DICE (Libro Azul o Acuerdos) DIRÍA (Proyecto) OBSERVACIONES … · 2019-06-25 · confianza,...
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DICE (Libro Azul o Acuerdos) DIRÍA (Proyecto) OBSERVACIONES SECTOR INBAL ATM OBSERVACIÓN OTROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento fija las condiciones de trabajo del
personal no docente de base dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes,
Literatura.
ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento fija las condiciones de trabajo del
personal administrativo, técnico y manual de base dependiente del Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura, quedando excluido de su aplicación el personal
catalogado como de confianza.
ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento fija las condiciones de trabajo del personal
administrativo, técnico y manual de base dependiente del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, quedando excluido de su aplicación el personal catalogado como de
confianza.
Observación de la SHCP
ARTÍCULO 2º.- En lo no previsto en estas Condiciones y en las normas y acuerdos
específicos vigentes en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se estará a
lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Personal de la Secretaria de Educación Pública, la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de esta
última, se aplicara supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el
Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes de orden común, la costumbre,
el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
ARTÍCULO 2º.- En lo no previsto en estas Condiciones y en las normas vigentes en
el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se estará a lo establecido en las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura y la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicando de conformidad a lo dispuesto por
su artículo 11, supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código
Federal de Procedimientos Civiles, las leyes de orden común, la costumbre, el uso,
los principios generales de derecho y la equidad.
ARTÍCULO 2º.- En lo no previsto en estas Condiciones y en las normas vigentes en el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se estará a lo establecido en las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura y la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, aplicando de conformidad a lo dispuesto por su
artículo 11, supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal
de Procedimientos Civiles, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios
generales de derecho y la equidad.
No
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente instrumento,
serán de observancia general para el titular del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, para los funcionarios de la dependencia y para los
trabajadores no docentes de base a servicio.
Serán aplicables en todos los centros de trabajo dependientes o
pertenecientes al Instituto, así como aquellos que en lo futuro llegaren a
establecer.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente libro, serán de
observancia general para la o el Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para los funcionarios de la dependencia y para los trabajadores no
docentes de base a servicio.
Serán aplicables en todos los centros de trabajo dependientes o
pertenecientes al Instituto, así como aquellos que en lo futuro llegaren a
establecer.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente INSTRUMENTO , serán
de observancia general para la o el Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, para los funcionarios de la dependencia y para los trabajadores no
docentes de base a servicio.
Serán aplicables en todos los centros de trabajo dependientes o pertenecientes al
Instituto, así como aquellos que en lo futuro llegaren a establecer.
No
ARTÍCULO 4º.- Para la aplicación de estas Condiciones, el Instituto estará
representado por su Director General o por las personas en quienes delegue
facultades y los trabajadores tendrán la intervención que les corresponda por si
mismos o por los representantes sindicales debidamente acreditados.
ARTÍCULO 4º.- Para la aplicación de estas Condiciones, el Instituto estará
representado por su Directora o Director General o por las personas en quienes
delegue facultades y los trabajadores tendrán la intervención que les corresponda
por si mismos o por los representantes sindicales debidamente acreditados.
ARTÍCULO 4º.- Para la aplicación de estas Condiciones, el Instituto estará representado
por su Directora o Director General o por las personas en quienes delegue facultades y los
trabajadores tendrán la intervención que les corresponda por si mismos o por los
representantes sindicales debidamente acreditados.
No
ARTÍCULO 5º.- Las presentes Condiciones serán revisadas cada tres años a
solicitud de la representación sindical. El salario y las prestaciones se
revisarán conforme a lo dispuesto en las bases que establecieron la
nivelación del personal no docente del Instituto con el modelo de educación
superior firmadas el 3 de junio de 1983 y en ningún tiempo serán inferiores a
las de dicho modelo.
ARTÍCULO 5º.- Las presentes Condiciones serán revisadas cada tres años en
términos de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. El salario se revisará conforme a lo
dispuesto en las bases de nivelación del personal no docente del Instituto con
el modelo de educación superior y en ningún tiempo serán inferiores a las de
dicho modelo.
ARTÍCULO 5º.- Las presentes Condiciones serán revisadas cada tres años en
términos de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. El salario Y LAS PRESTACIONES se revisará conforme a lo
dispuesto en las bases de nivelación del personal no docente del Instituto con el
modelo de educación superior y en ningún tiempo serán inferiores a las de dicho
modelo.
LFTSE
Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el
Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión
del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán
cada tres años.
ARTÍCULO 6º.- En aquellos casos en que las condiciones particulares de un centro
de trabajo ameriten una reglamentación especial de la situación laboral de sus
trabajadores, sin menoscabo de sus derechos adquiridos y sin contravenir las
presentes Condiciones, el Director General del Instituto, previas las autorizaciones
de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, dictara las
normas internas correspondientes tomando en cuenta la opinión de la
representación sindical.
ARTÍCULO 6º.- En aquellos casos en que las condiciones particulares de un centro
de trabajo ameriten una reglamentación especial de la situación laboral de sus
trabajadores, sin menoscabo de sus derechos adquiridos y sin contravenir las
presentes Condiciones, el Director General del Instituto, previas las autorizaciones
de las autoridades competentes de la Secretaría de Cultura, dictara las normas
internas correspondientes tomando en cuenta la opinión de la representación
sindical.
ARTÍCULO 6º.- En aquellos casos en que las condiciones particulares de un centro de
trabajo ameriten una reglamentación especial de la situación laboral de sus trabajadores,
sin menoscabo de sus derechos adquiridos y sin contravenir las presentes Condiciones, el
Director General del Instituto, previas las autorizaciones de las autoridades competentes
de la Secretaría de Cultura, dictara las normas internas correspondientes tomando en
cuenta la opinión de la representación sindical.
No
ARTÍCULO 7°.- Para los efectos de estas Condiciones, se considera trabajador a
toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros al
Instituto, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de
los trabajadores temporales. La relación de trabajo no se verá afectada por la falta
de nombramiento.
ARTÍCULO 7°.- Para los efectos de estas Condiciones, se considera trabajador a
toda persona que de forma subordinada presta un servicio físico, intelectual o de
ambos géneros al Instituto, en virtud de nombramiento expedido para tal efecto. La
relación de trabajo no se verá afectada por la falta de nombramiento.
ARTÍCULO 7°.- Para los efectos de estas Condiciones, se considera trabajador a toda
persona que de forma subordinada presta un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros al Instituto, en virtud de nombramiento expedido para tal efecto. La relación de
trabajo no se verá afectada por la falta de nombramiento.
OBSERVACIÓN.- No existen listas de raya en la actualidad
ARTÍCULO 8º.- Son trabajadores de confianza aquellos así considerados en el
artículo 5º. De la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que
aparecen como tales en el Catálogo de Puestos del INBA. Son trabajadores de
base, los que aparecen como tales en dicho Catalogo.
En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo de Puestos del
INBA, participaran conjuntamente el titular o quien este designe para ello y la
representación sindical de los trabajadores al servicio del Instituto.
ARTÍCULO 8º.- Son trabajadores de confianza aquellos así considerados en el
artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que
aparecen como tales en el Catálogo de Puestos del INBAL, a los cuales no le
serán aplicables las condiciones de trabajo establecidas en el presente libro.
Son trabajadores de base, los que aparecen como tales en dicho Catalogo.
En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo de Puestos del
INBA, participaran conjuntamente la o el Titular o quien este designe para ello
y la representación sindical.
ARTÍCULO 8º.- Son trabajadores de confianza aquellos así considerados en el
artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que
aparecen como tales en el Catálogo de Puestos del INBAL, a los cuales no le serán
aplicables las condiciones de trabajo establecidas en el presente INSTRUMENTO .
Son trabajadores de base, los que aparecen como tales en dicho Catalogo.
En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo de Puestos del INBA,
participaran conjuntamente la o el Titular o quien este designe para ello y la
representación sindical.
Observación de la SHCP
ARTÍCULO 9º.- Para que un trabajador de base pase a ocupar un puesto de
confianza, se requerirá de su consentimiento. Durante el tiempo que este trabajador
ocupe dicho puesto de confianza, le será concedida licencia en su puesto de base,
reintegrándose a este una vez terminada la comisión.
Los salarios y prestación que se cubra al trabajador que ocupe un puesto de
confianza, serán los establecidos en los tabuladores correspondientes de acuerdo
al puesto a desempeñar. Al reintegrarse a su puesto de base, se correrán los
movimientos de promoción en forma inversa y sé le cubrirán los sueldos y
prestaciones que correspondan al puesto de base al que regresen, sin menoscabo
de sus derechos adquiridos.
Durante el periodo que dure comisionado en el puesto de confianza la antigüedad le
será reconocida.
ARTÍCULO 9º.- Para que un trabajador de base pase a ocupar un puesto de
confianza, se requerirá de su consentimiento. Durante el tiempo que este trabajador
ocupe dicho puesto de confianza, le será concedida licencia en su puesto de base,
reintegrándose a este una vez terminada la comisión.
Los salarios y prestación que se cubra al trabajador que ocupe un puesto de
confianza, serán los establecidos en los tabuladores correspondientes de acuerdo al
puesto a desempeñar. Al reintegrarse a su puesto de base, se correrán los
movimientos de promoción en forma inversa y sé le cubrirán los sueldos y
prestaciones que correspondan al puesto de base al que regresen, sin menoscabo
de sus derechos adquiridos.
Durante el periodo que dure comisionado en el puesto de confianza la antigüedad le
será reconocida.
ARTÍCULO 9º.- Para que un trabajador de base pase a ocupar un puesto de confianza, se
requerirá de su consentimiento. Durante el tiempo que este trabajador ocupe dicho puesto
de confianza, le será concedida licencia en su puesto de base, reintegrándose a este una
vez terminada la comisión.
Los salarios y prestación que se cubra al trabajador que ocupe un puesto de confianza,
serán los establecidos en los tabuladores correspondientes de acuerdo al puesto a
desempeñar. Al reintegrarse a su puesto de base, se correrán los movimientos de
promoción en forma inversa y sé le cubrirán los sueldos y prestaciones que correspondan
al puesto de base al que regresen, sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
Durante el periodo que dure comisionado en el puesto de confianza la antigüedad le será
reconocida.
No
CAPITULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPITULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPITULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 10º.- Para ingresar como parte del personal no docente de base del INBA se requiere
a) Tener como mínimo dieciséis años de edad.
b) Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que deberá contener los datos necesarios para
conocer sus antecedentes y características personales, a la que se acompañarán los documentos
comprobatorios.
c) Presentar la documentación que requieran las disposiciones jurídicas aplicables, así corno la
documentación especifica que señale el Catálogo de Puestos del INBA, para ocupar un puesto
determinado y los que señalen las Normas a que se refiere el artículo 21 de las presentes Condiciones.
d) Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el artículo 9º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
En caso de ser de nacionalidad extranjera, el interesado deberá tener la autorización correspondiente de
la Secretaría de Gobernación.
e) Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de acuerdo con la Ley.
f) No tener impedimento para desempeñar algún empleo, cargo o comisión, de acuerdo con la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras disposiciones aplicables.
g) No padecer; enfermedad contagiosa o incurable ni tener impedimento físico o mental para el trabajo de
que se trate lo que se comprobara con la constancia medica correspondiente.
h) Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo solicitado, sujetándose y aprobando
el concurso de selección correspondiente de conformidad con las Normas a que se refiere el artículo 21
de las presentes Condiciones.
i) Rendir la protesta de Ley.
ARTÍCULO 10º.- Para ingresar como parte del personal no docente de base del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura se requiere :
a) Tener como mínimo dieciséis años de edad.
b) Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que deberá contener los datos
necesarios para conocer sus antecedentes y características personales, a la que se
acompañarán los documentos comprobatorios.
c) Presentar la documentación que requieran las disposiciones jurídicas aplicables,
así corno la documentación especifica que señale el Catálogo de Puestos del
Instituto para ocupar un puesto determinado y los que señalen las Normas a que se
refiere el artículo 21 de las presentes Condiciones.
d) Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el artículo 9º de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de ser de nacionalidad
extranjera, el interesado deberá tener la autorización correspondiente de la
Secretaría de Gobernación.
e) Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de acuerdo con la Ley.
f) No tener impedimento para desempeñar algún empleo, cargo o comisión, de
acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras
disposiciones aplicables.
g) No padecer enfermedad contagiosa o incurable que cause impedimento físico o
mental para el trabajo de que se trate, lo que se comprobara con la constancia
medica correspondiente.
h) Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo solicitado,
sujetándose y aprobando el concurso de selección correspondiente de conformidad
con las Normas a que se refiere el artículo 21 de las presentes Condiciones.
i) Rendir la protesta de Ley.
ARTÍCULO 10º.- Para ingresar como parte del personal no docente de base del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura se requiere :
a) Tener como mínimo dieciséis años de edad.
b) Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que deberá contener los datos
necesarios para conocer sus antecedentes y características personales, a la que se
acompañarán los documentos comprobatorios.
c) Presentar la documentación que requieran las disposiciones jurídicas aplicables, así
corno la documentación especifica que señale el Catálogo de Puestos del Instituto para
ocupar un puesto determinado y los que señalen las Normas a que se refiere el artículo 21
de las presentes Condiciones.
d) Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el artículo 9º de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de ser de nacionalidad
extranjera, el interesado deberá tener la autorización correspondiente de la Secretaría de
Gobernación.
e) Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de acuerdo con la Ley.
f) No tener impedimento para desempeñar algún empleo, cargo o comisión, de acuerdo
con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones
aplicables.
g) No padecer enfermedad contagiosa o incurable que cause impedimento físico o mental
para el trabajo de que se trate, lo que se comprobara con la constancia medica
correspondiente.
h) Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo solicitado,
sujetándose y aprobando el concurso de selección correspondiente de conformidad con
las Normas a que se refiere el artículo 21 de las presentes Condiciones.
i) Rendir la protesta de Ley.
Se actualiza denominación de norma y matiza el inciso G) por
cuestiones de no discriminación
ARTÍCULO 11 º.- El Director General del Instituto expedirá nombramiento a cada
uno de los trabajadores no docentes de acuerdo con la función que les
corresponda, según el Catálogo de Puestos del INBA.
ARTÍCULO 11 º.- La o el Director General del Instituto expedirá nombramiento a
cada uno de los trabajadores no docentes de acuerdo con la función que les
corresponda, según el Catálogo de Puestos del INBAL.
ARTÍCULO 11 º.- La o el Director General del Instituto expedirá nombramiento a cada uno
de los trabajadores no docentes de acuerdo con la función que les corresponda, según el
Catálogo de Puestos del INBAL.
No
ARTÍCULO 12º.- El carácter del nombramiento será: definitivo, provisional. interino,
por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTÍCULO 12º.- El carácter del nombramiento será: definitivo, provisional, interino,
por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTÍCULO 12º.- El carácter del nombramiento será: definitivo, provisional, interino, por
tiempo fijo o por obra determinada.
No
ARTÍCULO 13º.- Se entiende por nombramiento el documento mediante el
cual se formaliza la relación de trabajo. La falta de nombramiento no priva al
trabajador de sus derechos laborales, si este acredita tal calidad por otros
medios de prueba.
Los nombramientos deberán contener:
a)Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
b)Fecha y lugar de nacimiento;
c)El puesto y los servicios que deban presentarse, los que serán
determinados con la mayor precisión posible;
d)El carácter del nombramiento;
e)Duración de la jornada de trabajo;
f)El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y,
g)El lugar de adscripción en que se presentaran los servicios. Cuando se trate
de trabajadores que deban prestar sus servicios indistintamente en las
dependencias del Instituto en provincia, así se expresara en el nombramiento.
Solo prestaran servicios en el INBA, aquellos trabajadores que cuenten con
nombramiento expedido a su favor.
ARTÍCULO 13º.- Se entiende por nombramiento el documento mediante el cual
se formaliza la relación de trabajo, el cual deberá contener:
a)Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
b)Fecha y lugar de nacimiento;
c)El puesto y los servicios que deban presentarse, los que serán
determinados con la mayor precisión posible;
d)El carácter del nombramiento;
e)Duración de la jornada de trabajo;
f)El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y,
g)El lugar de adscripción en que se presentaran los servicios. Cuando se trate
de trabajadores que deban prestar sus servicios indistintamente en las
dependencias del Instituto en provincia, así se expresara en el nombramiento.
Solo prestaran servicios en el INBAL, aquellos trabajadores que cuenten con
nombramiento expedido a su favor.
ARTÍCULO 13º.- Se entiende por nombramiento el documento mediante el cual se
formaliza la relación de trabajo. La falta de nombramiento no priva al trabajador de
sus derechos laborales, si este acredita tal calidad por otros medios de prueba. Los
nombramientos deberán contener:
a)Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
b)Fecha y lugar de nacimiento;
c)El puesto y los servicios que deban presentarse, los que serán determinados con
la mayor precisión posible;
d)El carácter del nombramiento;
e)Duración de la jornada de trabajo;
f)El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y,
g)El lugar de adscripción en que se presentaran los servicios. Cuando se trate de
trabajadores que deban prestar sus servicios indistintamente en las dependencias
del Instituto en provincia, así se expresara en el nombramiento.
Solo prestaran servicios en el INBAL, aquellos trabajadores que cuenten con
nombramiento expedido a su favor.
Se elimina la parte de la prueba ya que ello corresponde a los
tribunales
ARTÍCULO 14º.- El nombramiento Definitivo se otorgará en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de trabajadores que el INBA ocupe de manera regular y
permanente y no para cubrir vacantes interinas, provisionales o por tiempo y obra
determinados.
b)Cuando se trate de trabajadores que cubran puestos iníciales vacantes definitivos
o de nueva creación.
c)Cuando el nombramiento se refiera a trabajadores a favor de quienes se hayan
emitido el dictamen de promoción y de acuerdo que disponga su ejecución.
ARTÍCULO 14º.- El nombramiento Definitivo se otorgará en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de trabajadores que el INBAL ocupe de manera regular y
permanente una plaza presupuestal de base sin titular y no para cubrir vacantes
interinas, provisionales o por tiempo y obra determinados.
b)Cuando se trate de trabajadores que cubran puestos iníciales, vacantes definitivas
o de nueva creación.
c)Cuando el nombramiento se refiera a trabajadores a favor de quienes se hayan
emitido el dictamen de promoción y de acuerdo que disponga su ejecución.
ARTÍCULO 14º.- El nombramiento Definitivo se otorgará en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de trabajadores que el INBAL ocupe de manera regular y permanente
una plaza presupuestal de base sin titular y no para cubrir vacantes interinas,
provisionales o por tiempo y obra determinados.
b)Cuando se trate de trabajadores que cubran puestos iníciales, vacantes definitivas o de
nueva creación.
c)Cuando el nombramiento se refiera a trabajadores a favor de quienes se hayan emitido
el dictamen de promoción y de acuerdo que disponga su ejecución.
se precisa
ARTÍCULO 15º.- El Nombramiento Provisional es el que se otorga de acuerdo al
sistema de promociones, cuando se trate de cubrir vacantes temporales mayores de
seis meses. Sin embargo, si quien disfrute de la licencia regresase al servicio,
automáticamente los movimientos de puestos se correrán en forma inversa y el
trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejara de prestar sus
servicios sin responsabilidad para el titular.
ARTÍCULO 15º.- El Nombramiento Provisional es el que se otorga de acuerdo al
sistema de promociones, cuando se trate de cubrir vacantes temporales mayores de
seis meses. Sin embargo, si quien disfrute de la licencia regresase al servicio,
automáticamente los movimientos de puestos se correrán en forma inversa y el
trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejara de prestar sus
servicios sin responsabilidad para el titular.
ARTÍCULO 15º.- El Nombramiento Provisional es el que se otorga de acuerdo al sistema
de promociones, cuando se trate de cubrir vacantes temporales mayores de seis meses.
Sin embargo, si quien disfrute de la licencia regresase al servicio, automáticamente los
movimientos de puestos se correrán en forma inversa y el trabajador provisional de la
última categoría correspondiente, dejara de prestar sus servicios sin responsabilidad para
el titular.
No
ARTÍCULO 16º.- El Nombramiento Interino es aquel que se otorga cuando se trata
de cubrir vacantes temporales que no excedan de seis meses en puestos que sean
de base. En este caso no será necesario dictamen de promoción. Las autoridades
competentes podrán remover sin ninguna responsabilidad, al trabajador interino que
hubiesen nombrado.
ARTÍCULO 16º.- El Nombramiento Interino es aquel que se otorga cuando se trata
de cubrir vacantes temporales que no excedan de seis meses en puestos que sean
de base. En este caso no será necesario dictamen de promoción. Las autoridades
competentes podrán remover sin ninguna responsabilidad, al trabajador interino que
hubiesen nombrado.
ARTÍCULO 16º.- El Nombramiento Interino es aquel que se otorga cuando se trata de
cubrir vacantes temporales que no excedan de seis meses en puestos que sean de base.
En este caso no será necesario dictamen de promoción. Las autoridades competentes
podrán remover sin ninguna responsabilidad, al trabajador interino que hubiesen
nombrado.
No
ARTÍCULO 17º.- El Nombramiento de Tiempo Fijo o por Obra Determinada se
expedirá cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
ARTÍCULO 17º.- El Nombramiento de Tiempo Fijo o por Obra Determinada se
expedirá cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
ARTÍCULO 17º.- El Nombramiento de Tiempo Fijo o por Obra Determinada se expedirá
cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
No
ARTÍCULO 18º.- En ningún caso se establecerá relaciones de trabajo diferentes a
las enunciadas anteriormente.
ARTÍCULO 18º.- En ningún caso se establecerá relaciones de trabajo diferentes a
las enunciadas anteriormente.
ARTÍCULO 18º.- En ningún caso se establecerá relaciones de trabajo diferentes a las
enunciadas anteriormente.
No
ARTÍCULO 19º.- Una vez expedido el nombramiento del trabajador, este deberá
tomar posesión de su cargo, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha
en que se le haya comunicado su designación. Cuando el nombramiento implique
cambio de residencia del trabajador de una población a otra, el plazo será de diez
días naturales. Si el trabajador no se presenta a tomar posesión del empico en los
plazos señalados, el nombramiento quedara insubsistente.
ARTÍCULO 19º.- Una vez expedido el nombramiento del trabajador, este deberá
tomar posesión de su cargo, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha
en que se le haya comunicado su designación. Cuando el nombramiento implique
cambio de residencia del trabajador de una población a otra, el plazo será de diez
días naturales. Si el trabajador no se presenta a tomar posesión del empico en los
plazos señalados, el nombramiento quedara insubsistente.
ARTÍCULO 19º.- Una vez expedido el nombramiento del trabajador, este deberá tomar
posesión de su cargo, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se le
haya comunicado su designación. Cuando el nombramiento implique cambio de
residencia del trabajador de una población a otra, el plazo será de diez días naturales. Si
el trabajador no se presenta a tomar posesión del empleo en los plazos señalados, el
nombramiento quedara insubsistente.
No
ARTÍCULO 20º.- La terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador, solo podrá ser dictada
por el Director General del INBA para que tenga efectos legales.
Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales señaladas en la fracción V del artículo 46º de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el jefe superior de la oficina procederá a levantar
acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que
con toda precisión se asentaran los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de
cargo y de descargo que se propongan, la que se firmara por los que en ella intervengan y por dos
testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al
Representante Sindical.
La notificación a la representación sindical es requisito indispensable y la citación al mismo deberá
hacerse con un día hábil de antelación.
En los casos de la Fracción V señalados, en INBA deberá obtener resolución previa del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje para proceder a la terminación y que esta tenga efectos legales.
En los casos de arresto por falta administrativa del trabajador, este presentara a las autoridades del INBA
el comprobante oficial respectivo dentro de los diez días siguientes a que concluya el arresto.
ARTÍCULO 20º.- La terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador,
solo podrá ser dictada por la o el Director General del INBAL para que tenga efectos
legales.
Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales señaladas en la fracción V
del artículo 46º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el jefe
superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del
trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión
se asentaran los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos
de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmara por los que en ella
intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo
acto una copia al trabajador y otra al Representante Sindical.
La notificación al trabajador y a su representación sindical es requisito indispensable
y esas citaciones deberán realizarse con mas de un día hábil de antelación.
En los casos señalados en la precitada Fracción V , en INBAL deberá obtener
resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para proceder a la
terminación de los efectos del nombramiento y que esta tenga efectos legales.
En los casos de arresto por falta administrativa del trabajador, este presentara a las
autoridades del INBA el comprobante oficial respectivo dentro de los diez días
siguientes a que concluya el arresto.
ARTÍCULO 20º.- La terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador, solo
podrá ser dictada por la o el Director General del INBAL para que tenga efectos legales.
Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales señaladas en la fracción V del
artículo 46º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el jefe superior
de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un
representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentaran los
hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo
que se propongan, la que se firmara por los que en ella intervengan y por dos testigos de
asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto una copia al trabajador y otra al
Representante Sindical.
La notificación al trabajador y a su representación sindical es requisito indispensable y
esas citaciones deberán realizarse con mas de un día hábil de antelación.
En los casos señalados en la precitada Fracción V , en INBAL deberá obtener resolución
previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para proceder a la terminación de
los efectos del nombramiento y que esta tenga efectos legales.
En los casos de arresto por falta administrativa del trabajador, este presentara a las
autoridades del INBA el comprobante oficial respectivo dentro de los diez días siguientes a
que concluya el arresto.
Se precisa el plazo de citación
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 21 º.- Para ingresar como personal no docente al INBA deberá
cumplirse con el procedimiento de concurso de selección establecido en las
Normas expedidas por el Director General del Instituto, tomando en cuenta la
opinión de la representación sindical.
ARTÍCULO 21 º.- Para ingresar como personal no docente al INBA deberá
cumplirse con el procedimiento de concurso de selección establecido en las
Normas expedidas por la o el Director General del Instituto, tomando en
cuenta la opinión de la representación sindical.
Cuando así se lo permitan las necesidades del servicio y conforme a la
normatividad vigente, el INBAL considerará la propuesta del trabajador que se
jubile a fin de que un familiar directo ocupe la plaza a pie de rama generada
por su vacante siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos
indispensables de contratación.
En los mismos términos, cuando un trabajador no docente de base fallezca, el
INBAL considerará la propuesta de ingreso de un familiar directo para que
ocupe la plaza a pie de rama generada por su vacante.
ARTÍCULO 21 º.- Para ingresar como personal no docente al INBA deberá cumplirse
con el procedimiento de concurso de selección establecido en las Normas
expedidas por la o el Director General del Instituto, tomando en cuenta la opinión
de la representación sindical.
Cuando así se lo permitan las necesidades del servicio y conforme a la
normatividad vigente, el INBAL ESTA DE CUERDO EN CONTRATAR A UN FAMILIAR
del trabajador que se PENSIONE, jubile O FALLEZCA a fin de que ocupe la plaza a
pie de rama generada por su vacante, siempre y cuando el solicitante cumpla con
los requisitos indispensables de contratación.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES POR JUBILACIÓN DEL
TRABAJADOR.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 26 de mayo de
1989, reproduciéndolo en el sentido de que: El INBAL está de acuerdo
en contratar al familiar del trabajador que se jubile en la plaza a pie de
rama generada por la vacante del trabajador, siempre y cuando se lo
permitan las necesidades del servicio, conforme a la normatividad
vigente y cuando el solicitante cumpla con los requisitos indispensables
de contratación.
CONTRATACION DE DEUDOS.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 26
de mayo de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que: El INBAL
está de acuerdo en contratar al familiar del trabajador fallecido en la
plaza a pie de rama generada por la vacante del trabajador, conforme a
la normatividad vigente y cuando el solicitante cumpla con los requisitos
indispensables de contratación.
ARTÍCULO 22º.- Todo trabajador deberá recibir una copia de su nombramiento
dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha en que hubiere iniciado la
prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 22º.- Todo trabajador deberá recibir una copia de su nombramiento
dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha en que hubiere iniciado la
prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 22º.- Todo trabajador deberá recibir una copia de su nombramiento dentro de
los treinta días hábiles a partir de la fecha en que hubiere iniciado la prestación de sus
servicios.
No
CAPITULO IV
DEL SALARIO
CAPITULO IV
DEL SALARIO
CAPITULO IV
DEL SALARIO
ARTÍCULO 23º.- El salario que se asigna en el Tabulador de Sueldo debidamente
autorizado por las autoridades competentes y con base en el puesto y categoría que
ocupe el trabajador conforme al Catálogo de Puestos del INBA, constituye la
retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados.
El Salario será uniforme para cada uno de los puestos y categorías.
ARTÍCULO 23º.- El salario que se asigna en el Tabulador de Sueldo debidamente
autorizado por las autoridades competentes y con base en el puesto y categoría que
ocupe el trabajador conforme al Catálogo de Puestos del INBA, constituye la
retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados.
El Salario será uniforme para cada uno de los puestos y categorías.
ARTÍCULO 23º.- El salario que se asigna en el Tabulador de Sueldo debidamente
autorizado por las autoridades competentes y con base en el puesto y categoría que
ocupe el trabajador conforme al Catálogo de Puestos del INBA, constituye la retribución
básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.
El Salario será uniforme para cada uno de los puestos y categorías.
ARTÍCULO 24º.- El salario no podrá ser modificado en perjuicio de los derechos del
trabajador.
ARTÍCULO 24º.- El salario no podrá ser modificado en perjuicio de los derechos del
trabajador.
ARTÍCULO 24º.- El salario no podrá ser modificado en perjuicio de los derechos del
trabajador.
No
ARTÍCULO 25º.- A trabajo igual desempeñado en puesto, categoría, jornada y
condiciones de eficiencia iguales, deberá corresponder salario igual, sin que pueda
ser modificado por razón de edad, sexo o nacionalidad.
ARTÍCULO 25º.- A trabajo igual desempeñado en puesto, categoría, jornada y
condiciones de eficiencia iguales, deberá corresponder salario igual, sin que pueda
ser modificado por razón de edad, sexo o nacionalidad.
ARTÍCULO 25º.- A trabajo igual desempeñado en puesto, categoría, jornada y
condiciones de eficiencia iguales, deberá corresponder salario igual, sin que pueda ser
modificado por razón de edad, sexo o nacionalidad.
No
ARTÍCULO 26º.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores
presten sus servicios, en días laborables y dentro de las horas de servicio. El
salario se pagará en moneda de curso legal o en cheque.
ARTÍCULO 26º.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores
presten sus servicios, en días laborables y dentro de las horas de servicio. El
salario se pagará en moneda de curso legal, mediante transferencia
electrónica o en cheque.
ARTÍCULO 26º.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores
presten sus servicios, en días laborables y dentro de las horas de servicio. El
salario se pagará en moneda de curso legal, mediante transferencia electrónica o en
cheque A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
Se actualiza
ARTÍCULO 27º.- El pago del salario será quincenal. En caso de que el día de pago
no sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente.
ARTÍCULO 27º.- El pago del salario será quincenal y en el caso de que el día de
pago no sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente.
ARTÍCULO 27º.- El pago del salario será quincenal y en el caso de que el día de pago no
sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente.
No
ARTÍCULO 28º.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al
salario de los trabajadores cuando se trate:I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos con exceso,
errores o perdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de
cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente, de una manera expresa su
conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren
exigidos al trabajador;
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que ha ya consentido, derivadas de la adquisición
o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga
mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y,
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la
adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no
podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total,
excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
ARTÍCULO 28º.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al
salario de los trabajadores cuando se trate:
I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos con
exceso, errores o perdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de
cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente,
de una manera expresa y por escrito su conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que
fueren exigidos al trabajador;
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, así como las
derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas,
siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito
autorizada al efecto, y,
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados
a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por
el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario
total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
ARTÍCULO 28º.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario
de los trabajadores cuando se trate:
I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos con
exceso, errores o perdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de
cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente, de una manera expresa
y por escrito su conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren
exigidos al trabajador;
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, así como las derivadas
de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la
afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y,
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la
adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos
por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y
no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total,
excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
Se precisa
ARTÍCULO 29º.- Es nula la cesión de salarios a favor de terceros. ARTÍCULO 29º.- Es nula la cesión de salarios a favor de terceros. ARTÍCULO 29º.- Es nula la cesión de salarios a favor de terceros. No
ARTÍCULO 30º.- Los trabajadores cobraran personalmente sus salarios y demás
prestaciones. Solo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que el interesado designe
mediante carta poder suscrita ante dos testigos, debidamente autorizada por la
Dirección de Personal del Instituto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en las
demás normas jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 30º.- Los trabajadores cobraran personalmente sus salarios y demás
prestaciones. Solo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que el interesado designe
mediante carta poder suscrita ante dos testigos, debidamente autorizada por la
Dirección de Personal del Instituto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en las
demás normas jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 30º.- Los trabajadores cobraran personalmente sus salarios y demás
prestaciones. Solo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar personalmente
el cobro, el pago se hará a la persona que el interesado designe mediante carta poder
suscrita ante dos testigos, debidamente autorizada por la Dirección de Personal del
Instituto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en las demás normas jurídicas aplicables.
No
ARTÍCULO 31º.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual en los
términos previstos por el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
El aguinaldo será pagado en dos partes: el 50 % en la primera quincena de
diciembre y el 50 % restante a más tardar el día cinco del mes de enero siguiente,
conforme a las disposiciones que dicte el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 31º.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual en los
términos previstos por el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
El aguinaldo será pagado en dos partes: el 50 % en la primera quincena de
diciembre y el 50 % restante a más tardar el día cinco del mes de enero siguiente,
conforme a las disposiciones que dicte el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 31º.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual en los términos
previstos por el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
El aguinaldo será pagado en dos partes: el 50 % en la primera quincena de diciembre y el
50 % restante a más tardar el día cinco del mes de enero siguiente, conforme a las
disposiciones que dicte el Ejecutivo Federal.
AGUINALDO.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cubrirá
el pago de aguinaldo de conformidad con lo establecido por el artículo
42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en
los términos dispuestos por el decreto que emite anualmente el Titular
del Ejecutivo Federal.
No obstante, de acuerdo a la propuesta que presente la representación
sindical del Sector Académicos del INBAL del SNDTSC, se realizará la
consulta y gestión correspondiente en la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Cultura a efecto de
que se determine el incremento en dicha prestación
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 32º.- Los trabajadores, del INBA realizan un servicio público que por su
naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia. En consecuencia, este debe
prestarse con la intensidad, cuidado y empeño apropiados y con la aptitud y
responsabilidad que requiera la buena ejecución de las labores que les sean
encomendadas, con base en su nombramiento.
ARTÍCULO 32º.- Los trabajadores, del INBA realizan un servicio público que por su
naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia. En consecuencia, este debe
prestarse con la intensidad, cuidado y empeño apropiados, asícomo con la aptitud y
responsabilidad que requiera la buena ejecución de las labores que les sean
encomendadas con base en su nombramiento.
ARTÍCULO 32º.- Los trabajadores, del INBA realizan un servicio público que por su
naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia. En consecuencia, este debe
prestarse con la intensidad, cuidado y empeño apropiados, asícomo con la aptitud y
responsabilidad que requiera la buena ejecución de las labores que les sean
encomendadas con base en su nombramiento.
No
ARTÍCULO 33º.- Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo diario durante el cual
el trabajador está obligado a prestar sus servicios al INBA.
ARTÍCULO 33º.- Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo diario durante el cual
el trabajador está obligado a prestar sus servicios al INBA.
ARTÍCULO 33º.- Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo diario durante el cual el
trabajador está obligado a prestar sus servicios al INBA.
No
ARTÍCULO 34º.- Los horarios de trabajo del personal no docente se ajustarán
al Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31
de enero de 1977.
ARTÍCULO 34º.- Los horarios regulares de trabajo del personal no docente
comprenderan 5 días a la semana de 8 horas laborables cada uno, con dos
días de descanso continuos.
ARTÍCULO 34º.- Los horarios regulares de trabajo del personal no docente
comprenderan 5 días a la semana de 8 horas laborables cada uno, con dos días de
descanso continuos, ASÍ COMO al AcuerdoS PresidencialES publicadoS en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972 y 31 de enero de 1977.
Se actualiza
En su caso aplicaría también el Publicado en el Diario Oficial de la
Federación 28/12/1972
ARTÍCULO 35º.- La jornada máxima diurna continua será de treinta y seis
horas a la semana, distribuidas en cinco días y se laborará de acuerdo a los
horarios siguientes:
Matutino
a)De las 6:00 a las 13:00 horas
b)De las 7:00 a las 14:00 horas
c)De las 8:00 a las 15:00 horas
Vespertino
a)De las 14:00 a las 21 :00 horas
b)De las 15 :00 a las 22 :00 horas
c)e) De las 16:00 a las 23:00 horas
ARTÍCULO 35º.- La jornada máxima diurna continua será de cuarenta horas a
la semana, distribuidas en cinco días y se laborará de acuerdo a los horarios
siguientes:
Matutino
a) De las 6:00 a las 14:00 horas
b) De las 7:00 a las 15:00 horas
c) De las 8:00 a las 16:00 horas
d) De las 9:00 a las 17:00 horas
e) De las 10:00 a las 18:00 horas
Vespertino
a) De las 13:00 a las 21 :00 horas
b) De las 14 :00 a las 22 :00 horas
c) De las 15:00 a las 23:00 horas
ARTÍCULO 35º.-
La jornada máxima diurna continua será de treinta y seis horas a la semana,
distribuidas en cinco días y se laborará de acuerdo a los horarios siguientes:
Matutino
a)De las 6:00 a las 13:00 horas
b)De las 7:00 a las 14:00 horas
c)De las 8:00 a las 15:00 horas
Vespertino
a)De las 14:00 a las 21 :00 horas
b)De las 15 :00 a las 22 :00 horas
c)e) De las 16:00 a las 23:00 horas
La jornada máxima diurna continua será de cuarenta horas a la semana,
distribuidas en cinco días y se laborará de acuerdo a los horarios siguientes:
Matutino
a) De las 6:00 a las 14:00 horas
b) De las 7:00 a las 15:00 horas
c) De las 8:00 a las 16:00 horas
d) De las 9:00 a las 17:00 horas
e) De las 10:00 a las 18:00 horas
Vespertino
a) De las 13:00 a las 21 :00 horas
b) De las 14 :00 a las 22 :00 horas
c) De las 15:00 a las 23:00 horas
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- JORNADA DE TRABAJO.- Se refrendan
los acuerdos suscritos el 19 de enero de 1981, 27 de julio de 1983, 23
de agosto de 1985 y 9 de diciembre de 1985, reproduciéndolos en el
sentido de que:
(OBSERVACIÓN.- casi la totalidad de las plazas corresponden
presupuestalmente a una jornada 2 de 45 horas)
ARTÍCULO 36º.- La jornada discontinua se establecerá de las 8:00 a las 19:00
horas y la interrupción no podrá ser mayor de dos horas.
ARTÍCULO 36º.- La jornada discontinua se establecerá de las 8:00 a las 24:00
horas y deberá corresponder a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 36º.- La jornada discontinua se establecerá de las 8:00 a las 19:00 horas
y deberá corresponder a las necesidades del servicio.
Permanece debido a la jornada de Turnos del Palacio
ARTÍCULO 37º.- La jornada nocturna será la comprendida entre las 20:00 y las
6:00 horas y siempre será continua.
ARTÍCULO 37º.- La jornada nocturna será la comprendida entre las 22:00 y las
7:00 horas y siempre será continua.
ARTÍCULO 37º.- La jornada nocturna será la comprendida entre las 20:00 y las 6:00
horas y siempre será continua.
No
ARTÍCULO 38º.- El Director General del INBA podrá establecer horarios especiales
en virtud de las necesidades del servicio, de acuerdo con la Representación
Sindical, fundamentalmente por lo que respecta a museos, galerías, teatros y en
general en todos aquellos centros de trabajo, en que no sea posible suspender los
servicios o prestar estos en el horario no señalado en el Acuerdo Presidencial
publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1977.
En todo caso deberá respetarse el derecho de los trabajadores a disfrutar de dos
días de descanso.
ARTÍCULO 38º.- La o el Director General del INBA podrá establecer horarios
especiales en virtud de las necesidades del servicio, de acuerdo con la
Representación Sindical, fundamentalmente por lo que respecta a museos, galerías,
teatros y en general en todos aquellos centros de trabajo, en que no sea posible
suspender los servicios o prestar estos en el horario no señalado en el Acuerdo
Presidencial publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1977.
En todo caso deberá respetarse el derecho de los trabajadores a disfrutar de dos
días de descanso.
Atendiendo a las necesidades del servicio que ofrece cada museo del INBAL, a
podrán otorgarse facilidades para que los trabajadores que estén haciendo guardia
los días 24 ó 31 de diciembre se puedan retirar a partir de las 14:00 horas.
ARTÍCULO 38º.- La o el Director General del INBA podrá establecer horarios especiales
en virtud de las necesidades del servicio, de acuerdo con la Representación Sindical,
fundamentalmente por lo que respecta a museos, galerías, teatros y en general en todos
aquellos centros de trabajo, en que no sea posible suspender los servicios o prestar estos
en el horario no señalado en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial el 31 de
enero de 1977.
En todo caso deberá respetarse el derecho de los trabajadores a disfrutar de dos días de
descanso.
Atendiendo a las necesidades del servicio que ofrece cada museo del INBAL, a podrán
otorgarse facilidades para que los trabajadores que estén haciendo guardia los días 24 ó
31 de diciembre se puedan retirar a partir de las 14:00 horas.
FACILIDADES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 26 de abril de 2011, reproduciéndolo en el sentido de que:
Atendiendo a las necesidades del servicio que ofrece cada museo del
INBAL, se solicitará se den las facilidades para que los trabajadores
que estén haciendo guardia los días 24 ó 31 de diciembre se puedan
retirar a partir de las 14:00 horas, siempre y cuando informen de ello a
los Titulares respectivos.
ARTÍCULO 39º.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las
horas de jornada máxima en razón de que las necesidades del servicio así lo
justifiquen, previa autorización expresa del jefe inmediato, ese tiempo se
considerara como extraordinario.
ARTÍCULO 39º.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas
de jornada máxima en razón de que las necesidades del servicio así lo justifiquen,
previa autorización expresa del jefe inmediato, ese tiempo se considerara como
extraordinario.
ARTÍCULO 39º.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de
jornada máxima en razón de que las necesidades del servicio así lo justifiquen, previa
autorización expresa del jefe inmediato, ese tiempo se considerara como extraordinario.
No
ARTÍCULO 40º.- Los jefes inmediatos de los trabajadores serán responsables de
que la asignación del tiempo extra responda a necesidades reales del servicio.
ARTÍCULO 40º.- Los jefes inmediatos de los trabajadores serán responsables de
que la asignación del tiempo extra responda a necesidades reales del servicio.
ARTÍCULO 40º.- Los jefes inmediatos de los trabajadores serán responsables de que la
asignación del tiempo extra responda a necesidades reales del servicio.
No
ARTÍCULO 41º.- La asignación de tiempo extra para los trabajadores se llevará a
cabo de acuerdo a las necesidades reales del servicio y a los recursos
presupuestales disponibles y se pagará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 41º.- La asignación de tiempo extra para los trabajadores se llevará a
cabo de acuerdo a las necesidades reales del servicio y a los recursos
presupuestales disponibles y se pagará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado y las presentes condiciones.
ARTÍCULO 41º.- La asignación de tiempo extra para los trabajadores se llevará a cabo de
acuerdo a las necesidades reales del servicio y a los recursos presupuestales disponibles
y se pagará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y las presentes condiciones.
No
ARTÍCULO 42º.- El trabajador que no labore su jornada diaria ordinaria, no podrá
trabajar tiempo extra el mismo día.
ARTÍCULO 42º.- El trabajador que no labore su jornada diaria ordinaria, no podrá
trabajar tiempo extra el mismo día.
ARTÍCULO 42º.- El trabajador que no labore su jornada diaria ordinaria, no podrá trabajar
tiempo extra el mismo día.
No
ARTÍCULO 43º.- Para los efectos del cómputo del tiempo extra, se utilizará la
siguiente tabla:
a)Entre los 16 minutos y los 30 minutos será igual a 30 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
b)Entre los 31 minutos y 45 minutos, será igual a 45 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
c)Entre los 46 minutos y los 46 y los 60 minutos será igual a 60 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
ARTÍCULO 43º.- Para los efectos del cómputo del tiempo extra, se utilizará la
siguiente tabla:
a)Entre los 16 minutos y los 30 minutos será igual a 30 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
b)Entre los 31 minutos y 45 minutos, será igual a 45 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
c)Entre los 46 minutos y los 46 y los 60 minutos será igual a 60 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
En caso de que proceda el pago de tiempo extraordinario, se integrará en el talón de
pago el número de horas extras trabajadas.
ARTÍCULO 43º.- Para los efectos del cómputo del tiempo extra, se utilizará la siguiente
tabla:
a)Entre los 16 minutos y los 30 minutos será igual a 30 minutos de tiempo efectivamente
laborado.
b)Entre los 31 minutos y 45 minutos, será igual a 45 minutos de tiempo efectivamente
laborado.
c)Entre los 46 minutos y los 46 y los 60 minutos será igual a 60 minutos de tiempo
efectivamente laborado.
En caso de que proceda el pago de tiempo extraordinario, se integrará en el talón de pago
el número de horas extras trabajadas.
HORAS EXTRA EN EL TALÓN DE CHEQUE. - El Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura integrará en el talón de cheque el número de
horas extras trabajadas por quincena a partir de la segunda quincena
de junio de 2017.
ARTÍCULO 44º.- El control de asistencia al trabajo del personal se sujetará a
las siguientes reglas:
a)Los trabajadores del INBA registraran su asistencia al inicio y terminación
de su jornada de trabajo, mediante tarjetas en los lugares donde exista reloj
marcador o en la libreta de asistencia que al efecto se lleve en su lugar de
adscripción.
b)Los trabajadores disfrutaran de veinte minutos de tolerancia contados a
partir de la hora de iniciación de labores.
c)Si el registro se efectúa después de los veinte minutos de tolerancia, sin
que exceda de los treinta minutos de la hora de registro de asistencia, se
considerara como retardo. Cada tres retardos en un mes, darán lugar a la
aplicación de una nota mala.
d)Si el trabajador se presenta después de transcurridos treinta minutos a
partir de la hora de iniciación de labores, se le computará como falta
injustificada, no se le permitirá el acceso a su centro de trabajo y en
consecuencia el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario
correspondiente.
e)El trabajador que acumule cinco notas malas por los retardos en que
incurra, computados en términos de lo establecido en este inciso, dará lugar
a un día de suspensión de labores y sueldo.
f)El trabajador que haya acumulado nueve suspensiones en término de un
año, motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se
solicite del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los
efectos de su nombramiento.
El INBA notificara por escrito al trabajador en forma oportuna, de la
suspensión de labores y del sueldo en que hubiere incurrido, a fin de que
deje de asistir a sus labores el día de la suspensión, sin que le sea cubierto el
salario correspondiente a ese día.
Los titulares de las áreas de la adscripción del trabajador deberán reportar
oportunamente a la Dirección de Personal del INBA, las faltas y retardos en
que incurra el personal a su cargo, así como elaborar las actas
administrativas necesarias para la imposición de las sanciones a que hubiere
ARTÍCULO 44º.- El control de asistencia al trabajo del personal se sujetará a
las siguientes reglas:a)Los trabajadores del INBA registraran su asistencia al inicio y terminación de su
jornada de trabajo, mediante tarjetas en los lugares donde exista reloj marcador o en la
libreta de asistencia que al efecto se lleve en su lugar de adscripción.
b)Los trabajadores disfrutaran de veinte minutos de tolerancia contados a partir de la
hora de iniciación de labores.
c)Si el registro se efectúa después de los veinte minutos de tolerancia, sin que exceda
de los treinta minutos de la hora de registro de asistencia, se considerara como retardo.
Cada tres retardos en un mes, darán lugar a la aplicación de una nota mala.
d)Si el trabajador se presenta después de transcurridos treinta minutos a partir de la
hora de iniciación de labores sin justificación oficial alguna, se le computará como falta
injustificada y en consecuencia el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario
correspondiente.
e)El trabajador que acumule cinco notas malas por los retardos en que incurra,
computados en términos de lo establecido en el inciso c), dará lugar a un día de
suspensión de labores y sueldo.
f)El trabajador que haya acumulado nueve suspensiones en término de un año,
motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento.
El INBA notificara por escrito al trabajador en forma oportuna, de la
suspensión de labores y del sueldo en que hubiere incurrido, a fin de que deje
de asistir a sus labores el día de la suspensión, sin que le sea cubierto el
salario correspondiente a ese día.
Los titulares de las áreas de la adscripción del trabajador deberán reportar
oportunamente a la Dirección de Personal del INBA, las faltas y retardos en
que incurra el personal a su cargo, así como elaborar las actas administrativas
necesarias para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
Las sanciones anteriores se aplicarán sin menoscabo de las establecidas en
otras disposiciones aplicables, según la naturaleza y gravedad de las
infracciones.
ARTÍCULO 44º.- El control de asistencia al trabajo del personal se sujetará a las
siguientes reglas:a)Los trabajadores del INBA registraran su asistencia al inicio y terminación de su jornada de
trabajo, mediante tarjetas en los lugares donde exista reloj marcador o en la libreta de
asistencia que al efecto se lleve en su lugar de adscripción.
b)Los trabajadores disfrutaran de veinte minutos de tolerancia contados a partir de la hora de
iniciación de labores.
c)Si el registro se efectúa después de los veinte minutos de tolerancia, sin que exceda de los
treinta minutos de la hora de registro de asistencia, se considerara como retardo. Cada tres
retardos en un mes, darán lugar a la aplicación de una nota mala.
d)Si el trabajador se presenta después de transcurridos treinta minutos a partir de la hora de
iniciación de labores, se le computará como falta injustificada, no se le permitirá el acceso a
su centro de trabajo y en consecuencia el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario
correspondiente.
d)Si el trabajador se presenta después de transcurridos treinta minutos a partir de la hora de
iniciación de labores sin justificación oficial alguna, se le computará como falta injustificada y
en consecuencia el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
e)El trabajador que acumule cinco notas malas por los retardos en que incurra, computados
en términos de lo establecido en el inciso c), dará lugar a un día de suspensión de labores y
sueldo.
f)El trabajador que haya acumulado nueve suspensiones en término de un año, motivadas por
impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento.
El INBA notificara por escrito al trabajador en forma oportuna, d+D50e la
suspensión de labores y del sueldo en que hubiere incurrido, a fin de que deje de
asistir a sus labores el día de la suspensión, sin que le sea cubierto el salario
correspondiente a ese día.
Los titulares de las áreas de la adscripción del trabajador deberán reportar
oportunamente a la Dirección de Personal del INBA, las faltas y retardos en que
incurra el personal a su cargo, así como elaborar las actas administrativas
necesarias para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, en los términos
de las disposiciones legales aplicables.
Las sanciones anteriores se aplicarán sin menoscabo de las establecidas en otras
disposiciones aplicables, según la naturaleza y gravedad de las infracciones.
SUPLETORIAMENTE APLICAN LAS CGT DE LA SC:
Artículo 206. La falta de los “Trabajadores” a sus
labores, que no se justifique por medio de licencia
legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar
el salario correspondiente a la jornada o jornadas de
trabajo no desempeñadas y le serán aplicables los
descuentos por las inasistencias contemplando en
éstos la parte proporcional del séptimo día conforme a
las siguientes circunstancias:
I.Cuando las Faltas sean Consecutivas se Impondrá a
los “Trabajadores”: por dos (2) faltas, el importe del
salario correspondiente y amonestación por escrito; por
tres (3) faltas, el importe del salario que deje de
devengar durante los días faltados y un día de
suspensión; por cuatro (4) faltas el importe del salario
correspondiente a los días que deje de concurrir y dos
de suspensión.
II.Si las Faltas no son Consecutivas, se Observará lo
siguiente: hasta por cuatro faltas en dos meses, se
amonestará a los “trabajadores” por escrito sin derecho
a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por
seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres
días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del
salario correspondiente a los días no laborados
injustificadamente, ni a los relativos a la suspensión;
por trece a dieciocho faltas en seis meses, siete días
de suspensión sin derecho a cobrar el salario de los
días no laborados, ni los relativos a la suspensión.
ARTÍCULO 45.- El personal que labore jornada discontinua y faltare a trabajar en la
segunda parte de la misma, solo le podrá ser descontado de su sueldo diario, la
parte proporcional correspondiente al tiempo que falto.
Para la aplicación de las demás sanciones por faltas de asistencia a la segunda
parte de la jornada discontinua, esta se considerará como inasistencia del total de la
jornada.
No podrá laborar horas extras el mismo día que hubiere faltado, aquel trabajador
que incurra en inasistencia total o parcial de su jornada discontinua.
ARTÍCULO 45.- El personal que labore jornada discontinua y faltare a trabajar en la
segunda parte de la misma, solo le podrá ser descontado de su sueldo diario, la
parte proporcional correspondiente al tiempo que falto.
Para la aplicación de las demás sanciones por faltas de asistencia a la segunda
parte de la jornada discontinua, esta se considerará como inasistencia del total de la
jornada.
No podrá laborar horas extras el mismo día que hubiere faltado, aquel trabajador que
incurra en inasistencia total o parcial de su jornada discontinua.
ARTÍCULO 45.- El personal que labore jornada discontinua y faltare a trabajar en la
segunda parte de la misma, solo le podrá ser descontado de su sueldo diario, la parte
proporcional correspondiente al tiempo que falto.
Para la aplicación de las demás sanciones por faltas de asistencia a la segunda parte de
la jornada discontinua, esta se considerará como inasistencia del total de la jornada.
No podrá laborar horas extras el mismo día que hubiere faltado, aquel trabajador que
incurra en inasistencia total o parcial de su jornada discontinua.
No
ARTÍCULO 46.- Cuando el trabajador por causas no imputables a él deje de
registrar la hora de entrada o salida, no será sancionado.
ARTÍCULO 46.- Cuando el trabajador por causas no imputables a él deje de
registrar la hora de entrada o salida, no será sancionado.
ARTÍCULO 46.- Cuando el trabajador por causas no imputables a él deje de registrar la
hora de entrada o salida, no será sancionado.
No
ARTÍCULO 47.- Para que un trabajador le pueda ser modificado su horario de
trabajo, se requerirá de la conformidad expresa del mismo.
ARTÍCULO 47.- Para que un trabajador le pueda ser modificado su horario de
trabajo, se requerirá de la conformidad expresa del mismo.
ARTÍCULO 47.- Para que un trabajador le pueda ser modificado su horario de trabajo, se
requerirá de la conformidad expresa del mismo.
No
ARTÍCULO 48.- Los trabajadores que presten servicios durante el día domingo,
tendrán derecho a que se les cubra un pago adicional sobre el monto de su sueldo
establecido en su puesto, nivel y jornada de conformidad con el tabulador vigente,
correspondiente a un día ordinario de trabajo, en el porcentaje fijado en el INBA.
ARTÍCULO 48.- Los trabajadores que presten servicios durante el día domingo,
tendrán derecho a que se les cubra un pago adicional del 3% (tres por ciento) sobre
el monto de su sueldo establecido en su puesto, nivel y jornada de conformidad con
el tabulador vigente, correspondiente a un día ordinario de trabajo.
ARTÍCULO 48.- Los trabajadores que presten servicios durante el día domingo, tendrán
derecho a que se les cubra un pago adicional del 3% (tres por ciento) sobre el monto de
su sueldo establecido en su puesto, nivel y jornada de conformidad con el tabulador
vigente, correspondiente a un día ordinario de trabajo.
PRIMA HEBDOMADARIA.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 26 de
mayo de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL se compromete a pagará por concepto de prima
hebdomadaria un 3% (tres por ciento) sobre el salario de un día
ordinario de trabajo, a los trabajadores administrativos, técnicos y
manuales que laboren en día domingo. Esta prestación es
independiente a la prima dominical.
ARTÍCULO 49.- Las horas extras y la prima dominical deberán pagarse dentro de
las quincenas siguientes a la quincena dentro de la cual se laboró.
ARTÍCULO 49.- Las horas extras y la prima dominical deberán pagarse dentro de
las quincenas siguientes a la quincena dentro de la cual se laboró.
ARTÍCULO 49.- Las horas extras y la prima dominical deberán pagarse dentro de las
quincenas siguientes a la quincena dentro de la cual se laboró.
No
ARTÍCULO 50.- A aquellos trabajadores que por naturaleza de su trabajo estén en
contacto permanente y directo con sustancias toxicas o nocivas para la salud, se
les podrá reducir la jornada de trabajo por lo que hace a las labores en que tengan
contacto con dichas sustancias, en los términos que apruebe el INBA con base en
el dictamen de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, fundamentado en el
peritaje correspondiente.
ARTÍCULO 50.- A aquellos trabajadores que por naturaleza de su trabajo estén en
contacto permanente y directo con sustancias toxicas o nocivas para la salud, se les
podrá reducir la jornada de trabajo por lo que hace a las labores en que tengan
contacto con dichas sustancias, en los términos que apruebe el INBAL con base en
el dictamen de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio AMbiente en el
Trabajo, fundamentado en el peritaje correspondiente.
ARTÍCULO 50.- A aquellos trabajadores que por naturaleza de su trabajo estén en
contacto permanente y directo con sustancias toxicas o nocivas para la salud, se les podrá
reducir la jornada de trabajo por lo que hace a las labores en que tengan contacto con
dichas sustancias, en los términos que apruebe el INBAL con base en el dictamen de la
Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio AMbiente en el Trabajo, fundamentado en
el peritaje correspondiente.
No
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 51.- Los trabajadores no docentes que tengan más de seis meses
consecutivos de servicios, disfrutaran de dos periodos anuales de vacaciones de
diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
ARTÍCULO 51.- Los trabajadores no docentes que tengan más de seis meses
consecutivos de servicios, disfrutaran de dos periodos anuales de vacaciones de
diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
ARTÍCULO 51.- Los trabajadores no docentes que tengan más de seis meses
consecutivos de servicios, disfrutaran de dos periodos anuales de vacaciones de diez días
hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
No
ARTÍCULO 52.- Los trabajadores no docentes gozaran de las vacaciones a que
tengan derecho en la siguiente forma:
I) Habrá un periodo oficial que comprenderá los últimos diez días hábiles del mes de
diciembre de cada año.
II) Los periodos escalonados podrán fijarse en el resto del año, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55º de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 52.- Los trabajadores no docentes gozaran de las vacaciones a que
tengan derecho en la siguiente forma:
I) Habrá un periodo oficial que se fijará dentro de los últimos diez días hábiles del
mes de diciembre de cada año y primeros días de enero del siguente.
II) Los periodos escalonados podrán fijarse en el resto del año, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55º de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 52.- Los trabajadores no docentes gozaran de las vacaciones a que tengan
derecho en la siguiente forma:
I) Habrá un periodo oficial que se fijará dentro de los últimos diez días hábiles del mes de
diciembre de cada año y primeros días de enero del siguente.
II) Los periodos escalonados podrán fijarse en el resto del año, conforme a lo dispuesto en
el artículo 55º de las presentes Condiciones.
Se ajusta
ARTÍCULO 53.- En el periodo oficial de diciembre se dejarán guardias para la
atención de los asuntos urgentes, para las que se utilizaran de preferencia los
servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
ARTÍCULO 54.- En la hipótesis del artículo anterior, el trabajador que teniendo
derecho a vacaciones hubiere cubierto una guardia, fijara la fecha en que gozara de
sus vacaciones con el solo requisito de comunicarlo a su jefe inmediato por escrito
con cinco días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 53.- En el periodo oficial de diciembre se dejarán guardias para la
atención de los asuntos urgentes, para las que se utilizaran de preferencia los
servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. En este caso, el trabajador
que teniendo derecho a vacaciones hubiere cubierto una guardia, fijara la fecha en
que gozara de sus vacaciones con el solo requisito de comunicarlo a su jefe
inmediato por escrito con cinco días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 53.- En el periodo oficial de diciembre se dejarán guardias para la atención de
los asuntos urgentes, para las que se utilizaran de preferencia los servicios de quienes no
tuvieren derecho a vacaciones. En este caso, el trabajador que teniendo derecho a
vacaciones hubiere cubierto una guardia, fijara la fecha en que gozara de sus vacaciones
con el solo requisito de comunicarlo a su jefe inmediato por escrito con cinco días hábiles
de antelación.
Se fusionan los artículos 53 y 54, corriendo numeración a fin de
agregar en el artículo 57 las Vacaciones Adicionales establecidas en
los acuerdos relativos
ARTÍCULO 55.- En el caso de las vacaciones en forma escalonada, las mismas se
ajustarán a lo siguiente:
I) En cada área de adscripción del Instituto, los trabajadores de común acuerdo
entre ellos y con el titular, fijaran las fechas en que gozaran de su periodo
vacacional sin que se afecten los servicios.
II) Solo podrán tomar las vacaciones al mismo tiempo, hasta un máximo del 30% de
los trabajadores que tengan un mismo puesto en cada área de adscripción.
ARTÍCULO 54.- En el caso de las vacaciones en forma escalonada, las mismas se
ajustarán a lo siguiente:
I) En cada área de adscripción del Instituto, los trabajadores de común acuerdo entre
ellos y con el titular, fijaran las fechas en que gozaran de su periodo vacacional sin
que se afecten los servicios.
II) Solo podrán tomar las vacaciones al mismo tiempo, hasta un máximo del 30% de
los trabajadores que tengan un mismo puesto en cada área de adscripción.
ARTÍCULO 54.- En el caso de las vacaciones en forma escalonada, las mismas se
ajustarán a lo siguiente:
I) En cada área de adscripción del Instituto, los trabajadores de común acuerdo entre ellos
y con el titular, fijaran las fechas en que gozaran de su periodo vacacional sin que se
afecten los servicios.
II) Solo podrán tomar las vacaciones al mismo tiempo, hasta un máximo del 30% de los
trabajadores que tengan un mismo puesto en cada área de adscripción.
No
ARTÍCULO 56.- No podrán juntarse los periodos de vacaciones, por lo que deberán
mediar treinta días naturales entre cada uno. Tampoco podrán juntarse los periodos
de vacaciones con licencias ni con días económicos.
ARTÍCULO 55.- No podrán juntarse los periodos de vacaciones, por lo que deberán
mediar treinta días naturales entre cada uno. Tampoco podrán juntarse los periodos
de vacaciones con licencias ni con días económicos.
ARTÍCULO 55.- No podrán juntarse los periodos de vacaciones, por lo que deberán
mediar treinta días naturales entre cada uno. Tampoco podrán juntarse los periodos de
vacaciones con licencias ni con días económicos.
No
ARTÍCULO 57.- Los trabajadores que durante su periodo de vacaciones sufran de
alguna incapacidad, comprobada debidamente con la documentación del ISSSTE,
disfrutaran de los días de vacaciones que afecto dicha incapacidad dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su recuperación. El trabajador deberá presentar
ARTÍCULO 56.- Los trabajadores que durante su periodo de vacaciones sufran de
alguna incapacidad, comprobada debidamente con la documentación del ISSSTE,
disfrutaran de los días de vacaciones que afecto dicha incapacidad dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su recuperación. El trabajador deberá presentar
ARTÍCULO 56.- Los trabajadores que durante su periodo de vacaciones sufran de alguna
incapacidad, comprobada debidamente con la documentación del ISSSTE, disfrutaran de
los días de vacaciones que afecto dicha incapacidad dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de su recuperación. El trabajador deberá presentar la constancia respectiva al
No
ARTÍCULO 57.- Además de los periodos oficiales señalados en los artículos
precedentes, los trabajadores no docentes disfrutarán de los siguientes periodos
adicionales de vacaciones:
a) El INBAL incrementará a sus trabajadores de base los periodos de vacaciones a que
se refieren los artículos 51 y 52 de la Condiciones de Trabajo del Personal no Docente
de Base del Instituto Nacional de las Artes y Literatura por cada quinquenio de servicios
prestado a partir de los diez años de servicio y de conformidad con lo siguiente:
Por 10 años 5 días hábiles adicionales, de 11 a 15 años 7 días hábiles adicionales, de 16
a 19 años 9 días hábiles adicionales, de 20 a 25 años 12 días hábiles adicionales, 26 a 30
años 15 días hábiles adicionales, de 31 a 35 años 17 días hábiles adicionales, de 36 a 40
años 19 días hábiles adicionales, de 41 a 45 años 21 días hábiles adicionales, de 46 años
en adelante 23 días hábiles adicionales.
b) Se otorgará a los trabajadores no docentes días adicionales no laborables por el
estímulo de quinquenios de antigüedad a partir de que cumplan el segundo quinquenio
de servicio, con base en lo siguiente:
Por 10 años de servicio 10 días hábiles, por 15 años de servicio 12 días hábiles, por 20
años de servicio 14 días hábiles, por 25 años de servicio 16 días hábiles, por 30 años de
servicio 19 días hábiles, por 35 años de servicio 22 días hábiles, por 40 años de servicio
25 días hábiles, por 45 años de servicio 28 días hábiles, por 50 años de servicio 32 días
hábiles.
Estos días no serán acumulables a los días de vacaciones anuales, a los permisos
económicos ni a cualquier otro de descanso obligatorio. Se otorgarán a partir de la
fecha en que el trabajador cumpla la antigüedad correspondiente y solamente durante el
año en que el trabajador cumpla alguno de los quinquenios antes señalados.
c) Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales adscritos a las escuelas,
podrán disfrutar en forma continua de las vacaciones antes señaladas durante las tres
semanas del receso de clases establecido en el calendario escolar oficial de la
Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, para el efecto, el titular
de cada centro de trabajo definirá el rol de guardias, partiendo de las necesidades del
servicio y de conformidad con la normatividad relativa.
Dicho receso no se trata de vacaciones o días de descanso adicionales para los
trabajadores, sino de una variante en la realización de las actividades académico-
administrativas sustantivas de los planteles escolares, por lo que el Instituto notificará
oficialmente a los Directores o Titulares de los centros de trabajo correspondientes que,
bajo los principios de bilateralidad, se establecerán las actividades definidas en la
ARTÍCULO 57.- Además de los periodos oficiales señalados en los artículos precedentes, los
trabajadores no docentes disfrutarán de los siguientes periodos adicionales de vacaciones:
a) El INBAL incrementará a sus trabajadores de base los periodos de vacaciones a que se
refieren los artículos 51 y 52 de la Condiciones de Trabajo del Personal no Docente de Base
del Instituto Nacional de las Artes y Literatura por cada quinquenio de servicios prestado a
partir de los diez años de servicio y de conformidad con lo siguiente:
TABLAS
Por 10 años 5 días hábiles adicionales, de 11 a 15 años 7 días hábiles adicionales, de 16 a 19
años 9 días hábiles adicionales, de 20 a 25 años 12 días hábiles adicionales, 26 a 30 años 15
días hábiles adicionales, de 31 a 35 años 17 días hábiles adicionales, de 36 a 40 años 19 días
hábiles adicionales, de 41 a 45 años 21 días hábiles adicionales, de 46 años en adelante 23
días hábiles adicionales.
b) Se otorgará a los trabajadores no docentes días adicionales no laborables por el estímulo
de quinquenios de antigüedad a partir de que cumplan el segundo quinquenio de servicio,
con base en lo siguiente:
Por 10 años de servicio 10 días hábiles, por 15 años de servicio 12 días hábiles, por 20 años
de servicio 14 días hábiles, por 25 años de servicio 16 días hábiles, por 30 años de servicio 19
días hábiles, por 35 años de servicio 22 días hábiles, por 40 años de servicio 25 días hábiles,
por 45 años de servicio 28 días hábiles, por 50 años de servicio 32 días hábiles.
Estos días no serán acumulables a los días de vacaciones anuales, a los permisos
económicos ni a cualquier otro de descanso obligatorio. Se otorgarán a partir de la fecha en
que el trabajador cumpla la antigüedad correspondiente y solamente durante el año en que el
trabajador cumpla alguno de los quinquenios antes señalados.
c) El INBAL está de acuerdo en que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales
adscritos a las escuelas, disfrutarán de tres semanas del receso de clases establecido en el
calendario escolar oficial del INBAL, para el efecto, el titular de cada centro de trabajo de
forma bilateral con los trabajadores, definirá el rol de guardias, partiendo de las necesidades
del servicio, de conformidad con la normatividad relativa y aplicable. -
Dicho receso no se trata de vacaciones o días de descanso adicionales para los trabajadores,
sino de una variante en la realización de las actividades académico-administrativas
sustantivas de los planteles escolares, por lo que el Instituto notificará oficialmente a los
Directores o Titulares de los centros de trabajo correspondientes que, bajo los principios de
bilateralidad, se establecerán las actividades definidas en la primer semana de mes de mayo
de cada año y una vez realizadas éstas, se otorgará el receso ya sea por el periodo completo,
fraccionado o por días.
VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD.- Se ratifican los acuerdos suscritos el
1 de junio de 2001, 30 de junio de 2005 y 2 de abril de 2013, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL incrementará a sus trabajadores de base los periodos de vacaciones a que se
refiere el artículo 52 de la Condiciones de Trabajo del Personal no Docente de Base del
Instituto Nacional de las Artes y Literatura; ello por cada quinquenio a partir de los diez
años de servicio y de conformidad con la tabla siguiente:
10 años 25 días hábiles
11 a 15 años 27 días hábiles
16 a 19 años 29 días hábiles
20 a 25 años 32 días hábiles
26 a 30 años 35 días hábiles
31 a 35 años 37 días hábiles
36 a 40 años 39 días hábiles
41 a 45 años 41 días hábiles
46 años en adelante 43 días hábiles
Los días anteriormente señalados ya incluyen los 20 días de vacaciones dispuestos por
los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 51 de las
Condiciones de Trabajo del Personal No Docente de Base del INBAL.
DIAS DE ESTIMULO POR QUINQUENIOS DE ANTIGÜEDAD.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 26 de junio de 2001, 30 de junio de 2005 y 2 de abril de 2013,
reproduciéndolos en el sentido de que:
En reconocimiento a los servicios prestados por sus trabajadores de base, el INBAL les
otorgará días adicionales no laborables a partir de que cumplan el segundo quinquenio
de servicio, con base en lo siguiente:
- 10 años de servicio 10 días hábiles
- 15 años de servicio 12 días hábiles
- 20 años de servicio 14 días hábiles
- 25 años de servicio 16 días hábiles
- 30 años de servicio 19 días hábiles
- 35 años de servicio 22 días hábiles
- 40 años de servicio 25 días hábiles
- 45 años de servicio 28 días hábiles
- 50 años de servicio 32 días hábiles
Los días adicionales por el estímulo de quinquenios de antigüedad, no serán
acumulables a los días de vacaciones anuales, a los permisos económicos ni a
cualquier otro de descanso obligatorio y se otorgarán en el año en que el trabajador
cumpla alguno de los quinquenios señalados en la tabla que antecede.
RECESO ESCOLAR.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 12 de junio de 2007 y 9 de
octubre de 2007, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales
adscritos a las escuelas, sigan disfrutando de tres semanas del receso de clases
establecido en el calendario oficial de la SEP, para el efecto, el titular de cada centro de
trabajo de forma bilateral con los trabajadores, definirá el rol de guardias, partiendo de
las necesidades del servicio, de conformidad con la normatividad relativa y aplicable. -
Dicho receso no se trata de vacaciones o días de descanso adicionales para los
trabajadores, sino de una variante en la realización de las actividades académico-
administrativas sustantivas de los planteles escolares, por lo que el Instituto notificará
oficialmente a los Directores o Titulares de los centros de trabajo correspondientes que,
bajo los principios de bilateralidad, se establecerán las actividades definidas en la
primer semana de mes de mayo de cada año y una vez realizadas éstas, se otorgará el
receso ya sea por el periodo completo, fraccionado o por días.
CAPITULO VII
DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS LICENCIAS
CAPITULO VII
DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS LICENCIAS
CAPITULO VII
DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 58.- Serán días de descanso obligatorio para el personal del INBA
los siguientes:
1 de enero
5 de febrero
21 de marzo
1 y 5 de mayo
21 de julio
1 y 16de septiembre
12 de octubre
20 de noviembre
1º de diciembre de cada seis años cuando coincida con el cambio del
Ejecutivo Federal.
25 de diciembre
En los días de descanso deberán quedar integradas las guardias
correspondientes en cada área del Instituto que garanticen el cumplimiento
de la programación de los eventos y el buen funcionamiento del Instituto,
sustituyendo el día de descanso a aquellos trabajadores que permanezcan de
guardia con otro día de descanso.
ARTÍCULO 58.- Además de los días de descanso obligatorio establecidos oficialmente
en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletorias la ley de la
materia, a saber: - 1 de enero - Primer lunes de febrero en conmemoración del
5 de febrero - Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo - 1
de mayo - 16 de septiembre - Tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre; - 1 de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal - 25 de
diciembre
Serán días de descanso obligatorio para el personal administrativo, técnico y manual del
INBAL, los siguientes:
- 8 de marzo (solo para mujeres)
- jueves y viernes santos
- 5 de mayo
- 10 de mayo (madres solamente)
- 15 de mayo (solo personal administrativo adscrito a escuelas)
- 21 de julio
- 15 de septiembre
- 29 de septiembre
- 1 de noviembre
- 2 de noviembre
- 12 de diciembre
En los días de descanso deberán quedar integradas las guardias correspondientes en
cada área del Instituto, que garanticen el cumplimiento de la programación de los
eventos, substituyendo el día de descanso a aquellos trabajadores que permanezcan de
guardia con otro día de descanso.
Los trabajadores que en su jornada laboral tengan establecido como día de descanso
semanal el lunes lo seguirán disfrutando.
Los trabajadores a que se refiere el punto anterior, se les resarcirá el disfrute de los tres
lunes que por virtud de lo establecido en el artículo 74 de la ley federal del trabajo son
considerados como de descanso adicionales.
Los trabajadores comprendidos en el supuesto del apartado primero de este acuerdo,
para disfrutar de los días adicionales, los solicitarán a su jefe inmediato, con una
antelación de por lo menos dos días. No podrán juntarse con vacaciones, días de
descanso obligatorio, ni con días económicos. Solo podrán tomar los días al mismo
tiempo hasta un máximo del 30% de los trabajadores que tengan un mismo puesto en
ARTÍCULO 58.- Además de los días de descanso obligatorio establecidos oficialmente en el
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletorias la ley de la materia, a saber:
- 1 de enero - Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero - Tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo - 1 de mayo - 16 de
septiembre - Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal - 25 de diciembre
Serán días de descanso obligatorio para el personal administrativo, técnico y manual del
INBAL, los siguientes:
- 8 de marzo (solo para mujeres)
- jueves y viernes santos
- 5 de mayo
- 10 de mayo (madres solamente)
- 15 de mayo (solo personal administrativo adscrito a escuelas)
- 21 de julio
- 15 de septiembre
- 29 de septiembre
- 1 de noviembre
- 2 de noviembre
- 12 de diciembre
En los días de descanso deberán quedar integradas las guardias correspondientes en cada
área del Instituto, que garanticen el cumplimiento de la programación de los eventos,
substituyendo el día de descanso a aquellos trabajadores que permanezcan de guardia con
otro día de descanso.
Los trabajadores que en su jornada laboral tengan establecido como día de descanso semanal
el lunes lo seguirán disfrutando.
Los trabajadores a que se refiere el punto anterior, se les resarcirá el disfrute de los tres lunes
que por virtud de lo establecido en el artículo 74 de la ley federal del trabajo son considerados
como de descanso adicionales.
Los trabajadores comprendidos en el supuesto del apartado primero de este acuerdo, para
disfrutar de los días adicionales, los solicitarán a su jefe inmediato, con una antelación de por
lo menos dos días. No podrán juntarse con vacaciones, días de descanso obligatorio, ni con
días económicos. Solo podrán tomar los días al mismo tiempo hasta un máximo del 30% de
los trabajadores que tengan un mismo puesto en cada área de adscripción. Los trabajadores
que no hagan uso de los tres días a que tienen derecho, no podrán acumularlos para el año
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 13 de octubre de 1981, 26 de mayo de 1989,12 de junio
1989, 31 de mayo de 1991, 08 de mayo de 2003, (4 de abril de 2005,
19 de enero de 2006 y 12 de junio de 2007, reproduciéndolos en el
sentido de que:
Además de los días de descanso obligatorio establecidos
oficialmente en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletorias la ley de la materia, a saber:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero °
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
Serán días de descanso obligatorio para el personal administrativo,
técnico y manual del INBAL, los siguientes:
- 8 de marzo (solo para mujeres)
- jueves y viernes santos
- 5 de mayo
- 10 de mayo (solo madres)
- 15 de mayo (solo personal administrativo adscrito a escuelas)
- 21 de julio
- 1 de septiembre (OBSERVACIÓN.- se cambio por el 15)
- 15 de septiembre
- 29 de septiembre
- 12 de octubre (OBSERVACIÓN.-es inaplicable por decreto)
- 1 de noviembre
- 2 de noviembre
- 12 de diciembre
En los días de descanso deberán quedar integradas las guardias
correspondientes en cada área del Instituto, que garanticen el
cumplimiento de la programación de los eventos, substituyendo el
día de descanso a aquellos trabajadores que permanezcan de
guardia con otro día de descanso.
Los trabajadores que en su jornada laboral tengan establecido
como día de descanso semanal el lunes lo seguirán disfrutando.
Los trabajadores a que se refiere el punto anterior, se les resarcirá
el disfrute de los tres lunes que por virtud de lo establecido en el
artículo 74 de la ley federal del trabajo, son considerados como de
descanso adicionales.
Los trabajadores comprendidos en el supuesto del apartado
primero de este acuerdo, para disfrutar de los días adicionales, los
solicitarán a su jefe inmediato, con una antelación de por lo menos
dos días. No podrán juntarse con vacaciones, días de descanso
obligatorio, ni con días económicos. Solo
podrán tomar los días al mismo tiempo hasta un máximo del 30%
ARTÍCULO 59.- Se concederán nueve días al año con goce de salario con
carácter de días económicos. Cinco de estos días podrán gozarse con el
requisito de solicitarlo por escrito al titular del área de adscripción con
veinticuatro horas de anticipación por lo menos.
En los cuatros días restantes se deberá tomar en cuenta las necesidades
objetivas del servicio. En todo caso el titular del área de su adscripción
propondrá opciones al empleado dentro de los treinta días· siguientes a la
solicitud inicial, para que dicho empleado pueda disfrutarlo.
Los días económicos estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días festivos y días de
vacaciones.
b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se otorgará el goce de los
permisos solicitados a más de un 20% del personal del área de trabajo de que
se trate.
c) En casos extraordinarios el trabajador que requiera disfrutar los permisos
económicos de manera diferente, lo solicitara ante la Dirección de Personal
del INBA. En su caso podrá hacerse a través de la Representación Sindical.
Los días económicos se solicitarán utilizando las formas oficiales expedidas
por el INBA.
ARTÍCULO 59.- Se concederán catorce días al año con goce de salario con
carácter de días económicos. siete de estos días podrán gozarse con el
requisito de solicitarlo por escrito al titular del área de adscripción con
veinticuatro horas de anticipación por lo menos.
En los siete días restantes se deberá tomar en cuenta las necesidades
objetivas del servicio, en todo caso, el titular del área de su adscripción
propondrá opciones al empleado dentro de los treinta días siguientes a la
solicitud inicial, para que dicho empleado pueda disfrutarlo.
Los días económicos estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días festivos y días de
vacaciones.
b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se otorgará el goce de los
permisos solicitados a más de un 20% del personal del área de trabajo de que
se trate.
c) En casos extraordinarios el trabajador que requiera disfrutar los permisos
económicos de manera diferente, lo solicitara ante la Dirección de Personal
del INBAL por si mismo o por conducto de su Representación Sindical.
d) Los días económicos se solicitarán utilizando las formas oficiales
expedidas por el INBAL.
ARTÍCULO 59.- Se concederán catorce días al año con goce de salario integro con
carácter de días económicos. siete de estos días podrán gozarse con el requisito de
solicitarlo por escrito al titular del área de adscripción con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos.
En los siete días restantes se deberá tomar en cuenta las necesidades objetivas del
servicio, en todo caso, el titular del área de su adscripción propondrá opciones al
empleado dentro de los treinta días siguientes a la solicitud inicial, para que dicho
empleado pueda disfrutarlo.
Los días económicos estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días festivos y días de
vacaciones.
b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se otorgará el goce de los permisos
solicitados a más de un 20% del personal del área de trabajo de que se trate.
c) En casos extraordinarios el trabajador que requiera disfrutar los permisos
económicos de manera diferente, lo solicitara ante la Dirección de Personal del
INBAL por si mismo o por conducto de su Representación Sindical.
d) Los días económicos se solicitarán utilizando las formas oficiales expedidas por
el INBAL.
DÍAS ECONÓMICOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 23 de
mayo de 1988, 26 de marzo de 1991, 26 de junio de 2001, 7 de junio
de 2006 y 29 de mayo de 2009, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL concederá a sus trabajadores 14 días al año con goce de
salario con carácter de económicos, estos días podrán gozarse con el
requisito de solicitarlo por escrito al jefe directo, con veinticuatro horas
de anticipación por lo menos; las únicas limitaciones serán las
siguientes:
a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días de
vacaciones ni festivos.
b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se autorizarán los
permisos solicitados de más de un 20% (veinte por ciento) del personal
del área de trabajo que se trate.
El personal está de acuerdo en sujetarse a los procedimientos de
cualquier control de asistencia para tener derecho a esta prestación.
Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio; gozarán en
forma proporcional esta prestación, a razón de un día por mes.
A los trabajadores de base que no hagan uso de 13 de los días
económicos, tendrán derecho al pago de los mismos; en caso de
utilizar alguno de ellos se pagarán los días económicos no disfrutados
(salario íntegro). Los días económicos no disfrutados durante el año se
pagarán a más tardar en la segunda quincena de enero del año
siguiente.-
Con respecto al día 14, el Instituto formulará un planteamiento a las
globalizadoras del gasto público para el efecto de que pueda ser
pagado, en el supuesto de no disfrutarse.
ARTÍCULO 60.- Las licencias sin goce de sueldo para el arreglo de asuntos
particulares se concederán una vez dentro de cada año natural, hasta por
treinta días a los que tengan un año de servicio; hasta de noventa días a los
que tengan de uno a cinco años; y hasta de ciento ochenta días a los que
tengan más de cinco años, en estos casos el interesado deberá presentar
solicitud por escrito al titular del área de adscripción con una anticipación
mínima de diez días hábiles dentro de los cuales el Instituto dará respuesta al
trabajador.
Con el objeto de disfrutar la licencia solicitada, el trabajador deberá obtener la
autorización por escrito a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 60.- Las licencias sin goce de sueldo para el arreglo de asuntos
particulares se concederán una vez dentro de cada año natural, hasta por
treinta días a los que tengan un año de servicio; hasta de noventa días a los
que tengan de uno a cinco años; y hasta de ciento ochenta días a los que
tengan más de cinco años, en estos casos el interesado deberá presentar
solicitud por escrito al titular del área de adscripción con una anticipación
mínima de diez días hábiles dentro de los cuales el Instituto dará respuesta al
trabajador.
Con el objeto de disfrutar la licencia solicitada, el trabajador deberá obtener la
autorización por escrito a las autoridades competentes.
El trabajador podrá solicitar prorroga de la licencia autorizada por una sola
vez, solicitándolo con veinte días hábiles de anticipación al vencimiento de la
anterior y corresponderá al centro de trabajo de su adscripción resolver la
misma de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 60.- Las licencias sin goce de sueldo para el arreglo de asuntos
particulares se concederán una vez dentro de cada año natural, hasta por treinta
días a los que tengan un año de servicio; hasta de noventa días a los que tengan de
uno a cinco años; y hasta de ciento ochenta días a los que tengan más de cinco
años, en estos casos el interesado deberá presentar solicitud por escrito al titular
del área de adscripción con una anticipación mínima de diez días hábiles dentro de
los cuales el Instituto dará respuesta al trabajador.
Con el objeto de disfrutar la licencia solicitada, el trabajador deberá obtener la
autorización por escrito a las autoridades competentes.
El trabajador podrá solicitar prorroga de la licencia autorizada por una sola vez,
solicitándolo con diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la anterior y
corresponderá al centro de trabajo de su adscripción resolver la misma de acuerdo
a las necesidades del servicio.
LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.- Se
ratifica el acuerdo suscrito el 3 e junio de 1987,
reproduciéndolo en el sentido de que:
Además de lo establecido en el artículo 60 de las
Condiciones de Trabajo del Personal no Docente
de Base del Instituto Nacional De Bellas Artes,
las licencias sin goce de sueldo por razones de
carácter particular de los trabajadores, se podrán
prorrogar en aquellos casos que por sus
características propias lo ameriten. Al efecto el
Instituto y la representación sindical se
comprometen a considerar dichos casos.
ARTÍCULO 61.- Se concederá una licencia con goce de sueldo por un mes a
aquellos trabajadores que acrediten haber concluido sus estudios profesionales con
el objeto de que presenten su examen profesional, debiendo tramitarse esta licencia
ante la Dirección de Personal del INBA cuando menos con un mes de anticipación a
la fecha del examen citado.
El trabajador acreditara ante la Dirección de Personal del lNBA la presentación del
examen profesional dentro de los quince días posteriores a su celebración.
El incumplimiento por parte de los trabajadores a lo establecido en el presente
artículo, se considerará incumplimiento a las presentes Condiciones Específicas de
Trabajo y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 61.- Se concederá una licencia con goce de sueldo por un mes y medio
a aquellos trabajadores que acrediten haber concluido sus estudios profesionales
con el objeto de que realicen el proceso de titulación de Licenciatura, Maestría y
Doctorado (examen profesional), debiendo tramitarse esta licencia ante la Dirección
de Asuntos Laborales del INBAL cuando menos con dos meses de anticipación a la
fecha de titulación y la solicitud deberá ser respondida en un plazo no mayor a diez
días hábiles.
El trabajador acreditará el motivo de esta licencia dentro de los noventa días
posteriores a su otorgamiento y en caso de no hacerlo se considerará
incumplimiento a las presentes Condiciones de Trabajo y dará lugar a la aplicación
de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 61.- Se concederá una licencia con goce de sueldo por un mes y medio a
aquellos trabajadores que acrediten haber concluido sus estudios profesionales con el
objeto de que realicen el proceso de titulación de Licenciatura, Maestría y Doctorado
(examen profesional), debiendo tramitarse esta licencia ante la Dirección de Asuntos
Laborales del INBAL cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha de titulación
y la solicitud deberá ser respondida en un plazo no mayor a diez días hábiles.
El trabajador acreditará el motivo de esta licencia dentro de los noventa días posteriores a
su otorgamiento y en caso de no hacerlo se considerará incumplimiento a las presentes
Condiciones de Trabajo y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
LICENCIA PARA EXAMEN PROFESIONAL.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 13 de octubre de 1981, 7 de mayo de 1999 y 11 de junio de
2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará una licencia con goce de sueldo por un mes y medio
a aquellos trabajadores que acrediten haber concluido sus estudios
profesionales, con el objeto de que realicen el proceso de titulación de
Licenciatura, Maestría y Doctorado (examen profesional), debiendo
tramitar esta licencia ante las autoridades del INBA cuando menos con
dos meses de anticipación a la fecha de titulación y la solicitud deberá
ser respondida en un plazo no mayor a diez días hábiles.
El trabajador contará con 90 días hábiles después de haberse otorgado
esta prestación para acreditar el motivo de esta licencia.
ARTÍCULO 62.- El INBA podrá otorgar facilidades a las madres trabajadoras para
que con base en la documentación que al efecto proporcione el ISSSTE,
acompañen a alguno de sus hijos menores de diez años cuando estos contraigan
alguna enfermedad que requiera su presencia y atención.
Este permiso deberá tramitarse ante la Dirección de Personal del INBA.
ARTÍCULO 62.- El INBA podrá otorgar facilidades a las madres trabajadoras para
que con base en la documentación que al efecto proporcione el ISSSTE, acompañen
a alguno de sus hijos menores de diez años cuando estos contraigan alguna
enfermedad que requiera su presencia y atención.
Este permiso deberá tramitarse ante la Dirección de Asuntos Laborales del INBAL y
no afectará el pago del estímulo de puntualidad y asistencia.
ARTÍCULO 62.- El INBA podrá otorgar facilidades a las madres trabajadoras para que con
base en la documentación que al efecto proporcione el ISSSTE, acompañen a alguno de
sus hijos menores de diez años cuando estos contraigan alguna enfermedad que requiera
su presencia y atención.
Este permiso deberá tramitarse ante la Dirección de Asuntos Laborales del INBAL y no
afectará el pago del estímulo de puntualidad y asistencia.
CUIDADOS MATERNOS.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 27 de mayo
e 1997, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL hará validos todos los cuidados maternos que expida el
ISSSTE, mismos que no afectaran el pago de puntualidad y asistencia.
ARTÍCULO 63.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar los trámites para
obtener la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en
edad avanzada, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el IN BA le concederá licencia con goce
de sueldo por noventa días para que pueda tratar los tramites respectivos.
ARTÍCULO 63.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar los trámites para
obtener la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en
edad avanzada, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el INBAL le concederá licencia con goce
de sueldo por noventa días para que pueda tratar los tramites respectivos.
ARTÍCULO 63.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar los trámites para obtener
la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad
avanzada, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el INBAL le concederá licencia con goce de sueldo por noventa
días para que pueda tratar los tramites respectivos.
No
ARTÍCULO 64.- Las licencias para enfermedades no profesionales se otorgarán
conforme a lo dispuesto por el Artículo 111 ele la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y 23 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 64.- Las licencias para enfermedades no profesionales se otorgarán
conforme a lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 64.- Las licencias para enfermedades no profesionales se otorgarán conforme
a lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Se actualiza
ARTÍCULO 65.- Las trabajadoras disfrutaran de un mes de descanso antes de
la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del
mismo.
El INBA otorgará a las madres trabajadoras durante seis meses, dentro del
periodo de lactancia, una hora diaria de permiso para ausentarse de sus
labores, mismo que será considerado como tiempo efectivamente laborado.
Atendiendo a las condiciones particulares que le prestan sus trabajadores al
INBA, este podrá conceder a las madres trabajadoras hasta seis meses más
de permiso.
Los seis meses serán contados a partir de que la madre trabajadora reanude
sus labores después de su licencia por maternidad. Para hacer uso del
derecho establecido en el segundo párrafo de este artículo, la madre
trabajadora lo comunicara por escrito a la unidad administrativa de su
dependencia de adscripción.
ARTÍCULO 65.- Las trabajadoras disfrutaran de un mes de descanso antes de
la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del
mismo.
El INBA otorgará a las madres trabajadoras durante seis meses, dentro del
periodo de lactancia, una hora diaria de permiso para ausentarse de sus
labores, mismo que será considerado como tiempo efectivamente laborado.
Atendiendo a las condiciones particulares que le prestan sus trabajadores al
INBA, este podrá conceder a las madres trabajadoras hasta seis meses más de
permiso.
Los seis meses serán contados a partir de que la madre trabajadora reanude
sus labores después de su licencia por maternidad. Para hacer uso del
derecho establecido en el segundo párrafo de este artículo, la madre
trabajadora lo comunicara por escrito a la unidad administrativa de su
dependencia de adscripción.
ARTÍCULO 65.- Las trabajadoras disfrutaran de un mes de descanso antes de la
fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo.
El INBA otorgará a las madres trabajadoras durante seis meses, dentro del periodo
de lactancia, una hora diaria de permiso para ausentarse de sus labores, mismo
que será considerado como tiempo efectivamente laborado.
Atendiendo a las condiciones particulares que le prestan sus trabajadores al INBA,
este podrá conceder a las madres trabajadoras hasta seis meses más de permiso.
Los seis meses serán contados a partir de que la madre trabajadora reanude sus
labores después de su licencia por maternidad. Para hacer uso del derecho
establecido en el segundo párrafo de este artículo, la madre trabajadora lo
comunicara por escrito a la unidad administrativa de su dependencia de
adscripción.
Este permiso deberá tramitarse ante la Dirección de Asuntos Laborales del INBAL y
no afectará el pago del estímulo de puntualidad y asistencia.
No
ARTÍCULO 66.- Los trabajadores tendrán derecho a cinco días hábiles de
licencia con goce de sueldo cuando contraigan matrimonio. Esta licencia será
concedida una sola vez.
El trabajador presentara a la Dirección de Personal del INBA copia certificada
de su acta de matrimonio dentro de los treinta días posteriores a su
celebración. En caso contrario los días otorgados de licencia se considerarán
faltas injustificadas y le serán aplicables al trabajador, las sanciones que
correspondan por tal motivo.
ARTÍCULO 67.- Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias
con goce de sueldo:
a)Dos días hábiles por el fallecimiento de alguno de sus padres. su cónyuge o
alguno de sus hijos. Esta licencia podrá ampliarse por un día más, cuando el
familiar del trabajador haya fallecido en un lugar alejado de la ciudad en que
se ubique el centro de trabajo.
b)Un día hábil por el nacimiento de algún hijo.
En la hipótesis de los dos incisos anteriores, el trabajador deberá presentar a
la Dirección de Personal del INBA. copia certificada del acta del Registro Civil
en donde conste el hecho que hubiere originado la licencia, dentro de los
treinta días posteriores al mismo, en caso contrario los días de licencia se
considerarán como faltas injustificadas y le serán aplicables al trabajador las
sanciones que correspondan por tal motivo.
ARTÍCULO 66.- Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias
con goce de sueldo:
a) Un día de descanso por motivo del cumpleaños del trabajador de base,
debiendo solicitarse con anticipación a la administración de su centro de
trabajo.
b) Cinco días hábiles al trabajador (padre) por el nacimiento de su hijo.
c) Cinco días hábiles cuando contraigan matrimonio. Esta licencia será
concedida una sola vez.
d) Nueve días hábiles por el fallecimiento de alguno de sus padres, cónyuge o
hijos. Esta licencia podrá ampliarse por dos días más, cuando el familiar del
trabajador haya fallecido en un lugar alejado de la ciudad en que se ubique el
centro de trabajo.
e) Dieciocho días hábiles al año en caso de enfermedad del cónyuge, de los
hijos menores o incapacitados, así como de los padres que dependan
económicamente del trabajador, cuyo tratamiento requiera de atenciones
especiales por parte de algún familiar del enfermo, previo comprobante que
expida para esos efectos el ISSSTE u otra institución hospitalaria del sector
salud.
En las hipótesis de los incisos a), b), c) y d) el trabajador deberá presentar ante
la Dirección de Asuntos Laborales del INBAL copia certificada del acta del
Registro Civil en donde conste el hecho que hubiere originado la licencia,
Todo lo anterior deberá justificarse por el trabajador dentro de los treinta días
posteriores, en caso contrario los días de licencia se considerarán como faltas
injustificadas y le serán aplicables al trabajador las sanciones que
correspondan por tal motivo. La licencia con motivo del onomástico deberá
tramitarse previo disfrute y de manera directa en su centro de trabajo.
ARTÍCULO 66.- Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias con
goce de sueldo:
a) Un día de descanso por motivo del cumpleaños del trabajador de base, debiendo
solicitarse con anticipación a la administración de su centro de trabajo.
b) Cinco días hábiles al trabajador (padre) por el nacimiento de su hijo.
c) Cinco días hábiles cuando contraigan matrimonio. Esta licencia será concedida
una sola vez.
d) Nueve días hábiles por el fallecimiento de alguno de sus padres, cónyuge o
hijos. Esta licencia podrá ampliarse por dos días más, cuando el familiar del
trabajador haya fallecido en un lugar alejado de la ciudad en que se ubique el
centro de trabajo.
e) Dieciocho días hábiles al año en caso de enfermedad del cónyuge, de los hijos
menores o incapacitados, así como de los padres que dependan económicamente
del trabajador, cuyo tratamiento requiera de atenciones especiales por parte de
algún familiar del enfermo, previo comprobante que expida para esos efectos el
ISSSTE u otra institución hospitalaria del sector salud.
En las hipótesis de los incisos a), b), c) y d) el trabajador deberá presentar ante la
Dirección de Asuntos Laborales del INBAL copia certificada del acta del Registro
Civil en donde conste el hecho que hubiere originado la licencia,
Todo lo anterior deberá justificarse por el trabajador dentro de los treinta días
posteriores, en caso contrario los días de licencia se considerarán como faltas
injustificadas y le serán aplicables al trabajador las sanciones que correspondan
por tal motivo. La licencia con motivo del onomástico deberá tramitarse previo
disfrute y de manera directa en su centro de trabajo.
SEPARAR CADA LICENCIA POR TÍTULOS
LICENCIA POR DEFUNCIÓN DE FAMILIAR.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 3 de junio de 1987, 23 de mayo de 1988, 7 de mayo de
1999, 26 de junio de 2006 y 2 de abril de 2013, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL otorgará una licencia con goce de sueldo a los trabajadores
de base que enfrenten el deceso de un familiar, ya sea padres,
cónyuge, hijos y hermanos en los siguientes términos.
1. Se otorgará en forma inmediata, siendo necesario para justificar los
días disfrutados copia del acta de defunción correspondiente, la que se
deberá presentar a la incorporación o enviar con persona de confianza.
2. Se otorgarán 9 (nueve) días si el deceso ocurre en la ciudad de
adscripción del trabajador y hasta 11 (once) días si ocurriera fuera de la
misma.
LICENCIA POR NACIMIENTO DE UN HIJO.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 26 de junio de 2001 y 11 de junio de 2015,
reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará a sus trabajadores de base un permiso con goce de
sueldo de 5 (cinco) días con motivo del nacimiento de su hijo.
DESCANSO POR CUMPLEAÑOS.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 26
de junio de 2001, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará un día de descanso por motivo del cumpleaños del
trabajador de base, debiendo solicitarse con anticipación a la
administración del centro de trabajo.
LICENCIA POR ENFERMEDAD.- Se ratifican los acuerdos suscritos el
3 de junio de 1987, 2 de abril de 2013 y 11 de junio de 2015,
reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL concederá a sus trabajadores una licencia con goce de
sueldo hasta por dieciocho días hábiles al año en caso de enfermedad
del cónyuge o de los hijos menores o incapacitados, cuyo tratamiento
requiera de atenciones especiales por parte de algún familiar del
enfermo, previo comprobante que expida para esos efectos el ISSSTE
u otra institución del sector salud.
En caso de que por enfermedad de los hijos inscritos en guarderías y
por prescripción médica de la misma no pudieran permanecer en ella,
el Instituto justificará ese día al trabajador, mediante justificante que se
expida en dichas guarderías y de acuerdo a los términos
establecidos.(227- institución privada)
Se fusionan los artículos 66 y 67 para integrar lo
correspondiente a las comisiones sindicales
ARTÍCULO 67.- De conformidad a lo establecido por el inciso a) de la fracción
VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
el Instituto podrá conceder licencias con goce de sueldo para el desempeño
de comisiones sindicales en los siguientes términos:
a) Por un año calendario a los “Trabajadores” con cargo de representación
sindical que formen parte del Comité Ejecutivo correspondiente, previa
solicitud realizada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de
diciembre de cada año acompañada de la documentación que acredite tal
circunstancia. Cuando la representación sindical tenga un padrón de menos
de 100 agremiados, se otorgará comisión a dos representantes de su elección
y cuando este sea inferior a 50 agremiados solamente se otorgará una
comisión. Dichas licencias solo podrán ser autorizadas por la Subdirección
General de Administración.
b) Por seis meses a los trabajadores que apoyen en las actividades sindicales
para la atención de los agremiados al sindicato, hasta por un 3% de
trabajadores afiliados al mismo de acuerdo al padrón registrado ante la
Dirección de Asuntos Laborales o el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje.
c) A los trabajadores que ocasionalmente apoyen en las actividades sindicales
para la atención de los agremiados al sindicato, descontando los días
otorgados del total de comisiones establecido en el inciso anterior.
ARTÍCULO 67.- De conformidad a lo establecido por el inciso a) de la fracción VIII
del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el
Instituto podrá conceder licencias con goce de sueldo para el desempeño de
comisiones sindicales en los siguientes términos:
a) Por un año calendario a los “Trabajadores” con cargo de representación sindical
que formen parte del Comité Ejecutivo correspondiente, previa solicitud realizada
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año
acompañada de la documentación que acredite tal circunstancia. Cuando la
representación sindical tenga un padrón de menos de 100 agremiados, se otorgará
comisión a dos representantes de su elección y cuando este sea inferior a 50
agremiados solamente se otorgará una comisión. Dichas licencias solo podrán ser
autorizadas por la Subdirección General de Administración.
b) Por seis meses a los trabajadores que apoyen en las actividades sindicales para
la atención de los agremiados al sindicato, hasta por un 10% de trabajadores
afiliados al mismo de acuerdo al padrón registrado ante la Dirección de Asuntos
Laborales o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
c) A los trabajadores que ocasionalmente apoyen en las actividades sindicales para
la atención de los agremiados al sindicato, descontando los días otorgados del
total de comisiones establecido en el inciso anterior.
"LIBERACIÓN DE TIEMPO PARA COMISIONADOS.- Se ratifica el
acuerdo suscrito el 27 de octubre de 1986, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en Otorgar el tiempo liberado a los
Comisionados para que en cada centro de trabajo levanten las
demandas respectivas y éstas se vacíen en el pliego general, la
Organización Sindical está conforme en limitar el número de
Comisionados para este propósito a los indispensables a fin de no
alterar las labores substanciales del Instituto."
CGT de la SC
Artículo 87. La “Secretaría” por conducto del Oficial Mayor concederá
comisión con goce de sueldo, para los “Trabajadores” con cargo de
representación sindical. Al término de la licencia deberán
reincorporarse a sus centros de trabajo.
La vigencia de esta licencia será por año calendario, teniendo la
obligación los “Trabajadores” integrantes del comité de presentar su
solicitud de renovación dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes de diciembre de cada año, en el caso de no presentar la solicitud
tendrán la obligación de presentarse a sus centros de trabajo a
reanudar sus labores en términos de la normatividad aplicable a la
materia.
El “Sindicato” deberá presentar la solicitud acompañada de los
documentos y requisitos establecidos por la “Secretaría”.
CAPITULO VIII
DE LA ADSCRIPCIÓN
CAPITULO VIII
DE LA ADSCRIPCIÓN
CAPITULO VIII
DE LA ADSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 68.- Todo trabajador tiene derecho a conservar el lugar de
adscripción señalado en su nombramiento como parte integrante de sus
condiciones de trabajo. Los cambios de adscripción únicamente podrán
efectuarse por las causas que a continuación se señalan:
a)A petición del trabajador, siempre que no se afecten las labores del INBA a
juicio de este, para lo cual, el interesado formulará la solicitud
correspondiente ante la Dirección de Personal la que será contestada en un
plazo máximo de quince días.
b)Por necesidades comprobadas del servicio, cuando exista reorganización
administrativa debidamente justificada o desaparición del centro de trabajo.
En estos casos el INBA y la representación sindical estudiarán y resolverán
cuando es procedente o no llevarla a cabo.
c)Por permuta, solo cuando se trate de trabajadores con nombramiento
definitivo en puestos iguales que se encuentren adscritos a diferentes centros
de trabajo, siempre y cuando el cambio no afecte el servicio por la diferencia
de horarios y jornadas y exista igualdad de condiciones, debiendo ajustarse a
lo que sobre el particular prevén las Normas a que alude el artículo 69 de las
presentes Condiciones.
d)Por méritos del trabajador en caso de necesidades del servicio si el cambio
es aceptado por el mismo.
e)Por enfermedad profesional que imposibilite al trabajador para desempeñar
el cargo que tenía asignado y previo dictamen del ISSSTE, en caso en que se
le dará otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes ya sea en forma temporal o
permanente.
f)A petición de las autoridades del INBA siempre y cuando se cuente con la
aceptación expresa del trabajador.
ARTÍCULO 68.- Todo trabajador tiene derecho a conservar el lugar de
adscripción señalado en su nombramiento como parte integrante de sus
condiciones de trabajo. Los cambios de adscripción únicamente podrán
efectuarse por las causas que a continuación se señalan:
a)A petición del trabajador, siempre que no se afecten las labores del INBA a
juicio de este, para lo cual, el interesado formulará la solicitud
correspondiente ante la Dirección de Asuntos Laborales, quien la someterá a
consideración de los centros de trabajo involucrados, y en su caso, a la
Comisión Mixta de Escalafón.
b)Por necesidades comprobadas del servicio, cuando exista reorganización
administrativa debidamente justificada o desaparición del centro de trabajo.
En estos casos el INBA y la representación sindical estudiarán y resolverán
cuando es procedente o no llevarla a cabo.
c)Por permuta, solo cuando se trate de trabajadores con nombramiento
definitivo en puestos iguales que se encuentren adscritos a diferentes centros
de trabajo, siempre y cuando el cambio no afecte el servicio por la diferencia
de horarios y jornadas y exista igualdad de condiciones, debiendo ajustarse a
lo que sobre el particular prevén las Normas a que alude el artículo 69 de las
presentes Condiciones.
d)Por méritos del trabajador en caso de necesidades del servicio si el cambio
es aceptado por el mismo.
e)Por enfermedad profesional que imposibilite al trabajador para desempeñar
el cargo que tenía asignado y previo dictamen del ISSSTE, en caso en que se
le dará otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes ya sea en forma temporal o
permanente.
f)A petición de las autoridades del INBA siempre y cuando se cuente con la
aceptación expresa del trabajador.
ARTÍCULO 68.- Todo trabajador tiene derecho a conservar el lugar de adscripción
señalado en su nombramiento como parte integrante de sus condiciones de
trabajo. Los cambios de adscripción únicamente podrán efectuarse por las causas
que a continuación se señalan:
a)A petición del trabajador, siempre que no se afecten las labores del INBA a juicio
de este, para lo cual, el interesado formulará la solicitud correspondiente ante la
Dirección de Asuntos Laborales, la que será contestada en un plazo máximo de
quince días.
b)Por necesidades comprobadas del servicio, cuando exista reorganización
administrativa debidamente justificada o desaparición del centro de trabajo. En
estos casos el INBA y la representación sindical estudiarán y resolverán cuando es
procedente o no llevarla a cabo.
c)Por permuta, solo cuando se trate de trabajadores con nombramiento definitivo
en puestos iguales que se encuentren adscritos a diferentes centros de trabajo,
siempre y cuando el cambio no afecte el servicio por la diferencia de horarios y
jornadas y exista igualdad de condiciones, debiendo ajustarse a lo que sobre el
particular prevén las Normas a que alude el artículo 69 de las presentes
Condiciones.
d)Por méritos del trabajador en caso de necesidades del servicio si el cambio es
aceptado por el mismo.
e)Por enfermedad profesional que imposibilite al trabajador para desempeñar el
cargo que tenía asignado y previo dictamen del ISSSTE, en caso en que se le dará
otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes ya sea en forma temporal o permanente.
f)A petición de las autoridades del INBA siempre y cuando se cuente con la
aceptación expresa del trabajador.
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN A PROVINCIA.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 26 de mayo de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
En caso de así requerirlo las necesidades del servicio, el INBAL
realizará los cambios de adscripción de los trabajadores de base a
provincia, apegándose a las disposiciones legales y la normatividad
vigente.
OBSERVACIÓN:
Sería oportuno considerar el caso de cuando por faltas a las
condiciones de trabajo se sancione al trabajador con el cambio de
centro de trabajo, lo cual no implica su adscripción en términode de los
criterios de los TCC
CAPITULO IX
DE LA PROMOCIÓN, LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS
CAPITULO IX
DE LA PROMOCIÓN, LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS
CAPITULO IX
DE LA PROMOCIÓN, LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 69.- La promoción, la capacitación y los estímulos del personal no
docente del INBA se regulará por las Normas que expida el Director General
del Instituto de común con la representación sindical.
ARTÍCULO 69.- La promoción, la capacitación y los estímulos del personal no
docente del INBA se regulará por las Normas que expida el Director General
del Instituto de común con la representación sindical, atento a lo dispuesto
por los artículos 47 y 49 de la LFTSE.
ARTÍCULO 69.- La promoción, la capacitación y los estímulos del personal no
docente del INBA se regulará por las Normas que expida el Director General del
Instituto de común con la representación sindical, atento a lo dispuesto por los
artículos 47 y 49 de la LFTSE.
Se fundamenta
ARTÍCULO 70.- Se entiende por promoción del personal, los sistemas y normas a
que se sujetaran todos los movimientos ascendentes o permutas originadas en
vacantes definitivas, provisionales y temporales mayores de seis meses en puestos
de nueva creación. Este sistema de ocupación de vacantes será para todos los
niveles y puestos no docentes de base del Instituto.
ARTÍCULO 70.- Se entiende por promoción del personal, los sistemas y normas a
que se sujetaran todos los movimientos ascendentes o permutas originadas en
vacantes definitivas, provisionales y temporales mayores de seis meses en puestos
de nueva creación. Este sistema de ocupación de vacantes será para todos los
niveles y puestos no docentes de base del Instituto.
ARTÍCULO 70.- Se entiende por promoción del personal, los sistemas y normas a que se
sujetaran todos los movimientos ascendentes o permutas originadas en vacantes
definitivas, provisionales y temporales mayores de seis meses en puestos de nueva
creación. Este sistema de ocupación de vacantes será para todos los niveles y puestos no
docentes de base del Instituto.
No
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Promoción estará integrada por cuatro
representantes del INBA nombrados por el Director General y cuatro
representantes designados por la Representación Sindical en los términos de
las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Promoción estará integrada en forma
equitativa por cuatro representantes del INBAL nombrados por la o el Director
General y los representantes designados por las Representaciones Sindicales
en los términos de las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las presentes
Condiciones.
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Promoción estará integrada en forma
PROPORCIONAL por cuatro representantes del INBAL nombrados por la o el
Director General y los representantes designados por las Representaciones
Sindicales en los términos de las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las
presentes Condiciones.
No
ARTÍCULO 72.- El Instituto deberá otorgar capacitación a los trabajadores no
docentes en sus diferentes categorías tomando en cuenta el Catálogo de Puestos
del INBA, de acuerdo a los planes y programas que se elaboran a través de la
Comisión de Capacitación.
ARTÍCULO 72.- El Instituto deberá otorgar capacitación a los trabajadores no
docentes en sus diferentes categorías tomando en cuenta el Catálogo de Puestos
del INBA, de acuerdo a los planes y programas que se elaboran a través de la
Comisión de Capacitación.
ARTÍCULO 72.- El Instituto deberá otorgar capacitación a los trabajadores no docentes en
sus diferentes categorías tomando en cuenta el Catálogo de Puestos del INBA, de
acuerdo a los planes y programas que se elaboran a través de la Comisión de
Capacitación.
No
ARTÍCULO 73.- La Comisión de Capacitación estará integrada por dos
representantes designados por el Director General del INBA y dos
representantes designados por la Representación Sindical en los términos de
las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 73.- La Comisión de Capacitación estará integrada en forma
equitativa por dos representantes designados por el Director General del
INBAL y los representantes designados por las Representaciones Sindicales
en los términos de las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las presentes
Condiciones. Dicha Comisión elaborará el programa de capacitación en los
mejores términos que su presupuesto le permita
ARTÍCULO 73.- La Comisión de Capacitación estará integrada en forma equitativa
por dos representantes designados por el Director General del INBAL y los
representantes designados por las Representaciones Sindicales en los términos de
las Normas a que se refiere el Artículo 69 de las presentes Condiciones. Dicha
Comisión elaborará el programa de capacitación en los mejores términos que su
presupuesto le permita
CAPACITACIÓN.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 16 de abril del 2013,
reproduciéndolo en el sentido de que: El INBA reitera su compromiso
de seguir elaborando el programa de capacitación de manera bilateral
en los mejores términos que su presupuesto le permita. Adicionalmente
se compromete a realizar gestiones ante la SEP y las instituciones
públicas de carácter educativo para la certificación laboral, educativa,
especialización o carrera profesional que
reditué en beneficio de los trabajadores y de la Institución, de acuerdo a
sus conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridas en su desarrollo
personal y laboral.
ARTÍCULO 74.- El INBA podrá concertar acciones con otras instituciones a fin
de desarrollar la capacitación de sus trabajadores cuando carezca de los
recursos adecuados para ello.
ARTÍCULO 74.- El Instituto mantendrá un centro de capacitación y desarrollo
laboral para beneficio de sus trabajadores con un acervo bibliográfico
actualizado acorde a los cursos de capacitación determinados en la Comisión
de Capacitación. En su caso, podrá concertar acciones con otras instituciones
a fin de desarrollar la capacitación de sus trabajadores cuando carezca de los
recursos adecuados para ello, gestionando ante la SEP o las instituciones
públicas de carácter educativo, la certificación laboral, educativa,
especialización o carrera profesional que reditué en beneficio de los
trabajadores y de la Institución, de acuerdo a sus conocimientos, aptitudes y
habilidades adquiridas en su desarrollo personal y laboral.
ARTÍCULO 74.- El Instituto mantendrá un centro de capacitación y desarrollo laboral
para beneficio de sus trabajadores con un acervo bibliográfico actualizado acorde a
los cursos de capacitación determinados en la Comisión de Capacitación. En su
caso, podrá concertar acciones con otras instituciones a fin de desarrollar la
capacitación de sus trabajadores cuando carezca de los recursos adecuados para
ello, gestionando ante la SEP o las instituciones públicas de carácter educativo, la
certificación laboral, educativa, especialización o carrera profesional que reditué en
beneficio de los trabajadores y de la Institución, de acuerdo a sus conocimientos,
aptitudes y habilidades adquiridas en su desarrollo personal y laboral.
CENTRO DE CAPACITACIÓN Y BIBLIOTECA.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 26 de junio de 2001, reproduciéndolo en el sentido de que:
El Instituto Nacional de Bellas Artes mantendrá un centro de
capacitación y desarrollo laboral para beneficio de sus trabajadores,
para tal fin se destina el inmueble ubicado en la calle de Dinamarca No.
38, Col. Juárez en donde quedará ubicada la Biblioteca con un acervo
bibliográfico actualizado acorde a los cursos de capacitación
determinados en la CIAPCE.
ARTÍCULO 75.- El Instituto dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para
estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria en los términos de la Ley
Nacional de Educación para Adultos y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 75.- El Instituto dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para
estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria en los términos de la Ley
Nacional de Educación para Adultos y sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, los centros de trabajo, previa autorización de la Dirección de Asuntos
Laborales , otorgarán facilidades a sus trabajadores de base para que estudien y se
capaciten con una exención de hasta dos horas dentro de su jornada laboral,
considerando para ello el horario escolar que tenga asignado el trabajador y el
tiempo de traslado que requiera para asistir a la escuela, para ello deberán acreditar
documentalmente y de manera periódica sobre el desarrollo, horario y avance de sus
estudios.
Adicionalmente, se otorgarán facilidades para que los trabajadores participen en los
cursos de capacitación, debiendo demostrar que éstos estén relacionados con
alguna o algunas de las materias propias de la actividad que desarrolla en su centro
de trabajo.
ARTÍCULO 75.- El Instituto dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para
estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria en los términos de la Ley
Nacional de Educación para Adultos y sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, los centros de trabajo, previa autorización de la Dirección de Asuntos Laborales
, otorgarán facilidades a sus trabajadores de base para que estudien y se capaciten con
una exención de hasta dos horas dentro de su jornada laboral, considerando para ello el
horario escolar que tenga asignado el trabajador y el tiempo de traslado que requiera para
asistir a la escuela, para ello deberán acreditar documentalmente y de manera periódica
sobre el desarrollo, horario y avance de sus estudios.
Adicionalmente, se otorgarán facilidades para que los trabajadores participen en los
cursos de capacitación, debiendo demostrar que éstos estén relacionados con alguna o
algunas de las materias propias de la actividad que desarrolla en su centro de trabajo.
SNTINBAL
FACILIDADES DE ESTUDIO Y CAPACITACIÓN.- Los centros de
trabajo otorgarán facilidades a sus trabajadores de base para que
estudien y se capaciten de conformidad con lo que establece el artículo
75 de las Condiciones de Trabajo, otorgando una exención de hasta
dos horas dentro de su jornada laboral, considerando para ello el
horario escolar que tenga asignado el trabajador y el tiempo de traslado
que requiera para asistir a la escuela.
Adicionalmente, se otorgarán facilidades para que los trabajadores
participen en los cursos de capacitación. Los trabajadores deberán
acreditar documentalmente y de manera periódica sobre el desarrollo,
horario y avance de sus estudios. En cuanto a los cursos de
capacitación se deberá demostrar que éstos estén relacionados con
alguna o algunas de las materias propias de la actividad que desarrolla
en su centro de trabajo.
ARTÍCULO 76.- El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de
base no docente del Instituto, se hará con la intervención de la Comisión de
Estímulos y se sujetara a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles y a las Normas a que alude el artículo 69 de las presentes
Condiciones.
ARTÍCULO 77.- La Comisión de Estímulos estará integrada por un
representante designado por el Director General del INBA y un representante
designado por la Representación Sindical en los términos de las Normas a
que se refiere el Artículo 69 de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 76.- El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de
base no docente del Instituto, se hará con la intervención de la Comisión de
Estímulos y se sujetara a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
y a las Normas aplicables.
La Comisión de Estímulos estará integrada en términos de ley y normatividad
relativa, por los representantes designados por la o el Director General del
INBAL y los designados por las Representaciones Sindicales.
ARTÍCULO 76.- El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de base no
docente del Instituto, se hará con la intervención de la Comisión de Estímulos y se
sujetara a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y a las Normas
aplicables.
La Comisión de Estímulos estará integrada PROPORCIONAL en términos de ley y
normatividad relativa, por los representantes designados por la o el Director
General del INBAL y los designados por las Representaciones Sindicales.
No
ARTÍCULO 77.- Por conducto de las comisiones antes señaladas re hará una
revisión regular de la Plantilla de cada centro de trabajo a fin de que se pueda
determinar la optimización de los recursos humanos analizando aspectos como:
1. Duplicidad de funciones.
2. Asignación de funciones de acuerdo al puesto.
3. Carencia de personal.
4. Personal sin actividades definidas.
De los resultados de dicha revisión podrán detectarse necesidades tales como:
A) Reubicación del personal del centro de trabajo o área.
B) Regularización de nombramientos y funciones de los trabajadores de base.
E) Basificación.
F) Capacitación y Profesionalización de los trabajadores.
ARTÍCULO 77.- Por conducto de las comisiones antes señaladas re hará una revisión
regular de la Plantilla de cada centro de trabajo a fin de que se pueda determinar la
optimización de los recursos humanos analizando aspectos como:
1. Duplicidad de funciones.
2. Asignación de funciones de acuerdo al puesto.
3. Carencia de personal.
4. Personal sin actividades definidas.
De los resultados de dicha revisión podrán detectarse necesidades tales como:
A) Reubicación del personal del centro de trabajo o área.
B) Regularización de nombramientos y funciones de los trabajadores de base.
E) Basificación.
F) Capacitación y Profesionalización de los trabajadores.
REVISIÓN DE PLANTILLAS.- Se ratifica el acuerdo del 26 de junio
del 2001, 9 de abril de 2013 y 21 de abril de 2015, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en instalar una mesa de trabajo, con el propósito de revisar la
Plantilla
Laboral, a fin de que se pueda determinar la optimización de los recursos humanos a
partir de
analizar aspectos como:
1. Duplicidad de funciones.
2. Asignación de funciones de acuerdo al puesto.
3. Carencia de personal.
4. Personal sin actividades definidas.
Del resultado de dicha revisión bilateral podrán detectarse las siguientes necesidades:
A) Reubicación del personal del centro de trabajo o área, siempre y cuando se cuente
con la anuencia del trabajador.
B) Contratación de personal.
C) Rescindir, eliminar o racionalizar las contrataciones del personal por honorarios.
D) Regularización de nombramientos y funciones de los trabajadores de base.
E) Basificación, para dar cumplimiento al punto tercero firmado en la minuta del día 9 de
abril del 2013.
F) Profesionalización de los trabajadores agrupados a esta delegación.
La mecánica de operación deberá emanar de la mesa, como resultado del trabajo a
realizar. Dichos trabajos deberán iniciar a más tardar en el mes de septiembre y
canalizar las conclusiones para su aplicación institucional.
CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 78.- La seguridad e higiene en el trabajo se regulará por las "Normas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo" que expida el Director General del Instituto de
común acuerdo con la representación sindical y por las demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 78.- La seguridad e higiene en el trabajo se regulará por el Reglamento
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal,
las "Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo" que en su caso expida la o el
Director General del Instituto de común acuerdo con la representación sindical y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 78.- La seguridad e higiene en el trabajo se regulará por el Reglamento de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, las
"Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo" que en su caso expida la o el Director
General del Instituto de común acuerdo con la representación sindical y demás
disposiciones aplicables.
se actualiza
ARTÍCULO 79.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del INBA se integrara
por dos representantes del Instituto y por dos representantes designados por la
Representación Sindical en los términos de las Normas a que alude el Artículo 78
de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 79.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del INBAL se integrara
equitativamente en los términos que prevean las normas a que alude el Artículo 78
de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 79.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del INBAL se integrara
equitativamente en los términos que prevean las normas a que alude el Artículo 78 de las
presentes Condiciones.
se actualiza
CAPITULO XI·
DE LAS OBLIGACIONES DEL INBA
CAPITULO XI·
DE LAS OBLIGACIONES DEL INBA
CAPITULO XI·
DE LAS OBLIGACIONES DEL INBA
ARTÍCULO 80.- Son obligaciones del INBA:
I.Cubrir oportunamente a los trabajadores sus salarios y demás prestaciones en los
términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables.
II.Dar cumplimiento a las presentes Condiciones.
III.Evaluar, calificar y clasificar conjuntamente con la Representación Sindical, a
todo su personal de base, usando el Catálogo de Puestos del INBA.
IV.Proporcionar a los trabajadores los instructivos, los métodos y los procedimientos
requeridos para. la realización de sus labores.
V.Proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo, enseres y materiales
necesarios para el desempeño de sus actividades.
VI.Proporcionar a sus trabajadores la ropa de trabajo cuando el puesto lo requiera y
así lo determine la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
VII.Respetar a los trabajadores el lugar de adscripción que se les hubiere asignado.
VIII.Respetar a los trabajadores la jornada y el horario de trabajo que les hubieren
sido asignado.
IX.Proporcionar a los trabajadores los descansos y las vacaciones
correspondientes.
X.Otorgar a los trabajadores las licencias y permisos a que tiene derecho.
XI.Proporcionar capacitación a sus trabajadores en los términos de las
disposiciones aplicables.
XII.Otorgar estímulos y recompensas a todos los trabajadores que se hagan
acreedores a ello, con base en los méritos en la prestación de los servicios y en su
antigüedad, en los términos de la Ley de la materia.
XIII.Dar las facilidades necesarias para que los trabajadores reciban todos los
beneficios de seguridad y servicios sociales que proporciona el Estado.
XIV.Proporcionar la práctica y el desarrollo de actividades culturales, sociales y
deportivas entre sus trabajadores.
XV.Cumplir con todos los servicios de higiene y seguridad y de prevención de
accidentes conforme a las disposiciones aplicables.
XVI.Reinstalar a los trabajadores que hubiere separado, así como ordenar el pago
de los salarios caídos cuando fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos
de suspensión de puestos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les
ARTÍCULO 80.- Son obligaciones del INBAL:
I.Cubrir oportunamente a los trabajadores sus salarios y demás prestaciones en los
términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables.
II.Dar cumplimiento a las presentes Condiciones.
III.Evaluar, calificar y clasificar conjuntamente con la Representación Sindical, a todo
su personal de base, usando el Catálogo de Puestos del INBA.
IV.Proporcionar a los trabajadores los instructivos, los métodos y los procedimientos
requeridos para. la realización de sus labores.
V.Proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo, enseres y materiales
necesarios para el desempeño de sus actividades.
VI.Proporcionar a sus trabajadores la ropa de trabajo cuando el puesto lo requiera y
así lo determine la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
VII.Respetar a los trabajadores el lugar de adscripción que se les hubiere asignado.
VIII.Respetar a los trabajadores la jornada y el horario de trabajo que les hubieren
sido asignado.
IX.Proporcionar a los trabajadores los descansos y las vacaciones
correspondientes.
X.Otorgar a los trabajadores las licencias y permisos a que tiene derecho.
XI.Proporcionar capacitación a sus trabajadores en los términos de las disposiciones
aplicables.
XII.Otorgar estímulos y recompensas a todos los trabajadores que se hagan
acreedores a ello, con base en los méritos en la prestación de los servicios y en su
antigüedad, en los términos de la Ley de la materia.
XIII.Dar las facilidades necesarias para que los trabajadores reciban todos los
beneficios de seguridad y servicios sociales que proporciona el Estado.
XIV.Proporcionar la práctica y el desarrollo de actividades culturales, sociales y
deportivas entre sus trabajadores.
XV.Cumplir con todos los servicios de higiene y seguridad y de prevención de
accidentes conforme a las disposiciones aplicables.
XVI.Reinstalar a los trabajadores que hubiere separado, así como ordenar el pago
de los salarios caídos cuando fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos
de suspensión de puestos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les
ARTÍCULO 80.- Son obligaciones del INBAL:
I.Cubrir oportunamente a los trabajadores sus salarios y demás prestaciones en los
términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables.
II.Dar cumplimiento a las presentes Condiciones.
III.Evaluar, calificar y clasificar conjuntamente con la Representación Sindical, a todo su
personal de base, usando el Catálogo de Puestos del INBA.
IV.Proporcionar a los trabajadores los instructivos, los métodos y los procedimientos
requeridos para. la realización de sus labores.
V.Proporcionar a los trabajadores la maquinaria, equipo, enseres y materiales necesarios
para el desempeño de sus actividades.
VI.Proporcionar a sus trabajadores la ropa de trabajo cuando el puesto lo requiera y así lo
determine la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
VII.Respetar a los trabajadores el lugar de adscripción que se les hubiere asignado.
VIII.Respetar a los trabajadores la jornada y el horario de trabajo que les hubieren sido
asignado.
IX.Proporcionar a los trabajadores los descansos y las vacaciones correspondientes.
X.Otorgar a los trabajadores las licencias y permisos a que tiene derecho.
XI.Proporcionar capacitación a sus trabajadores en los términos de las disposiciones
aplicables.
XII.Otorgar estímulos y recompensas a todos los trabajadores que se hagan acreedores a
ello, con base en los méritos en la prestación de los servicios y en su antigüedad, en los
términos de la Ley de la materia.
XIII.Dar las facilidades necesarias para que los trabajadores reciban todos los beneficios
de seguridad y servicios sociales que proporciona el Estado.
XIV.Proporcionar la práctica y el desarrollo de actividades culturales, sociales y deportivas
entre sus trabajadores.
XV.Cumplir con todos los servicios de higiene y seguridad y de prevención de accidentes
conforme a las disposiciones aplicables.
XVI.Reinstalar a los trabajadores que hubiere separado, así como ordenar el pago de los
salarios caídos cuando fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos de
suspensión de puestos, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue
otro equivalente en categoría y sueldo.
No
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 81.- Los derechos de los trabajadores del INBA no serán inferiores a los
establecidos en las presentes Condiciones y en las demás normas jurídicas
ARTÍCULO 81.- Los derechos de los trabajadores del INBAL no serán inferiores a
los establecidos en las presentes Condiciones y en las demás normas jurídicas
ARTÍCULO 81.- Los derechos de los trabajadores del INBAL no serán inferiores a los
establecidos en las presentes Condiciones y en las demás normas jurídicas
No
ARTÍCULO 82.- El cambio de funcionarios de cualquier dependencia del INBA no
afectara los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 82.- El cambio de funcionarios de cualquier dependencia del INBAL no
afectara los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 82.- El cambio de funcionarios de cualquier dependencia del INBAL no
afectara los derechos de los trabajadores.
No
ARTÍCULO 83.- Son derechos de los trabajadores:
I.Desempeñar las funciones especificadas en su nombramiento, salvo que se trate
de emergencia ocasionadas por causas de fuerza mayor o fortuitas.
II.Recibir los salarios y prestaciones que les correspondan por el desempeño de sus
labores ordinarias y extraordinarias, así como percibir las primas de antigüedad,
vacacional y dominical correspondientes.
III.Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda, derivadas
de riesgos profesionales.
IV.Recibir los estímulos y recompensas conforme a lo establecido en las
disposiciones relativas y en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
V.Ser promovido en los términos que establecen las disposiciones relativas.
VI.Estar inscrito en el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
VII.Que les sea otorgado un trabajo adecuado a sus capacidades físicas, en caso
de incapacidad parcial permanente, previo dictamen del ISSSTE.
VIII.Ocupar el puesto que desempeñaba en su unidad de adscripción al reintegrarse
al servicio después de ausencia legalmente justificada.
IX.Disfrutar de los descansos y vacaciones previstos en las disposiciones
aplicables.
X.Obtener licencias con o sin goce de sueldo, de acuerdo a las disposiciones
aplicables.
XI.Recibir trato decoroso de parte de los superiores. compañeros y subalternos.
XII.Ser reinstalado en su empleo y en su lugar de adscripción, cuando se obtenga
laudo favorable que haya causado ejecutoria, así como recibir los salarios caídos en
su caso.
XIII.Continuar ocupando su empleo, cargo o comisión al obtener libertad causional.
XIV.Ser notificado oportunamente y por escrito de cualquier resolución que le afecte
las condiciones de prestación de sus servicios o que impliquen la imposición de
sanciones en los términos de las disposiciones aplicables.
XV.Acreditar en su expediente, las notas buenas y meritorias que reciba.
XVI.Exigir la observancia de los procedimientos establecidos en las disposiciones
aplicables para los casos de suspensión o terminación de los efectos del
ARTÍCULO 83.- Son derechos de los trabajadores:
I.Desempeñar las funciones especificadas en su nombramiento, salvo que se trate
de emergencia ocasionadas por causas de fuerza mayor o fortuitas.
II.Recibir los salarios y prestaciones que les correspondan por el desempeño de sus
labores ordinarias y extraordinarias, así como percibir las primas de antigüedad,
vacacional y dominical correspondientes.
III.Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda, derivadas
de riesgos profesionales.
IV.Recibir los estímulos y recompensas conforme a lo establecido en las
disposiciones relativas y en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
V.Ser promovido en los términos que establecen las disposiciones relativas.
VI.Estar inscrito en el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
VII.Que les sea otorgado un trabajo adecuado a sus capacidades físicas, en caso de
incapacidad parcial permanente, previo dictamen del ISSSTE.
VIII.Ocupar el puesto que desempeñaba en su unidad de adscripción al reintegrarse
al servicio después de ausencia legalmente justificada.
IX.Disfrutar de los descansos y vacaciones previstos en las disposiciones
aplicables.
X.Obtener licencias con o sin goce de sueldo, de acuerdo a las disposiciones
aplicables.
XI.Recibir trato decoroso de parte de los superiores, compañeros y subalternos.
XII.Ser reinstalado en su empleo y en su lugar de adscripción, cuando se obtenga
laudo favorable que haya causado ejecutoria, así como recibir los salarios caídos en
su caso.
XIII.Continuar ocupando su empleo, cargo o comisión al obtener libertad causional.
XIV.Ser notificado oportunamente y por escrito de cualquier resolución que le afecte
las condiciones de prestación de sus servicios o que impliquen la imposición de
sanciones en los términos de las disposiciones aplicables.
XV.Acreditar en su expediente, las notas buenas y meritorias que reciba.
XVI.Exigir la observancia de los procedimientos establecidos en las disposiciones
aplicables para los casos de suspensión o terminación de los efectos del
ARTÍCULO 83.- Son derechos de los trabajadores:
I.Desempeñar las funciones especificadas en su nombramiento, salvo que se trate de
emergencia ocasionadas por causas de fuerza mayor o fortuitas.
II.Recibir los salarios y prestaciones que les correspondan por el desempeño de sus
labores ordinarias y extraordinarias, así como percibir las primas de antigüedad,
vacacional y dominical correspondientes.
III.Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda, derivadas de
riesgos profesionales.
IV.Recibir los estímulos y recompensas conforme a lo establecido en las disposiciones
relativas y en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
V.Ser promovido en los términos que establecen las disposiciones relativas.
VI.Estar inscrito en el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
VII.Que les sea otorgado un trabajo adecuado a sus capacidades físicas, en caso de
incapacidad parcial permanente, previo dictamen del ISSSTE.
VIII.Ocupar el puesto que desempeñaba en su unidad de adscripción al reintegrarse al
servicio después de ausencia legalmente justificada.
IX.Disfrutar de los descansos y vacaciones previstos en las disposiciones aplicables.
X.Obtener licencias con o sin goce de sueldo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
XI.Recibir trato decoroso de parte de los superiores, compañeros y subalternos.
XII.Ser reinstalado en su empleo y en su lugar de adscripción, cuando se obtenga laudo
favorable que haya causado ejecutoria, así como recibir los salarios caídos en su caso.
XIII.Continuar ocupando su empleo, cargo o comisión al obtener libertad causional.
XIV.Ser notificado oportunamente y por escrito de cualquier resolución que le afecte las
condiciones de prestación de sus servicios o que impliquen la imposición de sanciones en
los términos de las disposiciones aplicables.
XV.Acreditar en su expediente, las notas buenas y meritorias que reciba.
XVI.Exigir la observancia de los procedimientos establecidos en las disposiciones
aplicables para los casos de suspensión o terminación de los efectos del nombramiento.
XVII.Cambiar de adscripción en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII.Recibir la capacitación de conformidad con los programas aprobados.
XIX.Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas.
No
ARTÍCULO 84.- Son obligaciones de los todos los trabajadores:
I.Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las disposiciones aplicables.
II.Asistir puntalmente a sus labores.
III.Atender su trabajo en las horas de labores y no abandonarlo.
IV.Usar los útiles o herramientas que le suministre para los usos a que estén
destinados. El trabajador no será responsable por el deterioro que se origine por el
uso normal en los instrumentos de trabajo bajo su custodia y del ocasionado por
caso fortuito o fuerza mayor.
V.Atender las disposiciones en materia de higiene y seguridad.
VI.Cuando corresponda, presentarse con la ropa de trabajo que proporcione el
Instituto, para el desempeño de sus funciones.
VII.Dar aviso al titular del área de su adscripción en caso de enfermedad, dentro de
la hora siguiente a la hora de entrada y justificar posteriormente su ausencia con la
constancia correspondiente del ISSSTE.
VIII.Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y
efectos que se les confíen con motivo de su trabajo.
IX.Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
X.Recibir la capacitación de conformidad con los programas aprobados.
XI.Tratar con cortesía y diligencia al público.
XII.Observar una conducta decorosa; en todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que se menoscabe su reputación en perjuicio del
servicio encomendado.
XIII.En caso de promoción, cambio de adscripción o renuncia no abandonar eI
servicio sino, hasta que haya entregado los expedientes, documentos, fondos.
valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de
acuerdo con las disposiciones aplicables, y
XIV.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 84.- Son obligaciones de los todos los trabajadores:
I.Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las disposiciones aplicables.
II.Asistir puntalmente a sus labores.
III.Atender su trabajo en las horas de labores y no abandonarlo.
IV.Usar los útiles o herramientas que le suministre para los usos a que estén
destinados. El trabajador no será responsable por el deterioro que se origine por el
uso normal en los instrumentos de trabajo bajo su custodia y del ocasionado por
caso fortuito o fuerza mayor.
V.Atender las disposiciones en materia de higiene y seguridad.
VI.Cuando corresponda, presentarse con la ropa de trabajo que proporcione el
Instituto, para el desempeño de sus funciones.
VII.Dar aviso al titular del área de su adscripción en caso de enfermedad, dentro de
la hora siguiente a la hora de entrada y justificar posteriormente su ausencia con la
constancia correspondiente del ISSSTE.
VIII.Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y
efectos que se les confíen con motivo de su trabajo.
IX.Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
X.Recibir la capacitación de conformidad con los programas aprobados.
XI.Tratar con cortesía y diligencia al público y a sus compañeros de trabajo.
XII.Observar una conducta decorosa; en todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que se menoscabe su reputación en perjuicio del
servicio encomendado.
XIII.En caso de promoción, cambio de adscripción o renuncia no abandonar eI
servicio sino, hasta que haya entregado los expedientes, documentos, fondos.
valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de
acuerdo con las disposiciones aplicables, y
XIV.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 84.- Son obligaciones de los todos los trabajadores:
I.Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las disposiciones aplicables.
II.Asistir puntalmente a sus labores.
III.Atender su trabajo en las horas de labores y no abandonarlo.
IV.Usar los útiles o herramientas que le suministre para los usos a que estén destinados.
El trabajador no será responsable por el deterioro que se origine por el uso normal en los
instrumentos de trabajo bajo su custodia y del ocasionado por caso fortuito o fuerza
mayor.
V.Atender las disposiciones en materia de higiene y seguridad.
VI.Cuando corresponda, presentarse con la ropa de trabajo que proporcione el Instituto,
para el desempeño de sus funciones.
VII.Dar aviso al titular del área de su adscripción en caso de enfermedad, dentro de la hora
siguiente a la hora de entrada y justificar posteriormente su ausencia con la constancia
correspondiente del ISSSTE.
VIII.Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y efectos
que se les confíen con motivo de su trabajo.
IX.Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
X.Recibir la capacitación de conformidad con los programas aprobados.
XI.Tratar con cortesía y diligencia al público y a sus compañeros de trabajo.
XII.Observar una conducta decorosa; en todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que se menoscabe su reputación en perjuicio del
servicio encomendado.
XIII.En caso de promoción, cambio de adscripción o renuncia no abandonar eI servicio
sino, hasta que haya entregado los expedientes, documentos, fondos. valores o bienes
cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las
disposiciones aplicables, y
XIV.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras
disposiciones aplicables.
se agraga el buen trato a toda persona
ARTÍCULO 85.- El INBA, podrá otorgar permisos a sus trabajadores no
docentes para que estos puedan asistir a las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias del Sindicato, dentro de sus horarios de labores. Para ello la
representación sindical deberá solicitar al INBA dichos permisos con cinco
días hábiles de anticipación por lo menos.
En cada área del Instituto se dejarán guardias con el objeto de no interrumpir
el servicio. La guardia no excederá del 10% del total del personal del área que
así lo requiera, garantizando en todo caso la adecuada prestación de los
servicios y la realización de los eventos programados.
El Instituto girara la comunicación respectiva a todas sus áreas para el
cumplimiento de este punto.
ARTÍCULO 85.- El INBA, podrá otorgar permisos a sus trabajadores no
docentes para que estos puedan asistir a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias del Sindicato dentro de sus horarios de labores. Para ello la
representación sindical deberá solicitar al INBAL dichos permisos con cinco
días hábiles de anticipación por lo menos.
En los mismos términos podrá otorgar permisos para asistir a los eventos
sindicales previamente autorizados, siempre y cuando lo permitan las
necesidades del servicio y la representación sindical expida el comprobante
de asistencia correspondiente.
En cada área del Instituto se dejarán guardias con el objeto de no interrumpir
el servicio, mismas que no excederán del 10% del total del personal del área
que así lo requiera, garantizando en todo caso la adecuada prestación de los
servicios y la realización de los eventos programados.
El Instituto girara la comunicación respectiva a todas sus áreas para anunciar
las autorizaciones correspondientes.
Asimismo, el Instituto podrá otorgar permisos a los trabajadores de base para
la celebración de asambleas por centro de trabajo, así como para asistir al
trámite de asuntos sindicales, siempre y cuando se soliciten previamente ante
la autoridad de su centro de trabajo y presente en lo inmediato constancia de
asistencia que establezca el trámite al que asistieron y el tiempo respectivo.
ARTÍCULO 85.- El INBA, podrá otorgar permisos a sus trabajadores no docentes
para que estos puedan asistir a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias del Sindicato dentro de sus horarios de labores. Para ello la
representación sindical deberá solicitar al INBAL dichos permisos con cinco días
hábiles de anticipación por lo menos.
En los mismos términos podrá otorgar permisos para asistir a los eventos
sindicales previamente autorizados, siempre y cuando lo permitan las necesidades
del servicio y la representación sindical expida el comprobante de asistencia
correspondiente.
En cada área del Instituto se dejarán guardias con el objeto de no interrumpir el
servicio, mismas que no excederán del 10% del total del personal del área que así lo
requiera, garantizando en todo caso la adecuada prestación de los servicios y la
realización de los eventos programados.
El Instituto girara la comunicación respectiva a todas sus áreas para anunciar las
autorizaciones correspondientes.
Asimismo, el Instituto podrá otorgar permisos a los trabajadores de base para la
celebración de asambleas por centro de trabajo, así como para asistir al trámite de
asuntos sindicales, siempre y cuando se soliciten previamente ante la autoridad de
su centro de trabajo y presente en lo inmediato constancia de asistencia que
establezca el trámite al que asistieron y el tiempo respectivo.
El INBAL está de acuerdo en Otorgar el tiempo liberado a los Comisionados para
que en cada centro de trabajo levanten las demandas respectivas y éstas se vacíen
en el pliego general, la Organización Sindical está conforme en limitar el número de
Comisionados para este propósito a los indispensables a fin de no alterar las
labores substanciales del Instituto
SEPARAR POR TITULOS
PERMISO PARA EVENTOS SINDICALES.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 26 de mayo de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL concederá permisos a los trabajadores de base para asistir a
sus eventos sindicales, siempre y cuando lo permitan las necesidades
del servicio y cuando el Sindicato lo solicite con un mínimo de cinco
días de anticipación a la autoridad correspondiente.
La representación sindical entregará las constancias de asistencia que
acrediten el evento al que asistieron y el tiempo respectivo.
PERMISO PARA TRÁMITES DE ASUNTOS SINDICALES.- Se ratifica
el acuerdo suscrito el 26 de mayo de 1989, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL otorgará permisos a los trabajadores de base para asistir al
trámite de asuntos sindicales, siempre y cuando se soliciten ante la
autoridad correspondiente.
La representación sindical entregará las constancias de asistencia que
acrediten el trámite al que asistieron y el tiempo respectivo.
"FACILIDADES PARA ACTIVIDAD SINDICAL.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 26 de mayo de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL dará permiso a sus trabajadores para asistir dentro del
horario de labores a la celebración de asambleas del centro de trabajo
y eventos de educación sindical que organice el sindicato. Para ello, la
representación sindical solicitará los permisos por escrito por lo menos
con 3 días hábiles de anticipación. El Instituto proporcionará las
instalaciones para tales eventos y los tableros para propaganda sindical
en cada centro de trabajo que carezca de ellos."
"LIBERACIÓN DE TIEMPO PARA COMISIONADOS.- Se ratifica el
acuerdo suscrito el 27 de octubre de 1986, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en Otorgar el tiempo liberado a los
Comisionados para que en cada centro de trabajo levanten las
demandas respectivas y éstas se vacíen en el pliego general, la
Organización Sindical está conforme en limitar el número de
Comisionados para este propósito a los indispensables a fin de no
alterar las labores substanciales del Instituto."
ARTÍCULO 86.- Queda prohibido a los trabajadores:I.Ausentarse de su lugar de adscripción en horas de labores, sin permiso correspondiente.
II.Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
III.Introducir a los centros de trabajo bebidas embriagantes o drogas enervantes, consumirlas o promover
su consumo durante su jornada de trabajo o en su centro de trabajo.
IV.Hacer anotaciones para falsear tarjetas o registros de asistencia del personal, o bien permitir que
estas se hagan cuando el trabajador sea responsable de estas medidas de control.
V.Dañar o destruir intencionalmente los edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos,
muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás bienes con los que cuente el INBA.
VI.Utilizar los servicios del personal o los bienes del Instituto en asuntos particulares.
VII.Realizar actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos contra sus jefes, compañeros o
subalternos o contra los familiares de ellos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
VIII.Hacer préstamos con intereses a los trabajadores del INBA, así como retener sueldos por encargo o
por comisión de otras personas sin que medie o exista orden escrita de la autoridad competente con
notificación al afectado; efectuar colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar
sorteos, rifas y juegos de azar.
IX.Proporcionar a terceros sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos que
tenga conocimiento.
X.Solicitar, insinuar o aceptar del publico la gratificación u obsequios por dar preferencia en el desempeño
de los asuntos, por no obstaculizar su trámite o resolución o por motivos análogos.
XI.Habitar en los inmuebles del INBA, salvo en los casos de necesidad del servicio y en todo caso
cuando no se cuente con la autorización de las autoridades competentes.
XII.Celebrar reuniones ajenas a la prestación de los servicios encomendados durante su jornada, salvo en
el caso de las reuniones sindicales autorizadas.
XIII.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 86.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.Ausentarse de su lugar de adscripción en horas de labores, sin permiso correspondiente.
II.Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.
III.Introducir a los centros de trabajo bebidas embriagantes o drogas enervantes, consumirlas o
promover su consumo durante su jornada de trabajo o en su centro de trabajo.
IV.Hacer anotaciones para falsear tarjetas o registros de asistencia del personal, o bien permitir
que estas se hagan cuando el trabajador sea responsable de estas medidas de control.
V.Dañar o destruir intencionalmente los edificios, instalaciones, obras, maquinaria,
instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás bienes con los que cuente el
INBAL.
VI.Utilizar los servicios del personal o los bienes del Instituto en asuntos particulares.
VII.Realizar actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos contra sus jefes,
compañeros o subalternos o contra los familiares de ellos, ya sea dentro o fuera de las horas de
servicio.
VIII.Hacer préstamos con intereses a los trabajadores del INBAL, así como retener sueldos por
encargo o por comisión de otras personas sin que medie o exista orden escrita de la autoridad
competente con notificación al afectado; efectuar colectas para obsequiar a los jefes o
compañeros, así como organizar sorteos, rifas y juegos de azar.
IX.Proporcionar a terceros sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los
asuntos que tenga conocimiento.
X.Solicitar, insinuar o aceptar del publico la gratificación u obsequios por dar preferencia en el
desempeño de los asuntos, por no obstaculizar su trámite o resolución o por motivos análogos.
XI.Habitar en los inmuebles del INBA, salvo en los casos de necesidad del servicio y en todo
caso cuando no se cuente con la autorización de las autoridades competentes.
XII.Celebrar reuniones ajenas a la prestación de los servicios encomendados durante su
jornada, salvo en el caso de las reuniones sindicales autorizadas.
XIII.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 86.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.Ausentarse de su lugar de adscripción en horas de labores, sin permiso correspondiente.
II.Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.
III.Introducir a los centros de trabajo bebidas embriagantes o drogas enervantes, consumirlas o
promover su consumo durante su jornada de trabajo o en su centro de trabajo.
IV.Hacer anotaciones para falsear tarjetas o registros de asistencia del personal, o bien permitir que
estas se hagan cuando el trabajador sea responsable de estas medidas de control.
V.Dañar o destruir intencionalmente los edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos,
muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás bienes con los que cuente el INBAL.
VI.Utilizar los servicios del personal o los bienes del Instituto en asuntos particulares.
VII.Realizar actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos contra sus jefes, compañeros o
subalternos o contra los familiares de ellos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
VIII.Hacer préstamos con intereses a los trabajadores del INBAL, así como retener sueldos por
encargo o por comisión de otras personas sin que medie o exista orden escrita de la autoridad
competente con notificación al afectado; efectuar colectas para obsequiar a los jefes o compañeros,
así como organizar sorteos, rifas y juegos de azar.
IX.Proporcionar a terceros sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos
que tenga conocimiento.
X.Solicitar, insinuar o aceptar del publico la gratificación u obsequios por dar preferencia en el
desempeño de los asuntos, por no obstaculizar su trámite o resolución o por motivos análogos.
XI.Habitar en los inmuebles del INBA, salvo en los casos de necesidad del servicio y en todo caso
cuando no se cuente con la autorización de las autoridades competentes.
XII.Celebrar reuniones ajenas a la prestación de los servicios encomendados durante su jornada,
salvo en el caso de las reuniones sindicales autorizadas.
XIII.Las demás derivadas de las presentes Condiciones y las establecidas en otras disposiciones
aplicables.
No
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores
no docentes del INBA será sancionado por las autoridades competentes, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria
de Educación Pública y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores
no docentes del INBA será sancionado por las autoridades competentes, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores no
docentes del INBA será sancionado por las autoridades competentes, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Ante la exclusión de sanciones PROCEDE LA SUPLETORIEDAD DE
LAS cgt DE LA Secretaría de Cultura
Artículo 200. El incumplimiento de las obligaciones de los
“Trabajadores” de la “Secretaría” será sancionado por las autoridades
competentes de conformidad con lo dispuesto en las “Condiciones”, en
la “Ley” y demás disposiciones aplicables. Las sanciones consistirán en:
I.Amonestaciones verbales;
II.Extrañamientos;
III.Notas malas;
IV.Suspensiones en sueldos y funciones hasta por ocho días; y,
V.Cambio de área de trabajo, conservando las mismas condiciones
laborales en que venían desempeñándose.
Artículo 201. Se entiende por amonestación verbal, la observación de
palabra y en privado que haga el jefe inmediato al trabajador infractor,
a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación a las
“Condiciones”.
Artículo 202. Se entiende por extrañamiento, la observación que haga
por escrito el jefe de la Unidad Responsable al trabajador a que este
adscrito, con copia a su expediente y al “Sindicato”.
Artículo 203. Se entiende por nota mala, la constancia que acredite el
no cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, y se
aplicará por el jefe de la Unidad Administrativa de adscripción, con
copia a su expediente y al “Sindicato”.
Artículo 204. A excepción de los casos de suspensión, remoción y
terminación de los efectos de nombramiento a que se refieren los
artículos correspondientes de este Capítulo, las violaciones a las
obligaciones y la ejecución de prohibiciones contenidas en las
“Condiciones” darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
citadas, conforme a los siguientes lineamientos:
I.Amonestación verbal cuando se incurra por primera vez en una
irregularidad;
II.Extrañamiento en la primera reincidencia; y,
III.Nota mala en la segunda reincidencia.
Lo anterior, sin perjuicio de que, por la gravedad de la irregularidad o
infracción cometida por el trabajador o la reincidencia por más de dos
ocasiones, hagan procedente la aplicación de la fracción V del Artículo
46 de la “Ley”.
Artículo 205. La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que
se refiere el Artículo 180 de las “Condiciones”, estará sujeta a las
siguientes normas:
I.Los “Trabajadores” que se presenten a sus labores después de
transcurridos los diez minutos de tolerancia, pero sin que el retardo
exceda de veinte minutos iniciales, es decir del minuto once al minuto
veinte, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada dos
retardos en un mes calendario;
II.Los “Trabajadores” que se presenten a sus labores después de
transcurridos los primeros veinte minutos siguientes a los diez de
tolerancia, pero sin exceder de treinta, es decir del minuto veintiuno al
minuto treinta, dará lugar a una nota mala por cada retardo; yTRANSITORIOS / ARTÍCULO PRIMERO. - Las presentes Condiciones de Trabajo, una vez
expedidas, surtirán efectos a partir de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y
dejarán sin efecto cualesquiera otras disposiciones que las contravengan. / ARTÍCULO SEGUNDO. -
Las presentes Condiciones serán editadas y difundirlas ampliamente por el INBA entre todos sus
trabajadores no docentes, entregándosele a cada trabajador un ejemplar. / ARTÍCULO TERCERO. -
Se expedirá nombramiento a cada uno de los trabajadores no docentes de base en servicio, de acuerdo
con el puesto que actualmente desempeñan.
CAPÍTULO XIV
DEL PERSONAL TÉCNICO DE FOROS
CAPÍTULO XIV
DEL PERSONAL TÉCNICO DE FOROS
PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN SUSPENSIÓN DE LABORES PARA
EL TRABAJADOR DE BASE TÉCNICO DE FOROS.- Cuando el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, por necesidades de servicio cite a
laborar al trabajador con nombramiento técnico de base de foros, en días
festivos, suspensión de labores decretado oficialmente por la autoridad,
aniversarios, posadas, día de la madre (trabajadoras), día del padre
(trabajadores), Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y Torneo
Deportivo; el tiempo extra laborado se le tomará como tiempo extraordinario
normal y se le otorgará un día de descanso a cambio, en lugar de pagar en
400% dicho tiempo extra.
ARTÍCULO 88.- Cuando por necesidades de servicio el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura cite a laborar al trabajador con nombramiento técnico
de base de foros, en días festivos, suspensión de labores decretado
oficialmente por la autoridad, aniversarios, posadas, día de la mujer
(trabajadoras), día de la madre (madres trabajadoras), día del padre (padres
trabajadores), Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y Torneo
Deportivo; el tiempo extra laborado se le tomará como tiempo extraordinario
normal y se le otorgará un día de descanso a cambio, en lugar de pagar en
400% dicho tiempo extra.
ARTÍCULO 88.- Cuando por necesidades de servicio el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura cite a laborar al trabajador con nombramiento técnico de base de
foros, en días festivos, suspensión total de labores decretado oficialmente por la
autoridad; aniversarios, posadas, día de la mujer (trabajadoras), día de la madre
(madres trabajadoras), día del padre (padres trabajadores), Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias y Torneo Deportivo, suspención parcial; el tiempo
extra laborado se le tomará como tiempo extraordinario normal y se le otorgará un
día de descanso a cambio, en lugar de pagar en 400% dicho tiempo extra.
No
PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CON JUSTIFICANTE PARA EL
TRABAJADOR DE BASE TÉCNICO DE FOROS. - Considerando la naturaleza
de las labores que desempeñan los trabajadores con nombramiento técnico
de base de foros, misma que regularmente culmina en avanzadas horas de la
noche, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no considerará
afectada su jornada regular hasta en cuatro (4) ocasiones al mes en que los
trabajadores de foros presenten justificación en su registro de entrada o
salida en días sin programación en foros, por lo que dichos justificantes no
podrán restringir el pago del tiempo extra que se pueda generar el día
correspondiente ni el otorgamiento de puntualidad y asistencia en caso de
ser procedente.
Las anteriores justificaciones no duplican las establecidas en el Reglamento
para otorgar los Estímulos de Puntualidad y Asistencia al Personal
Administrativo, Técnico y Manual del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
ARTÍCULO 89.- Considerando la naturaleza de las labores que desempeñan
los trabajadores con nombramiento técnico de base de foros, misma que
regularmente culmina en avanzadas horas de la noche, el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura no considerará afectada su jornada regular hasta en
cuatro (4) ocasiones al mes en que los trabajadores de foros presenten
justificación en su registro de entrada o salida en días sin programación en
foros, por lo que dichos justificantes no podrán restringir el pago del tiempo
extra que se pueda generar el día correspondiente ni afectarán el
otorgamiento de puntualidad y asistencia en caso de ser procedente.
Las anteriores justificaciones no duplican las establecidas en el Reglamento
para otorgar los Estímulos de Puntualidad y Asistencia al Personal
Administrativo, Técnico y Manual del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
ARTÍCULO 89.- Considerando la naturaleza de las labores que desempeñan los
trabajadores con nombramiento técnico de base de foros, misma que regularmente
culmina en avanzadas horas de la noche, el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura no considerará afectada su jornada regular hasta en cuatro (4) ocasiones
al mes en que los trabajadores de foros presenten justificación en su registro de
entrada o salida en días sin programación en foros, por lo que dichos justificantes
no podrán restringir el pago del tiempo extra que se pueda generar el día
correspondiente ni afectarán el otorgamiento de puntualidad y asistencia en caso
de ser procedente.
Las anteriores justificaciones no duplican las establecidas en el Reglamento para
otorgar los Estímulos de Puntualidad y Asistencia al Personal Administrativo,
Técnico y Manual del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
No
SIN CONCEPTO El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la
representación sindical están de acuerdo en que las labores técnicas que se
realizan en las Orquestas y Coros del Instituto, así como las prestaciones
derivadas de esas labores corresponden primordialmente a los trabajadores
con nombramiento de Técnico de Foros y al personal Administrativo que
tengan asignadas de forma permanente funciones de técnico de foro.
Asimismo, en caso de que las necesidades del servicio técnico de foros así lo
requieran, podrán apoyarse eventualmente en el personal administrativo
siempre y cuando no sustituya al personal al que le correspondan dichas
actividades en forma permanente. Los trabajadores técnicos de Orquestas y
Coros a que hace mención el párrafo que precede corresponde a los
adscritos a la Subdirección General de Bellas Artes en la Coordinación
Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas,
Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes,
Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes y
Compañía Nacional de Danza.
ARTÍCULO 90.- Las labores técnicas que se realizan en los Teatros, Orquestas
y Coros del Instituto, así como las prestaciones derivadas de esas labores
corresponden primordialmente a los trabajadores con nombramiento de base
de Técnico de Foros y al personal Administrativo que, por desnaturalización
del escalafón, tenga asignada de forma permanente funciones de técnico de
foro. Asimismo, en caso de que las necesidades del servicio técnico de foros
así lo requieran, podrán apoyarse eventualmente en el personal administrativo
siempre y cuando no sustituya al personal al que le correspondan dichas
actividades en forma permanente.
ARTÍCULO 90.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la representación
sindical están de acuerdo en que las labores técnicas que se realizan en las
Orquestas y Coros del Instituto, así como las prestaciones derivadas de esas
labores corresponden primordialmente a los trabajadores con nombramiento de
Técnico de Foros y al personal Administrativo que tengan asignadas de forma
permanente funciones de técnico de foro. Asimismo, en caso de que las
necesidades del servicio técnico de foros así lo requieran, podrán apoyarse
eventualmente en el personal administrativo siempre y cuando no sustituya al
personal al que le correspondan dichas actividades en forma permanente. Los
trabajadores técnicos de Orquestas y Coros a que hace mención el párrafo que
precede corresponde a los adscritos a la Subdirección General de Bellas Artes en la
Coordinación Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de
Madrigalistas, Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las
Bellas Artes, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes y
Compañía Nacional de Danza.
Las labores técnicas que se realizan en los Teatros, Orquestas y Coros del
Instituto, así como las prestaciones derivadas de esas labores corresponden
primordialmente a los trabajadores con nombramiento de base de Técnico de Foros
y al personal Administrativo que, por desnaturalización del escalafón, tenga
asignada de forma permanente funciones de técnico de foro. Asimismo, en caso de
que las necesidades del servicio técnico de foros así lo requieran, podrán apoyarse
eventualmente en el personal administrativo siempre y cuando no sustituya al
personal al que le correspondan dichas actividades en forma permanente.
No
CAPÍTULO XV
DE LAS PRESTACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO XV
DE LAS PRESTACIONES EN GENERAL
E
M
AYUDA PARA PASAJES.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 14 de mayo de 2015,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL pagará por concepto de ayuda para pasajes al personal de base
agremiado a esta representación sindical, la cantidad de $40.00 pesos (cuarenta
pesos 00/100 M.N.) quincenales.
DESPENSA MENSUAL.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 14 de mayo de 2015,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL pagará por concepto de despensa mensual al personal de base
agremiado a esta representación sindical, la cantidad de $931.00 (novecientos
treinta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales.
AYUDA PARA ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 26 de mayo de 1989 y 14 de mayo de 2015, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en otorgar $266.00 (doscientos sesenta y seis pesos,
00/100 M.N.) mensuales para ayuda de actividades socioculturales a cada uno de
sus trabajadores.
ARTÍCULO 91.- El Instituto, de forma independiente al salario tabular del trabajador,
realizará el pago de los siguientes conceptos en forma mensual:
"Despensa Mensual" por la cantidad de $ 1,255.00
"Ayuda para Pasajes" por la cantidad de $ 55.00
"Ayuda para actividades socioculturales" por la cantidad de $ 330.00
ARTÍCULO 91.- El Instituto, de forma independiente al salario tabular del trabajador,
realizará el pago de los siguientes conceptos en forma mensual:
"Despensa Mensual" por la cantidad de $ 1,255.00
"Ayuda para Pasajes" por la cantidad de $ 55.00
"Ayuda para actividades socioculturales" por la cantidad de $ 330.00
eco
sal
E
A
DESPENSA ANUAL.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 14 de mayo de 2015,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL pagará en el mes de agosto de cada año por concepto de despensa
anual al personal de base agremiado a esta representación sindical, la
cantidad de $2,200 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.) anuales.
PAGO UNICO DE CURSO DE VERANO.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura está de acuerdo en incrementar el monto por concepto de pago
único de curso de verano, agremiados al Sindicato Nacional Democrático de
Trabajadores de la Secretaría de Cultura, en su Sector INBAL/ATM, de $914.00
a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 92.- El Instituto, de forma independiente al salario tabular del
trabajador, realizará el pago de los siguientes conceptos en forma anual:
"Despensa Anual" por la cantida de $ 3,130.00
"Pago Único de Verano" por la cantidad de $ 1,100.00
ARTÍCULO 92.- El Instituto, de forma independiente al salario tabular del trabajador,
realizará el pago de los siguientes conceptos en forma anual:
"Despensa Anual" por la cantida de $ 3,130.00, en la primera quincena de agosto.
"Pago Único de Verano" por la cantidad de $ 1,100.00, en la primer quincena de
julio.
eco
sal
E
A
VALES DE FIN DE AÑO.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 26 de junio de 2001,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en que, autorizada la adquisición de vales de despensa
de fin de año por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
establecerá como requisito para su adquisición en el proceso de licitación
correspondiente, y en estricto apego a la legislación de la materia que los vales
puedan ser canjeables en el mayor número posible de tiendas de autoservicio.
ARTÍCULO 93.- Una vez autorizada la adquisición de "Vales de despensa de fin de
año" por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establecerá como
requisito para el proceso de licitación correspondiente que los mismos sean
canjeables en el mayor número posible de tiendas de autoservicio.
ARTÍCULO 93.- Una vez autorizada la adquisición de "Vales de despensa de fin de año"
por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establecerá como requisito
para el proceso de licitación correspondiente que los mismos sean canjeables en el mayor
número posible de tiendas de autoservicio.
eco
esp
E
O
AYUDA PARA GUARDERÍA.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 14 de mayo de 2015,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará por concepto de servicio de guardería al personal de base
agremiado a esta representación sindical, la cantidad mensual de $450.00 pesos
(cuatrocientos cincuenta pesos 00/100M.N.)
ARTÍCULO 94.- El Instituto otorgará por concepto de "Ayuda para Guardería" la
cantidad mensual de $1,310.00 al personal que tenga inscrito un hijo en menor de 4
años en algun servicio de guardería.
A efecto de recibir lo anterior deberá acreditar semestralmente que el infante disfruta
del servicio corrspondiente.
ARTÍCULO 94.- El Instituto otorgará por concepto de "Ayuda para Guardería" la cantidad
mensual de $1,310.00 al personal que tenga inscrito un hijo en menor de 4 años en algun
servicio de guardería.
A efecto de recibir lo anterior deberá acreditar semestralmente que el infante disfruta del
servicio corrspondiente.
eco
sal
E
O
CANASTILLA MATERNAL.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 14 de mayo de 2015,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará por concepto de canastilla maternal a los trabajadores de base
agremiados a esta representación sindical, la cantidad de $1,200.00 pesos (un mil
doscientos pesos 00/100 M.N.) por alumbramiento
ARTÍCULO 95.- El Instituto otorgará por concepto de "Canastilla Maternal" la
cantidad de $3,130.00 al personal que disfrute del nacimiento de un hijo.
ARTÍCULO 95.- El Instituto otorgará por concepto de "Canastilla Maternal" la cantidad de
$3,130.00 al personal que disfrute del nacimiento de un hijo.
eco
sal
E
O
REGALO DEL DÍA DE LAS MADRES.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 29
de mayo de 2009 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará a sus madres trabajadoras un obsequio por la cantidad de
$ 2,696.00 (dos mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100) en vales de papel
que sean aceptados en el mayor número de establecimientos mercantiles,
misma que se incrementará para el año 2018 conforme al índice Nacional de
Precios al Consumidor.
ARTÍCULO 96.- El Instituto otorgará a sus madres trabajadoras por concepto
de "Regalo de día de las Madres" la cantidad de $3,275.00 en vales que sean
aceptados en el mayor número de establecimientos mercantiles.
ARTÍCULO 96.- El Instituto otorgará a sus madres trabajadoras por concepto de
"Regalo de día de las Madres" la cantidad de $3,275.00 en vales que sean aceptados
en el mayor número de establecimientos mercantiles, mismo que se incrementará
conforme al Indicie Nacional de Precios al Consumidor.
eco
esp
E
O
REGALO DEL DÍA DEL PADRE.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 29 de
mayo de 2009 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará a los padres trabajadores un monto de $1,499.00 (mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) en vales de papel que sean
aceptados en el mayor número de establecimientos mercantiles, misma que
se incrementará para el año 2018 conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
ARTÍCULO 97.- El Instituto otorgará a sus padres trabajadores por concepto
de "Regalo de día del Padre" la cantidad de $2,216.00 en vales que sean
aceptados en el mayor número de establecimientos mercantiles.
ARTÍCULO 97.- El Instituto otorgará a sus padres trabajadores por concepto de
"Regalo de día del Padre" la cantidad de $2,216.00 en vales que sean aceptados en
el mayor número de establecimientos mercantiles, mismo que se incrementará
conforme al Indicie Nacional de Precios al Consumidor.
eco
esp
ARTÍCULO ______.- El Instituto otorgará por concepto de "Regalo de día del
Niño" a los hijos de sus trabajadores menores de 13 años al 30 de abril, la
cantidad de $434.00 en vales que sean aceptados en el mayor número de
establecimientos mercantiles.
ARTÍCULO ______.- El Instituto otorgará por concepto de "Regalo de día del Niño" a
los hijos de sus trabajadores menores de 13 años al 30 de abril, la cantidad de
$434.00 en vales en juguete fisico que sean aceptados en el mayor número de
establecimientos mercantiles, mejorando la calidad del mismo.
E
O
ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el
junio de 1987, 26 de junio de 2001 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el
sentido de que:
En todos los casos que mediante prescripción expedida por médico especialista que
dictamine la necesidad del uso de anteojos o lentes de contacto, el INBAL cubrirá
hasta un monto de $2,205.00 (dos mil doscientos y cinco pesos 00/100 M.N) de la
factura legalmente requisitada y expedida por la casa comercial respectiva que
ampare su adquisición mediante la carta vale o en su caso el reembolso
correspondiente. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre
y cuando éstos dependan económicamente del trabajador.
El Instituto para satisfacer la prestación de anteojos o lentes de contacto, celebrará
la licitación pública correspondiente, con objeto de que 3 ópticas presten el servicio
simultáneamente, por lo que la ficha técnica correspondiente será revisada por la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene a fin de que cumpla con las necesidades
que requiere el personal.
Lo anteriormente descrito con base en lo señalado en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 98.- En los casos que mediante prescripción expedida por médico
especialista que dictamine la necesidad del uso de "Anteojos o lentes de contacto",
el Instituto cubrirá hasta un monto de $2,600.00 de la factura legalmente requisitada
y expedida por la casa comercial respectiva que ampare su adquisición mediante la
carta vale o en su caso el reembolso correspondiente.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador. El Instituto para satisfacer la prestación
de anteojos o lentes de contacto, celebrará la licitación pública correspondiente, con
objeto de que 3 ópticas presten el servicio simultáneamente.
ARTÍCULO 98.- En los casos que mediante prescripción expedida por médico especialista
que dictamine la necesidad del uso de "Anteojos o lentes de contacto", el Instituto cubrirá
hasta un monto de $2,600.00 de la factura legalmente requisitada y expedida por la casa
comercial respectiva que ampare su adquisición mediante la carta vale o en su caso el
reembolso correspondiente.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador. El Instituto para satisfacer la prestación de
anteojos o lentes de contacto, celebrará la licitación pública correspondiente, con objeto
de que 3 ópticas presten el servicio simultáneamente.
eco
esp
E
O
ESTÍMULO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA.- El Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura está de acuerdo en incrementar el monto por concepto de estímulo a la
excelencia académica, a los agremiados al Sindicato Nacional Democrático de
Trabajadores de la Secretaría de Cultura, en su Sector INBAL/ATM, como estímulo
a la excelencia académica de los hijos de los trabajadores que al final del año
lectivo obtengan un promedio de 10 de calificación en cualquiera de los niveles
académicos del sistema educativo nacional, primaria, secundaria, preparatoria y
profesional de $10,450.00 a $10,760.37 (diez mil setecientos sesenta pesos 37/100
M.N.). Para aquellos que obtengan 9.9 de promedio les hará entrega de un paquete
de libros con valor de 1,287.13 (un mil doscientos ochenta y siete pesos 13/100
M.N.) y un diploma.
Para aquellos que obtengan de 9 a 9.8 de promedio les hará entrega de un paquete
de libros con valor de $1,287.13 (un mil doscientos ochenta y siete pesos 13/100
M.N.) y un diploma.
ARTÍCULO 99.- El Instituto otorgará un "Estímulo a la Excelencia Académica" de los
hijos de los trabajadores que al final del año lectivo obtengan un promedio de 10 de
calificación en cualquiera de los niveles académicos del sistema educativo nacional,
primaria, secundaria, preparatoria y profesional la cantidad de hasta $10,760.37.
Para aquellos que obtengan de 9 a 9.9 de promedio les hará entrega de una tarjeta
electrónica de vales con valor de $1,287.13 y un diploma.
ARTÍCULO 99.- El Instituto otorgará un "Estímulo a la Excelencia Académica" de los hijos
de los trabajadores que al final del año lectivo obtengan un promedio de 10 de calificación
en cualquiera de los niveles académicos del sistema educativo nacional, primaria,
secundaria, preparatoria y profesional la cantidad de hasta $10,760.37.
Para aquellos que obtengan de 9 a 9.9 de promedio les hará entrega de una tarjeta
electrónica de vales con valor de $1,287.13 y un diploma.
eco
E
O
APOYO ECONÓMICO PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN.- Se ratifica el
acuerdo suscrito el 2 de junio de 2015, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará un apoyo económico anual de $2,300.00 (dos mil trescientos
pesos 00/100M.N.) a los trabajadores que acrediten estar estudiando en planteles
oficiales del Sistema Educativo Nacional de nivel medio superior, superior y
postgrados con una carga académica completa establecida por sus programas y
planes de estudio en el sistema escolarizado; apoyo que será extensivo al sistema
abierto y a distancia determinado por los citados planteles.
ARTÍCULO 100.- El Instituto otorgará un "Apoyo económico para trabajadores que
Estudian" por la cantidad anual de hasta $2,300.00 a los trabajadores que acrediten
estar estudiando en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional de nivel
medio superior, superior y postgrados con una carga académica completa
establecida por sus programas y planes de estudio en el sistema escolarizado;
apoyo que será extensivo al sistema abierto y a distancia determinado por los
citados planteles.
ARTÍCULO 100.- El Instituto otorgará un "Apoyo económico para trabajadores que
Estudian" por la cantidad anual de hasta $2,300.00 a los trabajadores que acrediten estar
estudiando en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional de nivel medio superior,
superior y postgrados con una carga académica completa establecida por sus programas
y planes de estudio en el sistema escolarizado; apoyo que será extensivo al sistema
abierto y a distancia determinado por los citados planteles.
eco
P
ANTICIPO DE SUELDO.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 26 de mayo de 1989,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará anticipos de sueldos por una cantidad equivalente al 70% de
quince días de salario tabular a los trabajadores de nuevo ingreso que así lo
requieran. La cantidad respectiva será descontada totalmente en la primera
percepción que reciba el trabajador.
Asimismo, de forma excepcional y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el
Instituto otorgará préstamos a los trabajadores que se descontarán hasta en
dieciocho quincenas, debiendo ser cubiertos a más tardar en la quincena veintidós
del año en que se otorgue. Para lo anterior deberá considerarse la capacidad de
pago del trabajador.
ARTÍCULO 101.- El Instituto otorgará "Anticipos de Salarios" por una cantidad
equivalente al 70% de quince días de salario tabular a los trabajadores de nuevo
ingreso que así lo requieran. La cantidad respectiva será descontada totalmente en
la primera percepción que reciba el trabajador en términos de lo establecido por el
artículo 38 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Asimismo, de forma excepcional y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el
Instituto otorgará anticipos de salario a los trabajadores que se descontarán hasta en
dieciocho quincenas, debiendo ser cubiertos a más tardar en la quincena veintidós
del año en que se otorgue, considerando para su otorgamiento la capacidad de pago
del trabajador.
ARTÍCULO 101.- El Instituto otorgará "Anticipos de Salarios" por una cantidad equivalente
al 70% de quince días de salario tabular a los trabajadores de nuevo ingreso que así lo
requieran. La cantidad respectiva será descontada totalmente en la primera percepción
que reciba el trabajador en términos de lo establecido por el artículo 38 fracción I de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Asimismo, de forma excepcional y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el Instituto
otorgará anticipos de salario a los trabajadores que se descontarán hasta en dieciocho
quincenas, debiendo ser cubiertos a más tardar en la quincena veintidós del año en que
se otorgue, considerando para su otorgamiento la capacidad de pago del trabajador.
presta
mo
P
AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de
mayo de 1989, 26 de marzo de 1991 y 22 junio de 1993, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL otorgará préstamos y tramitará descuentos para útiles, libros de texto y
uniformes escolares en algunas de las compañías papeleras, editoriales y librerías
de la Ciudad de México. —
Dichos préstamos se empezarán a gestionar por parte de los trabajadores, a partir
del primer día hábil del mes de julio, y se otorgará dentro de los diez días hábiles
siguientes, una vez que el trabajador haya cumplido con los requisitos acordados.
PREESCOLAR 10 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PRIMARIA 15 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
SECUNDARIA 20 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
BACHILLERATO 30 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PROFESIONAL 30 días de salario mínímo tabular vigente en el INBA
Esta prestación se hará efectiva conforme a los lineamientos establecidos en el
Instituto, hasta un máximo de tres hijos, y será descontado en 12 quincenas a partir
de que se otorga el crédito.
ARTÍCULO 102.- El Instituto otorgará anticipos de salarios y tramitará descuentos
para útiles, libros de texto y uniformes escolares en algunas de las compañías
papeleras, editoriales y librerías de la Ciudad de México.
Dichos anticipos de salario se comenzarán a gestionar por parte de los trabajadores
a partir del primer día hábil del mes de julio y, de contar el trabajador con la
capacidad de pago, se otorgará dentro de los diez días hábiles siguientes:
PREESCOLAR 10 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PRIMARIA 15 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
SECUNDARIA 20 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
BACHILLERATO 30 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PROFESIONAL 30 días de salario mínímo tabular vigente en el INBA
Esta prestación se hará efectiva conforme a los lineamientos establecidos en el
Instituto, hasta un máximo de tres hijos, y será descontado en 11 quincenas a partir
de que se otorga el crédito.
ARTÍCULO 102.- El Instituto otorgará anticipos de salarios y tramitará descuentos para
útiles, libros de texto y uniformes escolares en algunas de las compañías papeleras,
editoriales y librerías de la Ciudad de México.
Dichos anticipos de salario se comenzarán a gestionar por parte de los trabajadores a
partir del primer día hábil del mes de julio y, de contar el trabajador con la capacidad de
pago, se otorgará dentro de los diez días hábiles siguientes:
PREESCOLAR 10 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PRIMARIA 15 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
SECUNDARIA 20 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
BACHILLERATO 30 días de salario mínimo tabular vigente en el INBA
PROFESIONAL 30 días de salario mínímo tabular vigente en el INBA
Esta prestación se hará efectiva conforme a los lineamientos establecidos en el Instituto,
hasta un máximo de tres hijos, y será descontado en 11 quincenas a partir de que se
otorga el crédito.
presta
mo
P
PRÉSTAMO PARA DEPÓSITO DE RENTA DE CASA - HABITACIÓN.- Se
ratifican los acuerdos suscritos el 26 de mayo de 1989 y 22 de junio de 1993,
reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará como préstamo una cantidad equivalente al importe del
depósito de renta de casa-habitación que efectivamente haya pagado el
trabajador, dicha cantidad no excederá de tres meses de salario tabular y será
descontado en las veinte quincenas siguientes a la fecha del préstamo, de
acuerdo al procedimiento que al efecto emita el instituto y conforme a la línea
de crédito de cada trabajador.
Dicho préstamo será efectivo en un término de diez días hábiles. Los
trabajadores deberán presentar copia del contrato respectivo en la ventanilla
de prestaciones en un término no mayor de treinta días a partir de la fecha en
que se le otorgó el préstamo, en la inteligencia de que si no presentara el
contrato se le descontará el importe del préstamo en forma inmediata de su
percepción líquda quincenal hasta que se haya cubierto el monto del
préstamo. El contrato de arrendamiento deberá reunir todos los requisitos
establecidos en la guía de prestaciones. El Instituto está de acuerdo en
analizar los casos en que por motivo de fuerza mayor el trabajador no pueda
presentar los documentos señalados.
ARTÍCULO 103.- El Instituto otorgará un anticipo de salario por la cantidad de
hasta $5,000.00 por concepto de "Depósito de renta de casa-habitación" que
efectivamente haya pagado el trabajador, dicha cantidad no excederá de tres
meses de salario tabular y será descontado en las veinte quincenas siguientes
a la fecha del préstamo, de acuerdo al procedimiento que al efecto emita el
instituto y conforme a la línea de crédito de cada trabajador.
Dicho préstamo será efectivo en un término de diez días hábiles y para tal
efecto los trabajadores deberán presentar copia del contrato respectivo en la
ventanilla de prestaciones en un término no mayor de treinta días a partir de la
fecha en que se le otorgó el préstamo, en la inteligencia de que si no
presentara el contrato se le descontará el importe del préstamo en forma
inmediata de su percepción líquda quincenal hasta que se haya cubierto el
monto del préstamo. El contrato de arrendamiento deberá reunir todos los
requisitos establecidos comunmente por las casas inmobiliarias.
ARTÍCULO 103.- El Instituto otorgará un anticipo de salario por la cantidad de hasta
$5,000.00 por concepto de "Depósito de renta de casa-habitación" que
efectivamente haya pagado el trabajador, dicha cantidad no excederá de tres meses
de salario tabular y será descontado en las veinte quincenas siguientes a la fecha
del préstamo, de acuerdo al procedimiento que al efecto emita el instituto y
conforme a la línea de crédito de cada trabajador.
Dicho préstamo será efectivo en un término de diez días hábiles y para tal efecto los
trabajadores deberán presentar copia del contrato respectivo en la ventanilla de
prestaciones en un término no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se le
otorgó el préstamo, en la inteligencia de que si no presentara el contrato se le
descontará el importe del préstamo en forma inmediata de su percepción líquda
quincenal hasta que se haya cubierto el monto del préstamo. El contrato de
arrendamiento deberá reunir todos los requisitos establecidos comunmente por las
casas inmobiliarias.
El Instituto está de acuerdo en analizar los casos en que por motivo de fuerza
mayor el trabajador no pueda presentar los documentos señalados.
presta
mo
P
E
MUDANZA.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 3 de junio de 1987, reproduciéndolo
en el sentido de que:
El INBAL pagará en su totalidad el costo de la mudanza, cuando un trabajador de
base solicite u obtenga su cambio de adscripción de la Ciudad de México al interior
de la República o viceversa. También se pagará el servicio de mudanza a los
trabajadores del Instituto en la Ciudad de México, que por razones diversas tengan
que cambiar su residencia dentro de esta ciudad o área metropolitana.
ARTÍCULO 104.- El Instituto proporcionará el servicio de mudanza, cuando un
trabajador de base solicite u obtenga su cambio de adscripción de la Ciudad de
México al interior de la República o viceversa. También se otorgará el servicio de
mudanza a los trabajadores del Instituto en la Ciudad de México, que por razones
diversas tengan que cambiar su residencia dentro de esta ciudad o área
metropolitana.
ARTÍCULO 104.- El Instituto proporcionará el servicio de mudanza, cuando un trabajador
de base solicite u obtenga su cambio de adscripción de la Ciudad de México al interior de
la República o viceversa. También se otorgará el servicio de mudanza a los trabajadores
del Instituto en la Ciudad de México, que por razones diversas tengan que cambiar su
residencia dentro de esta ciudad o área metropolitana.
esp
P
E
INGRESO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES A LAS ESCUELAS DEL
INBA.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 4 de abril de 2013, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL establecerá una fecha improrrogable de pre-registro para los hijos de los
trabajadores, los cuales deberán cumplir los requisitos documentales y académicos
establecidos en la convocatoria respectiva para presentar el examen de admisión
correspondiente, fecha que se comunicará oportunamente a la representación
sindical. El ingreso de los aspirantes se sujetará a los términos previstos por la
reglamentación académica respectiva.
ARTÍCULO 105.- El Instituto establecerá una fecha improrrogable de pre-registro
para los hijos de los trabajadores en las escuelas del INBAL, para lo cual deberán
cumplir los requisitos documentales y académicos establecidos en la convocatoria
respectiva para presentar el examen de admisión correspondiente, fecha que se
comunicará oportunamente a todos los trabajadores mediante circular emitida por la
Dirección de Asuntos Laborales.
El ingreso de los aspirantes se sujetará a los términos previstos por la
reglamentación académica respectiva.
ARTÍCULO 105.- El Instituto establecerá una fecha improrrogable de pre-registro para los
hijos de los trabajadores en las escuelas del INBAL, para lo cual deberán cumplir los
requisitos documentales y académicos establecidos en la convocatoria respectiva para
presentar el examen de admisión correspondiente, fecha que se comunicará
oportunamente a todos los trabajadores mediante circular emitida por la Dirección de
Asuntos Laborales.
El ingreso de los aspirantes se sujetará a los términos previstos por la reglamentación
académica respectiva.
soc
E
O
E
APOYO DE ÚTILES ESCOLARES PARA LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA
ABIERTO.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2009,
reproduciéndolo en el sentido de que: El INBAL coadyuvará con la formación
de sus trabajadores; otorgando a quienes demuestren la acreditación de las
asignaturas, del sistema abierto en el nivel medio superior, dos libretas, dos
lápices, seis bolígrafos de tinta roja, negra y azul, dos por cada color; dos
gomas para borrar, un sistema de almacenamiento masivo para puerto USB
de 2 GB y un paquete de folder tamaño carta, por cada asignatura.
ARTÍCULO 106.- El Instituto coadyuvará con la formación de sus trabajadores
otorgando un "Apoyo de útiles escolares para trabajadores que cursen el
Sistema Abierto" a quienes demuestren estar cursando las asignaturas del
sistema abierto en el nivel medio superior, dos libretas, dos lápices, seis
bolígrafos de tinta roja, negra y azul, dos por cada color; dos gomas para
borrar, un sistema de almacenamiento masivo para puerto USB de 2 GB y un
paquete de folder tamaño carta, por cada asignatura.
ARTÍCULO 106.- El Instituto coadyuvará con la formación de sus trabajadores
otorgando un "Apoyo de útiles escolares para trabajadores que cursen el Sistema
Abierto" a quienes demuestren estar cursando las asignaturas del sistema abierto
en el nivel medio superior, dos libretas, dos lápices, seis bolígrafos de tinta roja,
negra y azul, dos por cada color; dos gomas para borrar, un sistema de
almacenamiento masivo para puerto USB de 64 GB y un paquete de folder tamaño
carta, por cada asignatura.
esp
E
O
ESTIMULO POR TERMINACIÓN DE ESTUDIOS Y APROVECHAMIENTO.- Se
ratifican los acuerdos suscritos el 12 de junio de 2007 y 29 de mayo de 2009,
reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará un estímulo económico a los trabajadores que obtengan la
máxima calificación en el sistema educativo del que egresen al concluir el grado
académico de secundaria, carrera técnica nivel medio superior, o bien Licenciatura,
Maestría o Doctorado que verse sobre áreas del conocimiento afines con las
actividades sustantivas de la institución definidas en la guía de prestaciones, para lo
cual el trabajador deberá inscribirse en los términos de la convocatoria emitida al
efecto presentando el título, cédula y comprobante que acredite su calificación.
El estímulo se otorgará por los siguientes montos:
Secundaria $10,000.00; • Carrera técnica $10,000.00; • Medio superior $10,000.00;
• Licenciatura $15,000.00; 0 Maestría $20,000.00; • Doctorado $20,000.00. Para
aquellos trabajadores que no obtengan la máxima calificación, el Instituto está de
acuerdo en otorgar estímulos a quienes alcancen un grado académico de
Licenciatura, Maestría y Doctorado en áreas del conocimiento afines con las
actividades sustantivas de la institución y cuyos promedios generales sean los más
altos, para lo cual se presentará el título obtenido, debiéndose inscribir en los
términos de la convocatoria emitida al efecto y considerando el ciclo escolar en
curso del año que corresponda.
En consecuencia, se otorgarán 5 premios para nivel licenciatura por la cantidad de
$7,500.00 y 2 premios para postgrado por la cantidad de $15,000.00. Las áreas de
conocimiento se definirán en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 107.- El Instituto otorgará un "Estímulo por Terminación de Estudios y
Aprovechamiento" a los trabajadores que obtengan la máxima calificación (10) en el
sistema educativo del que egresen al concluir el grado académico de secundaria,
carrera técnica nivel medio superior, o bien Licenciatura, Maestría o Doctorado que
verse sobre áreas del conocimiento afines con las actividades sustantivas, para lo
cual el trabajador deberá presentar el título, cédula y/o comprobante que acredite su
calificación, considerando para ello hasta los siguientes montos:
Secundaria $10,000.00; • Carrera técnica $10,000.00; • Medio superior $10,000.00; •
Licenciatura $15,000.00; 0 Maestría $20,000.00; • Doctorado $20,000.00.
Para aquellos trabajadores que no obtengan la máxima calificación, el Instituto está
de acuerdo en otorgar estímulos a quienes alcancen un grado académico de
Licenciatura, Maestría y Doctorado en áreas del conocimiento afines con las
actividades sustantivas de la institución y cuyos promedios generales sean los más
altos, para lo cual se presentará el título obtenido considerando para ello el ciclo
escolar en curso del año que corresponda.
En consecuencia, se otorgarán 5 premios para nivel licenciatura por la cantidad de
$7,500.00 y 2 premios para postgrado por la cantidad de $15,000.00. Las áreas de
conocimiento se definirán en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 107.- El Instituto otorgará un "Estímulo por Terminación de Estudios y
Aprovechamiento" a los trabajadores que obtengan la máxima calificación (10) en el
sistema educativo del que egresen al concluir el grado académico de secundaria, carrera
técnica nivel medio superior, o bien Licenciatura, Maestría o Doctorado que verse sobre
áreas del conocimiento afines con las actividades sustantivas, para lo cual el trabajador
deberá presentar el título, cédula y/o comprobante que acredite su calificación,
considerando para ello hasta los siguientes montos:
Secundaria $10,000.00; • Carrera técnica $10,000.00; • Medio superior $10,000.00; •
Licenciatura $15,000.00; 0 Maestría $20,000.00; • Doctorado $20,000.00.
Para aquellos trabajadores que no obtengan la máxima calificación, el Instituto está de
acuerdo en otorgar estímulos a quienes alcancen un grado académico de Licenciatura,
Maestría y Doctorado en áreas del conocimiento afines con las actividades sustantivas de
la institución y cuyos promedios generales sean los más altos, para lo cual se presentará
el título obtenido considerando para ello el ciclo escolar en curso del año que corresponda.
En consecuencia, se otorgarán 5 premios para nivel licenciatura por la cantidad de
$7,500.00 y 2 premios para postgrado por la cantidad de $15,000.00. Las áreas de
conocimiento se definirán en la guía de prestaciones.
eco
E
O
PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 26 de
junio de 2001, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL junto con la representación sindical efectuará la revisión,
adecuación e incremento en forma compensada del paquete de útiles
escolares para educación básica, con base en el listado que para cada uno de
sus grados de estudio publica la Secretaría de Educación Pública.
En lo que se refiere a Educación Media Superior y Superior, se determinará
con base en los resultados de la revisión antes descrita.
Esta prestación se hace extensiva a los trabajadores que demuestren que se
encuentran inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional o en
alguna instancia educativa particular.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 108.- El Instituto otorgará como apoyo a sus trabajadores, un
"Paquete de Útiles Escolares" por cada hijo que se encuentre cursando su
educación básica, con base en el listado que para cada uno de sus grados de
estudio publica la Secretaría de Educación Pública.
En lo que se refiere a Educación Media Superior y Superior, se determinará
con base en la revisión, adecuación e incremento en forma compensada del
paquete de útiles escolares que cada año realizará la Dirección de Asuntos
Laborales con las Representaciones Sindicales.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que demuestren estar
inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional o en alguna instancia
educativa particular.
ARTÍCULO 108.- El INBAL junto con la representación sindical efectuará la revisión,
adecuación e incremento en forma compensada del paquete de útiles escolares
para educación básica, con base en el listado que para cada uno de sus grados de
estudio publica la Secretaría de Educación Pública.
En lo que se refiere a Educación Media Superior y Superior, se determinará con
base en los resultados de la revisión antes descrita.
Esta prestación se hace extensiva a los trabajadores que demuestren que se
encuentran inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional o en alguna
instancia educativa particular.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la guía de prestaciones.
El Instituto otorgará como apoyo a sus trabajadores, un "Paquete de Útiles
Escolares" por cada hijo que se encuentre cursando su educación básica, con
base en el listado que para cada uno de sus grados de estudio publica la Secretaría
de Educación Pública.
En lo que se refiere a Educación Media Superior y Superior, se determinará con
base en la revisión, adecuación e incremento en forma compensada del paquete de
útiles escolares que cada año realizará la Dirección de Asuntos Laborales con las
Representaciones Sindicales.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que demuestren estar
inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional o en alguna instancia
educativa particular.
esp
E
O
APOYO PARA CONCLUIR ESTUDIOS DE BACHILLERATO.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 8 de mayo de 2003, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL cubrirá el 50% (cincuenta por ciento) del costo total por concepto de pago
de examen único convocado por CENEVAL-SEP, a todos aquellos trabajadores de
base que aprueben el examen que corresponde al nivel de bachillerato.
ARTÍCULO 109.- Con el fin de fomentar la superación académica, el Instituto cubrirá
hasta el 50% del costo total del pago del exámen único convocado por el CENEVAL-
SEP cuando el trabajador apruebe el exámen que corresponde al nivel de
bachillerato.
ARTÍCULO 109.- Con el fin de fomentar la superación académica, el Instituto cubrirá
hasta el 50% del costo total del pago del exámen único convocado por el CENEVAL-SEP
cuando el trabajador apruebe el exámen que corresponde al nivel de bachillerato.
eco
P
E
IMPRESIÓN DE TESIS.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2009,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL sufragará el costo de la impresión de 50 ejemplares de tesis a los
trabajadores de base que alcancen alguno de los grados académicos de
licenciatura, maestría o doctorado, debiendo dejar en a Dirección de Asuntos
Laborales cinco ejemplares para el acervo bibliográfico del Instituto.
ARTÍCULO 110.- El Instituto sufragará el costo de la impresión de 50 ejemplares de
tesis a los trabajadores de base que alcancen alguno de los grados académicos de
Licenciatura, Maestría o Doctorado, debiendo dejar en a Dirección de Asuntos
Laborales cinco ejemplares para el acervo bibliográfico del Instituto.
ARTÍCULO 110.- El Instituto sufragará el costo de la impresión de 50 ejemplares de tesis
a los trabajadores de base que alcancen alguno de los grados académicos de
Licenciatura, Maestría o Doctorado, debiendo dejar en a Dirección de Asuntos Laborales
cinco ejemplares para el acervo bibliográfico del Instituto.
esp
E
O
BECAS PARA TRABAJADORES.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 22 de
junio de 1993 y 17 de agosto 1999, reproduciéndolos en el sentido de que: El
INBAL ofrecerá a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales el 5%
de becas en relación a la nómina vigente. Para ello cubrirá el 100% de la
inscripción y de la colegiatura en los niveles medio superior y superior en las
escuelas oficiales.
La cantidad de estos conceptos será reembolsable al término del periodo
escolar, después de la presentación de calificaciones con el compromiso de
los becarios de mantener un promedio mínimo de 8.5, de "B" o el total de
materias acreditadas.
ARTÍCULO 111.- El Instituto ofrecerá hasta al 5% de los trabajadores
administrativos, técnicos y manuales de la nómina vigente, becas que cubran
el 100% de la inscripción y de la colegiatura en los niveles medio superior y
superior en las escuelas oficiales, dichos conceptos serán reembolsables al
término del periodo escolar, después de la presentación de calificaciones
siempre y cuando los becarios mantengan un promedio mínimo de 8.5, de "B"
o el total de materias acreditadas.
ARTÍCULO 111.- El Instituto ofrecerá hasta al 5% de los trabajadores
administrativos, técnicos y manuales de la nómina vigente, becas que cubran el
100% de la inscripción y de la colegiatura en los niveles medio superior y superior
en las escuelas oficiales, dichos conceptos serán reembolsables al término del
periodo escolar, después de la presentación de calificaciones siempre y cuando los
becarios mantengan un promedio mínimo de 8.5, de "B" o el total de materias
acreditadas.
El INBAL ofrecerá para los hijos de los trabajadores, la oportunidad de estudiar en
las diversas escuelas de arte dependientes del Instituto, comprometiendo el 5% de
la matricula anual de cada escuela para estos, en la inteligencia que los becarios,
deberán mantener un promedio minímo de 8.5 y el total de materias acreditadas
esp
P
E
ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 23 de
agosto de 1985 y 3 de junio de 1987, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL y la representación sindical, están de acuerdo en elaborar un programa
para el desarrollo de las actividades culturales para los trabajadores administrativos,
técnicos y manuales.
Para tal efecto, analizarán la viabilidad de que a manera de servicio social de los
alumnos que se titulen en las escuelas del INBAL, se impartan talleres artísticos en
beneficio de sus trabajadores. -
La Dirección de Personal será la instancia a través de la cual se establecerán los
programas encaminados a cumplir con este objetivo, entre sus funciones convocará
a los alumnos interesados en hacer su servicio social en el INBAL para impartir
talleres artísticos para los trabajadores del mismo.
ARTÍCULO 112.- El Instituto elaborará un programa de talleres culturales para los
trabajadores administrativos, técnicos y manuales, impartiendo talleres artísticos en
beneficio de sus trabajadores mediante el servicio social que presten los alumnos
que se titulen en las escuelas del INBAL.
ARTÍCULO 112.- El Instituto elaborará un programa de talleres culturales para los
trabajadores administrativos, técnicos y manuales, impartiendo talleres artísticos en
beneficio de sus trabajadores mediante el servicio social que presten los alumnos que se
titulen en las escuelas del INBAL.
esp
P
E
ENTREGA DE PUBLICACIONES DE FIN DE AÑO.- Se ratifica el acuerdo suscrito
el 12 de junio de 2007, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL se compromete a entregar a cada trabajador en el mes de diciembre de
cada año, un paquete de cuatro publicaciones producidas por el INBAL,
determinando de forma bilateral los títulos a incluir
ARTÍCULO 113.- El Instituto entregará a cada trabajador en el mes de diciembre de
cada año, un paquete de cuatro publicaciones producidas por el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, determinando de forma bilateral los títulos a incluir.
ARTÍCULO 113.- El Instituto entregará a cada trabajador en el mes de diciembre de cada
año, un paquete de cuatro publicaciones producidas por el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, determinando de forma bilateral los títulos a incluir.
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E
O
E
CURSO DE VERANO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3 de junio de 1987 y 2
de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
En los meses de julio y agosto de cada año, el INBAL establecerá un curso de
verano para los hijos de los trabajadores de base del Instituto, en el cual se
realizarán actividades de esparcimiento, fomento en la cultura y las artes,
proporcionando el equipamiento, las entradas a los lugares programados y los
autobuses para el transporte de los niños durante el tiempo que dure dicho evento.
El Instituto se compromete a mantener año con año la calidad del Curso de Verano,
organizando con la representación sindical la programación de las actividades a
realizar.
ARTÍCULO 114.- En los meses de julio y agosto de cada año, el Instituto
establecerá un curso de verano para los hijos de sus trabajadores, en el cual se
realizarán actividades de esparcimiento, fomento en la cultura y las artes,
proporcionando el equipamiento, las entradas a los lugares programados y los
autobuses para el transporte de los niños durante el tiempo que dure dicho evento.
En una mesa de trabajo con las representaciones sindicales se organizará y
programarán las actividades a realizar.
ARTÍCULO 114.- En los meses de julio y agosto de cada año, el Instituto establecerá un
curso de verano para los hijos de sus trabajadores, en el cual se realizarán actividades de
esparcimiento, fomento en la cultura y las artes, proporcionando el equipamiento, las
entradas a los lugares programados y los autobuses para el transporte de los niños
durante el tiempo que dure dicho evento. En una mesa de trabajo con las
representaciones sindicales se organizará y programarán las actividades a realizar.
esp
P
E
DESCUENTO EN BOLETOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 1 de
septiembre de 1981,17 de mayo de 2011 y 28 de mayo de 2013, reproduciéndolos
en el sentido de: El INBAL otorgará a sus trabajadores el 75% (Setenta y cinco por
ciento) de descuento en el costo de los boletos de los eventos que presente
directamente el propio INBAL.
De manera adicional se otorgarán 2 boletos en los siguientes términos: —
Los dos boletos adicionales acordados por trabajador se otorgarán una sola vez por
obra en una temporada, esto solo aplicará en producciones nacionales que realice
el Instituto.
Se reservarán boletos durante los primeros cinco días, contados a partir de la fecha
en que salgan a la venta al público en taquilla.
La reserva de dichos boletos será hasta del 6% en los Teatros "Julio Castillo", "el
Granero" y Sala "Xavier Villaurrutia", hasta del 7%, en el "Jiménez Rueda" y
"Orientación", y de hasta 8% en "El Galeón".
Por lo que se refiere a los eventos presentados en el Palacio de Bellas Artes, el
Instituto entregará a la representación sindical la información de los eventos y de las
fechas en que se puedan adquirir los boletos adicionales.
En lo concerniente a los eventos de coproducción de la Compañía Nacional de
Danza, como lo son: el Cascanueces, la Bella Durmiente, el Lago de los Cisnes,
Esmeralda, entre otros, el Instituto entregará a la representación sindical la
información de los eventos y de las fechas en que puedan adquirir los dos boletos
ya acordados con el 50% descuento.
El 50% de descuento en dos boletos en una sola función en eventos
internacionales.
El Instituto entregará a la representación sindical la programación artística mensual
generada por la Subdirección General de Bellas Artes, indicando los eventos
culturales que promueve con los respectivos descuentos que se otorgan a los
agremiados.
ARTÍCULO 115.- El Instituto otorgará a sus trabajadores el 75% (Setenta y cinco por
ciento) de descuento en el costo de los boletos de los eventos propios que presente
directamente.
De manera adicional se otorgarán descuentos adicionales para 2 boletos en los
siguientes términos:
Los dos boletos adicionales por trabajador se otorgarán una sola vez por obra en
una temporada en producciones nacionales que realice el Instituto y se reservarán
los boletos durante los primeros cinco días, contados a partir de la fecha en que
salgan a la venta al público en taquilla.
La reserva de dichos boletos será hasta del 6% en los Teatros "Julio Castillo", "el
Granero" y Sala "Xavier Villaurrutia", hasta del 7%, en el "Jiménez Rueda" y
"Orientación", y de hasta 8% en "El Galeón".
Por lo que se refiere a los eventos presentados en el Palacio de Bellas Artes, el
Instituto entregará a la representación sindical la información de los eventos y de las
fechas en que se puedan adquirir los boletos adicionales.
En lo concerniente a los eventos de coproducción de la Compañía Nacional de
Danza, como lo son: el Cascanueces, la Bella Durmiente, el Lago de los Cisnes y
Esmeralda, entre otros, el Instituto entregará a la representación sindical la
información de los eventos y de las fechas en que puedan adquirir los dos boletos ya
acordados con el 50% descuento.
El 50% de descuento en dos boletos en una sola función en eventos internacionales.
El Instituto entregará a la representación sindical la programación artística generada
por la Subdirección General de Bellas Artes, indicando los eventos culturales que
promueve con los respectivos descuentos que se otorgan a los agremiados.
ARTÍCULO 115.- El Instituto otorgará a sus trabajadores el 75% (Setenta y cinco por
ciento) de descuento en el costo de los boletos de los eventos propios que presente
directamente.
De manera adicional se otorgarán descuentos adicionales para 2 boletos en los siguientes
términos:
Los dos boletos adicionales por trabajador se otorgarán una sola vez por obra en una
temporada en producciones nacionales que realice el Instituto y se reservarán los boletos
durante los primeros cinco días, contados a partir de la fecha en que salgan a la venta al
público en taquilla.
La reserva de dichos boletos será hasta del 6% en los Teatros "Julio Castillo", "el
Granero" y Sala "Xavier Villaurrutia", hasta del 7%, en el "Jiménez Rueda" y "Orientación",
y de hasta 8% en "El Galeón".
Por lo que se refiere a los eventos presentados en el Palacio de Bellas Artes, el Instituto
entregará a la representación sindical la información de los eventos y de las fechas en que
se puedan adquirir los boletos adicionales.
En lo concerniente a los eventos de coproducción de la Compañía Nacional de Danza,
como lo son: el Cascanueces, la Bella Durmiente, el Lago de los Cisnes y Esmeralda,
entre otros, el Instituto entregará a la representación sindical la información de los eventos
y de las fechas en que puedan adquirir los dos boletos ya acordados con el 50%
descuento.
El 50% de descuento en dos boletos en una sola función en eventos internacionales.
El Instituto entregará a la representación sindical la programación artística generada por la
Subdirección General de Bellas Artes, indicando los eventos culturales que promueve con
los respectivos descuentos que se otorgan a los agremiados.
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P
E
DESCUENTOS EN GENERAL.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 23 de mayo de
1986, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL gestionará descuentos para sus trabajadores en las editoriales,
librerías, y farmacias de la Ciudad de México, difundiendo entre sus
trabajadores los descuentos con los que cuenten.
ARTÍCULO 116.- El Instituto gestionará descuentos para sus trabajadores en
las editoriales, librerías, farmacias y comercios en general de la Ciudad de
México, difundiendo entre sus trabajadores los descuentos con los que
cuenten.
ARTÍCULO 116.- El Instituto gestionará descuentos para sus trabajadores en las
editoriales, librerías, farmacias y comercios en general, difundiendo entre sus
trabajadores los descuentos con los que cuenten, para lo cual actualizara los
convenios con las cadenas comerciales.
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P
E
DESCUENTO EN LIBRERÍAS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3 de junio de
1987 y 8 de mayo de 2003, reproduciéndolos en el sentido de que:-El INBAL
otorgará a los trabajadores el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en la
compra de libros editadas por el Instituto.
Asimismo, verificará que las tiendas o librerías ubicadas en instalaciones del INBA,
otorguen los siguientes descuentos:Librería y cafetería del Centro
Cultural del Bosque (zona teatros): Libros: Editoriales privadas 20%, SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados. 10%
Videos: SECRETARÍA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20 % Productos proveedores privados en general10%
Librería del Museo Nacional San Carlos: Libros: Editoriales privadas 20% Libros: SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados 10%
Videos: SECRETARIA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos y multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20%
Productos proveedores privados en general 10%
Tienda de discos compactos Batlacio de Bellas Artes 5%
Tienda de regalos EDUCAL S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes 10%
Librería EDUCAL, S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes Del 5% al 40%
Tienda y Restaurante Museo Rufino Tamayo Libros 15%
Artículos de decoración 10%
Consumo restaurante 10%
Librería Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo Adquisición de publicaciones 40%
Dirección de Difusión y Relaciones Públicas INBA Publicaciones INBA 50%
Tienda Museo de Arte Moderno Todos los productos, excepto servicio de cafetería 15%
ARTÍCULO 117.- El Instituto otorgará a los trabajadores el 50% (cincuenta por
ciento) de descuento en la compra de libros editadas por el Instituto, verificando que
las tiendas o librerías ubicadas en sus instalaciones, otorguen los siguientes
descuentos:Librería y cafetería del Centro
Cultural del Bosque (zona teatros): Libros: Editoriales privadas 20%,
SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados. 10%
Videos: SECRETARÍA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20 % Productos proveedores privados en general10%
Librería del Museo Nacional San Carlos: Libros: Editoriales privadas 20% Libros: SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados 10%
Videos: SECRETARIA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos y multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20%
Productos proveedores privados en general 10%
Tienda de discos compactos Batlacio de Bellas Artes 5%
Tienda de regalos EDUCAL S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes 10%
Librería EDUCAL, S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes Del 5% al 40%
Tienda y Restaurante Museo Rufino Tamayo Libros 15%
Artículos de decoración 10%
Consumo restaurante 10%
Librería Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo Adquisición de publicaciones 40%
Dirección de Difusión y Relaciones Públicas INBA Publicaciones INBA 50%
Tienda Museo de Arte Moderno Todos los productos, excepto servicio de cafetería 15%
ARTÍCULO 117.- El Instituto otorgará a los trabajadores el 50% (cincuenta por ciento) de
descuento en la compra de libros editadas por el Instituto, verificando que las tiendas o
librerías ubicadas en sus instalaciones, otorguen los siguientes descuentos:Librería y cafetería del Centro
Cultural del Bosque (zona teatros): Libros: Editoriales privadas 20%,
SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados. 10%
Videos: SECRETARÍA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20 % Productos proveedores privados en general10%
Librería del Museo Nacional San Carlos: Libros: Editoriales privadas 20% Libros: SECRETARIA DE CULTURA (INBA e INAH) 30%
Libros: Texto 10%
Libros: SECRETARIA DE CULTURA (otros fondos) 40%
Videos: Proveedores privados 10%
Videos: SECRETARIA DE CULTURA (Videoteca universal) 25%
Discos compactos y multimedia 10%
Reproducción arqueológicas y miniguías INAH 25%
Productos de la Gerencia de mercadotecnia de EDUCAL 20%
Productos proveedores privados en general 10%
Tienda de discos compactos Batlacio de Bellas Artes 5%
Tienda de regalos EDUCAL S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes 10%
Librería EDUCAL, S.A. de C.V. Palacio de Bellas Artes Del 5% al 40%
Tienda y Restaurante Museo Rufino Tamayo Libros 15%
Artículos de decoración 10%
Consumo restaurante 10%
Librería Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo Adquisición de publicaciones 40%
Dirección de Difusión y Relaciones Públicas INBA Publicaciones INBA 50%
Tienda Museo de Arte Moderno Todos los productos, excepto servicio de cafetería 15%
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E
EVENTOS CULTURALES AUDITORIO Y BELLAS ARTES.- Se ratifican los
acuerdos suscritos el 13 de septiembre de 1981, 18 de abril de 2013, 2 y 11 de
junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL realizará dos eventos culturales en el Palacio de Bellas Artes en el
transcurso de cada año sin costo alguno para sus trabajadores agremiados a
esta representación sindical y sus familiares, esto de acuerdo a la
programación del Instituto y en las diferentes disciplinas artísticas: teatro,
danza, música y ópera.
ARTÍCULO 118.- El Instituto realizará dos eventos culturales al año en el
Palacio de Bellas Artes en las diferentes disciplinas artísticas como lo son
teatro, danza, música y ópera, ello sin costo alguno para los trabajadores y
sus familiares, atendiendo a la programación del Instituto.
ARTÍCULO 118.- El Instituto realizará cinco eventos culturales al año en el Palacio
de Bellas Artes en las diferentes disciplinas artísticas como lo son teatro, danza,
música y ópera, ello sin costo alguno para los trabajadores y sus familiares,
atendiendo a la programación del Instituto.
esp
E
O
AYUDA A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.- Se ratifica el acuerdo suscrito el
de mayo de 2003, reproduciéndolo en el sentido de que: El INBAL está de acuerdo
en otorgar el "Premio Anual por Actividades Deportivas y Culturales de Excelencia a
los Hijos de los Trabajadores" por el monto anual de $5,000.00 (cinco mil pesos
00/100 M.N.), cuando los hijos de los trabajadores de base realicen actividades
deportivas o culturales de excelencia que repercutan en la vida nacional o
internacional.
Estos premios únicamente se otorgarán a quienes hayan obtenido reconocimientos
expedidos por autoridades federales en la materia y no podrán ser más de 5 en
cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 119.- El Instituto está de acuerdo en otorgar el "Premio Anual por
Actividades Deportivas y Culturales de Excelencia a los Hijos de los Trabajadores"
por un monto anual de hasta $5,000.00, cuando los hijos de los trabajadores de base
realicen actividades deportivas o culturales de excelencia que repercutan en la vida
nacional o internacional, obteniendo reconocimientos expedidos por autoridades
federales en la materia, con un límite de 5 casos anuales.
ARTÍCULO 119.- El Instituto está de acuerdo en otorgar el "Premio Anual por Actividades
Deportivas y Culturales de Excelencia a los Hijos de los Trabajadores" por un monto
anual de hasta $5,000.00, cuando los hijos de los trabajadores de base realicen
actividades deportivas o culturales de excelencia que repercutan en la vida nacional o
internacional, obteniendo reconocimientos expedidos por autoridades federales en la
materia, con un límite de 5 casos anuales.
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E
VENTA DE BODEGA ANUAL.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 12 de marzo
de 2015, reproduciéndolo en el sentido de que:
Por lo que se refiere a la venta de bodega anual y la Dirección de Difusión y
Relaciones Públicas, el INBAL reitera su compromiso de continuar
realizándola en el túnel del Palacio de Bellas Artes en las mejores condiciones
posibles.
ARTÍCULO 120.- El Instituto, por conducto de su Dirección de Difusión y
Relaciones Públicas, realizará una "Venta de Bodega Anual" en el Palacio de
Bellas Artes, ofreciendo sus publicaciones en las mejores condiciones
posibles.
ARTÍCULO 120.- El Instituto, por conducto de su Dirección de Difusión y Relaciones
Públicas, realizará en el tunel del Palacio de Bellas Artes una "Venta de Bodega
Anual", ofreciendo sus publicaciones en las mejores condiciones posibles.
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E
O
E
RECONOCIMIENTO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN.- Se refrenda el acuerdo
suscrito el 29 de mayo de 2009, reproduciéndolo en el sentido de que: -
A fin de reconocer su trayectoria, el INBAL otorgará a los trabajadores que se
jubilen un elemento, como un fistol o reproducción emblemática, elaborado en algún
metal precioso, ya sea plata y/u oro.
ARTÍCULO 121.- A fin de reconocer la trayectoria y aportaciones de sus
trabajadores trabajadores que se jubilen, el Instituto celebrará anualmente una
ceremonia donde les otorgue un fistol o reproducción emblemática elaborada en
algún metal precioso, ya sea plata y/u oro.
ARTÍCULO 121.- A fin de reconocer la trayectoria y aportaciones de sus trabajadores
trabajadores que se jubilen, el Instituto celebrará anualmente una ceremonia donde les
otorgue un fistol o reproducción emblemática elaborada en algún metal precioso, ya sea
plata y/u oro. eco
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PENSIONADOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 27 de mayo de 1997 y 5 de
febrero de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en otorgar el descuento en boletos a los jubilados y
pensionados del INBAL, cuando los espectáculos y/o actividades sean eventos
propios del INBAL con solo presentar una credencial que se emitirá para este fin.
En una reunión al término de la negociación, éste procedimiento se normará para no
causar daños a terceros.
ARTÍCULO 122.- El Instituto continuará otorgando el descuento en boletos a sus
trabajadores jubilados y pensionados, cuando los espectáculos y/o actividades sean
eventos propios del INBAL con solo presentar una credencial que se emitirá para
este fin.
ARTÍCULO 122.- El Instituto continuará otorgando el descuento en boletos a sus
trabajadores jubilados y pensionados, cuando los espectáculos y/o actividades sean
eventos propios del INBAL con solo presentar una credencial que se emitirá para este fin.
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E
O
PAGO DE MARCHA.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3 de junio de 1987, 8 de mayo de 2003, 30 de
junio de 2005 y 11 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
En el caso de fallecimiento de un trabajador, el INBAL cubrirá al beneficiario
designado por el mismo, por concepto de pago de marcha las siguientes
cantidades:
0 a 10 años de antigüedad = 11 meses de salario íntegro;
10 a 20 años de antigüedad = 12 meses de salario íntegro;
20 años de antigüedad en adelante = 14 meses de salario íntegro
El pago de esta prestación será efectuado dentro de los treinta días de realizado el
trámite en la ventanilla de prestaciones.
En la ventanilla de prestaciones estará a disposición del trabajador el formato para
la designación de sus beneficiarios, mismo que podrá modificar en cualquier
momento. Dicho documento deberá actualizarse en el mes de junio de cada año.
ASESORÍA PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 2 de abril de 2013, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL brindará asesoría y apoyo a los probables beneficiarios del trabajador,
para que, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, realicen el trámite
correspondiente a la designación del beneficiario legal de salarios devengados y
demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador fallecido.
ARTÍCULO 123.- En caso del fallecimiento de un trabajador, el Instituto cubrirá por
concepto de "Pago de Marcha" al beneficiario legalmente designado, las siguientes
cantidades:
0 a 10 años de antigüedad = 11 meses de salario íntegro;
10 a 20 años de antigüedad = 12 meses de salario íntegro;
20 años de antigüedad en adelante = 14 meses de salario íntegro
El pago de esta prestación será efectuado dentro de los treinta días de realizado el
trámite en la ventanilla de prestaciones, donde estará a disposición del trabajador el
formato para la designación de sus beneficiarios, mismo que deberá actualizarse
cuando menos en el mes de junio de cada año, o bien, cuando el trabajador así lo
decida.
Asimismo, se brindará asesoría a los probables beneficiarios del trabajador, para
que, realicen el trámite correspondiente a la designación del beneficiario legal de
salarios devengados y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador
fallecido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 123.- En caso del fallecimiento de un trabajador, el Instituto cubrirá por
concepto de "Pago de Marcha" al beneficiario legalmente designado, las siguientes
cantidades:
0 a 10 años de antigüedad = 11 meses de salario íntegro;
10 a 20 años de antigüedad = 12 meses de salario íntegro;
20 años de antigüedad en adelante = 14 meses de salario íntegro
El pago de esta prestación será efectuado dentro de los treinta días de realizado el trámite
en la ventanilla de prestaciones, donde estará a disposición del trabajador el formato para
la designación de sus beneficiarios, mismo que deberá actualizarse cuando menos en el
mes de junio de cada año, o bien, cuando el trabajador así lo decida.
Asimismo, se brindará asesoría a los probables beneficiarios del trabajador, para que,
realicen el trámite correspondiente a la designación del beneficiario legal de salarios
devengados y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador fallecido ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Actualmente se requiere la designación por parte del TFCA, lo cual es
un trámite tortuoso, por lo que hay que analizar la posibilidad de
otorgarlo con la designación directa.
eco
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O
PAGO DE GASTOS DE SEPELIO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de
mayo de 1989 y 22 de junio de 1993, reproduciéndolos en el sentido de que:
En caso del fallecimiento de un trabajador, el INBAL cubrirá a sus familiares o, en
su caso, a la persona que demuestre haber efectuado las erogaciones por este
concepto, los gastos de sepelio por una cantidad igual a la tarifa más alta que
ofrecen los velatorios del ISSSTE.
En el supuesto de que en la entidad federativa no exista este servicio, se aplicará la
tarifa más alta de la zona económica correspondiente y si en esta tampoco lo
hubiere, se aplicará la tarifa de los velatorios del ISSSTE del área metropolitana de
la Ciudad de México.
En caso de que el gasto de sepelio sea menor a lo convenido, solo se cubrirá el
monto que se acredite con la documentación respectiva.
También cubrirá los gastos que se originen por el traslado del cuerpo del trabajador
a cualquier parte de la república mexicana, en el entendido de que este servicio
deberá realizarse a través del ISSSTE o en su caso se cubrirá el importe que este
servicio cueste con la tarifa más alta que paga este organismo en las zonas en que
no ofrece estos servicios.
ARTÍCULO 124.- En caso del fallecimiento de un trabajador, el Instituto cubrirá a sus
familiares o, en su caso, a la persona que demuestre haber efectuado las
erogaciones por este concepto, los gastos de sepelio por una cantidad igual a la
tarifa más alta que ofrecen los velatorios del ISSSTE.
En el supuesto de que en la entidad federativa no exista este servicio, se aplicará la
tarifa más alta de la zona económica correspondiente y si en esta tampoco lo
hubiere, se aplicará la tarifa de los velatorios del ISSSTE del área metropolitana de
la Ciudad de México.
En caso de que el gasto de sepelio sea menor a lo convenido, solo se cubrirá el
monto que se acredite con la documentación respectiva.
También cubrirá los gastos que se originen por el traslado del cuerpo del trabajador
a cualquier parte de la república mexicana, en el entendido de que este servicio
deberá realizarse a través del ISSSTE o en su caso se cubrirá el importe que este
servicio cueste con la tarifa más alta que paga este organismo en las zonas en que
no ofrece estos servicios.
ARTÍCULO 124.- En caso del fallecimiento de un trabajador, el Instituto cubrirá a sus
familiares o, en su caso, a la persona que demuestre haber efectuado las erogaciones por
este concepto, los gastos de sepelio por una cantidad igual a la tarifa más alta que ofrecen
los velatorios del ISSSTE.
En el supuesto de que en la entidad federativa no exista este servicio, se aplicará la tarifa
más alta de la zona económica correspondiente y si en esta tampoco lo hubiere, se
aplicará la tarifa de los velatorios del ISSSTE del área metropolitana de la Ciudad de
México.
En caso de que el gasto de sepelio sea menor a lo convenido, solo se cubrirá el monto
que se acredite con la documentación respectiva.
También cubrirá los gastos que se originen por el traslado del cuerpo del trabajador a
cualquier parte de la república mexicana, en el entendido de que este servicio deberá
realizarse a través del ISSSTE o en su caso se cubrirá el importe que este servicio cueste
con la tarifa más alta que paga este organismo en las zonas en que no ofrece estos
servicios.
eco
P
E
CONDONACIÓN DE ADEUDO POR FALLECIMIENTO.- Se ratifica el
acuerdo suscrito el 11 de junio de 2015, reproduciéndolo en el sentido de que:
Al fallecimiento del trabajador le será condonado el adeudo que hubiera contraído
por concepto de prestaciones con el INBAL, con la finalidad de que los deudos
reciban íntegro el pago de marcha y demás prestaciones a las que tenga derecho.
ARTÍCULO 125.- Al fallecimiento del trabajador el Instituto condonadará el adeudo
que hubiera contraído por concepto de prestaciones a fin de que los deudos reciban
íntegro el pago de marcha y demás prestaciones a las que tenga derecho.
ARTÍCULO 125.- Al fallecimiento del trabajador el Instituto condonadará el adeudo que
hubiera contraído por concepto de prestaciones a fin de que los deudos reciban íntegro el
pago de marcha y demás prestaciones a las que tenga derecho.
eco
E
O
PRÉSTAMO PARA AYUDA POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES.- Se ratifica
acuerdo suscrito el 30 de junio de 2005, reproduciéndolo en el sentido de que:
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres que dependan
económicamente del trabajador en los términos de la ley, el INBAL le prestará una
cantidad de hasta $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.).
Dicho préstamo se descontará vía nómina, en un plazo no menor de seis meses ni
mayor a doce meses.
Adicionalmente pagará los gastos de sepelio, en un plazo no mayor a doce horas
contadas a partir de que comunique al Instituto dicha circunstancia, por unxmonto
equivalente al costo de la tarifa más alta que proporcionen los velatorios del
ISSSTE, según la zona económica en la que ocurra el faIlecimiento. Para el caso de
que la persona fallecida haya tenido dos o más hijos en calidad de trabajadores del
Instituto, los gastos sólo se cubrirán a uno de ellos.
Sí la persona fallecida hubiese sido a su vez trabajador del Instituto, se aplicará
únicamente lo referente al Pago de Gastos de Sepelio para el Trabajador.
El Instituto cubrirá adicionalmente, el costo por traslado del cuerpo y del trabajador
a la Entidad en que habrá de ser sepultado, dicho servicio se realizará a través del
ISSSTE; en caso de que para dicha entidad éste no proporcione el servicio, el
Instituto cubrirá el costo del servicio de forma equivalente a la tarifa más alta de los
servicios de traslado del ISSSTE
ARTÍCULO126.- En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres que dependan
económicamente del trabajador en los términos de la ley, el Instituto le otorgará un
anticipo de salario por la cantidad de hasta $9,500.00, el cual se descontará vía
nómina en un plazo no menor de seis meses ni mayor a doce meses.
Adicionalmente pagará los gastos de sepelio, en un plazo no mayor a doce horas
contadas a partir de que comunique al Instituto dicha circunstancia, por un monto
equivalente al costo de la tarifa más alta que proporcionen los velatorios del
ISSSTE, según la zona económica en la que ocurra el faIlecimiento. Para el caso de
que la persona fallecida haya tenido dos o más hijos en calidad de trabajadores del
Instituto, los gastos sólo se cubrirán a uno de ellos. Sí la persona fallecida hubiese
sido a su vez trabajador del Instituto, se aplicará únicamente lo referente al Pago de
Gastos de Sepelio para el Trabajador.
El Instituto cubrirá adicionalmente, el costo por traslado del cuerpo y del trabajador a
la Entidad en que habrá de ser sepultado, dicho servicio se realizará a través del
ISSSTE; en caso de que para dicha entidad éste no proporcione el servicio, el
Instituto cubrirá el costo del servicio de forma equivalente a la tarifa más alta de los
servicios de traslado del ISSSTE
ARTÍCULO126.- En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres que dependan
económicamente del trabajador en los términos de la ley, el Instituto le otorgará un
anticipo de salario por la cantidad de hasta $9,500.00, el cual se descontará vía nómina en
un plazo no menor de seis meses ni mayor a doce meses.
Adicionalmente pagará los gastos de sepelio, en un plazo no mayor a doce horas
contadas a partir de que comunique al Instituto dicha circunstancia, por un monto
equivalente al costo de la tarifa más alta que proporcionen los velatorios del ISSSTE,
según la zona económica en la que ocurra el faIlecimiento. Para el caso de que la persona
fallecida haya tenido dos o más hijos en calidad de trabajadores del Instituto, los gastos
sólo se cubrirán a uno de ellos. Sí la persona fallecida hubiese sido a su vez trabajador del
Instituto, se aplicará únicamente lo referente al Pago de Gastos de Sepelio para el
Trabajador.
El Instituto cubrirá adicionalmente, el costo por traslado del cuerpo y del trabajador a la
Entidad en que habrá de ser sepultado, dicho servicio se realizará a través del ISSSTE; en
caso de que para dicha entidad éste no proporcione el servicio, el Instituto cubrirá el costo
del servicio de forma equivalente a la tarifa más alta de los servicios de traslado del
ISSSTE
eco
P
E
ENSAYOS GENERALES.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 4 de abril de 2013,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL, acorde con las necesidades técnicas artísticas de los eventos que
programe con sus grupos artísticos y a la disponibilidad de boletos que
correspondan a los Ensayos Generales, gestionará el mayor número posible y los
distribuirá a las representaciones sindicales proporcionalmente con cuando menos
dos días de anticipación.
ARTÍCULO 127.- El Instituto, acorde con las necesidades técnicas artísticas de los
eventos que programe con sus grupos artísticos y a la disponibilidad de accesos que
correspondan a los Ensayos Generales, gestionará el mayor número posible y los
distribuirá a las representaciones sindicales proporcionalmente con cuando menos
dos días de anticipación.
ARTÍCULO 127.- El Instituto, acorde con las necesidades técnicas artísticas de los
eventos que programe con sus grupos artísticos y a la disponibilidad de accesos que
correspondan a los Ensayos Generales, gestionará el mayor número posible y los
distribuirá a las representaciones sindicales proporcionalmente con cuando menos dos
días de anticipación.
esp
P
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de
junio de 2001,12 de junio de 2007 y 18 de abril de 2013, reproduciéndolos en
el sentido de que:
El INBAL gestionará ante las autoridades deportivas de la Secretaría de
Cultura y de la Ciudad de México las autorizaciones correspondientes a fin de
que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales y sus familiares
(esposas e hijos) puedan estar comprendidos en los programas
institucionales de actividades deportivas y hacer uso de las instalaciones
deportivas que opera el Gobierno de la Ciudad de México.
El Instituto pagará el 50% de la cuota de inscripción y de las mensualidades
del plan familiar seleccionado por el trabajador de entre los que ofrezcan para
el Instituto las mencionadas autoridades sobre la base de que aquellos
trabajadores y familiares que no asistan con la regularidad establecida en el
plan seleccionado perderán este beneficio.
ARTÍCULO 128.- El Instituto gestionará ante las autoridades deportivas de la
Secretaría de Cultura y de la Ciudad de México las autorizaciones
correspondientes a fin de que los trabajadores administrativos, técnicos y
manuales y sus familiares (esposas e hijos) puedan estar comprendidos en
los programas institucionales de actividades deportivas y hacer uso de las
instalaciones deportivas que opera el Gobierno de la Ciudad de México.
El Instituto pagará el 50% de la cuota de inscripción y de las mensualidades
del plan familiar seleccionado por el trabajador de entre los que ofrezcan para
el Instituto las mencionadas autoridades sobre la base de que aquellos
trabajadores y familiares que no asistan con la regularidad establecida en el
plan seleccionado perderán este beneficio.
ARTÍCULO 128.- El Instituto gestionará ante las autoridades deportivas de la
Secretaría de Cultura y de la Ciudad de México las autorizaciones correspondientes
a fin de que los trabajadores administrativos, técnicos y manuales y sus familiares
(esposas e hijos) puedan estar comprendidos en los programas institucionales de
actividades deportivas y hacer uso de las instalaciones deportivas que opera el
Gobierno de la Ciudad de México, se difundirá la programación que se de en estas
actividades.
El Instituto pagará el 50% de la cuota de inscripción y de las mensualidades del
plan familiar seleccionado por el trabajador de entre los que ofrezcan para el
Instituto las mencionadas autoridades sobre la base de que aquellos trabajadores y
familiares que no asistan con la regularidad establecida en el plan seleccionado
perderán este beneficio.
eco
esp
P
COMEDOR SINDICAL.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 13 de octubre de
1981, 23 de agosto de 1985 y 23 de mayo de 1988, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL otorgará facilidades para que dentro de la Centro Cultural del
Bosque funcione un comedor para que los trabajadores que laboran en dicha
unidad, tomen sus alimentos, bastará con que el trabajador presente la
credencial del Instituto para que tenga derecho a esta prestación.
ARTÍCULO 129.- El Instituto otorgará facilidades para que dentro del Centro
Cultural del Bosque funcione un comedor para que los trabajadores que
laboran en dicha unidad tomen sus alimentos, bastará con que el trabajador
presente la credencial del Instituto para que haga uso de esta instalación.
ARTÍCULO 129.- El Instituto otorgará un espacio facilidades para que dentro del
Centro Cultural del Bosque funcione un comedor para que los trabajadores que
laboran en dicha unidad tomen sus alimentos, bastará con que el trabajador
presente la credencial del Instituto para que haga uso de esta instalación.
esp
P
EQUIPAMIENTO DEL CONSULTORIO DENTAL Y MÉDICO DEL CENTRO
CULTURAL DEL BOSQUE.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
en conjunto con la representación sindical y la Comisión Mixta de Seguridad
e Higiene, evaluarán los requerimientos para los consultorios dental y médico
del Centro Cultural del Bosque, a efecto de que cuenten con fes necesidades
de higiene y material para su operación, contando con botiquín, camilla y silla
de ruedas para la atención de emergencias en el lugar de trabajo.
El Instituto reubicará en un periodo de dos meses el Consultorio Médico en
un espacio más amplio dentro del Centro Cultural del Bosque,
estableciéndose una mesa de trabajo con la representación sindical de foros
a efecto de verificar los avances correspondientes; asimismo, analizará la
posibilidad de contar con turno vespertino en el servicio dental.
Se realizarán las gestiones correspondientes a fin de que el Teatro Julio
Jiménez Rueda cuente con un botiquín de emergencias y paramèdico que
atienda los accidentes que puedan acontecer en dicho centro de trabajo.
Independientemente del tipo de contratación, el personal técnico de foros
será atendido en caso de cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 130.- El Instituto , por conducto de la Comisión Mixta de Seguridad
e Higiene, evaluarán los requerimientos para los consultorios médicos y
dental con los que cuenta, a efecto de que se encuentren en condiciones
óptimas de higiene y con el material necesario para su operación, camilla y
silla de ruedas para la atención de emergencias de los trabajadores en general
o del público asistente.
Asimismo, dicha Comisión gestionará que la atención médica ante el ISSSTE
en todos los niveles, así como la expedición de dictámenes, certificados y
constancias médicas, se realice de forma rápida, eficiente y expedita para
todos los trabajadores del Instituto.
Adicionalmente se buscarán los mecanismos que permitan que, por medio de
convenios con instituciones especializadas, se de atención a los diversos
aspectos relativos a la salud visual de los trabajadores.
ARTÍCULO 130.- El Instituto , por conducto de la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene, evaluarán los requerimientos para los consultorios médicos y dental con
los que cuenta, a efecto de que se encuentren en condiciones óptimas de higiene y
con el material necesario para su operación, camilla y silla de ruedas para la
atención de emergencias de los trabajadores en general o del público asistente.
Asimismo, dicha Comisión gestionará que la atención médica ante el ISSSTE en
todos los niveles, así como la expedición de dictámenes, certificados y constancias
médicas, se realice de forma rápida, eficiente y expedita para todos los trabajadores
del Instituto.
Adicionalmente se buscarán los mecanismos que permitan que, por medio de
convenios con instituciones especializadas, se de atención a los diversos aspectos
relativos a la salud visual de los trabajadores.
Si la atención representa un costo, el instituto gestionará ante las instancias
globalizadoras del gasto público federal, a efecto de contar con la suficiencia
presupuestal, que permita cubrir la totalidad de aquel.
Se realizarán las gestiones correspondientes a fin de que el Teatro Julio Jiménez
Rueda cuente con un botiquín de emergencias y paramèdico que atienda los
accidentes que puedan acontecer en dicho centro de trabajo.
PAGO DE CIRUGÍA LASER.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 12
de junio de 2007 y 29 de mayo de 2009, reproduciéndolos en el sentido
de que:
El INBAL gestionará de forma inmediata ante el ISSSTE, que la
atención médica en todos los niveles, se realice de forma rápida,
eficiente y expedita, para todos los trabajadores del INBAL, así como
que la expedición de dictámenes, certificados y constancias médicas se
lleven a cabo de forma rápida y eficaz.
Adicionalmente se buscarán los mecanismos que permitan que, por
medio de convenios con instituciones especializadas, se de atención a
los diversos aspectos relativos a la salud visual de los trabajadores. Si
la atención representa un costo, el instituto gestionará ante las
instancias globalizadoras del gasto público federal, a efecto de contar
con la suficiencia presupuestal, que permita cubrir la totalidad de aquel.
esp
E
O
PRÓTESIS EN GENERAL.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3 de junio de
1987 y 26 de junio de 2001, reproduciéndolos en el sentido de que: El INBAL
está de acuerdo en cubrir el 100% (CIEN POR CIENTO) contra factura
legalmente requisitada, expedida por la casa comercial respectiva que ampare
la adquisición de prótesis en general de fabricación nacional con base en la
receta médica expedida por el ISSSTE o un médico especialista.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando
éstos dependan económicamente del trabajador.
Lo anteriormente descrito con base en lo señalado en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 131.- En caso de que el ISSSTE o un medico especialista
certificado determine a un trabajador la necesidad de aparatos ortopedicos o
auditivos, o bien, prótesis dentales, oculares, ortopédicas o de algun otro tipo,
el Instituto otorgará una ayuda hasta por la cantidad de $15,000.00 contra
factura legalmente requisitada y expedida por la casa comercial respectiva que
ampare su adquisición.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando
éstos dependan económicamente del trabajador y de conformidad a la guía de
prestaciones.
ARTÍCULO 131.-
Cuando un trabajdor acrdite mediante médico especialista certificado la necesidad
de utilizár aparatos ortopedicos o auditivos, o bien, prótesis dentales, oculares,
ortopédicas o de algun otro tipo, el INBAL está de acuerdo en cubrir el 100% (CIEN
POR CIENTO) contra factura legalmente requisitada, expedida por la casa comercial
respectiva que ampare la adquisición de la pieza de fabricación nacional, en ningun
caso el trabajdor cubrirá excedente o diferencia alguna.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador.
el Instituto otorgará una ayuda hasta por la cantidad de $15,000.00 contra factura
legalmente requisitada y expedida por la casa comercial respectiva que ampare su
adquisición.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador y de conformidad a la guía de
prestaciones.
PROTESIS OCULARES.- En el caso de que el ISSSTE determine
necesidades médicas especiales de prótesis oculares, de acuerdo a los
establecido en la guía de prestaciones el INBAL cubrirá en su totalidad
el costo de las mismas.
APARATOS ORTOPÉDICOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3
de junio de 1987 y 26 de junio de 2001, reproduciéndolos en el sentido
de que:
En los casos que el ISSSTE o médico especialista, prescriban el uso de
aparatos ortopédicos, el INBAL cubrirá el 100% del costo total de
aparatos de buena calidad, contra factura legalmente requisitada y
expedida por la casa comercial respectiva. En ningún caso el trabajador
cubrirá excedentes o diferencia alguna.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y
cuando éstos dependan económicamente del trabajador.
Lo anteriormente descrito con base en lo señalado en la guía de
prestaciones.
E
O
SILLAS DE RUEDAS .- Se ratifican los acuerdos suscritos el 6 de junio de
1984, 3 de junio de 1987 y 26 de junio de 2001, reproduciéndolos en el sentido de
que:
El INBAL está de acuerdo en cubrir el 100% (cien por ciento) contra factura
legalmente requisitada, expedida por la casa comercial respectiva que ampare la
adquisición de una silla de ruedas de fabricación nacional, con base en la receta
médica expedida por el ISSSTE o un médico especialista. Cuando el uso de la silla
sea temporal, el trabajador la devolverá al Instituto para que ésta sea usada por
algún otro que la requiera; en caso contrario se requerirá el dictamen del ISSSTE
donde especifique que el uso de la misma será permanente. Esta prestación será
extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos dependan
económicamente del trabajador. Lo anteriormente descrito con base en lo señalado
en la guía de prestaciones.
ARTÍCULO 132.- En caso de que el ISSSTE o un medico especialista certificado
determine a un trabajador la necesidad de una silla de ruedas, el Instituto otorgará
una ayuda hasta por la cantidad de $5,000.00 contra factura legalmente requisitada
y expedida por la casa comercial respectiva que ampare su adquisición.
Cuando el uso de la silla sea temporal, el trabajador la devolverá al Instituto para
que ésta sea usada por algún otro que la requiera; en caso contrario se requerirá el
dictamen del ISSSTE donde especifique que el uso de la misma será permanente.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador y de conformidad a la guía de
prestaciones.
ARTÍCULO 132.- En caso de que el ISSSTE o un medico especialista certificado
determine a un trabajador la necesidad de una silla de ruedas, el Instituto otorgará una
ayuda hasta por la cantidad de $5,000.00 contra factura legalmente requisitada y expedida
por la casa comercial respectiva que ampare su adquisición.
Cuando el uso de la silla sea temporal, el trabajador la devolverá al Instituto para que ésta
sea usada por algún otro que la requiera; en caso contrario se requerirá el dictamen del
ISSSTE donde especifique que el uso de la misma será permanente.
Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando éstos
dependan económicamente del trabajador y de conformidad a la guía de prestaciones.
E
O
APOYO PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON CAPACIDADES
DIFERENTES.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 31 de marzo de 2005,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL comparte la preocupación, para apoyar a los trabajadores de base cuyos
hijos tengan requerimiento de atención especial.
Para lo cual se compromete a apoyarlos con la cantidad mensual de $250.00
(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) cuando tengan hijos inscritos en
instituciones para niños con capacidades diferentes, así como a brindar atención
personalizada al trabajador, bajo el principio de tutelar a quien se encuentra en
dicha circunstancia para que los menores encuentren espacio en las diversas
dependencias e instituciones de asistencia privada y ante los centros de trabajo del
Instituto.
A efecto de recibir el apoyo mensual correspondiente, el trabajador deberá
presentar el documento
en el que se establezca la necesidad de atención y el tipo de esta; el comprobante
del monto de la aportación y el documento con que se compruebe la continuidad del
tratamiento recibido, presentado de forma semestral.
ARTÍCULO 133.- El Instituto apoyara a los trabajadores cuyos "hijos con necesidad
de atención especial" por discapacidad intelectual otorgando una ayuda por la
cantidad mensual de hasta $650.00, asimismo brindará atención personalizada al
trabajador para que los menores encuentren espacio en las diversas dependencias e
instituciones de asistencia privada y facilidades ante los centros de trabajo del
Instituto.
A efecto de recibir el apoyo mensual correspondiente, el trabajador deberá presentar
el documento en el que se establezca la necesidad y tipo de atención, comprobante
de la aportación o gasto generado y semestralmente el documento con que se
compruebe la continuidad del tratamiento recibido.
ARTÍCULO 133.- El Instituto apoyara a los trabajadores cuyos "hijos con necesidad de
atención especial" por discapacidad intelectual otorgando una ayuda por la cantidad
mensual de hasta $650.00, asimismo brindará atención personalizada al trabajador para
que los menores encuentren espacio en las diversas dependencias e instituciones de
asistencia privada y facilidades ante los centros de trabajo del Instituto.
A efecto de recibir el apoyo mensual correspondiente, el trabajador deberá presentar el
documento en el que se establezca la necesidad y tipo de atención, comprobante de la
aportación o gasto generado y semestralmente el documento con que se compruebe la
continuidad del tratamiento recibido.
AYUDA EN CASO DE CATÁSTROFES.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 8 de
mayo de 2003, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL proporcionará una ayuda a los trabajadores de base agremiados a esta
representación sindical que pierdan total o parcialmente casa y/o pertenencias que
acrediten de su propiedad, una vez que la población sea declarada zona de
desastre en los términos de lo que se publique en el Diario Oficial de la Federación
y que el trabajador agremiado sea declarado damnificado por el Consejo Local y
Estatal de Protección Civil y Protección Civil del propio Instituto.
El monto de ayuda será determinado entre el sindicato y el Instituto, de acuerdo con
su disponibilidad presupuestal en un término no mayor a 48 horas.
ARTÍCULO 134.- El Instituto proporcionará una ayuda a los trabajadores que
pierdan total o parcialmente casa y/o pertenencias que acrediten de su propiedad,
una vez que la población sea declarada zona de desastre en términos de lo que se
publique en el Diario Oficial de la Federación y que el trabajador sea declarado
damnificado por el Consejo Estatal de Protección Civil y Protección Civil del propio
Instituto.
El monto de ayuda será determinado bilateralmente y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO 134.- El Instituto proporcionará una ayuda a los trabajadores que pierdan total
o parcialmente casa y/o pertenencias que acrediten de su propiedad, una vez que la
población sea declarada zona de desastre en términos de lo que se publique en el Diario
Oficial de la Federación y que el trabajador sea declarado damnificado por el Consejo
Estatal de Protección Civil y Protección Civil del propio Instituto.
El monto de ayuda será determinado bilateralmente y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
VIÁTICOS, MINISTRACIONES E IGUALAS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3
de junio de 1987 y 11 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL cubrirá los gastos que se originen cuando un trabajador salga en comisión
oficial fuera de la Ciudad de México, en los términos establecidos y de conformidad
a lo dispuesto por las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las
comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. Se
instalará una mesa de trabajo entre la representación sindical y el Instituto con el
objeto de analizar los pagos de servicios extraordinarios que se realizan al personal
de apoyo de grupos artísticos.
ARTÍCULO 135.- El Instituto cubrirá los gastos que se originen cuando un trabajador
salga en comisión oficial fuera de la Ciudad de México, en los términos establecidos
y de conformidad a lo dispuesto por las Normas que regulan los viáticos y pasajes
para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública
Federal.
En caso de cualquier tipo de comisión laboral, sea local o foranea, los centros de
trabajo emitirán una Órden de Servicio u Oficio de Comisión que ampare el
desplazamiento de su centro de trabajo a otra sede.
ARTÍCULO 135.- El Instituto cubrirá los gastos que se originen cuando un trabajador salga
en comisión oficial fuera de la Ciudad de México, en los términos establecidos y de
conformidad a lo dispuesto por las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las
comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal.
En caso de cualquier tipo de comisión laboral, sea local o foranea, los centros de trabajo
emitirán una Órden de Servicio u Oficio de Comisión que ampare el desplazamiento de su
centro de trabajo a otra sede.
OFICIO DE COMISIÓN PARA GIRA.- El Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura y los centros de trabajo señalados en el acuerdo
primero, emitirán un Oficio de Comisión para Gira al trabajador técnico
de Orquestas y Coros que realice sus labores desplazándose de su
centro de trabajo a otra sede.
LICENCIA DE MANEJO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 23 de junio de 1985,
23 de mayo de 1986 y 30 de junio de 2005, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en gestionar y pagar el costo total de la licencia de
manejo para aquellos trabajadores que desempeñen el cargo de chofer de acuerdo
al catálogo de puestos vigente y cuya actividad consista en conducir los vehículos
oficiales del Instituto.
ARTÍCULO 136.- El Instituto cubrirá el costo total de la licencia de manejo para
aquellos trabajadores que desempeñen el cargo de chofer de acuerdo al catálogo de
puestos vigente y cuya actividad consista en conducir los vehículos oficiales del
Instituto.
ARTÍCULO 136.- El Instituto cubrirá el costo total de la licencia de manejo para aquellos
trabajadores que desempeñen el cargo de chofer de acuerdo al catálogo de puestos
vigente y cuya actividad consista en conducir los vehículos oficiales del Instituto.
ROPA DE TRABAJO.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 26 de junio de 2001,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en revisar y actualizar en forma compensada el catálogo
de prendas a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, el periodo de
revisión no deberá exceder de 60 días hábiles a partir de la integración de dicha
comisión, y así sucesivamente cada dos años.
A su vez el INBAL regularizará la entrega de ropa en el mes de agosto de cada año,
siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las actividades previas que
requiere la integración de la información para realizar el proceso legal establecido
para la adquisición.
ARTÍCULO 137.- A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
43 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el
Instituto revisará y actualizará en forma compensada el catálogo de prendas a través
de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cada dos años, entregando cada mes
de agosto la ropa de trabajo, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las
actividades previas que requiere la integración del expediente relativo al proceso
legal de adquisición.
Asimismo, dicha Comisión actualizará en los meses de julio y agosto de cada año el
material y equipo de trabajo con base en las necesidades técnicas de los centros de
trabajo.
ARTÍCULO 137.- A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 43
fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Instituto
revisará y actualizará en forma compensada el catálogo de prendas a través de la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cada dos años, entregando cada mes de agosto la
ropa de trabajo, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las actividades
previas que requiere la integración del expediente relativo al proceso legal de adquisición.
Asimismo, dicha Comisión actualizará en los meses de julio y agosto de cada año el
material y equipo de trabajo con base en las necesidades técnicas de los centros de
trabajo.
ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL Y EQUIPO DE TRABAJO.- Se
refrenda el acuerdo suscrito el 5 de febrero de 2015, reproduciéndolo
en el sentido de que:
El INBAL, junto con la representación sindical y a través de la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene, actualizarán el material y equipo de
trabajo, en base a las necesidades técnicas de los centros de trabajo.
Dicho trabajo deberá realizarse en los meses de julio y agosto de cada
año.
PREMIO POR ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR EFICIENCIA Y SERVICIOS
SOBRESALIENTES.-Se ratifican los acuerdos suscritos el 13 de octubre de 1981,
26 de junio de 2001, 30 de junio de 2005, 12 de junio de 2007, 26 de abril de 2011 y
11 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
Para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal que se distinga por
su puntualidad, eficiencia, constancia y servicios sobresalientes, el INBAL se
sujetará a lo establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Para tal efecto atenderá las propuestas realizadas por la representación sindical en
términos de la "Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los
Servidores Públicos de Nivel Operativo", emitida para tal efecto por la Secretaría de
la Función Pública el 30 de agosto de 2004.
La emisión de la Convocatoria se dará por la Comisión de Estímulos (CIAPCE), en
términos de la norma que regula el procedimiento.
ARTÍCULO 138.- Para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal que
se distinga por su puntualidad, eficiencia, constancia y servicios sobresalientes, el
INBAL se sujetará a lo establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles. Para tal efecto atenderá las propuestas realizadas por la representación
sindical en términos de la "Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de
los Servidores Públicos de Nivel Operativo", emitida para tal efecto por la Secretaría
de la Función Pública el 30 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 138.- Para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal que se
distinga por su puntualidad, eficiencia, constancia y servicios sobresalientes, el INBAL se
sujetará a lo establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Para
tal efecto atenderá las propuestas realizadas por la representación sindical en términos de
la "Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de
Nivel Operativo", emitida para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública el 30 de
agosto de 2004.
DÍAS ECONÓMICOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 23 de mayo de 1988, 26 de marzo de 1991, 26 de junio de 2001, 7 de junio de 2006 y 29 de mayo de
2009, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL concederá a sus trabajadores 14 días al año con goce de salario con carácter de económicos, estos días podrán gozarse con el requisito de solicitarlo por escrito al jefe directo,
con veinticuatro horas de anticipación por lo menos; las únicas limitaciones serán las siguientes:
a) Ninguno de los días económicos podrá juntarse con días de vacaciones ni festivos.
b) Con el objeto de no afectar el servicio, no se autorizarán los permisos solicitados de más de un 20% (veinte por ciento) del personal del área de trabajo que se trate.
El personal está de acuerdo en sujetarse a los procedimientos de cualquier control de asistencia para tener derecho a esta prestación.
Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio; gozarán en forma proporcional esta prestación, a razón de un día por mes.
A los trabajadores de base que no hagan uso de 13 de los días económicos,
tendrán derecho al pago de los mismos; en caso de utilizar alguno de ellos se
pagarán los días económicos no disfrutados (salario íntegro). Los días
económicos no disfrutados durante el año se pagarán a más tardar en la
segunda quincena de enero del año siguiente.-
Con respecto al día 14, el Instituto formulará un planteamiento a las
globalizadoras del gasto público para el efecto de que pueda ser pagado, en
el supuesto de no disfrutarse.
ARTÍCULO 138.- A los trabajadores de base que no disfruten de 13 o menos de
los días económicos con los que cuentan, tendrán derecho al pago de los
mismos, lo que se realizará de forma separada a la del salario a más tardar en
la segunda quincena de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 138.- A los trabajadores de base que no disfruten de 13 o menos de los
días económicos con los que cuentan, tendrán derecho al pago de los mismos en
salario integro , lo que se realizará de forma separada a la del salario a más tardar
en la segunda quincena de enero del año siguiente.
Con respecto al día 14, el Instituto formulará un planteamiento a las globalizadoras
del gasto público para el efecto de que pueda ser pagado, en el supuesto de no
disfrutarse.
PAGO DE CHEQUES EXTRAORDINARIOS.- Se ratifica el acuerdo
suscrito el 21 de abril de 2015, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL continuará realizando la emisión de cheques extraordinarios
por separado para el pago de los días económicos, estimulo de
puntualidad y asistencia semestral.
PAGO DE DIEZ DÍAS.-Se ratifica el acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2009,
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL otorgará en la primera quincena del mes de febrero de cada año un
pago anual por diez días de salario tabular. El Instituto formulará el planteamiento a
las instancias facultadas, para que en el monto se tome en cuenta el salario íntegro.
Adicionalmente la posibilidad de su incremento por diez días adicionales, como un apoyo a la
economía de los trabajadores del Instituto.
PAGO DE DIAS FESTIVOS QUE COINCIDAN CON SÁBADO Y DOMINGO.- Se
refrendan los acuerdos suscritos el 26 de marzo de 1991, 8 de mayo de 2003 y
12 de junio de 2007, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL pagará con salarios íntegros hasta cuatro días de descanso
obligatorio de los pactados entre el Instituto y la representación sindical, que
coincidan con sábado o domingo.
PAGO DE AJUSTE DE CALENDARIO.- Se ratifica el acuerdo suscrito el 22 de
junio de 1993, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL cubrirá por concepto de pago de ajuste calendario seis días anuales
con salario íntegro y siete en año bisiesto. Los meses que tienen 31 días se
cubrirán en la segunda quincena del mes en cuestión.
Es de señalar que el mes de agosto no será pagado, pero si el mes de febrero
cuando el año sea bisiesto.
ARTÍCULO 139.- El Instituto otorgará en la primera quincena del mes de
febrero de cada año un pago anual por diez días de salario tabular íntegro.
Asimismo, cubrirá hasta 4 días de salario íntegro de los días de descanso
obligatorio institucionales que coincidan con sábado o domingo.
Tambien pagará por concepto de pago de ajuste calendario, seis días de
salario íntegro anuales y siete en año bisiesto. Los meses que tienen 31 días
se cubrirán en la segunda quincena del mes en cuestión, no siendo pagable el
mes de agosto, pero si el mes de febrero cuando el año sea bisiesto.
ARTÍCULO 139.- El Instituto otorgará los siguientes pagos:
a) PAGO DE DIEZ DÍAS.- El INBAL otorgará en la primera quincena del mes de
febrero de cada año un pago anual por diez días de salario tabular. El Instituto
formulará el planteamiento a las instancias facultadas, para que en el monto se
tome en cuenta el salario íntegro. Adicionalmente la posibilidad de su incremento
por diez días adicionales, como un apoyo a la economía de los trabajadores del
Instituto.
b) PAGO DE DIAS FESTIVOS QUE COINCIDAN CON SÁBADO Y DOMINGO.- El
INBAL pagará con salarios íntegros hasta cuatro días de descanso obligatorio de
los pactados entre el Instituto y la representación sindical, que coincidan con
sábado o domingo.
c) PAGO DE AJUSTE DE CALENDARIO.- El INBAL cubrirá por concepto de pago de
ajuste calendario seis días anuales con salario íntegro y siete en año bisiesto. Los
meses que tienen 31 días se cubrirán en la segunda quincena del mes en cuestión.
Es de señalar que el mes de agosto no será pagado, pero si el mes de febrero
cuando el año sea bisiesto.
El Instituto otorgará en la primera quincena del mes de febrero de cada año un pago
anual por diez días de salario tabular íntegro.
Asimismo, cubrirá hasta 4 días de salario íntegro de los días de descanso
obligatorio institucionales que coincidan con sábado o domingo.
Tambien pagará por concepto de pago de ajuste calendario, seis días de salario
íntegro anuales y siete en año bisiesto. Los meses que tienen 31 días se cubrirán en
la segunda quincena del mes en cuestión, no siendo pagable el mes de agosto,
pero si el mes de febrero cuando el año sea bisiesto.
PRIMA VACACIONAL.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 3 de junio de 1983, 22
de junio de 1993 y 27 de mayo de 1997, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL pagará una prima vacacional equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
sueldo total correspondiente a 40 días de salario íntegro, cubriendo la parte
proporcional en los periodos de vacaciones correspondientes.
ARTÍCULO 140.- El Instituto pagará una prima vacacional equivalente al 60%
(sesenta por ciento) del sueldo total correspondiente a 40 días de salario íntegro,
cubriendo la parte proporcional en los periodos de vacaciones correspondientes.
Asimismo, cubrirá el aguinaldo establecido en el artículo 31 de las presentes con
goce de salario íntegro.
ARTÍCULO 140.- El Instituto pagará una prima vacacional equivalente al 60% (sesenta
por ciento) del sueldo total correspondiente a 40 días de salario íntegro, cubriendo la parte
proporcional en los periodos de vacaciones correspondientes.
Asimismo, cubrirá el aguinaldo establecido en el artículo 31 de las presentes con goce de
salario íntegro.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 20 de julio de 1987y 17 de mayo de
2011, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales una prima de antigüedad que
se cubrirá quincenalmente y será otorgada de la siguiente forma:
a) Los trabajadores tendrán derecho a esta prima de antigüedad porcentual a partir del quinto año efectivo
de servicios.
b) La antigüedad se contará a partir del ingreso del trabajador al INBAL como trabajador administrativo,
técnico y manual, independientemente de la forma de su remuneración por lo que hace a la plaza federal
o nómina interna.
c) La base de su cálculo será en relación al porcentaje del salario tabular del trabajador, conforme a l
atabla siguiente: ANOS DE ANTIGÜEDAD / LETRA / % POR AÑO / % ACUMULADO
5 años AA 2.0% 10% 6 años AB 2.0% 12% 7 años AC 2.0% 14%
8 años AD 2.0% 16% 9 años AE 2.0% 18% 10 años AF 2.0% 20%
11 años AG 2.0% 22% 12 años AH 2.0% 24% 13 años Al 2.0% 26%
14 años AJ 2.0% 28% 15 años AK 2.0% 30% 16 años AL 2.0% 32%
17 años AM 2.0% 34% 18 años AN 2.0% 36% 19 años AO 2.0% 38%
20 años AP 2.0% 40% De 21 años en adelante 2.5% 21 años AQ 2.5% 42.5%
22 años AR 2.5% 45.0% 23 años AS 2.5% 47.5% 24 años AT 2.5% 50.0%
25 años AU 2.5% 52.5% 26 años AV 2.5% 55.0% 27 años AW 2.5% 57.5%
28 años AX 2.5% 60.0% 29 años AY 2.5% 62.5% 30 en adelante AZ 2.5% 65.0%
ARTÍCULO 141.- El Instituto otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y
manuales una prima de antigüedad que se cubrirá quincenalmente y será otorgada
de la siguiente forma:
a) Los trabajadores tendrán derecho a esta prima de antigüedad porcentual a partir
del quinto año efectivo de servicios.
b) La antigüedad se contará a partir del ingreso del trabajador al INBAL como
trabajador administrativo, técnico y manual, independientemente de la forma de su
remuneración considerando como base de su cálculo un porcentaje de su salario
tabular conforme a la tabla siguiente: ANOS DE ANTIGÜEDAD / LETRA / % POR AÑO / % ACUMULADO
5 años AA 2.0% 10% 6 años AB 2.0% 12% 7 años AC 2.0% 14%
8 años AD 2.0% 16% 9 años AE 2.0% 18% 10 años AF 2.0% 20%
11 años AG 2.0% 22% 12 años AH 2.0% 24% 13 años Al 2.0% 26%
14 años AJ 2.0% 28% 15 años AK 2.0% 30% 16 años AL 2.0% 32%
17 años AM 2.0% 34% 18 años AN 2.0% 36% 19 años AO 2.0% 38%
20 años AP 2.0% 40% De 21 años en adelante 2.5% 21 años AQ 2.5% 42.5%
22 años AR 2.5% 45.0% 23 años AS 2.5% 47.5% 24 años AT 2.5% 50.0%
25 años AU 2.5% 52.5% 26 años AV 2.5% 55.0% 27 años AW 2.5% 57.5%
28 años AX 2.5% 60.0% 29 años AY 2.5% 62.5% 30 en adelante AZ 2.5% 65.0%
ARTÍCULO 141.- El Instituto otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y
manuales una prima de antigüedad que se cubrirá quincenalmente y será otorgada de la
siguiente forma:
a) Los trabajadores tendrán derecho a esta prima de antigüedad porcentual a partir del
quinto año efectivo de servicios.
b) La antigüedad se contará a partir del ingreso del trabajador al INBAL como trabajador
administrativo, técnico y manual, independientemente de la forma de su remuneración
considerando como base de su cálculo un porcentaje de su salario tabular conforme a la
tabla siguiente: ANOS DE ANTIGÜEDAD / LETRA / % POR AÑO / % ACUMULADO
5 años AA 2.0% 10% 6 años AB 2.0% 12% 7 años AC 2.0% 14%
8 años AD 2.0% 16% 9 años AE 2.0% 18% 10 años AF 2.0% 20%
11 años AG 2.0% 22% 12 años AH 2.0% 24% 13 años Al 2.0% 26%
14 años AJ 2.0% 28% 15 años AK 2.0% 30% 16 años AL 2.0% 32%
17 años AM 2.0% 34% 18 años AN 2.0% 36% 19 años AO 2.0% 38%
20 años AP 2.0% 40% De 21 años en adelante 2.5% 21 años AQ 2.5% 42.5%
22 años AR 2.5% 45.0% 23 años AS 2.5% 47.5% 24 años AT 2.5% 50.0%
25 años AU 2.5% 52.5% 26 años AV 2.5% 55.0% 27 años AW 2.5% 57.5%
28 años AX 2.5% 60.0% 29 años AY 2.5% 62.5% 30 en adelante AZ 2.5% 65.0%
ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.- Se ratifican los acuerdos y
anexo suscritos el 22 de junio de 1993 y 7 de mayo de 1999, reproduciéndolos
en el sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en pagar mensualmente por concepto de estímulo
por puntualidad y asistencia, el equivalente a un día de salario íntegro y seis
días por semestre.
Para tener derecho a ello, el trabajador deberá sujetarse a los procedimientos
de cualquier control de asistencia en términos de la reglamentación que se
anexa.
Anexo
REGLAMENTO PARA OTORGAR LOS ESTÍMULOS DE PUNTUALIDAD Y
ASISTENCIA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DEL
INBAL.
Con el propósito de convertir esta prestación en un verdadero estímulo, que
propicie la puntualidad y la asistencia a sus labores del personal del INBAL,
se establece la presente reglamentación, que tendrá vigencia a partir de que
se incremente esta prestación a los trabajadores administrativos, técnicos y
manuales.
1. El Instituto Nacional de Bellas Artes establecerá en la generalidad de los
centros de trabajo, controles mecánicos o electrónicos para el registro de
asistencia. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, se
aceptarán registros manuales.
2. Los administradores tendrán la obligación de reportar las incidencias de
personal, a más tardar el tercer día hábil de cada mes.
3. Para efectos del otorgamiento del estímulo, solo se aceptarán dos retardos
de manera automática y dos justificaciones como máximo, en el lapso de un
mes.
4. No tendrán derecho al estímulo de puntualidad y asistencia los
trabajadores que incurran en las siguientes situaciones:
a) Las personas que presenten justificadones médicas por más de cinco días
hábiles en el lapso de un mes.
b) Los trabajadores que gocen de un horario especial menores a la jornada de
ARTÍCULO 142.- Con el propósito de estímular la puntualidad y la asistencia
de los trabjadores a sus labores el Instituto pagará por concepto de estímulo
por puntualidad y asistencia mensual el equivalente a un día de salario y seis
días por semestre, para lo cual el trabajador deberá sujetarse a lo siguiente:
1. A los procedimientos de control de asistencia mecánicos o electrónicos
establecidos por el centro de trabjo y solo en casos excepcionales y
debidamente justificados, se aceptarán registros manuales de forma temporal.
2. Los administradores serán responsables de reportar las incidencias de
personal, a más tardar el tercer día hábil de cada mes e integrar debidamente
el reporte mensal de conformidad al presente.
3. Para efectos del otorgamiento del estímulo, solo se aceptarán dos retardos
de manera automática y dos justificaciones por omisión de entrada o salida en
el lapso de un mes.
4. No tendrán derecho al estímulo de puntualidad y asistencia los trabajadores
que incurran en las siguientes situaciones:
a) Las personas que presenten justificadones médicas por más de cinco días
hábiles en el lapso de un mes.
b) Los trabajadores que gocen de un horario especial menores a la jornada de
35 y 40 horas semanales sin que existan documentos oficiales que lo
autoricen.
c) Los trabajadores que no se sujeten a los controles de asistencia
establecidos.
d) Los trabajadores que acumulen cinco notas malas o aquellos que sean
suspendidos de labores y sueldos por más de tres días de acuerdo a la
normatividad laboral vigente y la ley de responsabilidad de los servidores
públicos.
5. No será causal de incumplimiento de la puntualidad y asistencia, cuando el
trabajador acredite con licencias médicas los casos de hospitalización o
cuidados especiales.
6. Para efectos del otorgamiento semestral del estímulo por puntualidad y
asistencia, solo podrá otorgarse si el trabajador obtiene el estímulo durante
cinco meses en el semestre.
ARTÍCULO 142.- Con el propósito de estímular la puntualidad y la asistencia de los
trabjadores a sus labores el Instituto pagará por concepto de estímulo por
puntualidad y asistencia mensual el equivalente a un día de salario integro y seis
días de salario integro por semestre, para lo cual el trabajador deberá sujetarse a lo
siguiente:
1. A los procedimientos de control de asistencia mecánicos o electrónicos
establecidos por el centro de trabjo y solo en casos excepcionales y debidamente
justificados, se aceptarán registros manuales de forma temporal.
2. Los administradores serán responsables de reportar las incidencias de personal,
a más tardar el tercer día hábil de cada mes e integrar debidamente el reporte
mensal de conformidad al presente.
3. Para efectos del otorgamiento del estímulo, solo se aceptarán dos retardos de
manera automática y dos justificaciones por omisión de entrada o salida en el lapso
de un mes.
4. No tendrán derecho al estímulo de puntualidad y asistencia los trabajadores que
incurran en las siguientes situaciones:
a) Las personas que presenten justificadones médicas por más de cinco días
hábiles en el lapso de un mes.
b) Los trabajadores que gocen de un horario especial menores a la jornada de 35 y
40 horas semanales sin que existan documentos oficiales que lo autoricen.
c) Los trabajadores que no se sujeten a los controles de asistencia establecidos.
d) Los trabajadores que acumulen cinco notas malas o aquellos que sean
suspendidos de labores y sueldos por más de tres días de acuerdo a la
normatividad laboral vigente y la ley de responsabilidad de los servidores públicos.
5. No será causal de incumplimiento de la puntualidad y asistencia, cuando el
trabajador acredite con licencias médicas los casos de hospitalización o cuidados
especiales.
6. Para efectos del otorgamiento semestral del estímulo por puntualidad y
asistencia, solo podrá otorgarse si el trabajador obtiene el estímulo durante cinco
meses en el semestre.
7. Una vez entregados los reportes de asistencia mensual avalados por el titular del
área y el administrador, no se aceptarán justificaciones al trabajador para retardos o GRATIFICACION POR PENSION O JUBILACION.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 17 de noviembre de 1984, 22 de junio de 1993 y 11 de junio de
2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL pagará una gratificación al trabajador de base que voluntariamente
solicite su pensión o jubilación que se integrará de la siguiente manera:
- De 5 años a 14 años, 15 días de salario íntegro por año laborado.
- De 15 años a 24 años, 17 días de salario íntegro por año laborado.
- De 25 años en adelante, 18 días de salario íntegro por año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado
en el instituto, a partir de la fecha de ingreso al mismo.
El pago de dicha prestación será realizado en un periodo no mayor a tres
meses a partir del trámite realizado en la ventanilla de prestaciones, la cual se
abrirá únicamente para la recepción de documentación a partir del 16 de
enero de cada año con la finalidad de adelantar el trámite y la gestión del
pago dará inicio a partir del mes de marzo.
ARTÍCULO 143.- El Instituto otorgará una gratificación al trabajador de base
que voluntariamente solicite su pensión o jubilación, la cual se integrará de la
siguiente manera:
- De 5 años a 14 años, 15 días de salario convencional por año laborado.
- De 15 años a 24 años, 17 días de salario convencional por año laborado.
- De 25 años en adelante, 18 días de salario convencional por año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado
en el Instituto a partir de su fecha de ingreso.
El pago de dicha prestación será realizado en un periodo no mayor a tres
meses a partir de que se formalice su trámite en la ventanilla de prestaciones.
ARTÍCULO 143.- El Instituto otorgará una gratificación al trabajador de base que
voluntariamente solicite su pensión o jubilación, la cual se integrará de la siguiente
manera:
- De 5 años a 14 años, 15 días de salario integro convencional por año laborado.
- De 15 años a 24 años, 17 días de salario integro convencional por año laborado.
- De 25 años en adelante, 18 días de salario integro convencional por año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado en el
Instituto a partir de su fecha de ingreso.
El pago de dicha prestación será realizado en un periodo no mayor a tres meses a
partir del trámite realizado en la ventanilla de prestaciones, la cual se abrirá
únicamente para la recepción de documentación a partir del 16 de enero de cada
año con la finalidad de adelantar el trámite y la gestión del pago dará inicio a partir
del mes de marzo.
El pago de dicha prestación será realizado en un periodo no mayor a tres meses a
partir de que se formalice su trámite en la ventanilla de prestaciones.
PAGO POR RENUNCIA.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 17 de octubre e
1984 y 26 de mayo de 1989, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL pagará una gratificación al trabajador de base que renuncie, que se
integrará de la siguiente manera: - De
5 a 10 años de servicios efectivos, 10 días de salario íntegro por año
laborado.
- De 10 años a menos de 15 años de servicios efectivos, 16 días de salario
íntegro por año laborado.
- De 15 años de servicios efectivos en adelante, 18 días de salario íntegro por
año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado
en el Instituto, a partir de la fecha de ingreso al mismo.
ARTÍCULO 144.- El Instituto otorgará una gratificación al trabajador de base
que renuncie, la cual se integrará de la siguiente manera:
- De 5 a 10 años de servicios efectivos, 10 días de salario convencional por
año laborado.
- De 10 años a menos de 15 años de servicios efectivos, 16 días de salario
convencional por año laborado.
- De 15 años de servicios efectivos en adelante, 18 días de salario
convencional por año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado
en el Instituto a partir de la fecha de ingreso.
ARTÍCULO 144.- El Instituto otorgará una gratificación al trabajador de base que
renuncie, la cual se integrará de la siguiente manera:
- De 5 a 10 años de servicios efectivos, 10 días de salario integro convencional por
año laborado.
- De 10 años a menos de 15 años de servicios efectivos, 16 días de integro
convencional convencional por año laborado.
- De 15 años de servicios efectivos en adelante, 18 días de salario integro
convencional por año laborado.
A las trabajadoras se les incrementará en dos días en los casos citados.
Para el pago de este beneficio se computará el tiempo efectivamente laborado en el
Instituto a partir de la fecha de ingreso.
ESTÍMULO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD.- Se ratifican los acuerdos suscritos
el 3 de junio de 1987, 25 de mayo de 1989 y 27 de mayo de 1997, reproduciéndolos
en el sentido de que:
El INBAL otorgará a sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales,
quinquenalmente un estímulo económico por sus años de servicio efectivo a partir
de los diez años por una cantidad igual a la que pague la Secretaría de Cultura por
este concepto.
ARTÍCULO 145.- El Instituto, a partir de los diez años de servicio, otorgará
quinquenalmente a sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales un
estímulo económico por una cantidad igual a la que pague la Secretaría de Cultura
por este concepto.
ARTÍCULO 145.- El Instituto, a partir de los diez años de servicio, otorgará
quinquenalmente a sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales un estímulo
económico por una cantidad igual a la que pague la Secretaría de Cultura por este
concepto.
PROBLEMÁTICA DE PROVINCIA.- Se refrenda el acuerdo suscrito el 8 de mayo de 2003, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL y la representación sindical analizarán en la mesa de escalafón correspondiente la problemática de los trabajadores de
provincia de conformidad a lo siguiente:
A. Base definitiva a trabajadores de los estados.
El INBAL realizará los trámites administrativos necesarios, para otorgar la base definitiva a los trabajadores de provincia que cubran el
requisito de tener más de 6 meses laborados, ocupando un interinato en una plaza que se encuentre en vacante definitiva, bajo el
entendido de que les será respetada la antigüedad de cada uno de los trabajadores. Para tal efecto, la representación sindical entregará
un listado que contenga los nombres, plazas, antigüedad, que estén cubriendo en interinato para su análisis y aprobación en la instancia
bilateral correspondiente (CIAPCE). B. Basificación de trabajadores por honorarios.
El INBAL realizará las gestiones correspondientes ante las instancias globalizadoras para la creación de las plazas que se requieran en
ARTÍCULO 146.- El Intituto realizará en todo tiempo las gestiones administrativas
correspondientes a fin de otorgar a sus trabajadores de provincia las prestaciones
que les correspondan en los mismos términos y tiempos ren los que se los otroga a
los trabajadores de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 146.- El Intituto realizará en todo tiempo las gestiones administrativas
correspondientes a fin de otorgar a sus trabajadores de provincia las prestaciones que les
correspondan en los mismos términos y tiempos en los que se los otroga a los
trabajadores de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 147.- El Instituto orotgará un pago de $150.00 (ciento cincuenta
pesos 00/100 M.N.) por concepto de comidas al personal Administrativo,
Técnico y Manual de base conforme a los siguientes criterios:
A) Cuando por necesidades del servicio, se solicite que los trabajadores
Administrativos, Técnicos y Manuales laboren un mínimo de tres horas de
tiempo extraordinario fuera de su jornada laboral regular, respetando los
horarios especiales y turnos existentes, siempre y cuando exista continuidad
entre la jornada regular y el tiempo extra laborado.
B) El pago de comidas será programado en forma quincenal de acuerdo con el
proceso administrativo correspondiente y pagado puntualmente.
C) El pago de dicho concepto deberá ser acorde a los lineamientos
administrativos establecidos por la Dirección de Personal.
ARTÍCULO 147.- El Instituto orotgará un pago de $180.00 (ciento ochenta pesos
00/100 M.N.) por concepto de comidas al personal Administrativo, Técnico y Manual
de base conforme a los siguientes criterios:
A) Cuando por necesidades del servicio, se solicite que los trabajadores
Administrativos, Técnicos y Manuales laboren un mínimo de una tres horas de
tiempo extraordinario fuera de su jornada laboral regular, respetando los horarios
especiales y turnos existentes, siempre y cuando exista continuidad entre la
jornada regular y el tiempo extra laborado.
B) El pago de comidas será programado en forma quincenal de acuerdo con el
proceso administrativo correspondiente y pagado puntualmente.
C) El pago de dicho concepto deberá ser acorde a los lineamientos administrativos
establecidos por la Dirección de Personal.
Incrementandose anualmente conforme al Indice Nacional de Precios al
Consumidor.
TEC TEC
E
O
SEGURO DE VIDA POR CONTINGENCIA EN GIRAS O COMISIÓN.- Se
ratifican los acuerdos suscritos el 23 de mayo de 1986 y 26 de marzo de 1991,
reproduciéndolos en sentido de que:
El INBAL otorgará un seguro de vida por la cantidad de $10,000.00 para los
trabajadores que fallezcan durante el desempeño de una comisión oficial
ARTÍCULO 148.- El INBAL otorgará beneficiario designado por el trabajador, la
cantidad de $10,000.00 por concepto de un seguro de vida para los
trabajadores que fallezcan durante el desempeño de una gira o comisión
oficial dentro o fuera de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 148.- El INBAL otorgará beneficiario designado por el trabajador, la
cantidad de $10,000.00 por concepto de un seguro de vida para los trabajadores
que fallezcan durante el desempeño de una gira o comisión oficial dentro o fuera de
la Ciudad de México.
El Instituto entregará a los trabajadores un formato para que señalen los datos de CENTRO DE REHABILITACIÓN. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura analizará las alternativas propuestas por la representación sindical
de foros con el fin de instalar un lugar adecuado para la instalación del
servicio de Quiropráctico, verificando los avances en la mesa de trabajo que
se establecerá con dicha representación para tal efecto.
Para tal efecto se realizará la contratación de un Quiropráctico por conducto
de la Coordinación Nacional de Teatro, realizando las gestiones pertinentes
para la suficiencia presupuestal.
ARTÍCULO 149.- El Instituto realizará las gestiones conducentes a fin de que
mediante prestadores de servicio social se brinden servicios de Quiropráctico
y Nutrición con el objeto de que los trabajadores puedan contar con atención
especializada especialista para disminuir los problemas de salud generados
por las labores físicas intensas o el sedentarismo.
ARTÍCULO 149.- El Instituto realizará las gestiones conducentes a fin de que
mediante prestadores de servicio social se brinden servicios de Quiropráctico y
Nutrición con el objeto de que los trabajadores puedan contar con atención
especializada especialista para disminuir los problemas de salud generados por las
labores físicas intensas o el sedentarismo.
Para tal efecto se realizará la contratación de un Quiropráctico por conducto de la
Coordinación Nacional de Teatro, realizando las gestiones pertinentes para la
suficiencia presupuestal.
CENTRO DE RECREACIÓN. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura establecerá un programa de nutrición con un especialista a
fin de disminuir los problemas de peso, hipertensión arterial y diabetes
en los trabajadores de foros, verificando los avances en la mesa de
trabajo que se establecerá con la representación sindical de los
trabajadores técnicos de foros.
Asimismo, realizará las gestiones conducentes para la instalación de un
área específica donde el trabajador se ejercite a fin de que cuente con
una salud física óptima.
CAPÍTULO XVI
DE LAS PRESTACIONES DEL PERSONAL TÉCNICO DE FOROS, COROS U
ORQUESTAS
CAPÍTULO XVI
DE LAS PRESTACIONES DEL PERSONAL TÉCNICO DE FOROS, COROS U
ORQUESTAS
PAGO DE COMIDAS Y CENAS. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura pagará al
personal con nombramiento de técnico de foros $150.00 por concepto de comida, cuando:
a) Por necesidades de servicio se les pida a los trabajadores técnicos de base que laboren un
mínimo de tres horas de tiempo extraordinario después de su jornada laboral regular.
b) Los trabajadores técnicos de base laboren tiempo extraordinario después de las 24:00 horas, se
les pagará por concepto de cena, un equivalente al pago de comida que se otorga.
c) En el caso de suspensión de labores por días festivos, de descanso, asambleas generales
ordinarias o extraordinarias y torneo deportivo del sindicato, así como aniversario del Instituto, se
le cite a laborar tiempo extraordinario dentro de la jornada laboral por parte de la Coordinación
Nacional de Teatro, de Danza o la Compañía Nacional de Danza.
ARTÍCULO ____.- Cuando por necesidades del servicio se les pida a los
trabajadores de base técnicos de foro que laboren tiempo extraordinario de
forma continua hasta después de las 24:00 horas, el Instituto les pagará
$150.00 por concepto de cena.
ARTÍCULO ____.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura pagará al
personal con nombramiento de técnico de foros $150.00 por concepto de comida,
cuando:
a) Por necesidades de servicio se les pida a los trabajadores técnicos de base que
laboren un mínimo de tres horas de tiempo extraordinario después de su jornada
laboral regular.
b) Los trabajadores técnicos de base laboren tiempo extraordinario después de las
24:00 horas, se les pagará por concepto de cena, un equivalente al pago de comida
que se otorga.
c) En el caso de suspensión de labores por días festivos, de descanso, asambleas
generales ordinarias o extraordinarias y torneo deportivo del sindicato, así como
aniversario del Instituto, se le cite a laborar tiempo extraordinario dentro de la
jornada laboral por parte de la Coordinación Nacional de Teatro, de Danza o la
Compañía Nacional de Danza. TEC TEC
PASAJES NOCTURNOS. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
otorgará una ayuda de $150.00 pesos para transporte al trabajador con
nombramiento técnico de foros, que por las necesidades del servicio se le
cite a laborar hasta después de las 23:30 horas por parte de la Coordinación
Nacional de Teatro, de Danza o la Compañía Nacional de Danza.
ARTÍCULO ____.- Cuando por las necesidades del servicio se cite a laborar al
trabajador con nombramiento técnico de foros hasta después de las 23:30
horas por parte de la Coordinación Nacional de Teatro, de Danza o la
Compañía Nacional de Danza, el Instituto otorgará una ayuda de $150.00 por
concepto de "Pasajes Nocturnos".
ARTÍCULO ____.- Cuando por las necesidades del servicio se cite a laborar al
trabajador con nombramiento técnico de foros hasta después de las 23:30 horas
por parte de la Coordinación Nacional de Teatro, de Danza o la Compañía Nacional
de Danza, Orquestas y Coros, el Instituto otorgará una ayuda de $150.00 por
concepto de "Pasajes Nocturnos".TEC TEC
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura pagará a los trabajadores técnicos de Orquestas y Coros por
concepto de Servicios Extraordinarios, la cantidad de $1,100.00 [mil cien
pesos 00/100 M.N.]. Dicho concepto será cubierto cuando el trabajador
técnico cubra un servicio extraordinario fuera de su horario laboral o cuando
brinde el servicio desplazándose de su centro de adscripción a otra sede.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación
Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas,
Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes,
Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía
Nacional de Danza, requieran que el trabajador técnico de Orquestas y Coros,
cubra un "Servicio Extraordinario" fuera de su horario laboral y/o
desplazándose de su centro de adscripción a otra sede, el Instituto le pagará
la cantidad de $1,100.00.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación Nacional de
Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas, Compañía
Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes, Orquesta
Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía Nacional de
Danza, requieran que el trabajador técnico de Orquestas y Coros, cubra un
"Servicio Extraordinario" fuera de su horario laboral y/o desplazándose de su
centro de adscripción a otra sede, el Instituto le pagará la cantidad de $1,200.00.
$1,100.00
TEC TEC
GASTOS DE VIAJE. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura pagará a
los trabajadores técnicos de Orquestas y Coros por concepto de Gastos de
Viaje, las cantidades de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
cuando se les proporcionen los alimentos (desayuno, comida y cena) y
$750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) cuando los alimentos no
sean proporcionados.
Dicho concepto será cubierto por día cuando el trabajador técnico brinde el
servicio desplazándose de su centro de adscripción a diversa entidad
federativa distinta a las que comprenden el área metropolitana de la Ciudad
de México.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación
Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas,
Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes,
Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía
Nacional de Danza, requieran que el trabajador técnico de Orquestas y Coros
brinde el servicio desplazándose de su centro de adscripción a diversa
entidad federativa distinta a las que comprenden el área metropolitana de la
Ciudad de México, el Instituto pagará por concepto de "Gastos de Viaje", las
cantidades de $650.00 cuando se les proporcionen los alimentos (desayuno,
comida y cena) y $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) cuando
los alimentos no sean proporcionados.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación Nacional de
Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas, Compañía
Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes, Orquesta
Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía Nacional de
Danza, requieran que el trabajador técnico de Orquestas y Coros brinde el servicio
desplazándose de su centro de adscripción a diversa entidad federativa distinta a
las que comprenden el área metropolitana de la Ciudad de México, el Instituto
pagará por concepto de "Gastos de Viaje", las cantidades de $650.00 cuando se les
proporcionen los alimentos (desayuno, comida y cena) y $750.00 (setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) cuando los alimentos no sean proporcionados.
TEC TEC
PASAJES URBANOS- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cubrirá
a los trabajadores técnicos de Orquestas y Coros el concepto de Pasajes
Urbanos cuando brinde el servicio desplazándose de su centro de
adscripción a otra sede dentro del área metropolitana de la Ciudad de México.
La cantidad que se asigne por dicho concepto corresponderá a la distancia,
horario y medio de transporte que se utilice en el evento considerando los
montos de $30.00 a $50.00, salvo casos específicos que ameriten un pago
extraordinario debidamente justificado.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación
Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas,
Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes,
Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía
Nacional de Danza, requieran que el trabajador técnico de Orquestas y Coros
brinde el servicio desplazándose de su centro de adscripción a otra sede del
área metropolitana de la Ciudad de México, el Instituto cubrirá el concepto de
"Pasajes Urbanos", cuya cantidad se asignará conforme a la distancia, horario
y medio de transporte que se utilice en el evento considerando los montos de
$30.00 a $50.00, salvo casos específicos que ameriten un pago extraordinario
debidamente justificado.
ARTÍCULO ___.- Cuando por necesidades del servicio la Coordinación Nacional de
Música y Ópera, Grupo Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas, Compañía
Nacional de Ópera, Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes, Orquesta
Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía Nacional de
Danza, requieran que cuando el trabajador técnico de Orquestas y Coros brinde el
servicio desplazándose de su centro de adscripción a otra sede del área
metropolitana de la Ciudad de México, el Instituto cubrirá el concepto de "Pasajes
Urbanos", cuya cantidad se asignará conforme a la distancia, horario y medio de
transporte que se utilice en el evento considerando los montos de $30.00 a $50.00,
salvo casos específicos que ameriten un pago extraordinario debidamente
justificado.
TEC TEC
GASTOS POR TRASLADO EN GIRAS.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura y los centros de trabajo señalados en el acuerdo primero, realizarán
las gestiones conducentes a fin del que los Gastos por Traslado en Giras
(transportación, hospedaje y alimentación) sean cubiertos por los
colaboradores (terceros que solicitan el servicio).
ARTÍCULO ____.- La Coordinación Nacional de Música y Ópera, Grupo
Solistas Ensamble, Coro de Madrigalistas, Compañía Nacional de Ópera,
Orquesta y Coro del Teatro de las Bellas Artes, Orquesta Sinfónica Nacional,
Orquesta de Cámara de Bellas Artes o Compañía Nacional de Danza, realizarán
las gestiones conducentes a fin del que los Gastos por Traslado en Giras
(transportación, hospedaje y alimentación) sean cubiertos al trabajador
Técnico de Orquestas y Coros por los colaboradores (terceros que solicitan el
servicio).
ARTÍCULO ____.- La Coordinación Nacional de Música y Ópera, Grupo Solistas
Ensamble, Coro de Madrigalistas, Compañía Nacional de Ópera, Orquesta y Coro
del Teatro de las Bellas Artes, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta de Cámara de
Bellas Artes o Compañía Nacional de Danza, Compañia Nacional de Teatro,
Coordinación Nacional de Danza y Coordinación Nacional de Teatro, realizarán las
gestiones conducentes a fin del que los Gastos por Traslado en Giras
(transportación, hospedaje y alimentación) sean cubiertos al trabajador Técnico de
Orquestas y Coros por los colaboradores (terceros que solicitan el servicio).TEC TEC
CAPÍTULO XVII
DE LOS EVENTOS O PRESTACIONES COLECTIVAS
CAPÍTULO XVII
DE LOS EVENTOS O PRESTACIONES COLECTIVAS
E
O
E
SERVICIO DE TRANSPORTE.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 13 de octubre
de 1981 y 28 de mayo de 2013, reproduciéndolos en el sentido de que:--
El INBAL otorgará por 69 días al año el servicio de transporte en camión de
pasajeros de hasta 42 plazas, para ser utilizado en actividades socio-culturales de
los trabajadores agremiados a esta representación sindical. Los costos de
operación, mantenimiento y gastos de los vehículos, así como viáticos y gastos del
operador serán cubiertos por el Instituto.
Para hacer efectivo este servicio, la representación sindical lo solicitará al Instituto
con por lo menos diez días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO _______.- El Instituto proporcionará un "Servicio de Transporte
Sociocultural" consistente en un camión de pasajeros de hasta 42 plazas para ser
utilizado en actividades socio-culturales de sus trabajadores, cubriendo los costos de
operación, mantenimiento y gastos vehículares, así como los viáticos y gastos del
operador.
Para hacer efectivo este servicio, la representación sindical deberá solicitarlo con
cuando menos diez días hábiles de anticipación y el número de días a considerar
por representación sindical será de 1 día por cada 7 trabajadores agremiados que
tenga registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales,
con corte al mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto proporcionará un "Servicio de Transporte Sociocultural"
consistente en un camión de pasajeros de hasta 42 plazas para ser utilizado en
actividades socio-culturales de sus trabajadores, cubriendo los costos de operación,
mantenimiento y gastos vehículares, así como los viáticos y gastos del operador.
Para hacer efectivo este servicio, la representación sindical deberá solicitarlo con cuando
menos diez días hábiles de anticipación y el número de días a considerar por
representación sindical será de 1 día por cada 7 trabajadores agremiados que tenga
registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al
mes de febrero de cada año.eco
esp
EVENTO DEL DÍA DE LA MADRE.- Se refrenda el acuerdo del 2 de Junio del
2015 reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL se compromete a mantener la calidad del evento en cuanto a
servicio e instalaciones para la celebración del día de la Madre. Con el
propósito de lograr lo anterior, la organización del evento se llevará acabo de
manera bilateral con el sector INBAL/ATM del SNDTSC.
Adicionalmente el INBAL, otorgará la cantidad de $196,441.40 (ciento noventa
y seis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 40/100 M.N.) al Sindicato
Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Cultura, en su
Sector INBAL/ATM, como apoyo para el "Evento del Día de la Madre" de sus
trabajadoras agremiadas
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día de las Madres"
para sus trabajadoras de base que tengan ese caracter, manteniendo la
calidad del festejo año con año en cuanto a alimentos, servicio y regalos,
considerando un monto por trabajadora de hasta $1,400.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad del grupo músical y/o rifa entre las
madres asistentes, el Instituto considerará por cada madre trabajadora la
cantidad de $1,000.00.
Lo anterior considerando a las trabajadoras madres que la representación
sindical tenga registradas en el padrón oficial a cargo de la Dirección de
Asuntos Laborales, con corte al mes de abril de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día de las Madres" para
sus trabajadoras de base que tengan ese caracter, manteniendo la calidad del
festejo año con año en cuanto a alimentos, servicio y regalos, considerando un
monto por trabajadora de hasta $1,400.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad del grupo músical y/o rifa entre las
madres asistentes, el Instituto considerará por cada madre trabajadora la cantidad
de $1,000.00.
Lo anterior considerando a las trabajadoras madres que la representación sindical
tenga registradas en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales,
con corte al mes de abril de cada año.
EVENTO DEL DÍA DEL PADRE.- Se refrenda el acuerdo del 2 de Junio del 2015
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL se compromete a mantener la calidad del evento en cuanto a
servicio e instalaciones para la celebración del día del Padre. Con el propósito
de lograr lo anterior, la organización del evento se llevará acabo de manera
bilateral con el sector INBAL/ATM del SNDTSC.
Adicionalmente el INBAL, otorgará la cantidad de $378,008.00 (trescientos
setenta y ocho mil ocho pesos 00/100 M.N.) al Sindicato Nacional Democrático
de Trabajadores de la Secretaría de Cultura, en su Sector INBAL/ATM para la
realización del "Evento del Día del Padre" de sus trabajadores agremiados.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día del Padre" para
sus trabajadores de base que tengan ese caracter, manteniendo la calidad del
festejo año con año en cuanto a alimentos, servicio y regalos, considerando
un monto por trabajador de hasta $1,400.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores padres que la representación
sindical tenga registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de
Asuntos Laborales, con corte al mes de mayo de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día del Padre" para sus
trabajadores de base que tengan ese caracter, manteniendo la calidad del festejo
año con año en cuanto a alimentos, servicio y regalos, considerando un monto por
trabajador de hasta $1,400.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores padres que la representación sindical
tenga registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales,
con corte al mes de mayo de cada año.
ANIVERSARIO DEL INBAL.- Se refrenda el acuerdo del 2 de Junio del 2015
reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL se compromete a mantener la calidad del evento en cuanto a servicio e
instalaciones para la celebración del Aniversario del INBAL. Con el propósito de
lograr lo anterior, la organización del evento se llevará acabo de manera bilateral
con el sector INBAL/ATM del SNDTSC. Adicionalmente el INBAL, otorgará la
cantidad de $193,140.00 (ciento noventa y tres mil ciento cuarenta pesos 00/100
M.N.) al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de
Cultura, en su Sector INBAL/ATM como apoyo para el "Evento con motivo del
Aniversario del INBAL" de sus trabajadores agremiados.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento de Aniversario del INBAL"
para sus trabajadores de base, manteniendo la calidad del festejo año con año en
cuanto a alimentos, servicio y regalos, considerando un monto por trabajador de
hasta $1,400.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad de la música y rifa entre los asistentes, el
Instituto considerará por cada padre trabajador la cantidad de $400.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores que la representación sindical tenga
registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con
corte al mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento de Aniversario del INBAL" para
sus trabajadores de base, manteniendo la calidad del festejo año con año en cuanto a
alimentos, servicio y regalos, considerando un monto por trabajador de hasta $1,400.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad de la música y rifa entre los asistentes, el
Instituto considerará por cada padre trabajador la cantidad de $400.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores que la representación sindical tenga
registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al
mes de agosto de cada año.
PREPOSADA NAVIDEÑA.- Se refrenda el acuerdo del 2 de Junio del 2015
reproduciéndolo en el sentido de que: El INBAL se compromete a mantener la
calidad del evento en cuanto a servicio e instalaciones para la celebración de la
Preposada Navideña. Con el propósito de lograr lo anterior, la organización del
evento se llevará acabo de manera bilateral con el sector INBAL/ATM del SNDTSC.
Adicionalmente el INBAL, otorgará la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil
pesos 00/100 M.N.) al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la
Secretaría de Cultura, en su Sector INBAL/ATM como apoyo para su "Preposada
Navideña".
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento de Preposada Navideña"
para sus trabajadores de base, manteniendo la calidad del festejo año con año en
cuanto a alimentos y servicio, considerando un monto por trabajador de hasta
$1,100.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad de la música y rifar regalos entre los
asistentes, el Instituto considerará por cada padre trabajador la cantidad de $300.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores que la representación sindical tenga
registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con
corte al mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento de Preposada Navideña" para sus
trabajadores de base, manteniendo la calidad del festejo año con año en cuanto a
alimentos y servicio, considerando un monto por trabajador de hasta $1,100.00.
Asimismo, a efecto de mejorar la calidad de la música y rifar regalos entre los asistentes,
el Instituto considerará por cada padre trabajador la cantidad de $300.00.
Lo anterior considerando a los trabajadores que la representación sindical tenga
registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al
mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día del Niño" para los
hijos de sus trabajadores de base, que al 30 de abril sean menores de 13 años,
manteniendo la calidad del festejo año con año en cuanto a servicio e instalaciones.
Asimismo, a efecto de rifar regalos entre los asistentes, el Instituto considerará por
cada niño la cantidad de $190.00.
Lo anterior considerando a los hijos de los trabajadores que la representación
sindical tenga registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos
Laborales, con corte al mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará un "Evento del Día del Niño" para los hijos de
sus trabajadores de base, que al 30 de abril sean menores de 13 años, manteniendo la
calidad del festejo año con año en cuanto a servicio e instalaciones.
* Nota. Sacar propuesta económica.
Asimismo, a efecto de rifar regalos entre los asistentes, el Instituto considerará por cada
niño la cantidad de $190.00.
Lo anterior considerando a los hijos de los trabajadores que la representación sindical
tenga registrados en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con
corte al mes de marzo de cada año.
CAPÍTULO XVII
DE LOS SINDICATOS
CAPÍTULO XVII
DE LOS SINDICATOS
A
S
AYUDA PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 6 de junio de 1984 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el
sentido de que:
El INBAL está de acuerdo en otorgar a la Representación Sindical una
aportación mensual en papelería y útiles de escritorio, no mayor de
$10,000.00. -
Asimismo, atendiendo al padrón de agremiados validado ante la Dirección de
Personal, El Instituto otorgará por ayuda en los gastos de administración de
la representación sindical un monto de $71,000.00 (sesenta y uno mil 70/100
M.N.), mismo que se incrementará para el siguiente año conforme al índice
nacional de precios al consumidor determinado por la autoridad competente.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para Gastos de Administración Sindical" a efecto de que realicen las
gestiones conducentes en representación de sus trabajadores de base
agremiados, así como adquieran la papelería, impresiones e insumos propios
de las mismas, considerando para ello la cantidad mensual de $200.00 por
cada trabajador que la representación sindical tenga registrado en el padrón
oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con cortes bimestrales.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para Gastos de Administración Sindical" a efecto de que realicen las gestiones
conducentes en representación de sus trabajadores de base agremiados, así como
adquieran la papelería, impresiones e insumos propios de las mismas,
considerando para ello la cantidad mensual de $200.00 por cada trabajador que la
representación sindical tenga registrado en el padrón oficial a cargo de la Dirección
de Asuntos Laborales, con cortes bimestrales.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC.
ayuda
sind
A
S
CONGRESO DE DELEGADOS.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 23 de
agosto de 1985 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que:
El INBAL otorgará a la representación sindical un monto de $201,789.00
(doscientos uno mil setecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en
apoyos para la realización de un Congreso para Delegados Sindicales. Monto
que se incrementará para el año siguiente conforme al índice Nacional de
Precios al Consumidor determinado por autoridad competente.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para Gastos de Congreso Sindical" a efecto de que realicen las
gestiones conducentes en representación de sus trabajadores de base
agremiados celebrando su congreso de representantes, considerando para
ello la cantidad anual de $500.00 por cada trabajador que la representación
sindical tenga registrado en el padrón oficial a cargo de la Dirección de
Asuntos Laborales, con corte al mes de junio de cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para Gastos de Congreso Sindical" a efecto de que realicen las gestiones
conducentes en representación de sus trabajadores de base agremiados
celebrando su congreso de representantes, considerando para ello la cantidad
anual de $500.00 por cada trabajador que la representación sindical tenga
registrado en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con
corte al mes de junio de cada año.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC.
ayuda
sind
A
S
PROGRAMA DE APOYO A LA MUJER.- Se ratifican los acuerdos suscritos el
26 de junio de 2001 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de
que:
El INBAL junto la representación sindical, impulsará el "Programa de Apoyo a
la Mujery la Familia" a través del programa de desarrollo laboral para los
trabajadores del Instituto, otorgando un apoyo a representación sindical de
$40,000.00 anuales, a destinarse en los siguientes rubros: A. La conformación
del coro infantil con hijos de las trabajadoras y trabajadores del INBA, así
como promoción y difusión. B. Para la adquisición de material didáctivo y
papelería. Se otorgarán las facilidades necesarias al personal del instituto
para propiciar la participación en actividades que promueva la comisión de la
mujer de esta representación sindical.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para Gastos del Programa Sindical de Apoyo a la Mujer " a efecto de
que realicen las gestiones conducentes en representación de sus trabajadoras
de base agremiadas, considerando la cantidad anual de $100.00 por cada
trabajador que la representación sindical tenga registrado en el padrón oficial
a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al mes de febrero de
cada año.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para Gastos del Programa Sindical de Apoyo a la Mujer " a efecto de que realicen
las gestiones conducentes en representación de sus trabajadoras de base
agremiadas, considerando la cantidad anual de $100.00 por cada trabajador que la
representación sindical tenga registrado en el padrón oficial a cargo de la Dirección
de Asuntos Laborales, con corte al mes de febrero de cada año.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC.
ayuda
sind
A
S
APOYO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.- El INBAL otorgará
como apoyo a la comisión de seguridad e higiene sindical la cantidad de
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), misma que se incrementará para el
2018 conforme al índice anual de precios al consumidor determinado por la
autoridad competente.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para Gastos de la Comisión de Seguridad e Higiene Sindical" a efecto
de que realicen las gestiones conducentes en representación de sus
trabajadores de base agremiados, relacionadas con las visitas y revisiones de
las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo,
considerando para ello la cantidad anual de $80.00 por cada trabajador que la
representación sindical tenga registrado en el padrón oficial a cargo de la
Dirección de Asuntos Laborales, con corte al mes de enero.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para Gastos de la Comisión de Seguridad e Higiene Sindical" a efecto de que
realicen las gestiones conducentes en representación de sus trabajadores de base
agremiados, relacionadas con las visitas y revisiones de las condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, considerando para ello la cantidad
anual de $80.00 por cada trabajador que la representación sindical tenga registrado
en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al mes
de enero.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC.
ayuda
sind
A
S
APOYO A TIENDA Y CAFETERÍA SINDICAL.- Se ratifican los acuerdos
suscritos el 26 de marzo de 1991 y 22 de junio de 1993, reproduciéndolos en
el sentido de que:
El INBAL apoyará a la representación sindical con la cantidad anual de
$14,000.00 como subsidio para la tienda y cafetería sindical ubicadas en el
Centro Cultural del Bosque, Torre Prisma y Palacio de Bellas Artes.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para Tienda y Cafetería Sindical" a efecto de que realicen las gestiones
conducentes en representación de sus trabajadores de base agremiados y
adquieran los insumos propios de cafetería, considerando la cantidad anual
de $90.00 por cada trabajador que la representación sindical tenga registrado
en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al
mes de enero.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para Tienda y Cafetería Sindical" a efecto de que realicen las gestiones
conducentes en representación de sus trabajadores de base agremiados y
adquieran los insumos propios de cafetería, considerando la cantidad anual de
$90.00 por cada trabajador que la representación sindical tenga registrado en el
padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con corte al mes de
enero.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC.
ayuda
sind
A
S
TORNEO DEPORTIVO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 20 de julio de
1982 y 2 de junio de 2015, reproduciéndolos en el sentido de que: -
El INBAL apoyará al Sindicato con la cantidad de: $404,564.00 (cuatrocientos
cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) para la realización
de diversas actividades deportivas, misma que se incrementará para el año
2018 conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una
"Ayuda para el Fomento y Práctica del Deporte" a efecto de que realicen las
gestiones conducentes en representación de sus trabajadores de base
agremiados para la celebración de los juegos deportivos de los trabajadores,
considerando la cantidad anual de $600.00 por cada trabajador que la
representación sindical tenga registrado en el padrón oficial a cargo de la
Dirección de Asuntos Laborales, con corte al mes de junio.
ARTÍCULO _______.- El Instituto otorgará a la representación sindical una "Ayuda
para el Fomento y Práctica del Deporte" a efecto de que realicen las gestiones
conducentes en representación de sus trabajadores de base agremiados para la
celebración de los juegos deportivos de los trabajadores, considerando la cantidad
anual de $600.00 por cada trabajador que la representación sindical tenga
registrado en el padrón oficial a cargo de la Dirección de Asuntos Laborales, con
corte al mes de junio.
Se icrementará cada año de acuerdo al INPC. ayuda
sind
NO APLICAN NO APLICAN
CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL INBA.- Se ratifica el acuerdo el 23 de mayo
de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL analizará con la representación sindical los términos en que vienen
prestando sus servicios los cuerpos de seguridad y vigilancia, con el objeto de que
este servicio se ajuste a la normatividad vigente en el INBAL y no sustituyan las
actividades que los trabajadores de base desempeñen.
CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL INBA.- Se ratifica el acuerdo el 23 de mayo
de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL analizará con la representación sindical los términos en que vienen
prestando sus servicios los cuerpos de seguridad y vigilancia, con el objeto de que
este servicio se ajuste a la normatividad vigente en el INBAL y no sustituyan las
actividades que los trabajadores de base desempeñen.
CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL INBA.- Se ratifica el acuerdo el 23 de mayo
de 1989, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL analizará con la representación sindical los términos en que vienen prestando
sus servicios los cuerpos de seguridad y vigilancia, con el objeto de que este servicio se
ajuste a la normatividad vigente en el INBAL y no sustituyan las actividades que los
trabajadores de base desempeñen.
REHABILITACIÓN DELTEATRO CELESTINO GOROSTIZA.- Se refrenda , el
acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2009, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL solicitará al área competente, la factibilidad para determinar si es posible
la rehabilitación del Teatro Celestino Gorostiza, con el objeto de que sea utilizado
como teatro y centro de capacitación para el personal de foros.
REHABILITACIÓN DELTEATRO CELESTINO GOROSTIZA.- Se refrenda , el
acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2009, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL solicitará al área competente, la factibilidad para determinar si es posible la
rehabilitación del Teatro Celestino Gorostiza, con el objeto de que sea utilizado
como teatro y centro de capacitación para el personal de foros.
REHABILITACIÓN DELTEATRO CELESTINO GOROSTIZA.- Se refrenda , el acuerdo
suscrito el 29 de mayo de 2009, reproduciéndolo en el sentido de que:
El INBAL solicitará al área competente, la factibilidad para determinar si es posible la
rehabilitación del Teatro Celestino Gorostiza, con el objeto de que sea utilizado como
teatro y centro de capacitación para el personal de foros.RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE LA SEP (GOBIERNO FEDERAL).-
Se refrenda el acuerdo suscrito el 19 de febrero de 2013, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL gestionará el reconocimiento de la antigüedad generada por los
trabajadores de base ante la Secretaría de Cultura, ello conforme a la normatividad
vigente y mediante la relación proporcionada por la representación sindical del
personal que se encuentra en estos casos.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE LA SEP (GOBIERNO FEDERAL).-
Se refrenda el acuerdo suscrito el 19 de febrero de 2013, reproduciéndolo en el
sentido de que:
El INBAL gestionará el reconocimiento de la antigüedad generada por los
trabajadores de base ante la Secretaría de Cultura, ello conforme a la normatividad
vigente y mediante la relación proporcionada por la representación sindical del
personal que se encuentra en estos casos.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE LA SEP (GOBIERNO FEDERAL).- Se
refrenda el acuerdo suscrito el 19 de febrero de 2013, reproduciéndolo en el sentido de
que:
El INBAL gestionará el reconocimiento de la antigüedad generada por los trabajadores de
base ante la Secretaría de Cultura, ello conforme a la normatividad vigente y mediante la
relación proporcionada por la representación sindical del personal que se encuentra en
estos casos.
Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio de 2001,12 de junio de 2007,10 de
junio de 2009,16 de abril de 2013 y 21 de abril de 2015; reproduciéndolos en el
sentido de que:
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE EL ISSSTE.-El Instituto se
compromete a actualizar la lista de los casos de reconocimiento de antigüedad ante
el ISSSTE, con el propósito de tener un listado vigente que permita actualizar el
cálculo actuarial. La cantidad que resulte, el INBA solicitará ante el ISSSTE la
condonación de la deuda, de no ser así, se analizarán otras vías de solución
conjuntamente con la representación sindical.
Se integrará una comisión bilateral que se aboque a la revisión de los casos
planteados para el reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE, a fin de
establecer los mecanismos para concretar los procedimientos y resolver de la mejor
manera para los trabajadores. Para el caso de los asuntos ya resueltos en definitiva,
se realizarán los trámites de forma inmediata ante el ISSSTE.
Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio de 2001,12 de junio de 2007,10 de
junio de 2009,16 de abril de 2013 y 21 de abril de 2015; reproduciéndolos en el
sentido de que:
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE EL ISSSTE.-El Instituto se
compromete a actualizar la lista de los casos de reconocimiento de antigüedad ante
el ISSSTE, con el propósito de tener un listado vigente que permita actualizar el
cálculo actuarial. La cantidad que resulte, el INBA solicitará ante el ISSSTE la
condonación de la deuda, de no ser así, se analizarán otras vías de solución
conjuntamente con la representación sindical.
Se integrará una comisión bilateral que se aboque a la revisión de los casos
planteados para el reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE, a fin de establecer
los mecanismos para concretar los procedimientos y resolver de la mejor manera
para los trabajadores. Para el caso de los asuntos ya resueltos en definitiva, se
realizarán los trámites de forma inmediata ante el ISSSTE.
Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio de 2001,12 de junio de 2007,10 de junio
de 2009,16 de abril de 2013 y 21 de abril de 2015; reproduciéndolos en el sentido de que:
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD ANTE EL ISSSTE.-El Instituto se compromete a
actualizar la lista de los casos de reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE, con el
propósito de tener un listado vigente que permita actualizar el cálculo actuarial. La
cantidad que resulte, el INBA solicitará ante el ISSSTE la condonación de la deuda, de no
ser así, se analizarán otras vías de solución conjuntamente con la representación sindical.
Se integrará una comisión bilateral que se aboque a la revisión de los casos planteados
para el reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE, a fin de establecer los mecanismos
para concretar los procedimientos y resolver de la mejor manera para los trabajadores.
Para el caso de los asuntos ya resueltos en definitiva, se realizarán los trámites de forma
inmediata ante el ISSSTE.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. - El Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura realizará las gestiones conducentes ante la Secretaría de Cultura
a fin de que se determine la procedencia de las propuestas de contratación de
Seguro de Gastos Médicos Mayores que presenta la representación sindical para
los trabajadores técnicos de foros.
Asimismo, el INBA se compromete a establecer una mesa de trabajo con la
representación sindical de foros, para revisar las alternativas de seguros de gastos
médicos mayores.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. - El Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura realizará las gestiones conducentes ante la Secretaría de Cultura a fin de
que se determine la procedencia de las propuestas de contratación de Seguro de
Gastos Médicos Mayores que presenta la representación sindical para los
trabajadores técnicos de foros.
Asimismo, el INBA se compromete a establecer una mesa de trabajo con la
representación sindical de foros, para revisar las alternativas de seguros de gastos
médicos mayores.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura realizará las gestiones conducentes ante la Secretaría de Cultura a fin de que se
determine la procedencia de las propuestas de contratación de Seguro de Gastos Médicos
Mayores que presenta la representación sindical para los trabajadores técnicos de foros.
Asimismo, el INBA se compromete a establecer una mesa de trabajo con la
representación sindical de foros, para revisar las alternativas de seguros de gastos
médicos mayores.
TEC TEC
E
O
SEGURO DE RIESGO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio
del 2001 y 10 de junio de 2003, reproduciéndolos en el sentido de que:
El personal de Foros cuenta entre sus prestaciones con el seguro institucional que
consiste en otorgarle 40 meses de sueldo por seguro de vida o incapacidad total
permanente, lo anterior de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 11 de enero de 1993. Además, se podrán acoger a lo
establecido en el artículo 40 de la ley del ISSSTE.
Más allá de lo anterior, el INBAL y la representación sindical analizarán a través de
la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los puestos cuyas funciones ameriten un
seguro de riesgo lo anterior con el propósito de gestionar ante las dependencias
globalizadoras la autorización y los recursos para poder implementar y pagar este
tipo de seguro con los recursos necesarios
SEGURO DE RIESGO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio
del 2001 y 10 de junio de 2003, reproduciéndolos en el sentido de que:
El personal de Foros cuenta entre sus prestaciones con el seguro institucional que
consiste en otorgarle 40 meses de sueldo por seguro de vida o incapacidad total
permanente, lo anterior de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 11 de enero de 1993. Además, se podrán acoger a lo
establecido en el artículo 40 de la ley del ISSSTE.
Más allá de lo anterior, el INBAL y la representación sindical analizarán a través de
la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los puestos cuyas funciones ameriten un
seguro de riesgo lo anterior con el propósito de gestionar ante las dependencias
globalizadoras la autorización y los recursos para poder implementar y pagar este
tipo de seguro con los recursos necesarios
SEGURO DE RIESGO.- Se ratifican los acuerdos suscritos el 26 de junio
del 2001 y 10 de junio de 2003, reproduciéndolos en el sentido de que:
El personal de Foros cuenta entre sus prestaciones con el seguro institucional que
consiste en otorgarle 40 meses de sueldo por seguro de vida o incapacidad total
permanente, lo anterior de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 11 de enero de 1993. Además, se podrán acoger a lo establecido en el artículo 40
de la ley del ISSSTE.
Más allá de lo anterior, el INBAL y la representación sindical analizarán a través de la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los puestos cuyas funciones ameriten un seguro
de riesgo lo anterior con el propósito de gestionar ante las dependencias globalizadoras la
autorización y los recursos para poder implementar y pagar este tipo de seguro con los
recursos necesarios