DIGNIDAD DEL PACIENTE

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MAGDALENA LINCOLAO MANZOR Nutricionista Diplomada en Gestión de Calidad Diplomada en IAAS DIGNIDAD DEL PACIENTE

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MAGDALENA LINCOLAO MANZORNutricionista Diplomada en Gestión de CalidadDiplomada en IAAS

DIGNIDAD DEL PACIENTE

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TEMARIO

• Ámbito dignidad del paciente

• Características de pauta de cotejo Atención Abierta que aplican

• Aclaraciones de Circulares Interpretativas Superintendencia de Salud.

• Aspectos claves de los procesos involucrados.

• Ejemplos.

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ÁmbitoDignidad del Paciente (DP)

El prestador institucional provee una atención que respeta la dignidad del paciente y resguarda

principios éticos esenciales en el trato que se le otorga.

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DP 1.1Obligatoria

El prestador institucional cautela que el

paciente reciba un trato digno.

Existe una definición de derechos explícitos,

que se incorporan a las obligaciones jurídicas

que la institución adquiere para con cada

uno de sus pacientes, y que es informada por

medios constatables

Componente DP-1

Característica

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Carta de Derechos y Deberes

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Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la exigencia de lacaracterística DP 1.1, ATENDIDA LA ENTRADA EN VIGENCIA LA LEY 20.584se aclara:

En virtud de lo de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.584, queregula los derechos y deberes que tienen las personas en relación conacciones vinculadas a su atención en salud y la R.E. N°605/2012/MINSAL,que estableció el contenido de la “Carta de Derechos y Deberes de lasPersonas en relación con la Atención de Salud” y se aprobó el “ManualTécnico que contiene la Normativa Gráfica que establece el correcto usode la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes en las Instituciones deSalud”.

DP 1.1 Número 43

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Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la exigencia dela característica DP 1.1, ATENDIDA LA ENTRADA EN VIGENCIALA LEY 20.584 se aclara:

En virtud de lo de lo dispuesto en el articulo 8| de la ley N°20.584,que regula los derechos y deberes que tienen las personas enrelación con acciones vinculadas a su atención en ese sentido, enN°7 de la resolución exenta N°605/2012/MINSAL, antes señalabadispone. se estableció el contenido de la “Carta de Derechos yDeberes de las Personas en relación con la Atención de Salud” y seaprobó el “Manual Técnico que contiene la Normativa Gráfica queestablece el correcto uso de la Carta de Derechos y Deberes de losPacientes en lasInstituciones de Salud”.

** COMPEMDIO PARA HABLAR EN EL VIDEO

DP 1.1 Número 43

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Reglamento que regula el derecho a la Atención preferente dispuesto en la ley nº

20.584 (21 -01-2020.)

Artículo 21.- De la difusión del derecho a la Atención Preferente.

El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres

legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se

desempeña, el texto de este derecho a la ATENCIÓN

PREFERENTE Y OPORTUNA.

Una resolución del Ministro de Salud determinará los medios por los

que se cumplirá la obligación señalada en el inciso precedente, así

como el contenido y las características gráficas y de ubicación

espacial que deberá tener la comunicaciónMarzo 2021

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Característica

DP 1.2 El prestador institucional desarrolla

actividades relacionadas con la gestión de

reclamos.

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Preguntas claves del proceso

• ¿Donde se realizan los reclamos? (solicitud de

requerimiento )

• ¿ Cuál es el flujo del reclamo? (papel-on line )

• ¿Cuál es el tiempo de respuesta de un reclamo?

• ¿Cómo se envía la respuesta?

• ¿Se realiza un análisis de los reclamos, como se hace ese

análisis (área, causa y tiempo de respuesta)?

• ¿Esta definido en nivel de responsabilidad década etapa?

• Están contenidos todas las formas de reclamo.

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EJEMPLOS DE FORMAS

DE RECLAMAR

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DP 1.3 Se evalúa el efectivo respeto de los derechos de

los pacientes, incluyendo mediciones de la

percepción de los pacientes y demás usuarios.

Característica

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Preguntas claves del proceso

• ¿Que instrumento se utiliza para evaluar el respeto a

los derechos del paciente por la institución?

• ¿Quién aplica el instrumento, quién analiza los

resultados?

• ¿Cuántas encuestas se aplican y con qué

periodicidad?

• ¿Cuándo se aplican las encuestas?

• ¿Se realiza un análisis de las encuestas aplicadas,

según periodicidad definida?

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Ejemplo de encuestas

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NO APLICA Se entiende por procedimiento de “Imagenología Intervencional”para efectos del Sistema de Acreditación de Salud como, el uso demétodos guiados por imágenes para acceder a cavidades, órganos osistemas, con el objeto de inyectar medios de contraste en formaselectiva, obtener muestras y/o tratar percutáneamente algunascondiciones que de otro modo requerirían cirugía. Las técnicasincluyen el uso de balones, catéteres, micro-catéteres, stents, etc.

Ejemplos de estos procedimientos se encuentran en Nota TécnicaN°8 (2015)

“Procedimientos de Imagenología Intervencional: Definiciones”.

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DP 3.1

Componente DP-3

CaracterísticaLas investigaciones en seres humanos en las que

participa la institución han sido previamente

evaluadas y aprobada su ejecución por un comité

de ética.

Respecto de los pacientes que participan en

investigaciones en seres humanos desarrolladas

en la institución, se aplican procedimientos para

resguardar su derecho al consentimiento, la

seguridad y la confidencialidad.

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DP 3.1 Número 53

Sobre la definición del concepto de “investigación en seres humanos”,para efectos de las actuales exigencias del Sistema de Acreditación.

Considerando la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes que tienen laspersonas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud, asícomo las disposiciones del “Reglamento sobre Investigación Científica enel ser humano, su genoma y prohibición de la clonación humana”(aprobado por el D.S. N° 114/2010/MINSAL), debe entenderse porinvestigación científica biomédica en seres humanos como “todainvestigación que implique una intervención física o psíquica ointeracción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención,diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de laspersonas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. Lainvestigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso dematerial humano o de información disponible identificable".

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DP 3.1 Número 54

Sobre si cada prestador debe tener un comité éticocientífico para cumplir esta característica, se aclara:

No. La exigencia consiste en que el prestador tengaclaramente identificado el comité ético científico alque será sometidos los protocolos de investigación.Dicho comité puede ser propio o externo alprestador.

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Preguntas claves del proceso

• ¿En caso de no contar con comité, donde se derivan las investigaciones, si es

que al prestador le interesa que sus profesionales investiguen?

• Si la política es no realizar investigaciones, queda explicito en algún

documento institucional.

• ¿Existe un documento que valide que el comité de investigación acogerá las

investigaciones que se envíen de nuestra institución?

• ¿Cuál es el procedimiento para hacer la derivación?.

• ¿Queda explicito la obligación de someterse al comité en caso de querer

hacer una investigación?

• ¿Se explicita en documento institucional, que el director o directora del

establecimiento debe autorizar la investigación, una vez aprobada por el

comité?

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DP 4.1Obligatoria

El prestador institucional cautela que las actividades

docentes de pregrado que se realizan en ella no afecten

la seguridad ni las condiciones de trato de los pacientes.

Las actividades docentes de pre-grado se regulan

mediante convenios docente asistenciales y un marco

reglamentario suficiente, que vela por proteger la

seguridad de los pacientes, el respeto a los derechos y

demás condiciones de trato digno al usuario definidas

por la institución, explicitando la precedencia de la

actividad asistencial sobre la docente.

Componente DP-4

Característica

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DP 4.1 Número 55

Sobre si para el cumplimiento de esta característica, essuficiente que los convenios docentes asistenciales de losprestadores de Atención Abierta hayan sido firmados poruna autoridad a nivel central tal como: Alcalde, DirectorMunicipal de Salud, Director de red entre otros

Los convenios docentes asistenciales pueden ser suscritos porla respectiva autoridad a nivel central, sin embargo además laEntidad Acreditadora deberá constatar que tales convenioshayan sido aprobados localmente por el Director delestablecimiento evaluado.

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Preguntas claves del proceso

• ¿Los convenios están firmados por el director/a

del CESFAM?

• Se explicita lo solicitado en el elemento medible.

Proteger la seguridad de los pacientes

Proteger los derechos de los pacientes.

Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente.

• ¿Esta descrito en el documento la vigencia?

• ¿Están descritas las carreras en convenio ?

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DP 4.2

Las actividades y procedimientos que

realizan los alumnos de pre-grado dentro de

la Institución están definidos, y son

evaluados periódicamente con la finalidad de

proteger la seguridad de los pacientes y velar

por el efectivo respeto de sus derechos.

Característica

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DP 4.2 Número 56

Sobre si para la constatación del cuarto elemento medible deesta característica son admisibles las evaluaciones realizadaspor los centros formadores (resultados académicos o desupervisión).

No son aceptables las evaluaciones académicas ni el resultadode las supervisiones definidas o efectuadas por los centrosformadores.Los programas de supervisión a los que alude el Estándar deAcreditación son los que desarrolla el propio prestador paravelar por que la actividad docente no afecte la seguridad nilos derechos de los pacientes y deben ser independientes dela supervisión que realice el centro formador.

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Preguntas claves del proceso

• ¿Existe un listado con las carreras, el nivel de formación

de los alumnos y la unidad de la organización?

• ¿Está descrito si la supervisión es directa o indirecta,

según carrera y nivel de formación?

• ¿Con qué periodicidad se realiza la supervisión de las

actividades descritas, con qué instrumento se supervisará

y quién lo hace?

• En los puntos de verificación por donde no pasan

alumnos, existe algún documento de respalde.

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EJEMPLOS DE PROGRAMA DE SUPERVISION Y LISTADO DE CARRERAS Y NIVEL DE FORMACION

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Ejemplos de Procedimientos y actividades por carrera y nivel de formación

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DP 5.1

El prestador institucional somete

formalmente a evaluación ética las

situaciones o eventos de esa índole que

afectan la atención de los pacientes.

El prestador institucional dispone de, o tiene

acceso a, un comité de ética donde se resuelven

las materias de orden ético que se suscitan como

consecuencia de la labor asistencial.

Componente DP-5

Característica

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DP5.1 Número 57

Sobre si para cumplir esta característica es necesario que cada prestador cuentecon un Comité de Ética Asistencial

Atendido lo dispuesto en la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes que tienenlas personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud y en el“Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités de ÉticaAsistencial”, aprobado por el D.S. N°62, de 2013, las Entidades Acreditadorasdeben constatar esta exigencia según lo señalado en el Artículo 2° de esteReglamento, el cual señala que los Comités de Ética Asistencial podrán constituirseen todos los prestadores institucionales, tanto públicos como privados, siendoobligatoria su creación en establecimientos de atención cerrada, hospitales delSistema Nacional de Servicios de Salud que hayan obtenido su reconocimientocomo establecimientos de autogestión en red, establecimientos de salud decarácter experimental u otros que se clasifiquen como de alta complejidad oespecialización.Los establecimientos que no cuenten con un Comité deberán adscribirse alComité de otro prestador institucional que lo haya constituido.

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DP5.1 Número 58

Sobre cómo deben constatar las Entidades Acreditadoras el cumplimientode la exigencia de haber descrito en un documento de carácterinstitucional “las situaciones que deben someterse a evaluación ética”.

Atendido lo dispuesto en la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes quetienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención ensalud y en el “Reglamento para la constitución y funcionamiento de losComités de Ética Asistencial”, aprobado por el D.S. N°62, el 2013, dichoReglamento señala:

1.- En caso de duda del profesional tratante acerca de la competencia dela persona para adoptar una decisión autónoma, siempre quepreviamente se haya realizado una evaluación clínica integral que nohubiese logrado aclarar dicha duda.

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DP5.1 Número 58

2.- En el caso que se estime que la decisión autónoma manifestada por lapersona o su representante legal la expone a graves daños a su salud o ariesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo lostratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotadotodas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona oa su representante alcanzar una decisión autónoma.

3.- En el caso de una posible aplicación de alta forzosa por parte de ladirección del establecimiento, a propuesta del profesional tratante,cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpirel tratamiento, o se negare a cumplir las prescripciones del profesionaltratante.

4.- En el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual que nose encuentran en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de lascuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientosinvasivos de carácter irreversible, sin perjuicio de la aplicación de lareglamentación particular que regula la materia.

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Preguntas claves del proceso

• ¿Qué se hace en la institución si existe un dilema

ético con un usuario?

• ¿ La institución tiene acceso a un comité de ética

Asistencial ?

• ¿Se conoce el procedimiento para acceder al

comité de ética asistencial?

• ¿Se definen los casos que son llevados al comité?

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MUCHAS GRACIAS