DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS...
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HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:
Los suscritos Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto
y Cuenta, de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico y de la
Comisión para la Igualdad de Género de esta H. XV Legislatura del Estado
de Quintana Roo, con fundamento en lo establecido por los artículos 33, 35,
43, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales
3, 4, 8, 16, 20, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo,
ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter
a su consideración, el presente documento conforme a los siguientes
apartados.
ANTECEDENTES
En Sesión número 21 del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer
Año de Ejercicio Constitucional de la H. XV Legislatura del Estado, de fecha
24 de abril de 2017, se dio lectura la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, presentada por
el Contador Público Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador
Constitucional del Estado de Quintana Roo.
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.
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Dicha iniciativa, fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta, a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico y a la Comisión
para la Igualdad de Género, por instrucción del Presidente de la Mesa
Directiva, motivo por el cual de conformidad a lo dispuesto por los artículos
111 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estas comisiones son
competentes para realizar el estudio análisis y dictamen del presente asunto,
con base en los siguientes apartados:
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Respecto de las modificaciones normativas planteadas se establece que se
reforma el artículo 3, a efecto de actualizar la denominación de los
Programas para que el concepto de Programas Regionales, Sectoriales,
Institucionales, Especiales y Operativos Anuales, y que éstos pasen a ser
Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales, Especiales y Anuales, en
ese tenor, con la finalidad de actualizar la denominación de dichos
programas se reforman, las fracciones V y VI del artículo 6, así como los
artículos 15, 16, 17, 21, fracción I inciso b) punto 6 del artículo 24, fracción II
del artículo 32, fracción III del artículo 36, fracción IX del artículo 41, fracción
XIII del artículo 42, fracción IV del artículo 43, los artículos 43, 51, 56, 61, 62, 79,
81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y 99 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Quintana Roo.
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Se reforma el artículo 35 con el objetivo de que, dentro de las atribuciones
de las Dependencias de la COPLADE, a efecto de que las opiniones de los
grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas puedan formular
y proponer al Titular del Poder Ejecutivo sus respectivos Programas
Sectoriales y Anuales, atendiendo a las previsiones en materia de
planeación.
Se reforman los artículos 60, las fracciones I, II y III del artículo 73, 75 y las
fracciones I, II y III del artículo 76 de la Ley de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Quintana Roo, a efecto de establecer que el COPLADE y el
COPLADEMUN supervisen la formulación de los Programas Especiales,
asimismo, se establecerán los Programas especiales como los instrumentos
normativos que harán referencia a las prioridades del desarrollo integral del
Estado y los Municipios; de la misma manera, se establece que estos
programas se asignarán mediante un Acuerdo de Coordinación con la
dependencia o entidad estatal o municipal relacionada con dicho sector.
Se adicionan la fracción XVII del artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, la
fracción XIX del artículo 8, el artículo 9 bis, la fracción VI del artículo 26, la
fracción VIII del artículo 27, la fracción XIII del artículo 31 de la referida ley, a
efecto de que se establezca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
en un marco de respeto a los derechos humanos, utilizando la planeación,
programación y presupuestación con perspectiva de género, para generar
políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad.
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Asimismo, se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII del artículo 52, a efecto de
que los Planes Estatal y Municipales, tengan una estructura conformada por
Indicadores y Metas, Programas de Desarrollo, Lineamientos para la
Evaluación y Actualización de Planes y Programas, contemplando de esta
manera los aspectos necesarios para el logro de los objetivos de la
planeación estatal y municipal.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico el
artículo 134, establece los criterios bajo los cuales se debe realizar la
planeación y presupuestación de los recursos de que disponen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, bajo los criterios de eficacia,
economía y calidad.
En la actualidad el tema de la transparencia se hace presente en todos los
ámbitos, derivado de la demanda de la ciudadanía que cada vez exige
mejores resultados por parte del gobierno, siendo el gasto público uno de
los aspectos más importantes, ya que mediante estrategias que mejoren su
rendimiento se puede mejorar la eficacia con que se prestan los servicios a
los ciudadanos, por lo que resulta importante tomar acciones que mejoren
el crecimiento en el bienestar y calidad de vida de la población.
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En ese sentido, surge un modelo denominado Presupuesto Basado en
Resultados (PBR), mismo que servirá como medio para mejorar la manera
mediante la cual los gobiernos gestionan sus recursos, con el fin de
consolidar su desarrollo social y económico, así como proveer mejores
servicios a la población, como lo es un Impulso efectivo a través de
incentivos adecuados a la actividad económica y el empleo con
sustentabilidad ambiental; aumento en la cobertura y calidad de la
infraestructura pública; mayor cobertura y mejor calidad de los servicios
públicos.
El Presupuesto basado en Resultados (PBR) tiene como principal, objetivo
alcanzar resultados con mayor aprovechamiento en los programas a los que
se asignan recursos presupuestarios, mediante el uso de indicadores, que
sirvan para medir el logro de los objetivos y sea referente para el seguimiento
de los avances y para la evaluación de los resultados esperados y
alcanzados.
Cabe mencionar que, el Presupuesto basado en Resultados (PBR) es una
manifestación más de la Nueva Gestión Pública (NGP), se basa en generar
información que permita a los gobiernos tomar decisiones eficientes y
acertadas en materia de gasto (OECD, 2007); así como ofrecer la
información que demanda la sociedad1. Este modelo consiste en medir la
1 http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/sitio_pbr/Documents/Pbr_Mex_02072012.pdf
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producción de bienes y servicios, así como el impacto que éstos generan
en la sociedad, tomando en cuenta objetivos y metas, el mismo, se enfoca
en la definición y establecimiento claro y sencillo de los objetivos y
resultados que prevén alcanzar los programas a los que se asignan
recursos presupuestarios, es importante resaltar que los indicadores que se
utilicen en el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) deben ser una
medición del logro de los objetivos y un referente para el seguimiento de
los avances y para la evaluación de los resultados esperados y
alcanzados.
Aunado a lo anterior, para la implementación, consolidación y operación
adecuada del Presupuesto Basado en Resultados (PBR) se debe considerar
la totalidad de sus factores, destacando por su importancia, la evaluación
del desempeño de las políticas públicas y los programas presupuestarios,
factor que permite a los gobiernos tomar decisiones acertadas y eficientes,
en cuanto a las prioridades y distribución del gasto, es por ello que resulta
importante construir un adecuado sistema de evaluación del desempeño,
para el mejor funcionamiento del Presupuesto Basado en Resultados (PBR).
Es importante mencionar que, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) define a la evaluación del desempeño como
la evidencia que describe los resultados generados por las mediciones que
se realizan sobre el desempeño, en términos de la eficiencia, eficacia y
efectividad de los servicios públicos que se prestan, y de los impactos que
generan los mismos, así como de las metas y objetivos de los programas
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presupuestarios. Desde luego, un Presupuesto Basado en Resultados (PBR) es
más que la generación de esta información relevante sobre el desempeño
de los ejecutores del gasto, pues éste implica que esa información se utilice
también para decidir o proponer prioridades y asignaciones de gasto, en el
marco de la planeación y programación de los presupuestos por venir2.
Bajo esa tesitura, en el año 2006, se inician los trabajos para efecto de
establecer las obligaciones para evaluar los resultados de los programas
sociales y los logros obtenidos por las entidades federativas y los municipios
con recursos federales, logrando asi que el Presupuesto Basado en
Resultados (PBR) sea una realidad en la Administración Pública Federal, es
asi que, mediante esfuerzos por modernizar la administración de los recursos
públicos y la evaluación se ha culminado en un modelo integral de
presupuesto basado en resultados, en ese sentido fue necesario alinear los
objetivos y las metas de los diversos programas federales con el Plan
Nacional de Desarrollo que determina las prioridades del país en cada
período presidencial, complementando esta alineación con una
metodología única para la elaboración de una Matriz de Indicadores para
Resultados (MIR): la Metodología del Marco Lógico (MML).
2 http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/sitio_pbr/Documents/Pbr_Mex_02072012.pdf
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Ahora bien, con la finalidad de conocer en qué se gasta y, sobre todo, qué
resultados se obtienen con la utilización del presupuesto, se hace necesaria
una acualizacion en nuestro marco normativo de acuerdo a las reformas
realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
especifico al articulo 134, en el cual establece los criterios bajo los cuales se
debe realizar la planeacion y presupuestacion de los recursos de que
disponen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, bajo los criterios de
eficacia, economia, y calidad, por lo que la iniciativa en estudio tiene como
uno de sus importantes puntos el de impulsar acciones de mejora en el
desempeño de las instituciones y promover el uso de herramientas
metodológicas de planeación, análisis y evaluación, a fin de lograr que la
toma de decisiones sea a partir de consideraciones sobre los resultados
obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos.
Por lo que, contar con los elementos necesarios para el buen
funcionamiento del Presupuesto Basado en Resultados (PBR), asi como
tambien con el apoyo del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), se
mejorarán las políticas, el diseño y gestión de los programas y de las
instituciones, y se incentivará a los servidores públicos a lograr los objetivos y
los resultados establecidos, así como también con esta herramienta
lograremos maximizar el impacto de cada peso que sea gastado, puesto
que se obtendrán resultados que se reflejarán en mejores servicios y una
mejor calidad de vida para todos los Quintanarroenses.
Hoy se requiere impulsar y seguir tomando acciones en el tema, pero, sobre
todo, continuar con la implementación y el perfeccionamiento de esta
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estrategia, se debe pensar, sentir y actuar diferente cuando hablamos de
ejercer los recursos que provienen de los impuestos que pagan los
ciudadanos, pues es el mejor y posiblemente el único camino que tenemos
para construir una ciudad más próspera.
Por todo lo anterior, coincidimos con el contenido de la iniciativa en estudio,
ya que es de gran importancia para garantizar el uso efectivo del recurso
público, así como para medir el desempeño de los indicadores en los
programas presupuestarios que entregan subsidios, bienes o servicios a la
población y en los de planeación, fomento y regulación. Sin embargo, dada
la naturaleza de las reformas, derogaciones y adiciones, se proponen las
siguientes:
MODIFICACIONES EN LO PARTICULAR
I. Es preciso mencionar que para efecto de brindar mayor claridad y
comprensión a las disposiciones que sufren reforma o en su caso
adición y que conforman el presente dictamen, se considera
oportuno realizar diversas precisiones de redacción y de técnica
legislativa.
II. Se propone derogar la fracción IV del artículo 38, en congruencia con
la reforma que establece la iniciativa, ya que se elimina de la ley el
Consejo Municipal.
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III. Finalmente, se considera preciso eliminar el término consejos
municipales del artículo 122, en virtud de que la reforma planteada
elimina toda referencia a Consejo Municipal.
En mérito de lo anterior y conforme a las consideraciones vertidas en el
cuerpo del presente documento legislativo, se somete a la consideración
de esta Honorable XV Legislatura la siguiente:
MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII DEL
ARTÍCULO 3, LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 6, EL ARTÍCULO 15, EL
PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 16, EL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO
21, EL NUMERAL 6 DEL INCISO B DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 24, LAS
FRACCIONES III, IV Y XIII DEL ARTÍCULO 28, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 29, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, LA FRACCIÓN XII DEL
ARTÍCULO 31, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32, LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 35, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 36, LA FRACCIÓN, LA FRACCIÓN
IX DEL ARTÍCULO 41, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 42, LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 43, EL ARTÍCULO 51, LAS FRACCIONES III, IV, V, VI, VII Y VIII DEL
ARTÍCULO 52, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 56, EL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO
61, EL ARTÍCULO 62, LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 73, EL PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 75, LA FRACCIÓN I, II Y III DEL ARTÍCULO 76, EL
ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 81, EL ARTÍCULO 82, EL ARTÍCULO 83, EL ARTÍCULO
84, EL ARTÍCULO 85, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 90, EL
ARTÍCULO 99 Y EL ARTÍCULO 122; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII DEL
ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 6, LA FRACCIÓN XIX DEL
ARTÍCULO 8, EL ARTÍCULO 9 BIS, LA FRACCIÓN V Y SE RECORRE EL ORDEN
NUMÉRICO DE LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN
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VII Y SE RECORRE EL ORDEN NUMÉRICO DE LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL
ARTÍCULO 27, LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 28, LAS FRACCIONES XII Y XIII
DEL ARTÍCULO 31, LAS FRACCIONES IX, X, XI Y XII DEL ARTÍCULO 52 Y EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN II Y III DEL
ARTÍCULO 3,LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 30, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO
38, EL ARTÍCULO 119, EL ARTÍCULO 120 Y EL ARTÍCULO 121, TODOS DE LA LEY
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Artículo Único. Se reforman: La fracción XII del artículo 3, las fracciones V y
VI del artículo 6, el artículo 15, el primer y segundo párrafos del artículo 16, el
artículo 17, el artículo 21, el numeral 6 del inciso b de la fracción I del artículo
24, las fracciones III, IV y XIII del artículo 28, el segundo párrafo del artículo
29, el último párrafo del artículo 30, la fracción XII del artículo 31, la fracción
II del artículo 32, la fracción III del artículo 35, la fracción III del artículo 36, la
fracción, la fracción IX del artículo 41, la fracción XIII del artículo 42, la
fracción IV del artículo 43, el artículo 51, las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del
artículo 52, la fracción V del artículo 56, el artículo 60, el artículo 61, el artículo
62, las fracciones I, II y III del artículo 73, el párrafo primero del artículo 75, la
fracción I, II y III del artículo 76, el artículo 79, el artículo 81, el artículo 82, el
artículo 83, el artículo 84, el artículo 85, el primer párrafo del artículo 86, el
artículo 90, el artículo 99 y el artículo 122; se adicionan: La fracción XVII del
artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, la fracción XIX del artículo 8, el artículo
9 bis, la fracción V y se recorre el orden numérico de la subsecuente fracción
del artículo 26, la fracción VII y se recorre el orden numérico de la
subsecuente fracción del artículo 27, la fracción XIV del artículo 28, las
fracciones XII y XIII del artículo 31, las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 52 y
el segundo párrafo del artículo 75; y se derogan: La fracción II y III del artículo
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3, la fracción V del artículo 30, la fracción IV del artículo 38, el artículo 119, el
artículo 120 y el artículo 121, todos de la Ley de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
l. …
II. DEROGADO
III. DEROGADO
IV. a la XI. …
XII. Programas: Los programas regionales, sectoriales, institucionales,
especiales y anuales;
XIII. a la XVI. …
XVII. Perspectiva de Igualdad de Género: Se refiere a la metodología y los
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base
en las diferencias biológicas entre Hombres y Mujeres, así como las acciones
que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear
las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la
igualdad de género.
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Artículo 6.- …
I. a la IV. …
V. Las bases para la formulación de los planes estatal y municipales de
desarrollo; los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales
correspondientes; así como los programas anuales que serán ejecutados por
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal y Órganos Autónomos;
VI. Las bases para la instrumentación de los programas anuales que serán
ejecutados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal y Órganos Autónomos;
VII. a la XII. …
XIII. Las bases para la incorporación de la perspectiva de igualdad de
género en los planes y programas a que se refiere la presente Ley.
Artículo 8.- ...
I. a la XVIII. ...
XIX. El de bienestar social, para garantizar la igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres, el desarrollo integral de los pueblos
y comunidades indígenas, la atención de las necesidades básicas de la
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población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, con
el objeto de lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente
adecuado para el desarrollo de la población.
Artículo 9 bis.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública
estatal y municipal, deberán planear y conducir sus actividades con
sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación estatal del
desarrollo y las que fijen el gobernador y los presidentes municipales
respectivamente, observando siempre la igualdad entre mujeres y hombres
a través de la incorporación de la perspectiva de género desde su
planeación.
Artículo 15.- El Titular del Poder Ejecutivo al enviar al Congreso la iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
correspondientes, informará del contenido general de dichos documentos
y su relación con los Programas anuales que deberán elaborarse para la
ejecución del Plan Estatal.
Artículo 16.- Las autoridades responsables de la planeación, a solicitud del
Congreso, darán cuenta a éste del estado que guarden sus respectivos
ramos, informarán el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y
prioridades fijados en la planeación estatal, que por razón de su
competencia les corresponda, así como de los resultados de las acciones
previstas. También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la
aplicación de los instrumentos de política económica y social de acuerdo
con dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y
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diferencial que generen en mujeres y hombres. En su caso, explicarán las
desviaciones ocurridas y las medidas; que se adopten para corregirlas.
Las autoridades a que alude el párrafo anterior de este artículo, que sean
citadas por el Congreso para que informen cuando se discuta una ley o se
estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades,
señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o asunto de
que se trate y los objetivos de la planeación estatal, relativos a sus
respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 17.- Las autoridades responsables de la planeación, deberán
planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades
previstos en la planeación Estatal, buscando congruencia con las acciones
que la Administración Pública Federal realice en el Estado, dentro del
contexto del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 21.- El Sistema Estatal tendrá por objeto garantizar el desarrollo
integral del Estado y de los Municipios, atendiendo principalmente a las
necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la
conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las
diferentes regiones de la entidad, así como la planeación democrática
mediante la intervención y consulta de los particulares, organismos,
instituciones y representantes del sector social y privado, a través de los
mecanismos de participación social para la planeación, para que la
población exprese sus opiniones para la formulación, instrumentación,
control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Estatales y
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Municipales y los Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales,
Especiales y operativos a que se refiere esta Ley.
Artículo 24.- …
l.- …
a).- …
b).- …
1.- al 5.- …
6.- Programas Anuales Estatales y Municipales.
c).- al d).- …
II.- a la IV.- …
Artículo 26.- …
l. a la IV. …
V. Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación,
ejecución, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, Planes
Sectoriales y Programas, en congruencia con el plan nacional de desarrollo,
identificando y registrando la población objetivo y la tendida por dichos
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planes y programas, desagregada por sexo y grupo de edad en los
indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y
beneficiarios que corresponda; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y ordenamientos
aplicables en la materia.
Artículo 27.- …
l. a la VI. …
VII. Verificar que la programación del gasto público municipal se sujete a la
técnica del presupuesto por programa y con perspectiva de igualdad de
género; y
VIII. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos
normativos en la materia.
Artículo 28.- …
l. a la II. …
III. Elaborar sus programas operativos y presupuesto por programa anual;
IV. Asegurar la congruencia de sus programas con el Plan Estatal;
V. a la XII. …
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XIII. Elaborar los presupuestos para le ejecución de los programas anuales
correspondientes con perspectiva de igualdad de género.
XIV. Las demás que les confieran esta ley, otras leyes e instrumentos
normativos en la materia.
Artículo 29.- …
Para el desempeño de sus funciones, el COPLADE se apoyará en Subcomités
Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales, cuya integración,
organización y funcionamiento se regularán en el Reglamento que al efecto
se emitan.
Artículo 30.- …
l. a la IV. …
…
V. DEROGADA
VI. a la XI. …
…
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Para los efectos referidos en el párrafo que antecede, su Director Operativo
tendrá las facultades que se determine en el Reglamento, como instrumento
normativo de las actividades de dicho organismo.
Artículo 31.- …
l. a la XI. …
XII. Coordinarse con los Titulares de las representaciones federales en el
estado, para verificar que los programas, proyectos y acciones que se
desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecución, perspectiva de
igualdad de género y beneficio social en el marco de la planeación del
desarrollo; y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos
aplicables en la materia.
Artículo 32.- …
l. …
II. Aprobar los Programas Anuales de la Administración Pública Estatal;
III. a la VI. …
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Artículo 35.- …
l. a la II. …
III. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, por
conducto de la Secretaría, sus respectivos Programas Sectoriales y Anuales,
atendiendo a las previsiones en materia de planeación contenidas en el
Plan Estatal y tomando en cuenta las propuestas que le presenten las
Entidades del Sector, así como las opiniones de los grupos sociales y de los
pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV. a la XIII. …
Artículo 36.- …
l. a la II. …
III. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, por
conducto de la Secretaría, previo visto bueno de la Dependencia
coordinadora de sector, sus respectivos Programas Institucionales y Anuales,
atendiendo las previsiones contenidas en el Programa Sectorial
correspondiente;
IV. a la X. …
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Artículo 38.- …
I. a la III. …
IV. DEROGADA.
V. a la X. …
Artículo 41.- …
l. a la VIII. …
IX. Aprobar los programas anuales, para la ejecución de los programas
municipales;
X. a la XXI. …
Artículo 42.- …
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l. a la XII. …
XIII. Formular sus programas anuales y presupuesto; y
XIV. …
Artículo 43.- …
l. a la III. …
IV. Formular sus programas anuales y presupuesto;
V. a la X. …
Artículo 51.- Los Planes Estatal y Municipales respectivamente, indicarán los
Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales, Especiales y anuales que
deberán ser elaborados conforme a este Capítulo.
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Artículo 52.- ...
l. a la II. ...
III. Marco Jurídico;
IV. Diagnóstico;
V. Visión y Misión;
VI. Ejes;
VII. Objetivos Estratégicos;
VIII. Estrategias y Líneas de Acción;
IX. Indicadores y Metas;
X. Programas de Desarrollo;
XI. Lineamientos para la Evaluación y Actualización de Planes y Programas,
y
XII. Los demás aspectos que sean necesarios para el logro de los objetivos
del Plan.
…
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Artículo 56.- …
l. a la IV. ...
V. Programas Anuales.
Artículo 60.- ...
El COPLADE y el COPLADEMUN supervisarán la formulación de Programas
Especiales Indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 61.- Para la ejecución de los Planes Estatal y Municipales y sus
respectivos programas, las autoridades responsables de la planeación, en el
ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán programas anuales,
que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y
perspectiva de igualdad de género correspondientes.
Estos programas anuales, deberán ser congruentes entre sí y tomar en
cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y
prioridades de los planes estatal y municipales y los programas establecidos
en esta Ley, regirán las actividades de las autoridades y órganos
responsables de la planeación y servirán de base para la integración de los
anteproyectos de presupuesto anuales, que las propias autoridades
deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
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Artículo 62.- La definición de los lineamientos para la formulación de los
Programas Anuales, así como su revisión, serán responsabilidad de la
Secretaría cuando se trate de Programas Estatales y, en caso del Municipio,
ésta responsabilidad será del Tesorero.
Artículo 73.- …
l. COPLADE: Programas Regionales;
II. Dependencias: Programas Sectoriales y Especiales que le sean
designados; y
III. Entidades: Programas Institucionales y Especiales que le sean designados.
Artículo 75.- El plazo para la elaboración de los Programas de la
Administración Pública Estatal será de tres meses contados a partir de la
publicación del Plan Estatal; con excepción del especial y regional que,
además del plazo anterior, también podrá ser elaborado en el plazo de tres
y seis meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del
acuerdo mediante el cual se autorice su elaboración por parte de la
autoridad competente.
En caso de existir en el primer periodo comprendido en el párrafo anterior,
una publicación de Ley o Decreto en materia administrativa, de reformas,
adiciones o derogaciones a disposiciones normativas que modifiquen
sustancialmente las atribuciones de las Dependencias y Entidad de
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Administración Publica en su ámbito Estatal o Municipal, el plazo establecido
tendrá una ampliación por excepción de hasta 60 días para la elaboración
de los Programas.
Artículo 76.- …
l. COPLADEMUN: Programas Regionales;
II. Dependencias: Programas Sectoriales y Especiales que le sean
designados; y
III. Entidades: Programas Institucionales y Especiales que le sean designados.
Artículo 79.- Los Órganos Autónomos, independientemente de la
elaboración de sus programas anuales, formulará su programa institucional
respectivo.
Artículo 81.- La Instrumentación, es el conjunto de actividades encaminadas
a la formulación y ejecución de los programas anuales, en el plazo de un
año, en los que los lineamientos, estrategias, líneas de acción y objetivos de
corto, mediano y largo plazo establecidos en los Planes Estatal y Municipales
y sus programas respectivos, se expresan en términos de objetivos
específicos; precisando los mecanismos y acciones que habrán de ponerse
en práctica en cada ejercicio, los indicadores estratégicos de evaluación,
los recursos que con tal propósito se asignarán a la realización de cada
acción prevista; así como la determinación de responsables y tiempos de
ejecución.
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Artículo 82.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal que elaboren los programas anuales, deberán turnarlos a la
Secretaría para validar su compatibilidad con el Plan Estatal y sus programas
respectivos, una vez validada la compatibilidad de referencia, los integrará
al proyecto de Presupuesto Anual que deberá presentarse ante el
Congreso, en términos de la legislación aplicable a la materia.
Artículo 83.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal que elaboren los programas anuales, deberán turnarlos al
Presidente Municipal para validar su compatibilidad con el Plan Municipal y
sus programas respectivos, una vez validada la compatibilidad de
referencia, este último lo remitirá al Ayuntamiento para su aprobación e
integración al proyecto de presupuesto anual correspondiente, en términos
de la legislación aplicable a la materia.
Artículo 84.- En el caso de los Órganos Autónomos, una vez elaborados sus
programas anuales por sus Unidades Administrativas de Planeación,
deberán turnarlos a sus respectivos Órganos de Control Interno para su
validación, los cuales una vez hecho lo anterior, los regresarán a sus
autoridades representantes, para que los presenten ante la Secretaría y ésta
los integre al proyecto de Presupuesto Anual que deberá presentarse ante
el Congreso, en términos de la legislación aplicable a la materia.
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Artículo 85.- El plazo para la elaboración de los programas anuales será a
más tardar en el mes de agosto de cada año.
Artículo 86.- Para optimizar los recursos públicos y maximizar los resultados
del programa anual, la etapa de instrumentación se llevará a cabo
mediante las siguientes cuatro vertientes:
l. a la IV. …
Artículo 90.- Los Gobiernos Estatal y Municipal podrán convenir entre ellos,
así como con el Federal, de otros Estados y con Municipios de estos últimos,
la coordinación que se requiera, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, a efecto de que dichos Gobiernos participen en la
planeación estatal del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y Municipales
tenga congruencia entre sí y para que los programas anuales de los
diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.
Artículo 99.- La vertiente de concertación comprende las acciones que se
efectúen en forma negociada entre el Gobierno del Estado, el Gobierno
Municipal o ambos y los particulares, organismos, instituciones y
representantes del sector social y privado, para promover la participación
corresponsable de la sociedad en la solución de sus problemas y demandas;
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mediante la ejecución conjunta de los Planes Estatal y Municipales y los
Programas a que hace referencia esta Ley, cuyos alcances y condiciones
se especificarán en los programas anuales.
Artículo 119.- DEROGADO
Artículo 120.- DEROGADO
Artículo 121.- DEROGADO
Artículo 122.- La participación social en el ámbito municipal operará a través
de las instancias que sean creadas por los COPLADEMUN, en los términos de
las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o
menor jerarquía que se opongan a la presente ley.
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TERCERO. El plazo para la elaboración de los programas regionales,
sectoriales, institucionales y especiales, de la Administración Pública Estatal,
mismos que fueron reasignados a las autoridades y órganos responsables
para su elaboración por medio de la presente Ley, tendrá una ampliación
por excepción de 60 días al establecido en el artículo 75 de la presente ley,
a fin de que las Dependencias de la Administración Pública Estatal y
Municipal puedan realizar las adecuaciones jurídico-administrativas
correspondientes.
DICTAMEN
PRIMERO. Es de aprobarse en lo general la Iniciativa de Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Son de aprobarse todas las modificaciones en lo particular,
conforme a lo establecido en el contenido del presente dictamen.
SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER LEGISLATIVO, EN
LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS
VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
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LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA.
NOMBRES A FAVOR EN CONTRA
DIP. EMILIANO VLADIMIR
RAMOS HERNÁNDEZ.
DIP. GABRIELA ANGULO SAURI.
DIP. FERNANDO LEVIN ZELAYA
ESPINOZA.
DIP. JOSÉ ESQUIVEL VARGAS.
DIP. RAMÓN JAVIER PADILLA
BALAM.
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.
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LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
NOMBRES A FAVOR EN CONTRA
DIP. JOSÉ ESQUIVEL VARGAS.
DIP. MAYULI LATIFA MARTÍNEZ
SIMÓN.
DIP. CARLOS MARIO
VILLANUEVA TENORIO.
DIP. RAMÓN JAVIER PADILLA
BALAM.
DIP. EDUARDO LORENZO
MARTÍNEZ ARCILA.
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.
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LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
NOMBRES A FAVOR EN CONTRA
DIP. ANA PATRICIA PERALTA DE
LA PEÑA
DIP. EUGENIA GUADALUPE
SOLÍS SALAZAR
DIP. JUAN CARLOS PEREYRA
ESCUDERO
DIP. ELDA CANDELARIA AYUSO
ACHACH
DIP. ALBERTO VADO MORALES
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.
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