Diferencias Termporales y Permanentes

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[TÍTULO DEL DOCUMENTO] 2014 DOCENTE : CPC AGUILAR BERNALES JULIO CURSO: RENTA PERSONAL Y EMORESARIAL ALUMNO: ARGOMEDO CAMPOS KATHERIN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

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[Título del documento]

DOCENTE : CPC AGUILAR BERNALES JULIO

CURSO: RENTA PERSONAL Y EMORESARIAL

ALUMNO: ARGOMEDO CAMPOS KATHERIN

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DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES DE IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

Las diferencias temporales y permanentes se originan por las diferencias que se dan

entre la Normativa Contable y la Normativa Tributaria, ello genera que el Resultado

Contable no sea el mismo que el Resultado Tributario.

Sabemos que la Normativa Contable esta dado por:

Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)

Principios Contables.

Y que el tratamiento fiscal esta dado por: La ley del Impuesto a la Renta (LIR) D.S

179-2004-EF y su respectivo Reglamento.

DIFERENCIA PERMANENTE:

Son diferencias permanentes aquellas causadas por hecho que o situaciones que

no pueden ser subsanados o revertidos en periodos futuros. Son situaciones que

implican un mayor impuesto en un periodo, pero ese mayor impuesto pagado no

se puede recuperar en ningún periodo siguiente. O caso contrario, cuando esa

diferencia implica el pago de un menor impuesto, el cual no se debe pagar en

periodos futuros.

Basicamente son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones

prohibidas mencionadas basicamente en el artículo 44º de la LIR,asi como los

gastos que no cumplen con el principio de causalidad.

DIFERENCIA TEMPORAL:

son aquellas diferencias que permiten ser subsanadas, revertidas o corregidas en

periodos futuros. Una diferencia causada por un hecho económico la cual puede

ser revertida en el periodo o periodos siguientes se considera temporal. Con el

paso del tiempo, las diferencias temporales se disminuyen a cero en la medida en

que se van revirtiendo las situaciones que causaron esa diferencia.

De las 2 diferencias la más resaltante es la D.Temporal ya que esta es la

diferencia entre la base contable y la base tributaria que origina los activos y

pasivos por Impuestos Diferidos.

Revisemos este ejemplo:

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Enunciado:

La empresa comercial "ARGOMEDO" S.A.C. identificada con RUC Nº 2048409579 y domicilio en la Av. Perú Nº 1820 – chimbote ; tiene como actividad principal la comercialización en el país y en el exterior de productos naturales y desarrolla actividades desde el año 1980.

Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información:

1) El Balance General a valores históricos al 31.12.2013 refleja una utilidad antes del cálculo del Impuesto de S/.10'140,146.

2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2013 en base al sistema al que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley (Sistema de Coeficientes) por un importe total de S/. 2,575,427. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado (S/.310,286)

3) Al 31 de diciembre de 2013, la empresa cuenta con un total de setenta y cinco (75) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8 % de la Renta Anual antes de Impuestos, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial ,Asimismo, la empresa cumplió con efectuar el pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual.

4) La empresa desde el año 2008 tiene contratados a cuatro (04) trabajadores discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de S/. 2,200Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de agosto de 2014, ingresa a laborar a la empresa dos (02) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/. 1,500 Nuevos Soles.

5) La empresa no tiene:i) Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.ii) Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores. iii) Vinculación económica con otras empresas.

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EJEMPLOS DE DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES:

CONCEPTOADICIONES S/.

DIFERENCIAPARCIAL TOTAL

1) Intereses no deducibles S/.(A) Total gas tos por interes es

98,436 (B) Total ingres os por Interes es exonerados 40 , 27 5 (C) Monto deducible: A - B 58,161

Monto no deducible ( A - C ) 40,275

Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del

40,275

Permanente

2) Gastos recreativos del personalPor el día del trabajo, día de la m adre y día del padre s e organizaron agas ajos para el pers onal

S/.A) Ingres os netos del ejercicio (ventas netas m ás otros ingres os gravados ) 86,338,311B) Gastos recreativos contabilizados 158,428

C) Lím ite m áxim o deducible(1)

: S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600) 144,000

Monto no deducible (B - C) 14,428

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 431,692 (0.5% de S/. 86,338,311) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600).

Base Legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.

14,428

Permanente

3) Exceso de remuneraciones del DirectorioLas rem uneraciones de directores de la em pres a, cargadas a gas tos de adm inis tración, as cienden a

S/.662,444

S/.A) Utilidad s egún Balance al 31.12.2011 10,140,146

B) (+) Remuneraciones a Directores cargadas a gastos 662,444

Total Utilidad 10,802,590

C) Dedución aceptable com o gas to: 6% de S/. 10,802,590 648,155

Monto no deducible (B - C) 14,289

Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.

14,289

Permanente

4) Exceso de gastos de representaciónSe regis traron en la contabilidad gas tos de repres entación por el im porte de S/. 174,320

A) Ingres os brutos del ejercicio 86,338,311B) Gastos de representación contabilizados 174,320

C) Lím ite m áxim o deducible(1)

: S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600) 144,000

Monto no deducible (B - C) 30,320

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos brutos S/. 431,692 (0.5% de S/. 86,338,311) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600).

Base Legal: Inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento.

30,320Permanente

5) Gastos por viáticos en el exteriorEl gerente de ventas viajó a la ciudad de Rio de Janeiro (Bras il) en bus queda de nuevos clientes y perm aneció 5 días , del 23 al 27 de agos to de 2011. Se regis traron gas tos de alim entación por S/. 4,740 y m ovilidad por S/.1,570 s us tentados s ólo m ediante declaración jurada.

Límite por día: S/.Día 23 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.733 327.96

Día 24 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.733 327.96

Día 25 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.732 327.84

Día 26 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.731 327.72

Día 27 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.731 327 . 7 2

1,639.20

(B) Gas tos contabilizados s egún declaración jurada (S/.4,740 + S/.1,570)

6,310

4,671

Permanente

VAN... 103,983

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CONCEPTOADICIONES S/.

DIFERENCIAPARCIAL TOTAL

...VIENEN 103,983

6) Gastos por viáticos en el interior del paísSe ha contabilizado gas tos por viáticos por viajes a provincias por un im porte de S/. 12,420. Los viajes fueron realizados por el gerente com ercial a la zona norte del país del 01 al 10 de s etiem bre . Los gas tos se encuentran s us tentados con los res pectivos com probantes de pago.

S/.Gas to m áxim o aceptado por día (01 al 10 de s etiem bre) 420.00

(A) Total (10 x S/. 420.00)

4,200.00 (B) Gas tos contabilizados

12,420.00

Monto no deducible (B - A) 8,220.00

Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento y

8,220

Permanente

7) Gastos no sustentados con comprobantes de pago- Se ha regis trado com o s us tento de gas to por s ervicio de edición de video para publicidad com ercial una orden de s ervicio por S/. 7,870.- Se ha regis trado com o s us tento del gas to por el m antenim iento de Equipos de aire acondicionado el Pres upues to Técnico N° AA- 310, por un im porte de S/. 2,440.- Se ha regis trado gas tos divers os s us tentados con Notas de Venta por un m onto de S/. 3,850.

Base Legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del Artículo 25° del Reglamento.

7,870

2,440

3,850 14,160

Permanente

8) Utilización de una mayor tasa de depreciación.

La em pres a ha utilizado una tas a de 25% para depreciar una m áquina detectora de im purezas , la cual fue pues ta en funcionam iento en abril de2011. El valor his tórico de es te activo al 31.12.2011 es S/. 93,400.

S/.

Depreciación contabilizada: S / . 93 , 40 0 x 25 % x 9 m es es 17,513

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Menos : Depreciación m áxim a aceptable S / . 93 , 40 0 x 10 % x 9 m es es 7,005

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Monto no deducible 10,508

Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, Artículos 40° y 41° de la Ley y Artículo 22° del Reglamento.

10,508

Temporal

9) Gastos ajenos al negocio

Se han contabilizado los s iguientes gas tos ajenos al giro del negocio:

- Gas tos de Viaje de pers ona con vinculo fam iliar con el Gerente General y que no pres ta s ervicos en la em pres a, cuyo gas to es de S/. 12,310.- Com pra de bienes de recreación infantil s egún facturas de Tiendas de productos im portados- Servicios de vigilancia pres tados en dom icilios que no s on locales o es tablecim ientos de la em pres a y que corres ponden a viviendas particulares .

Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley.

12,310

4,370

4,800 21,480

Permanente

10) Multas e Intereses cargados a gastos.

La em pres a cargó a gas tos adm inis trativos lo s iguiente:

- Multa por infracciones de tráns ito de los vehículos de la em pres a, im pues ta por la Municipalidad Provincial del Callao.- Multa im pues ta por Municipalidad de Lim a por infracción a Lim pieza Pública.

- Multa m ás interes es m oratorios em itidos por el Minis terio de Trabajo.

Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley.

7,410

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5,272 23,332

Permanente

VAN... 181,683

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CONCEPTOADICIONES S/.

DIFERENCIAPARCIAL TOTAL

...VIENEN 181,683

11) Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa cuyo cargo esGerente de Administración.

El gerente de adm inis tración ha retirado bienes en des us o, valorizados en S/.3,530 para s u us o pers onal, el retiro fue realizado el 31.01.2011

- Valor de m ercado de los bienes retirados

- IGV que grava el retiro cargado a gas tos (19% de S/. 3,530)

Base Legal: Artículo 31° e Inciso k) del Artículo 44° de la Ley.

3,530

6714,201

Permanente

4,201

12) Provisiones no admitidas

- Se ha regis trado una provis ión para reconocer la pérdida de valor de exis tencias , por un m onto de S/. 12,530, s in efectuar la des trucción corres pondiente.

Base Legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y el Tercer párrafo del inciso c) del Artículo 21° del

Reglamento.

12,530Temporal

13) Gastos de Vehículos

De acuerdo con el m onto de ingres os netos devengados en el ejercicio anterior (2010) se perm ite a la em pres a deducir los gas tos de m antenim iento corres pondientes a un m áxim o de dos (2) vehículos as ignados a actividades de dirección, repres entación y adm inis tración. Durante el ejercicio 2010, la em pres a regis tra dentro de s us activos cuatro (4) vehículos , identificados con núm ero de placa RQO 815, GOT 772, KGE 117 y BCA 242, cuyos gas tos de m antenim iento as cienden en total a S/. 18,150. En el s iguiente cuadro se obs erva el detalle de los gas tos incurridos por cada uno de es tos vehículos :

Datos del Vehículo Gasto del

Placa de Rodaje Categoría Ejercicio

1) RQO 815 A3 3,950

2) GOT 772 A3 4,260

3) KGE 117 A2 5,260

4) BCA 242 A2 4,680

Total Gasto S/. 18,150

S/.

Ingresos netos del ejercicio anterior (2010)

24,850,700 (A) Total vehículos de propiedad o en pos es ión de la em pres a

4

(B) Núm ero m áxim o de vehículos que otorgan derecho a deducir gas tos

2 s egún Tabla

Determinación del monto deducible:(C) Gas tos de los vehículos de placas : RQO 815, GOT 772, KGE 117 y BCA

18,150242, declarados por la em pres a(D) Determ inación del Máxim o deducible:

- Porcentaje de deducción m áxim a: ( B / A ) x 100 50%

- Total gas tos por ces ión en us o y/o funcionam iento de los vehículos de lascategorías A2 y A3 as ignados a actividades de dirección, repres entación y 18,150 adm inis tración

9,075

Permanente

VAN... 207,489

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CONCEPTOADICIONES S/.

DIFERENCIAPARCIAL TOTAL

...VIENEN 207,489

14) Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.Se regis tró com o cos to o gas to en su contabilidad el im porte de S/. 42,350 que corres ponde a adquis iciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores , por m ontos s uperiores a los s eñalados en el artículo3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Base Legal: Artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del Artículo

25° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Permanente

42,350

TOTAL ADICIONES 249,839

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los

gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la

generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente

prohibida por esta ley.”

El artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta recoge como criterio directriz al criterio

de CAUSALIDAD, en relación a los gastos deducibles o no deducibles.

El gasto deberá ser necesario para mantener o incrementar la fuente generadora de

Renta.

La deducción no debe estar prohibida por ley.

GASTO DEDUCIBLE

Directos.-Vinculados con los ingresos gravados (con y sin límites cuantitativos ).

Indirectos.- No vinculados directamente pero que inciden en la generación de las

rentas. CAUSALIDAD

Para que se cumpla la causalidad no implica que necesariamente el gasto en que se ha

incurrido tenga que haber generado su correspondiente ingreso.

GASTOS NO DEDUCIBLES No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.b) El Impuesto Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del

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negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento.

COMPROBANTES DE PAGO.Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido emitido por contribuyente contribuyente que, a la fecha de emisión emisión del comprobante, comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por laAdministración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GASTO POR EL IMPUESTO A LA RENTA (Cuenta 88)

Solo para efectos prácticos, se efectúa el cálculo del gasto por Impuesto a la Renta considerando únicamente aquellas diferencias permanentes.

Utilidad Contable: 203,212.75 (*)

(+) Adiciones Permanentes: 88,677.00

(–) Deducciones Permanentes: (71,200.00)

Base de cálculo del gasto por el Impuesto a la Renta 220,689.75

(*) Utilidad contable neta de la Participación de los Trabajadores=

214,600.00 – 11,387.25

Gasto por Impuesto a la Renta

(220,689.75 x 30%) 66,206.93

Cálculo del Impuesto a la Renta (Cuenta 40)

Utilidad Contable: 203,212.75

(+) Adiciones: 88,677.00

(–) Deducciones: (75,532.20)

Renta Neta del Impuesto a la Renta 216,357.55

Impuesto a la Renta

(216,357.55 x 30%) 64,907.27

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