Diferenciación entre moral y derecho
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
SOCIOLOGIA Y DERECHO POLITICO
TEMA: DIFERENCIACION ENTRE MORAL Y
DERECHO
CURSO: PRIMER SEMESTRE “D”
NOMDRE: MORALES CATAGÑA OSCAR JOEL
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Diferenciación entre moral y derecho
Su diferencia. Bilateralidad del Derecho y la unilateralidad de la Moral. Exterioridad del Derecho y anterioridad de la moral. Coactividad o coercibilidad del Derecho e incoercibilidad de la Moral. Heterenomía del Derecho y autonomía de la Moral. Su distinción por los respectivos fines.La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona. El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza. El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactiva. Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas). Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Diferencias entre Derecho y Moral
La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
l Derecho puede definirse como una “conducta humana en interferencia intersubjetiva”. En cambio la Moral es “conducta humana en interferencia subjetiva”. Ya te das cuenta que el derecho implica intersubjetividad en tanto que la moral subjetividad.
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Esta es en realidad la diferencia entre la norma propiamente jurídica y otros tipos de normas, por ello hay que analizar la estructura que posee la norma y compararla con la de otra.- Moral Positiva: El conjunto de normas vigentes en determinado grupo y momento histórico.- Moral Crítica o Subjetiva: son normas o principios morales de carácter personal. Puede ser que no coincida con la moral positiva. La diferencia más clara con la norma jurídica es que solo ellas pueden establecer una sanción institucionalizada y son externas. Casi todas las violaciones de una norma moral acarree esta especie de sanción que es la psicológica, pero de ninguna manera este remordimiento está institucionalizado.
La moral establece mandatos positivos, por ejemplo hacer el bien. Estas son obligaciones. En cambio la norma jurídica establece prohibiciones, por ejemplo evitar el mal, es decir, la prohibición de hacer mal. Igualmente, el derecho también establece obligaciones por ejemplo “no matar”. Y la moral establece prohibiciones por ej. No mentir.
Por otro lado tenemos q el derecho regula los actos externos en cambio la moral regula los actos internos. Igualmente, el derecho también tiene la intención de hacer las cosas (Culpa y Dolo). No es lo mismo que realice un acto con intención que por imprudencia o negligencia, en este casi hay culpa pero no hay dolo.Entonces ¿Los actos morales no gozan de alteridad? Habría que analizar para el caso la estructura del acto humano, que comienza en la intencionalidad de del querer y finaliza en la exterioridad del obrar. Los únicos que realizan actos humanos puramente externos son puramente los dementes porque no existe relación entre la interioridad y la exterioridad. Pese a que este fue uno de los criterios más utilizados en incorrecto.
EL DERECHO Y LA MORAL diferencias
LA MORAL La moral tiene, según HENKEL tres secciones: La moral de la
conciencia individual, parte de la idea del bien que el individuo se forja en su
conciencia.
La moral de los sistemas religiosos es el conjunto de doctrinas morales cuyo
ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa y cuyo
cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia. La moral
social o positiva es el conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad
en un determinado momento.
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EL DERECHO El Derecho es la ordenación social imperativa de la Vida
Humana, orientada a la realización de la Justicia” Claude Du Pasquier
Sin la protección del Derecho las personas no podrían realizar sus deberes
morales.
El Derecho impone un mínimo de moralidad, sin el cual la vida en sociedad no
sería posible. Ej. No robar, no matar. En la Edad Media la noción del Derecho
es incluida dentro de la moral. Para SAN AGUSTIN (354-430), la moral y el
Derecho nacen de la misma fuente divina y tienen por finalidad lograr la plena
felicidad humana.
Para SANTO TOMAS DE QUINO (1225-1274), las raíces de la moral y del
Derecho están en la lex naturalis, conjunto de normas morales y jurídicas de la
más alta jerarquía y absoluta validez
La moral es unilateral y el Derecho es bilateral. La moral regula conducta
humana individual; en cambio, el Derecho comporta el comportamiento de la
persona en sus relaciones con los demás y con la sociedad.
La interioridad de la moral y la exterioridad del Derecho. La moral regula la
vida interna del ser humano y tiende a lograr la perfección individual; en
cambio, el Derecho regula la vida externa de la persona, esto es, en relación
con las demás personas.
La autonomía de la moral y la heteronomía del Derecho. La moral es
autónoma por ser impuesta por el sujeto. La heteronomía del Derecho significa
que sus mandatos provienen de un poder extraño al del propio sujeto; son
impuestas por el Estado y se deben cumplir independientemente sean buenas
o mal as.
La moral es incoercible y el Derecho es coercible. El cumplimiento de la moral
no puede imponerse por la fuerza. En cambio, el cumplimiento del Derecho
puede ser impuesto por medio de la coacción externa, incluso por la fuerza
física.