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Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte [email protected] DIFERENCIAS AUTONÓMICAS DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS TERESA RINCÓN DEL TORO DIRECCIÓN ASISTENCIAL NORTE. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte

[email protected]

DIFERENCIAS AUTONÓMICAS DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

TERESA RINCÓN DEL TORO

DIRECCIÓN ASISTENCIAL NORTE. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte

INTRODUCCIÓN

Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Art- 11)

referente legislativo de la Instrucciones Previas en España

Convenio del Consejo de Europa para protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano

respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, Oviedo 1997

“respeto de deseos expresados anteriormente por el paciente ante una intervención médica”

Instrucciones Previas (IP)-Voluntades Anticipadas- Últimas Voluntades

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro nacional del Instrucciones Previas

(sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal)

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INTRODUCCIÓN

Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (art. 11)

Persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado que garantice cumplimiento

Siempre por escrito

No serán aplicadas las IIPP contrarias al ordenamiento jurídico “lex artis”

Podrán ser revocadas libremente en cualquier momento

Ministerio de Sanidad y Consumo creará un Registro nacional de IIPP

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INTRODUCCIÓN

Es pertinente conocer las diferencias legislativas entre CCAA para valorar

las posibles consecuencias.

La relevancia del conocimiento de las IP de cómo y en qué circunstancias se

deben realizar, mostrará las dificultades para los profesionales sanitarios y para

el ciudadano.

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INTRODUCCIÓN

OBJETIVO GENERAL: Conocer si existen diferencias autonómicas

del documento de Instrucciones Previas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Identificar las diferencias legislativas de las Instrucciones Previas de cada

Comunidad Autónoma del Estado Español.

Formular una reflexión general sobre el desarrollo y la aplicación de las

Instrucciones Previas en nuestro país.

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MATERIAL Y MÉTODO

Revisión bibliográfica: de septiembre a diciembre de 2016.

Palabras claves: instrucciones previas, voluntades anticipadas, paciente

terminal, cuidados paliativos, derecho de autonomía y Bioética (en inglés y

español).

Periodo: desde el año 2000 hasta la actualidad.

Criterios de inclusión: información referente a IP, paciente terminal y

principios de Bioética.

Criterios de exclusión: publicaciones de Bioética no relacionadas con el final

de la vida.

Total de artículos revisados: 60.

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RESULTADOS

Se encuentran diferencias en:

Las denominaciones y conceptualizaciones de las IP

Mayoría de edad del otorgante

Contenido:

• designación de representante

• donación de órganos

• instrucciones sobre tratamientos médicos a recibir y prolongación de la vida

• objetivos vitales y valores personales

• objeción de conciencia

Formalización:

• notario

• testigos

• funcionario del registro

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RESULTADOS

Denominaciones:

• Voluntades vitales anticipadas

• Instrucciones Previas

• Voluntades anticipadas

• Manifestaciones anticipadas de voluntad

• Expresión anticipada de voluntad

Excepciones a la mayoría de edad:

• Andalucía: menor emancipado e incapacitados judicialmente

• Valencia: menor > 16 a con capacidad legal suficiente

• Navarra: menor de edad > 16 a o emancipado

• Aragón: menor emancipado o menor aragonés > 14 a y los incapacitados

judicialmente

Excepciones:

• Cataluña-Galicia-Valencia- Navarra-Extremadura-Cantabria: Sólo ante

notario y ante testigos

• Andalucía: Sólo se permite ante Encargado del registro

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RESULTADOS

Otorgamiento ante testigos:

• Madrid: prohibición para los que tengan un criterio de vinculación extenso 2 de 3

• Canarias: plena capacidad de obrar y no vinculadas por razón de matrimonio, parentesco

hasta 2º, relación laboral o de servicio

• Murcia: no contempla vinculación laboral

Representantes

• Uno o varios representantes que designe el otorgante (interlocutor)

• Aragón: toma de decisiones para aquello no contemplado explícitamente

Siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona

• País Vaco: se extingue si hay nulidad o separación

• Canarias: la renuncia del representante ante el propio registro

Discrepancias con lo manifestado por el paciente

• Murcia: se resolverá por la dirección del centro, oído el Comité de Ética Asistencial

• Madrid: en caso de duda con IP, evacua consulta con órganos de asesoramiento, dejando

constancia en Hª

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DISCUSIÓN

Se hace necesario homogeneizar los procedimientos en todo el territorio

español.

Invito a reflexión:

• “Si para el sanitario resulta complejo y desconocido esta amplia diversidad

de condicionantes, dependiendo dónde se otorguen y registren las IP”,

¿qué puede pensar el ciudadano al respecto de la accesibilidad, equidad y

respeto de sus últimas voluntades?”.

• ¿Esto puede ser un impedimento para favorecer el número de declarantes

activos de IP?

Se busca un nuevo impacto en la población:

• Potenciar la accesibilidad y acercamiento al ciudadano.

• Remarcar su gran utilidad.

• Mejorar el conocimiento: sanitarios y ciudadanos.

Se precisa realizar estudios sobre la repercusión que tiene el traslado del

ciudadano a otra comunidad y si se respetan sus voluntades.

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CONCLUSIONES

El desarrollo legislativo es heterogéneo y complejo.

Escasa implantación real de la Instrucciones Previas.

Se precisa formación a los profesionales e información al ciudadano.

Se hace imprescindible mayor homogeneización de las distintas legislaciones

autonómicas, para asegurar una ética de mínimos, sin olvidar la sociedad plural

actual, esto es la ética de máximos.

Las IP no deberían ser sólo un documento legislativo, sino una parte del proceso

de la planificación anticipada, donde conocer la historia de vida y los valores

vendrán determinados por la relación terapéutica entre el profesional sanitario y

el paciente.

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Mi agradecimiento a la responsable del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid:

Mª Ángeles Ceballos Hernanzsanz