relacin sustantiva que le sirve de instrumento. As mismo, permite

    que el Juez obste la prosecucin de un proceso que no comprende a los

    realmente afectados y comprometidos en su decisin, por ser titulares de la

    relacin sustantiva ...

    Por ejemplo, si dos personas fuesen las acreedoras, las dos tienen que

    interponer la demanda. Si slo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar

    ni ostentar representacin de la otra, esa persona demandante no tiene

    legitimidad para obrar, no tiene legitimidad para acudir al Poder Judicial,

    demandando el cumplimiento de la obligacin. En igual sentido, si una persona

    demandara a otra la entrega de un inmueble arrendado a l y tambin a un

    tercero, es decir, los arrendatarios son dos, y sin embargo se demanda slo a

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    34/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 34

    uno de ellos. En este caso estamos tambin frente a la falta de legitimidad para

    obrar respecto a la parte demandada. Para que la relacin jurdico - procesal

    sea vlida, en el primer caso, los dos acreedores deben demandar y, en el

    segundo caso, debe demandarse a los dos arrendatarios. Es que la relacin

    contractual sustantiva debe tener correspondencia con la relacin procesal.

    Finalmente, conforme al Cdigo, la falta de legitimidad para obrar puede ser del

    demandante como del demandado ( Art. 446 6 CPC). No debemos confundir

    la falta de legitimidad para obrar con la defectuosa o insuficiente representacin

    o personera. Si falta la correspondencia entre la relacin material y la relacin

    procesal, esto es, si falta la legitimidad de obrar del demandante o del

    demandando, no hay relacin jurdico procesal vlida.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN : 1874-99 ICA

    DEMANDANTE : Mara Olga Legua de Hernndez

    DEMANDADO : Empresa Minera Shougang Hierro Per S.A. y otros

    FECHA : 23-11-99

    La excepcin de falta de legitimidad para obrar, establecida en el inciso sexto

    del artculo 446 del Cdigo Procesal Civil, plantea la imposibilidad de que exista

    un pronunciamiento vlido sobre el fondo, por no haber coincidencia entre las

    partes que conforman la relacin jurdico sustantiva y las que integran la

    relacin jurdico procesal, esto es: a) Que el demandante no sea el titular de la

    pretensin que se est intentando, o en todo caso no sea el nico; o b) Que lapretensin intentada contra el demandado sea completamente ajena a ste, o

    que no fuera el nico a ser emplazado.

    EXPEDIENTE : 4479-98

    DEMANDANTE : Manuel Macedo Dianderas

    DEMANDADO : Almacenes Generales de Depsito Kolkandina S.A.

    FECHA : 25-06-99

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    35/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 35

    La excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante se plantea

    como medio de defensa, cuando el actor careciera de la debida identificacin

    entre su persona y la de a quien la ley sustantiva le faculta hacer uso de su

    derecho de accin, situacin que no es la del caso de autos, ya que el

    demandante acciona en su condicin de abogado para el cobro de sus

    honorarios profesionales como tal, por lo que siendo ello as se encuentra

    facultado para interponer este tipo de procesos. Por ello, resulta pertinente

    declarar infundada la excepcin de falta de legitimidad para obrar del

    demandante.

    Comentario

    La legitimidad para obrar es una de las condiciones de la accin, en virtud de la

    cual las personas que conforman la relacin jurdica sustantiva deben ser las

    mismas de la relacin jurdica procesal. La legitimidad para obrar puede faltar

    tanto respecto del actor como del demandado; y en cualquier caso proceder la

    excepcin respectiva, tal como lo seala el inciso 6 del artculo 446 del Cdigo

    Procesal Civil.

    En caso de ser declarada fundada una excepcin por falta de legitimidad para

    obrar, se producirn los siguientes efectos: se proceder a suspender el

    proceso, si es que dicha falta est referida al demandado; y se tendr por

    concluido el proceso, en caso de que se trate de la falta de legitimidad para

    obrar del demandante.

    Esta excepcin no debe confundirse con la excepcin de falta de personera,

    ya que esta ltima se refiere a la capacidad para ser parte en un proceso

    (legitimatio ad processum) o a la insuficiencia de la representacin de la parte;

    en cambio, la excepcin de falta de legitimidad para obrar incide sobre latitularidad del derecho que se pretende hacer valer; por ejemplo, un menor de

    edad puede ser titular de derecho y obligaciones (legitimatio ad causam), pero

    tales derechos y obligaciones deben hacerse valer en proceso por intermedio

    de su representante legal (legitimatio ad processum).

    CASACIN : 578-97 LAMBAYEQUE

    DEMANDANTE : Csar Anbal Usquiano Vlchez

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    36/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 36

    DEMANDADO : Augusto Vsquez Lamadrid

    FECHA : 19-01-99

    La excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado

    prevista en el inciso sexto del artculo 446 del Cdigo Procesal Civil, procede

    cuando no existe una adecuacin lgica-jurdica entre las partes que

    intervienen en la relacin sustantiva. En este caso, existe una adecuada

    relacin procesal, desde que la parte actora interpone su accin de desalojo

    por ocupacin precaria invocando su condicin de propietaria contra quien

    segn ella no tiene ttulo que justifique su posesin, tanto ms si el artculo 586

    del Cdigo Adjetivo seala que pueden demandar el propietario, el arrendador,

    el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucin delpredio. Siendo ello as, la excepcin de falta de legitimidad para obrar

    propuesta por el demandado en la audiencia nica no puede prosperar; por lo

    que la decisin judicial en la que se ampara la citada excepcin contraviene lo

    dispuesto por el inciso sexto del artculo 446 del Cdigo acotado.

    EXPEDIENTE : 492-96 LA LIBERTAD

    DEMANDANTE : Silvia Patricia Mary Mc Kay viuda de Roeder

    DEMANDADO : Jos Alberto Roncal Armas

    FECHA : 23-06-98

    La resolucin que resuelve la excepcin de falta de legitimidad para obrar no

    debe pronunciarse sobre la pretensin en s, dado que al dictarse en la etapa

    de saneamiento procesal, slo estara calificando la relacin procesal existente

    entre las partes, en la cual la legitimidad para obrar activa requiere detentar

    verosmilmente la titularidad del derecho que se quiere hacer valer contra lapersona que lo est disputando. La legitimatio ad causan est ligada al legtimo

    inters econmico y moral que exige el artculo sexto del Ttulo Preliminar del

    Cdigo Civil para poder ejercitar una accin, la cual a su vez activa el derecho

    a la tutela judicial para que se resuelva el conflicto jurdico generado entre las

    partes.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    37/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 37

    EXPEDIENTE : 4169-99 LIMA

    DEMANDANTE : Ricardo Abel Cceda Marquina

    DEMANDADO : Mario Gabriel Pelez Bardales

    FECHA : 14-12-99

    Cuando se declare fundada la excepcin de falta de legitimidad para obrar del

    demandado, el juez de la causa debe suspender el proceso y darle un plazo a

    la parte demandante para que ste pueda establecer la relacin jurdica

    procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene.

    10.7.- EXCEPCIN DE LITISPENDENCIA

    El antecedente ms cercano de la excepcin de litispendencia lo encontramos

    en el Art. 313 del Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912, en donde estuvo

    contemplada como excepcin de pleito pendiente.

    La excepcin de litispendencia es el instrumento procesal cuya finalidad es

    denunciar la existencia de dos procesos en trmite que siguen las mismas

    partes sobre la misma pretensin, a efecto de conseguir que el proceso iniciado

    posterior al primero se extinga dndolo por concluido.

    Esta excepcin procede cuando se inicia un proceso idntico a otro, que se

    encuentra en curso, es decir cuando las partes o de quienes se deriven sus

    derechos, el petitorio y el inters para obrar sean los mismos.

    En conclusin, para la procedencia de esta excepcin deben cumplirse tres

    elementos :

    a) Identidad de las partes en los dos procesos en trmite;

    b) Identidad del petitorio o petitorios en ambos procesos en curso;

    c) Identidad del inters para obrar en ambos procesos.

    Ferrero, refirindose al primer elemento, seala : ... no puede existir

    identidad de partes cuando el carcter de actor y demandado se hallan

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    38/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 38

    invertidos en ambos juicios. Cuando se habla de identidad de partes, se

    requiere que el demandante y el demandado en el primer proceso sean

    respectivamente el demandante y el demandado en el segundo, pero jams a

    la inversa ...

    Monroy Glvez, refirindose al segundo elemento, precisa, que hay

    identidad del petitorio u objeto de la pretensin : ... cuando entre dos o ms

    relaciones jurdicas procesales, la materia concreta e individualizada discutida

    en el proceso es la misma en una y otra relacin ...

    Alejandro Vicente Torres afirma que : ... para que se produzca la

    litispendencia, basta una demanda anterior y otra posterior, siempre que ambastengan el mismo objeto e iguales partes ...

    Los efectos de esta excepcin son:

    1. Si se declara infundadala excepcin de litispendencia se

    declarar saneado el proceso, es decir la existencia de una relacin jurdica

    procesal vlida; otro de los efectos al declararse infundada sera que los dos

    procesos siguen su trmite.

    2. Si se declara fundada laexcepcin de litispendenciauna vez

    consentido o ejecutoriado el auto resolutivo, se agregar el cuaderno de

    excepciones al principal produciendo como efecto la anulacin de lo actuado y

    la conclusin del proceso. Es decir se concluye el proceso sin declaracin

    sobre el fondo.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN : 1054-95 LIMA

    DEMANDANTE : Camir S.A.

    DEMANDADO : Juan Luis Rosendo Solari Ortiz

    FECHA : 15-08-97

    De la revisin de los actuados se advierte que el Juzgado declara infundada la

    excepcin de litispendencia deducida por el demandado, fundamentando su

    resolucin en que la demandante se ha desistido del proceso sobre resolucin

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    39/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 39

    de contrato y por no darse la triple identidad sealada en el artculo 452 del

    Cdigo acotado; resolucin que se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el

    presente proceso de desalojo no es igual al de resolucin de contrato. En

    consecuencia, corresponda a las instancias inferiores pronunciarse sobre los

    puntos controvertidos en el proceso.

    Comentario

    La excepcin de litispendencia constituye el impedimento procesal de tramitar

    un proceso, ya sea en forma separada o simultnea, que se identifique con un

    proceso anterior que se encuentra en trmite. Mientras un proceso se

    encuentra en curso, sin que exista sentencia irrecurrible e imperativa, se halla

    en estado de litispendencia, por lo que ante un proceso igual cabe plantearesta excepcin. A ese efecto, es necesario que se den los siguientes

    supuestos: i) En los procesos debe hacerse referencia a las mismas personas,

    ii) deben versar sobre la misma cosa u objeto, y iii) deben tratarse de la misma

    causa o accin. Slo as se dar la triple identidad necesaria para deducir una

    excepcin de litispendencia.

    En el caso de la resolucin bajo comentario se logra apreciar que la excepcin

    de litispendencia planteada fue declarada infundada, porque no se lleg acumplir con los requisitos sealados para su procedencia. Por lo tanto, al

    declararse infundada dicha excepcin, se entiende que se emiti el auto de

    saneamiento procesal que declara la existencia de una relacin jurdica

    procesal vlida, con lo cual el juez est facultado a continuar con el desarrollo

    del proceso y a emitir un pronunciamiento vlido sobre el fondo del asunto. En

    el presente caso, al no cumplir el juez con pronunciarse sobre el fondo, no

    guarda congruencia con su decisin de declarar infundada la excepcin

    planteada, incurrindose en un vicio de nulidad.

    10.8.- EXCEPCIN DE COSA JUZGADA

    La excepcin de Cosa Juzgada tuvo su origen en el Derecho Romano.

    En el Cdigo de Procedimiento Civiles de 1912 estuvo regulada esta excepcin

    en los Art. 312 y 317.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    40/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 40

    Esta excepcin cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la

    Constitucin de 1993 se precisaba en el Art. 139 inc. 13, que es un principio y

    un derecho constitucional: la prohibicin de revivir procesos fenecidos.

    Ferrero sostiene que: ... La cosa Juzgada es la excepcin que se

    deduce en un proceso, en virtud de existir una sentencia judicial que haya

    culminado un proceso anteriormente sobre la misma accin, por la misma cosa

    y entre las mismas personas...

    Ticona Postigo sostiene que ... esta excepcin lo que permite al

    demandado es denunciar que el inters para obrar del demandante ya no

    existe, dado que lo hizo valer en el anterior proceso, en donde quedtotalmente agotado al haberse expedido un pronunciamiento definitivo sobre el

    fondo de la controversia

    Monroy Glvez, precisa que : ... a travs de ella se denuncia la falta

    de inters para obrar en el exceptuado. En efecto, el inters para obrar de

    naturaleza plenamente procesal caracterizado por ser inminente, actual e

    irremplazable extrajudicialmente, ha sido agotado por el actor en otro proceso.

    Por tanto, ya no existe en aquel en que se deduce la excepcin ...

    Ferrero indica que: ... no hay base ms slida para la existencia de

    esta excepcin, que el peligro de las sentencias contradictorias. El fundamento

    de la excepcin de Cosa Juzgada, como el de la transaccin, desistimiento y

    litispendencia, es la seguridad jurdica ...

    La excepcin de Cosa Juzgada procede cuando se inicia un proceso

    idntico a otro, que ha ya sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo

    firme; siendo indispensable para que sea amparada que se cumplan tres

    presupuestos:

    a) Que sean las mismas partes;

    b) Que sea por la misma accin u objeto; y

    c) Que exista sentencia o laudo firme.

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    41/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 41

    Los efectos de esta excepcin son :

    1) Si se declara infundada la excepcin de cosa Juzgada se

    declarar saneado el proceso, es decir, la existencia de una relacin jurdica

    procesal vlida.

    2) Si se declara fundada la excepcin de Cosa Juzgada, una vez

    consentido y/o ejecutoriado el auto resolutivo, se agregar el cuaderno de

    excepciones al principal, producindose como efecto la anulacin de lo actuado

    y la conclusin del proceso.

    o JURISPRUDENCIA

    CASACIN : 1023-96 LIMADEMANDANTE : Alejandro Condori Mamani

    DEMANDADO : TRANSERVI S.A.

    FECHA : 12-07-98

    La cosa juzgada es uno de los fundamentos de la seguridad jurdica, y

    consiste en la inmutabilidad de las ejecutorias judiciales, como establece el

    artculo 139 inciso segundo y dcimo tercero de la Constitucin Poltica delEstado, y se protege con la excepcin de cosa juzgada, que no permite se siga

    nuevo juicio entre las mismas partes y con el mismo objeto, la que debe ser

    deducida por la parte interesada, como establecen los artculos 446 y 123 del

    Cdigo Procesal Civil.

    CASACIN : 1747-99 PUNO

    DEMANDANTE : Walter Wilfredo Cerpa Venturo

    DEMANDADO : Andrs Justo Mamani Montesinos

    FECHA : 03-12-99

    La cosa juzgada surte efectos cuando convergen los requisitos necesarios que

    dan lugar a la triple identidad, esto es: que el proceso fenecido haya ocurrido

    entre las mismas partes, debiendo ser la misma persona demandada y

    demandante en ambos procesos, que se trate de los mismos hechos conforme

    al anlisis de los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones

  • 7/30/2019 Diplomado.trabajo Nuevo

    42/107

    Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

    ETAPA POSTULATORIA 42

    procesales, y que tambin se trate de una misma accin, es decir, que el