DIEGO ARCAY TESIS POR CAPITULO · permitirán la aplicación de las leyes como lo demanda la carta...
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INTRODUCCIÓN
La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser
abundante; Desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo
de normas según la documentación revisada, donde se regula el funcionamiento de
algunas instituciones de reclusión y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.
Las referidas normas ofrecen una visión general de la instrumentación del
régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe
realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento
penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto
de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación
del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la
resocialización y readaptación social.
La utilización de las categorías de Sistema Penitenciario, nos ubica en
principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala
como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada
materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta
cohesión y unidad de propósito."
El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado como fundamento en
las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe
coordinarse donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen
la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente
implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para
la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr
los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.
La presente investigación tiene como finalidad dar un amplio conocimiento
acerca de lo que es la Situación Penitenciaria en el Internado Judicial Carabobo, el
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cual en la actualidad es la segunda cárcel más violenta del país manejando una cifra
por el Observatorio Venezolano de Priones con mayores índice de muertes y heridos
por riñas entre los mismos internos.
Capítulo I: en este capítulo se realiza una descripción de la institución en la
que se realizaron las pasantías por el transcurso del semestre, así como las actividades
realizadas y la estructura en cuanto a su organización.
Capítulo II: está enfocado al Problema, el Planteamiento del Problema,
Formulación del Problema, los objetivos de la investigación, la Justificación, Alcance
y finalmente las Limitaciones del estudio.
Capítulo III: hace referencia al Marco Referencial donde comprende lo que
son los Antecedentes de la Investigación, Bases Teóricas, Bases Legales y la
Definición de Términos Básicos.
Capítulo IV: corresponde a las Fases Metodológicas de la Investigación,
enfocando el Tipo de Investigación a que se orienta la Investigación, Fases de
Investigación y finalmente las Técnicas e Instrumentos para la Corrección de Datos.
Capítulo V: desarrolla los resultados obtenidos de la investigación realizada a
través de la recopilación de datos.
CAPITULO I
INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
1.1 Denominación
Arcay Jiménez & Asociados (A.J & Asociados)
1.2 Ubicación
A.J & Asociados se encuentra ubicado en la Avenida Aránzazu, centro
comercial Sonia II oficina 1A, Municipio Valencia, Estado Carabobo
1.3 Breve Descripción de la Institución Privada
Es una organización orientada a brindar servicios legales corporativos, hasta
lograr la plena satisfacción de sus clientes, a través de la estricta protección de sus
intereses.
1.4 Organización
La estructura organizativa está conformada de la siguiente manera:
- Consejo Administrativo
- Asistentes de acuerdo a la especialidad
- Investigaciones
- Secretaria
- Vigilancia
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1.5 Misión, Visión, Valores
Misión.
Desarrollar una organización líder en la prestación de servicios jurídicos,
utilizando para ello un personal altamente capacitado el cual posee formación y
actualización permanente, donde se evidencia la ética profesional la cual está
sustentada con el compromiso con los clientes haciendo total correspondencia con los
principios de: Imparcialidad, honestidad, Legalidad, Celeridad, Justicia,
Responsabilidad, Discrecionalidad y Eficiencia.
Visión
Proporcionar respuestas eficientes a la necesidad de los clientes garantizando
así su funcionamiento a través de una eficiente estructura de servicios los cuales
permitirán la aplicación de las leyes como lo demanda la carta magna.
1.6 Actividades desarrolladas durante las pasantías
Durante el proceso de pasantías desarrollado en el transcurso de semestre en la
institución, se realizaron actividades como revisión de expedientes, cálculos de
cómputos de pena, diversas tramitaciones ante los tribunales del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo, entrevistas con abogados y funcionarios del Internado
Judicial de Carabobo, con la finalidad de brindar asesoría jurídica a los internos y sus
familiares.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
“Las prisiones surgen como una emanación lógica de la ideología del
liberalismo clásico y de los principios de la revolución francesa el cual son la libertad,
fraternidad, igualdad y justicia que tuvieron una gran repercusión en el campo
punitivo” Morais (2001).
“La privación de libertad seria la pena por excelencia en una sociedad cuya
máxima fundamental era el principio de la libertad y el castigo igualitario, en una
sociedad donde todos son libres, debe privarse de esa libertad al que rehúsa de ser
libres” De Olmo (1981).
El Internado Judicial Carabobo fue creado en 1964 bajo el periodo
presidencial de Raúl Leoni con un proyecto inicial de que fuera un órgano
centralizado de carácter público, humanista, moderno y eficiente para la prestación de
un servicio de alta calidad, tiene una infraestructura de 7000 mil metros cuadrados
para albergar a 800 reclusos.
Cuenta con seis pabellones de los cuales el Pabellón 1 es para los internos
procesados, el Pabellón 2 para los internos penados por violación y hurto, el Pabellón
3 para internos penados por homicidio, el Pabellón 4 para los internos que son
funcionarios públicos, estudiantes y trabajadores en área especial y Pabellón 5 para
internos en área de observación.
Adicionalmente fue creado el pabellón 6, están organizados con letras de la A
hasta la I, también lo conforma el área I y II que son la Nevera y la Neverita el
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primero encabezado por el Pran alias “Cabeza de Gato” y el Pran alias “el Perrito”
también tiene el área Organoponico, área la Bloquera, el área Pedagógica donde
reciben educación los reclusos y el Rancho a veces denominado Pabellón 7
No solo se puede hablar del hacinamiento como un hecho social sino también
se debe a la mala situación procesal que afecta a los reclusos y todos los problemas de
carácter sanitarios que se encuentran en el Internado de Judicial Carabobo. Uno de los
principales problemas del Internado de Judicial Carabobo es el hacinamiento ya que
en principio se realizó con una infraestructura para 800 reclusos y en la actualidad la
cifra de privados de libertad está por encima de los 3500 reclusos debido a las malas
políticas aplicadas en materia penitenciaria en las últimas dos décadas.
Dentro de los planes para el mejoramiento en el sistema penitenciario desde
el año 1999 hasta el 2010 han sido un total de 10 planes para implementar lo
siguiente:
– Masificar la participación de los reclusos en actividades productivas,
deportivas, culturales y educativas y clasificación de reclusos.
– Agilización en el otorgamiento de los denominados beneficios penitenciarios
– Remodelación de las instalaciones.
– Proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario y de la
población reclusa.
– Privatización de las cárceles.
– Contribuir a la humanización y modernización de los centros penitenciarios.
– Creación de una comisión presidencial para evaluar la situación de los centros
de reclusión.
– Proponer directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas
detectados.
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De todos los planes para el mejoramiento penitenciario no todos han logrado
cumplir con su finalidad, en el año 2010 el presidente Hugo Chávez ejecutó el
Sistema de Humanización Penitenciaria en el marco del convenio con la Republica de
Cuba donde se ejecutó la Humanización de los Recintos Carcelarios a través del
modelo socialista en el que se busca cambiar un depósito de hombres a un lugar
“digno” en el que puedan habitar hombres y mujeres durante su tiempo de reclusión.
El Gobierno asume el compromiso de enfrentar y resolver la problemática
carcelaria, procurando espacios de reclusión dignos para el trabajo, estudio, deporte y
cultura generando las condiciones necesarias para ayudar al interno a lograr su
reinserción en la sociedad.
Eso implica una transformación no sólo social, sino también institucional a
nivel penitenciario, que incluya aspectos como la clasificación de los presos por
delitos y la supervisión del estatus jurídico de sus procesos. Los nuevos centros
socialistas penitenciarios contarán con tutores permanentes que pueden ser
criminólogos, psicólogo, médicos y otros profesionales; que dictarán programas de
formación laboral, talleres de oficios básicos y otros planes de capacitación.
Este modelo de sistema penitenciario se está aplicando hasta la actualidad y
no ha logrado cumplir su finalidad pues durante el transcurso del año 2011 en el
Internado Judicial de Carabobo hubo grandes irregularidades, dentro de las más
frecuentes fueron que el sistema medico fue totalmente deficiente, casi nunca
tuvieron un médico de guardia, la inseguridad se apoderó de los pabellones en donde
mandan son los Pranes de cada Pabellón, hubo muertes por riñas entre los internos.
El personal custodio, médico y docente en un total de 60 trabajadores del área
Administrativa La Neverita fueron secuestrados por 52 reclusos del Internado,
exigiendo el traslado a otras cárceles como Los Teques, Tocorón y El Rodeo. Por
otro lado se maneja la precaria situación sanitaria que se debe al mismo hacinamiento
dentro de las instalaciones donde no se respeta en ningún momento el Derecho a la
Salud ya que se cuenta con una estructura vieja y anticuada que se encuentra
deteriorada y que es insuficiente para la cantidad de reclusos.
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Tiene un gran déficit en el mantenimiento de las instalaciones del que se
generan filtraciones de aguas negras, alcantarillado destruido y deficiente ventilación,
existe una gran contaminación ambiental debido a que los sanitarios se encuentran en
malas condiciones, hay ausencia total de agua potable, retrasos para los traslados a
centros de salud.
Para el cierre del año 2009 el Internado Judicial de Carabobo fue el más
violento manejando una cifra de 53 fallecidos en sus pabellones y 106 heridos. Para
el año 2011 el presidente de la Republica juramento ante la Asamblea Nacional a Iris
Valera como la ministra de Asuntos Penitenciarios dicho Ministerio se encargaría de
la situación carcelaria.
Aunado a todo esto también nos encontramos con un grave problema judicial
el cual es el retardo procesal ya que los diferimientos y suspensiones de audiencias
por causa ajena a la población reclusa atrasan el proceso. El retardo procesal que se
genera por parte de los traslados de los reclusos hacia los tribunales por motivos
como de que el tribunal no envíe la boleta de traslado al penal. Falta de una buena
gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por
falta de medios de transporte, por falta de gasolina, por falta de las herramientas de
seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.
También es del conocimiento de las autoridades que existen reclusos que
tienen más de dos años privados de libertad sin que se haya dictado sentencia
condenatoria definitivamente firme, entendiéndose por nuestra legislación que las
medidas de coerción personal no pueden exceder de dos años y solo se dan en los
delitos graves pues en ninguno de los casos podrá durar más de lo que la ley
establezca como pena mínima para el delito. Hay ocasiones en que los Pranes exigen
un pago de dinero para permitirle a los reclusos que se encuentran dentro del Pabellón
de los que ellos dominan para que puedan ser trasladados a los tribunales.
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2.2 Formulación del Problema
De acuerdo a lo desarrollado en la investigación es necesario plantear las
siguientes interrogantes:
Como es de notarse la violencia entre internos en los últimos años en el
Internado Judicial de Carabobo manejando cifras que se clasifica como el segundo
internado judicial de mayor violencia en el país ¿Cuáles son las principales causas
que generan violencia entre los internos del Internado Judicial de Carabobo?
Teniendo en cuenta la cantidad excesiva de internos por cada pabellón y la
existente problemática con el retardo procesal por motivos inherentes a los reclusos
¿Por qué existe hacinamiento en el Internado Judicial de Carabobo y cómo influye
esto en las condiciones ambientales de los reclusos?
2.3 Objetivos de la Investigación
Objetivos Generales
Conocer la problemática actual del Internado Judicial Carabobo
Objetivos Específicos
1. Estudiar las causas que generan violencia en el Internado Judicial de
Carabobo.
2. Determinar los motivos que producen el hacinamiento carcelario en el
Internado Judicial Carabobo.
Analizar las consecuencias producidas por el retardo procesal en el Internado
Judicial de Carabobo.
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2.4 Justificación y Alcance
Se considera que esta investigación sea un aporte documental para contribuir a
la falta de información veraz de aportes documentales en este tema debido a la
peligrosidad que reina en el Internado Judicial de Carabobo y que sea de gran interés
social. Debido a los diversos hechos sociales que se presentan en el Internado Judicial
de Carabobo dando a conocer de esta forma las realidades que suceden en dicho
Centro Penitenciario.
Se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de conocer
procedimientos adecuados para ser utilizados como herramientas para el
mejoramiento de las condiciones de los privados de libertad y que puedan ser
reinsertados en la sociedad de una manera adecuada. Dicho estudio puede ser
utilizado como punto de partida de investigaciones futuras, también puede ser tomado
como un estudio de forma crítica al sistema penitenciario para que pueda ser tomado
en cuenta para las realizaciones de mejoras al ordenamiento jurídico actual y a las
políticas públicas implementadas en materia Penitenciaria.
2.5 Limitación del Estudio
La investigación desarrollada que lleva como título Situación Actual del
Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Carabobo se limita únicamente como
marco de estudio a este Internado Judicial. Es de carácter investigativo y de aportes
constructivos para futuras investigaciones, la información y datos suministrados se
limitan únicamente a los reclusos del Internado Judicial de Carabobo.
Durante la realización del proyecto de investigación, los aportes investigativos
fueron obtenidos con gran dificultad motivado al pequeño alcance que hay con
respecto a los reclusos por la peligrosidad que se vive dentro de las instalaciones del
Internado Judicial de Carabobo.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación.
En todo proyecto de investigación se trata de realizar una síntesis de todas las
investigaciones y trabajos realizados por otros autores referentes al mismo tema los
cuales le dan al investigador una ventaja en cuanto a recursos sobre el tema tratado,
en este caso las investigaciones son muy escasas debido al tabú de la población de
que sean tomadas represalias contra ellos por esclarecer y dar a conocer la situación
actual en la cual se encuentran las cárceles venezolanas y más en específico el
Internado Judicial de Carabobo y por la peligrosidad de abordar dicho tema
directamente en los recintos carcelarios, por lo tanto los resultados fueron:
La obra realizada por el Padre Jesús María Olaso, editada en el 2008 por la
Universidad Católica Andrés Bello titulada Baluarte de los Derechos Humanos,
quien expone: La situación de hacinamiento e insalubridad de los penales me llevo a
pensar en la conveniencia de descongestionarlos mediante a policías de sometimiento
a juicio, celeridad en los procesos y extradición de los colombianos detenidos en
nuestras corceles respetando la convención de Viena suscripta por Venezuela, que
permite la extradición de detenidos por tráfico de drogas.
Afirmo el Padre Olaso que los guardias nacionales y funcionarios eran piezas
básicas del sistema de corrupción y tráfico de armas y chuzos a los presos. Hay que
depurar las cárceles destituyendo a los guardias nacionales y funcionarios acusados
por corrupción. A partir del caso de los militares se destaparon otras ollas como la del
centro Penitenciario de Tocuyito que tiene 3000 presos con una capacidad de 1200.
Durante 4 días estuvo intervenido por la fiscalía y el ministerio de justicia, en un
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Esfuerzo por decomisar los chuzos del penal. Más de 14 fiscales acompañaron al
operativo de la Guardia Nacional para traslados de presos.
El anuncio de los traslados de los presos suele ser recibido con el pavor de los
internos, dada la forma salvaje en que los comandos de guardias suelen actuar,
destruyéndoles los enseres de los presos y robándoles la comida. Algunos presos se
escondieron como los 3 que sacaron del tanque que una vez dio agua al penal.
Muchas armas y drogas, también aguas sucias, una nube de moscas, y rostros
maltratados por la miseria y la violencia.
Algunos funcionarios declararon bastantes otros prefirieron esperar como el
Padre Olaso que trato con varios presos y dijo que daría un informe al fiscal, hubo
mucha tensión en el personal y hasta se pensó que habían secuestrado al padre, todo
el día hubieron traslados de presos de un pabellón a otro.
Rincones 2007, realizo una investigación titulada, Educación Tras las Rejas,
caso Tocuyito. El objetivo fue realizar una evaluación de los procesos de educativos
que se dan en el Internado Judicial de Carabobo, para la creación de Módulos
Educativos en los diferentes pabellones, dirigidos a la primera y segunda etapa de la
educación básica, fundamentándolo en la pedagogía andrológica.
La investigación adopto la modalidad de investigación de campo descriptiva.
Se realizó una encuesta a 500 reclusos escogidos de una manera aleatoria de una
población de 2033 internos y otra encuesta aplicada a los 8 docentes que laboran en la
Sección Pedagógica y de allí se dedujeron principios válidos para la acción de
orientar la formación del adulto en este caso el recluso. El resultado de los análisis
demostró el interés de los entrevistados por el cambio de los programas educativos
adaptados a las expectativas y necesidades dirigidos a capacitarlo en un oficio.
Se recomendó realizar la acción de reubicar la Sección Pedagógica para poner
en práctica los módulos educativos a fin de educar a los reclusos para que sean útiles
y mejoren cada día para ser reinsertados en la sociedad. Esta investigación está
adaptada a este estudio debido a que fue realizada sobre la población reclusa del
Internado Judicial de Carabobo el cual es el objeto de estudio de esta investigación.
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Diario el Carabobeño, (2011, Julio 7) Familiares de los reos denuncian retrasos en los traslados de presos en Tocuyito.
El hijo de Yolanda Ochoa se encuentra retenido en el penal de Tocuyito desde hace dos meses. Fue ingresado justo después de ser operado en el Hospital Central por una obstrucción intestinal. Ochoa aseguró que desde ese momento piden el traslado a Tocorón, donde su familia vive. Las autoridades le aseguran que otras instancias son las responsables. "Hay un peloteo: de Caracas al penal, del penal a Caracas y del Tribunal al penal". Según Ochoa, hay otros 59 reclusos en la misma situación, que esperan hace más de dos meses ser trasladados a recintos en ciudades donde están sus familiares.
El Observador RCTV. (2011, Noviembre 16) Una reyerta en el penal de Tocuyito deja dos reos muertos y al menos siete heridos.
Dos internos muertos y al menos 7 heridos dejó una riña registrada en los pabellones seis y siete del Centro Penitenciario Carabobo en Tocuyito la mañana de este miércoles. Según información ofrecida vía telefónica por Freddy Noguera, presidente de la defensoría de derechos humanos en Carabobo, el hecho se registró a las nueves de la mañana. Uno de los dos fallecidos fue decapitado. Los cuerpos fueron enviados a la morgue de Ciudad Hospitalaria Enrique Tejeras de Valencia, mientras que parte de los heridos por arma blanca fueron trasladados al Hospital Carabobo de Naguanagua.
(L. Riera Maracay -2004) Aplicación del régimen penitenciario Venezolano en la clasificación de los presos en el internado Judicial de Carabobo.
La distribución de los espacios a habitar es bastante desordenada y el problema de hacinamiento afecta desproporcionalmente a cientos de presos en cada prisión, algunas celdas están llenas de internos, mientras que otras el número de internos es mucho más reducido, en general los presos más pobres, débiles y con menos poder suelen vivir en la misma manera en condiciones más apretadas e incomodas. Según estadísticas publicadas en el año 2010 proporcionalmente existen 4 reclusos por cada 5mts cuadrados lo cual da la existencia de un hacinamiento en el Internado Judicial de Carabobo y a nivel nacional el Observatorio Venezolano de Prisiones manejo para finales del año 2011 un porcentaje del 360% de incremento en hacinamiento en las cárceles Venezolanas.
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3.2 Bases Teóricas
La Violencia
La violencia que se genera en el Internado Judicial de Carabobo se da por
diferentes causas o motivos entre las cuales las más determinantes son las ejercidas
por el propio sistema de administración de justica que esta entre la clasificación de
formas de violencia carcelaria a través del retardo procesal que es la figura que
mayormente predomina, la deficiencia de defensores públicos, de una buena
alimentación para los reclusos, falta de higiene y atención médica y el estado ruinoso
de los recintos carcelarios.
También se encuentra la violencia ejercida por el personal penitenciario que se
manifiesta por el trato vejatorio a las visitas y los cobros indebidos tanto a las visitas
como a los reclusos, aunado a los malos tratos ejercidos directamente a los reclusos lo
cual hacen de las condiciones de vida en los recintos carcelarios deplorables.
Otra forma de violencia es la generada por los reclusos entre sí en la manera
de que existen los Pranes que son los líderes de cada pabellón, ellos manejan una
especie de código entre internos y exigen pagos por protección o por tan solo poder
mantenerse dentro de los pabellones, existen los chantajes, extorsiones y los delitos
entre un interno y otro el cual quedan totalmente impunes.
Y por último existe la violencia ejercida en contra de la autoridad que es
aquella que se da por resistencia a órdenes y requisas, por motines, por huelgas en
exigencia de alguna solicitud, por fugas y por secuestros a los familiares, todo esto
genera una situación de ausencia total de los Derechos Humanos.
Retardo Procesal
Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha
mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de
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investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están
más a la vista de los interesados, de las víctimas y lógicamente de la opinión pública,
precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor
intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un
mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la
debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:
– Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a
diario y secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
– El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean
principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con
poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo
como objetivo y los escasos alguaciles y vehículos para practicar las
notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
– Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos y serios
problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles.
– El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos
procesales, debido a exceso de trabajo y la gran cantidad de expedientes
enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas
acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)
– Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad
de actos fijados para el mismo día.
– Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud,
motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando
a superar los dos años, plazo máximo de la detención.
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– El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la
mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para
juicio.
– Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel
nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y
fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su
insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace
más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los
imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder acceder a la
audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando
constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público
y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser
puestos en libertad.
Bajo la única excusa, dicen jueces, de acumulación de expedientes en sus
despachos, por lo tanto ese plazo razonable, llamado también plazos legales o en
términos irreales, celeridad en el juicio, como concesión para que el juez cumpla con
la celeridad de la justicia penal, no se cumple y caemos en lo inexplicable, en lo
injusto, con los graves problemas que ocasiona un retardo, entre éstos problemas, lo
probatorio.
Es notorio que el testigo se olvida de lo que vio, el experto pide información
luego de lo practicado, mas generalmente tiene grandes dificultades para regresar o ir
al tribunal a explicar la práctica realizada meses y hasta años atrás, además el
funcionario policial que debe declarar como testigo informa a sus superiores que fue
transferido o fue dado de baja, en fin después de un cierto tiempo ese funcionario
policial no concurre al tribunal, es prácticamente imposible localizarlo, luego no hay
que olvidar que la escena del crimen cambia totalmente y si una inspección se realiza
tardíamente, no se obtiene lo que los jueces deberían observar y las partes debatir.
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El Hacinamiento Carcelario
El Hacinamiento Carcelario en el Internado Judicial de Carabobo trae como
consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en
la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, visita
conyugal, servicios médicos, etc.) con una clara violación de la integridad física y
mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el
hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena
cruel, inhumana y degradante.
Para la comisión que labora en el retén es claro que el centro de reclusión
presenta condiciones de hacinamiento crítico, la calidad de vida de los reclusos sufre
serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los
internos, ni para el personal que trabaja con ellos.
La ministra del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, Iris Valera, realizó
una visita al Internado Judicial de Carabobo, como parte del plan de inspecciones que
realizan a nivel nacional, donde aseguró que la situación de hacinamiento que existe
en dicho centro, se acabará una vez culminada la nueva estructura que se construye
desde hace unos tres años en las adyacencias de la sede actual.
Señaló que el descongestionamiento de la cárcel no implica solo "acelerar los
procesos y otorgar libertades" sino también abrir nuevos espacios "donde los presos
puedan estar en condiciones más dignas y humanas". Asimismo destacó que lo más
difícil de la construcción de este nuevo reclusorio está hecho "el movimiento de
tierras, el sistema de aguas servidas, agua potable, entre otras, el edificio va para
arriba, las etapas están en un cronograma y el deber nuestro es hacerle seguimiento".
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3.3 Bases Legales
Jerárquicamente las normas que predominan y soportan la investigación son la
Constitución de 1999, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen
Penitenciario.
Constitución de República Bolivariana de Venezuela
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
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Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 478. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 531. Organización. Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada Circuito Judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
Ley de Régimen Penitenciario
Artículo 2. La reinserción fundamental social del penado constituye el objetivo período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.
Artículo 12. Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos
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tratamientos, con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.
Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia
3.4 Definición de Términos Básicos
− Prisión: institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son
encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o
nación.
− Internado Judicial: son establecimientos destinados a la reclusión de los
encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional
correspondiente.
− Reo: Es aquel cuya sentencia ha causado ejecutoria y en consecuencia está
obligado a someterse a la ejecución de la pena por la autoridad
correspondiente.
− Violencia: Es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar,
daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no
necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica,
emocional o política, a través de amenazas, ofensas o acciones.
− Sistema Penitenciario: organización creada por el estado para la ejecución de
las sanciones o medidas de seguridad que importan privación o restricción de
la libertar individual como condición sin la cual es posible para su efectividad.
− Hacinamiento: hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres
humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a
la capacidad que tal espacio debería contener, de acuerdo a los parámetros de
comodidad, seguridad e higiene.
− Derechos Humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
20
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
− Proceso: Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad,
el conflicto sometido a su decisión.
− Debido Proceso: es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar
todos los derechos legales que posee una persona según la ley. También se
define como el principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a
hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.
− Retardo procesal: el retardo procesal se define como la lentitud o todo aquel
impedimento que se crea para que un procedimiento se desarrolle con total
normalidad nuestra constitución consagra la tutela judicial efectiva en todo
proceso.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICA
4.1 Tipo y diseño de la investigación
La presente investigación a su vez estará dentro del enfoque Cualitativo, este
enfoque tiene como objeto la descripción de las cualidades de un fenómeno. Busca un
concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir
en qué grado una cierta calidad se encuentra en un cierto acontecimiento dado, sino
descubrir tantas cualidades como sea posible.
Martínez (2004) señala que: “La metodología cualitativa trata de un estudio de un todo integrado que forma o constituye una unidad de análisis, que hace algo sea lo que es, una persona, una entidad étnica, social, empresarial, etc.”
En la investigación cualitativa existe una gran preocupación por interpretar y
comprender los hechos observados, dentro del contexto global en que producen,
como ocurre naturalmente, sin manipularlos ni controlar para hacer experimentos. En
tal sentido, desde el punto de vista metodológico esta investigación se presenta dentro
del criterio y características de una investigación cualitativa, enmarcada en tipo de
investigación descriptiva fundamentada en un estudio de campo y una revisión
bibliográfica.
César A. Bernal T. establece que: “La investigación descriptiva es un nivel básico de investigación, el cual se convierte en la base de otros tipos de investigaciones; además, agregan que la mayorías de los tipos de estudios tienen, de una u otra forma, aspectos de carácter descriptivo. La investigación descriptiva, se guía por las preguntas de
22
investigación que se formula el investigador, cuando se plantea hipótesis en los estudios descriptivos, estas se formulan a nivel descriptivo y se prueban dichas hipótesis.”
4.2 Diseño de la Investigación
Partiendo de que el tipo de investigación es Cualitativo el tema de
investigación tiene como objeto de estudio la descripción clara y precisa de la
situación que presenta en el Recinto Penitenciario en la actualidad su modelo de
afectación es del Internado Judicial de Carabobo y su investigación se limitara
exclusivamente al anteriormente nombrado centro penitenciario, por vía de
planificación. En este contexto, se obtiene una investigación Documental, De Campo
porque la información y datos son recolectados, utilizando las técnicas de
observación participante y la entrevista con profundidad.
Para Manuel Amador (2011) en su obra “Metodología de la Investigación” La
Técnica documental permite la recopilación de información para enunciar las teorías
que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos
definidos según la fuente documental a que hacen referencia el objetivo de la
investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un
cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a determinados
interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales.
La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación,
para la cual Sabino (2001) en su texto “El Proceso de Investigación” señala que se
basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al
investigador cerciorarse de las condiciones reales en que han conseguido los datos.
4.3 Fases de la investigación
Las fases o momentos de la investigación fueron las siguientes; Planificar,
Diagnosticar, Recolección de datos, Evaluar, Sistematizar. Se caracterizó, entre otras
cosas, por la obtención de información de manera inmediata y personal para conocer
23
la situación actual del Internado Judicial de Carabobo utilizando técnicas y
procedimientos basados en el contacto directo con la gente o realidad que se
investigó.
La investigación cualitativa le da gran importancia a la utilización de
procedimientos que sirven para corregir los posibles sesgos de la subjetividad así
como recoger información, contrastación de las soluciones y los planteamientos
teóricos, es decir, el grado de representatividad de los casos.
Se inició la investigación describiéndola como una primera fase la recolección
directa y personal a través de entrevistas con personal del penal y familiares de
reclusos obteniendo información de forma tal que se evidenciara la realidad que se
vive dentro de las instalaciones del Internado judicial de Carabobo, logrando de esta
manera el objetivo principal de esta investigación.
Posterior a ello se pasó a recolectar la información más destacada dando como
resultado el hacinamiento que se demuestra en la investigación, la manera en que
influye el retardo procesal y las condiciones ambientales en que se encuentra las
instalaciones del Internado Judicial de Carabobo dando así de manera más clara y
precisa la solución al planteamiento del problema y posterior la realización de una
análisis de toda la documentación generando las conclusiones.
4.4 Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
La técnica e instrumentos utilizados para la recolección de datos fue una
encuesta que recoge 16 preguntas relacionadas a la situación actual del internado
Judicial de Carabobo, en materia que es producto de la presente investigación, la
mayoría de las preguntas son cerradas es decir que la mayoría de las respuestas son
delimitadas y son marcadas con una X en el cuestionario.
Adicionalmente la información recolectada se procesó de la siguiente manera en
primer lugar una observación documental, presentación resumida, resumen analítico y
análisis crítico que contienen principios sistemáticos y normas de carácter práctico,
24
muy rigurosas e indispensables aplicados a los materiales bibliográficos consultados a
través de todo el proceso de investigación. Se inició la investigación con una lectura
muy minuciosa de la información recopilada posterior a esto se buscaron los hechos
más resaltantes con el fin de captar los planteamiento más lógicos de la investigación.
La aplicación de la técnica de presentación resumida permitió dar cuenta en
forma de síntesis, acerca de las ideas básicas que contienen las obras consultadas.
Importa destacar, que la técnica de presentación resumida asume una importante
papel, en la construcción de los contenidos teóricos de la investigación; así como en
lo relativo a los resultados de otras investigaciones que se han realizado en relación al
tema y los antecedentes del mismo. La técnica de resumen analítico, se incorporará
para descubrir la estructura de los textos consultados, y delimitar sus contenidos
básicos en función de los datos que se precisan conocer en la realidad penitenciaria
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
De acuerdo a la encuesta realizada que tuvo un tiempo de aplicación de 5 min
y que solo se les realizo a 30 familiares de reclusos del Internado Judicial de
Carabobo; A continuación se presenta la encuesta aplicada:
Buenos Días a continuación le pido su colaboración para hacer una serie de preguntas con relación a la Situación Actual de Internado Judicial de Carabobo con, son preguntas asociadas al interno que usted viene a visitar, le aseguramos que respuestas dadas van hacer confidenciales y solo son materia de una investigación de grado. Datos Generales 1. Genero Hombre 23 Mujer 7
2. Edad Entre 18 y 35 años
3. Condición Jurídica Procesado 29 Condenado 1
4. ¿A su familiar se le practicó un examen médico al entrar al recinto? Si 6 No 14 No sabe 10
26
5. ¿Sabe si este centro tiene un área de asistencia médica? Si 1 No 5 No sabe 24
6. ¿Esta área cuenta con especialistas médicos de guardia? Si 1 No 18 No sabe 11
7. ¿Reciben atención médica y tratamiento cuando lo ameritan y tienen todos los utensilios médicos? Si 0 No 23 No sabe 7
8. ¿En general como evalúa la situación de higiene en el Penal? Buena O Mala 28 No Sabe 2
9. ¿El Internado le asigna una cama por cada interno? Si 0 No 8 No sabe 22
10. ¿Los Internos con que su familiar comparte celda son? De la misma edad 8 De la misma situación jurídica 3 Por el mismo delito 1 No sabe 18
27
11. ¿El trato de los funcionarios hacia los internos es? Respetuosa 0 Poco Respetuosa 25 No contesta 5
12. ¿El trato hacia los familiares que vienen de visita es? Respetuosa 3 Poco Respetuosa 24 No contesta 3
13. ¿Con que frecuencia ocurren violencia en las celda de sus familiares? No ocurren riñas 0 Diariamente 4 Semanal 7 Mensual 10 Esporádicamente 0 No contesta 9
14. ¿Su familiar ha sido agredido alguna vez por funcionarios del Penal? Si 27 No 3 No sabe 0
15. ¿Su familiar es trasladado a los tribunales para las audiencias en total normalidad? Si 6 No 23 No sabe 1
16. ¿Sabe usted si se ha diferido alguna audiencia de su familiar? Si 28 No 1 No sabe 1
28
Los resultados obtenidos de la investigación fueron los siguientes:
Los resultados de la investigación revelo que la situación penitenciaria se
encuentra en condiciones precarias en el Internado Judicial de Carabobo obteniendo
un 100% de hacinamiento en sus instalaciones, un 73% de déficit en las condiciones
médicas y ambientales del recinto, 71% de Violencia entre reclusos generado
principalmente por el ocio y el dominio de los pabellones y un 45% de Retardo
Judicial para los traslados de los reclusos y en diferimiento de audiencias.
La presente investigación significó una revisión en el tiempo, tanto de la
problemática que ha vivido el sector penitenciario en los últimos años, como de las
actuaciones de autoridades involucradas en el acontecer diario del sistema y toda una
serie de alternativas que de diferentes maneras han pretendido atender el asunto.
Indudablemente son múltiples las variables que intervienen y se relacionan
para generar la problemática actual su prevalencia se debe no sólo a la incapacidad de
la Administración Penitenciaria para dar respuesta a los pormenores, desviaciones y
eventualidades que día a día se presentan; además, existe una gran cantidad de
aspectos y decisiones que corresponden a diferentes ámbitos de la Administración
Pública, desde la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, y demás
Despachos de autoridad y poder, que deberían responder a una política de Estado. La
superación de la problemática, indudablemente requiere antes que todo de voluntad
política.
29
Los hechos que se apreciaron en el análisis dejan ver una brecha abismal
durante muchos años entre la normativa legal y la realidad relativa al funcionamiento
carcelario en el Internado Judicial de Carabobo que separan de manera importante a
la institución penitenciaria de las posibilidades de ofrecer tratamiento, poder lograr la
reeducación y posterior reinserción social de los condenados, el Sistema Penitenciario
adolece de elementos esenciales para el funcionamiento, la asignación presupuestaria
es incongruente con el grado de las necesidades.
Las instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas y el
hacinamiento para finales del año 2011 que fue la información a la cual se pudo
acceder supera el 400 % de la capacidad instalada ya que el centro penitenciario fue
creado para albergar a 900 reclusos y en la actualidad hay más de 4000 reclusos es
decir que supera más de cuatro veces la capacidad para la que fue construida, con
relación a la totalidad de las instalaciones del Sistema, de la totalidad de reclusos solo
el 28.9% cumplen una sentencia firme, el resto están a la espera de una decisión.
Trasladar presos a otras cárceles no soluciona ningún problema debido a que
en todas las prisiones del país están en las mismas condiciones de hacinamiento, con
la creación del nuevo ministerio penitenciario no ha logrado solucionar el problema,
hay que construir nuevos centros penitenciarios y mejorar las condiciones de los ya
existentes.
La violencia en el penal es otro factor resaltante en esta investigación debido a
que teniendo una cantidad por encima de los 4000 reclusos la seguridad no es
suficiente para la población reclusa que se maneja, hay pocos guardias generando así
detonantes de violencia por disputas entre reos por el control de los negocios
criminales que hay dentro del penal.
Este penal, ubicado en edificios deteriorados y sin servicios, muchas muertes
ocurren en enfrentamientos entre bandas de presos armados con un intenso arsenal,
que según los expertos, son ingresados con la complicidad de la Guardia Nacional
que custodia los recintos penitenciarios.
30
La violencia no es mas que producto del mismo hacinamiento, el ocio, el
deterioro de las infraestructuras, el alto consumo de estupefacientes, deficiencia del
personal de custodio y la corrupción, pese a los planes de humanización y desarme
del sistema penitenciario implementados por el estado no se ha podido erradicar la
violencia formando parte de la rutina diaria.
La constante violación a los derechos humanos el cual revela el
incumplimiento a la norma constitucional como lo es la vida, integridad personal,
salud, educación, trabajo, asistencia social y debido proceso, en efecto son ámbitos a
lo cual el ministerio de asuntos penitenciarios no ha logrado cumplir exitosamente
para la reinserción social de los internos.
Las instalaciones se encuentran en condiciones de insalubridad en que reina
todo tipo de enfermedades infecto-contagiosas, que en los últimos años han ido
empeorando progresivamente, la atención médica es insuficiente con falta de médicos
especialistas, medicamentos e insumos médicos.
Los recursos humanos son insuficientes para atender la población reclusa
tanto para la seguridad como para el tratamiento, la capacitación de los recursos
humanos, la supervisión y el control son sumamente desprovistos.
Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la ausencia de planes
concebidos conforme a la realidad y fundamentados en preceptos teórico
metodológicos apropiados salvo algunas excepciones, por años el sistema viene
siendo administrado por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de allí
la toma de decisiones desatinadas.
5.2 Conclusiones
Hemos visto en estos últimos años en nuestras cárceles episodios de violencia
que se dan casi a diario y de donde surge al menos un muerto por día, que ya es parte
de una estadística, sin mencionar los cientos de lesionados por motivos varios, casos
donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la impunidad, ya que
no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos violentos hayan tenido
31
imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos sentencias por parte de
los tribunales competentes.
Aun así no es de sorprender ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando
en el seno de las población penitenciaria y su derivación la conocemos todos,
violencia en todas sus formas, delitos más numerosos y más grave, pero que nadie
investiga, sentimiento generalizado de violación de derechos humanos, inseguridad
cada día para los visitantes de los internos y un sistema penitenciario poco eficientes
La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido
desarrollando representan meros paliativos, que de forma alguna han permitido la
creación e implementación de una Política de Estado destinada a dar solución efectiva
a la problemática.
Se han tomado algunas medidas para dar respuesta, destacándose avances en
lo legislativo, sin embargo se han creado muchas expectativas y hay quienes afirman
que el gobierno ha podido hacer más por los presos.
La legislación en la materia es abundante, aun cuando se requiere de adecuar
algunos instrumentos legales a la realidad actual, adaptando algunas normas a los
principios Constitucionales, no es menos cierto que la Constitución Nacional dispone
de los principios rectores que deben conducir la reestructuración y el funcionamiento
penitenciario, por ello se evidencia, antes que todo, falta de voluntad política para
abordar con responsabilidad la crisis.
La violación de los Derechos Humanos de la población reclusa no puede
ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la
garantía y defensa de los Derechos Humanos, asuman responsablemente su rol para
evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del Estado Venezolano por el
incumplimiento de su deber.
Las reglas para la clasificación de los reclusos establecen que deben ser
clasificados de la siguiente manera, atendiéndose al sexo hombres de mujeres, los
detenidos por aprensión preventiva separados de los que ya están cumpliendo una
condena, las personas presas por razones civiles de las que están cumpliendo pena por
32
infracciones penales, y los detenidos adultos separados de los adultos. Es decir es una
clasificación para resguardar la seguridad de los internos y darles el tratamiento
adecuado para reinsertarlos a la sociedad pero en el internado judicial no se ningún
tipo de clasificación la única que se da es la de los hombres de las mujeres.
Se pudo observar en la investigación que no existen medios diseñados para
mantener a la población reclusa informada por el estado bien sea por periódicos,
revistas o boletines que sean distribuidos gratuitamente por el estado de acuerdo a la
investigación se enteran de las noticias más destacadas es a través de sus familiares
en las visitas o vía telefónica.
Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de un equipo
profesional que disponga de suficientes herramientas teórico prácticas para que
asuma un proceso de reingeniería del Sistema Penitenciario, para ello el Estado tiene
que brindarles el apoyo indispensable que les permita hacer los cambios que a que
debe conducirse.
No puede seguirse permitiendo que las dependencias inoperativas que han
dado suficientes muestras de incapacidad en el pasado continúen funcionando con los
mismos criterios del pasado, y bajo la responsabilidad de los mismos actores.
La Gobernación del Estado Carabobo, desde hace mucho tiempo viene
interviniendo en la satisfacción de necesidades de los centros de reclusión locales, a
través de la prestación de servicios de salud, transporte, seguridad, deportes, cultura y
mantenimiento, entre otros. La cercanía a los Establecimientos que se encuentran en
el ámbito de su gobernabilidad les permite ejercer un control más apropiado,
considerando esta premisa, debe intentarse de una vez por toda la transferencia de la
competencia como alternativa viable de solución y así cumplir con el mandato
Constitucional.
33
5.3 Recomendaciones
– Fortalecer la supervisión para que se fomente un sistema de inspecciones
preventivas que permitan mantener un mejor funcionamiento del recinto.
– Brindar educación y preparación al personal de trabajo del centro de reclusión para
mejorar la gerencia, planificación y control de los internos.
– Tratar de rescatar el control del penal que se encuentra a cargo de los Pranes y
poder brindar una mejor organización en los pabellones.
– Depurar al personal de custodia para de esta manera acabar con el tráfico de armas
y drogas dentro del internado.
– Obligar a las autoridades directivas de las cárceles a la elaboración y presentación
de informes sobre todo hecho irregular que ocurra en el centro de reclusión.
– Crear un reglamento disciplinario para la población reclusa, que defina que
conductas pueden ser calificadas como faltas a la disciplina, donde se prevea el
grado de la falta, su correspondiente sanción de acuerdo a la gravedad de la misma
y el procedimiento administrativo a seguir para el procesamiento de la falta. Tal
instrumento debe establecer las instancias de autoridad y apelación para la revisión
e imposición de la sanción, e ineludiblemente debe garantizar el derecho a la
defensa del reo sometido al procedimiento.
– Fomentar programas donde se promuevan actividades deportivas, educación
media, diversificada y pregrado de manera tal que los internos tengan distracción
donde puedan distribuir su tiempo y cambien la aptitud violenta para poder ser
integrados a la sociedad como personas integras.
– Dotar al personal de seguridad de armamentos y provisiones necesarias para los
traslados y el resguardo de la población reclusa disminuyendo de esta forma el
retardo procesal.
– Crear nuevas y modernas infraestructuras que cuenten con capacidades adecuadas
para el resguardo de los reclusos garantizándoles de esta manera las garantías y
derechos humanos establecidos en la constitución y leyes especiales.
34
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
− Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N° 36.860
− Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (2011) Comentarios al Código Orgánico Procesal penal, 7° edición, editorial Hermanos Vadell
− Hernando Grisanti Aveledo (2009) Lecciones de Derecho Penal parte general, Editorial Hermanos Vadell
− Ley del Régimen Penitenciario (2000) Gaceta Oficial N° 36975
− María Gracia Morais (2009) obra, Situación Actual de las Cárceles en Venezuela.
− María Gracia Morais, Octubre del (2011), obra situación actual de las cárceles en Venezuela
− Roberto Martialay, Baluarte de los Derechos Humanos, Padre Jesús María Olaso, editado en el año (2008)
− Reglamento de Internados Judiciales (1965) Gaceta oficial 30.784
− (15 de abril del 2012) Derecho Penal Especial, disponible en: www.abogadosespecialistas.net/retardo-procesal
− (06 de mayo del 2012) Derecho Penal Especial, disponible en: www.ovprisiones.org/pdf/INFOVP2009.pdf
− (12 de junio 2012) Derecho Penal Especial, disponible en:
www.fundacionhenrydunant.org
15 de julio 2012) Derecho Penal Especial, disponible en:
ayudapenitenciaria.blogspot.com
ANEXOS
Declaración Universal de los derechos humanos, Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión, considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
36
Efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
37
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
38
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
39
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
40
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
41
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
42
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Congreso de Prevención del Delito y Justicia Penal (Bangkok, Tailandia,
abril 2005)
Algunas recomendaciones para la prevención del delito y el fortalecimiento de
la justicia penal son:
a) Apoyo a las Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas en materia de
Prevención del Delito y Justicia Penal, especialmente la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones
sobre Delincuencia y la Justicia y los Institutos de la red del Programa, la Convención
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de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los instrumentos legales contra el
terrorismo, el derecho internacional sobre los derechos humanos y de los refugiados y
el derecho internacional humanitario, tratados de fiscalización internacional de
drogas, y la aplicación de estos instrumentos.
b) Mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y el
terrorismo en los planos multilateral, regional y bilateral, en áreas que incluyan, entre
otras, la extradición, la asistencia judicial recíproca, la prevención, la investigación, el
juzgamiento y sanción de delitos cometidos por grupos delictivos organizados y por
grupos terroristas y a descubrir cualesquiera vinculaciones existentes entre ellos.
c) Fortalecer el estado de derecho y la debida gestión de los asuntos y los bienes
públicos en los planos local, nacional e internacional. Desarrollar y mantener
instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de
todas las personas detenidas en los centros de prisión preventiva y en
establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales
aplicables.
d)Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, en lo que respecta a
contribuir a la prevención y a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.
e) Establecer unas estrategias de prevenciones del delito fuertes y eficaces para
reducir la delincuencia y la victimización. Estas estrategias deben abordar las causas
profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.
f) Combatir las formas de delincuencia de grupos delictivos organizados en el robo y
tráfico de bienes culturales y en el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y
flora silvestres, teniendo presente los instrumentos jurídicos internacionales
pertinentes, entre ellos, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
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Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
g) Fortalecer e intensificar las medidas contra el delito cibernético, informáticos y de
alta tecnología, el blanqueo de dinero y el tráfico de bienes culturales, así como en
materia de extradición, asistencia judicial recíproca y decomiso, recuperación y
restitución del producto del delito.
h) Reconocer la importancia que se preste especial atención a proteger a los testigos y
a las víctimas de delitos y del terrorismo.
i) Promover el acceso a la justicia, considerar la posibilidad de facilitar asistencia
jurídica a las personas que la necesiten y habilitar a las personas para que hagan valer
plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal.
j) Fortalecer la cooperación internacional en el problema del tráfico de drogas ilícitas,
y otros problemas graves e inhumanos como el secuestro y la trata de personas.
k) Mejorar el entorno social para hacer mas efectiva la lucha contra la delincuencia,
por ejemplo, promoviendo el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el
desempleo.
l) Seguir la lucha contra la falsificación de documentos y de identidad.
m) Desarrollar medidas y directrices eficaces para abordar los problemas propios del
VIH/SIDA para que se aborden adecuadamente en los establecimientos
penitenciarios, ya que este es un problema crítico de la administración penitenciaria.
n) Seguir elaborando políticas, procedimientos y programas en materia de justicia
restaurativa que incluyan alternativas de juzgamiento, a fin de evitar los posibles
efectos perversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el número de causas que
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se presentan ante tribunales penales y de promover la incorporación de enfoques de
justicia restaurativa en las practicas de justicia penal, según correspondan.
o) Prestar particular atención a la justicia de menores, tanto de los que son victimas
de delitos como a los niños en conflicto con la ley, especialmente los privados de
libertad. Asegurar que los servicios de justicia tengan en cuenta el género, las
circunstancias sociales y las necesidades de desarrollo de esos niños
p) Mejorar la cooperación internacional y la capacitación de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales en esta esfera, y
promover la participación de las autoridades locales y la sociedad civil.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSON AS
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre
de 1975
Artículo 1:
1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el
cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija
intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean
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inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel,
inhumana o degradante.
Artículo 2: Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante
constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 3: Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales
como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier
otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 4: Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente
Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su
jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 5: En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos
responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga
plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las
normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y
funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas.
Artículo 6: Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y
las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su
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territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 7: Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el
artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a
los actos que constituyen participación, complicidad, incitación o tentativa de
cometer tortura.
Artículo 8: Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes, por un funcionario público o a instigación
del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las
autoridades competentes del Estado interesado.
Artículo 9: Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un
acto de tortura tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del
Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial.
Artículo 10: Si de la investigación a que se refieren los artículos 8 ó 9 se llega a la
conclusión de que parece haberse cometido un acto de tortura tal como se define en el
artículo 1, se incoará un procedimiento penal contra el supuesto culpable o culpables
de conformidad con la legislación nacional. Si se considera fundada una alegación de
otras formas de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, el supuesto culpable
o culpables serán sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros
procedimientos adecuados.
Artículo 11: Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a
instigación de éste, se concederá a la víctima reparación e indemnización, de
conformidad con la legislación nacional.
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Artículo 12: Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como
resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser
invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona
en ningún procedimiento.