DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA MODULO...
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DIPLOMADO INTEGRAL DE LA
CONTADURIA
MODULO DE AUDITORÍA
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
REGLAMENTO DE LA
NORMA DE REVISIÓN
DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
Contenido
I. Objetivo
II. Generalidades
III. Comisión Administradora de Calidad
IV. Comisión Técnica de Calidad
V. Revisiones
VI. Sanciones
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
I. Objetivo
La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de CC, aplicables a las Firmas de CPs que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
I. Objetivo
Realizarán las actividades necesarias para preparar el material para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las Firmas y supervisar su adecuada aplicación.
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1. La vigencia
A partir del
1 de enero de 2011
II. Generalidades
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2. La integración de los miembros de la CTC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y el Reglamento Interno de la propia CTC.
II. Generalidades
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3. Conforme a lo establecido en las NA relativas
a la carta convenio para confirmar la prestación
de servicios de auditoría de edos. fin., la Firma
revisada debe obtener acuerdo expreso de la
administración y de quien contrata los servicios
para proporcionar toda la información requerida
por el equipo revisor. En su caso, deberá
obtener autorización por escrito del cliente para
mostrar su información. En todos los casos se
solicitará al equipo revisor que firme una carta
de confidencialidad.
II. Generalidades
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
4. La Comisión Administradora de Calidad
(CAC) del IMCP tendrá la obligación de elaborar
y mantener actualizado, un padrón de Firmas,
así como de los Socios que las integran. La
CAC utilizará esta información, únicamente,
para la programación de las revisiones de
control de calidad y solamente lo podrá
entregar a las federadas correspondientes y no
se podrá difundir a terceros.
II. Generalidades
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
5. Ninguno de los integrantes de las
comisiones podrá hacer evaluación
previa ni emitir opinión alguna, respecto
de la razonabilidad del sistema de
control de calidad de las Firmas.
II. Generalidades
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
III. Comisión Administradora de Calidad
La CAC, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC y cuyas obligaciones fundamentales serán:
1. Mantener actualizado el registro de las Firmas que están sujetas a la NCC.
2. Asegurarse que las revisiones de Control de Calidad se efectúen conforme a lo siguiente:
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III. Comisión Administradora de Calidad
Inicialmente, se harán en forma escalonada por número de socios o número de oficinas conforme al siguiente calendario:
Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
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III. Comisión Administradora de Calidad
Año Número de socios Número de de de la firma oficinas
2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1
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Para el segundo semestre de 2011, se iniciará la revisión del sistema de control de calidad, únicamente, para las Firmas que se inscriban al programa en forma voluntaria. Conforme al resultado de la revisión, se les dará reconocimiento por medio de la publicación de su nombre en la página del IMCP.
III. Comisión Administradora de Calidad
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3. Con base en la información que se tenga
y/o como resultado del análisis que se lleve
a cabo, la CAC podrá solicitar a la CTC que
se realicen revisiones para evaluar trabajos
específicos, independientemente de que se
efectúe la revisión del sistema de control
de calidad.
III. Comisión Administradora de Calidad
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4. Designar a los equipos revisores,
asegurándose de que no exista conflicto de
intereses.
5. Mantener un programa constante de
difusión de la NRCC, así como de cualquier
modificación de la misma, contando con el
apoyo de las Federadas.
III. Comisión Administradora de Calidad
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6. La Comisión Administradora tendrá la
obligación de orientar a los socios sobre
cualquier consulta para asegurar la adecuada
aplicación de la NCC y NRCC.
7. En el caso de existir discrepancias de criterio
en los resultados de la revisión, la Comisión
Administradora deberá nombrar un árbitro o bien,
servir de árbitro para su aclaración.
III. Comisión Administradora de Calidad
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8. El adecuado cumplimiento de los planes
de corrección para subsanar las
deficiencias encontradas, deberá ser
vigilado por la Comisión Administradora.
9. Deberá observar y vigilar el
cumplimiento de los reglamentos de la
NRCC.
III. Comisión Administradora de Calidad
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10. Los casos de incumplimiento de la NCC y
NRCC deberán ser informados a la Junta de
Honor de las Federadas, para su conocimiento y
atención.
11. Las resoluciones emitidas por la Junta de
Honor de las Federadas, en los casos de
incumplimiento enviados por la CTC, deberán ser
vigilados hasta su conclusión por la Comisión
Administradora.
III. Comisión Administradora de Calidad
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12. Llevar a cabo todas las actividades
administrativas necesarias para el desarrollo,
promoción y buen funcionamiento de los
Programas de Revisión de CC. La NCC es
aplicable a todas las firmas de CPs, respecto a
las auditorías y revisiones de información
financiera, trabajos para atestiguar y otros
servicios relacionados.
III. Comisión Administradora de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
Obligaciones fundamentales:
1. Preparar y mantener actualizado el
programa, así como los procedimientos y
cuestionarios que se usarán en las
revisiones, incluidos los formatos sugeridos
del informe y de la carta de comentarios.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
2. Organizar, preparar y supervisar los
cursos de entrenamiento y de actualización
para los miembros de los equipos revisores,
formulando los instructivos, cuestionarios y
material de apoyo a seguir.
3. Mantener un registro actualizado de los
revisores, evaluando el nivel de
conocimientos y experiencia de aquellas
personas que participarán y han participado
en las revisiones del sistema de control de
calidad.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
4. Validar y aprobar los planes de acción
correctivos formulados por los CPs y las
Firmas revisadas, participando en el
desarrollo de las revisiones de CC,
resolviendo las consultas que en asuntos
técnicos, de juicio o controversias, le fuesen
formuladas durante el desarrollo de la
revisión. Asimismo, evaluarán el nivel
técnico de las revisiones efectuadas.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
5. Informar a la Comisión Administradora
sobre los resultados de las revisiones y de
los planes de acción acordados, en caso de
existir controversia sobre el resultado de la
revisión entre el equipo revisor y el CP o la
Firma revisados.
6. Desarrollar el reglamento de operación
de la Comisión.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
7. Evaluar las solicitudes de los posibles
revisores y, con base en las mismas,
determinar su inclusión o rechazo en el
programa.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
8. Emitir los criterios de selección de las
Firmas a revisar, que deberán comprender
entre otros:
a. Inconsistencias o falsedades en la
manifestación de cumplimiento.
b. Atender cualquier petición expresa de
la Junta de Honor de las Federadas y/o
del IMCP.
IV. Comisión Técnica de Calidad
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
9. Desempeñar cualquier otra actividad que
se considere conveniente para el desarrollo,
promoción y buen funcionamiento del
programa de revisión del sistema de control
de calidad.
10. Emitir el formato que se deberá utilizar
para manifestar el cumplimiento con la NCC
a que se refieren los artículos 1.04 y 6.01
de la NRCC.
IV. Comisión Técnica de Calidad
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V. Revisiones
Para cumplir con el objetivo de evaluación
de las Firmas respecto de la aplicación de la
NCC, se deberá llevar a cabo:
La verificación de la existencia de un sistema
de control de calidad, que contemple los
siguientes elementos:
• Responsabilidad de los líderes de la Firma
sobre el control de calidad.
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V. Revisiones
• Requisitos éticos.
• Aceptación y retención de las relaciones
profesionales con clientes y trabajos
específicos.
• Recursos humanos.
• Desempeño del trabajo.
• Monitoreo. EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]
V. Revisiones
El cumplimiento de toda la normatividad
establecida por el IMCP y la incluida en otras
disposiciones de observancia general,
emitidas por diversas autoridades.
La Comisión Técnica deberá aprobar la
inscripción de los revisores en el registro de
revisores que mantendrá. Para inscribirse en
el registro de revisores, éstos deberán
cumplir con las características establecidas
en el perfil de revisores. EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]
V. Revisiones
El equipo revisor deberá estar integrado por
contadores públicos de diferentes Firmas,
quiénes cumplirán con los requisitos de
independencia.
Además de asegurar la independencia,
deberán suscribir convenios de
confidencialidad de acuerdo con los formatos
establecidos, los cuales incluirán:
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V. Revisiones
- Que, invariablemente, la revisión debe
dirigirse a aspectos profesionales de la
práctica de la Firma y en ningún caso se
debe referir a aspectos estratégicos,
económicos y/o de mercado de la misma.
- Que, invariablemente, la revisión de los
papeles de trabajo debe enfocarse a
aspectos de la auditoría practicada al cliente.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
- El equipo revisor se obliga a no divulgar ni
hacer uso bajo ninguna circunstancia de la
información a la cual tenga acceso.
- Los revisores participantes no deben tener
acceso ni contacto con los clientes revisados
durante el periodo que dure la revisión.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
En lo que se refiere a los revisores:
- No deberán aceptar ningún trabajo
profesional de las Firmas revisadas, durante un
periodo mínimo de dos años a partir de la
fecha de emisión del informe final.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
- No deberán aceptar ningún trabajo de los
clientes revisados, durante un periodo mínimo
de dos años a partir de la fecha de emisión del
informe final. Esto no se aplica en los casos de
invitación restringida en donde ya no participe
la Firma revisada.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
Los integrantes del equipo revisor deberán reunir
las siguientes características cualitativas:
• Ser contador público.
• Tener, por lo menos, ocho años de
experiencia profesional reciente en
auditoría.
En caso de ser socio retirado de una Firma,
éste no deberá tener una antigüedad mayor a
tres años de retiro de la práctica profesional.
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V. Revisiones
• Acreditar el requisito de haber participado
en revisiones de control de calidad dentro de
su Firma.
• Acreditar el curso de revisión de control de
calidad diseñado por la CTC.
• Estar inscrito en el registro actualizado de
los revisores.
• Ser miembros de un colegio federado al
IMCP. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
• El líder del equipo revisor deberá ser socio activo
de una Firma y contar con certificación profesional
vigente.
El equipo revisor podrá utilizar los servicios de un
especialista en sistemas o de otro tipo, si así lo
considera conveniente.
Para mantener su registro como revisor, éste
deberá tener una evaluación favorable en sus
participaciones y seguir reuniendo los requisitos del
perfil. Para tal efecto analizará las evaluaciones que
le proporcione, de cada revisión, la Comisión
Técnica. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
El formato para preparar las evaluaciones de
los revisores, contemplará:
a. La capacidad técnica y analítica.
b. Efectividad del trabajo realizado.
c. Interacción positiva durante la revisión.
d. Objetividad.
e. Comportamiento ético. EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]
V. Revisiones
La información contenida en el formato será
actualizada de manera periódica, considerando
las mejoras a los procedimientos de las
revisiones.
Para llevar a cabo la evaluación selectiva sobre
la calidad de las revisiones, la Comisión
Técnica:
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V. Revisiones
a. Designará a la persona responsable que
realizará la coordinación de esta evaluación.
b. El responsable solicitará a la Comisión
Administradora el plan de revisión que llevará
a cabo y discutirá el alcance del mismo.
c. Participará en las juntas de planeación de las
revisiones a efectuar, con el encargado
del equipo revisor asignado por la Comisión
Administradora.
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V. Revisiones
d. Participará en las reuniones de cierre de las
revisiones, aportando sus conocimientos y su
experiencia para que las revisiones tengan una
calidad uniforme.
e. Analizará el informe de revisión y participará
en la evaluación del plan de acción de la Firma
revisada.
f. Evaluará el cumplimiento del plan de acción.
Naturaleza y metodología de la revisión.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
La naturaleza y metodología de la revisión se
basará en lo siguiente:
a. La naturaleza de la revisión de control de
calidad abarcará tanto los controles
generales de calidad que deben tener las
Firmas, así como las revisiones de trabajos
específicos para comprobar que los
controles están funcionando
adecuadamente.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
La naturaleza y metodología de la revisión se
basará en lo siguiente:
b. La duración de cada una de las revisiones no
deberá exceder de cinco días hábiles.
c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los
medios que considere convenientes para estos
propósitos. Al respecto, deberán prepararse las
herramientas de trabajo necesarias, que consistirán
en programas de trabajo, cuestionarios de revisión
de controles generales y de revisión de trabajos
específicos. EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]
V. Revisiones
d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a
revisar, con treinta días y recibir con quince días de
anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio
de la revisión, la información sobre su sistema de
control de calidad e información estadística
(existencia de revisiones internas de control de
calidad, número de compromisos sujetos a la NCC,
número de horas, estructura de socios y personal
profesional y otros de esta naturaleza), con el
propósito de efectuar la planeación detallada de la
revisión. Para este propósito, se deberá utilizar el
formato de requerimiento anexo.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
e. Los procedimientos que las Firmas hayan
diseñado para su revisión interna, serán
considerados en la definición del alcance de las
revisiones.
f. Establecerá los criterios de selección de
trabajos a revisar, sobre auditorías por las
cuales existan razones suficientes para ser
revisadas.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
g. Establecerá un programa de revisión de
trabajos, basado en un muestreo que
contemple el riesgo implícito de los
trabajos, diversidad de industrias y otros
factores que den una muestra
representativa de los trabajos efectuados
por la Firma revisada, conforme a lo
siguiente:
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V. Revisiones
Número de horas del compromiso
Tiempo estimado para la revisión
Menor a 500 hrs 1 a 2 días
De 501 a 1000 hrs 2 a 3 días
De 1001 a 2000 hrs 3 a 4 días
De 2001 a 5000 hrs 4 a 5 días
El objetivo antes mencionado, proporciona
el contexto sobre el cual se establecen los
requerimientos de la NCC y pretende
ayudar a las firmas en:
• Entender qué necesitan implementar para
su cumplimiento.
• Decidir, en su caso, qué más se necesita
hacer, para lograr el objetivo.
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V. Revisiones
En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspender la
revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos que le permitan tener un
control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas deficiencias localizadas en cada
una de las revisiones practicadas.
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V. Revisiones voluntarias
La CTC podrá establecer un programa de revisiones
voluntarias, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
• La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa.
• Cubrir la cuota que, en su caso, se establezca para este propósito.
• Apegarse a la programación establecida por la CAC.
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V. Revisiones voluntarias
Al finalizar la revisión, con la anuencia de la Firma revisada, se
publicará su participación en dicho programa.
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V. Revisiones voluntarias
Criterios para la emisión de informes
El informe del equipo revisor puede tener las siguientes modalidades:
a. Sin comentarios, cuando los procedimientos observados cumplen con los requisitos de control de calidad establecidos en la NCC y el Boletín 3020, Control de calidad para trabajos de auditoría, sin que existan deficiencias importantes.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones voluntarias
b. Con comentarios, cuando exista una o más deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la NCC y las Normas de Auditoría, pero que puedan ser subsanadas en un corto plazo (menos de un año) por medio de acciones alcanzables.
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V. Revisiones voluntarias
c. Con comentarios adversos, cuando existan deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normatividad establecida por la NCC y/o con las Normas de Auditoría, y que no se prevé que puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan acciones al respecto.
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V. Revisiones voluntarias
Cursos de capacitación
Debido a que los revisores deben cumplir con el perfil establecido, los cursos de capacitación se enfocarán en:
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V. Revisiones voluntarias
a. La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión.
b. El significado de las preguntas de los cuestionarios.
c. Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta.
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V. Revisiones voluntarias
d. La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la CTC.
e. La preparación de la carta de comentarios, donde la Firma revisada plasmará su plan de acción, siguiendo el modelo preparado por la CTC.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones voluntarias
Coordinación con la Comisión Administradora
Para fines de inicio del programa de control de calidad, es necesario que ambas comisiones, la Administradora y la Técnica, se coordinen en forma adecuada para establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones:
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V. Revisiones voluntarias
a. Discusión del alcance de las Firmas a revisar.
b. Discusión del alcance de los trabajos a revisar.
c. Asignación del equipo revisor.
d. Comunicación del calendario de revisiones.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones voluntarias
e. Duración estimada de las revisiones.
f. Comunicación de fechas de reuniones de cierre.
g. Discusión de resultados de las revisiones y plan de acciones a seguir.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
VI. Sanciones
Las federadas podrán imponer sanciones adicionales a las
establecidas en la NRCC, cuando su junta de honor así lo considere
procedente.
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