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Dictamen de:

ACUERDO LEGISLATIVO.

Asunto:

Tabulador de Sueldos para el

Congreso del Estado de Jalisco.

CIUDADANOS DIPUTADOS:

A la Comisión de Administración de este Poder Legislativo fue turnada para la elaboración de dictamen la Iniciativa de Acuerdo Legislativo presentada por la Diputada Celia Fausto Lizaola y el Diputado Edgar Enrique Velázquez González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que, por Acuerdo de la Comisión de Administración, en sesión del día 10 diez de Enero del año 2013, y atendiendo las reglas de turno de Iniciativas, fue turnada a la Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente, hecho por el cual, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, numeral 1, fracción III, 64 numeral 1, 69 numeral 1, fracciones I y IV y 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito poner a su consideración el presente Dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES:

I. Que la Iniciativa de Acuerdo Legislativo, signado por la diputada Celia Fausto Lizaola y el Diputado Edgar Enrique Velázquez González, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, se fundamenta en las facultades que les otorgan los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 22 fracción I, 150 ,151 ,152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, 86 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

La presente hoja pertenece al Dictamen sobre el Acuerdo Legislativo para la aprobación del Tabulador de Sueldos para el Congreso del Estado de Jalisco. LX Legislatura.

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II. Que entre los argumentos presentados por los Diputados Fausto y Velázquez, señalan que:

1. Es obligación de los Legisladores velar por el orden y la organización administrativa interna del Poder Legislativo, así como preservarlo en todos los ámbitos del mismo; con el fin de mantener un control eficaz de todos y cada uno de los recursos con los que cuenta este Poder para su buen funcionamiento, llámense económicos, humanos y materiales. El Congreso del Estado de Jalisco, ha sido omiso en el ordenamiento y control de los recursos anteriormente mencionados, ya que se ha visto rebasado por los excesos y la desorganización que lo tiene sumergido en un gran descontrol administrativo interno.

2. El desorden de los recursos humanos no son la excepción, actualmente, según datos proporcionados por la Dirección de Administración y Recursos Humanos, el personal de base en el Congreso, no cuenta con una estructura jerárquica de puestos y niveles que pueda desarrollar un sistema de servicio civil de carrera y que promueva la capacitación y mejora continua de los trabajadores, como en la mayoría de las Instituciones Públicas sucede.

3. Así mismo actualmente el Congreso del Estado, cuenta con aproximadamente 151 tipos de nombramientos del personal basificado, con una serie de inequidades en los salarios y actividades, ya que existen empleados con igual nombramiento que comparados entre si, se les multiplica considerablemente el ingreso quincenal.

4. Es tiempo de poner orden en el interior del Poder Legislativo y terminar con las prácticas de opulencia, derroche, desorganización, desequilibrio y contrataciones masivas, sueldos inequitativos y altamente elevados con que se han caracterizado las últimas Legislaturas, que han impedido que el personal con antigüedad y experiencia alcance un crecimiento profesional y que han sumergido a éste Honorable Poder, en una tremenda crisis financiera, que va creciendo administración con administración.

5. Es por lo anterior que una de las premisas de la LX Legislatura es una verdadera reestructuración administrativa integral, en la que la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, propone el reordenamiento de los recursos humanos con los que cuenta el Congreso del Estado de Jalisco; reduciendo a solo 13 tipos de nombramientos de acuerdo a los 13 rangos en los niveles salariales actuales de los trabajadores; permitiendo así una administración más eficiente y en mediano plazo permitir al personal, un sistema de ascensos de manera escalonaría que contemple capacitación, antigüedad, experiencia y desempeño en el puesto. La propuesta sería la siguiente:

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NIVELTIPO DE

NOMBRAMIENTORANGO DE SUELDO

(quincenal bruto)1 Operador 4,500.00 a 7,669.002 Mantenimiento 7,670.00 a 8,999.003 Técnico 9,000.00 a 10,499.004 Secretaria A 10,500.00 a 11,499.00

Secretaria B 9,500.00 a 10,499.00Secretaria C 8,500.00 a 9,499.00

5 Auxiliar 11,500.00 a 12,999.006 Asistente 13,000.00 a 13,999.007 Asesor A 14,000.00 a 14,999.00

Asesor B 12,000.00 a 12,999.00Asesor C 9,500.00 a 10,000.00

8 Investigador 15,000.00 a 15,999.009 Especialista 16,000.00 a 17,499.0010 Ejecutivo 17,500.00 a 18,999.0011 Coordinadores 19,000.00 a 21,999.0012 Jefe de Departamento A 22,000.00 a 24,600.00

Jefe de Departamento B 20,000.00 a 21,500.00Jefe de Departamento C 18,000.00 a 19,500.00

13 Subadministradores 24,900.00 a 30,900.00

7. Es importante señalar que la anterior propuesta contempla rangos de sueldos aproximados ya que éstos van incrementando paulatinamente, sin embargo, dichos aumentos se realizan de manera generalizada, por lo tanto no ejercería modificaciones en los grupos de tipos de nombramiento, por lo anterior para consolidar esta propuesta, es de suma importancia la participación de la Dirección de Administración y Recursos Humanos, al momento de ejercer las modificaciones técnicas.

8. Es propio señalar que los primeros cuatro niveles serían para regular al personal de base conforme a la Ley de Servidores Públicos y sus Municipios, en sus artículos 3º y 5º , y los siguientes nueve niveles serían para el personal de Confianza conforme a la misma Ley en su artículo 4º .

9. De tal forma que se eliminarían aproximadamente 130 tipos de nombramientos, algunos ejemplos de ellos son los siguientes: intendente, encuadernador, ayudante de fotocopiador, chofer, mensajero, capturista, edecán, almacenista, archivista, corrector, encargado de debates u otros que se clasificaban como jefe “A” o “B”, sucediendo lo mismo con abogados, coordinadores y otro tipo de nombramientos; siendo todos éstos utilizados y clasificados sin ningún tipo de estudio, orden o razón.

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10. El mismo desorden viene ocurriendo con el personal supernumerario que es contratado en cada Legislatura; es por eso que es de vital importancia delimitar el número fijo de personal que se contrataría en cada administración bajo éste supuesto; con nombramientos y sueldos de los niveles 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, expuestos en la tabla anterior; proponiéndose que las aéreas administrativas del Congreso se limiten a los niveles propuestos.

11. En la Plantilla de Personal del Poder Legislativo existen plazas con ingresos mayores a su superior jerárquico, sin desempeñar un trabajo especializado o técnico calificado transgrediendo con ello las normas enunciadas en párrafos siguientes y que regulan los ingresos de los Servidores Públicos; estas plazas violan el Artículo 127 fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

“Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico”.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I…al…II.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

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IV. … a …VI…

Así como también en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala expresamente que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, según lo dispuesto en la fracción III del artículo 46, misma que se transcribe a continuación:

LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

“Artículo 46. El sueldo para los servidores públicos será determinado anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I….al… II…;

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente; y

IV. … .”

12. Por lo antes expuesto resulta necesario crear un manual de funciones, donde se especifique de manera clara las actividades a realizar por cada tipo de nombramiento y así generar una profesionalización en todas las áreas del Congreso del Estado de Jalisco.

13. Abonando con ello al plan de austeridad de esta LX Legislatura, las plazas de confianza como los son: Dirección, Coordinador de Módulos Locales y Foráneos, Coordinador de Órgano Técnico, deben permanecer con los mismos sueldos asignados en la LIX Legislatura.

14. Finalmente y con el firme propósito de ahorro, desengrosamiento de la nómina del Congreso y una buena administración, es importante proponer se ponga en marcha de manera concreta, responsable e inmediata, el programa de retiro voluntario para los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Jalisco que así lo deseen; siempre apegado a la legalidad y al beneficio de ambas partes.

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En mérito de lo anteriormente expuesto, por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general, sometemos a la elevada consideración de esta Respetable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO LEGISLATIVO

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Administración, para que los 39 Diputados que integran LX Legislatura durante este periodo no reciban incremento al salario y prestaciones.

SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión de Administración para que los nombramientos de Director, Coordinador de Módulos Locales y Foráneos y de Coordinador de Órgano Técnico permanezcan con los mismos sueldos y prestaciones asignados en la LIX Legislatura;

TERCERO.- Se instruye a la Comisión de Administración para que la contratación de personal supernumerario en todo el período constitucional de la LX Legislatura, sean otorgados únicamente en la modalidad de tiempo determinado, y en los puestos que la función lo requiera por honorarios; vigilando que los salarios se ajusten a los niveles del 3 al 9 de la propuesta que se realiza.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado de Jalisco, para que formule un programa de retiro voluntario para los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco y lo presente a la Comisión de Administración.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado de Jalisco que basado en los datos y razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Acuerdo, realice de manera inmediata el reordenamiento de los nombramientos del personal de base que labora en el Poder Legislativo, tomando en cuenta la propuesta que existan únicamente trece niveles.

SEXTO.- Se instruye al Secretario General y al Director Administración y Recursos Humanos, para que analicen las plazas que no son susceptibles de aumento salarial, observando que ningún servidor público tenga una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, suspendiendo cualquier incremento en sus percepciones hasta que alcancen el ingreso correspondiente al nombramiento y las funciones que desempeña.

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SEPTIMO.- Durante el periodo del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2015, que comprende la LX Legislatura, no se autoriza incremento al salario y prestaciones a todo el personal de Base que tenga un sueldo superior bruto a 38,000.00 pesos mensuales, así como los que alcancen este monto a raíz de los incrementos salariales durante el periodo señalado.

III. Que con base en el Acuerdo Legislativo número 35-LX-2012, de fecha 12 doce de diciembre del año 2012 dos mil doce, que aprueba el Pacto de Austeridad y Transparencia para la LX Legislatura del Congreso del Estado propuesto por la Comisión de Administración, se instruyó a la Secretaría General de este Poder Legislativo para que presentase una propuesta de Tabulador General para todos los trabajadores del Congreso del Estado, misma que se instruyó al titular de la Dirección de Administración y Recursos Humanos para su elaboración y que, en representación del Secretario General, expuso ante la Comisión de Administración el día 10 diez de enero del año 2013 dos mil trece.

IV. Que la propuesta expuesta por el titular de la Dirección de Administración y Recursos Humanos (DARH) del Congreso, Maestro Agustín Araujo Padilla, manifiesta entre otros conceptos que:

“El proceso de establecer niveles de remuneración en función a las categorías de cada puesto, asegura los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad y certeza, establecidos tanto en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco así como en el artículo 46 Bis de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco. Ya que con ello se logra la definición de criterios de rangos salariales, así como determinar el valor de cada puesto en la organización mediante la valuación de puestos y agruparlos en grados de remuneración que permiten ajustar los niveles de los salarios…

Por lo que la propuesta generada, busca sustentar las decisiones sobre gasto público del Congreso con instrumentos consistentes, que atiendan la gestión pública desde el ámbito jurídico al otorgar certeza sobre el valor de cada puesto, desde el aspecto organizacional al definir una estructura administrativa de la Institución, con los que se logre vincular el ejercicio del gasto con una adecuada planeación de las metas fijadas.

De tal forma, la premisa con la cual se procedió a establecer los rangos salariales, atiende la fracción III del artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios “ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico”, por lo que para establecer los niveles de rango salariales debemos partir del establecimiento de las remuneraciones más altas a las más bajas, lo que nos lleva al criterio de que no debe haber sueldos más altos que la posición más elevada de la institución, que en este caso son los Diputados. En donde, el valor de los salarios asignado a

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cada puesto se encuentra en relación con el esfuerzo, responsabilidad y habilidades que requiere.”

Así mismo, la propuesta del titular de Administración y Recursos Humanos adelanta el esquema del tabulador sugerido en su documento, mismo que contiene las siguientes características:

Tabla 1. Propuestas de Tabulador Salarial para el Congreso del Estado de Jalisco presentada por el titular de la Dirección de Administración y Recursos Humanos (DARH) del Poder Legislativo.

NIVEL CATEGORIAS

 SALARIO BRUTO MENSUAL (ACTUAL)

PROPUESTA

PROPUESTA

PROPUESTA

A B C

Mínimo MáximoPromedio

Salario Mensual Bruto

Salario Mensual Bruto

Salario Mensual Bruto

17 DIPUTADO $ 107,235.44 $ 107,235.44

16SECRETARIO GENERAL

$ 122,713.66 $ 94,367.19 (-12%)

15 DIRECTOR 56,353.82 72,331.1262,581.47

65,098.01 69,980.36 73,479.38

14 SUB DIRECTORContra funciones y actividades con percepciones equiparables. No hay plazas, no generarlas.

61,200.00 62,900.00 64,593.50

13COORDINADOR ORGANO TECNICO

57,548.94 50,783.90 52,485.50 57,102.94

12JEFE DE DEPARTAMENTO

21,584.38 62,664.48 42,124.43 40,018.21 44,020.03 46,221.03

11SECRETARIO PARTICULAR

44,900.42 44,900.42 44,900.42 36,016.39 39,618.03 45,560.73

10 ASESOR EN JEFE 13,959.92 57,224.52 35,592.22 32,414.75 35,656.22 41,004.66

9ASESOR LEGISLATIVO

18,223.98 44,740.10 31,482.04 22,690.32 28,362.91 38,289.92

8 INVESTIGADOR 13,667.30 50,773.64 32,220.47 20,421.29 25,526.61 34,460.93

7ASISTENTE ADMINISTRATIVO

9,600.52 42,278.36 25,939.44 14,294.90 18,583.38 26,016.73

6 ANALISTA 19,743.80 59,705.00 39,724.40 12,865.41 16,725.04 23,415.05

5AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12,205.70 59,426.24 35,815.97 9,906.37 12,878.28 18,029.59

4 AUXILIAR TECNICO 28,670.08 28,670.08 28,670.08 9,708.24 12,135.30 16,382.66 3 SECRETARIA 15,969.46 46,200.46 31,084.96 9,514.08 11,892.60 16,055.00

2OFICIAL DE SERVICIOS

13,396.88 31,344.34 22,370.61 9,133.51 10,960.22 14,248.28

1AUXILIAR DE SERVICIOS 13,433.72 25,800.88

19,617.30 6,941.47 8,329.76 10,828.69

Fuente: Elaboración propia con base en el documento de la propuesta presentada por el Titular de la DARH.

IV. Con base en estos Antecedentes la Diputada Ponente, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández ha presentado para su discusión y votación el respectivo proyecto de dictamen sustentando las siguientes:

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CONSIDERACIONES

I. Que de conformidad con el artículo 49, numeral 1fraccion VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el Secretario General tiene la atribución de actuar como Jefe de Personal de los servidores del Congreso y de sus órganos técnicos auxiliares para todos los efectos legales, sin menoscabo de las facultades que en materia de administración de recursos humanos se confieren a otros servidores públicos.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50, numeral 1fraccion II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, corresponde a la Dirección de Administración y Recursos Humanos la correcta aplicación de los recursos materiales, así como de la vigilancia del correcto desempeño de los servidores públicos de la Secretaría del Congreso del Estado.

III. Que según lo dispuesto por el artículo 75, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la Comisión de Administración tiene, entre sus atribuciones, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los recursos del Congreso del Estado así como la administración de los mismos.

IV. Que los análisis de las propuestas revisadas y los argumentos en ellos vertidos, con base en la Ley Orgánica del Poder Legislativo son elementos suficientes para presentar a esta Comisión de Administración este proyecto de dictamen conforme a los siguientes:

RESOLUTIVOS:

Primero. Es nuestra obligación como Legisladores, velar por el correcto ejercicio de todos los recursos del Poder Legislativo, particularmente los económicos, toda vez que son producto de los impuestos que pagan los ciudadanos,

a) Por lo anterior, es fundamental que nosotros los legisladores instrumentemos las estrategias necesarias para subsanar la problemática económica

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que se ha venido generando en el Poder Legislativo por el manejo indebido e irresponsable de los recursos por parte de anteriores legisladores que, faltos de toda ética y espíritu republicano, aprobaron incrementos estratosféricos a los salarios de los servidores públicos del Congreso, sin mediar ningún tipo de valoración y análisis técnico-organizacional, favoreciendo en muchos casos a personas que, sin cumplir con el perfil requerido por un puesto específico, se les asignaban remuneraciones lejos de toda racionalidad administrativa. Diferencias significativas se reflejan en el estudio comparativo de sueldos/puestos detectando que hay trabajadores que desarrollan actividades similares (por lo menos el puesto así lo sugeriría), con sueldos ampliamente desligadas de sus tipos de nombramientos y cargas horarias.

La discrecionalidad con la que se asignaron altos sueldos a puestos de menor responsabilidad institucional nos habla de la indolencia con la que algunos actores públicos han acostumbrado usar los recursos públicos, cuando hay segmentos de la población que carecen de los insumos más elementales para su sobrevivencia cotidiana.

b) Es de suma importancia que la aplicación de los recursos destinados a los sueldos, estén designados de acuerdo a las necesidades de este Congreso, cuidando que se respeten los derechos fundamentales de los Servidores públicos, buscando que sus remuneraciones sean establecidas mediante principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, como lo marca la propia Constitución Política del Estado de Jalisco y la propia Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco que es de obligada aplicación para el Poder Legislativo como uno de los Poderes que integran el Gobierno del Estado en su acepción más amplia y trascendental.

c) Bajo esta premisa es evidente la necesidad de establecer un Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos del Poder Legislativo, con la finalidad de dar certeza jurídica a las remuneraciones que reciben los trabajadores del Poder Legislativo, y con ello dar cuentas claras del ejercicio de los recursos públicos en materia de salarios que lleva a cabo este Poder.

Segundo. Es de resaltar que el presente proyecto de dictamen es una trabajo integrador de los elementos sustanciales de la Iniciativa presentada por la Diputada Celia Fausto Lizaola y el Diputado Edgar Enrique Velázquez González con las variables presentadas ante la Comisión de Administración por el titular de la Dirección de Administración y Recursos Humanos, así como con los conceptos expresados por los miembros de la Comisión de Administración en la sesión del día 10 diez de enero del año 2013 dos mil trece.

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Tercero. Las propuestas de tabulador se integran para generar este proyecto de dictamen con elementos que sumados intentan fortalecer los instrumentos técnico-administrativos internos para guiar la actualización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas del Congreso, que permita garantizar congruencia de las actividades sustantivas, adjetivas, de staff y operativas, con las de articulación y supervisión de la línea directiva, así como con las de las instancias estratégicas de decisión, y evitar con ello duplicidad de funciones, y la existencia de sueldos incongruentes para una misma categoría de plaza. Se busca pues contribuir al fortalecimiento del esquema orgánico-funcional del Poder Legislativo en sus diversos rubros de actividades y funciones.

Cuarto. Es relevante considerar que un tabulador de salarios o sueldos es un instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por niveles y subniveles las percepciones ordinarias para un conjunto de puestos genéricos. La determinación del rango de puestos ha sido construida a partir del método de evaluación de puntos conocido como Point Rating, creado por Merrill R. Lott. Para el caso que nos ocupa se hace a partir de una combinación de técnica cualitativa-cuantitativa, ya que se consideran factores cualitativos como grado de responsabilidad o trabajo intelectual, pero se combina con una asignación de puntos y ponderadores a cada elemento que compone el cargo o puesto. Esto para la determinación de jerarquía entre niveles. La ponderación a cada factor es de acuerdo a su importancia relativa para el puesto, así, por ejemplo, el trabajo intelectual es más relevante para el nivel de Secretario que para el nivel de Oficial de Servicios.

Además, de los factores señalados se considera la variable de trabajo físico, así como la experiencia y la formación educativa, estos elementos últimos que a su vez son de singular importancia en los procesos de evaluación para ascender al personal, a los que se suman factores importantes a considerar como los logros y resultados obtenidos por el trabajador a lo largo de un año, variables que en su momento se fijarán a partir de una herramienta de evaluación del desempeño.

Quinto. Los salarios se determinaron a partir de la jerarquía de puestos, partiendo del nivel más alto (16, Diputado) sobre la base de que éste es el puesto de partida, particularmente de la actividad sustantiva del Poder Legislativo hasta el nivel 1(oficial/auxiliar de servicios). El Diputado es el eje central desde el cual se articulan las demás actividades de la Legislatura.

Por los elementos anteriormente expuestos y de conformidad con los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, los integrantes de la Comisión de Administración sometemos a la elevada consideración de esta Asamblea, el siguiente dictamen con carácter de:

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A C U E R D O L E G I S L A T I V O

PRIMERO. Se aprueba el Tabulador de Sueldos del Congreso del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

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NIVEL Sueldos Mensual Neto

16 $70,000.0015 $63,000.0014 $48,000.0013 $39,000.0012 $33,000.0011 $31,000.0010 $29,000.009 $25,000.008 $17,000.007 $14,000.006 $13,000.005 $11,000.004 $10,000.003 $9,000.002 $8,000.001 $7,000.00

NIVEL PUESTOS16 Diputado15 Secretario General14 Director13 Titular del Órgano Técnico/

Asesor en Jefe12 Secretario Particular11 Jefe de Departamento10 Investigador9 Secretario Técnico8 Asesor Legislativo7 Asistente Parlamentario6 Secretaria Ejecutiva5 Analista4 Auxiliar Técnico3 Auxiliar Administrativo2 Secretaria1 Oficial de Servicios/

Auxiliar de Servicios

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TERCERO. El Tabulador de Sueldos y el Catálogo de Puestos serán aplicables a las contrataciones de personal que se realicen con efectos a partir o posterior al 1 de enero de 2013, conforme a los considerados y resolutivos del presente dictamen y serán la base para la determinación de las prestaciones laborales de los trabajadores de nueva contratación y de aquellos que se homologuen a los puestos señalados.

CUARTO. Se instruye al Secretario General para que, a través de la Dirección de Administración y Recursos Humanos, presente ante la Comisión de Administración:

a) Una propuesta de Catálogo de Puestos ampliado de acuerdo a los niveles y categorías del Tabulador de Sueldos, dentro de hasta noventa días naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo;

b) Una propuesta de Homologación de Sueldos que se desprenda de la revisión del perfil, funciones y actividades que desempeñan los servidores públicos del Congreso y que las mismas concuerden con su remuneración y nivel de responsabilidad, a fin de ajustar al personal a las categorías del Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos, dentro de hasta noventa días naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo;

c) Una propuesta de Manual General de Organización del Poder Legislativo, dentro de hasta los noventa días naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo; y

d) Una propuesta de programa de retiro voluntario para los servidores públicos del Poder Legislativo, dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo;

QUINTO. No se podrá solicitar la contratación de personal con un sueldo mayor al establecido en el Tabulador de Sueldos.

SEXTO. El personal de nueva contratación tendrá el carácter de Funcionario Público en los términos del artículo 3, fracción I, inciso a), subinciso 1º y artículo 5 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y tendrá el carácter de supernumerario en los términos del artículo 3, fracción II, inciso b), subinciso 3º de la misma ley en cita.

La presente hoja pertenece al Dictamen sobre el Acuerdo Legislativo para la aprobación del Tabulador de Sueldos para el Congreso del Estado de Jalisco. LX Legislatura.

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A t e n t a m e n t e

Congreso del Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco, 24 de enero de 2013

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DIP. CELIA FAUSTO LIZAOLAPresidenta

DIP. MIGUEL CASTRO REYNOSOVocal

DIP. JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES Vocal

DIP. FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZVocal

DIP. J. JESÚS PALOS VACAVocal

La presente hoja pertenece al Dictamen sobre el Acuerdo Legislativo para la aprobación del Tabulador de Sueldos para el Congreso del Estado de Jalisco. LX Legislatura.

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