Diócesis de Tui-Vigo

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vino a ser servido sino a servir, y en plena comunión con el Obispo. En este servicio, sacerdotes, religiosos y seglares han de encontrar la mejor acogida y la ayuda frater-na para sus necesidades y sus compromisos apostólicos.

Art.8.- Al servicio de las distintas secciones de la Curia pueden ser destinados fieles laicos de acuerdo con su vocación y misión y conforme a la doctrina y norma-tiva canónica de la Iglesia.

Art. 9.- La Curia Diocesana se rige por la legislación canónica vigente, que ofre-ce un amplio margen al derecho particular para que su organización y su actividad pueda adaptarse mejor a la situación y necesidades de cada diócesis.

Art.10.- Los responsables de la Curia :mantendrán una relación frecuente con el Obispo para informarle de su gestión y secundar sus orientaciones.

Art.11.- El presente Estatuto se considera como un instrumento de ayuda al funcionamiento de la Curia Diocesana y como un medio práctico para contribuir a que el ministerio del Obispo esté más al servicio de la evangelización.

Art.12.- "Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho". Ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales o episcopales y la judicial, tanto personalmente como por medio del Vicario judicial y de los jueces.5

Art.13,- Al Obispo diocesano le corresponde asimismo distribuir los diversos oficios de la Curia, designar a los que han de desempeñarlos, cuidar de la buena rea-lización y que se coordinen bien todas sus secciones.•

Art.14.· Como colaboradores inmediatos del Obispo en el gobierno de la Diócesis, existen, como órganos colegiados, los siguientes consejos: Consejo Episcopal, Colegio de Consultores, Consejo Presbiteral, Consejo Diocesano de Pastoral y Consejo de Asuntos Económicos. Se rigen por sus propios estatutos.

11 LOS VICARIOS

A) El Vicario General

Art.15.- El Vicario General nombrado por el Obispo; ha de ayudarle en el gobierno de toda la Diócesis; tiene potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; en toda la Diócesis y es Ordinario del lugar. Le compete realizar cualquier tipo de actos admi-nistrativos, salvo que exijan un mandato especial o el Obispo se los hubiera reserva-do. También le corresponden las facultades habituales concedidas por la Santa Sede

' C. 391 Cfr. C. 381.i.. • C. 473

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al Obispo. Asimismo, la ejecución de los rescriptos, a no ser que se estableciera otra cosa o que se hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo. 7

Art.16.- Corresponde al Vicario General:

l. Coordinar y moderar, bajo la autoridad del Obispo, la tramitación de los asui:itos administrativos y económicos y cuidar que el personal de la Curia cumpla debidamente su propio cometido.

2: Mante~e.r relación con los entes públicos y privados de la sociedad, de la comunidad pohtica y de la administración civil.

3'. Ostentar de ~odo ordinario la representación del Obispo en los diversos patronatos de los que este forma parte.

4. Responsabilizarse, como coordinador inmediato, de las comisiones que exis-tano se cr~n para el mejor gobierno de la Diócesis, siempre que no se responsabili-ce de las mismas a otra persona.

. . s_. Conceder la _apr~?ación de los expedientes matrimoniales, la dispensa de 11:;pedrmento~, autor1~~c10~, de :matrüi:1onios fuera de la iglesia parroquial, inscrip-c10n _s,u~letona y r~ct1ficac10n de partidas sacramentales, lo referente a sepulturas ecles1ast1cas y cuestiones afines.

6. Autorizar y cuidar que se vigile la ejecución de las obras de mantenimiento re~~aur_ación ªII;Plíación de los edificios histórico-artísticos pertenecientes a 1~ D10ces1s, prev10 dictamen de la Comisión Diocesana de Patrimonio.

. 7. Aprobar la erección de las asociaciones y fundaciones piadosas de carácter d10cesano, responsabilizándose de sus cargas y de la conservación de sus documen-tos.

. 8, ~ar su VºBº para la elección de técnicos y juristas en aquellos asuntos de la Cuna D10cesana qué lo precisen.

9. Autorizar, junto con el Canciller-Secretario, el acceso al Archivo de la Curia y la retirada provisional de documentos del mismo.•

:Art.17." El Vicari_o G~neral es miembro nato del Consejo Episcopal, del Consejo Presb!te:al, del Conse¡o D10cesano de Pastoral y del Consejo Diocesano de Asuntos Economrcos. ·

Art.18,M Bajo su inmediata responsabilidad se encuentra la Cancillería-Secretaría con la Notaría de Matrimonios y la Administración Diocesana.

Art.19.- Al Vicario General le sustituye en sus ausencias el Provicario General el cual goza de potestad delegada en el mismo ámbito que el Vicario General, cuan~ do éste no esté pmsente.'

' CC. 475,477.1, 479. Cfr. C. 134. 'C. 488 • v. 477.2

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Art.20.- El Vicario General cesa en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fue nombrado, por renuncia legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada, y al quedar suspendida o vacante la Sede Episcopal.10

Cancillería-Secretaría Art.21.- Bajo la responsabilidad del Vicario General, se encuentra la

Cancillería-Secretaría, que tiene al frente al Canciller, el cual es, por derecho propio, Notario o Secretario de la Curia.11

Art.22.- La Cancillería-Secretaría podrá contar con un Vice Canciller-Secretario, auxiliar permanente del Canciller, a quien, además, sustituye en sus ausencias.

Art.23.- Corresponde al Canciller-Secretario: l. a) Velar, como responsable del Registro general de la Curia, para que los

asuntos que se traten o resuelvan como actos oficiales de la Curia se regis-tren en el libro correspondiente.

b) Por su parte, cada uno de los responsables de las diversas secciones de la Curia, procurarán que todos los expedientes sean inscritos, desde el inicio, en el Registro General; como también se anotará en el mismo la fecha de conclusión o salida.

c) Salvo excepciones de expedientes que deben permanecer "abiertos", en general los asuntos resueltos y cerrados se archivarán sin demora en el Archivo General de la Curia.

2. Redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia y refrendar las firmas de todos aquellos actos llamados a producir efectos jurídicos.

3. Cuidar con responsabilidad y esmero del Archivo Diocesano, procurando que se archiven y guarden ordenadamente todos los documentos, tanto los de carácter espiritual o material, como los que se refieren a los distintos organismos eclesiásticos y civiles, y los que atañen a las personas.

4. Tramitar los expedientes de Órdenes sagradas y ministerios eclesiásticos, incardinación y excardinación, los asuntos administrativos de los Institutos de Vida Consagrada, así como disponer los expedientes de las Fundaciones piadosas, salvo los aspectos económicos de las mismas que corresponden al Ecónomo Diocesano.

5. Mostrar, a quien legítimamente los pide, aquellas actas o documentos conte-nidos en el Registro y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original. 12

JO. C. 481 II. c. 482.3 12· c. 487.2

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6. Responsabilizarse de la Agencia de Preces; de la Colecturía de Misas, tanto de las encargadas directamente a la Curia, como de las remitidas por los párrocos y otros sacerdotes. Cada año presentará al Vicario General relación de los ingresos habidos por este capítulo y del cumplimiento de las aplica-ciones.

7. Ocuparse, con el personal a su disposición, de que haya los medios necesa-rios para el buen funcionamiento de las dependencias, así como de los ser-vicios de recepción y expedición del correo, fax, teléfono, correo electróni-co, etc ...

Art.24.- El Canciller-Secretario será también el Proviquio General, tal como se indica en el art. 19, a no ser que el Obispo nombre expresamente a otra persona.

Administración Económica Diocesana

Art.25.-A la Administración Económica Diocesana le corresponde la gestión económica financiera de todos los bienes de la Diócesis, a cuyo servicio está el Ecónomo Diocesano."

Art.26.- El Ecónomo diocesano es nombrado por el Obispo, oído el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos, para cinco años, renovables por otros quinquenios.14

Art.27.- Compete al Ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos:

l. Administrar los bienes de la Diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la Diócesis, hacer los gastos que legítimamente ordene el Obispo o quienes hayan sido encargados por él, necesitando siempre su aprobación.15

2. Supervisar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependen del Obispo y ser administrador de aquellos que carezcan de él.

3. Administrar el Fondo Común para la sustentación del clero en la forma que determinan sus estatutos.

4. Responsabilizarse de la Campaña del "Día de la Iglesia Diocesana" y de otras que pueda programar la CEE o el Obispo, para recabar medios económicos para las necesidades de la Iglesia Diocesana.

1' ·Cfr. C. 494 1•· Cfr. C. 494.1.2 15· v. 494.3

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5. Presentar al Consejo de Asuntos Económicos, antes del 31 de Diciembre, la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el régimen de la Diócesis en el año entrante. Y, antes del 31 de Marzo del año siguiente, las Cuentas de Resultados de ingresos y gastos (balance) del año anterior."

6. Tramitar los expedientes que procedan, en todos los supuestos en los que se requiere la licencia o consentimiento del Obispo, en la administración de los bienes temporales sean éstos de parroquias, cofradías, etc. o de Institutos de derecho diocesano, o Monasterios autónomos, de los que trata el canon 615.

7. Conocer y registrar los estados de cuentas de todas las personas jurídicas que, de algún modo, dependen o están sometidas a la vigilancia del Obispo.

8. Tramitar los asuntos tributarios y fiscales y, en su caso, abonar las tasas per-tinentes.

B) El Vicario de Pastoral

Art.28.- La sección de la Curia Diocesana más específicamente pastoral es aten-dida directamente en todo el conjunto de la Diócesis por el Vicario Episcopal de Pastoral o Vicario de Pastoral (Cfr. Art. 2).

Art.29.- El Vicario de Pastoral, nombrado libremente por el Obispo diocesano, goza de potestad ordinaria, vicaria y ejecutiva, siendo su ámbito el diocesano y la naturaleza de esta potestad, similar a la del Vicario General."

Art.30.- Es miembro nato del Consejo Episcopal, del Consejo Presbiteral, del Consejo Diocesano de Pastoral, del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y coordinador del Colegio de Arciprestes.

Art.31.- Anima y coordina el conjunto de las Delegaciones episcopales, así como las demás delegaciones y organismos de pastoral, reuniéndose periódicamen-te con sus responsables, a fin de potenciar, coordinar y revisar sus programas, man-tener el debido seguimiento y recabar su colaboración para elaborar e impulsar el Plan de Acción Pastoral diocesano.

Art.32.- Periódicamente se reunirá con los Arciprestes y grupos arciprestales para que se lleven a cabo en los arciprestazgos y en las parroquias las acciones pas-torales programadas, para escuchar su parecer acerca de los distintos problemas con los que se encuentra la actividad pastoral, estudiar las soluciones más adecuadas y potenciar la pastoral parroquial y arciprestal en sintonía con los planes y orientacio-nes diocesanas.

Art.33.- Su nombramiento y cese seguirá similares normas a las establecidas para el Vicario General.

". C. 493 11 Cf. CC. 475481

14 BOLETÍN DEL OBISPADO DE TUI-VIGO • Enero-Febrero 2002

Delegaciones Episcopales de Pastoral

Art.34.- Integradas en la Vicaría de Pastoral existen en la Diócesis seis Delegaciones Episcopales, a través de las cuales se planifican, co~rdinan y. d~sarro-llan las acciones pastorales para la atención a las personas (presbiteros, rehg1osos y laicos) y a las grandes tareas de la Iglesia (educación en la fe, liturgia y caridad). Estas Delegaciones son las siguientes:

l. Delegación Episcopal para el servicio del Clero 2. Delegación Episcopal para la Vida Consagrada 3. Delegación Episcopal de Apostolado Seglar \ 4. Delegación Episcopal de Educación en la Fe 5. Delegación Episcopal de Pastoral Litúrgica 6. Delegación Episcopal de Acción Caritativa y Social Art.35.- Cada una de estas Delegaciones Episcopales coordina otras

Delegaciones y Organismos afines, respetando siempre su propia autonomía, con-forme al esquema siguiente:

l. Delegación Episcopal para el servicio del Clero - Delegación Diocesana de Vocaciones - Delegación Diocesana de Misiones y Cooperación entre las Iglesias.

2. Delegación Episcopal para la Vida Consagrada 3. Delegación Episcopal de Apostolado Seglar

- Consejo Diocesano de Laicos - Delegación Diocesana de Pastoral Familiar - Delegación Diocesana de Pastoral Juvenil - Delegación Diocesana de Pastoral Universitaria - Delegación Diocesana de Pastoral Obrera - Delegación Diocesana de Pastoral de Mayores - Delegación Diocesana de Pastoral en carretera

4. Delegación Episcopal de Educación en la Fe. - Enseñanza Religiosa Escolar - Delegación Diocesana de Catequesis - Delegación Diocesana de Medios de Comunicación Social - Delegación Diocesana de Relaciones Interconfesionales - Secretariado Bíblico Diocesano

BOLETÍN DEL OBISPADO DE TUI-VIGO • Enero-Febrero 2002 15

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5. Delegación Episcopal de Pastoral Litúrgica. - Delegación Diocesana de Santuarios y Turismo - Comisión Diocesana de Música Sacra. - Comisión Diocesana de Arte.

6. Delegación Episcopal de Acción Caritativa y Social - Cáritas Diocesana - Manos Unidas - Delegación Diocesana de Migraciones - Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria - Delegación Diocesana de Apostolado del Mar - Delegación Diocesana de Pastoral de la Salud - Secretariado Diocesano para el Apostolado Gitano - Secretariado Diocesano para la Pastoral del Sordo

Art.36.- Los Delegados Episcopales serán nombrados por el Obispo pa;a un período de cuatro años. Estos nombramientos se harán previa consulta a los distin-tos sectores de la Iglesia Diocesana en la forma que determine el Obispo.

Art.37.- El Delegado Episcopal, además de la atención directa a la propia Delegación, asumirá la tarea de coordinar las Delegaciones Diocesanas y Organismos vinculados a ella según se señala en los artículos anteriores. Para ello celebrarán durante el año tres reuniones ordinarias (en tomo a la programación, seguimiento de su marcha y evaluación) sin perjuicio de que, en circunstancias par-ticulares, pueda haber alguna reunión extraordinaria.

Art.38.- Corresponde a las Delegaciones Episcopales y, en su medida, a los Organismos que coordinan:

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l. Analizar los problemas, necesidades, prioridades y urgencias de la realidad diocesana en su parcela respectiva.

2. Cuidar la formación de agentes de pastoral, promoviendo su participación en los centros y servicios diocesanos comunes y ofreciendo medios propios específicos de su sector (cursillos, encuentros, asambleas ... ).

3. Elaborar las respectivas programaciones, desde la realidad concreta y a la luz de los objetivos y líneas de acción del Plan Diocesano de Pastoral y entregarlas en la Vicaría de Pastoral.

4. Atender la realización, o en su caso seguimiento y apoyo, de las acciones pastorales de su área.

5. Favorecer la evaluación a lo largo del proceso de realización de las acciones previstas y sobre todo al final de cada curso pastoral, y presentar en la Vicaría de Pastoral una sencilla memoria de actividades.

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6. Promover la constitución de equipos i:l.e delegación que representen con cierto equilibrio la realidad plural del sector específico.

7. Mantener contacto con las parroquias, arciprestazgos y zonas para alentar iniciativas y ofrecer medios.

8. Servir de órgano consultor para las cuestiones planteadas en el campo de su competencia.

9. Participar en los encuentros supradiocesanos relacionados con su materia. Art.39.- Cada Delegación ha de elaborar su propio Estatuto - sencillo, funcio-

nal y operativo - que identifique su finalidad, organización y procedimiento. Para lo cual la Vicaría de Pastoral ofrecerá un esquema básico. \

C) El Vicario Judicial Art.40.- El Vicario Judicial, nombrado por el Obispo para un tiempo determi-

nado, juzga con potestad ordinaria, vicaria y constituye un solo tribunal con el Obispo."

Art.41.- Compete al Vicario Judicial, bajo la dirección superior del Obispo: 1. Dirigir todas las actuaciones del Tribunal diocesano. 2. Designar de entre los Jueces Diocesanos (cfr. art. 42) los jueces para cada

una de las causas y decretar, eventualmente, los cambios en los mismos.

3. Presidir el Colegio de jueces. 4. Notificar las sentencias ejecutivas al Ordinario del lugar en que se celebró

el matrimonio. Art.42.- Los jueces diocesanos, nombrados por el Obispo también para un

tiempo determinado, integrarán los turnos colegiados y ayudarán al Vicario Judicial a definir adecuadamente todas las causas que se presenten. El número de jueces debe ser el suficiente para satisfacer las necesidades ordinarias de la diócesis. 1•

Art.43.- Además del Vicario Judicial y los Jueces Diocesanos, integran la "Curia judicial" el Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo y el Notario-Secretario, con las tareas que le asigna el derecho común."'

Art.44.-Tratándose de causas matrimoniales, el recurso al abogado es facultati-vo, no necesario. En caso de optar una de las partes por la asistencia de un abogado o procurador, para ser admitidos como tales en el Tribunal, deberán ser autorizados por el Obispo.21 En este caso presentarán una solicitud haciendo constar:

a) Certificación de estar colegiado en el Colegio de Abogados o, en su caso, en el de Procuradores.

" ce. 1420, 1422 19· C. 1421, 1422 20 Cfr. CC. 1430, 1432, 1435, 1437, 1484 " C. 1483

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b) Aceptación de las normas que rigen el proceso canónico y los propios del Tribunal, y de proceder conforme a los mismos en el ejercido de sus fun-ciones.

Art.45,• Cuando, por prescripción del derecho o del Juez, sea necesario acudir a peritos para realizar y emitir dictámenes más técnicos o científicos, corresponde al Juez nombrarlos, después de oír a las partes, o a propuesta de ellas.12

Art.46.-Las tasas procesales por la tramitación de una causa de nulidad matri-monial en esta Primera Instancia, se establecerán anualmente y por decreto del Obispo."

L En el momento de la presentación de la demanda, como garantía, se hará un depósito del cincuenta por ciento ddas mismas.

2. Antes de la publicación de la causa se entregará el cincuenta por ciento res• tante.

Art.47.- A la hora de iniciar una causa de nulidad matrimonial, junto con el escrito de demanda, la parte demandante puede solicitar patrocinio gratuito o reducción de tasas. A tal fin deberá presentar la solicitud correspondiente con los documentos que se indiquen.

Art.48.- Será válida la utilización tanto del gallego como del castellano en las actuaciones judiciales que se realicen ante el Tribunal, sean escritas u orales, sin que exista necesidad alguna de traducción. Igualmente todas las personas podrán recibir los testimonios de las sentencias y los autos resolutorios que les afecten en la lengua que libremente elijan.

11· ce. 1574, 1575 "- C. 1649

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Aprobación Epíscopal Vistos los precedentes ESTATUTOS DE LA CURIA DIOCESA-

NA DE TUI-VIGO, cuya redacción he encargado a los Ilmos. Sres. Vicario General y Vicario Episcopal de Pastoral;

Oído el parecer de todos aquellos a quienes se consideró opor-tuno consultar, y estudiadas sus respectivas propuestas;

Por las presentes apruebo dichos ESTATUTOS, dándoles fuerza de norma para su más fiel cumplimiento en sery-icio de la tarea pas-toral de la Diócesis.

Publíquense en el próximo número del BOLETÍN DEL OBISPA-DO.

Vigo, 1 de enero del año 2002.

Por mandato Alfonso Fernández Galiana

Canciller-Secretario

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