Diferencias Del Seguro Social de Ecuador, Panamá Eeuu y España

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1 Seguro social de España Prestaciones / Pensiones de Trabajadores  Acción protectora - pr estaciones Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren Asistencia sanitaria La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y

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Seguro social de España

Prestaciones / Pensiones de Trabajadores

 Acción protectora - prestaciones

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento laSeguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones deinfortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdidade ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación delos servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecerla salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona,

también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y

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farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la reabilitación física precisapara lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta deingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad oaccidente, est! imposibilitado temporalmente para trabajar 

Riesgo durante el embarazo

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce,cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato detrabajo por riesgo durante el embara"o, en los supuestos en que,

debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible consu estado, dico cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no puedara"onablemente exigirse por motivos justificados.

Riesgo durante la lactancia natural

#uando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato detrabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de $ meses, en lossupuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dico cambio no resulte técnica u

objetivamente posible o no pueda ra"onablemente exigirse por motivos justificados.

Maternidad

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida derentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena opor cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe suactividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopcióny acogimiento, legalmente establecidos.

Paternidad

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso ypermisos que se disfruten por tales situaciones%

• El nacimiento de hijo.

• La adopción

• Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva

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•  Acogimiento familiar temporal 

•  Acogimiento familiar permanente

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

&l subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren losinteresados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución desu salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua ypermanente a los ijos o menores a su cargo, durante el tiempo de suospitali"ación y tratamiento continuado de la enfermedad.

Incapacidad permanente

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir lapérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuandoestando afectada por un proceso patológico o traum!tico derivado de unaenfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de formapresumiblemente definitiva.

Lesiones permanentes no invalidantes

Prestación consistente en una indemni"ación a tanto al"ado que la SeguridadSocial reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y

deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponganuna disminución de la integridad física del trabajador, siempre que apare"canrecogidas en el baremo establecido al efecto.

ubilaci!n

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida deingresos que sufre una persona cuando, alcan"ada la edad establecida, cesa

en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reducesu jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Muerte " supervivencia

• Las prestaciones por muerte y supervivencia est!n destinadas a

compensar la situación de necesidad económica que produce, paradeterminadas personas, el fallecimiento de otras.

• Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la

Ley 'rg!nica ()*++, de *- de diciembre, de edidas de Protección

/ntegral contra la 0iolencia de 1énero, no podr! tener la condición debeneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que ubiera

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podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por lacomisión de un delito doloso de omicidio en cualquiera de sus formas,cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. 2isposición3inal décima uno de la Ley *4)*+(5, de *- de julio, de modificación delsistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Prestaciones por actos terroristas

Las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SeguridadSocial, que resulten incapacitadas y los familiares de quienes seanpensionistas o, estando incluidos en alguno de dicos regímenes, falle"cancomo consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables,tendr!n dereco a percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por 

actos de terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales.

Prestaciones familiares

Las prestaciones familiares est!n destinadas a cubrir la situación de necesidadeconómica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas,la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción deijos en determinados casos.

Pensiones del Seguro #bligatorio de $e%ez e Invalidez &S#$I'

&l S'0/ es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y susderecoabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación delextinguido régimen, no tengan dereco a pensión del actual Sistema de laSeguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las quepuedan ser beneficiarios.

Prestaciones del Seguro escolar 

Re(uisitos generales

• 6ener menos de *- a7os, si bien el Seguro &scolar cubrir! todo el a7o

en el que el estudiante cumpla dica edad.

• Ser espa7ol o extranjero que resida legalmente en &spa7a.

• &star matriculado en &spa7a en alguno de los estudios citados en el

apartado anterior.

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• 8aber abonado la cuota correspondiente del Seguro &scolar.

•  9creditar que a transcurrido un período mínimo de un a7o desde que

el estudiante se matriculó por primera ve" en cualquier centro deense7an"a de los comprendidos en dico seguro.:o se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidenteescolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabe"a de familia ytocología.

Personas protegidas

&st!n incluidos en el campo de aplicación del Seguro &scolar todos losestudiantes espa7oles menores de *- a7os, que cursen, en &spa7a, lossiguientes estudios%

• ;acillerato, <= y = de &S'.• 3ormación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y

especial.• #urso de 'rientación >niversitaria y ;acillerato >nificado

Polivalente ?estudiantes repetidores@.• Programas de cualificación profesional.• 2e los centros integrados.• &studios >niversitarios de grado medio, grado superior y de

doctorado.• 2e grado superior en conservatorios de mAsica.• 2e grado superior en conservatorios de dan"a.•  9rte dram!tico.• 6eología en los centros superiores de la /glesia #atólica.• Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.• &studiantes universitarios que realicen pr!cticas en empresas.• Programas de formación para la transición a la edad adulta.

SE)*R# S#CIAL +E EC*A+#R

 9P'B6&S. 9l afiliado le corresponde entregar un aporte al /&SS del $,5C desu sueldo o salarioD mientras que al empleador, el ((,(5C del salario deltrabajador.

PRES,ACI#-ES +EL SE)*R# +E SAL*+

EProgramas de fomento y protección.Eedicina preventiva.

E9tención médica y odontológica.Eaternidad% durante el embara"o, parto y posparto.

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E&x!menes de diagnóstico% laboratorio e /magenología.E8ospitali"ación, cirugías.E6ratamiento de enfermedades.EBeabilitaciónE 6ratamiento de enfermedades crónicas degenerativasE 6ratamiento de enfermedades catastróficas.ESubsidio por enfermedad y maternidad.

,iene derec.o por enfermedadE&l afiliado ?a@ con mínimo tres meses de aportes al /&SS.E8ijos de asta (- a7os de edad de afiliado [email protected]#ónyuge o conviviente de afiliado, con el aporte adicional del <,(C delsalario de aportación.E#ónyuge o conviviente de jubilado con el descuento de la pensión del ,(5C.

E8ijos de asta (- a7os de edad de jubilados por veje", invalide" y demontepío.

,iene derec.o por maternidadELa afiliada que registre (* meses continuos de aportes al IESS/

PRES,ACI#-ES +EL SE)*R# +E RIES)#S +EL ,RA0A#&l afiliado est! protegido con prestaciones de salud y económicas, desde elprimer día de trabajo, en caso de accidente de trabajo. &ste Seguro tambiénentrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedadprofesional.

 9ccidentes de trabajo

&nfermedades profesionales

A/ Prestaciones asistenciales

 9 través del Seguro de Salud /ndividual y 3amiliar del /&SS se concede

atención médica, quirArgica, farmacológica, ospitalaria y de reabilitación. Seprovee y renueva aparatos de prótesis y órtesis.

A Prestaciones econ!micas

Las prestaciones que concede este Seguro son subsidios, indemni"aciones orentas mensuales pagadas en forma de pensión o capital.

I/ Subsidios&n los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibir! el subsidio por el

período que determine el médico tratante, que no podr! ser mayor a un ?(@ a7o.

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6ranscurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté abilitadopara el desempe7o de sus labores abituales y persista el tratamiento médico ode reabilitación, recibir! una pensión provisional equivalente al ocenta por ciento ?-+C@ del promedio mensual de la remuneración base de aportación al/&SS, del Altimo a7o inmediato anterior a la feca del accidente del trabajo o dela feca de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional,dictaminado por la #omisión de 0aluación de /ncapacidades, durante el períodode un ?(@ a7o, la misma que ser! evaluada cada seis ?4@ meses por elprofesional médico de Biesgos del 6rabajo. La unidad provincial de Biesgos del6rabajo notificar! al empleador la obligación de mantener el puesto de trabajo.

6erminado el primer a7o de la pensión provisional y si luego de la valoraciónmédica continAa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen dela #omisión de 0aluación de /ncapacidades, la pensión provisional se

prolongar! por un ?(@ a7o m!s con la misma cuantía del primer a7o, para locual la unidad provincial del Seguro 1eneral de Biesgos del 6rabajo solicitar! alempleador registre el aviso de salida definitivo del trabajador y ser! evaluadocada seis ?4@ meses por el médico de de dica unidad.

6ranscurridos los dos ?*@ a7os de la pensión provisional, el afiliado se someter!a una nueva valoración médica. La #omisión de 0aluación de /ncapacidadesdictaminar! la incapacidad Permanente Parcial, 6otal, 9bsoluta o larecuperación de su capacidad para el trabajo.

 &l afiliado que recibe pensiones provisionales deber! someterse a lostratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones yseguimientos médicos reali"ados por el médico de Biesgos del 6rabajo cadaseis ?4@ mesesD de no acerlo, se le suspender! la prestación económicaD sinembargo, se reanudar! la misma una ve" que el trabajador cumpla con estadisposición. &l afiliado en goce de pensiones provisionales tiene la proibiciónexpresa de laborar.

#uando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste generarentas de viudedad y orfandadD prestaciones que se conceder!n previo informetécnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia delaccidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.

I Pensiones de InvalidezIncapacidad ,emporal&s la que impide al trabajador?a@ afiliado?a@ concurrir a su trabajo, debido aun accidente o enfermedad profesional. ientras el afiliado reciba atenciónmédica, quirArgica, ospitalaria o de reabilitación, tiene dereco a%Subsidio1 &n los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibir! un

subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador?a@,fijados en los &statutos, durante el periodo de un a7o base, de acuerdo con

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los certificados otorgados por los profesionales médicos de Biesgos del6rabajo. &l subsidio en dinero es igual al F5C del sueldo o salario decoti"ación, durante las die" primeras semanasD y el 44C, durante el tiempoposterior a esas die" primeras semanas, asta completar el a7o ?5*[email protected]!n Provisional .asta por dos años1 Si la incapacidad continAadespués de un a7o, el afiliado?a@ tendr! dereco, del periodo subsidiado, auna pensión equivalente al -+C, previo dictamen de la #omisión 0aluadorade /ncapacidades.Incapacidad Permanente Parcial&s aquella que ocasiona al trabajador?a@ una lesión o perturbación funcionaldefinitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado?a@, lamisma que ser! calculada con sujeción al #uadro 0alorativo de las/ncapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.

Indemnizaciones% #uando el porcentaje de la incapacidad permanenteparcial es de asta el *+C inclusive, el afiliado?a@ tiene dereco a una/ndemni"ación 1lobal Gnica por una sola ve".Pensiones% Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el *(C al -+C dedisminución de la capacidad para el trabajo. &stas rentas no causan derecoa montepío.Incapacidad Permanente ,otal&s aquella que inabilita al afiliado?a@ reali"ar todas y las fundamentales

tareas de su profesión u oficio abitual. &l asegurado?a@ recibir! una rentamensual equivalente al -+C del promedio de sueldos o salarios del Altimoa7o de aportación o del promedio de los cinco mejores a7os, si éste fueresuperior. &sta incapacidad causa dereco a montepío.Incapacidad Permanente Absoluta&s aquella que inibe al afiliado?a@ reali"ar todas las funciones org!nicas sinla ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. &lasegurado?a@ recibir! una renta mensual equivalente al (++C del promediode sueldos o salarios del Altimo a7o de aportación o del promedio de loscinco mejores a7os, si este fuere superior. &sta incapacidad causa dereco amontepío.

I Pensiones de viudez " orfandadSe concede a los deudos con dereco y se calcula sobre la renta deincapacidad permanente total que le abría correspondido al causante a lafeca de su muerte, aAn en el caso que estuviere recibiendo renta permanenteabsoluta. #ubre desde el primer día de labores en el caso de accidente detrabajoD y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.#uando el trabajador?a@ fallece a causa de un accidente de trabajo, esnecesario presentar el 9viso de 9ccidente de 6rabajo por 3allecimiento, en un

pla"o m!ximo de (+ días laborables, contados desde la feca del accidente,con los siguientes documentos%

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Prestaciones " servicios1E#ursos y talleres de capacitación de prevenciónE 9uditorias a empresasE Subsidios o indemni"aciones en forma de pensión o de capital.E9sistencia médica, quirArgica, farmaceAtica, ospitalaria y de reabilitación.EPensiones mensuales temporales o permanentes.

PRES,ACI#-ES +EL SE)*R# +E PE-SI#-ES

(. *0ILACI2- P#R $EE3

&l afiliado que reAne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al/&SS tiene dereco a pensiones mensuales vitalicias% 4+ a7os de edad y<+ de aportesD 45 a7os de edad y (5 de aportesD F+ de edad y (+ de

aportesD o + a7os de aportes de cualquier edad. La solicitud es enHHH.iess.gob.ec)pensionista)solicitudjubilación.

*. *0ILACI2- P#R I-$ALI+E3

&l afiliado con 5 a7os mínimo de aportes al /&SS que se invalida por unaenfermedad comAn para reali"ar su trabajo, puede solicitar la jubilación por invalide" a través del portal Heb HHH.iess.gob.ec.

<. *0ILACI2- P#R +ISCAPACI+A+

2e acuerdo con la Ley 'rg!nica de 2iscapacidades, las personas condiscapacidad pueden jubilarse cuando registren *5 a7os de aportes al /&SSy sin límite de edadD y *+ a7os de aportes para las personas condiscapacidad intelectual. 2esde el primero de abril de *+(, todos losafiliados al /&SS aportan el +,(+C de su salario para financiar estas jubilaciones. Se solicita por el portal Heb HHH.iess.gob.ec.

. PE-SI2- +E M#-,EPI#

ontepío.I Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplencon requisitos mínimos, tienen dereco a recibir pensiones mensuales demontepío.

E&l afiliado fallecido debe tener por lo menos cinco a7os de aportes al/&SS antes del fallecimiento para generar el dereco a montepío.

E&l jubilado fallecido, aber recibido pensiones.

La solicitud de aprobación se registra en%

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E&n el portal Heb HHH.iess.gob.ec.

E&n la Sección JPensionistaJ de Servicios en línea.

ESe escoge J0iude" y orfandadJ.

E Se registra la solicitud.

ESe entrega la solicitud acompa7ada de los documentos que se se7alan enlos módulos de Pensiones de la respectiva 2irección Provincial.

E>na ve" aprobada, el /&SS transfiere el dinero de la pensión mensual a lacuenta bancaria personal de cada uno de los beneficiarios% cónyuge oconviviente y uérfanos ?ijos menores de (- a7os de edad o

discapacitados de cualquier [email protected]&l pensionista tiene que acercarse a los módulos de Pensiones de un#entro de 9tención >niversal del /&SS a retirar el carné de pensionista.

5. A*4ILI# +E 5*-ERALES

Los afiliados del Seguro 1eneral fallecidos que registran por lo menos (*

meses de aportes al /&SS y los pensionistas que reciben pensión a la fecade su muerte generan dereco a los gastos de su funeral.

SE)*R# S#CIAL +E L#S ES,A+#S *-I+#S

/mpuestos de edicare >sted paga impuestos de edicare basados en sussalarios o en sus ganancias netas de trabajo por cuenta propia. &stosimpuestos son para la cobertura de edicare.

Si traba%a para alguien Impuestos de SeguroSocial Impuestos deMedicare

>sted paga 4.*C (.5CSu empleador paga 4.*C (.5CSi trabaja por cuentapropia >sted paga

(*.C *.$C

/mpuesto adicional de edicare Los trabajadores pagan un +.$ por cientoadicional en impuestos de edicare por ingresos que exceden ciertos límites.

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La siguiente tabla muestra las cantidades límites de acuerdo al estado civil queusa para presentar su declaración de impuestos%

C!mo se usan sus impuestos de Seguro Social

ientras trabaja, -5 centavos de cada dólar que paga en impuestos de SeguroSocial se abonan a un fondo de fideicomiso. &ste fondo paga los beneficios

mensuales de las personas jubiladas, sus familias, de cónyuges sobrevivientesy de los ni7os de trabajadores fallecidos. Los otros (5 centavos se abonan alfondo de fideicomiso que paga beneficios a las personas incapacitadas y a susfamilias. &l Seguro Social también usa estos fondos del fideicomiso para pagar los gastos administrativos de los programas. La 9dministración del SeguroSocial es una de las agencias m!s eficientes dentro del gobierno federal, ytrabajamos para mejorarla cada día. Por cada dólar que paga en impuestos deSeguro Social, gastamos menos de un centavo en gastos administrativos. Lacantidad completa que paga por impuestos de edicare se abona a un fondo

de fideicomiso. &ste fondo paga por algunos gastos de ospital, y por costosrelacionados de los beneficiarios de edicare. Los #entros de Servicios deedicare y edicaid administran edicare.

Los beneficios por %ubilaci!n

&l elegir la feca de su jubilación es una de las decisiones m!s importantes queusted tomar! en su vida. Si decide jubilarse cuando cumpla su plena edad de jubilación, recibir! la cantidad completa de sus beneficios. Beduciremos lacantidad de sus beneficios si se jubila antes de cumplir su plena edad de jubilación.

La plena edad de %ubilaci!n

 Si nació entre los a7os del ($< asta el ($4+, la edad en la que los beneficioscompletos por jubilación son pagaderos aumenta gradualmente asta llegar alos 4F a7os de edad. Si nació en el ($- o antes, ya tiene dereco a losbeneficios completos de Seguro Social. >se la siguiente tabla para determinar su plena edad de jubilación.

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-#,A ACLARA,#RIA1

 9 pesar de que la plena edad de jubilación est! aumentando, aAn debe solicitar la cobertura de edicare tres meses antes de cumplir los 45 a7os. Si dejapasar esa feca, su seguro médico de edicare ?Parte ;@ y la cobertura demedicamentos recetados ?Parte 2@ podría costarle m!s.

La %ubilaci!n demorada

Si decide demorar sus beneficios asta después de cumplir su plena edad de jubilación, aumentaremos la cantidad de sus beneficios por un porcentaje,dependiendo del a7o en que nació. &l aumento se a7adir! autom!ticamentedesde el momento en que cumpla su plena edad de jubilación asta quecomience a recibir los beneficios, o asta que cumpla los F+ a7os de edad, loque ocurra primero. Para informarse mejor acerca de los créditos por jubilación

demorada, visite nuestra p!gina de /nternet, HHH.segurosocial.gov)espanol)jubilacion*)demorarIjubilacion.tm.

La %ubilaci!n a una edad temprana

Puede comen"ar a recibir sus beneficios tan pronto cumpla los 4* a7os. Sinembargo, reduciremos sus beneficios si comien"a a recibirlos a una edadtemprana. Sus beneficios se reducen cerca de la mitad del uno por ciento, por cada mes que comience sus (( beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación. Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 44 a7os y solicita los

beneficios de Seguro Social a los 4*, recibir! el F5 porciento de la cantidad desus beneficios completos.

-#,A ACLARA,#RIA1 

La reducción ser! mayor en los a7os futuros, de acuerdo con el aumento de laplena edad de jubilación.

Si traba%a " recibe los beneficios

Puede seguir trabajando y aAn recibir los beneficios por jubilación.#omen"ando el mes en que cumpla su plena edad de jubilación sus gananciasno reducir!n la cantidad de sus beneficios de Seguro Social. 2e eco, el

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trabajar después de cumplir su plena edad de jubilación puede aumentar susbeneficios. Sin embargo, tendremos que reducir sus beneficios si susganancias exceden ciertos límites en los meses antes de que cumpla la plenaedad de jubilación. Si trabaja pero comien"a a recibir sus beneficios antes decumplir su plena edad de jubilación, deduciremos K( de sus beneficios por cada K* de sus ganancias sobre el límite anual. &n el *+(5, el límite deganancias es K(5,F*+. &l a7o en que cumpla su plena edad de jubilación,deduciremos K( de sus beneficios por cada K< de sus ganancias sobre unlímite anual de ganancias diferente ?K(,--+ en el *+(5@ asta el mes en quecumpla su plena edad de jubilación. >na ve" cumpla su plena edad de jubilación, podr! continuar trabajando y no reduciremos sus beneficios deSeguro Social, no importa cu!nto gane. (* Para informarse mejor sobre cómoel trabajo afecta sus beneficios, lea nuestra publicación titulada, #ómo eltrabajo afecta sus beneficios ?publicación nAmero +5I(+$4$@.

:'69 9#L9B96'B/9%

 9 las personas que trabajan y reciben los beneficios por incapacidad o pagosde Seguridad de /ngreso Suplementario ?SS/@ le aplican diferentes reglas deganancias. &stas personas tienen que informar todas sus gananciasinmediatamente al Seguro Social, independientemente de la cantidad queganen.

Los beneficios por %ubilaci!n para viudas " viudos 

Si recibe beneficios como viuda o viudo, puede optar por recibir sus propiosbeneficios por jubilación tan pronto cumpla los 4* a7os, bajo la suposición deque la cantidad de sus propios beneficios por jubilación sea mayor que lacantidad que recibe en el registro de ganancias de su cónyuge fallecido. 9menudo, puede comen"ar a recibir un beneficio a una tasa reducida y despuéscambiar al otro beneficio y recibir la cantidad completa, una ve" que cumpla suplena edad de jubilación. Las reglas son complicadas y varían segAn susituación. Por eso, le recomendamos que able con un agente del SeguroSocial sobre las opciones que tiene a su disposición. Para informarse mejor sobre los beneficios por jubilación lea nuestra publicación titulada, ;eneficiospor jubilación ?publicación nAmero +5I(+$<5@.

Los beneficios por incapacidad

 Si no puede trabajar debido a un padecimiento físico o mental que se esperaque dure por lo menos un a7o o que le cause la muerte, posiblemente tengadereco a recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad. (< :uestrasreglas para recibir los beneficios por incapacidad son diferentes a las de losplanes privados u otras agencias gubernamentales. &l que tenga dereco arecibir los beneficios por incapacidad de otra agencia o programa no significa

que tendr! dereco a recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad.&l tener una declaración de su doctor indicando que est! incapacitado tampoco

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significa que autom!ticamente tendr! dereco a los beneficios de SeguroSocial por incapacidad. Para informarse mejor sobre los beneficios de SeguroSocial por incapacidad, lea nuestra publicación titulada, ;eneficios por incapacidad ?publicación nAmero +5I(+$*$@. 6ambién puede solicitar losbeneficios de Seguro Social por incapacidad en nuestro sitio de /nternet,HHH.segurosocial.gov)espanol)soliciteporincapacidad.

Las personas, incluso ni7os, que tienen pocos ingresos y recursos, y est!nincapacitadas, es posible que tengan dereco a recibir los beneficios porincapacidad del programa de Seguridad de /ngreso Suplementario

?SS/, siglas en inglés@. Para informarse mejor sobre el programa de SS/, leanuestra publicación titulada, Seguridad de /ngreso Suplementario ?publicaciónnAmero +5I((+$+@.

Si se incapacita, solicite los beneficios por incapacidad lo m!s antes posible.:ormalmente, toma varios meses procesar una reclamación por incapacidad.

Podríamos procesar su solicitud m!s r!pido si tiene la siguiente información almomento de solicitar%

&xpedientes médicos y fecas de tratamientos de sus doctores, terapeutas,ospitales, clínicas, y trabajadores socialesD

Besultados de sus ex!menes de laboratorios y otros ex!menesD

Los nombres, direcciones, nAmeros de teléfonos y fax de sus doctores,

clínicas y ospitalesD

Los nombres de todos los medicamentos que est! tomandoD y

Los nombres de sus empleadores y sus responsabilidades de trabajo en losAltimos (5 a7os.

Sus beneficios pueden ser tributables

 9lgunas personas que reciben los beneficios de Seguro Social tendr!n quepagar impuestos sobre sus beneficios. #erca de un + por ciento de nuestros

beneficiarios pagan impuestos sobre sus beneficios. 6endr! que pagarimpuestos sobre sus beneficios si presenta una declaración de impuestofederal como MindividuoN y su ingreso total mayor de K*5,+++. Si presenta unadeclaración federal junto con su cónyuge, tendr! que pagar impuestos siambos tienen un ingreso total mayor de K<*,+++. Para informarse mejor, llameal nAmero gratis del Servicio de /mpuestos /nternos, (I-++I-*$I<4F4.

Los beneficios para su familia

#uando comience a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación o

incapacidad, otros miembros de su familia también pueden tener dereco arecibir los beneficios. Por ejemplo, se pueden pagar beneficios a su cónyuge%

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Si su cónyuge es mayor de 4* a7os de edadD o

9 cualquier edad, si su cónyuge tiene un ni7o suyo a su cuidado ?el ni7o debeser menor de (4 a7os de edad o estar incapacitado y recibiendo beneficios deSeguro Social en su registro@. 6ambién se pueden pagar beneficios a sus ni7os

solteros si son%

enores de (- a7osD o

  &ntre los (- y ($ a7os, pero asisten a la escuela primaria o secundaria atiempo completoD o

ayores de (- a7os y est!n gravemente incapacitados ?la incapacidad debeaber empe"ado antes de los ** a7os de edad@. Si se convierte en padre de unni7o ?incluso un ni7o adoptivo@ después de comen"ar a recibir los beneficios,!ganoslo saber para que podamos decidir si el ni7o tiene dereco a los

beneficios.

6Cuánto pueden recibir los miembros de la familia7

#ada miembro de la familia puede tener dereco a un beneficio mensualequivalente a la mitad de la cantidad de su beneficio por jubilación oincapacidad. Sin embargo, ay un límite en la cantidad de beneficios que ustedy su familia puede recibir. &l límite varía, pero por lo general es entre (5+ a (-+porciento de sus beneficios por jubilación o incapacidad.

Si está divorciado

Si se divorció, es posible que su ex cónyuge tenga dereco a los beneficios ensu registro de ganancias. &n algunas situaciones, el ex cónyuge podría recibirlos beneficios aunque usted no los esté recibiendo. Para tener dereco, elcónyuge divorciado debe%

8aber estado casado con usted por lo menos (+ a7osD

&star divorciado por lo menos dos a7osD

6ener por lo menos 4* a7os de edadD

Ser solteroD y

:o tener dereco a un beneficio igual o m!s alto en su propio registró deganancias o en el de otra persona.

Los beneficios para sobrevivientes

#uando usted falle"ca, algunos miembros de su familia podrían tener derecoa los beneficios basados en su registro de ganancias. Los miembros de sufamilia quienes pueden recibir los beneficios incluyen su viuda o viudo si es%

ayor de 4+ a7os de edadD o

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ayor de 5+ a7os de edad e incapacitadoD o

2e cualquier edad si est! cuidando a su ni7o menor de (4 a7os oincapacitado que recibe los beneficios de Seguro Social en el registro deganancias de usted. Sus ni7os también pueden recibir los beneficios si son

solteros y%

enores de (- a7osD o

&ntre los (- y ($ a7os si asisten a una escuela primaria o secundaria y sonestudiantes a tiempo completoD o

ayores de (- a7os y est!n gravemente incapacitados ?la incapacidad tieneque aber empe"ado antes de los ** a7os de edad@. 9dem!s, sus padrespueden recibir los beneficios en su registro si dependían económicamente deusted para cubrir por lo menos la mitad de su manutención.

Pago 8nico global despu9s (ue fallezca

Si tiene suficientes créditos de Seguro Social, también se ar! un pago Anicoglobal de K*55 después que falle"ca. &ste beneficio puede pagarse a sucónyuge o a sus ni7os menores si cumplen con ciertos requisitos.

Si está divorciado " tiene un e: c!n"uge sobreviviente

Si est! divorciado, es posible que su ex cónyuge tenga dereco a losbeneficios como sobreviviente basado en su registro de ganancias cuando

usted falle"ca. Su ex cónyuge debe%6ener por lo menos 4+ a7os de edad ?o 5+ a7os si est! incapacitado@ y aberestado casado con usted por lo menos (+ a7osD o

6ener cualquier edad si est! cuidando un ni7o que tiene dereco a losbeneficios basado en el registro de ganancias de ustedD y (F

:o tener dereco a los beneficios iguales o m!s altos en su propio registroD y

:o estar actualmente casado, a menos que el matrimonio nuevo ayaocurrido después de los 4+ a7os de edad, o después de los 5+ a7os, si est!incapacitado.

Los beneficios pagados a un ex cónyuge no afectar!n la tasa de los beneficiospara otros sobrevivientes en el registro de ganancias de usted.

-#,A ACLARA,#RIA1

Si fallece y su ex cónyuge se vuelve a casar después de los 4+ a7os, su excónyuge posiblemente tenga dereco a los beneficios de Seguro Social bajo elregistro de ganancias de usted y el registro de ganancias de su nuevo cónyuge,

dependiendo de cu!l de los dos beneficios sea mayor.6Cuánto recibirán sus sobrevivientes7

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Sus sobrevivientes reciben un porcentaje de sus beneficios b!sicos de SeguroSocial Opor lo general fluctAa entre F5 y (++ por ciento cada uno. Sinembargo, ay un límite en la cantidad de los beneficios que se le pueden pagar cada mes a una familia. &l límite varía pero, por lo general, es entre (5+ a (-+por ciento de sus beneficios.

Cuando est9 listo para solicitar los beneficios

2ebe solicitar los beneficios por lo menos tres meses antes de la feca en quele gustaría que los beneficios comen"aran. Si todavía no est! completamenteseguro de su jubilación, pero est! considerando acerlo en un futuro inmediato,debe visitar nuestro sitio de /nternet y utili"ar nuestro conveniente e informativoplanificador de jubilación en (-HHH.segurosocial.gov)espanol)jubilacion*)index.tm. 2ebe solicitar losbeneficios por incapacidad y de sobrevivientes tan pronto tenga dereco.

Puede solicitar beneficios en nuestro sitio de /nternet,HHH.segurosocial.gov)espanol)soliciteporinternet.

6ambién puede obtener un c!lculo r!pido y muy f!cilmente basado en suregistro de ganancias de Seguro Social en HHH.segurosocial.gov)calculador.6ambién puede obtener un c!lculo m!s detallado de sus beneficios enHHH.segurosocial.gov)espanol)plan. ?9lgunos de estos servicios est!ndisponibles solo en inglés.@

Lo (ue necesitará para solicitar los beneficios

#uando solicite los beneficios, le pediremos que provea ciertos documentos.Los documentos que necesitar! depender!n del tipo de beneficios que est!solicitando. Si nos entrega los documentos r!pidamente, nos ayudar! a pagarlesus beneficios m!s r!pido. 6iene que presentar documentos originales o copiascertificadas por la oficina que las emitió Ono podemos aceptar fotocopias.

:o posponga el solicitar los beneficios simplemente porque no tiene todos losdocumentos que necesita. Le ayudaremos a conseguirlos.

 9lgunos documentos que podría necesitar cuando solicite beneficios de SeguroSocial son%

Su tarjeta de Seguro Social ?o un registro de su nAmero@D

Su partida de nacimientoD

Las partidas de nacimiento y nAmeros de Seguro Social de sus ni7os ?si est!solicitando beneficios para ellos@D

Prueba de ciudadanía estadounidense o estado legal inmigratorio si usted ?oun ni7o@ no nació en los &stados >nidosD

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  Partida de nacimiento y nAmero de Seguro Social de su cónyuge si sucónyuge est! solicitando los beneficios basado en su registro de gananciasD

  Su certificado de matrimonio ?si est! solicitando bajo el registro de gananciasde su cónyuge o si su cónyuge est! solicitando bajo el registro de ganancias de

usted@D

  Prueba de su licenciamiento militar si estuvo en el servicio militarD y

Su formulario I* m!s reciente, o su declaración de impuestos, si trabaja porcuenta propia. Le avisaremos si necesitar! otros documentos cuando solicitelos beneficios.

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario &SSI'

Si recibe los beneficios de Seguro Social, pero tiene ingresos y recursos ?cosas

que posee@ limitados, el programa de Seguridad de /ngreso Suplementario?SS/, siglas en inglés@ podría ayudarle. &l SS/ es financiado por los fondos delos impuestos generales y no por los fondos de los impuestos de SeguroSocial.

ME+ICARE

edicare es el programa b!sico de seguro de salud de los &stados >nidospara personas mayores de 45 a7os y para mucas personas incapacitadas. :odebe confundir edicare con edicaid. &l edicaid es un programa de cuidadode salud para personas con ingresos bajos y recursos limitados. &ste programa

es administrado por las agencias estatales de bienestar pAblico o de serviciossociales. 9lgunas personas solo tienen dereco a uno de los dos programas,mientras que otras tienen dereco a ambos programas, edicare y edicaid.

6;ui9nes tienen derec.o al seguro m9dico &Parte 0'7

#asi todas las personas que tienen dereco al seguro de ospital puedeninscribirse al seguro médico. La Parte ; es un programa opcional. :o es gratis.&n el *+(5, la prima mensual es de K(+.$+. 9lgunas personas con ingresosm!s altos pagan primas mensuales m!s altas. 6;ui9nes tienen derec.o a los

planes de Medicare Advantage &Parte C'7 

#ualquier persona que tenga la cobertura del seguro de ospital ?Parte 9@ yseguro médico ?Parte ;@ puede inscribirse a un plan de edicare 9dvantage.

Los planes de edicare 9dvantage incluyen%

Planes de cuidado administrados por edicareD *

Planes de organi"aciones de proveedores preferidos de edicare ?PP',siglas en inglés@D

Planes privados de pago por servicioD y

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Planes de especialidades de edicare. &s posible que tenga que pagar unaprima mensual adicional debido a los beneficios adicionales que ofrecen losplanes de edicare 9dvantage.

6;ui9nes pueden obtener la cobertura de los planes de medicamentos

recetados de Medicare &Parte +'7

#ualquier persona que tenga seguro de ospital de edicare ?Parte 9@, seguromédico ?Parte ;@ o edicare 9dvantage ?Parte #@ tiene dereco a la coberturade medicamentos recetados ?Parte 2@. &l seguro de medicamentos recetadoses opcional y usted paga una prima mensual adicional por esta cobertura. 9lgunas personas con ingresos m!s altos pagan primas mensuales m!s altas.Para informarse mejor, lea nuestra publicación titulada, edicare ?publicaciónnAmero +5I(+$<@.

A"uda con los gastos de Medicare para las personas con ingresos ba%osSi tiene ingresos bajos y pocos recursos, es posible que el estado en dondevive pague sus primas mensuales de edicare y en algunos casos, otrosgastos médicos que Mpaga de su bolsilloN tales como deducibles y copagos.Solo el estado en donde usted vive puede decidir si usted tiene dereco arecibir ayuda bajo este programa. Si cree que tiene dereco, comuníquese consu oficina local o estatal de ayuda médica ?edicaid@, la oficina de serviciossociales o de bienestar pAblico. 0isite el sitio de /nternetes.medicare.gov)contacts o llame *5 gratis al (I-++I&2/#9B& ?(I-++I4<<I

**FD 66Q (I-FFI-4I*+-@ para conseguir el nAmero de teléfono de estasoficinas.