DICTAMEN 4608- PERCEPCIONES IGV

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Predictamen recaído en el Proyecto de Ley núm. 4608/2010-PE, que propone una Ley que modifica el artículo 11° de la Ley núm. 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA

Período Anual de Sesiones 2010 - 2011

Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el Proyecto de Ley núm. 4608/2010-PE, del Poder Ejecutivo, que propone una Ley que modifica el artículo 11° de la Ley núm. 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

La Comisión, en Sesión Ordinaria del 23 de marzo de 2011, acordó por mayoría/unanimidad la aprobación de la proposición con el texto sustitutorio que se recoge en la parte final del presente dictamen. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley núm. 4608/2010-PE fue presentado al Departamento de Trámite Documentario Parlamentario el 15 de enero de 2011 e ingresó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el 17 de enero de 2011, siendo la única Comisión dictaminadora. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley Núm. 4608/2010-PE plantea modificar el artículo 11° de la Ley núm. 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, para establecer un procedimiento adicional que asegure que en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV)” queden comprendidas aquellas entidades que están orientadas esencialmente a responder a un interés público. La finalidad de la propuesta es, según se señala en la exposición de motivos, beneficiar a la colectividad en su conjunto y coadyuvar la labor del Estado, “(…) evitando la inclusión en el listado de entidades exceptuadas de la percepción no se convierta en un alivio tributario para las entidades comprendidas en él.”

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III. MARCO NORMATIVO La Ley núm. 291731 establece el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV). El Decreto Supremo núm. 079-2004- EF2 establece que no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta: i) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; ii) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia; iii) Las entidades de auxilio mutuo; iv) Las comunidades campesinas; y, v) Las comunidades nativas. Dicha norma establece que en el caso de las fundaciones legalmente establecidas a que se refiere el literal ii) del párrafo anterior así como las entidades de auxilio mutuo deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. IV. OPINIONES RECIBIDAS

La Comisión ha recibido opinión respecto de la iniciativa opiniones de la siguientes entidades, conforme se detalla a continuación:

TABLA N°1

FECHA DE

RECEPCIÓN

DOCUMENTO INSTITUCIÓN

16.02.2011 Carta N° P/ 035.02.11/GL, de fecha 11 de febrero de 2011.

Cámara de Comercio de Lima (CCL)

03.03.2011

Carta N° DL-SIN/007-2011, de fecha 25 de febrero de 2011.

Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

En la siguiente tabla se presenta un resumen de las opiniones remitidas a esta Comisión:

1 Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, promulgada el 22 de diciembre de 2007. 2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, promulgado el 8 de diciembre de 2004.

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TABLA N°2

ENTIDAD

OBSERVACIONES Y PLANTEAMIENTOS

CCL

Señala que el Proyecto de Ley propone añadir más requisitos que deberá tener en cuenta el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del listado de entidades exceptuadas de la percepción, entre otros, que no exista respecto de ellas presunción de delito tributario o aduanero; que no hayan hecho uso indebido de recursos, donaciones y/o privilegios; que no hayan orientado recursos a actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. Considera que la propuesta es viable, toda vez que los requisitos que se añadirían para la calificación de entidades excluidas de la percepción, están relacionadas con la probidad de las instituciones o personas que las integran, con lo cual se impediría que resulten beneficiadas con la exclusión, organizaciones que desarrollan actividades al margen de la ley. En tal sentido expresa su opinión favorable, sugiriendo la continuación de su trámite para su aprobación y posterior promulgación. Sin perjuicio de ello, reitera su planteamiento de revisión integral de los sistemas de pago adelantado del IGV (detracciones, retenciones y percepciones) a fin de adecuar sus respectivas normas a los principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales de la persona a que se refiere el artículo 74° de la Constitución Política.

SNI

Señala que el Proyecto pretende establecer una serie de requisitos a ser evaluados y verificados por parte de la Administración Tributaria (SUNAT), respecto de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD- PERÚ), e Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones e inscritas en el registro de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Considera que establecer estos requisitos contribuye de forma positiva a sentar reglas más precisas, para permitir la fiscalización y control de los ingresos de las referidas entidades, toda vez que coadyuva a la transparencia en el manejo de estas organizaciones y a generar un clima de confianza en cuanto al uso y administración de sus recursos. Sin embargo, en el numeral 2.2 del punto 2 del artículo 11°del Proyecto, se precisa entre los requisitos que las personas naturales que representan a estas entidades no están comprendidas en procesos en trámite --al parecer, referidos a delitos tributarios o aduaneros-- lo cual puede obedecer a generar el ambiente de transparencia del que hablamos. Pero que desde un punto de vista Constitucional y Penal dicha pretensión normativa no estaría en concordancia con el principio de presunción de inocencia, motivo para el cual este requisito debe ser nuevamente merituado y analizado con las previsiones del caso.

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V. ANÁLISIS

5.1 Sobre el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas IGV) La Ley núm. 29173 establece el marco normativo que regula los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicha norma señala como sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción a los que se presenta en la tabla siguiente:

TABLA N°3

SUJETOS Y SUPUESTOS OBJETO DE PERCEPCIÓN

Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo con lo indicado en la Ley. Se presume que los sujetos que realicen las mencionadas operaciones con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. Tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se efectuará agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas están obligados a ingresar al fisco dichos montos. En caso de incumplimiento, se aplicarán los intereses a que se refiere el Código Tributario, así como las sanciones que correspondan, pudiendo la SUNAT ejercer las acciones de cobranza que establece dicho dispositivo legal.

La Ley núm. 29173 establece, asimismo, respecto de la aplicación de las percepciones, lo siguiente:

TABLA N°4

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo

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ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV.

Cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas tratándose de clientes o importadores, superen el cincuenta por ciento (50%) del total de las operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, el cliente o el importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración.

En relación a la oportunidad de la percepción, la citada norma dispone que el agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.3 5.2 Sobre las operaciones excluidas de la percepción aplicable a las operaciones de venta El inciso a) del artículo 11° de la Ley núm. 29173 establece como operaciones excluidas de Ia percepción aplicable a las operaciones de venta, entre otras, aquellas respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y en que el cliente figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de Ia percepción del IGV". La norma señala que el mencionado listado se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de Ia SUNAT, y se elabora sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas4, Entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

3 Para tal fin, se entiende por momento en que se realiza el cobro aquél en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción. Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de acreencias, el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

4 A que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18° de Ia Ley del lmpuesto a la Renta.

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Adicionalmente, Ia referida Ley establece que dicho listado solo incluirá a los sujetos que, el último día calendario del mes anterior de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

TABLA N°5

SITUACIONES

1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2) Haber sido comunicados o notificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT con Ia baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tal condición figure en los registros de Ia Administración Tributaria.

3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

La propuesta contenida en el presente dictamen plantea establecer un procedimiento adicional que asegure que en la citada lista queden comprendidas aquellas entidades que estén orientadas esencialmente a responder a un interés público beneficiando a la colectividad en su conjunto y coadyuvando la labor del Estado. 5.3 Sobre el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV El Poder Ejecutivo propone modificar el inciso a) del artículo 11° de la Ley núm. 29173 de manera que la SUNAT para la elaboración del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, adicionalmente a los requisitos contemplados en la norma vigente, también deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:

A) En el caso de las entidades de auxilio mutuo, ENIEX, ONGD-PERÚ e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro de la APCI, la SUNAT deberá verificar que se cumpla con lo establecido en la siguiente tabla:

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TABLA N°6

VERIFICACIÓN

a) Que por su intermedio no se hayan realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o,

b) Que las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en trámite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representación.

B) Tratándose de las ENIEX, ONGD-PERÚ e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro de la APCI, ésta remitirá a la SUNAT para la elaboración de la lista, la relación de entidades inscritas en su registro que no se encuentren incluidas en alguna de las situaciones recogidas en la siguiente tabla:

TABLA N°7

SITUACIONES

a) Haber hecho uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.

b) Haber hecho uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.

c) Haber orientado los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.

d) Haber orientado los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.

El procedimiento planteado busca que la inclusión en el listado de entidades exceptuadas de la percepción no se convierta en un alivio tributario para las entidades comprendidas en él. A continuación se presenta una tabla comparativa entre lo que dispone la norma vigente y lo que plantea el Proyecto de Ley materia del presente dictamen:

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TABLA N°8

TEXTO VIGENTE DEL INCISO A) DEL ARTÌCULO 11º DE LA LEY 29173

TEXTO PROPUESTO PARA EL INCISO A) DEL ARTÌCULO 11º DE LA LEY 29173

Artículo 11.- Operaciones excluidas de la percepción No se efectuará la percepción a que se refiere el presente capítulo en las operaciones: a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. ii. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Dicho listado se elaborará sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Artículo 11.- Operaciones excluidas de la percepción No se efectuará la percepción a que se refiere el presente capitulo en las operaciones:

a) Respecto de las cuales se cumplan en

forma concurrente los siguientes requisitos: i. Se emita un comprobante de pago que

otorgue derecho a crédito fiscal. ii. El cliente tenga la condición de agente

de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”:

El listado mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para la elaboración del listado se tendrá

en cuenta lo siguiente:

1. La SUNAT elaborará la relación de entidades sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÜ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior al de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les

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ii.1) Haber adquirido la condición de no

habido de acuerdo con las normas vigentes.

ii.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

ii.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

1.2.Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

1.3. Haber suspendido temporalmente

sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

2. Adicionalmente la SUNAT, respecto de

las entidades de auxilio mutuo y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGDPERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agenda Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá verificar que:

2.1. Por su intermedio no se hayan realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o,

2.2. Las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en trámite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representación.

3. Tratándose de las Entidades e

Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta remitirá a la SUNAT para la elaboración de la lista, la relación de entidades inscritas en su registro que no se encuentren incluidas en alguna de las siguientes situaciones:

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El Ministerio de Economía y Finanzas

publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. A tal efecto, podrá solicitar a la SUNAT la información respectiva. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro.

3.1. Haber hecho uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. 3.2. Haber hecho uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.

3.3. Haber orientado los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro.

VI. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recomienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º, Literal b), del Reglamento del Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley núm. 4608/2010-CR, con el siguiente texto sustitutorio:

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TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE SUSTITUYE EL INCISO A) DEL ARTICULO 11° DE LA LEY N°29173, RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 1°. Sustitución del inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 29173 referido a las operaciones excluidas de la percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta

Sustitúyase el inciso a) del artículo 11° de la Ley N°29173, referido a las operaciones excluidas de la percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- Operaciones excluidas de la percepción

No se efectuará la percepción a que se refiere el presente capitulo en las operaciones:

a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:

i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito

fiscal.

ii. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”:

El listado mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para la elaboración del listado se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La SUNAT elaborará la relación de entidades sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÜ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior

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al de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

1.2. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

1.3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

2. Adicionalmente la SUNAT, respecto de las entidades de auxilio mutuo y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agenda Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá verificar que:

2.1. Por su intermedio no se hayan realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o,

2.2. Las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en trámite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representación.

3. Tratándose de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta remitirá a la SUNAT para la elaboración de la lista, la relación de entidades inscritas en su registro que no se encuentren incluidas en alguna de las siguientes situaciones:

3.1. Haber hecho uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. 3.2. Haber hecho uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento

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cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable. 3.3. Haber orientado los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro. (… )" Salvo mejor parecer. Dése cuenta. Sala de la Comisión. Lima, 23 de marzo de 2011.