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"dicha vinculación podrá, en sucaso, llevarse a cabo a travésdela creación de Empresas deBase Tecnológica a partir de laactividad universitaria, encuyas actividades podráparticipar el personal docentee investigador de lasUniversidades conforme alrégimen previsto en el artículo83"

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i) La EBT debe ser creada o desarrollada a partir depatentes o de resultados generados por proyectos deinvestigación realizado en las Universidades y financiadoscon fondos públicos.

ii) El investigador debe ser un funcionario o contratado convinculación permanente.

iii) La excedencia debe solicitarla el investigador a suinstitución, fundamentando su participación en losproyectos de investigación origen de las patentes o de losresultados de investigación de los que surge o sedesarrolla la EBT, y de concedérsela tienen derecho a lareserva el puesto de trabajo y a su cómputo a efectos deantigüedad.

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Art. 83.3 LOU: "Siempre que una empresa debase tecnológica sea creada o desarrollada apartir de patentes o de resultados generadospor proyectos de investigación financiados totalo parcialmente con fondos públicos y realizadosen universidades, el profesorado funcionario delos cuerpos docentes universitarios y elcontratado con vinculación permanente a launiversidad que fundamente su participación enlos mencionados proyectos podrán solicitar laautorización para incorporarse a dicha empresa,mediante una excedencia temporal"

"El Gobierno, previo informe de la ConferenciaGeneral de Política Universitaria, regulará lascondiciones y el procedimiento para laconcesión de dicha excedencia que, en todocaso, sólo podrá concederse por un límitemáximo de cinco años. Durante este período,los excedentes tendrán derecho a la reserva delpuesto de trabajo y a su cómputo a efectos deantigüedad. Si con anterioridad a la finalizacióndel período por el que se hubiera concedido laexcedencia el profesor no solicitara el reingresoal servicio activo, será declarado de oficio ensituación de excedencia voluntaria por interésparticular"

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"Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b y d dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones públicas, no serán de aplicación a losprofesores y profesoras funcionarios de los cuerposdocentes universitarios cuando participen en empresasde base tecnológica, promovidas por su universidad yparticipadas por ésta o por alguno de los entes previstosen el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir depatentes o de resultados generados por proyectos deinvestigación realizados en universidades, siempre queexista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno dela Universidad, previo informe del Consejo Social, quepermita la creación de dicha empresa.

En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de basetecnológica de la empresa, y las contraprestacionesadecuadas a favor de la universidad. El Gobiernoregulará las condiciones para la determinación de lanaturaleza de base tecnológica de las empresas a lasque se refiere el párrafo anterior"

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Disp. Final 5 LOMLOU establecía que 2 añosdespués de su entrada en vigor de la Ley elGobierno debía presentar en el Congresode los Diputados un estudio para evaluar elimpacto de las modificaciones incorporadaspor la Ley en relación al otorgamiento deexcedencia especiales (art. 83.3 LOU) y a laparticipación en EBTs (dis. adic. 24.ªLOMLOU) de profesores y profesorasfuncionarios de cuerpos docentes.

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a) La investigación, el desarrollo o la innovación;b) La realización de pruebas de concepto;c) La explotación depatentes de invención y, engeneral, la cesión y explotación de los derechosde la propiedad industrial e intelectual;d) El uso y el aprovechamiento, industrialocomercial, de las innovaciones, de losconocimientoscientíficos y de los resultadosobtenidos y desarrollados por dichos agentes; e) La prestación de servicios técnicos relacionadoscon sus fines propios.

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"abiertas a la participación en su capitalsocietario de uno o varios de susinvestigadores, al objetode realizar laexplotación económica de resultados deinvestigación y desarrollo obtenidos por éstos".

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Aclara la titularidad y carácter patrimonial delos resultados de investigacióndesarrolladospor investigadores de los OPIs (art. 54) y porexigir la debida articulación jurídica y elsometimientoa ciertas reglas la transmisión aterceros de estos derechos sobre los resultadosde la actividad investigadora (arts.55).

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Empresas de Base Tecnológica y Científica art.33.1, letra a)],

Empresas de Base Tecnológica [art. 35.2, letrac)

Sociedades mercantiles [arts. 18 y 33.1, letra c) ].

Joven Empresa Innovadora (disp. Adic 3) hastadiciembre 2012 para aprobar su estatuto legal

Regula una nueva figura, sin nombre pero con unaserie de características propias:

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Exposición de Motivos LCTI : entreestos agentes privados se incluyen«las empresas cuya actividadconsista en transformar la actividadde investigación científica y técnicaen mejoras de la productividadespañola y de la calidad de vida delos ciudadanos»

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«el personal investigador destinadoen Universidades públicas se regirá, además depor lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, y su normativadedesarrollo».

para concretar el régimen deexcedenciatemporal se deben integrar ambos preceptos (art.83.3LOU y 17.4 LCTI) y, a falta del desarrolloreglamentariode las condiciones y el procedimientopara la concesión dedicha excedencia anunciadoen la LOU (art. 83.3,2.º) y puesto que elcontenido de la LCTI en este punto es muchomas completo que la LOU, ésta queda vacía decontenido.

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- El investigador solicitante debe ser funcionario de carrera olaboral fijo que preste servicios en Universidades públicascon una antigüedad mínima decinco años.

- La concesión de la excedencia temporal se subordinará a lasnecesidades del servicio y al interés que la Universidad públicapara el que preste servicios tenga en la realización de lostrabajos que se vayan a desarrollar en la entidad dedestino

- La excedencia se concederá, en régimen de contrataciónlaboral, para el desarrollo de tareas de investigacióncientífica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia odifusión del conocimiento relacionadas con la actividad queel personal investigador viniera realizando en laUniversidad pública de origen.

- La Universidad pública debe mantener una vinculaciónjurídica con elagente de destino a través de cualquierinstrumento válido en Derecho que permita dejarconstancia de la vinculación existente, relacionada con lostrabajos que el personal investigador vaya a desarrollar.

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- La Universidad pública de origen para la que presteservicios deberá emitir un informe favorable.

-La duración de la excedencia temporal no podrá sersuperior a cinco años, sin que sea posible la concesiónde una nueva excedencia temporal por la misma causahasta que hayan transcurrido al menos dos años desdeel reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto detrabajo desde la anterior excedencia.

-Durante ese periodo, el personal investigador ensituación de excelencia temporal no percibirá retribucionespor su puesto de origen, pero tendrá derecho a lareserva del puesto de trabajo y a la evaluación de laactividadinvestigadora.

- El personal investigador en situación de excedenciatemporal deberá proteger el conocimiento de los equiposde investigación conforme a la normativa de propiedadintelectual e industrial, a las normas aplicables alaUniversidad pública de origen, y a los acuerdos y conveniosque éstos hayan suscrito.

-Si antes de finalizar el periodo por el que se hubieraconcedido la excedenciatemporal, el empleado público nosolicitara el reingreso al servicio activo o,en su caso, lareincorporación a su puesto de trabajo, será declaradodeoficio en situación de excedencia voluntaria por interésparticular o situación análoga para el personal laboral.

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Ambas medidas se hace dependerde que Universidad sea socia(«creadas o participadas por laentidad») de la sociedad mercantil yque la participación del personalinvestigador sea «una actuaciónrelacionada con las prioridadescientífico técnicas establecidas en laEstrategia Española de Ciencia yTecnología o en la EstrategiaEspañola de Innovación».

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- con más medidas (posibilidad decompatibilizar trabajos y mayores exencionesdel régimen de incompatibilidad)

-extensibles a un mayor número investigadores(no sólo aplicable alos funcionarios decuerpos docentes como ocurría en la LOU)

- exigir menos requisitos de fondo (no seestablecen condicionantes al origen de latecnología yconocimiento que se explota)

- y de forma (no se impone unprocedimiento especial diferente al generalpara la creación o participación en la empresa)para la aplicación de los beneficios legales.

legislador ha apostado claramente por la primera,al potenciar laparticipación del personal de laOPI en las empresas de carácter estratégico conmásmedidas (posibilidad de compatibilizar trabajosy mayores exenciones del régimendeincompatibilidad) y extensibles a un mayor númeroinvestigadores (no sólo aplicable aincompatibilidad)y extensibles a un mayor número investigadores (nosólo aplicable alos funcionarios de cuerposdocentes como ocurría en la LOU) y al exigirmenosrequisitos de fondo (no se establecencondicionantes al origen de la tecnologíayconocimiento que se explota) y de forma (no seimpone un procedimiento especialdiferente algeneral para la creación o participación en laempresa) para la aplicación delos beneficios legales.

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siguen siendo válidos y útiles comomecanismos para que la institucióntomede una manera cuidada y meditada ladecisión de qué proyectos empresarialesmerecen la calificación de spin-offuniversitarias y en cuáles interesaparticipar en el capital social.

Y la manera de constituir EBC y notecnológicas

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"Las Universidades públicas ..., podrán autorizar alpersonal investigador la prestación de servicios, medianteun contrato laboral a tiempo parcial y de duracióndeterminada, en sociedades mercantiles creadas oparticipadas por la entidad para la que dicho personalpreste servicios".

Esta autorización requerirá la justificación previa,debidamente motivada, de la participación del personalinvestigador en una actuación relacionada con lasprioridades científico técnicas establecidas en laEstrategia Española de Ciencia y Tecnología o en laEstrategia Española de Innovación.e Innovación.

- Los reconocimientos de compatibilidad no podránmodificar la jornada ni el horario del puesto de trabajoinicial del interesado, y quedarán automáticamente sinefecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

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Esta medida, como mecanismo efectivo de incentivarla participacióon de los investigadores en sociedadesmercantiles, sólo tiene justificación si al investigador sele da la posibilidad de mantenerla relación laboral yel salario de profesor universitario a tiempo completo ydedicación exclusiva y adicionar al mismo elsueldo quereciba como trabajador de la spin-off.

Esta opinión se justifica en determinadas expresionesdel propio artículo 18 (no se modifica ni la jornada niel horario en la institución o la posible exención dellímite tributario del artículo 16LISAP) y en que laUniversidad, que es la que autoriza dicha compatibilidad,es socia de la empresa y puede estar interesada,económicamente hablando, en el desarrollo de laactividad científica y laboral de su investigador en la spin-off constituida.

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"Las limitaciones establecidas en losartículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal alservicio de las AdministracionesPúblicas, no serán de aplicación alpersonal investigador que preste susservicios en las sociedades que creeno en las que participen las entidades aque alude este artículo, siempre quedicha excepción haya sido autorizadapor las Universidades públicas"

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Tal como se manifiesta el artículo 18.3 LCTI, loimportante es que el investigadorpreste serviciosen la empresa y no si es o no socio.

-Pensemos en la posibilidad de que la Universidadparticipa en el capital social de la spin-off y elinvestigador no es socio pero presta en ellaservicios profesionales. En tal caso no tendríanpara el investigador ninguna utilidad lasexcepciones de la aplicación de los apartados b)(ser miembro del órgano de administración) y d)(tener más del 10% del capital social) delartículo 12LIPSA, pero no serían aplicables loslímites retributivos del artículo 16 LIPSA.

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