Diferencias Entre Poder y Potestad Del Juez Contencioso Administrativo
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para La Educación
Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasBarquisimeto–Edo. Lara
Diferencias entre poder y potestad del Juez Contencioso Administrativo
Integrante: Fabiola Felice Camacaro CI. V- 21.126.896
Sección: SAIA-KFacilitadora: Biamna Mezzasalma
Cátedra: Procedimiento Contencioso Administrativo y Práctica
Barquisimeto, Enero del 2015.
Diferencias entre poder y potestad del Juez Contencioso Administrativo
Primero debemos definir el término de poder del término potestad; el poder posee múltiples definiciones y usos. Esta palabra, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El uso más habitual del término refiere al control, imperio, dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato.
En cambio la potestad es el dominio, poder o facultad que se ostenta sobre alguien o una cosa. Entonces, la potestad será un derecho, una obligación y un poder que posee el Juez Contencioso Administrativo; un derecho porque este la puede ejecutar ante determinadas personas para que éstas cumplan con sus deberes tal como está prescripto. También se trata de un poder, porque el Juez podrá emplear la fuerza para que la misma se cumpla, por esto mismo es que normalmente la potestad se le confiere a una autoridad. Y asimismo se trata de un deber, porque al momento del Juez disponerla, la persona está obligado a ejercerla, no pudiéndola rechazar jamás.
El juez contencioso administrativo, debido a la naturaleza de la materia sobre la que ejerce control (la actividad de la administración pública y de los demás órganos del Poder Público cuando ejercen materialmente función administrativa) tiene holgados poderes para establecer en su decisión diversas circunstancias con la finalidad de conocer con mayor amplitud los hechos que son narrados por el accionante, restablecer la situación lesionada o para asegurar la efectiva ejecución de la sentencia. Estos poderes tienen como elemento característico el carácter dispositivo, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. Además el juez contencioso tiene poderes inquisitorios para actuar, aun de ex oficio; para apreciar circunstancias de hechos cuyo conocimiento considere necesario a los efectos de la comparación de la pretensión con el ordenamiento jurídico.