DIGNIDAD DEL PACIENTE
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MAGDALENA LINCOLAO MANZORNutricionista Diplomada en Gestión de CalidadDiplomada en IAAS
DIGNIDAD DEL PACIENTE
TEMARIO
• Ámbito dignidad del paciente
• Características de pauta de cotejo Atención Abierta que aplican
• Aclaraciones de Circulares Interpretativas Superintendencia de Salud.
• Aspectos claves de los procesos involucrados.
• Ejemplos.
ÁmbitoDignidad del Paciente (DP)
El prestador institucional provee una atención que respeta la dignidad del paciente y resguarda
principios éticos esenciales en el trato que se le otorga.
DP 1.1Obligatoria
El prestador institucional cautela que el
paciente reciba un trato digno.
Existe una definición de derechos explícitos,
que se incorporan a las obligaciones jurídicas
que la institución adquiere para con cada
uno de sus pacientes, y que es informada por
medios constatables
Componente DP-1
Característica
Carta de Derechos y Deberes
Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la exigencia de lacaracterística DP 1.1, ATENDIDA LA ENTRADA EN VIGENCIA LA LEY 20.584se aclara:
En virtud de lo de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.584, queregula los derechos y deberes que tienen las personas en relación conacciones vinculadas a su atención en salud y la R.E. N°605/2012/MINSAL,que estableció el contenido de la “Carta de Derechos y Deberes de lasPersonas en relación con la Atención de Salud” y se aprobó el “ManualTécnico que contiene la Normativa Gráfica que establece el correcto usode la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes en las Instituciones deSalud”.
DP 1.1 Número 43
Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la exigencia dela característica DP 1.1, ATENDIDA LA ENTRADA EN VIGENCIALA LEY 20.584 se aclara:
En virtud de lo de lo dispuesto en el articulo 8| de la ley N°20.584,que regula los derechos y deberes que tienen las personas enrelación con acciones vinculadas a su atención en ese sentido, enN°7 de la resolución exenta N°605/2012/MINSAL, antes señalabadispone. se estableció el contenido de la “Carta de Derechos yDeberes de las Personas en relación con la Atención de Salud” y seaprobó el “Manual Técnico que contiene la Normativa Gráfica queestablece el correcto uso de la Carta de Derechos y Deberes de losPacientes en lasInstituciones de Salud”.
** COMPEMDIO PARA HABLAR EN EL VIDEO
DP 1.1 Número 43
Reglamento que regula el derecho a la Atención preferente dispuesto en la ley nº
20.584 (21 -01-2020.)
Artículo 21.- De la difusión del derecho a la Atención Preferente.
El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres
legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se
desempeña, el texto de este derecho a la ATENCIÓN
PREFERENTE Y OPORTUNA.
Una resolución del Ministro de Salud determinará los medios por los
que se cumplirá la obligación señalada en el inciso precedente, así
como el contenido y las características gráficas y de ubicación
espacial que deberá tener la comunicaciónMarzo 2021
Característica
DP 1.2 El prestador institucional desarrolla
actividades relacionadas con la gestión de
reclamos.
Preguntas claves del proceso
• ¿Donde se realizan los reclamos? (solicitud de
requerimiento )
• ¿ Cuál es el flujo del reclamo? (papel-on line )
• ¿Cuál es el tiempo de respuesta de un reclamo?
• ¿Cómo se envía la respuesta?
• ¿Se realiza un análisis de los reclamos, como se hace ese
análisis (área, causa y tiempo de respuesta)?
• ¿Esta definido en nivel de responsabilidad década etapa?
• Están contenidos todas las formas de reclamo.
EJEMPLOS DE FORMAS
DE RECLAMAR
DP 1.3 Se evalúa el efectivo respeto de los derechos de
los pacientes, incluyendo mediciones de la
percepción de los pacientes y demás usuarios.
Característica
Preguntas claves del proceso
• ¿Que instrumento se utiliza para evaluar el respeto a
los derechos del paciente por la institución?
• ¿Quién aplica el instrumento, quién analiza los
resultados?
• ¿Cuántas encuestas se aplican y con qué
periodicidad?
• ¿Cuándo se aplican las encuestas?
• ¿Se realiza un análisis de las encuestas aplicadas,
según periodicidad definida?
Ejemplo de encuestas
NO APLICA Se entiende por procedimiento de “Imagenología Intervencional”para efectos del Sistema de Acreditación de Salud como, el uso demétodos guiados por imágenes para acceder a cavidades, órganos osistemas, con el objeto de inyectar medios de contraste en formaselectiva, obtener muestras y/o tratar percutáneamente algunascondiciones que de otro modo requerirían cirugía. Las técnicasincluyen el uso de balones, catéteres, micro-catéteres, stents, etc.
Ejemplos de estos procedimientos se encuentran en Nota TécnicaN°8 (2015)
“Procedimientos de Imagenología Intervencional: Definiciones”.
DP 3.1
Componente DP-3
CaracterísticaLas investigaciones en seres humanos en las que
participa la institución han sido previamente
evaluadas y aprobada su ejecución por un comité
de ética.
Respecto de los pacientes que participan en
investigaciones en seres humanos desarrolladas
en la institución, se aplican procedimientos para
resguardar su derecho al consentimiento, la
seguridad y la confidencialidad.
DP 3.1 Número 53
Sobre la definición del concepto de “investigación en seres humanos”,para efectos de las actuales exigencias del Sistema de Acreditación.
Considerando la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes que tienen laspersonas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud, asícomo las disposiciones del “Reglamento sobre Investigación Científica enel ser humano, su genoma y prohibición de la clonación humana”(aprobado por el D.S. N° 114/2010/MINSAL), debe entenderse porinvestigación científica biomédica en seres humanos como “todainvestigación que implique una intervención física o psíquica ointeracción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención,diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de laspersonas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. Lainvestigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso dematerial humano o de información disponible identificable".
DP 3.1 Número 54
Sobre si cada prestador debe tener un comité éticocientífico para cumplir esta característica, se aclara:
No. La exigencia consiste en que el prestador tengaclaramente identificado el comité ético científico alque será sometidos los protocolos de investigación.Dicho comité puede ser propio o externo alprestador.
Preguntas claves del proceso
• ¿En caso de no contar con comité, donde se derivan las investigaciones, si es
que al prestador le interesa que sus profesionales investiguen?
• Si la política es no realizar investigaciones, queda explicito en algún
documento institucional.
• ¿Existe un documento que valide que el comité de investigación acogerá las
investigaciones que se envíen de nuestra institución?
• ¿Cuál es el procedimiento para hacer la derivación?.
• ¿Queda explicito la obligación de someterse al comité en caso de querer
hacer una investigación?
• ¿Se explicita en documento institucional, que el director o directora del
establecimiento debe autorizar la investigación, una vez aprobada por el
comité?
DP 4.1Obligatoria
El prestador institucional cautela que las actividades
docentes de pregrado que se realizan en ella no afecten
la seguridad ni las condiciones de trato de los pacientes.
Las actividades docentes de pre-grado se regulan
mediante convenios docente asistenciales y un marco
reglamentario suficiente, que vela por proteger la
seguridad de los pacientes, el respeto a los derechos y
demás condiciones de trato digno al usuario definidas
por la institución, explicitando la precedencia de la
actividad asistencial sobre la docente.
Componente DP-4
Característica
DP 4.1 Número 55
Sobre si para el cumplimiento de esta característica, essuficiente que los convenios docentes asistenciales de losprestadores de Atención Abierta hayan sido firmados poruna autoridad a nivel central tal como: Alcalde, DirectorMunicipal de Salud, Director de red entre otros
Los convenios docentes asistenciales pueden ser suscritos porla respectiva autoridad a nivel central, sin embargo además laEntidad Acreditadora deberá constatar que tales convenioshayan sido aprobados localmente por el Director delestablecimiento evaluado.
Preguntas claves del proceso
• ¿Los convenios están firmados por el director/a
del CESFAM?
• Se explicita lo solicitado en el elemento medible.
Proteger la seguridad de los pacientes
Proteger los derechos de los pacientes.
Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente.
• ¿Esta descrito en el documento la vigencia?
• ¿Están descritas las carreras en convenio ?
DP 4.2
Las actividades y procedimientos que
realizan los alumnos de pre-grado dentro de
la Institución están definidos, y son
evaluados periódicamente con la finalidad de
proteger la seguridad de los pacientes y velar
por el efectivo respeto de sus derechos.
Característica
DP 4.2 Número 56
Sobre si para la constatación del cuarto elemento medible deesta característica son admisibles las evaluaciones realizadaspor los centros formadores (resultados académicos o desupervisión).
No son aceptables las evaluaciones académicas ni el resultadode las supervisiones definidas o efectuadas por los centrosformadores.Los programas de supervisión a los que alude el Estándar deAcreditación son los que desarrolla el propio prestador paravelar por que la actividad docente no afecte la seguridad nilos derechos de los pacientes y deben ser independientes dela supervisión que realice el centro formador.
Preguntas claves del proceso
• ¿Existe un listado con las carreras, el nivel de formación
de los alumnos y la unidad de la organización?
• ¿Está descrito si la supervisión es directa o indirecta,
según carrera y nivel de formación?
• ¿Con qué periodicidad se realiza la supervisión de las
actividades descritas, con qué instrumento se supervisará
y quién lo hace?
• En los puntos de verificación por donde no pasan
alumnos, existe algún documento de respalde.
EJEMPLOS DE PROGRAMA DE SUPERVISION Y LISTADO DE CARRERAS Y NIVEL DE FORMACION
Ejemplos de Procedimientos y actividades por carrera y nivel de formación
DP 5.1
El prestador institucional somete
formalmente a evaluación ética las
situaciones o eventos de esa índole que
afectan la atención de los pacientes.
El prestador institucional dispone de, o tiene
acceso a, un comité de ética donde se resuelven
las materias de orden ético que se suscitan como
consecuencia de la labor asistencial.
Componente DP-5
Característica
DP5.1 Número 57
Sobre si para cumplir esta característica es necesario que cada prestador cuentecon un Comité de Ética Asistencial
Atendido lo dispuesto en la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes que tienenlas personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud y en el“Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités de ÉticaAsistencial”, aprobado por el D.S. N°62, de 2013, las Entidades Acreditadorasdeben constatar esta exigencia según lo señalado en el Artículo 2° de esteReglamento, el cual señala que los Comités de Ética Asistencial podrán constituirseen todos los prestadores institucionales, tanto públicos como privados, siendoobligatoria su creación en establecimientos de atención cerrada, hospitales delSistema Nacional de Servicios de Salud que hayan obtenido su reconocimientocomo establecimientos de autogestión en red, establecimientos de salud decarácter experimental u otros que se clasifiquen como de alta complejidad oespecialización.Los establecimientos que no cuenten con un Comité deberán adscribirse alComité de otro prestador institucional que lo haya constituido.
DP5.1 Número 58
Sobre cómo deben constatar las Entidades Acreditadoras el cumplimientode la exigencia de haber descrito en un documento de carácterinstitucional “las situaciones que deben someterse a evaluación ética”.
Atendido lo dispuesto en la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes quetienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención ensalud y en el “Reglamento para la constitución y funcionamiento de losComités de Ética Asistencial”, aprobado por el D.S. N°62, el 2013, dichoReglamento señala:
1.- En caso de duda del profesional tratante acerca de la competencia dela persona para adoptar una decisión autónoma, siempre quepreviamente se haya realizado una evaluación clínica integral que nohubiese logrado aclarar dicha duda.
DP5.1 Número 58
2.- En el caso que se estime que la decisión autónoma manifestada por lapersona o su representante legal la expone a graves daños a su salud o ariesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo lostratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotadotodas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona oa su representante alcanzar una decisión autónoma.
3.- En el caso de una posible aplicación de alta forzosa por parte de ladirección del establecimiento, a propuesta del profesional tratante,cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpirel tratamiento, o se negare a cumplir las prescripciones del profesionaltratante.
4.- En el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual que nose encuentran en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de lascuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientosinvasivos de carácter irreversible, sin perjuicio de la aplicación de lareglamentación particular que regula la materia.
Preguntas claves del proceso
• ¿Qué se hace en la institución si existe un dilema
ético con un usuario?
• ¿ La institución tiene acceso a un comité de ética
Asistencial ?
• ¿Se conoce el procedimiento para acceder al
comité de ética asistencial?
• ¿Se definen los casos que son llevados al comité?
MUCHAS GRACIAS